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ANEJO I SUMARIO DEL PROYECTO

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Servicio de Calidad Ambiental www.navarra.es

ANEJO I

SUMARIO DEL PROYECTO

Breve descripción:

− El titular de la misma es Transportes y Chatarras Arturo, S.L., con C.I.F. B-31/776743

− El proyecto incluye la actual instalación que está ubicada en la parcela 7, de la manzana M-8 del Polígono Industrial de Castejón, sobre un solar con una superficie total de 1.280 m2, con forma rectangular de 20 x 64 metros.

− El polígono en el que está ubicada la empresa está urbanizado en su totalidad y cuenta con los servicios de abastecimiento de agua, de saneamiento de vertidos sanitarios y pluviales, servicio de telefonía, electricidad e instalación de bocas de suministro de aguas en caso de incendio.

− Las actividades a desarrollar son:

− Centro de gestión y almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos.

− Transporte de residuos no peligrosos y peligrosos

− La plantilla actual es de 3 personas.

− La potencia instalada es de 16,5 kw.

− La empresa trabaja 7,5 horas al día de lunes a viernes durante 230 días al año.

Edificaciones, recintos e instalaciones:

− La superficie construida total es de 209,91 m2 y la superficie construida útil total es de 195,43 m2, con el siguiente desglose:

− Almacén cubierto: 170 m2

− Porche: 22,62 m2

− Aseo: 2,8 m2

− La superficie del patio exterior es de 1.020 m2. Se distinguen las siguientes áreas exteriores de almacenamiento de materiales:

− Área de almacenamiento de chatarra (250 m2)

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− Área para un contenedor de vidrio

− Área para almacenamiento de neumáticos

− Área para un contenedor de papel y cartón. • Descripción de la actividad:

− La actividad de este centro de recogida de residuos industriales se resuelve en el almacén cubierto, en almacén descubierto en la superficie no construida y en contenedores sobre la misma superficie.

− El almacén cubierto está equipado con un aseo-vestuario, oficina y área para la descarga y almacenamiento de residuos peligrosos. Así mismo existe una zona para el almacenamiento de chatarra no férrea (latón, cobre, aluminio, etc.) y otra zona para la realización de las operaciones de desguace.

− El almacén descubierto es el lugar en donde se realizan tareas de recogida, clasificación y almacenamiento de los diferentes residuos industriales no peligrosos. Éstos son almacenados bien en superficie o bien en contenedores según el caso.

− Los procesos desarrollados en la actividad para la gestión de los residuos consisten en su transporte desde el lugar del productor hasta las instalaciones de la empresa.

− En el almacén cubierto se realizan las tareas de desguace de las diferentes chatarras, almacenamiento de algunas fracciones de chatarra y almacenamiento de residuos peligrosos.

− En el almacén al aire libre se realizan tareas de recogida, clasificación, desguace y almacenamiento de los diferentes tipos de chatarras, Igualmente, se almacenan otros residuos no peligrosos como papel y cartón, vidrio y neumáticos fuera de uso, Para ello se disponen de contenedores específicos de metal para cada residuo. Se almacenarán como máximo 1000 kg de neumáticos y 2000 kg de papel y cartón.

Capacidad máxima de almacenamiento:

− Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos es de 50 toneladas.

− Capacidad máxima estimada de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 100 toneladas. Estos residuos se sacan periódicamente, por lo que no se almacenan grandes cantidades.

− Capacidad máxima de almacenamiento de papel 2 toneladas.

− Capacidad máxima de almacenamiento de neumáticos es de 10 toneladas.

Cantidad anual gestionada:

− Cantidad anual gestionada de residuos peligrosos (2008): 11 toneladas.

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Maquinaria Utilizada:

− Para el desarrollo de la actividad se emplea:

− Diversa herramienta portátil (llaves fijas, destornilladores, martillos, etc.)

− Conjunto de oxicorte sin ser necesario un almacenamiento de botellas de reserva ya que se reponen según las necesidades por un distribuidor autorizado

− Carretilla elevadora

− 2 Camiones caja abierta

− 1 Furgón

Documentación aportada por el titular:

− Proyecto Básico para Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de Transportes y Chatarras Arturo S.L.

