REGLAMENTO DE CREDITO
FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO
ACUERDO No. 005 DE 2012(Noviembre 27 de 2012)
Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO “F.E. BRETANO”
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Bretano (F.E. BRETANO), en uso de las atribuciones que le confiere la ley y en cumplimiento de las funciones que le señalan los estatutos y para garantizar la buena marcha de la entidad y la prestación de servicios bajo normas y procedimientos que permitan su eficiencia, es necesario adoptar el reglamento respectivo, y
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que F.E. BRETANO en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de F.E. BRETANO, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.
4. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera (CE. 013 de 2003) en su capitulo II.
5. Que son funciones de la Junta Directiva de F:E: BRETANO, reglamentar los estatutos y producir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo de Empleados, tanto de carácter administrativo como de servicios.
6. Revisar y fijar periódicamente las tasas de interés, plazos y condiciones para los créditos e inversiones del Fondo.
7. Designar a los miembros del Comité de Crédito.
ACUERDA:
Actualizar el Reglamento de Crédito de acuerdo con las necesidades de los asociados y la situación económica del Fondo de acuerdo con los siguientes capítulos:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1: OBJETIVOS.
El presente reglamento de Crédito tiene como objetivos:
a. Regular las operaciones activas de crédito que F.E. BRETANO ofrecerá a sus asociados de manera oportuna, para atender sus requerimientos, conforme a los objetivos y políticas del Fondo, con los criterio mínimos para el otorgamiento, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Economía Solidaria
b. Fijar las condiciones financieras de los créditos, montos, tasas de interés, remuneratoria y moratoria, plazos, y formas de pago.
c. Dar cumplimiento a las normas legales y estatutarias, conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
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ARTICULO 2: NORMATIVIDAD
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El presente reglamento se fundamenta en las normas legales emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por la junta Directiva
ARTICULO 3: POLITICAS DE CREDITO.
Los créditos y servicios que el FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO “F.E. BRETANO” preste a sus asociados se cumplirán de acuerdo con las siguientes políticas:
a. Se considera el crédito como un servicio básico de “F.E. BRETANO”, el cual debe orientarse principalmente a la financiación de actividades que generen mejoramiento en las condiciones de vida de los asociados, tales como: vivienda, vehículos; en segundo orden hacia la satisfacción de necesidades vitales particularmente en el caso de salud, educación, recreación, mejoramiento de hogar y de calamidad doméstica
b. El servicio se prestará con base en los recursos provenientes de los asociados, en función de sus aportes y de acuerdo con la posición de caja de la entidad, en las fechas en que se reciban las solicitudes.
c. Como complemento a dichos recursos, “F.E. BRETANO” podrá obtener recursos externos por medio de convenios o intermediaciones financieras con otras entidades con el fin de irrigarlo entre sus asociados acorde con las políticas fijadas para la colocación del crédito. con el ánimo de buscar la mejor eficiencia en la prestación del servicio al asociado.
d. De acuerdo con la razón social que identifica a “F.E. BRETANO” como entidad sin ánimo de lucro, las tasas de interés a los asociados serán las menores posibles considerando las necesidades administrativas, el costo del capital propio y el de terceros dedicados a esta actividad. Así mismo observará las normas legales que sobre tasas de interés se encuentren vigentes.
e. Con el ánimo de salvaguardar los dineros captados a los asociados, “F.E. BRETANO” establecerá las garantías que se requieran para que, sin obstaculizar el normal y oportuno servicio, constituyan suficiente respaldo para la recuperación del dinero colocado entre sus asociados. Así mismo, creará los mecanismos que necesite para reducir los riesgos de su recuperación en el tiempo del crédito, balanceando el valor adeudado con los aportes y depósitos a favor de los socios.
f. La eficiencia administrativa del crédito y el servicio oportuno y suficiente deberá ser la preocupación constante de la administración, dentro de un marco de acción legal y procedimental claro y preciso. Se debe mantener una constante acción de orientación, información y asesoría a los asociados sobre la correcta utilización del crédito
g. Los servicios de crédito serán prestados a todos los asociados de “F.E. BRETANO” que llenen los requisitos exigidos en igualdad de condiciones. No se prestarán servicios de crédito a personas diferentes de los asociados.
