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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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BOE núm. 194

Jueves 14 agosto 2003

31629

Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:

Equipo Marca/Modelo N.ohomologación

Radar NO-SOLAS FURUNO/FR-2155-B 86.0366

La presente homologación es válida hasta el 27 de Marzo de 2008. Madrid, 25 de Julio de 2003.—El Director general, José Luis López-Sors González.

16243

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara la homo-logación del equipo Radar NO-SOLAS, marca «FURUNO» modelo FR-2165DS-B, para su uso en buques y embarca-ciones de bandera Española.

Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Furuno España, S.A., con domicilio Francisco Remiro, 2-B, 28028-Madrid, solicitando la homologación del equipo Radar NO-SOLAS, marca «FURUNO» modelo FR-2165DS-B, para su uso en buques y embarcaciones de bandera Española, de acuerdo con las normas:

R.D. 1837/2000 de 10 noviembre de 2000.

R.D. 1890/2000 (Directiva 1999/5/CE) Ministerio de Ciencia y Tecno-logía.

Reglamento de Radiocomunicaciones.

Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:

Equipo Marca/Modelo N.ohomologación

Radar NO-SOLAS FURUNO/FR-2165DS-B 86.0367

La presente homologación es válida hasta el 27 de Marzo de 2008. Madrid, 25 de Julio de 2003.—El Director general, José Luis López-Sors González.

16244

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se declara la homo-logación del equipo Receptor de navegación por satélite NO-SOLAS, marca «GEONAV» modelo 6 Sunshine GPS Insi-de, para su uso en buques y embarcaciones de bandera Española.

Visto el expediente incoado a instancia de la empresa Disvent Inge-nieros, S.A., con domicilio Avda. Josep Tarradellas, 46, 08029-Barcelona, solicitando la homologación del equipo Receptor de navegación por satélite NO-SOLAS, marca «GEONAV» modelo 6 Sunshine GPS Inside, para su uso en buques y embarcaciones de bandera Española, de acuerdo con las normas:

R.D. 1837/2000 de 10 noviembre de 2000.

R.D. 1890/2000 (Directiva 1999/5/CE) Ministerio de Ciencia y Tecno-logía.

Reglamento de Radiocomunicaciones.

Esta Dirección General ha resuelto declarar homologado el siguiente equipo radioeléctrico:

Equipo Marca/Modelo N.ohomologación

Receptor de navegación por saté-lite NO-SOLAS.

GEONAV/6 Sunshine GPS Inside.

98.0363

La presente homologación es válida hasta el 27 de Junio de 2008. Madrid, 25 de Julio de 2003.—El Director general, José Luis López-Sors González.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE

16245

ORDEN ECD/2314/2003, de 1 agosto, por la que se abre un nuevo plazo para la realización del Curso de Nivelación de conocimientos a efectos de la convalidación académica del Título de Ayudante Técnico Sanitario por el de Diplo-mado en Enfermería.

El Real Decreto 111/1980, de 11 de Enero, sobre homologación del título de ATS con el de Diplomado de Enfermería, en su artículo tercero, estableció que los títulos de Ayudante Técnico Sanitario (ATS) quedaban homologados al de Diplomado en Enfermería con los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos. Asimismo, en este Real Decreto se estableció la necesaria superación de un curso de nivelación de cono-cimientos para la convalidación académica del título de ATS por el de Diplomado en Enfermería.

La Orden de 15 de Julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado del 23) estableció las normas que permitieron la convalidación académica de los citados títulos y fijó las directrices y áreas a las que debería ajustarse la elaboración de los contenidos de dicho curso de nivelación. Así, en el plazo de cinco años, posteriormente prorrogado hasta finales de 1989, los ATS que lo solicitaron, pudieron convalidar su título por el de Diplo-mado en Enfermería siempre y cuando superaran las materias compren-didas en un programa especial que, con carácter de curso de nivelación, comprendía el estudio de diversas áreas de conocimiento.

