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El establecimiento del Real de Minas de Bolaños

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EL ESTABLECIMIENTO

DEL REAL DE MINAS

DE BOLAÑOS*

A l v a r o L Ó P E Z M I R A M O N T E S El Colegio de México

D U R A N T E E L SIGLO X V I se utilizó para la defensa y consolida-ción de las tierras de frontera arrancadas a los chichimecas y huachichiles el establecimiento de guarniciones, fortines o reales. Muchas de sus tierras n o sólo valían por los cultivos que en ellas pudieran desarrollarse con el trabajo de los natu-rales, sino t a m b i é n por el oro y la plata que en ellas se encon-traban. Como los yacimientos de estos minerales localizados fueron muchos, el establecimiento de fortificaciones se hizo costumbre, de tal manera que que siguió llamándoseles reales a los centros de p o b l a c i ó n que sobre las minas se asentaban.1

E n los dos siglos posteriores a la conquista, no fue necesaria-mente una g u a r n i c i ó n m i l i t a r la que originó el establecimien-to de centros mineros o reales de minas.2

Generalmente, para precisar el surgimiento de las ciudades mineras de m á s tradición y renombre, se conoce cuando me-nos su "acta de n a c i m i e n t o " : una fecha y el nombre del des-cubridor o iniciador de los trabajos mineros; algunos de ellos

* Aquí se presentan algunos resultados de la investigación que el autor realiza sobre E l Real de Minas de Bolaños, bajo los auspicios del Centro de Estudios Históricos de E l Colegio de México.

1 Modesto BARGALLÓ, La minería y la metalurgia en la América espa-ñola durante la época colonial. Fondo de Cultura Económica, 1955, p. 62. Véase también Salvador DÍAZ BERRIO, "Apuntes para la historia física de la ciudad de Guanajuato", Historia Mexicana, yol. X X I I : 2 , octubre-diciembre de 1972, p. 226.

2 Enrique FLORESCANO, " L a colonización en el norte de la Nueva España", Tierras nuevas, México, E l Colegio de México, 1969, pp. 43-76.

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E L R E A L D E M I N A S D E BOLAÑOS 409

llegaron a ser mineros famosos después de haber sido solda-dos o arrieros; de muchos otros - h u m i l d e s pastores y gambu-s i n o gambu-s - logambu-s cronigambu-stagambu-s gambu-sólo mencionan gambu-sugambu-s nombregambu-s, que al que-dar como datos aislados se repiten frecuentemente en l a región m i n e r a hasta convertirse en mitos y leyendas, p o r la vaguedad de l a noticia y las deficiencias propias de l a tradición oral.

Por las fuentes m á s conocidas se sabe que el conquistador de M é x i c o trabajó en 1534 l a p r i m e r a m i n a en T a x c o y que J u a n de Tolosa descubrió las de Zacatecas en 1546. Se conoce que las del Real del Monte-Pachuca las trabajó inicialmente el artillero de Cortés, J u a n Siciliano, desde poco antes d e l a ñ o de 1552 y q u e el arriero J u a n de Reyes descubrió las de Guanajuato en 1552.3

E l real de minas de B o l a ñ o s , aunque menos conocido, cuenta también con u n descubridor y u n a fecha; * pero a q u é l no es J o s é Barranco, n i la primera m i n a se descubrió en 1746.5

Estos datos repetidos p o r algunos, n o coinciden cuando se les comparan con las fuentes hasta hoy conocidas, n i cuando se les coteja con los datos q u e las fuentes primarias ofrecen.

H u m b o l d t , que es u n o de los m á s autorizados en la ma-teria, i n f o r m a que las primeras minas de B o l a ñ o s se

trabaja-3 Sobre el descubrimiento de las minas de Taxco, Zacatecas, Pachuca y Guanajuato, véase BARGAIXÓ, op. cit., pp. 63-204. Para Zacatecas, PÁEZ B R O T C H I E , Jalisco, historia mínima. Guadalajara, 1940, pp. 91-92. Para Pachuca, José GALINDO, El distrito minero de Pachuca-Real del Monte. Pa-chuca, Compañía del Real del Monte, 1956, p. 14. Para Guanajuato, D Í A Z BERRIO, art. cit., p. 226.

4 A estos primeros datos de las minas de Taxco, Zacatecas, Pachuca y Guanajuato, suelen asociárseles los nombres de los mineros m á s famo-sos: José de la Borda, Diego de Ibarra, Conde de Regla y Conde de la Valenciana, respectivamente. A las de Bolaños se asocia el del rico mar-qués don Antonio de Vivanco. Véase David BRADING, " L a minería de la pla-ta en el siglo xvm: el caso Bolaños", en Historia Mexicana, vol. X V I I L 1 , enero-marzo, pp. 321-331.

5 L O M E L Í , "Informe del doctor Valdés", en Noticias de la Nueva Ga-licia, 1879, pp. 88-96. Leopoldo ORENDÁIN, "Cosas de viejos papeles", en E l Informador, Guadalajara, domingo 15 de agosto de 1965. Luis SANDOVAL GODO Y, " E l Real de Bolaños", en El Informador, Guadalajara, domingo 21 de agosto de 1969. Y comentarios de informantes de Bolaños.

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r o n en 1548.8 Es m u y posible que la fecha anotada por el

explorador a l e m á n corresponda a la m i n a de San B e r n a b é descubierta en Zacatecas el lunes 21 de j u n i o de 1548, como l o confirma Páez BrotchieJ Muchos otros repiten el mismo dato tomado de H u m b o l d t .8

E l profesor B r a d i n g propone como fecha el a ñ o 1736 y como descubridor al i n d i o Nicolás Gutiérrez.9 E l periodista

Sandoval Godoy recoge el r u m o r de algunos bolañegos de que el descubrimiento lo hizo Pedro de B o l a ñ o s en 1737.1 0

E n este trabajo se pretenderá precisar y ahondar estos da-tos, aproximados unos e incorrectos otros, en tanto hasta aho-ra nos es posible.

Como segundo objetivo se presentarán algunos hechos que den u n a imagen de la primera bonanza de B o l a ñ o s y e x p l i q u e n c ó m o llegó a convertirse en u n real de minas con Caja R e a l que dio origen a la formación de u n "gran corre-g i m i e n t o " , cuya influencia se d e j a r í a sentir hasta el "mar del sur" y que como p u n t o estratégico sirvió a la política m i l i t a r de la Corona para consolidar la "conquista d e f i n i t i v a " de los nayaritas a p a r t i r de 1730, hasta convertirse en el real de m i -nas m á s i m p o r t a n t e de la Nueva Galicia.

« " E l laborío de las minas de Zacatecas subsiguió inmediatamente al de los criaderos de Taxco y Pachuca. La veta de Bolaños fue acome-tida desde el año de 1548, es decir, veintiocho años después de la muerte de Moctezuma; circunstancia que debe notarse tanto más cuanto que la ciudad de Zacatecas dista en línea recta más de cien leguas del valle de Tenochtitlan." De aquí se deduce que Humboldt ubicó la veta de Bo-laños en las minas de Zacatecas, cuando que BoBo-laños dista de esta ciudad 50 leguas al oeste; tal vez este error pueda deberse a lo que él mismo señala al principio de esas páginas sobre descubrimientos: "Faltan entera-mente materiales exactos para la historia del laborío de las minas de Nueva España." Humboldt, Ensayo político. .. México, Porrúa, 1966, p. 332.

7 P Á E Z B R O T Ó M E , op. cit., p. 91.

8 Leopoldo ORENDÁIN, art. cit., y Luis SANDOVAL GODOY, art. cit. Otro autor que repite el dato de Humboldt es Southworth, The Mines of México. México, 1905, p. 145.

9 BRADING, art. cit., p. 319, quien remite a la Biblioteca del Real Pa-lacio. Madrid, MS. 2824, miscelánea de Ayala X , fs. 135.