ARTICULO 4. CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS.
Los créditos otorgados por “F.E. BRETANO” a sus asociados, tendrán las siguientes características:
a. Otorgar préstamos a los asociados en condiciones favorables a costos razonables y oportunos y con amortizaciones graduales para satisfacer necesidades personales, familiares, comerciales, etc. b. El crédito es un servicio que “F.E. BRETANO” concede a sus asociados y se otorga con base en la
mutua confianza entre la entidad y sus asociados.
c. Los créditos serán otorgados en relación directa a los aportes o a los depósitos que cada asociado tenga en la entidad. Su reglamentación e implantación será regulada por la Junta Directiva; la relación crédito / aporte que se establezca no deberá afectar la estabilidad financiera de la entidad ni llevarla a la consecución de endeudamiento para atender su operación básica de capital de trabajo. d. Existirá como mínimo una línea de crédito con una tasa de interés baja, que permita motivar la
captación de aportes y que busque compensar en parte a los socios la rentabilidad financiera de los mismos, cuando estos no sean retribuidos con intereses pagados. Las demás líneas de crédito que se establezcan manejarán tasas de interés acordes al mercado, previa evaluación de este y su entorno.
ARTICULO 5. DEFINICION DE CREDITO:
Son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por el FONDO DE EMPLEADOS, bajo diferentes modalidades aprobadas de acuerdo al reglamento y en cumplimiento del objetivo de cada una de ellas.
ARTICULO 6: ESTRATEGIAS
La Junta Directiva y la Gerencia evaluarán y determinarán periódicamente las actividades a financiar, con el propósito de que tanto el FONDO DE EMPLEADOS como sus asociados tengan la claridad sobre las posibilidades, opciones y alternativas de crédito.
Con el fin de asegurar el recaudo oportuno y seguro de los préstamos se aplicarán mecanismos que están al alcance del FONDO DE EMPLEADOS, tales como descuentos por nómina con autorización del asociado.
Se mantendrá el fondo de protección de cartera, para el cual se seguirá descontando mensualmente el valor que resulte de aplicar el porcentaje establecido por La Equidad Seguros O.C. al valor insoluto de las deudas que posea el asociado al ultimo día calendario del mes y girado a La Equidad Seguros O.C. con quien se tiene el seguro cooperativo de crédito.
Se aplicarán las correspondientes provisiones para protección de la cartera de acuerdo con las normas legales.
ARTICULO 7. FIRMA DE CODEUDOR
Además de las garantías definidas en el presente reglamento para cada tipo de crédito, a partir de la fecha de publicación del mismo, se deberá presentar para cualquier línea de crédito la firma de codeudor, cuando los créditos superen a los ahorros y aportes totales
Los codeudores deben ser codeudores externos, incluyendo sus datos en el formato de solicitud de crédito, adjuntando el certificado laboral o de ingresos y firmando el pagaré correspondiente como deudor solidario.
ARTICULO 8. SUJETOS DE CREDITO
Serán sujetos de crédito los asociados que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que sean asociados hábiles.
b. Que tengan una vinculación no menor de noventa (90) días después de haber efectuado su primer abono de ahorros y aportes sociales.
c. Que hayan tenido un buen historial de crédito con el Fondo.
d. Que hayan suministrado oportunamente la documentación correspondiente a créditos vigentes. e. Que no estén en mora en sus obligaciones para con el Fondo
f. Que no estén agotados los cupos del endeudamiento, de acuerdo con las normas establecidas.
g. Que cumplan los requisitos adicionales señalados para cada línea de crédito y diligencien el formulario de solicitud de crédito.
ARTICULO 9. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Y PAGO
Sumadas la totalidad de los descuentos e incluyendo cuotas de crédito, ahorros y aportes sociales, éstas no deben superar el 47% del salario básico o ingreso mensual del asociado.
