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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP- 60/2016-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en

el término municipal de Villanueva de Duero

Página 7

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP- 1426/2016-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en

el término municipal de Villabrágima

Página 9

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Asesoramiento Local . Información pública en expediente de declaración de ruina en inmueble sito en la plaza Mayor nº 3 del término municipal de

Pedrosa del Rey.

Página 11

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Asesoramiento Local . Información pública en expediente de de declaración de ruina en inmueble sito en la calle Carretoro nº 32 del

término municipal de Pedrosa del Rey.

Página 12

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DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Asesoramiento Local . Información pública en expediente de de declaración de ruina en inmueble sito en la calle Carretoro nº 13 del

término municipal de Pedrosa del Rey.

Página 13

AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES. Servicio de Juventud, Deportes y Consumo. Anuncio de licitación para contratar el servicio de transporte para la realización del programa

“Campeonato de Deporte Escolar”, año 2017

Página 14

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente de

modificación presupuestaria ESBT-11/2016

Página 18

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del Presupuesto General

ejercicio 2017

Página 20

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección

de la Diputación Provincial de Valladolid

Página 22

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación

de servicios de recaudación y gestión tributaria realizados por REVAL

Página 28

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DE

DEPORTES

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE CAMPORREDONDO

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Departamento de Gestión de Personal. Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso mediante promoción interna para la provisión de 16 plazas de Administrativo de Administración General del

Ayuntamiento de Valladolid.

Página 32

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Departamento de Gestión de Personal. Convocatoria y bases de pruebas selectivas para el acceso mediante promoción interna

de 5 plazas de Técnico Medio del Ayuntamiento de Valladolid.

Página 43

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Departamento de Gestión de Personal. Convocatoria y bases para las pruebas selectivas para el acceso mediante promoción interna de 2 Técnicos Superiores de Educación y Acción Social del

Ayuntamiento de Valladolid.

Página 56

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Servicio de Gestión de Ingresos. Aprobación definitiva de

la modificación de las ordenanzas fiscales ejercicio 2017

Página 67

Publicación de ficheros de carácter personal de nueva creación en la

Agencia Española de Protección de Datos

Página 112

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por las actividades desarrolladas en el monasterio de Santa María

de Palazuelos.

Página 117

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número

1/2016 por créditos extraordinarios.

Página 120

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AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE HORNILLOS DE ERESMA

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA

AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017.

Página 121

Alcaldia. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

Página 122

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

del impuesto de bienes inmuebles

Página 123

Anuncio de licitación para aprovechamiento de piñas del monte de uo nº

31 pinar del concejo

Página 125

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 20/12/2016, relativo a suspensión de procedimiento adjudicación de aprovechamiento de maderas del Ayuntamiento de Íscar y de la

Comunidad de Villa y Tierra

Página 127

SECRETARIA GENERAL. Acuerdo por el que se modifica la revocación de las áreas gobierno municipal y el nombramiento de concejales o

concejalas delegados.

Página 129

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017.

Página 131

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal

reguladora del impuesto bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Página 132

Rectificación de errores de la aprobación definitiva del presupuesto

general y plantilla del personal. Ejercicio 2017.

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AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE TORRESCÁRCELA

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VILLABARUZ DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILLACID DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE VILORIA

ENTIDAD LOCAL MENOR ALDEALBAR

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

Página 134

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por

transferencia de créditos.

Página 135

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017.

Página 136

INTERVENCION. Aprobación definitiva del expediente de modificación

presupuestaria número 19/2016 por suplemento de crédito

Página 137

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

Página 138

INTERVENCION. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio

2017

Página 139

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

Página 140

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2017

Página 141

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

Página 142

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017

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MANCOMUNIDAD CAMPO DE PEÑAFIEL

MANCOMUNIDAD TIERRAS DEL ADAJA

Anuncio de formalización del contrato deL Servicio de Organizaicón, Gestión y Mantenimiento del Centro de recogida Selectiva de Residuos

(Punto Limpio)

Página 144

secretaria. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del

personal. Ejercicio 2017

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS

Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Información pública.

D. MIGUEL ESTEBAN DE ISCAR (09264421K), Dª. PILAR GARCIA ARRIBAS

(09278182M) y D. ANGEL CARMELO ESTEBAN DE ISCAR (12321807V), solicitan de la

Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas

subterráneas, en el término municipal de Villanueva de Duero (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo de 120 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de

diámetro situado en la parcela 16 del polígono 8, paraje de Ladera, en el término municipal

de Villanueva de Duero (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego por goteo de una

superficie de 22 ha, de viñedo en la siguiente parcela:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO 16 8 Villanueva de Duero Valladolid 22 ha

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 3,72 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 19.298 m3/año, siendo el método de extracción

utilizado un grupo de bombeo de 15 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Medina del

Campo” (DU-400047).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento

del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a

fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncio

en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar

acostumbrado del Ayuntamiento de Villanueva de Duero (Valladolid), puedan presentar

reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Villanueva de

Duero (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5

de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 60/2016-VA

(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares

previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS

Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Información pública.