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E L R E A L DE M I N A S DE BOLAÑOS 411

L A S MINAS D E BOLAÑOS están emplazadas en las serranías m o n -tañosas del hoy estado de Jalisco en el centro de lo que fuera el territorio de las antiguas fronteras de San Luis de Colo-tlán, cincuenta leguas al norte de Guadalajara y a igual dis-tancia al oeste de la ciudad de Zacatecas, sobre el mismo paralelo que corresponde a las islas de Revillagigedo. L a an-t i g u a ciudad de B o l a ñ o s descansa sobre una de las hondo-nadas del m á s profundo c a ñ ó n que conforma la falda o r i e n t a l de la meseta del Nayar. B o l a ñ o s está a una a l t i t u d de 1 000 me-tros sobre el nivel del mar aproximadamente, casi al mismo n i v e l que la ciudad de Tepic, 600 metros m á s bajo que Gua-dalajara y a 1 600 m á s bajo que la ciudad de Zacatecas. Ser-pentea por el c a ñ ó n el río del mismo nombre, que corre de sur a norte; es afluente p r i n c i p a l del río Grande o Santiago por su margen derecha. L a veta de veintiocho kilómetros de l o n g i t u d corre paralela al río. Sobre la ribera y costados de la veta se formó u n rosario de pueblitos y haciendas de benefi-cio que determina la estructura física y d e m o g r á f i c a del real de minas. Tres kilómetros al norte de B o l a ñ o s se encuentra el pueblo de H u i l a c a t i t l á n (la gente de la región lo llama H u i l a ) ; al sur se localizan los pueblos de C h i m a l t i t á n y San M a r t í n de B o l a ñ o s a ocho y veinte kilómetros respectivamente. Casi unidos a la ciudad de B o l a ñ o s se asientan, al norte, el anti-q u í s i m o barrio de Tepec y al sur, a u n cuarto de legua, el puerto de L a Playa en u n a rinconada arenosa del r í o frente a u n a loma alta. Desde la ciudad de B o l a ñ o s se i m p o n e la altura de los riscos y bufas del oriente que hacen m á s pro-nunciado el c a ñ ó n .

E n la actualidad la vegetación es escasa; sin embargo verdean las riberas del r í o p o r los huizaches, mezquites, g u a m ú -chiles y pitahayas y huertas de plátanos y hortalizas. E n otro tiempo la madera fue abundante; el corregidor A g u s t í n Be-nítez d i o cuenta de 30 000 vigas que en sólo tres años m e t i ó a las minas para ios ademes de sus labores.1 1

Su clima es caluroso y llueve poco. E l doctor V a l d é s nos

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d a u n a idea m u y sugerente d e l clima y l a fauna: " E l tempe-ramento es caliente y seco, y n o se producen m á s que plata, alacranes, cucarachas y variedad de animales ponzoñosos." 1 2

M á s allá d e l cañón, al oriente, se localizan los pueblos y ciudades de V i l l a Guerrero, T e m a s t i á n , Totatiche, A t o l i n g a , Florencia, Tlaltenango, Colotlán, Jalpa y Aguascalientes. M á s al poniente de Bolaños, cargados a l noroeste, están los pue-blos de huicholes y coras, sembrados en las abruptas serranías del Nayar.

A N T E C E D E N T E S

L a evidencia más remota de l a existencia de Tepec l a da el cronista T e l l o al narrar el paso de las huestes d e l c a p i t á n Chirinos p o r el r í o y pueblo de Tepec en l a primera q u i n -cena de mayo de 1530:

. . . c o m e n z ó a caminar el r í o abajo de T e p e c y era de ver la gente y pueblos que h a b í a , que los salían a v e r . . .

Pero de los informes de l a e x p e d i c i ó n q u e Chirinos da a Ñ u ñ o de G u z m á n en T e p i c n o se deduce que hayan descu-bierto yacimientos de plata n i a u n e n l a " b u f a " de los zaca-tecas, e n donde estuvo u n a semana antes; por el contrario, Chirinos comenta desilusionado que " . . . n o h a b í a amazonas n i que hacer caso de l o de a l l á . . . " .1 3

Diez años después, T e n a m a x t l i organiza con los pueblos a l e d a ñ o s a Tepec l a m á s enérgica resistencia contra los con-quistadores de l a segunda g e n e r a c i ó n y que c u l m i n a r í a en l a famosa batalla d e l M i x t ó n .1 4

12 S. L O M E L Í , op. cit., pp. 88-89.

13 Fray Antonio T E L L O , Crónica miscelánea de la santa provincia de Jalisco. Universidad de Guadalajara ( I . J . A . H . ) , 1965, pp. 151-152.

14 P Á E Z BROTCHIE, op. cit., p. 75. Véase también de Ma. del Carmen VELÁZQUEZ, Colotlán, doble frontera contra los bárbaros, México, Uni-versidad Nacional Autónoma de México, 1966, pp. 7-8, y de E . FLORES-CANO, art. cit., p. 45.

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E L R E A L DE M I N A S D E B O L A Ñ O S 413

E n 1543 se funda Compostela y a finales de ese a ñ o se descubren, a cuatro leguas de ahí, las minas del Espíritu Santo, que son las m á s antiguas que se trabajaron en la pro-vincia guzmanense. A raíz de ellas, la p r i m e r a capital de la N u e v a Galicia tendría u n a existencia e f í m e r a . "

Por esta misma d é c a d a se descubrieron las minas de C h i -m a l t i t á n que fueron ad-ministradas y trabajadas a -mediados del siglo por el clérigo Pedro Cuadrado. A estas minas se re-fiere T e l l o cuando apunta las que existían en su tiempo

(1653) y entre las muchas que n o m b r a se encuentran las de C h i m a l t i t á n y Tepec. L a simple m e n c i ó n que hace de las de Tepec sirve como p r i m e r a referencia directa sobre la veta donde se asentaría m á s tarde Bolaños.

Las minas de C h i m a l t i t á n se localizaron en la margen derecha del r í o Grande y el pueblo de C h i m a l t i t á n , fundado en 1580, se estableció sobre la misma margen a nueve kilómetros de las minas de Tepec. Esta diferencia del C h i m a l t i -tán nayarita y jalisciense, ha quedado ampliamente aclarada por el profesor J o s é R a m í r e z Flores.1»

Las minas del X o r a , localizadas a cuatro leguas de Ama-tlán, y m u y cerca de la desembocadura del r í o Tepec sobre el río Grande o Santiago, fueron descubiertas a fines del si-glo x v i y se i n i c i a r o n sus trabajos a l terminar la segunda d é c a d a del siglo x v n . E n estas minas vivió el p r o p i o T e l l o en 1620 y de ellas Ornelas nos dice:

. . .mas Dios Nuestro S e ñ o r que conoce ser la plata quien todo facilita y el mayor atractivo del c o m ú n de los hombres, dispuso que las minas del X o r a . . . dieran tal bramido que comunicaran mucha gente al husmeo de la p l a t a . "

Sin embargo, pasaría casi u n siglo para que ese " b r a m i d o " provocado p o r la plata de las minas de X o r a se

materiali-15 P Á E Z B R O T C H I E , op. ext., p. 91.

1« J o s é R A M Í R E Z FLORES, "Sobre la Nueva Galicia de Arreguí", His-toria Mexicana, Vol. I I , enero-marzo, núm. 7, 1953, pp. 421-431.

17 Fray Mariano de T O R R E S , Crónica de la santa provincia de Jalisco, Guadalajara, 1960, p. 68.

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zara en el encuentro de otros yacimientos más ricos, dentro de la zona en cuestión.

A l terminar el segundo lustro del siglo x v m h u b o cam-bio en el gobierno de la N u e v a Galicia; éste se dio como respuesta a los acontecimientos regionales y de acuerdo con los intereses políticos del superior gobierno.

E n 1704 los indios de Nostic (Mezquitic) se rebelaron contra su encomendero, el capitán Silva, y uniéndose con los de Colotlán, lo asesinaron; se p r o p a g ó una rebelión que fue sofocada en las escabrosas m o n t a ñ a s de Nayarit, con la ayuda de la traición del i n d i o Calderilla y por la estrategia m i l i -tar del coronel B a r t o l o m é Bravo de A c u ñ a , q u i e n comandaba m á s de 700 jinetes originarios de las guarniciones de T l a l t e -nango, Guadalajara y Zacatecas; esta sublevación causó graves trastornos en la producción y t r a n q u i l i d a d de los reales de minas de Zacatecas.1 8

A principios de 1708 tres indios de C h i m a l titán (Jalisco) descubrieron una m i n a cerca del pueblo del Carrizal, 8 le-guas al noroeste de B o l a ñ o s y la denunciaron en Zacatecas.1 9

Este descubrimiento ocasionó enconados pleitos entre los naturales y los españoles que ocuparon sus tierras.

A mediados de ese a ñ o c a m b i ó la forma de gobierno, optán-dose por u n r é g i m e n m i l i t a r , en el que se puso como p r i m e r ca-p i t á n general a T o r i b i o R o d r í g u e z de Solís. L a Nueva Galicia estaba formada por 23 alcaldías mayores y 50 corregimientos.2 0

E l rey o r d e n ó el 9 de j u l i o de 1709 que se fundara u n real de minas en el lugar donde se h a b í a n descubierto las nuevas vetas. E n estas diligencias se destacó el m a r q u é s de Santa Rosa, alcalde mayor de la ciudad de Zacatecas. Con este acontecimiento a u m e n t ó la fiebre por la b ú s q u e d a de minas en la región, s i m u l t á n e a a la p r e o c u p a c i ó n por reducir defi-nitivamente a los nayaritas.2 1

18 TORRES, op. cit., p. 59.

" A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 34, Exp. 36, ff. 73-74.

