2. MARCO
NORMATIVO
El Programa de medidas, como instrumento necesario de la planificación hidrológica, está previsto en el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2000, según la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. De conformidad con este precepto, las autoridades nacionales, tomando como base los resultados de los estudios y análisis previos, deben elaborar para cada demarcación hidrográfica un programa que contenga las medidas necesarias para conseguir los objetivos ambientales. Estas medidas se clasifican en básicas y en complementarias.
Este precepto ha sido incorporado en el ordenamiento español a través de la ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que ha introducido un nuevo artículo 92 quater, en el Texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, ha desarrollado esta regulación en la sección octava de su capítulo primero (artículos 43 a 61), especificando cuáles son las medidas básicas que deben contener los programas de medidas y cuáles son las medidas complementarias que pueden incorporar estos instrumentos. Esta regulación estatal sólo tiene carácter básico por lo que respecta a la definición de programa de medidas (artículo 43), a la relación de medidas básicas (artículo 44), a la definición de medidas complementarias (artículo 55), y al deber de las administraciones competentes de delimitar las zonas inundables en base a los estudios elaborados por los organismos de cuenca (artículo 59.3). En consecuencia, por lo que se refiere a las cuencas intracomunitarias, las comunidades autónomas con competencias estatutarias en materia de regulación de la planificación hidráulica en este ámbito, como es el caso de Catalunya, pueden desarrollar estos preceptos concretando el abasto y contenido de cada una de las medidas básicas y decidir qué medidas incluir dentro del grupo de medidas complementarias.
En este sentido, la ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, gestión y tributación del agua, también recogió el Programa de medidas entre los instrumentos que deben integrar la planificación hidrológica del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Catalunya. Las disposiciones de esta ley se han refundido con otros preceptos legales en un texto único mediante el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. El artículo 22 del citado Texto
medidas que debe contener el Programa de medidas, y otros contenidos obligatorios como las previsiones de actuaciones y obras hidráulicas estructurales y de gestión a desarrollar por la Agència Catalana de l’Aigua, las inversiones en infraestructuras, mantenimiento y reposición y el régimen de participación en la financiación de la actuación de la Generalitat y, si cabe, de las entidades beneficiarias.
En consecuencia, el Programa de medidas contiene tantos listados de medidas de carácter normativo o de gestión como una relación de actuaciones y obras concretas a ejecutar por parte de la Administración hidráulica para lograr los objetivos ambientales e, incluso, poder estableces reservas de terrenos para la ejecución de las citadas obras y actuaciones.
El artículo 25 dispone la competencia del Gobierno de la Generalitat para aprobar el Programa de medidas y se remite a norma reglamentaria por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de aprobación y de revisión, así como para determinar la vigencia.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de la Planificación hidrológica definidos en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya es objeto de desarrollo mediante el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. Este Reglamento contiene también una descripción detallada del contenido de los citados planes y programas establecida de conformidad con lo que prevé la Directiva 2000/60/CE. En concreto, por lo que respecta al Programa de medidas, el artículo 9 del Reglamento enumera las medidas que con carácter esencial debe contener este instrumento así como los otros contenidos que establece el artículo 22 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya. El procedimiento de elaboración y de aprobación del Programa de medidas se encuentra descrito en el artículo 10 del Reglamento. De conformidad con este artículo, el Programa de medidas del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Catalunya se aprueba por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat.
En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 200/60/CE, en el Texto refundido de la ley de Aguas y en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, se elabora este Programa de medidas con el contenido descrito en los artículos 22 del citado Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya y 92 quater del Texto refundido de la ley de Aguas, y en los artículos 43, 44, 45 55 y 59.3 del Reglamento de la planificación hidrológica estatal y en el artículo 9 del Reglamento de la planificación
hidrológica catalán, y de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 10 de esta última norma reglamentaria.
2.1.