D. JESUS JAIME GARCIA GARCIA (09332589V), solicita de la Confederación

Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en

el término municipal de Villabrágima (Valladolid).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo de 150 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro,

situado en la parcela 5171 del polígono 9, paraje de Santo Tirso, en el término municipal

de Villabrágima (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: ganadero (1.300 cabezas

de ganado ovino) y riego de una superficie de 1,74 ha, repartida entre las siguientes

parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO 5171

9 Villabrágima Valladolid 1,74 ha. 5181

5184

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 7,26 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 14.251 m3/año, siendo el método de extracción

utilizado un grupo de bombeo de 30 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa dea gua subterránea “Tierra de

Campos” (DU-400009).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento

del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a

fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncio

en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugar

acostumbrado del Ayuntamiento de Villabrágima (Valladolid), puedan presentar

reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Villabrágima

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(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares

previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 16 de noviembre de 2016.-El Jefe de Área del D.P.H, -Fdo.: Rogelio Anta

Otorel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Asesoramiento Local

INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE

RUINA DE INMUEBLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEDROSA DEL REY

(VALLADOLID).

Inmueble sito en la Plaza Mayor nº 3

Referencia catastral 6331408UM1063S0001MD.

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrosa del Rey (Valladolid) de fecha

12 de diciembre de 2016, se inició de oficio procedimiento de declaración de ruina del

inmueble de esa localidad arriba referenciado.

El Ayuntamiento de Pedrosa del Rey ha efectuado encomienda a la Diputación Provincial

de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina y órdenes de

ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dicha

encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo

11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en virtud

de la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite de

información pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde el

siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para que

toda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Servicio de

Asesoramiento Local de esta Diputación (sito en la avda. Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid)

en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones que

estime pertinentes.

Este anuncio se publicará también en la página WEB de la Diputación Provincial, y en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2016.- El Diputado Delegado del Área de Asistencia y

Cooperación a Municipios.- Fdo.: Alberto Collantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Asesoramiento Local

INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE

RUINA DE INMUEBLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEDROSA DEL REY

(VALLADOLID).

Inmueble sito en la calle Carretoro nº 32

Referencia catastral 6231206UM1063S0001TD.

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrosa del Rey (Valladolid) de fecha

12 de diciembre de 2016, se inició de oficio procedimiento de declaración de ruina del

inmueble de esa localidad arriba referenciado.

El Ayuntamiento de Pedrosa del Rey ha efectuado encomienda a la Diputación Provincial

de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina y órdenes de

ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dicha

encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo

11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en virtud

de la encomienda citada, procede por parte de la Diputación llevar a cabo un trámite de

información pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde el

siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para que

toda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Servicio de

Asesoramiento Local de esta Diputación (sito en la avda. Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid)

en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones que

estime pertinentes.

Este anuncio se publicará también en la página WEB de la Diputación Provincial, y en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2016.- El Diputado Delegado del Área de Asistencia y

Cooperación a Municipios.- Fdo.: Alberto Collantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Asesoramiento Local

INFORMACIÓN PÚBLICA RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE

RUINA DE INMUEBLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEDROSA DEL REY

(VALLADOLID).

Inmueble sito en la calle Carretoro nº 13

Referencia catastral 6130004UM1063S0001TD.

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrosa del Rey (Valladolid) de fecha

12 de diciembre de 2016, se inició de oficio procedimiento de declaración de ruina del

inmueble de esa localidad arriba referenciado.

El Ayuntamiento de Pedrosa del Rey ha efectuado encomienda a la Diputación Provincial

de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la

tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina y órdenes de

ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dicha

encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, conforme establece el artículo

11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326.1 del Decreto 22/2004, de 29 de

enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en virtud

de la encomienda citada, procede, por parte de la Diputación, llevar a cabo un trámite de

información pública.

Por tanto, se abre un periodo de información pública de DOS MESES a contar desde el

siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para que

toda persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Servicio de

Asesoramiento Local de esta Diputación (sito en la calle Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid)

en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, y formular por escrito las observaciones que

estime pertinentes.