20 Luis PÉREZ VERDÍA, Historia particular del estado de Jalisco,

Gua-dalajara, 1952, pp. 379-381.

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E L R E A L DE M I N A S DE B O L A Ñ O S 415

Para lograr la empresa que d u r a r í a veinte años, se fo-m e n t ó sin éxito la política de evangelización o "diplofo-macia de l a paz" en la que participó con fervor fray A n t o n i o Mar-g i l de J e s ú s . Como los nayaritas fueron reacios a las promesas religiosas de salvación eterna, las autoridades superiores pi-d i e r o n ayupi-da financiera a particulares para formar u n con-tingente m i l i t a r a la altura de tan difícil empresa. Como era costumbre ante tales urgencias, varios cooperaron; uno de los que m á s se distinguieron fue el duque de Linares, q u i e n d o n ó treinta m i l pesos.2 2

Finalmente, el capitán Nicolás Escobedo logró el triunfo sobre los nayaritas en 1723.a 3 L a derrota m i l i t a r de los

naya-ritas y la pacificación temporal de la región culminaron con el establecimiento del presidio de Nayarit en 1729.2 4 Estos

acontecimientos facilitarían el husmeo de yacimientos de plata en lugares hasta entonces infranqueables.

E n 1753, por disposición del rey, todos los mineros d u e ñ o s e n v i a r o n una relación detallada de la historia de sus minas, su calidad, jurisdicción, pertenencias y otras disposiciones, e x p l i c á n d o s e que esto se hacía con el importante propósito de formar el Gabinete de Historia N a t u r a l .2 5

De los riquísimos datos enviados a raíz de la real dispo-sición por los mineros de B o l a ñ o s , se puede precisar, entre otros asuntos, " e l acta de nacimiento" de este real, cuando menos para el siglo x v m que es precisamente cuando adquie-re mayor celebridad, aunque pueda considerarse que ya en T e p e c desde tiempo i n m e m o r i a l se h a b í a n trabajado algunas vetas de las cuales no tenemos clara información.

T o d a s las relaciones de los mineros coinciden en que la p r i m e r a m i n a fue la que l l a m a r o n el Socabón, que trabajó

22 A. G. N., Ramo Civil, Vol 15, Exp. I.

23 Ma. del Carmen VELÁZQÜEZ, op. cit., p. 9, y P Á E Z BROTCHIE, op. cit., p. 162.

24 A l establecerse el presidio de Nayarit se le asignó una guarnición de cuarenta soldados y cuatro oficiales, así como un gasto de 15 000 pesos anuales. A. G. N., Ramo Historia, Vol. 72, f. 408.

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e n 1730 d o n J o s é de la L o m a , q u i e n d i o cuenta de ella para que participara en los gastos y en las ganancias fue el gene-r a l A n t o n i o Agene-rguelles (natugene-ral del pgene-rincipado de Astugene-rias). Arguelles la v e n d i ó m á s tarde a d o n J o s é de Echeverría y al asturiano d o n Pedro Álvarez C a n t ó n ; t a m b i é n se i n f o r m a que para ese a ñ o (1753), esta m i n a estaba "yerma y despoblada" y que a raíz de los trabajos desarrollados en ella, se pudieron trabajar m u y pronto otras muchas, atrayendo al lugar "cre-cido n ú m e r o de gentes". J o s é de Malabear reafirma que J o s é de Lomas y A n t o n i o Arguelles "siempre trabajaron una veta que llamaban la Veta Bolas aludiendo a que sus frutos apa-recían en bolas m u y ricas", pero que para entonces n o se trabajaba esa veta sino otra de buenas leyes alejada de la p r i -mera m á s de media legua.

Por las relaciones se deduce que en la d é c a d a de 1730 a 1748 se trabajaron varias minas, a d e m á s de la Veta Bolas y el S o c a b ó n , y que una de ellas pudo ser - c o m o ya se ano-t ó - la que refiere el hisano-toriador Brading, cuando afirma que la primera m i n a fue descubierta en 1736 por el i n d i o Nicolás Gutiérrez, q u i e n la t r a b a j ó en c o m p a ñ í a de u n cocinero genovés.

L a m i n a L a C o n c e p c i ó n fue denunciada por d o n Pedro Álvarez C a n t ó n y d o n Pedro Gutiérrez de la T o r r e , el d í a 20 de diciembre de 1744 y la trabajaron a m i t a d de gastos "sin que diese frutos de consideración". Se dice que lo mismo sucedió a los d u e ñ o s anteriores, J u a n Sánchez del Pozo y Juan de Azpiqueta; V r i b a r r e n - i n f o r m a n t e - la c o m p r ó a Álvarez C a n t ó n , q u i e n para esa fecha poseía dieciocho barras (para negociar y determinar la participación de gastos y pertenen-cias entre los dueños, a cada m i n a se le asignaba u n n ú m e r o de 24 barras) y la trabajaba con L u i s J i m é n e z , a q u i e n V r i b a r r e n le h a b í a donado ocho barras.

E l 15 de enero de 1748 q u e d ó registrada la m i n a Zapopan por Pedro Álvarez C a n t ó n , q u i e n d o n ó poco después doce barras a los herederos de d o n J u a n Echezarreta, que trabaja-ban las pertenencias de éste. Las otras doce barras fueron adquiridas, cuatro por Luis J i m é n e z y ocho por d o n Fran-cisco V r i b a r r e n .

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E L REAL D E M I N A S DE BOLAÑOS 417

C o m o se puede observar, proliferaron en la zona u n sin-n ú m e r o de vetas mesin-nores desde 1730, pero el grasin-n auge se p r o d u j o al congregarse " m u l t i t u d de gentes" en 1784 cuando floreció la m i n a Conquista o Barranco.

Desde los inicios del real, las características de las pertenen-cias o r i g i n a r o n no sólo querellas entre los dueños ricos contra los "sin q u i n t o " , sino que esos conflictos mellaron t a m b i é n las relaciones entre los miembros de las familias. U n o de los ejem-plos que ha podido reconstruirse refiere la suerte que corrie-r o n los pcorrie-rimecorrie-ros dueños de L a Conquista y las vicisitudes internas en el seno familiar. Se cree que esta familia puede dar alguna luz sobre otras familias mineras de su tiempo y confirmar, en cierta forma, u n aforismo de la época: "sobre m i n a pobre no hay pleito".

L A B A R R A N C O Y L A F A M I L I A

E l "eco sonoro" de la plata de la Veta Bola y el Socabón llegó a las inmediaciones de Querétaro a principios de 1744; a este tintineo acudió J u a n Francisco Barranco, "pobre de m á s á n i m o " , desde la jurisdicción de Celaya y se avecindó en el b a r r i o de Tepec. Ya para entonces, la fama difundida de estas minas no correspondía a la abundancia de plata de los primeros años. A n t e tal desilusión, J u a n Francisco, decidido a mejorar su suerte, se aventuró a explorar la veta. L a rastreó por la cima de los cerros hasta descubrir u n riquísimo filón en la loma alta al sureste de B o l a ñ o s , a u x i l i á n d o s e de su expe-riencia de gambusino y guiado por los "colores" que los mine-rales escurrían. Ahí hizo el p r i m e r "escarvadero" y lo registró el 2 de agosto de 1744.2 6

Francisco Barranco no era propiamente d u e ñ o de una m i n a sino apenas de una "cata", "escarvadero" o pozo peque-ñ o , y tal era su pobreza que, por faltarle aun lo m á s indispen-sable para v i v i r , no h a b í a podido ahondar los tres estadios

26 A. G. N., Ramo Tierras, Vol. 770, 2? parte, Exp. 2, f. 76, y en el

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a que lo obligaban las ordenanzas para apuntalar la estaca fija; * m á s difícil a ú n le resultaba mantener el " p u e b l e " ne-cesario para resguardar sus derechos.