Gracias al mencionado curso de nivelación de conocimientos un gran número de titulados ATS tuvieron la oportunidad de convalidar su título por el de Diplomado en Enfermería. Pero un grupo considerable de estos titulados, por razones diversas, no realizaron el repetido curso de nive-lación, situación que ahora les impide acceder a las especialidades de enfermería, reguladas por Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, y puestas en práctica con posterioridad a la finalización del período de celabración de los cursos de nivelación mencionados. Esta situación hace que sea conveniente abrir, por una sola vez, un nuevo proceso de convalidación de los títulos de ATS por el de Diplomado en Enfermería, permitiendo la realización de los cursos de nivelación de conocimientos, por un nuevo y último período de cinco años. = Estos cursos de nivelación se realizarán teniendo en cuenta el Plan de Estudios de la Diplomatura en Enfermería, el desarrollo de los enfoques actuales de la profesión de Enfermería tanto en nuestro país como en los de nuestro entorno, y la evolución del sistema sanitario, así como los más recientes métodos de formación de adultos. En atención al carácter especial de este programa y a las circunstancias, que por razón de sus actividades profesionales, se considera que la ins-titución responsable de llevar a cabo el nuevo proceso de convalidación, debe de ser la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), pudiendo los cursos de nivelación ser organizados por esta Universidad o por las Escuelas de Enfermería, Colegios y Organizaciones Profesionales con los que establezca los pertinentes convenios.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo, y del Consejo General de Colegios de Enfermería, dispongo:

Primero. Plazos.—Se abre un nuevo plazo para la realización de los cursos de nivelación de conocimientos previstos en el artículo tercero del Real Decreto 111/1980, de 11 de enero, para la convalidación de los títulos de Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) por el de Diplomado en Enfermería.

Este plazo abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de diciembre de 2008.

Segundo. Centro universitario responsable.—La Universidad respon-sable del proceso de la convalidación académica de los títulos, a que se refiere la presente Orden, será la UNED.

Tercero. Organización.—Los cursos de nivelación de conocimientos requeridos serán organizados por la UNED, o por las Escuelas Univer-sitarias de Enfermería, Colegios y Organizaciones Profesionales con los que esta Universidad establezca los oportunos Convenios de colaboración. Cuarto. Creación de una Comisión Mixta.—Para su coordinación y seguimiento se creará una Comisión en la que estarán presentes repre-sentantes de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, UNED, así como las Escuelas Universitarias de Enfermería, Colegios y Organizaciones Pro-fesionales firmantes de los convenios citados.

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31630

Jueves 14 agosto 2003

BOE núm. 194

Quinto. Sistema formativo.—Para el desarrollo de los cursos de nive-lación se seguirá un sistema semipresencial, favoreciendo el autoapren-dizaje tutorizado y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado y la experiencia acumulada por la UNED en esta enseñanza.

Cada curso tendrá una duración de 200 horas lectivas.

La metodología de evaluación del curso tendrá carácter de evaluación continuada, basada en la participación activa del profesional en los semi-narios presenciales y en el estudio tutorizado.

Sexto. Desarrollo de la Orden.—Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en la pre-sente Orden y al Rectorado de la UNED para que arbitre los medios per-sonales y materiales que garanticen el normal desarrollo de los cursos y la expedición de los títulos demandados que se refiere la misma.

Madrid, 1 de agosto de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

16246

ORDEN ECD/2315/2003, de 28 de julio, por la que fijan los precios públicos por la prestación del servicio de ense-ñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2003/2004.