Este anuncio se publicará también en la página WEB de la Diputación Provincial, y en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En Valladolid, a 14 de diciembre de 2016.- El Diputado Delegado del Área de Asistencia y

Cooperación a Municipios.- Fdo.: Alberto Collantes Velasco.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES

Servicio de Juventud, Deportes y Consumo

ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA “CAMPEONATO DE

DEPORTE ESCOLAR”, AÑO 2017.

1.-ENTIDAD ADJUDICADORA:

a).Organismo: Excma. Diputación de Valladolid

b).Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Juventud, Deportes y Consumo

c).Número de expediente: 1.976/16

2.-OBJETO DEL CONTRATO:

a).Descripción del objeto: prestación del servicio de transporte para la realización del

programa “Campeonato de Deporte Escolar”, año 2017.

b).División por lotes y número: 6

- LOTE Nº 1: zona Comarca de Medina

- LOTE Nº 2: zona de Cercanías

- LOTE Nº 3: zona de Tierra de Pinares

- LOTE Nº 4: zona Duero

- LOTE Nº 5: zona de Tierra de Campos

- LOTE Nº 6: deportes individuales y programa de promoción deportiva.

Las empresas podrán ofertar para uno o varios lotes, debiendo presentar, en este último

caso, ofertas independientes para cada uno de ellos, sin que en ningún caso el número de

lotes a los que se licite pueda exceder de cuatro.

c).Plazo de ejecución: la duración del contrato para cada uno de los lotes será como

máximo de seis meses, estando previsto que se inicie en el primer trimestre del año 2017,

comenzando el cómputo del plazo de ejecución a partir del día siguiente al de la

formalización de los mismos.

3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a).Tramitación: ordinaria

b).Procedimiento y forma de adjudicación: abierto con varios criterios de adjudicación.

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4.-PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:

El presupuesto total máximo de licitación es de noventa y nueve mil setecientos treinta y

dos euros (99.732 €), de los cuales corresponden al IVA (10%) la cantidad de nueve mil

sesenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (9.066,55 €), asignándose a cada

lote, como presupuesto máximo, las siguientes cantidades:

-LOTE Nº 1 (Zona de Medina del Campo): quince mil ochocientos cuarenta euros (15.840

€), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.440,00 €.

-LOTE Nº 2 (Zona de Cercanías): ocho mil ciento treinta y seis euros (8.136 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 739,64 €.

-LOTE Nº 3 (Zona de Tierra de Pinares): catorce mil ciento doce euros (14.112 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.282,91 €.

-LOTE Nº 4 (Zona Duero): nueve mil novecientos treinta y seis euros (9.936 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 903,27 €.

-LOTE Nº 5 (Zona Tierra de Campos): dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho euros

(16.758 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.523,45 €.

-LOTE Nº 6 (Deportes Individuales): Treinta y cuatro mil novecientos cincuenta euros

(34.950 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 3.177,27 €.

En función de los señalado y lo recogido en el Pliego de Prescripciones técnicas, se

establecen los siguientes precios de licitación:

LOTE Nº 1, Zona de Medina del Campo: quince mil ochocientos cuarenta euros (15.840 €),

de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.440,00 €, con el siguiente desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de 48 autocares (48 x 180 €)

8.640 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 785,45 €).

-Importe máximo por la realización de 4.800 kilómetros (48 rutas x 100 kms. = 4.800 x

1,50 €= 7.200 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 654,55 €.

LOTE Nº 2, Zona de Cercanías: ocho mil ciento treinta y seis euros (8.136 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 739,64 €, con el siguiente desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de 24 autocares (24 x 180 €)

4.320 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 392,73 €).

-Importe máximo por la realización de 2.544 kilómetros (24 x 106 = 3.392 x 1,50 €= 4.320

€), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 346,91 €.

LOTE Nº 3: (Zona de Tierra de Pinares): catorce mil ciento doce euros (14.112 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.282,91 €, con el siguiente desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de de 48 autocares (48 x 180

€) 8.640 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 785,45 €).

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€), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 497,45 €.

LOTE Nº 4: (Zona Duero): nueve mil novecientos treinta y seis euros (9.936 €), de los

cuales corresponden al IVA la cantidad de 903,27 €, con el siguiente desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de 24 autocares (24 x 180 €)

4.320 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 392,73 €).

-Importe máximo por la realización de 3.744 kilómetros (24 x 156 = 3.744 kms. x 1,5 €=

5.616 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 510,55 €.

LOTE Nº 5: (Zona Tierra de Campos: dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho euros

(16.758 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.523,45 €, con el siguiente

desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de 42 autocares (42 x 180 €)

7.560 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 687,27 €).