A mediados de diciembre, cuando- llegó a B o l a ñ o s su her-mano Mateo, ya h a b í a n pasado los cuatro días de plazo que e x i g í a l a ley para que la d e n u n c i a r a ; * * Francisco Barranco se hallaba " e n la más deplorable miseria" pues en verdad " n o tenía otra cosa que el desnudo nombre de ser d u e ñ o de ella". S e g ú n el decir de don Agustín Valdés, las veinticuatro barras de la m i n a no valían veinticuatro reales y Barranco se ha-llaba tan pobre y destartalado "que estaba descalzo y sin camisa a derechas". Mateo, viendo las penurias de su hermano, le prestó "suplemento" de doscientos pesos y le a y u d ó perso-nalmente para hacer el ahonde requerido; el 29 de a b r i l de

1745, Francisco Barranco denunció la m i n a y t o m ó posesión formalmente. 27

Pero la posesión y los títulos n o acabaron con la pobreza de los hermanos Barranco, ambos gastaron cuanto tenían y cuando se quedaron sin q u i n t o , J u a n Francisco le entregó los títulos a su hermano para que éste los vendiera y se cobrara el "suplemento". Hecho esto, regresó a Apaseo con su fami-lia. Mateo Barranco anduvo de "puerta en puerta" por todo el real ofreciendo en venta la m i n a ; por a l g ú n tiempo no h u b o q u i e n se la comprara. D e s p u é s de repetidas b ú s q u e d a s encon-tró a d o n Felipe Pastor, q u i e n ofreció $300 por la mina. Ma-teo se n e g ó a venderla porque, d i j o , su h e r m a n d a d era " m á s por el afecto de la sangre" que por el interés de los $200, y consideró que no g a n a r í a mucho con pagarse dicha cantidad, pues su hermano q u e d a r í a igualmente pobre y sin mina. Por

* E n los trabajos regulares que obliga la legislación actual se le de-nomina punto de partida (p.p.) a lo que entonces se le nombraba "estaca fija". Era en 1744, como ahora, el pozo a partir del cual se medía la pertenencia de la mina.

* * Una "mina virgen" primero se registraba, luego se denunciaba y una vez que se cumplían los requisitos que obligaban las ordenanzas, se tenía derecho a entrar en posesión, entregándose poco después los títulos correspondientes.

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tanto, prefirió no venderla y en cuanto J u a n Francisco re-gresó a B o l a ñ o s le devolvió los títulos.

A principios de 1746, Mateo se "remplaza" a Apaseo, en cuyo pueblo le esperaba una situación nada grata:

. . .lo tuvieron preso m á s de ocho meses por ciento y m á s pesos que estaba debiendo de los mismos que h a b í a gastado en dicha m i n a de B o l a ñ o s , los que satisfizo con su trabajo personal en la fábrica de sombreros, sufriendo crecidas miserias con su mujer y familia.*»

Mientras esto sucedía, J u a n Francisco reanudaba en Bo-laños sus esfuerzos para consolidar sus derechos en la mina. E l 15 de diciembre de 1747 la volvió a denunciar con mayor formalidad bajo el nombre de Nuestra Señora de Zapopan (alias L a Conquista o Barranco) y una vez que así lo hizo, le dio media m i n a a Santiago Real a cambio de u n "suple-m e n t o " de |400, cantidad que gastó en " a v í o s " y erogaciones para laboreo y beneficio.2 9 Días después, por motivos poco

claros, J u a n Francisco cedió seis barras a Bernardo Gutié-rrez.^. Meses m á s tarde, la explotación tuvo u n avance tan notable que provocó la codicia de mineros m á s ricos y para principios de 1748 las pertenencias de L a Conquista (Ba-rranco) se vieron cercadas por u n amplio denuncio que hizo d o n Pedro Álvarez C a n t ó n , t a m b i é n con el nombre de L a Za-p o Za-p a n .3 1 Las pertenencias de este ú l t i m o denuncio f o r m a r í a n

m á s tarde La Castellana, Perla y M o n t a ñ e s a .3 2 Estas tres m i

-nas, agregadas a la Barranco, lograron por el resto del siglo tal f a m a1 que serían conocidas y nombradas como las

funda-doras del Real de B o l a ñ o s .3 3

28 ibid., tí. 77 y 79. 29 ibid., f. 77.

30 A. G. N., Ramo Minería, Vol. 183, Exp. 18, f. 330r. Ramo Civil, Vol. 142, Exp. 19, párrafo 3.

31 A G. N., Ramo Minería, Vol. 183, Exp. 18, f. 301. 32 A. G. N., Ramo Minería, Vol. 151, ff. 2I-26r.

33 A las minas desarrolladas sobre el filón que descubrió Francisco Barranco en la "Loma Alta" se les conoció dentro y fuera del real con

(13)

U n a ñ o después, cuando las minas h a b í a n entrado en el m á s completo " p a n i n o " y el auge era indiscutible, don Fran-cisco se puso tan enfermo que se vio en la necesidad de testar el 3 de octubre de 1749. D í a s después m u r i ó .3 1 De su

testa-mento nos interesa la siguiente cláusula:

Declaro que seis barras que tengo en la mina nombrada L a Conquista, las a d q u i r í d e s p u é s de que contraje matrimonio, de las cuales las tres a que tengo derecho se las dejo a Mateo Barranco, mi hermano, con la c o n d i c i ó n de que del producto de dichas tres barras se le den a mi esposa $3 000 y enterados que se le queden libres al referido mi h e r m a n o .3 5

Mateo disfrutó de esas tres barras hasta 1753 cuando el 18 de j u l i o lo s o r p r e n d i ó la muerte en Apaseo.3" H a b í a casado

dos veces, con la primera esposa tuvo tres hijos: J u a n Fran-cisco, M a r í a A n t o n i e t a y J o s é J o a q u í n ; con A n a R a m í r e z tuvo seis: cinco mujeres y u n hombre, de los cuales dos eran ma-yores de 14 años al m o r i r Mateo Barranco.3 7 E l problema era

determinar quiénes eran todos los herederos y en q u é pro-porción les tocaba la herencia. J o s é J o a q u í n , h i j o de la pri-mera m u j e r , encabezó u n bando y el otro A g u s t í n Valdés, q u i e n desde la muerte de Mateo era administrador de las minas, y, ahora, apoderado de d o ñ a A n a R a m í r e z . J o s é Joa-q u í n decía Joa-que su madrastra no tenía derecho a heredar porque su padre h a b í a recibido eso como herencia y dichas

distintos nombres; muchos les asignaban, por extensión, el nombre ge-nérico de las minas de Barranco. Otros las distinguieron como las minas de La Playa por estar allendes a este barrio fundado a raíz de la bonanza. Se les denominó posteriormente con el apellido de los dueños más con-notados. E n algunas ocasiones se les conoció también como las minas del Socabón a raíz del famoso Socabón del Beato que construyera San-tiago Real entre 1762 y 1768. A. G. N., Ramo Minería, Vols. 138, 151 y 25.

34 A. G. N., Ramo Tiernas, Vol. 770, 2? parte, Exp. 21, ff. 83r-84.

35 Ibid., ff. 4-6. 36 Ibid., f. 3.

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E L R E A L DE M I N A S DE BOLAÑOS 421

tres barras no eran bienes "gananciables". Las Leyes de Cas-t i l l a d i c Cas-t a m i n a b a n que las herencias por hermanos o parienCas-tes n o eran bienes gananciables a los que tuvieran derecho los cónyuges sino tan sólo a los frutos de dichos bienes.3 8

L a defensa contra esa tesis la hacía Valdés arguyendo que esa herencia la h a b í a recibido Mateo como d o n a c i ó n remu-neratoria por los $200 que le h a b í a prestado a su hermano Francisco; a raíz de esa tesis, d o n Agustín narra que el pro-p i o Juan Francisco Barranco siempro-pre consideró a M a t e o como d u e ñ o de la m i n a y que si de derecho no le correspondía, de hecho él así lo reconocía y lo hizo p ú b l i c o y n o t o r i o entre el vecindario del Real:

si a ustedes les parece necesario -dice Valdés- justificaré plena-mente con todo el Real de Bolaños que cuando don Mateo estuvo en él trabajando esta mina, era comúnmente tenido y respetado por dueño de la mayor parte de ella, como por las variadas y repetidas confesiones de don Juan Francisco Ba-rranco que públicamente lo decía en aquel real.3»

Juan Francisco y M a r í a Antonieta, hijos de la p r i m e r a m u j e r de Barranco, h a b í a n extendido amplios poderes a su hermano J o s é J o a q u í n el 13 de a b r i l de 1753. Ambos eran mayores de 25 años; como M a r í a no sabía escribir autorizó a su esposo J u a n Llerena para que en su n o m b r e y ante ella se extendiera el poder. E l juez testifica y anota la siguiente declaración oral pedida a M a r í a : " . . .para el otorgamiento de este poder no he sido compulsa n i atemorizada por el dicho m i m a r i d o " .4 0

J o s é J o a q u í n autorizado por sus hermanos, n o m b r a como apoderado a d o n A n t o n i o D o m i n g o Garacabe; antes del mes de la muerte de d o n Mateo, Garacabe exigió que se hiciera lo m á s p r o n t o posible el avalúo de la m i n a Barranco y los bienes que en Apaseo h a b í a dejado el d i f u n t o .