− Anexo I a proyecto de Autorización Ambiental Integrada de fecha 26.09.08

− Anexo II a proyecto de Autorización Ambiental Integrada de fecha 03.11.08

− Anexo III a proyecto de Autorización Ambiental Integrada de fecha 21.11.08

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ANEXO II

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Valores límite de emisión 1.1. Vertidos de aguas

− Vertido al colector de pluviales del efluente del nuevo separador de hidrocarburos:

Parámetro contaminante Valor límite (mg/l) Hidrocarburos totales, incluyendo aceites

minerales 5

1.2. Ruidos

− Los valores límite de emisión de ruido, expresado como nivel sonoro exterior medido en el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora) en horario nocturno (entre 22 y 8 horas) será de 60 dB (A) y en horario diurno (entre 8 y 22 horas) será de 70 dB (A).

2. Protección del suelo y las aguas subterráneas

− Los riesgos de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas se pueden centrar en dos procesos básicos, que son el almacenamiento de residuos peligrosos y el almacenamiento de chatarras en superficie.

− Para evitar la contaminación del suelo y de las aguas en el área de almacenamiento de residuos peligrosos se dispone de:

• Almacén cubierto que evita la contaminación de las aguas pluviales.

• Solera de almacén de hormigón recubierto con pintura epoxi, que evita la absorción por el hormigón de un posible derrame que se pueda producir, y así la contaminación del suelo.

• Cubeto de retención con una capacidad superior al mayor de los envases que se puede almacenar en el recinto.

− Para evitar la contaminación del suelo y de las aguas en el área de almacenamiento en superficie de chatarras se dispone de:

• Solera del almacén de hormigón armado, que evita la contaminación del suelo de los restos de aceites secos o grasas que puedan acompañar a los residuos metálicos. Además, la solera tiene las pendientes adecuadas para en caso de lluvia las aguas recogidas sean conducidas al separador de hidrocarburos.

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3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos 3.1. Residuos producidos:

− Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta Autorización ambiental integrada.

3.2. Almacenamientos de residuos:

− Se dispone de un área de almacenamiento de residuos peligrosos, que dispone de las correspondientes medidas de contención para la protección del suelo y las aguas subterráneas y, en su caso, de protección eficaz frente a la lluvia y el viento. Es un área ubicada en el interior del almacén cubierto lo cual evita la contaminación de las aguas pluviales. Dispone de una solera de hormigón recubierto con pintura epoxi, que evita la absorción por el hormigón de un posible derrame que se pueda producir, y así de la contaminación del suelo. Así misma dispone de un cubeto de retención con una capacidad superior al mayor de los envases que se puede almacenar en el recinto.

− Cada uno de los residuos peligrosos va almacenado en su correspondiente contenedor estanco.

3.3. Medidas específicas en relación con la producción de residuos peligrosos

− El titular deberá cumplir con las normas específicas sobre la producción de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y con las siguientes secciones del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio:

− Sección 2ª del Capítulo II, sobre las obligaciones de los productores

− Sección 3ª del capítulo III, sobre las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos

− Los derrames de gasoil y aceites o otros de residuos líquidos peligrosos se recogerán mediante material absorbente que se gestionará como residuo peligroso.

3.4. Gestión de residuos peligrosos

− La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente, especialmente en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en el Reglamento de Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988 y modificado

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parcialmente por el RD 952/97 y en la Orden MAM/304/2002 y en las siguientes condiciones y requisitos:

− Antes de realizar el envío de residuos peligrosos a la instalación de Transportes y Chatarras Arturo, S.L. el productor deberá realizar una solicitud de admisión en la que además del estado del residuo se indique la siguiente información:

• Código LER

• Propiedades físico-químicas

• Composición química

• Volumen y peso

− El titular deberá contestar a la solicitud de admisión realizada por los productores en un plazo máximo de un mes. En caso de no admisión se deberán comunicar al productor las razones de la decisión, y en caso de que se admita el residuo se generará un documento de aceptación según lo indicado en el artículo 34 del Reglamento de Residuos Peligrosos.