-Importe máximo por la realización de 6.132 kilómetros (42 x 146 = 6.132 kms. x 1,5 €=

9.198 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 836,18 €.

LOTE Nº 6: (Deportes Individuales): treinta y cuatro mil novecientos cincuenta euros

(34.950 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 3.177,27 €, con el siguiente

desglose:

-Importe máximo por la puesta a disposición de un máximo de 100 autocares (100 x 180 €)

18.000 € (de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.636,36 €).

-Importe máximo por la realización de 11.300 kilómetros (100 x 113 = 11.300 kms. x 1,5 €

= 16.950 €), de los cuales corresponden al IVA la cantidad de 1.540,91 €.

5.-GARANTÍAS EXIGIDAS:

-Garantía Provisional: no se exige.

-Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.

6.-OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a).Entidad: Servicio de Juventud, Deportes y Consumo de la Diputación de Valladolid.

b).Domicilio: Avda. Ramón y Cajal nº 5, 47003 de Valladolid.

c).Teléfono: 983-427100.

d).Fax: 983-427219.

e).Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días naturales a contar

desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

de Valladolid.

7).-REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: los empresarios deberán justificar

su solvencia económica, financiera y técnica en los términos señalados en el Pliego de

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8.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

a).Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la

publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (si el último

día fuese inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil).

b).Documentación a presentar: La establecida en la cláusula 10ª del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares.

c).Lugar de presentación: Registro de licitadores de la Secretaría General de la Diputación

Provincial de Valladolid, C/ Angustias nº 44, C.P. 47003 de Valladolid, en horario de 9 a 14

horas, de lunes a viernes.

9.-APERTURA DE LAS OFERTAS:

a).Entidad: Diputación Provincial de Valladolid, Palacio de Pimentel, C/ Angustias nº 44,

C.P. 47003 de Valladolid.

b).Fecha y hora: en acto público, a las 13 horas del décimo día siguiente al de finalización

del plazo de presentación de ofertas (si fuese inhábil se trasladará al siguiente día hábil).

10).-GASTOS DE PUBLICIDAD: serán de cuenta del adjudicatario y su importe máximo

será de 600 €. En el supuesto de que los lotes se adjudiquen a distintos empresarios, se

prorrateará entre todos ellos el pago de los anuncios.

En Valladolid, a 20 de diciembre de 2016.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero

García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

Servicio de Hacienda y Economía

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el

día 25 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de

créditos ESBT-11/2016, dentro del vigente presupuesto general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse

presentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumen

por capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I.

Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha

vía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en

Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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GASTOS INGRESOS

ANEXO I

RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT-11/16

PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL SODEVA C.M.A. AJUSTE CONSOLIDADO

GASTOS

C2- GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS -21.000,00 -21.000,00

C4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.500,00 7.500,00

C6- INVERSIONES REALES -62.762,56 -62.762,56

C7- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 76.262,56 76.262,56 0,00

GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 0,00

0,00

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,00

0,00 TOTAL GASTOS INGRESOS 0,00 CAPACIDAD(+)/NECESIDAD(-)FINANCIACIÓN

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

Servicio de Hacienda y Economía

El Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el día 25

de noviembre de 2016, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General para el

ejercicio 2017, en el que se integran el Presupuesto de la Diputación, el del Organismo

Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), Consorcio Medio Ambiente y los Estados

de Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid,

S.A., y que incluye las Bases de Ejecución de dicho presupuesto general, las plantillas

presupuestarias, así como el resto de documentación a que hacen mención los artículos

166 y 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del citado Texto Refundido, el anuncio

de su aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 266 de fecha

28 de noviembre de 2016, permaneciendo expuesto al público hasta el día 21 de diciembre

de 2016. Transcurrido dicho periodo de exposición pública sin haberse presentado

reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumen por capítulos

del Presupuesto General para el ejercicio 2017, el indicado en Anexo I.

Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha

vía, pueden los interesados interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en

Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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ANEXO I

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO

PRESUPUESTO DE INGRESOS DIPUTACION REVAL SODEVA CONSORCIO MA AJUSTES CONSOLIDADO

C1 - II. DIRECTOS 8.037.253,37 8.037.253,37 C2 - II. INDIRECTOS 6.668.820,00 6.668.820,00 C3 - TASAS Y OTROS INGRESOS 4.303.545,30 2.733.000,00 900.000,00 1.338.750,00 9.275.295,30 C4 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70.893.329,49 2.553.000,00 510.000,00 -3.063.000,00 70.893.329,49 C5 - INGRESOS PATRIMONIALES 150.099,64 5.000,00 73.500,00 228.599,64 OPERACIONES CORRIENTES 90.053.047,80 2.738.000,00 3.526.500,00 1.848.750,00 -3.063.000,00 95.103.297,80 C6 - ENAJENACIÓN INVERSIONES 1.065.000,00 1.065.000,00 C7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.348.896,96 800.000,00 -800.000,00 1.348.896,96 OPERACIONES DE CAPITAL 2.413.896,96 800.000,00 -800.000,00 2.413.896,96