38 Ibid., í. 80. 39 Ibid.

(15)

Por su parte, la segunda mujer, d o ñ a A n a R a m í r e z , que n o sabía escribir, h a b í a extendido poderes a d o n A g u s t í n Valdés y al licenciado M a r t í n Valdés, pariente de a q u é l y abogado de la Audiencia de M é x i c o y Guadalajara. E l poder que concedió la viuda a sus apoderados les daba amplia auto-r i d a d " . . .paauto-ra que auto-r i j a n , gobieauto-rnen y administauto-ren los bienes pertenecientes al caudal de d o n Mateo Barranco . . .en la m i n a L a Conquista situada en el R e a l de B o l a ñ o s " .4 1 E l licenciado

Valdés d e m o r ó las diligencias en favor de d o ñ a A n a argu-mentando, ante las exigencias de J o s é J o a q u í n , que el estado de preñez de d o ñ a A n a la imposibilitaba para asistir a las diligencias y para ocuparse en la querella, porque ésta era peligrosa para su salud y la de su futuro h i j o ; " . . .y vejada por otro lado por su entenado J o s é J o a q u í n Barranco que la estaba molestando sobre la facción de i n v e n t a r i o s . . . "4 2

se prorrogó el inventario hasta que ella "pudiera p a r i r " . E l nuevo Barranco, J o s é Mateo, nació a mediados de septiem-bre, seis meses después de que su madre enviudara.4 3 C o m o

las presiones jurídicas de J o s é J o a q u í n aumentaron, d o ñ a A n a , todavía sin c u m p l i r la cuarentena, tuvo que a c o m p a ñ a r a los peritos para que evaluaran los bienes de Apaseo y dispuso ante los jueces competentes para que igualmente se hiciera el avalúo de la m i n a Barranco y de los frutos en metales que va nara entonces h a b í a n sido consienados v entregados en custodia a M a n u e l de Feria, depositario general del Real de B o l a ñ o s .4 4

El avalúo de los bienes de Apaseo no fue fácil, los peritos tuvieron que allanar algunas dificultades como la que pre-sentó la d u e ñ a de la m i t a d del terreno donde h a b í a fincado casa el d i f u n t o Mateo; éste h a b í a recibido ese terreno por herencia de su madre. Por su parte, d o ñ a A n a h a b í a ocultado la inexistencia de escrituras de dicha casa. Finalmente, des-pués de variadas rectificaciones, se d e t e r m i n ó que los bienes

41 Ibid., Exp. 1, f. 6. 42 Ibid.

43 Ibid.

(16)

E L REAL DE M I N A S DE BOLAÑOS 423

que p o s e í a el d i f u n t o Mateo Barranco tenían u n valor de $12 6 8 9 . «

Meses d e s p u é s , los peritos pasaron a B o l a ñ o s y juzgaron que las veinticuatro barras tenían u n valor de $142 172, de los cuales el valor que correspondía a las tres barras de Mateo alcanzaba la cantidad de $17 777 sin tomar en cuenta el valor de los metales consignados.4 6

C o m o la parte de d o ñ a A n a R a m í r e z p r e t e n d i ó por todos los medios demorar dichas diligencias para evitar que se le q u i t a r a el albaceato, los abogados de J o s é J o a q u í n y sus her-manos acusaron a la contraparte de estar malbaratando los frutos de la herencia,

pues valiendo la carga de metal a $16, la h a b í a vendido a $11 s e g ú n la cuenta que está en la ú l t i m a foja del cuaderno octavo d a d a por el apoderado del señor m a r q u é s del Castillo de Ayza que h a b í a sido el comprador, con fecha del 6 de octubre de 1 7 5 4 4 7

A g u s t í n V a l d é s pretendía que d o ñ a A n a R a m í r e z recibiera de dicha herencia, barra y media, m á s las partes que corres-p o n d í a n a sus seis hijos. E l tutor de los hijos de la corres-primera m u j e r de Mateo, decía que convenía "evitar litigios entre parientes tan inmediatos" y estuvo de acuerdo con el apode-rado Garacabe en que dichas barras no eran bienes ganan-ciables obtenidos durante la c o m p a ñ í a legal y que habiendo t e n i d o nueve hijos dicho Mateo, lo m á s justo era que las tres barras se repartieran en nueve partes iguales.4 8

Por los informes que nos proporcionan los documentos de 1753-1754 no llegamos, a conocer los resultados del pleito ori-ginado por la herencia de las tres barras que d e j ó Mateo Barranco. Sin embargo, por otros posteriores nos enteramos, a u n q u e sin los pormenores, de que la p r o p o s i c i ó n de Pedro

45 ibid., f. 22.

Ibid., Exp. 2, ff. 22-25 y 79. 47 ibid., Exp. 2, f. 91. 48 ibid., Exp. 1, f. 24r.

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A n t o n i o Garacabe al f i n se impuso; para 1760 - e n el i n f o r m e del corregidor B e n í t e z - aparece d o ñ a A n a R a m í r e z como d u e ñ a de dos barras de la m i n a Barranco y no de las dos y media que ella quería. Cuatro barras eran de J o s é Martínez, que las h a b í a a d q u i r i d o de J o s é J o a q u í n Barranco; seis de Bernardo Gutiérrez y doce de J o s é G a r c í a de Malabear, q u i e n las a d q u i r i ó de d o n Santiago Real.*»

Desde la muerte de J u a n Francisco, J o s é J o a q u í n t r a b a j ó personalmente al lado de su padre en los menesteres cotidia-nos de la mina, a d m i n i s t r ó las tres barras que su tío h a b í a dejado a T h e o d o r a Gutiérrez y en 1752 contrajo m a t r i m o n i o con ella. Por a l g ú n acuerdo con su esposa, aparece como d u e ñ o de las tres barras en 1753.5 0 Para 1754 agrega a las tres

barras otra m á s que obtuvo como resultado del pleito de la herencia, m á s $4 000 que su padre h a b í a dispuesto se le entre-gasen para saldar los $3 000 que Mateo debía a T h e o d o r a de aquellos a los que estaba obligado al heredar las tres ba-rras de su hermano J u a n Francisco. Los $1 000 restantes eran una donación especial que d o n Mateo le asignó.

Durante el p e r í o d o de 1756 y 1757 en que Gorospe d e j ó el puesto de corregidor y la llegada de Agustín Benítez, J o s é J o a q u í n llenó este hueco de poder al ser nombrado autoridad provisional. Por esos a ñ o s se dice de él que era minero, ha-cendero y t a m b i é n d u e ñ o de algunas barras en la m i n a Los Negritos.»1

De los Barranco, J o s é J o a q u í n fue el único que desem-p e ñ ó u n cargo desem-p ú b l i c o en el Real, aunque esto le haya cos-tado enconadas querellas con algunos bolañegos. E n el bre-vísimo p e r í o d o de sus gestiones se m a l q u i s t ó con varios veci-nos al dictar rigurosas medidas contra deudores y criminales. Las erogaciones provocadas por el desagüe general le afectaron personalmente y se a g r a v ó su situación al sumársele los cre-cidos gastos que causó la reparación de la mina, cuando ésta

49 A. G. N., Ramo Civil, Vol. 142, Exp. 19, párrafos 1-5. 50 A. G. N., Ramo Tierras, Vol. 770, 2? parte, Exp. 2, ff. 70-72r. 51 A. G. N., restos del archivo Civil de Bolaños que custodia el pres-bítero Nicolás Valdés.

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E L REAL DE M I N A S DE BOLAÑOS 425

se i n u n d ó en mayo de 1758. Poco después, se vio obligado a ceder los derechos de sus cuatro barras a J o s é Martínez.

E n 1760 las pérdidas en la m i n a L a Conquista, lejos de d i s m i n u i r , se h a b í a n acrecentado en forma tal que resultó cada vez m á s difícil a sus porcioneros pagar la cooperación a q u e se les h a b í a obligado, de los $500 semanales, a los dueños de la m i n a Perla para los gastos del d e s a g ü e general. Ber-n a r d o Gutiérrez reBer-nuBer-nció a sus seis barras el 12 de a b r i l de

1760 e instigó a J o s é Martínez para que hiciera lo mismo con sus cuatro barras; tres meses m á s tarde, Martínez re-n u re-n c i ó a ellas are-nte el corregidor A g u s t í re-n Bere-nítez. E l corre-gidor, m u y disgustado, principalmente con Gutiérrez, buscó desesperadamente en el Real q u i e n las tomara; las de Ber-n a r d o las a d j u d i c ó casi por la fuerza a M a Ber-n u e l Malabear y las de M a r t í n e z5 2 las t o m ó el licenciado M a r t í n Valdés el

21 de agosto de 1760. Por azares del destino, M a r t í n Valdés, q u e h a b í a sido fiel abogado de d o ñ a A n a R a m í r e z en 1754 y enemigo acérrimo de J o s é J o a q u í n , se convirtió inespera-damente en d u e ñ o de las barras de su contrincante.

