Vía rápida
Nuevas modificaciones en pos de
la transparencia fiscal
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Como adelantábamos en nuestra Vía Rápida del 20 de julio, el Poder Ejecutivo remitió para consideración del Parlamento uruguayo un nuevo Proyecto de Ley que introduce modificaciones a las normas existentes, procurando dotar al sistema de herramientas que permitan una mayor transparencia. En la publicación del pasado miércoles incluíamos comentarios relativos a las modificaciones propuestas en materia de Precios de Transferencia (PT).
A continuación nos referiremos al resto de los cambios proyectados, tanto a aquellos que hacen a ajustes al sistema tributario como a las normas que regulan el secreto bancario y el funcionamiento de las sociedades uruguayas.
Normas aplicables a jurisdicciones o regímenes de baja
o nula tributación
• Como adelantábamos en nuestra publicación del 20 de julio, en relación con estas jurisdicciones o regímenes, se propone
modificar el enfoque de lista taxativa que hoy existe en la
normativa uruguaya. Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de determinar las condiciones que deberán cumplir los países,
las jurisdicciones, entidades o regímenes para ser considerados de baja o nula tributación, al tiempo que
también podrá existir una lista de jurisdicciones o regímenes que preceptivamente revistan esa condición.
• En lo que constituye una clara norma anti abuso, se incorpora a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) una disposición por aplicación de la cual se considerará
íntegramente de fuente uruguaya la renta derivada de transmisión de participaciones – y la constitución y cesión
de su usufructo - en entidades de nula o baja tributación, cuyo
patrimonio esté constituido (directa o indirectamente) en más de un 50% por bienes situados en Uruguay. • Para los no residentes que obtengan este tipo de rentas de fuente
uruguaya, se prevé un período de transición en el cual el gravamen no será aplicable en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
• Las transmisiones patrimoniales se realicen antes del 30 de junio de 2017.
• El adquirente no resida en una jurisdicción de baja o nula tributación.
• De ser entidades inscriptas, si hubieran solicitado la clausura a la DGI y BPS como máximo dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada.
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• Para los no residentes que obtengan este tipo de rentas de fuente uruguaya, se prevé un período de transición en el cual el
gravamen no será aplicable en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
• Las transmisiones patrimoniales se realicen antes del 30 de junio de 2017.
• El adquirente no resida en una jurisdicción de baja o nula tributación.
• De ser entidades inscriptas, si hubieran solicitado la clausura a la DGI y BPS como máximo dentro de los 30 días siguientes a la fecha señalada.
Normas aplicables a jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación (cont.)
• Se incluye dentro del concepto de renta de fuente uruguaya sujeta al IRNR a las siguientes rentas que entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, obtengan de operaciones que
realicen con contrapartes vinculadas que sean sujetos pasivos del IRAE:
• Para personas físicas residentes a efectos fiscales en
nuestro país, se agrega al elenco de rentas gravadas por IRPF los
incrementos patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario generados por inversiones en entidades
residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones que se beneficien de un régimen especial de
baja o nula tributación.
• Desde 2011, están gravados por este impuesto (a la tasa del 12%) los rendimientos de capital mobiliario generados por la tenencia -directa o indirecta- de participación en entidades no residentes sujetas a una tributación menor al 12%.
• El cambio propuesto no sólo se refiere a extender el gravamen a una nueva categoría de rentas (incrementos patrimoniales), sino que la comparación del gravamen en
el exterior de rendimientos de capital mobiliario e incrementos
patrimoniales no se realizará considerando el umbral del 12% (criterio actual), sino que la inclusión de estas rentas operará cuando las mismas provengan de jurisdicciones o países
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• Las provenientes de la importación de bienes. Salvo prueba en contrario (que deberá acreditar la contraparte local sujeta al IRAE), se presumirá que la renta sujeta a impuesto es del 50% del precio correspondiente (el que no podrá ser inferior al valor en aduana de los bienes importados). Hasta ahora, estas rentas no estaban sujetas a tributación en Uruguay.