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 92.466.944,76 2.738.000,00 4.326.500,00 1.848.750,00 -3.863.000,00 97.517.194,76

C8 - VARIACION ACTIVOS FINANCIEROS 1.764.616,77 36.000,00 1.800.616,77

C9 - VARIACION PASIVOS FINANCIEROS 6.341.950,27 6.341.950,27

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 8.106.567,04 36.000,00 8.142.567,04

TOTAL INGRESOS 100.573.511,80 2.774.000,00 4.326.500,00 1.848.750,00 -3.863.000,00 105.659.761,80

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO PRESUPUESTO

PRESUPUESTO DE GASTOS DIPUTACION REVAL SODEVA CONSORCIO MA AJUSTES CONSOLIDADO

C1 - PERSONAL 34.594.004,49 1.754.758,96 782.900,00 37.131.663,45 C2 - BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES 16.675.560,51 962.024,76 2.743.600,00 1.848.750,00 22.229.935,27

C3 - FINANCIEROS 321.042,62 5.216,28 326.258,90 C4 - TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.014.698,85 -3.063.000,00 15.951.698,85 C5 - FONDO DE CONTINGENCIA 1.000,00 1.000,00 OPERACIONES CORRIENTES 70.605.306,47 2.723.000,00 3.526.500,00 1.848.750,00 -3.063.000,00 75.640.556,47 C6 - INVERSIONES REALES 4.726.729,67 15.000,00 800.000,00 5.541.729,67 C7 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 15.744.323,00 -800.000,00 14.944.323,00 OPERACIONES DE CAPITAL 20.471.052,67 15.000,00 800.000,00 -800.000,00 20.486.052,67

TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 91.076.359,14 2.738.000,00 4.326.500,00 1.848.750,00 -3.863.000,00 96.126.609,14

C8 - VARIACION ACTIVOS FINANCIEROS 1.806.716,41 36.000,00 1.842.716,41 C9 - VARIACION PASIVOS FINANCIEROS 7.690.436,25 7.690.436,25

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 9.497.152,66 36.000,00 9.533.152,66

TOTAL GASTOS 100.573.511,80 2.774.000,00 4.326.500,00 1.848.750,00 -3.863.000,00 105.659.761,80

PRESUPUESTO GENERAL 2017

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el

día 21 de octubre de 2016, ha acordado con carácter provisional la aprobación de la

modificación de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de la

Diputación Provincial de Valladolid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo anterior,

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 250 de 4 de noviembre de 2016, sin que

se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo se entiende adoptado de

forma definitiva, publicándose en Anexo a este anuncio el texto íntegro de la modificación

de la Ordenanza.

Contra este acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo

en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso: Recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. ARTÍCULO 19. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES [IBI]

1. Ingresos de devengo periódico y de liquidación por recibo. La aprobación del Padrón Fiscal del

IBI, se ajustará a las siguientes actuaciones:

a. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por la Dirección General del Catastro.

b. El Padrón Fiscal del IBI, integrado por las liquidaciones anuales por recibo o listas cobratorias, que recoge la información por ayuntamientos, tipo de bienes inmuebles, sujetos pasivos, bases imponibles, tipos impositivos, cuotas íntegras, exenciones y bonificaciones, y cuotas líquidas, se elaborarán y aprobarán por el Organismo a partir del Padrón Catastral y demás información facilitada por la Gerencia Regional del Catastro, así como de la información facilitada por los ayuntamientos delegantes.

c. El Padrón Fiscal será aprobado mediante Decreto del Presidente de REVAL, y notificado a los ayuntamientos titulares del impuesto, dando traslado al Departamento de Recaudación Voluntaria para su puesta al cobro.

Dicho padrón será expuesto al público durante el plazo de un mes en las oficinas de REVAL y de los Ayuntamientos respectivos, anunciando dicha exposición en Boletín Oficial de la Provincia. Los interesados dispondrán del plazo de un mes para interposición, en su caso, de recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 [TRLHL].

d. A los Ayuntamientos que tengan delegada en la Diputación la gestión tributaria, pero no así la recaudación del impuesto, les será notificado el Decreto de aprobación del Padrón Fiscal del IBI, adjuntando al mismo las correspondientes liquidaciones de recibo, para que procedan al cobro.