L a f a m i l i a Barranco, que decidiera el destino de las prin-cipales minas del Real desde 1744 a 1757, fue lentamente des-plazada por sus coporcioneros.

L a estadía de los primeros años de J u a n Francisco Ba-rranco en B o l a ñ o s fue penosa y miserable, l o mismo que para su hermano Mateo. Juan Francisco gozó del primer gran pa-n i pa-n o tapa-n sólo u pa-n a ñ o y su hermapa-no apepa-nas cuatro. J o s é Joa-q u í n fue el heredero m ú l t i p l e y real de la familia Barranco, d i s f r u t ó durante ocho años la riqueza de la m i n a y llegó a ser el m i e m b r o m á s influyente de la familia en el Real durante los primeros años de su establecimiento.5 3

52 A. G. N., Ramo Civil, Vol. 142, Exp. 19, párrafo 2.

53 Los bolañegos de hoy sólo conocen como primer descubridor a J o s é Barranco; tal vez este rumor provenga de las noticias difundidas por el padre Nicolás Valdés, quien pudo conocer la participación de José a través de los restos del Archivo Civil que él conserva. Don Leopoldo Orendáin y Luis Godoy recogen este rumor en varios artículos perio-dísticos que han sido muy leídos por los lugareños. Algunos artículos

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E L N A C I M I E N T O Y A U G E de las m i n a s de B o l a ñ o s c o i n c i d e con

una crisis general en la Nueva Galicia y varios acontecimien-tos calamiacontecimien-tosos tales como el eclipse de sol de 1737, que llenó de espanto a l a población y la escasez de lluvias de 1748, que ocasionó para el siguiente año tan gran carestía de maíz en Zacatecas, donde la carga llegó a valer $60; e l 22 de octu-bre de 1749, anota Pérez Verdía:

se sintió en Guadalajara u n terremoto tan fuerte que se des-plomó la cúpula que coronaba el Sagrario, ocasionando grandes estragos en Zapotlán y Sayula, donde siguió temblando casi a diario durante todo el año siguiente, en el que hubo además una terrible epidemia de la cual murieron 9 000 niños.5 4

E l historiador jalisciense, después de narrar estas calami-dades, habla sobre la aparición de Bolaños e n los siguientes términos, con cierto orgullo y hasta optimismo:

Por último, y como pequeña compensación a tanta ruina, se descubrieron ricas vetas en el mineral de Bolaños, que llegaron a ser poco más tarde tan famosas, que se ha dicho que por los años de 1755 a 1760, tres minerales sostenían su riqueza a la Nueva España: el de la Iguana en Nuevo León, el del Real del Monte en Pachuca y el de Bolaños en la Galicia.5 5

B a r g a l l ó y otros autores i n f o r m a n de l a decadencia en este lustro de otras minas como las de Fresnillo, Sombrerete, Za-catecas y otras de la región de G u a n a j u a t o .5» E 1 je s u i t a A n .

drés Cavo d i b u j a la crisis general en los territorios de l a Nueva E s p a ñ a , y m u y especialmente sus efectos e n los pue-blos a l e d a ñ o s a Guadalajara y el acontecimiento feliz d e l auge y a p a r i c i ó n de las minas de Bolaños.

hacen referencia al informe del doctor Valdés que fue publicado por L O M E L Í en sus Noticias...

5i PÉREZ VERDÍA, op. cit., p. 4 1 9 . 55 Ibid.

(20)

E L R E A L D E M I N A S DE BOLAÑOS 427

. . . l o s pobres de m á s á n i m o h u í a n de aquellas tierras y se re-fugiaban en los pueblos vecinos a Guadalajara o en la ciudad, en donde estaban seguros de hallar el sustento. Efectivamente, las comunidades y personas ricas de aquella ciudad mostraron e n t r a ñ a s compasivas, y por largo tiempo mantuvieron a cuantos pobres a c u d í a n . Entre tanto s u c e d i ó que en B o l a ñ o s , lugar de minas, cuarenta y cinco leguas al noreste, se descubrieron ricas venas de plata, lo que atrajo a aquel lugar los bastimentos de aquellas provincias, y los pobres que estaban seguros de ganar gruesos jornales, dejaban Guadalajara y se iban a Bolaños.57

Por esta corriente migratoria que aglomeraba tanto a "po-bres de m á s á n i m o s " como a diversas clases de mineros, súbi-tamente se suscitaron inquietudes y conflictos por la admi-nistración deficiente de justicia y por l a urgencia y demanda de servicios públicos que r e q u e r í a la organización de este torrente h u m a n o en circunstancias tales que las zozobras de las autoridades locales y de los mineros llegaron a oídos del virrey el 18 de j u l i o de 1750.5 8

PRIMERAS DISPOSICIONES REALES

Por el a ñ o de 1750 se fueron haciendo m á s copiosas las demandas de los vecinos, mineros y autoridades, al virrey conde de Revillagigedo para que decidiera por sí mismo o consultara al rey la suerte que d e b e r í a correr el nuevo real de minas; ante estas urgencias, el virrey i n f o r m ó a Fernando V I de la necesidad de crear instituciones que resguardasen los intereses de la Corona y organizasen la v i d a de aquella " m u l

-t i -t u d de gen-tes" que se h a b í a congregado en forma alarman-te e n el lugar desde 1748.5 9

57 Andrés CAVO, Tres siglos de México. México, ed. imprenta de J. R. Navarro, 1852, p. 139.

58 A. G. N., Ramo Minería, Vol. 138, f. 50.

59 Varios documentos coinciden en que por el año de 1748 se inicia el primer auge del Real de Bolaños, habiéndose originado las primeras diligencias para darle vida legal alrededor del a ñ o de 1750: A. G. N.,

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L a fiebre de plata en lugares tan apartados r e q u e r í a espe-ciales cuidados. U r g í a controlar y d i r i g i r la codicia de los mineros, equilibrar la justicia y dar medidas eficaces para regular el crecimiento de la ciudad. E l 16 de marzo de 1752 8 0

el rey o t o r g ó al conde de Revillagigedo extraordinarias y par-ticulares facultades, además de las que por su cargo detaba, para que sin dilación alguna dictara disposiciones ten-dientes a establecer formalmente el real de minas y resguardar los intereses de la Corona, con a m p l i t u d de poderes para dis-poner y crear cuanto para ese f i n fuera necesario.

E l 1? de abril de ese mismo a ñ o 1 5 días d e s p u é s el v i -rrey hizo uso de esas facultades y o r d e n ó el establecimiento de la Caja Real de Hacienda, n o m b r a n d o como tesorero a d o n Pedro T o r a l Valdés y como contador a d o n Fernando González del C a m p i l l o .6 1 E l 4 de septiembre de 1753 el rey

a p r o b ó ambas disposiciones.6 2 Seguramente después de estas

diligencias se dieron otras, pues al finalizar el a ñ o de 1754, cuando Revillagigedo dispuso la creación del corregimiento y la designación de su primer representante, el 7 de noviem-bre de 1754, se presentó la queja de que no se h a b í a n "fabri-cado", para entonces, casa de justicia, a l h ó n d i g a , carnicería, iglesia y cárcel; n i se h a b í a n tomado medidas para regular las fincas del pueblo n i construido diques que pudiesen evi-tar los estragos de las crecidas del río. Y a para 1753 estas crecidas h a b í a n ocasionado las primeras calamidades, i n u n -dando las minas y destruyendo las haciendas de beneficio; tampoco se previo la adquisición de víveres para una población de m á s de 12 000 personas que h a b í a n establecido su residen-cia en aquel l u g a r .6 3

Ramo Provincias Internas, Vol. 129, ff. 177-183; A. G. N., Ramo Minería,

Vol. 183, Exp. cit.; A. G. N., Ramo Minería, Vol. 11, ff. 48-83.

eo A. G. ti., Ramo Provincias Internas, Vol. 129, Exp. 2, y Ramo

Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 104. Cédula del 8 de septiembre de 1752.

61 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 74, Exp. 11, Cédula del 5 de

febrero de 1754.

62 ibid.