• Las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior que hubieran sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. También en este caso se presume (salvo prueba en contrario del sujeto local), que la renta sujeta al IRNR será del 50% del precio del bien revendido (el cual no podrá ser menor al precio de venta mayorista en el lugar de destino). El contribuyente del IRAE revestirá en estos casos el carácter de responsable solidario de la deuda de las entidades de jurisdicciones de baja o nula tributación. La definición de vinculación sigue los términos de las normas hoy vigentes en materia de precios de transferencia para sujetos pasivos del IRAE.
Se presumirá la vinculación con estas entidades residentes,
domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, salvo cuando el contribuyente del IRAE declare la configuración de dicha vinculación mediante la presentación de una declaración jurada al Fisco uruguayo
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Información automática de saldos y rentas de origen
financiero a la Administración Tributaria
¿Quiénes deben informar?
Las entidades financieras residentes en el país y las sucursales situadas en el país de entidades financieras no residentes.
Se consideran entidades financieras obligadas a informar:
• Las que realicen actividad de intermediación financiera.• Las que realicen actividad de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros, aún cuando no estén sujetas a la supervisión del BCU.
• Las aseguradoras, en relación a los contratos de seguros que establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual y a los contratos de renta vitalicia.
El Poder Ejecutivo podrá excluir a determinadas entidades financieras de la obligación de informar en atención a su objeto y bajo riesgo fiscal.
¿Qué se debe informar?
Saldos y rentas al cierre del año civil de todas las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras no residentes. A tales efectos se consideran cuentas financieras los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión y entidades que realicen actividad de custodia de inversión por cuenta y orden de terceros.
Igual obligación regirá para las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en el país.
En relación a cuentas que se consideren de alto riesgo de evasión fiscal, conforme los criterios que determinará el Poder Ejecutivo, se deberá informar asimismo el beneficiario final de las mismas. El Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas las cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto.
¿A quién se debe informar?
A la Dirección General Impositiva, que además fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones dispuestas y eventualmente aplicará las sanciones correspondientes
¿Cómo se determina la residencia?
La definición de residencia a estos efectos será la actualmente vigente en materia fiscal.
Las entidades obligadas deberán aplicar procedimientos de debida diligencia, a establecer por el Poder Ejecutivo, destinados a identificar la residencia de los titulares y beneficiarios de las cuentas. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las entidades obligadas a que soliciten a los titulares de cuentas abiertas o títulos adquiridos con anterioridad a la ley una declaración de residencia.
ago-16 A partir de la vigencia de la ley no podrán abrirse nuevas cuentas ni
emitir títulos de deuda o participación sin cumplir con el requisito de declarar a la entidad financiera la residencia fiscal de las personas físicas o jurídicas y del beneficiario final cuando corresponda.
¿A partir de cuándo se deberá informar?
La obligación regirá a partir del 1°de Enero de 2017.
¿Para qué se usará la información?
La DGI la utilizará para el cumplimiento de sus propios cometidos, así como para intercambiarla automáticamente con Fiscos extranjeros en el marco de acuerdos internacionales ratificados por el país.
Fuera de esos cometidos la información será secreta, estando sujeta su divulgación a las mismas sanciones que rigen actualmente en relación al secreto bancario.
¿Será oponible algún tipo de secreto o reserva?
Para el cumplimiento de la ley no será aplicable el secreto bancario, la ley de protección de datos personales ni cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad.
¿Qué sanciones se prevén?
La omisión de remitir la información por parte de las entidades obligadas se sancionará con una multa de entre 500 y 1000 veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario (aprox. US$ 107.000 a US$ 215.000).
La remisión incompleta o inexacta de la información, así como el incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia serán sancionados, según su gravedad, de la siguiente manera:
• Observación
• Apercibimiento
• Multa de hasta 1000 veces el valor máximo de la multa por contravención (aprox. US$ 215.000)
Identificación del Beneficiario Final y de los
Titulares de participaciones nominativas
¿Quiénes deben identificar e informar?Las entidades residentes de acuerdo a la definición fiscal de residencia.