Objetivos genéricos y ámbito territorial del Programa de medidas
El Programa de medidas tiene por objeto establecer las medidas necesarias para el logro de los objetivos medioambientales definidos en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Las citadas medidas deben garantizar:■ En relación con las masas de agua superficial de la correspondiente demarcación hidrográfica, la prevención de su deterioro, su protección, mejora y regeneración para conseguir un buen estado ecológico y químico, salvo las masas de agua superficiales y muy modificadas, respecto a las que se tendrá que alcanzar un buen potencial ecológico y un buen estado químico, y reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
■ En relación a las masas de agua subterráneas de la correspondiente demarcación hidrográfica, evitar y limitar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de su estado, proteger, mejorar y regenerarlas, garantizar un equilibrio entre la extracción y la alimentación de las citadas con el objeto de alcanzar un buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas, e invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante debido a las repercusiones de la actividad humana con la finalidad de reducir progresivamente la contaminación de esta aguas.
■ En relación con las zonas protegidas de la correspondiente demarcación hidrográfica, conseguir el cumplimento de las normas y objetivos.
El ámbito territorial del Programa de medidas del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Catalunya está delimitado por el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya, en materia de aguas y de protección del medio ambiente.
medidas incluye medidas que tienen aplicación en todo el territorio catalán: medidas relativas a la determinación de la política de saneamiento y de abastecimiento y a la coordinación de las administraciones competentes (que sólo se aplican en el ámbito territorial del distrito fluvial o de cuenca de Catalunya); medidas relativas a la administración de los recursos hídricos y de los aprovechamientos; medidas adicionales de protección a las medidas que adopta la administración hidráulica competente en relación con la parte catalana de las cuencas compartidas; propuestas en relación con este ámbito para que la administración hidráulica las incorpore, si procede, en los correspondientes instrumentos de planificación.
Además, se debe tener en cuenta que el logro de los objetivos ambientales y la gestión de los recursos hídricos se encuentran estrechamente vinculados con los otros ámbitos materiales de competencia de la Generalitat de Catalunya, como la ordenación del territorio, la agricultura, la industria y la protección civil. Por este motivo, el Programa de medidas también incluye determinaciones el ámbito territorial de las cuales es toda Catalunya.
2.2.
Contenido que se debe considerar en el Programa de medidas
La normativa establece un contenido obligatorio y necesario de los programas de medidas, es decir, una serie de medidas que la Directiva 2000/60/CE considera básicas para el alcance de los objetivos ambientales en las masas de agua de la demarcación. En concreto, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la planificación hidrológica estatal, los programas de medidas deben recoger:
1) Medidas necesarias para aplicar la legislación de protección de las aguas, incluyendo las relativas a la protección del agua destinada a consumo humano.
2) Medidas para la aplicación del principio de recuperación de los gastos de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
3) Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
4) Medidas de control sobre la extracción y almacenaje del agua, en particular las del Registro del Agua.
5) Medidas de control de los vertidos y otras actividades con incidencia en el estado de las aguas.
6) Prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas, salvo en los casos con unas determinadas condiciones.
7) Medidas en relación con las sustancias peligrosas, preferentes y prioritarias. 8) Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de
contaminación accidental.
9) Directrices para la recarga y protección de los acuíferos.
Aparte de estas medidas básicas establecidas en el artículo 44 del Texto refundido de la ley de Aguas, el Programa de medidas debe incluir los otros contenidos especificados en el artículo 22.2 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, y el correspondiente artículo 9 del Reglamento de la planificación hidrológica, que pueden considerarse como medidas complementarias:
1) Medidas para la determinación, recuperación y protección del régimen de caudales ecológicos.
2) Otras medidas para la recuperación, la protección y la mejora de la calidad y del estado o potencial ecológico de las aguas superficiales.
3) Otras medidas para la recuperación, la protección y la mejora de la calidad o de la cantidad de las aguas subterráneas.
4) Medidas para la recuperación, la protección y la mejora de los ecosistemas vinculados al medio hídrico.
5) Medidas para la prevención y defensa contra las inundaciones.
6) Otras medidas destinadas al saneamiento y la depuración de las aguas residuales, incluyendo la descarga de los sistemas unitarios.
7) Medidas para la reutilización del agua procedente de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
8) Medidas de gestión de biosólidos procedentes de sistemas públicos de potabilización y de saneamiento de aguas residuales.
9) Previsión de colectores básicos de aguas pluviales.
10) Medidas para realizar el análisis económico del ciclo del agua.
11) La concreción del ámbito territorial de las entidades locales del agua cualificadas.