El Tope máximo de financiación por asociado será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo: Por norma general la amortización de los créditos se realizará exclusivamente por descuentos de nómina, sin embargo en todo momento cualquier asociado podrá realizar abonos extraordinarios a capital a los créditos que tenga vigentes. En cuanto al abono de la prima de junio y diciembre, el asociado sólo podrá abonar a sus créditos pendientes el 50% del valor de ésta, en cada semestre.
ARTICULO 10. CONCURRENCIA DE LOS CREDITOS
Los créditos son concurrentes. Es decir que un asociado puede tener simultáneamente créditos en todas las líneas, siempre y cuando no sobrepase la capacidad de endeudamiento y de pago.
ARTICULO 11. CREDITOS ADICIONALES POR LA MISMA LINEA DE CREDITO
En cualquier tiempo el asociado podrá solicitar por cualquier línea de crédito más de un préstamo, el cual estará sujeto tanto a su capacidad de pago y al tope máximo de financiación (100 SMLV) señalados en este reglamento.
ARTICULO 12. AUTORIZACION DE DESCUENTO
Los asociados beneficiarios de crédito, autorizarán por escrito a QUIMICA COMERCIAL ANDINA S.A.S., QUIMICA AROMATICA ANDINA S.A.S., BRETANO CORP COLOMBIA S.A.S, MARVAR y BRETANO CIENTO ONCE S.A.S, para efectuar los descuentos por cuotas de amortización a capital e intereses, que surjan por concepto de créditos concedidos.
CAPITULO II
RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 13. APORTESSon recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados, cuyos montos asignará la Junta Directiva en el respectivo presupuesto anual.
ARTICULO 14. AHORROS:
Los depósitos de ahorro permanente obligatorio, se destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las sumas que presupueste anualmente la Junta Directiva.
ARTICULO 15. RECURSOS EXTERNOS:
El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.
ARTICULO 16. RECURSOS DE LA EMPRESA:
En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con las empresas que generan el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
CAPITULO III
NORMAS DE CREDITO
Constituyen el conjunto de disposiciones que son de obligatorio cumplimiento en relación con todos aquellos aspectos o elementos que tienen que ver con el crédito.
ARTICULO 17. LINEAS DE CREDITO
Para efectos de este reglamento, el FONDO DE EMPLEADOS tendrá las siguientes líneas de crédito:
Vivienda
Vehículo
Ordinario
Educación
Libre Inversión Especial
Convenios
Compra de cartera
ARTICULO 18: LINEA DE VIVIENDA
Como su nombre lo indica, estará destinada a financiar la cuota inicial, mejoras y remodelación y al pago total o parcial de las obligaciones hipotecarias por concepto de créditos de vivienda.
ARTICULO 19: REQUISITOS
Vivienda Nueva:
Comprobante de cancelación (Recibo de pago del valor de la separación de la vivienda)
Promesa de compra-venta
Certificado de Tradición y libertad
Antigüedad en la compañía 12 meses Vivienda Usada
Promesa de compra-venta
Certificado de Tradición y Libertad
Antigüedad en la compañía 12 meses Mejoras y Remodelación
Contrato de Obra Civil: Contrato de obra por mejoras o reparaciones con la información detallada de las obras a realizar, los datos del contratista: nombre, cédula, dirección, teléfonos; relación de gastos que justifiquen la inversión (con firma autenticada del contratista) y/o cotizaciones de los materiales necesarios para la remodelación y/o mejora
Certificado de tradición y libertad
Pago Parcial o total de Deudas Hipotecarias
Certificación expedida por la Institución Financiera que ha otorgado el crédito.
Certificado de Libertad, en donde conste la propiedad y clase de hipoteca.