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E L R E A L DE M I N A S DE BOLAÑOS 429

A l establecer el corregimiento de B o l a ñ o s ,0 4 el virrey

de-m a r c ó la jurisdicción que d e b e r í a corresponderle y para evitar confusiones respecto a cuál gobierno pertenecía, a r g u m e n t ó que encontrándose el Puesto de la Playa a media legua - p o c o menos de tres k i l ó m e t r o s - al sur del pueblo de G u i l a c a t i t l á n , el real de minas ahí localizado pertenecía originalmente a la jurisdicción de la frontera de Nayarit, territorio inmediata-mente sujeto a la c a p i t a n í a general y no al alcalde mayor de Jerez, q u i e n sin título alguno h a b í a designado tenientes para administrar justicia en el Real, nombramientos que por su arbitrariedad y por la incompetencia de las personas nom-bradas, m u y p r o n t o provocaron las quejas de los vecinos y los reclamos que con cierto derecho hizo el alcalde de C h i -m a l t i t á n a no-mbre suyo y del c a p i t á n protector de la fron-tera.6 0 A n t e este dilema entre la l e g i t i m i d a d detentada por

el alcalde de C h i m a l t i t á n y los nombramientos de tenientes que h a b í a hecho el alcalde mayor de Jerez, el virrey o p t ó por hacer depender al real de minas, como era natural y porque así convenía, del superior gobierno.

Pero no eran los celos n i las rencillas entre los alcaldes y tenientes l o que m á s interesaba; éstos fueron sencillamente los puntos de partida de donde surgieron móviles militares y económicos m á s poderosos, de tal manera que avivaron los i n -tereses de la Corona y el instinto político del p r i m e r conde de Revillagigedo, q u i e n declaró:

Todavía no ha correspondido el suceso a los deseos del rey y a mis intenciones, pues hasta ahora y en tanto tiempo y no obstante la maravillosa opulencia de aquellas minas, el con-curso de gentes que se ha congregado a disfrutarlas y a la conti-nua vigilancia con que he atendido al aumento de aquel Real, con preferencia a todos los demás negocios del Gobierno de este Reino por contemplar que él sólo es capaz de hacer la felicidad de estas provincias y producir ai estado inmensas utilidades y riquezas. . .6 6

64 Ibid.

65 Ibid.

(23)

Este despliegue de interés lo hizo no solamente decretar el control que el superior gobierno tendría sobre Bola ños, sino que asentó en la disposición de formación de su corre-g i m i e n t o una separación bien definida de la audiencia de Guadalajara, permitiéndole a ésta sólo algunos derechos de menor importancia.6 7 Para que quedara a ú n más clara la

jurisdicción del nuevo corregimiento, fijó sus fronteras, orde-nando a los oficiales reales que se midiera a partir de la plaza p i n c i p a l hasta una distancia de cinco leguas por cada viento en donde se deberían construir mojoneras que perpetuaran la configuración del cuadro en que q u e d a r í a enmarcado el corre-gimiento. Pero a ú n no conforme con el territorio concedido, u n a ñ o m á s tarde Revillagigedo agregó a la jurisdicción del corregimiento, los reales de Santa Rosa y Santo T o m á s , que estaban emplazados fuera del á r e a de las cinco leguas.6 8 E n

l a m i s m a cédula del 16 de septiembre de 1756 se ordenaba que, u n a vez vacante, el puesto de c a p i t á n protector de Na-y a r i t que era fronterizo a B o l a ñ o s , se suprimiría Na-y sería agre-gado al corregimiento; para esto conviene mencionar las ven-tajas que el virrey h a b í a enumerado:

Si ahorra mi R e a l Hacienda este salario, q u e d a r í a estable-cido u n gran corregimiento para que pueda premiar el m é r i t o de a l g ú n oficial o de otra persona b e n e m é r i t a y m á s si se esta-blece que los indios tributen como los d e m á s de A m é r i c a y que los misioneros se pongan e n curatos por ser ya tiempo de que así se e j e c u t e n .6»

T o d a s estas medidas tendientes a formar el gran corregi-miento se observan en forma notable y concreta en las

dispo-67 Sólo en caso necesario quedaba reservado para el gobierno de la Real Audiencia de Guadalajara "el conocimiento en grado de apelación de todos los negocios, civiles y criminales, que se tratasen entre partes y de que conocieran en primera instancia los jueces ordinarios del refe-rido Real de B o l a ñ o s . . . " A. G. N., Ramo Provincias Internas, Vol. 129, Exp. 2.

68 A. G. N., Ramo Provincias Internas, Exp. 2, ff. 107-110. Cédula Real del 16 de septiembre de 1756.

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siciones que d i o el virrey al hacer el nombramiento de p r i m e r corregidor, a quien favorece en todos sentidos, p r e m i á n d o l o como si fuera una "persona benemérita". De don Diego Go-rospe y Padilla h a b í a dicho que era " u n sujeto m u y a pro-pósito para d e s e m p e ñ a r l e " .7 0 E n la misma declaración de su

nombramiento, u n a ñ o antes, h a b í a dicho de don Diego:

E n c o n s i d e r a c i ó n a sus circunstancias y experiencias que tengo de sus talentos, amor y celo del real servicio que me hace esperar d e s e m p e ñ a r á esta c o n f i a n z a . . . ™

A l corregidor Gorospe, a d e m á s de los poderes propios de su cargo de administrar justicia dentro de su territorio en lo civil y criminal, se le encargó el gobierno económico y político del real, en lo concerniente a los abastos, población, l i m -pieza, establecimiento de propios, construcción de todo gé-nero de edificios, puentes y apertura de caminos; y para que mejor pudiera c u m p l i r esos "encargos", se le n o m b r ó tenien-te de la capitanía general y se le d e j ó a su cargo el gobierno m i l i t a r "en todo y por t o d o " de las milicias que d e b í a for-mar. Se le a s i g n ó u n sueldo de $2 000 anuales, que se paga-rían la m i t a d en propios y rentas del real, y la otra en penas de c á m a r a ; esta ú l t i m a parte se p a g a r í a en tercios por cual-quier ramo de la real hacienda y la primera se p a g a r í a con preferencia "a cualquier otro cargo, situación o consigna-c i ó n " .

Para evitar dudas respecto a la jurisdicción que g o b e r n a r í a Gorospe, se aclaró que tal corregimiento estaría e x i m i d o de cualquier juez y justicia, aun del capitán protector de

aque-e l d C T aque-e X r aque-e S de la media a n t t í gTacia q u e ^ ^ n c e d i r p O T

ser su "oficio de nueva creación y planta". Q u e d ó l i b r e de la administración del medio real de ministros, porque no h a b í a en B o l a ñ o s tributarios que lo satisficieran y de comparecer a la audiencia de Guadalajara; además, como privilegio

espe-jo ibid.

(25)

cial, el corregidor h a r í a el j u r a m e n t o acostumbrado en la ciudad de México. Por último, se d e j ó abierta la posibilidad de que su período de corregidor, siendo u n caso m u y particu-lar, fuese determinado por el rey, según la propia recomen-dación de Revillagigedo:

. . . a cuya soberana autoridad reservo el declarar el tiempo por que d e b e r á correr el nombramiento hecho de corregidor en el referido don Diego.7 2

Este interés excesivo del virrey por fortalecer u n corregi-miento y a su primer representante, creó celos de jurisdicción en varias de las autoridades aledañas al distrito de B o l a ñ o s , principalmente en las de la Audiencia de Guadalajara, pues en repetidas ocasiones (refiere la cédula real del 16 de sep-tiembre de 1756) su presidente y oidores enviaron cartas al rey los días 25 de febrero, 13 y 15 de marzo del a ñ o de 1755, con el objeto de restarle méritos al virrey Revillagigedo y manifestar a la Corona lo que ellos " h a b í a n ejecutado para el mejor establecimiento del Real de B o l a ñ o s y laborío de sus minas desde su d e s c u b r i m i e n t o . . . " ; las quejas contra Revi-llagigedo por haberlo separado de su jurisdicción concluyen diciendo:

E l mencionado virrey, sin tener facultad para ello y contra lo expresamente mandado por las leyes y reales ordenanzas, lo h a b í a separado de la j u r i s d i c c i ó n . . .