Las entidades no residentes, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• Actúen en el país a través de un establecimiento permanente
• Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
• Administradores o fiduciarios de fondos de inversión y fideicomisos del exterior residentes en el país, en relación a la obligación de informar los beneficiarios finales de los mismos.
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¿Qué se debe identificar e informar?
Se deberá identificar e informar el beneficiario final.
Se entiende por tal a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica. A tales efectos se entenderá por control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.
En la información brindada deberá incluirse el porcentaje de
participación de los que cumplen con tal condición, así como aquellos que no la cumplen o se desconoce si lo hacen o, en su caso, quienes ejercen el control final. Deberá además informarse, de corresponder, la
cadena de titularidad.
Adicionalmente, las entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas deberán comunicar los datos identificatorios de sus
titulares, así como el porcentaje de su participación en el capital social,
así como sus modificaciones posteriores en el plazo de 30 días (90 en caso que los titulares sean no residentes).
La documentación respaldante de la información deberá ser conservada en idénticas condiciones que los libros de las sociedades comerciales.
¿A quién se debe informar?
Al registro creado en el ámbito del BCU por la Ley N°18.930, bajo
la forma de una declaración jurada.
¿A partir de cuándo se debe informar?
Sin perjuicio de la obligación de identificar, a efectos de la comunicación el Poder Ejecutivo fijará un cronograma de
incorporación a la información al registro, según la naturaleza de las entidades, el que no podrá exceder:
• Entidades obligadas a informar por la ley 18.940: 30 de setiembre de 2017
• Entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades: 30 de junio de 2018
¿Quiénes podrán acceder a la información?
La DGI en relación a sujetos pasivos sobre los que haya iniciado formalmente una inspección o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas de un Estado extranjero en el marco de convenios internacionales ratificados en el país en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
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• La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y
Análisis Financiero del BCU, en el marco del cumplimiento de sus cometidos.
• La Justicia Penal o la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
• La Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que se hubiera iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia.
¿Quiénes están exceptuados?
No estarán obligadas a informar, pero sí a identificar:
• Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a apersonas físicas, siempre que éstas sean sus beneficiarios finales.
• Las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales No estarán obligadas a identificar ni informar:
• Las entidades cuyos títulos coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales de reconocido prestigio o bajo otros procedimientos de oferta pública
¿Qué sanciones se prevén?
El incumplimiento de la obligación de identificar a beneficiarios finales o titulares será castigado con una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la Contravención (aprox. US$ 21.500).
• Los fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados en el país de su residencia, de acuerdo a la reglamentación que se dictará
• Los condominios, sociedades conyugales y las sociedades de bienes que resulten de la unión concubinaria.
El incumplimiento de la obligación de conservar la información y la documentación exigida, así como de presentar la declaración jurada, se castigará con una multa de dentro de los mismos límites que la referida anteriormente.
La responsabilidad abarcará a las entidades y a sus representantes. Las entidades obligadas no podrán pagar utilidades, dividendos, rescates, recesos o resultados de liquidación a los titulares o
beneficiarios respecto a los cuales no se haya cumplido la obligación de identificar, bajo pena de una multa equivalente al monto
ago-16 La no presentación de la declaración jurada determinará, asimismo, la
suspensión del certificado único de estar al día con la DGI.
Finalmente, quien impida conocer a su beneficiario final o induzca en error en la identificación, haciendo valer formas jurídicas inadecuadas, será pasible de una multa de hasta 1000 veces el valor máximo de la Contravención (aprox. U$S 215.000).
La Auditoría Interna de la Nación controlará el cumplimiento de las obligaciones de identificar y comunicar e impondrá las sanciones correspondientes, a efectos de lo cual recibirá las denuncias efectuadas por la DGI, la DNA, el BPS y la SENACLAFT y podrá recabar del BCU la información correspondiente.
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