− Transportes y Chatarras Arturo, S.L. se convierte en titular de los residuos a la recepción de los mismos, para lo que, deberá formalizar el documento de control y seguimiento de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Residuos Peligrosos.

− En las operaciones de transporte de residuos peligrosos se deberá observar lo establecido en el Reglamento de Residuos Peligrosos en cuanto a la cumplimentación del documento de control y seguimiento y la notificación previa del transporte con diez días de antelación al Ministerio de Medio Ambiente o al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en caso de que el transporte se realice únicamente en el territorio de Navarra.

− El transporte de residuos deberá realizarse mediante transportistas inscritos en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Trimestralmente se deberá remitir al Servicio de Calidad Ambiental la relación de los movimientos de residuos, tanto entradas como salidas, relativos al trimestre anterior.

3.5. Inscripción como transportista de residuos peligrosos y no peligrosos: − La inscripción ampara el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos

realizados con los vehículos propios pertenecientes a la empresa y que se hallan cubiertos por el seguro que mantiene en vigor según lo indicado en el apartado 7.2 de este anejo II.

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− Se establecen las limitaciones y exclusiones para el transporte de residuos fijadas por el propio seguro suscrito.

− La relación de vehículos inscritos y las exclusiones del transporte se actualizarán, si procede, mediante la aplicación informática existente en el Servicio de Calidad Ambiental para el correcto seguimiento de su inscripción como transportista de residuos.

3.6. Minimización de residuos:

− La empresa deberá presentar en el plazo de cuatro años un estudio de minimización de residuos peligrosos que incluya analizar los diferentes procesos desarrollados en las instalaciones, la identificación y cuantificación de los residuos peligrosos generados en los diversos procesos desarrollados, la selección de los residuos prioritarios de acuerdo con los criterios de peligrosidad, potencial de minimización, cantidad y coste de gestión, la evaluación y valoración de las medidas de minimización a aplicar y el programa de aplicación de las medidas de minimización de residuos.

4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos 4.1. Vertidos de aguas pluviales del almacén abierto:

− Las aguas pluviales recogidas en la zona de almacenamiento, clasificación y desguace exterior de chatarra, son tratadas en un sistema existente de separación de aceites y grasas como paso previo a conducirlas a la red de pluviales.

− Las aguas pluviales recogidas sobre la superficie destinada a almacenamiento descubierto de los residuos deberán ser tratadas, antes de ser evacuadas al colector de pluviales, mediante un nuevo separador de hidrocarburos clase I, equipado con filtro de coalescencia, mecanismo de obturación automática, y sistema de alarma óptica y acústica del nivel de hidrocarburo retenido, que cumpla la norma UNE-EN 858.

5. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente

− El titular de la instalación ha elaborado un Estudio de análisis de riesgos medioambientales, en el que se han identificado riesgos ligados a diferentes escenarios. La metodología empleada para el análisis ha identificado las situaciones de peligro, sus causas, sus consecuencias y los medios de prevención, así como los medios para el dominio de las situaciones de riesgos si llegan a producirse.

− Dentro del sistema de Gestión se plantean actuaciones para prevenir las situaciones de riesgo medioambiental identificadas como rotura de un envase

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que contiene un residuo peligroso, derrame de aceite que puede contener un residuo de metal y la generación de chispas durante el desguace de residuos metálicos.

− Las acciones preventivas son:

• Disposición de un cubeto de retención estanco en el área d e almacenamiento de residuos peligrosos.

• Zonas de trabajo cubiertas con solera de hormigón con pintura epoxi alejadas de arquetas de pluviales.

• Prohibición de almacenar residuos peligrosos en área exterior.

• Procedimientos de manipulación adecuados.

• Materiales absorbentes disponibles.

• En el área exterior protegida donde puede haber chatarra con residuos peligrosos, se dispone de un sistema de drenajes conducidos a un des-arenador y un separador de agua y sustancias oleosas.

• Alarma de nivel y electroválvula de seguridad en el nuevo separador de hidrocarburos.

− El titular deberá disponer de un Plan de emergencias de actuaciones y medidas para las situaciones identificadas en el Estudio de riesgos ambientales.

− Cualquier anomalía en las instalaciones deberá comunicarse, inmediatamente, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, vía e-mail y telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas definidas en el Plan de emergencias.