12) Medidas para reducir la contaminación de las aguas litorales marinas y adoptar las medidas necesarias para alcanzar el buen estado ecológico.
13) La delimitación de las zonas inundables, de acuerdo con los estudios aprobados, estableciendo las siguientes áreas: la zona fluvial, el sistema hídrico y la zona inundable por episodios extraordinarios.
Además de estas medidas complementarias y de conformidad con los citados artículos 22 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya y 9 del Reglamento de la planificación hidrológica, el Programa de medidas también debe contener las previsiones de actuaciones de las obras hidráulicas, estructurales y de la gestión a desarrollar para la Agència Catalana de l’Aigua, y las inversiones en infraestructuras, mantenimiento y reposición y el régimen de participación de la Generalitat y, si cabe, de las entidades beneficiarias en la financiación de cada actuación. Asimismo, el Programa de medidas también puede incluir las reservas de terreno necesarias para la realización de las actuaciones y obras que prevé.
Teniendo en cuenta las competencias en relación con la parte catalana de las cuencas hidrográficas compartidas que el Estatuto de Autonomía, en sus artículos 117.3 y 144.1 y la legislación sectorial, reconocen a la Generalitat de Catalunya, el Programa de medidas del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Catalunya también incluye las medidas relativas a la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas superficiales y las medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos en estas cuencas, así como las propuestas de medidas y actuaciones dirigidas a las administraciones hidráulicas competentes responsables de elaborar y aprobar los instrumentos de Planificación hidrológica en las cuencas compartidas.
2.3.
Aprobación, revisión y modificación del Programa de medidas
A continuación se describe el procedimiento reglamentado para la elaboración, aprobación, revisión y modificación del Programa de medidas.
2.3.1.
Elaboración y aprobación del Programa de medidas
El artículo 10 del Reglamento de la planificación hidrológica recoge el procedimiento de elaboración del Programa de medidas correspondiente al distrito de cuenca fluvial de
Catalunya. Según este precepto, es la Agència Catalana de l’Aigua quien debe elaborar el correspondiente proyecto en base a los estudios previos realizados.
Simultáneamente a la elaboración del proyecto, se redacta un Informe de sostenibilidad ambiental (ISA), con el contenido que establece el anexo IV del Reglamento de la planificación hidrológica.
El proyecto del Programa de medidas y el Informe de sostenibilidad ambiental se someten a un trámite de audiencia institucional de tres meses, a otro trámite de información pública de seis meses, y son posteriormente informados por el Consejo para el uso sostenible del agua. Una vez finalizados estos trámites y examinadas las observaciones y alegaciones recibidas, la Agència Catalana de l’Aigua elabora una propuesta de memoria ambiental del Programa de medidas, de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos ambientales de planes y programas, y la tramita, juntamente con el proyecto del Programa de medidas y el Informe de sostenibilidad ambiental, en el órgano ambiental competente.
Una vez efectuados los trámites anteriores, el proyecto del Programa de medidas se somete a la consideración del órgano de gobierno de la Agència Catalana de l’Aigua y a la aprobación del Gobierno de la Generalitat mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente y vivienda. El citado acuerdo es objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2.3.2.
Revisión del Programa de medidas
El Programa de medidas se revisa cada seis años, tal y como establece el artículo 11.1 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
De conformidad con el citado artículo 11.1 del Reglamento de la planificación hidrológica, la revisión se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 10 del mismo Reglamento para su aprobación.
2.3.3.
Modificación del Programa de medidas
proceder a su revisión íntegra, de conformidad con el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 27 del mismo Reglamento para la introducción de obras y actuaciones en la planificación aprobada.
Este procedimiento puede iniciarse a propuesta de la Agència Catalana de l’Aigua o de los entes locales. La propuesta de modificación puntual del Programa de medidas debe someterse a la consideración del Consejo para el uso sostenible del agua y del órgano de gobierno de la Agència Catalana de l’Aigua, que debe pronunciarse sobre la conveniencia de llevar a cabo la modificación. En caso de que el acuerdo sea favorable, se traslada, junto a otros informes justificativos, al departamento competente en materia de medio ambiente, para que la eleve al Gobierno de la Generalitat, que puede aprobarlo mediante acuerdo. Este acuerdo debe publicarse en el DOGC.