2. Ingresos de devengo no periódico y de liquidación de ingreso directo. La aprobación de ingreso

directo del IBI, se ajustará a las siguientes actuaciones:

a. Recibidas por REVAL las variaciones acordadas por la Gerencia Territorial del Catastro por altas o modificaciones catastrales, como consecuencia de resolución de recursos por el propio organismo o de revisión de oficio de sus actos, mediante Decreto del Presidente del organismo se procederá a la aprobación de las liquidaciones procedentes, liquidaciones que serán notificadas a los interesados junto con los instrumentos de pago. Los interesados en el plazo de un mes desde la notificación podrán interponer recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del R.D. Legislativo 2/2004.

b. A los Ayuntamientos que han delegado la gestión tributaria en la Diputación, pero no así la recaudación, les será notificados los Decretos de aprobación de las liquidaciones, adjuntando a los mismos las correspondientes liquidaciones de ingreso directo para que procedan al cobro.

c. En las alteraciones jurídicas de los bienes inmuebles acordadas por el Catastro, y que tengan efectos tributarios en el IBI, correspondiente a ejercicios anteriores al de entrada en Padrón, sólo se actuará de oficio respecto de las liquidaciones que se encuentren pendientes de cobro.

3. División de la cuota en supuestos de cotitularidad

a) Cuando un bien inmueble o derecho pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar por cualquiera de ellos la división de la cuota tributaria, siendo indispensable que dicha cotitularidad figure inscrita en el Catastro.

En ningún caso se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los supuestos del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales.

b) Una vez aceptada por la Administración la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del año inmediatamente posterior y se mantendrán en los

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sucesivos mientras no se solicite la modificación. Sólo en el caso de que la solicitud se realice con anterioridad al 30 de mayo, se podrá incorporar al padrón del año en curso.

ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA [IVTM]

1. El padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo formará REVAL a

partir del padrón del año anterior, incorporando las variaciones formalizadas y comunicadas por la Dirección Provincial de Tráfico en el año anterior.

El padrón fiscal del impuesto será aprobado mediante Decreto de la Presidencia de REVAL y notificado a los Ayuntamientos titulares del Impuesto, dando traslado al Departamento de Recaudación Voluntaria del Organismo Autónomo para su puesta al cobro.

2. Con carácter general, en los supuestos de primeras adquisiciones de vehículos o

rehabilitación, el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.

3. Los colaboradores sociales que hayan suscrito el correspondiente Convenio con el

Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL) podrán tramitar la autoliquidación.

4. Será sujeto pasivo del impuesto la persona física o jurídica que figure como titular del

vehículo en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

5. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas

serán las que determine con carácter general la normativa vigente. En su defecto, se estará a lo que dispone el Reglamento General de Vehículos por lo que respecta a las diferentes clases de vehículos.

6. A los efectos de determinar las tarifas de los turismos a los cuales hace referencia el

artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la potencia fiscal expresada en caballos fiscales será la establecida en el anexo V del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, expresada con dos cifras decimales aproximadas por defecto.

7. Para determinar la deuda tributaria que constará en el padrón, se aplicará el coeficiente

de incremento aprobado en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento correspondiente sobre las tarifas del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

8. Para tener derecho a los beneficios fiscales establecidos, en los casos de primera

adquisición de vehículos o rehabilitación, los sujetos pasivos deberán solicitarlo antes de su matriculación, efectuándose una liquidación provisional hasta la comprobación de su efectiva matriculación.

9. El efecto de la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, en el supuesto de

vehículos ya matriculados, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento.

10. No será necesario proceder a la notificación individualizada de las modificaciones

originadas por variación del coeficiente de incremento o del cuadro de tarifas, ya que las mismas proceden de la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento y de una Ley Estatal de aplicación general y obligatoria.

ARTÍCULO 27. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO

1. De conformidad con lo previsto en la LGT y RGR, los obligados al pago, tanto en periodo

voluntario de cobro como en periodo ejecutivo, podrán solicitar el aplazamiento y / o fraccionamiento del pago de deudas con la Administración Tributaria Provincial mediante escrito dirigidos a la Administración.

2. En relación a los aplazamientos y fraccionamientos solicitados en período voluntario de pago:

a. El importe total de la deuda a aplazar/fraccionar no será inferior a 150 euros.