6. Medidas de protección contra incendios

− A la vista de la certificación realizada por el Organismo de Control Autorizado en materia de protección contra incendios APPLUS NORCONTROL, S.L.U. suscrita por inspector Ignacio Mendívil y supervisado por el jefe de departamento Miguel Ángel Lázaro en fecha 13/04/2009, en la que se verifica el grado de adecuación entre las medidas de protección contra incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos tramitados para la obtención de las licencias de Actividad y las condiciones de licencia impuestas en su día por la Administración correspondiente, así como el cumplimiento del mantenimiento de los medios materiales de protección contra incendios mediante comprobación de las actas correspondientes a las revisiones, se consta que quedan justificadas las medidas de protección contra incendios de dicha actividad.

7. Otras medidas o condiciones

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− Se establece el siguiente programa de actuaciones que el titular de la instalación deberá llevar a cabo, de acuerdo con los plazos máximos señalados: Actuación Fecha proyecto (1) Fecha ejecución (2) Instalación, a la salida de las aguas pluviales de la

campa exterior, de un nuevo separador de

hidrocarburos clase I, descrito en el apartado 4. 31-3-2010

30-6-2010

(1) La presentación de los correspondientes Proyectos técnicos deberá realizarse ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes de la fecha señalada, y serán incorporados como documentación adicional al expediente administrativo número 509/06.

(2) La ejecución y puesta en funcionamiento o entrada en servicio de las diferentes actuaciones deberá realizarse antes de la fecha señalada. El titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de cada una de ellas.

7.2. Medidas de aseguramiento

− El titular deberá mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil medioambiental que garantice los costes de reparación de los daños ambientales que pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación como consecuencia de la contaminación accidental derivada del funcionamiento anómalo de las instalaciones, por un límite máximo de 300.000 euros por siniestro y año.

− El titular deberá mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil medioambiental que garantice los costes de reparación de los daños ambientales que pudiera ocasionar como consecuencia de la actividad de transporte de residuos peligrosos por un límite máximo de 150.000 euros.

− El titular deberá mantener en vigor estos seguros de responsabilidad civil, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia actualizada de la póliza.

− Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier cambio, tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.

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− El titular ha presentado el resguardo acreditativo de haber consignado en el Departamento de Economía y Hacienda una fianza por una cuantía de 12.000 euros en los términos establecidos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988.

7.3. Autorización de apertura

− Con carácter previo a la solicitud de la Autorización de apertura deberán haber sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización ambiental integrada, a excepción de las actuaciones incluidas en el programa de nuevas actuaciones para las cuales se haya establecido un plazo superior.

− Con la solicitud se deberá adjuntar un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de las instalaciones y medidas especificadas en la documentación incluida en el expediente administrativo y, en su caso, la ejecución de las medidas y condiciones adicionales impuestas en la presente autorización, con indicación expresa de las mismas.

− En el caso de haberse llevado a cabo actuaciones que hubiesen requerido licencia de obras municipal, con la solicitud se deberá adjuntar una acreditación del Ayuntamiento de Castejón sobre la adecuación urbanística de las mismas a la licencia de obras concedida.

− Asimismo, con la solicitud de apertura se deberá adjuntar los siguientes documentos:

− Copia íntegra de la póliza (incluido el condicionado) y del justificante del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil medioambiental.

7.4. Declaración e Inventarios de Emisiones

− De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los datos sobre los vertidos de aguas residuales y la producción de residuos.

− Trimestralmente se deberá remitir en formato electrónico, al Servicio de Calidad Ambiental la relación de los residuos peligrosos y no peligrosos gestionados y generados en la actividad, tanto entradas como salidas, relativos al trimestre anterior.

− Anualmente deberá elaborarse una Memoria Anual de las actividades de gestión de residuos peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Residuos Peligrosos. La Memoria deberá

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presentarse antes del 1 de marzo de cada año en el Servicio de Calidad Ambiental y se utilizará el modelo que se recoge en la dirección web: www.namainsa.es/opr o mediante el sistema electrónico de intercambio de datos que se habilite en el futuro. Los residuos peligrosos producidos en la propia actividad se incluirán dentro de dicha memoria, en el apartado habilitado para ello.