A raíz de las anteriores declaraciones del presidente de la audiencia y de su informe, en el cual destacaba el ventajoso estado en que se hallaba aquel real de minas, el Consejo de Indias p i d i ó su parecer al rey el 24 de j u n i o de 1756.7 3 Éste

a p r o b ó la creación del corregimiento de B o l a ñ o s en los tér-minos en que lo hizo Revillagigedo, incluyendo lo dispuesto

72 Ibid.

73 A. G. N., Ramo Provincias Internas, Vol. 129, Exp. 2, ff. 107-110. Cédula del 16 de septiembre de 1756.

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para que cuando falleciera el capitán protector de N a y a r i t se agregara al real de minas. Pero lo que no a p r o b ó fue la su-puesta segregación de su distrito de la jurisdicción de Gua¬ dalajara, p o r estar p r o h i b i d o por las leyes y por los d a ñ o s irreparables que tal separación p r o v o c a r í a .7 4

Esta cédula suscitó enconadas controversias por largo tiem-po, f o r m á n d o s e bandos irreconciliables entre los vecinos, due-ños de minas y autoridades, según el matiz de los intereses en turno. E n verdad, dos fueron las causas m á s significativas que determinaron el fracaso de las ordenanzas de Revillagi-gedo. Por una parte, el abuso de poder del primer corregidor d o n Diego de Gorospe y P a d i l l a ,7 5 y por la otra, la vigorosa

reacción del presidente y oidores de la A u d i e n c i a ante la segregación que iba en detrimento de su autoridad y de sus ingresos económicos.

L a carta enviada por Revillagigedo a mediados de a b r i l de 1755 7 8 al rey, fue la ú l t i m a en la que i n f o r m ó sobre sus

disposiciones para B o l a ñ o s , pues él dejó los poderes del v i -rreinato el 9 de noviembre de ese año. E n ella da cuenta de sus diligencias sobre el asunto, incluyendo las referidas a los poderes otorgados a d o n Diego Gorospe y Padilla; así, refiere que desde principios de ese a ñ o "se hallaba servido el nuevo corregidor". Pero desde unos días antes, por los meses de fe-brero y marzo, se conspiraba en contra de sus disposiciones, por parte del presidente y oidores de la Audiencia de Gua¬ dalajara.

Estas diligencias p r o n t o p r o d u j e r o n sus efectos. Diez meses después de la toma de poder del sucesor de Revillagigedo, el m a r q u é s de las Amarillas, se decretó la cédula del 16 de sep-tiembre de 1756; en ella se rechaza - c o m o ya se d i j o - la separación formal del distrito de B o l a ñ o s de la audiencia de la Nueva Galicia.

El 7 de noviembre de 1756 7 7 el virrey recibió las primeras

74 Ibid.

73 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 77, Exp. 68, f. 163.

7« A. O. N., Ramo Provincias Internas, Vol. 129, Exp. 2.

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denuncias de los vecinos y mineros de B o l a ñ o s en contra del corregidor Gorospe y Padilla. E n cuanto tuvo noticia el rey de estas quejas, dio instrucciones al m a r q u é s de las Amarillas para que actuara con precaución ante tales acusaciones que p o n í a n en peligro l o proyectado por su antecesor. Fernando V I se d i o por enterado el 11 de j u l i o de 1757 de que el virrey h a b í a admitido al acusado, poco después de haberle amones-tado, el recurso de pedir fiscalía y el nombramiento de u n comisario para que defendiera ante la posible falsedad de las acusaciones, su integridad como persona de altos méritos. E l comisario fue d o n A g u s t í n Benítez, alcalde mayor de X a l p a .7 8

Los intereses del m a r q u é s de las Amarillas sobre B o l a ñ o s se consolidaron u n a vez puestas e n juego las actividades jurídi-cas y polítijurídi-cas de d o n A g u s t í n Benítez, q u i e n primeramente fungió con el carácter de comisario con el f i n de castigar a los calumniadores y esclarecer personalmente las acusaciones que se le h a c í a n a Gorospe.

E l 29 de j u l i o de 1757 7 9 el virrey d i o cuenta de que d i

-chas quejas eran ciertas y comprobadas con la confirmación de testigos; u n a vez que Benítez c u m p l i ó con celo esmerado esta misión, el virrey lo p r e m i ó n o m b r á n d o l o corregidor i n -t e r i n o .8 0

Por los años de 1756 y 1757 el virrey percibió la impor-tancia de fortalecer las disposiciones que su antecesor h a b í a dado. Desde luego, pensaba t a m b i é n en las ventajas que en l o personal le reportarían, de t a l manera que de la cédula del 16 de septiembre de 1756 solamente se da p o r enterado ante el rey hasta casi u n a ñ o después; sin embargo, n o l o hace para obedecerla o hacerla c u m p l i r , sino para pedir que se invalide.

78 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 114, Cédula del 21

de septiembre de 1759, y del mismo ramo, Vol. 77, Exp. 68, Cédula del

31 de diciembre de 1759, y del Ramo Civil, Vol. 142, Exp. 19.

79 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 30, Cédula del 31

de diciembre de 1759.

80 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 114, Cédula del 21

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E L R E A L DE M I N A S DE BOLAÑOS 435

E n esa misma carta del 18 de j u l i o de 1757 8 1 el virrey

a r g u m e n t ó los inconvenientes que resultarían de poner en práctica lo ordenado en la cédula, debido entre otras razones a que las opiniones de los vecinos y mineros de B o l a ñ o s esta-b a n en favor y contentos de pertenecer " e n todo y por t o d o " a la jurisdicción del superior gobierno; también porque, en o p i n i ó n del virrey, t e m í a n la venganza del presidente y oido-res de la audiencia al considerar que debido a los oido- resenti-mientos por l o dispuesto por Revillagigedo, p o d r í a n i r en contra de la propiedad real de Bolaños, dado que existían serios agravios entre el presidente de la audiencia, J o s é de Basarte y el m a r q u é s de Ayza. Éste h a b í a sido el sexto capi-tán general del gobierno de la Nueva Galicia y presidente de su audiencia entre 1733 y 1743; para estas fechas (1756), era el aviador p r i n c i p a l de las minas y se decía que el m a r q u é s de Ayza había contraído m a t r i m o n i o clandestinamente con la h i j a del presidente de la audiencia y que estas rencillas per-sonales p o d í a n ser nocivas a la buena marcha del real de minas.

C o n este mismo objeto, nueve días después, el virrey es-cribió a Fernando V I 8 2 pidiéndole que reconsiderara e

inva-lidara lo decretado en dicha cédula, observándose ya en éste como en otros comunicados a la Corona, las recomendaciones que hace de la persona del nuevo corregidor, A g u s t í n Be-nítez. A través de la c é d u l a del 24 de marzo de 1759,8 3 el

secre-tario del rey se dio por enterado de las recomendaciones que h a c í a el virrey a la reina madre en favor de Agustín Benítez, y de los informes que este corregidor daba en consulta sobre el incendio acaecido en mayo de 1758.8 4 Se tiene noticia de

que desde el a ñ o de 1756 se comisionó a Benítez para que resguardara e hiciera c u m p l i r el acuerdo del virrey sobre la

81 Ibid.

82 Ibid.

83 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 30, Cédula del 31

de diciembre de 1759.

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cooperación financiera a la que se obligaron los dueños de las principales minas para el d e s a g ü e general.»0

Frente a la desobediencia del virrey por no hacer cum-p l i r la cédula del 16 de secum-ptiembre de 1756, y ante las cum- pre-siones y reclamos que hicieron las autoridades de la audien-cia, el rey consultó a su Consejo de Indias sobre el conflicto y éste resolvió, con anuencia del rey, que d e b í a cumplirse lo mandado en dicha cédula, dado que ya no tenían vigencia las razones expuestas por el virrey.

Esta resolución se dio en la cédula del 31 de diciembre de 1759. E n la misma fecha se enviaron las mismas disposi-ciones a la audiencia de Guadalajara para que informara a su vez al corregidor de B o l a ñ o s y al virrey, agregando a lo resuelto instrucciones m u y precisas para que atendiendo a las leyes, se le permitiera a don Diego de Gorospe y Padilla, ape-lar en la audiencia de Guadalajara.8 8

Las disposiciones reales que establecieron la real caja y el corregimiento dieron cierto orden a la a n a r q u í a de los pri-meros años. M á s tarde estas disposiciones pretendieron d i r i m i r los conflictos de autoridad y jurisdicción sobre Bolaños. Sin embargo, por la riqueza de las minas y la abundancia de sus aguas, se suscitaron tales desavenencias entre los dueños, des-de el acuerdo que impuso el superior gobierno para el des-desagüe general, que para fines de 1760 el clamor de autoridades y mineros se unificó en torno al r u m o r " ¡ B o l a ñ o s se acaba!"

85 A. G. N., Ramo Civil, Vol. 142, Exp. 19, párrafo 14, y A. G. N „

Ramo Minería, Vol. 138, Exp. 2, f. 32, Cédula del 13 de abril de 1757.

86 A. G. N., Ramo Cédulas Reales, Vol. 79, Exp. 31, Cédula Real del

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