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b. Si se solicita un fraccionamiento, el número máximo será de 12 fracciones, las cuales tendrán necesariamente periodicidad mensual y un importe no inferior a 50 euros.

c. Si se solicita un aplazamiento, el pago deberá realizarse en un máximo de 12 meses.

d.- Para deudas de principal inferior a 10.001 euros no se exigirá la constitución de garantía, en los restantes supuestos, se exigirá la constitución de garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes del RGR y en el artículo 82 LGT.

3. En relación a los aplazamientos y fraccionamientos solicitados en período ejecutivo de pago:

a. Si se solicita un fraccionamiento, el número máximo será de 12 fracciones, las cuales tendrán necesariamente periodicidad mensual y un importe no inferior a 30 euros.

b. Si se solicita un aplazamiento, el pago deberá realizarse en un máximo de 3 meses.

c.- Para deudas de cuantía inferior a 20.001 euros no se exigirá la constitución de garantía, en los restantes supuestos se exigirá la constitución de garantía conforme a los artículos 82 de la LGT y 48 y 50 del RGR.

ARTÍCULO 27 BIS. - PLAN PERSONALIZADO DE PAGO 1.- Concepto.

El Plan Personalizado de Pago de REVAL es una modalidad de pago que permite a cada obligado al pago realizar, mediante ingresos a cuenta de la deuda tributaria anual estimada, el pago correspondiente a los tributos de cobro periódico anual a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

2.- Deudas integrantes del Plan Personalizado de Pago.

Los obligados podrán personalizar el pago de los recibos anuales de cobro periódico correspondientes a todos o alguno de los siguientes impuestos:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Modalidades de pago

Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el Plan Personalizado de Pago se distribuirán en plazos o fracciones de acuerdo a los siguientes tramos a elección del interesado:

a) Mensual. En nueve meses, durante el período de febrero a octubre de cada ejercicio.

b) Trimestral. En tres trimestres, durante el período de febrero a octubre de cada ejercicio.

c) En dos mensualidades, una en el mes de mayo y otra en el mes de octubre de cada ejercicio.

Las cuotas resultantes serán idénticas en su cuantía, a excepción de la última que se determinará por el resultado de la diferencia entre lo efectivamente pagado y lo que hubiere debido pagarse por el procedimiento ordinario de cobro.

4.- Requisitos

Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Formular solicitud a través de los medios que se establezcan.

b) Domiciliar el pago de las cuotas periódicas correspondientes en una entidad financiera.

c) Estar al corriente de pago de sus deudas con REVAL a la fecha de la solicitud. No serán de aplicación al Plan Personalizado de Pago las bonificaciones aprobadas por los Ayuntamientos por domiciliación bancaria.

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5.- Solicitudes

5.1.- Los interesados en acogerse al Plan Personalizado de Pago podrán solicitarlo ante REVAL antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos, indicando la modalidad de pago elegida, número de cuenta en la que se domicilia, deudas para las que solicita y demás datos que se determinen en el modelo de solicitud que a tal efecto se apruebe.

No obstante, con carácter excepcional, las solicitudes de acogimiento al Plan Personalizado de Pago que hayan de surtir efectos en el ejercicio 2017, podrán presentarse ante REVAL hasta el 15 de enero de dicho ejercicio.

5.2.- El plan de pagos se entenderá tácitamente renovado para el ejercicio siguiente, siempre que no exista una petición expresa de cancelación por parte del obligado, o se produzca el impago de alguna cuota periódica de las previstas en el plan.

5.3.- Los interesados podrán renunciar a este sistema de pago en cualquier momento mediante petición dirigida a REVAL, si bien deberán pagar previamente todos los tributos incluidos en el Plan cuyo periodo voluntario de pago general haya finalizado. Si una vez aplicadas las cantidades ingresadas mediante el Plan Personalizado de Pago a los recibos vencidos existiese una cantidad sobrante, se procederá a aplicar la misma, en su caso, al pago del siguiente tributo no vencido. 5.4.- Los obligados podrán modificar el número de cuenta de la domiciliación del pago.

6.- Importe mínimo

El importe total de las deudas acogidas al Plan Personalizado de Pago que se tendrá en cuenta para realizar la distribución de los importes correspondientes a cada plazo vendrá determinado por la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior correspondientes a los tributos que se incluyan en el Plan. El importe total anual de la deuda tributaria de cada contribuyente por la suma de todos los tributos acogidos al Plan, no podrá ser inferior a 180 euros en periodo voluntario.

Si se producen nuevas inscripciones en el año en curso, sobre las que también se solicita acogimiento al Plan, éstas pasarán a formar parte del Plan Personalizado del ejercicio siguiente.