− Declaraciones de vertidos que el titular deberá remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente: con frecuencia anual, una declaración analítica de los vertidos, referente a caudal y composición del efluente del vertido, en la que se incluirán todos los resultados de control obtenidos indicando las incidencias ocurridas durante el año.

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ANEJO III

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN

CÓDIGO ANEJO 1 (2) Absorbentes contaminados por

sustancias peligrosas ( trapos y sepiolita)

150202*

Valorización mediante

recuperación energética (R1) Lodos del separador de hidrocarburos 130502* Valorización mediante

recuperación energética (R1) o tratamientos fisicoquímicos ( D9) Hidrocarburos procedentes del

separador de hidrocarburos

130506* Regeneración u otro nuevo empleo de aceites (R9) ó valorización mediante

recuperación energética(R1) Envases vacíos contaminados 150110* Recuperación material (R3/R4) Aceite usado 130205* Regeneración (R9) ó valorización

mediante recuperación energética(R1)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anejo III. (3) La operación prioritaria se indica en primer lugar. En caso de no

realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa.

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ANEJO IV

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO

CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN AUTORIZADA DE GESTIÓN

CÓDIGO ANEJO 1 (2) Absorbentes contaminados por

sustancias peligrosas ( trapos y sepiolita)

150202*

Baterías de plomo 160601* Envases metálicos contaminados por

sustancias peligrosas

150110* Envases de plástico contaminados

por sustancias peligrosas

150110* Filtros de aceite 160107*

Transporte desde productor, recogida, almacenamiento y transporte a gestor autorizado

( D15 ó R13)

GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO

CÓDIGO LER (1)

OPERACIÓN AUTORIZADA DE GESTIÓN

CÓDIGO ANEJO 1 (2) Cobre, bronce, latón 170401

Aluminio 170402 Plomo 170403 Zinc 170404 Hierro y acero 170405 Estaño 170406 Metales mezclados 170407 Neumáticos fuera de uso 160103

Papel y cartón 200101

Vidrio 200102

Transporte, clasificación-separación, almacenamiento y

transporte a gestor autorizado (R13)

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las

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operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

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ANEJO V

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

− 17.06.08: Transportes y Chatarras Arturo S.L. presenta ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

− 23.06.08: Resolución 311/2008, de 23 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se somete el proyecto a información pública. No se presentan alegaciones.

− 15.07.08: El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente requiere al titular la mejora de la documentación presentada con la solicitud, en relación con aspectos de protección contra incendios.

− 22.07.08: El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente requiere al titular la mejora de la documentación presentada con la solicitud, en relación con aspectos ambientales.

− 26.09.08: Transportes y Chatarras Arturo S.L. presenta ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente documentación adicional (Anexo I) en respuesta al requerimiento de fecha 15 de julio de 2008.

− 07.10.08: El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente requiere al titular, por segunda vez, la mejora de la documentación presentada con la solicitud, en relación con aspectos de protección contra incendios

− 03.11.08: Transportes y Chatarras Arturo S.L. presenta ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente documentación adicional (Anexo II) en respuesta al requerimiento de fecha 22 de julio de 2008.

− 07.11.08: El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicita informe al Ayuntamiento de Castejón sobre la adecuación de la instalación en todas aquellas materias que sean de su competencia.

− 09.12.08: El Ayuntamiento de Castejón remite informe urbanístico favorable.

− 21.11.08: Transportes y Chatarras Arturo S.L. presenta ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente documentación adicional (Anexo III) en respuesta al requerimiento de fecha 7 de octubre de 2008.

− 22.12.08: El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente requiere al titular, por tercera vez, la mejora de la documentación presentada con la solicitud, en relación con aspectos de protección contra incendios.

− 29.04.09: Transportes y Chatarras Arturo S.L. presenta ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente documentación adicional (Anexo IV) en respuesta al requerimiento de fecha 22 de diciembre de 2008.

− 09.12.09. El promotor recibe propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada donde se le concede audiencia de 15 días.

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− 23.12.09. El promotor da su conformidad a la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

Referencias

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