El Real Decreto 1027/93, de 25 de Junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.2, señala que los alumnos extran-jeros en los centros docentes españoles en el exterior abonarán una cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por este Minis-terio, y en el artículo 19 que este Departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones eco-nómicas mencionadas en el artículo anterior.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por Orden del Departamento Ministerial del que dependa el Órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En su virtud, y como contraprestación por la realización del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marrue-cos, Portugal, Reino Unido y Colombia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Los alumnos de nacionalidad no española abonarán en el curso 2003/2004 los siguientes precios públicos:

Francia

Centro: Liceo Español de París

Precio público — Euros/curso Nivel educativo

E.S.O, Bachillerato y C.F. «Comercio Internacional» . . . 1.260

El pago se efectuará mediante cheque, en los meses de septiembre de 2003 y febrero de 2004.

Centro: Colegio «Federico García Lorca» de París

Precio público — Euros/curso Nivel educativo

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Precio público — Euros/curso Nivel educativo Infantil . . . 1.060 Primaria . . . 1.020 Secundaria . . . 1.060

El pago se efectuará mediante transferencia, en el mes de octubre de 2003 (60 %) y el resto en enero de 2004.

Como régimen específico de ayudas para el pago de estas cuotas, en el caso de alumnos con buen rendimiento académico y se dé la circunstancia de necesidad económica y/o tengan hermanos en el Centro, la Consejería de Educación en Italia, a propuesta de la Dirección del Centro, podrá autorizar una reducción de las mismas entre el 25 y el 75 %. El número máximo de estas reducciones no superará el 10 % de de alumnos extran-jeros matriculados en el centro.

Marruecos

Precio público — Dirhams/Curso Nivel educativo

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas

Educación Infantil y Primaria y 1.oy 2.ode ESO . . . . 5.000 ESO (3.oy 4.o) y Bachillerato . . . . 3.000 Asignaturas pendientes (Bachillerato) . . . 800

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca

Educación Infantil y Primaria y 1.oy 2.ode ESO . . . . 6.100 ESO (3.oy 4.o) y Bachillerato . . . . 3.600 Asignaturas pendientes (Bachillerato) . . . 800

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Educación Infantil y Primaria y 1.oy 2.ode ESO . . . . 5.000 ESO (3.oy 4.o) y Bachillerato . . . . 3.000 Asignaturas pendientes (Bachillerato) . . . 800

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tanger

Educación Infantil y Primaria y 1.oy 2.ode ESO . . . . 5.000 ESO (3.oy 4.o) y Bachillerato . . . . 3.800 Asignaturas pendientes (Bachillerato) . . . 800

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

PGS, CF y Bachillerato Tecnológico . . . 3.000 Asignaturas pendientes . . . 800

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

ESO (1.oa 3.o) . . . . 5.000 ESO (4.o) y Bachillerato . . . . 3.000 Asignaturas pendientes (Bachillerato) . . . 800

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Educación Infantil y Primaria . . . 5.000

Centro: Colegio Español de Rabat

Educación Infantil y Primaria . . . 6.100

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Resolución de la Dirección General de Universidades, por la que se

establecen normas en relación con el curso de Nivelación de

Conocimientos a efectos de la convalidación académica del Título de

Ayudante Técnico Sanitario por el de Diplomado en Enfermería.

El Real Decreto 111/1980, de 11 de enero, sobre homologación del título

de Ayudante Técnico Sanitario con el de Diplomado en Enfermería, facultó en

su artículo tercero al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las normas

precisas para el establecimiento del correspondiente curso de nivelación de

conocimientos a efectos de la convalidación entre los títulos citados.

En su desarrollo, la Orden de 15 de julio de 1980, vino a establecer las

citadas normas, al tiempo que fijó las directrices y áreas a las que debería

ajustarse la elaboración de los contenidos de dicho curso de nivelación.