7.- Pagos:

7.1.- Los pagos se realizarán mediante adeudo bancario en los días de cada mes que se determinen en el calendario fiscal de cada ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el sistema de pago mensual, una fracción cada mes.

b) En el sistema de pago trimestral, una fracción en el último mes del trimestre.

c) En el caso de que se haya optado por la división en dos mensualidades la cuantía correspondiente se cargará en cuenta en los meses de mayo y octubre.

7.2.- Los pagos realizados a través del Plan Personalizado de Pago no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o de REVAL, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento y en el supuesto previsto en el número 7.4 del presente artículo.

7.3.- Los ingresos procedentes de los adeudos en la cuenta de los obligados se imputarán a los recibos incluidos en un plan de pago, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Si las deudas tienen igual vencimiento, se aplicará siguiendo el orden de generación del recibo en el sistema informático tributario.

7.4.- El exceso de ingreso que pudiera producirse entre las cantidades satisfechas y el importe de las obligaciones liquidadas, dará lugar a la devolución de oficio de los ingresos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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8.- Impago

Si se produce el impago de cualquiera de las cuotas parciales integrantes del Plan Personalizado de Pago, éste quedará cancelado y se dejarán de cargar en la cuenta designada por el obligado las cuotas restantes. A partir de ese momento, el pago de los tributos pendientes que le afecten correspondientes a dicho ejercicio se realizará de acuerdo con el sistema general, en los plazos previstos en cada período voluntario de pago. Si el periodo voluntario de pago de cualquiera de los tributos hubiera finalizado en la fecha en que se ha producido el impago de la cuota, se procederá al cobro del tributo, en todo o en la parte que reste, por la vía de apremio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.

SERVICIO DE HACIENDA Y ECONOMÍA

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el

día 21 de octubre de 2016, ha acordado con carácter provisional la aprobación de la

modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios

de recaudación y gestión tributaria realizados por el Organismo Autónoma de Recaudación

y Gestión de la Diputación de Valladolid (REVAL).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo anterior,

publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 250 de 4 de noviembre de 2016, sin que

se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo se entiende adoptado de

forma definitiva, publicándose en Anexo a este anuncio el texto íntegro de la modificación

de la Ordenanza.

Contra este acuerdo elevado a definitivo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo

en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso: Recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen

oportuno.

En Valladolid, a 23 de diciembre de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE LA DIPUTACIÓN

DE VALLADOLID (REVAL). ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTOS Y NATURALEZA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 132, en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Excma. Diputación Provincial de Valladolid establece las Tasas por la prestación, a través de REVAL (Organismo Autónomo Provincial de carácter administrativo), de los servicios destinados a realizar las facultades de gestión tributaria y de gestión recaudatoria de competencia de las Entidades Locales y de otras Entidades de derecho Público de la Provincia de Valladolid, que hubieran delegado o encomendado dichas competencias en la Entidad Provincial, así como del servicio de inspección del Impuesto de Actividades Económicas, por delegación de la AEAT, a aquellas Entidades Locales que lo soliciten.

ARTÍCULO 2º HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: a) La gestión tributaria de los impuestos sobre bienes inmuebles, sobre vehículos de tracción mecánica y sobre actividades económicas que comprenderá, la práctica de liquidaciones para determinar las deudas tributarias, la resolución de reclamaciones, recursos y demás actos de revisión que se presenten contra las liquidaciones y otros actos de gestión que se deleguen en la Entidad Provincial.

b) La gestión recaudatoria, en periodo voluntario, de los recursos tributarios y de derecho público de titularidad de las Entidades Locales y de otras Entidades Públicas.

c) La gestión recaudatoria, en periodo ejecutivo, de los recursos tributarios y de derecho público de titularidad de las Entidades Locales y de otras Entidades Públicas.

d) La inspección del Impuesto de Actividades Económicas, que comprenderá entre otras funciones, la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean desconocidos por la Administración, con el objeto de reflejarlos en la Matrícula y, en su caso, practicar las liquidaciones individuales que correspondan.

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid realizará, en el ámbito provincial, dichas competencias a través de REVAL (RECAUDACIÓN DE VALLADOLID), Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria creado por la Entidad Provincial.

Por la gestión que REVAL realice de recursos de la Diputación, ésta estará exenta de pago de cualquier tipo de exacción que pudiera corresponder con carácter general en base a lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6º BASE IMPONIBLE

La base imponible de la tasa vendrá determinada por:

a) En la gestión tributaria de los impuestos sobre bienes inmuebles, sobre vehículos de tracción mecánica y sobre actividades económicas, estará constituida por los siguientes conceptos:

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Referencias

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