Antigüedad en la compañía 12 meses
ARTICULO 20. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
Señálese los siguientes topes máximos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para otorgar los créditos por la línea de vivienda:
DESTINO DEL CREDITO MONTO MAXIMO
CUOTA INICIAL VIVIENDA NUEVA 80 SMMLV CUOTA INICIAL VIVIENDA USADA 80 SMMLV MEJORAS Y REMODELACIÓN 40 SMMLV PAGO PARCIAL O TOTAL HIPOTECAS 80 SMMLV ARTICULO 21. INTERESES LINEA DE VIVIENDA
Por la línea de Vivienda el FONDO DE EMPLEADOS cobrará la siguiente tasa de interés mensual sobre saldo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
SALARIO BASICO ASOCIADO TASA DE INTERES Que devengue hasta 3 SMMLV 0.8% Que devengue más de 3 SMMLV 0.9% ARTICULO 22. PLAZO MAXIMO
La línea de Vivienda tendrá los siguientes plazos máximos en meses para la amortización de los créditos DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO
CUOTA INICIAL VIVIENDA NUEVA 72 CUOTA INICIAL VIVIENDA USADA 72 MEJORAS Y REMODELACION 72 PAGO PARCIAL O TOTAL HIPOTECAS 72
ARTICULO 23. GARANTIAS
El FONDO DE EMPLEADOS exigirá la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Codeudor.
Ahorros y Aportes sociales.
Prestaciones sociales
Parágrafo: El asociado que solicite préstamo para cuota inicial de vivienda nueva o usada deberá presentar el certificado de tradición y libertad del inmueble en el que conste que ya es el propietario en un plazo no mayor a un (1) año. Para el caso del pago parcial o total de Deudas Hipotecarias deberá presentar fotocopia del recibo de pago cancelado a la entidad financiera a más tardar diez (10) días después de haber recibido el préstamo otorgado. En todos los casos el certificado de tradición y libertad del inmueble deberá tener fecha de expedición inferior a 90 días.
ARTICULO 24. LINEA VEHICULO
Se financiará la adquisición o cambio de vehículos para uso de servicio publico en el caso de los transportadores y uso particular en el caso de los demás asociados.
ARTICULO 25. REQUISITOS
Vehículo Nuevo: Para modelos con antigüedad no mayor a cuatro (4) años incluido el año en que se realiza la solicitud.
Factura del concesionario y/o
Promesa de Compraventa
Fotocopia de la tarjeta de propiedad y SOAT
Antigüedad en la compañía 6 meses.
Vehículo Usado: Para modelos con antigüedad no mayor a diez (10) años incluido el año en que se realiza la solicitud.
Promesa de compraventa
Fotocopia de la tarjeta de propiedad y SOAT
Antigüedad en la compañía 6 meses
ARTICULO 26. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
Señálese los siguientes topes máximos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para otorgar los créditos por la línea de vehículo
DESTINO DEL CREDITO MONTO MAXIMO VEHICULO NUEVO 80 SMMLV VEHICULO USADO 50 SMMLV
ARTICULO 27. INTERESES LINEA DE VEHICULO
Por la línea de Vehículo el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.96% de interés mensual sobre saldos. ARTICULO 28. PLAZOS MAXIMOS
La línea de vehículo tendrá los siguientes plazos máximos en meses para amortización de los créditos: DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO
VEHICULO NUEVO 48 Meses VEHICULO USADO 36 Meses
ARTICULO 29. GARANTIAS
El FONDO DE EMPLEADOS exigirá la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Codeudor
Asegurar el vehículo a través de póliza colectiva de automóviles de la compañía Q.C.A., en donde indique que el beneficiario es el FONDO DE EMPLEADOS DE BRETANO.
Ahorros y Aportes sociales.
Prestaciones sociales
ARTICULO 30. LINEA CREDITO ORDINARIO
Corresponde a los créditos otorgados por el FONDO DE EMPLEADOS a los asociados con el objetivo de realizar inversiones o cubrir gastos.
ARTICULO 31. REQUISITOS
Antigüedad en la compañía 3 meses.
ARTICULO 32. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
El FONDO DE EMPLEADOS prestará por esta línea de crédito tres veces los ahorros y aportes del asociado, hasta un máximo de 25 salarios mensuales legales vigentes.