Agotado el plazo previsto en su día, la Orden ECD/2314/2003, de 1 de

agosto, consideró conveniente, en razón a circunstancias de diversa índole,

abrir, por una sola vez, un nuevo proceso de convalidación, permitiendo la

realización de los cursos de nivelación por un nuevo y último periodo de cinco

años, que finalizará el 30 de diciembre de 2008, y autorizando en su artículo

sexto a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones e

instrucciones oportunas para su puesta en marcha.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el citado apartado sexto

de la mencionada Orden y de acuerdo con la Comisión Mixta prevista en su

artículo cuarto y constituida por representantes de los Ministerios de Educación y

Ciencia, Sanidad y Consumo, Universidad Nacional de Educación a Distancia,

Escuelas Universitarias de Enfermería, Colegios y Organizaciones

Profesionales,

DISPONGO:

Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero de la Orden

ECD/2314/2003, de 1 de agosto, los cursos de nivelación requeridos serán

organizados por la UNED, o por las Escuelas Universitarias de Enfermería,

Colegios y Organizaciones Profesionales con los que dicha Universidad

establezca los oportunos convenios de colaboración

.

Segundo.- Cada Curso de Nivelación se organizará en grupos con un número

máximo de 50 alumnos, excepto en aquellos supuestos que la Comisión Mixta

prevista por el artículo cuarto de la repetida Orden, autorice de modo expreso

otro número diferente en base a razones debidamente justificadas.

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Tercero.- El desarrollo de los cursos estará basado en un sistema

semipresencial, preferentemente a través de seminarios, favoreciendo el

autoaprendizaje tutorizado, con una duración total de 200 horas lectivas,

distribuidas de la siguiente forma: 40 horas presenciales, 40 horas de estudio

tutorizado y 120 horas para la elaboración de un trabajo individual final

tutorizado o bien para la evaluación por cada una de las cuatro áreas temáticas

a las que se refiere el artículo cuarto siguiente.

Cuarto .- Los contenidos temáticos del Curso de Nivelación, agrupados en

cuatro áreas temáticas e impartidos de forma presencial, serán:

A) Marco legislativo y sanitario actual:

- Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

- Ley del Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud.

- Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

- La Formación en el Espacio Europeo de Educación

Superior.

- Las Especialidades de Enfermería.

B) Desarrollo de la profesión enfermera:

- Sistemas de normalización de las intervenciones en

Enfermería.

- Calidad, excelencia y seguridad clínica en la prestación de

cuidados de enfermería.

- Papel del profesional ante la autonomía del paciente en las

decisiones que afectan a su vida y a su salud (testamento

vital, eutanasia...).

- Derechos de los pacientes, confidencialidad, privacidad,

intimidad, consentimiento informado (ley de autonomía del

paciente).

- Riesgos asociados a la práctica profesional.

- Competencia Profesional.

C) Aspectos psicosociales del ejercicio profesional:

- Relaciones interpersonales

- Trabajo en equipo y actitud ante la responsabilidad

individual.

- Técnicas de autocontrol

- Relación terapéutica y comunicación.

D) Evolución del Sistema Sanitario

- Diferentes Sistemas de Salud. Tendencias.

- La educación para la salud como instrumento fundamental.

- Papel de la Enfermería en la Atención Comunitaria.

- Nuevas Formas de Gestión. La Gestión Clínica.

(5)

- Diseño e implementación de Programas de Salud de la

Comunidad.

Quinto.- La metodología de evaluación del alumnado tendrá carácter de

evaluación continuada, estando basada en los siguientes factores:

- Asistencia y participación activa de los profesionales en las sesiones

presenciales.

- Autoaprendizaje

tutorizado.

- Valoración de un trabajo final individual o evaluación

continuada de los

diferentes módulos del Curso.

Sexto.- Los Ayudantes Técnicos Sanitarios que superen la evaluación

continuada determinada en la Orden ECD/2314/2003, de 1 de agosto, obtendrán

el título de Diplomado en Enfermería expedido por la Universidad Nacional de

Educación a Distancia.

Madrid, 28 de julio de 2006

EL DIRECTOR GENERAL,

Javier Vidal García.

Excmo. Magfco.Sr. Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Sra. Subdirectora General de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Referencias

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