ARTICULO 33. INTERESES LINEA ORDINARIO
Por la línea de ordinario el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.96% de interés mensual sobre saldos. ARTICULO 34: PLAZOS MAXIMOS
La línea de ordinario tendrá como plazo máximo para amortización de los créditos: DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO
ORDINARIO 24 Meses ARTICULO 35. GARANTIAS
El Comité de Crédito tendrá la potestad de exigir la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Codeudor cuando el valor de los créditos supere a los ahorros y aportes totales
Ahorros y Aportes sociales
Prestaciones sociales
ARTICULO 36. LINEA DE EDUCACION
El FONDO DE EMPLEADOS concederá créditos por esta línea con destino al pago de estudios de primaria, secundaria, superiores y de postgrado de los asociados.
ARTICULO 37. REQUISITOS
Antigüedad en la compañía 3 meses.
Fotocopia del recibo de pago y/o constancia del valor de la matrícula ARTICULO 38. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
El FONDO DE EMPLEADOS prestará por esta línea de crédito hasta el monto de la matrícula. ARTICULO 39. INTERESES LINEA EDUCACION
Por la línea de Educación el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.1% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 40. PLAZOS MAXIMOS
La línea de educación tendrá como plazo máximo del crédito 12 meses. ARTICULO 41. GARANTIAS
El FONDO DE EMPLEADOS exigirá la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagare por cada crédito nuevo
Codeudor cuando el valor del crédito supere a los ahorros y aportes totales
Ahorros y Aportes sociales
Prestaciones sociales
ARTICULO 42. LINEA CREDITO LIBRE INVERSION ESPECIAL
Corresponde a los créditos otorgados por el FONDO DE EMPLEADOS a los asociados con el objetivo de realizar inversiones, mejorar su flujo de caja o cubrir gastos personales.
ARTICULO 43. REQUISITOS
Antigüedad en la compañía 3 meses.
ARTICULO 44. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
El FONDO DE EMPLEADOS prestará por esta línea de crédito hasta el valor de los ahorros y aportes del asociado.
ARTICULO 45. INTERESES LINEA LIBRE INVERSION ESPECIAL
Por la línea de Libre Inversión Especial el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.96% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 46. PLAZOS MAXIMOS
DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO LIBRE INVERSION ESPECIAL 60 Meses ARTICULO 47. GARANTIAS
El Comité de Crédito tendrá la potestad de exigir la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Ahorros y Aportes sociales
Prestaciones sociales
ARTICULO 48. LINEA CREDITO CONVENIOS
El FONDO DE EMPLEADOS destinara esta línea de crédito para financiar gastos a los asociados en pago de (seguro de vehículos, salud, hogar, compras navideñas, impuestos, recreación y vacaciones.) ARTICULO 49. REQUISITOS
Antigüedad en la compañía 3 meses.
Se debe adjuntar soporte de la cotización o factura de la compra o servicio, ya que por esta línea de crédito se girara directamente a la entidad correspondiente.
ARTICULO 50. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
El Fondo de Empleados prestará por esta línea de crédito tres veces los ahorros y aportes del asociado, hasta un máximo de 25 salarios mensuales legales vigentes.
ARTICULO 51. INTERESES LINEA CONVENIOS
Por la línea de Convenios el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.86% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 52. PLAZOS MAXIMOS
La línea de Libre inversión especial tendrá como plazo máximo para amortización de los créditos: DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO
LINEA CONVENIOS 12 Meses
ARTICULO 53. GARANTIAS
El Comité de Crédito tendrá la potestad de exigir la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Ahorros y Aportes sociales
ARTICULO 54. LINEA COMPRA DE CARTERA
El FONDO DE EMPLEADOS destinara esta línea de crédito para comprar cartera de otras entidades financieras.
ARTICULO 55. REQUISITOS
Antigüedad en la compañía 3 meses.
Se debe adjuntar el extracto o soporte correspondiente de la cartera que se va ha comprar , ya que por esta línea de crédito se girara directamente a la entidad financiera.
ARTICULO 56. CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR
El Fondo de Empleados prestará por esta línea de crédito hasta un máximo de 50 salarios mensuales legales vigentes.
ARTICULO 57. INTERESES LINEA COMPRA DE CARTERA
Por la línea de Compra de Cartera el FONDO DE EMPLEADOS cobrará el 0.86% de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 58. PLAZOS MAXIMOS
La línea de Libre inversión especial tendrá como plazo máximo para amortización de los créditos: DESTINO DEL CREDITO PLAZO MAXIMO
LINEA COMPRA DE CARTERA 48 Meses ARTICULO 59. GARANTIAS
El Comité de Crédito tendrá la potestad de exigir la constitución de las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos de la siguiente forma:
Firma de pagaré por cada crédito nuevo
Ahorros y Aportes sociales
ARTICULO 60.El asociado que solicite refinanciar cualquier línea de crédito, debe haber cancelado el 50% de las cuotas del crédito inicialmente pactadas, para poder realizar esta solicitud.
ARTICULO 61. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO.
El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. El Gerente ordenara el giro correspondiente.
ARTICULO 62. VISTO BUENO COMPAÑÍA
Todas las solicitudes de crédito deberán tener el visto bueno de la Compañía, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Química Comercial Andina: Visto bueno del Jefe Inmediato
Química Aromática Andina: Visto bueno del Jefe Inmediato
Bretano Ciento Once: Visto bueno del Jefe Inmediato
Bretano Corp Colombia: Visto bueno del Jefe Inmediato
Transportadores: Visto bueno del Jefe Inmediato
Parágrafo: Para créditos superiores a tres millones de pesos ($3.000.000.oo), este visto bueno se exigirá no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino que el FONDO DE EMPLEADOS lo ratificará al momento de hacer el desembolso.
CAPITULO IV
REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 63. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La Junta Directiva impondrá las sanciones correspondientes en los siguientes casos:
a. Todo asociado que presente mora en cualquier línea de crédito, pierde al derecho a que se le conceda un nuevo crédito, además se cobraran los intereses de mora correspondientes
b. Cuando el asociado no constituya oportunamente las garantías exigidas o no entregue oportunamente la documentación comprobatoria de la utilización del crédito, de acuerdo con lo pactado, el FONDO DE EMPLEADOS podrá reliquidar los intereses del préstamo asignando a la tasa más alta prevista en el reglamento y suspenderá los servicios de crédito y auxilios hasta por un (1) año.
c. En igual sanción podrá incurrir si se comprueba que ha variado el destino de los créditos otorgados por vivienda, vehículo o educación; sin la previa aprobación del Comité de Crédito
d. El FONDO DE EMPLEADOS podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación inmediatamente compruebe que el prestatario ha variado el destino de la inversión.
CAPITULO V
AUTORIDADES DE CREDITO Y DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 64. ORGANISMOS DE CREDITO
Los organismos o estamentos facultados para tomar decisiones, relativos al crédito en el FONDO DE EMPLEADOS serán los siguientes:
a. Comité de Crédito b. Junta Directiva
ARTICULO 65. FACULTADES DE CREDITO
Se establecen las siguientes facultades por organismo. 1. Comité de Crédito
Que esta compuesto por tres asociados, nombrados por la Junta Directiva para un periodo igual al de esta. Está facultado para aprobar y otorgar todas las solicitudes de crédito de los asociados, dentro del tope máximo permitido en el presente reglamento.
2. Junta Directiva
La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité Evaluador de Cartera, Comité de Riesgo de liquidez y Gerentes Principal y Suplente del Fondo de Empleados de Bretano, sea cual fuere su cuantía, corresponderá a la Junta Directiva, previo estudio y recomendación del Comité de Crédito, de acuerdo con los requisitos señalados en el presente reglamento.
Parágrafo: Tanto el Gerente como el Comité de Crédito serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.
.ARTICULO 66. REESTRUCTURACION DE CREDITOS
Se entiende por restructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran restructuraciones las novaciones. Antes de restructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las restructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 67: VIGENCIA Y DEROGATORIO
El presente reglamento rige a partir de su aprobación y deroga todas las normas que le sean contrarias, fue aprobado por unanimidad en reunión ordinaria de Junta Directiva a los 25 días del mes de Junio de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación. Para constancia firman:
HECTOR JAIME BARRIENTOS MARIA ANGELICA GARZON FONSECA Gerente Fondo de Empleados Secretaria Junta Directiva