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Promoción Interna al Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León TEMA 20

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Promoción Interna al Cuerpo de Gestión

de la Administración de Castilla y León

TEMA 20

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TABLA DE CONTENIDO

1. EL CONTROL EXTERNO ... 3

2. EL TRIBUNAL DE CUENTAS... 3

2.1. INTRODUCCIÓN. EL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO ÓRGANO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. ... 3

2.2. ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ... 5

2.3. FUNCIONES ... 8

2.3.1. Función fiscalizadora ... 8

2.3.2. Función jurisdiccional ... 10

3. EL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN ... 11

3.1. ESTRUCTURA ... 11

3.1.1. El Pleno ... 11

3.1.2. El Presidente ... 12

3.1.3. Los Consejeros ... 13

3.1.4. Ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León ... 13

3.2. FUNCIONES ... 14

3.2.1. Las funciones fiscalizadoras. ... 14

4. EL CONTROL PARLAMENTARIO ... 16

4.1. APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS ... 17

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EL CONTROL EXTERNO: EL TRIBUNAL DE

CUENTAS, EL CONSEJO DE CUENTAS DE

CASTILLA Y LEÓN Y LAS CORTES DE CASTILLA Y

LEÓN.

1.

EL CONTROL EXTERNO

El control externo es el realizado por Órganos independientes del Ente que se trata de controlar. Refiriéndonos a la actividad financiera de las Administraciones Públicas, se dice que el control es externo cuando se ejerce por órganos independientes del Poder Ejecutivo.

En España el control externo es realizado fundamentalmente por dos órganos, dando así lugar a dos tipos de control, que podríamos denominar:

a. Control político: el ejercido por las Cortes Generales.

b. Control financiero y jurisdiccional: el realizado por el Tribunal de Cuentas.

El control externo jurisdiccional de la actividad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es ejercido únicamente por el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas no sólo tiene atribuidas funciones jurisdiccionales, sino también funciones de fiscalización de la actividad presupuestaria de todo el sector público; en el ejercicio de las primeras es único, y en el ejercicio de las segundas no.

Por ello, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que es el órgano específico de control externo de la Comunidad Autónoma dependiente de las Cortes de Castilla y León, no realiza un control externo jurisdiccional (a salvo instrucción de expedientes por delegación del Tribunal de Cuentas) y, además, sus funciones fiscalizadoras se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas. El control externo parlamentario o político de la actividad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se concreta, además de en la aprobación por las Cortes Generales del objetivo de estabilidad presupuestaria para todo el sector público autonómico, en la aprobación por las Cortes Regionales de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de los proyectos de ley de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos y de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como también en el debate y tramitación de la Memoria Anual del Consejo de Cuentas de Castilla y León y, en su caso, de los Informes remitidos por el Tribunal de Cuentas.

2.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

2.1.

INTRODUCCIÓN.

EL

TRIBUNAL

DE

CUENTAS

COMO

ÓRGANO

CONSTITUCIONAL

DEL

ESTADO.

La Constitución de 1978 regula el Tribunal de Cuentas en el artículo 136, desarrollándolo a través de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora de la Institución. Asimismo, para establecer el

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funcionamiento del Tribunal, se dicta La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

La definición del Tribunal de Cuentas nos lo da la Constitución y las Leyes Orgánica y de Funcionamiento, como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del Sector Público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, y dejando a salvo las atribuciones fiscalizadoras de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Sus doce miembros, los Consejeros de Cuentas, designados seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado- disponen de la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidad que los jueces, y distinguen con absoluta claridad las dos funciones que se le encomiendan –las que en él son tradicionales-, la fiscalizadora y la jurisdiccional, que desarrollaremos más adelante.

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, estableció el marco jurídico básico en relación con las fuentes de financiación pública y privada de su actividad ordinaria y con las obligaciones que en materia contable y de control han de cumplir. En esta Ley se contempla la fiscalización externa como garantía de regularidad, transparencia y publicidad de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, atribuyéndose exclusivamente al Tribunal de Cuentas el control externo de la actividad económico-financiera ordinaria de los partidos políticos. La última modificación legal tuvo lugar con la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que introdujo introducen previsiones novedosas en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. Cabe destacar en este sentido la referencia a que la función fiscalizadora se extienda a verificar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, la atribución de potestad reglamentaria a esta institución, en lo atinente a su auto organización, así como la posibilidad de que se establezcan fórmulas de colaboración entre el Tribunal y determinados organismos públicos y entidades de crédito, para la obtención de la información necesaria para la correcta fiscalización de las cuentas de los partidos políticos y fundaciones y entidades vinculadas.

El Tribunal de Cuentas aparece previsto en el artículo 136 de la Constitución Española -y también en su artículo 153.d). Así el artículo 136 nos indica que:

“1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las Cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas”.

El art. 153 CE enumera los controles que se ejercen sobre la actividad de las Comunidades Autónomas y, entre ellos, incluye el control económico y presupuestario del Tribunal de Cuentas.

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“El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones formativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.”

Este artículo no hace sino reiterar, reforzándolos, los controles que ya aparecen en otros preceptos del texto constitucional: así, el control por el Tribunal Constitucional previsto en la letra a) aparece igualmente en el art. 161; el del Gobierno de la letra b), en el 150.2, y el de la jurisdicción contencioso-administrativa de la letra c) en los arts. 106 y 117.

Por ello, lo que el artículo 153.d) impone es la exigencia de un control económico y presupuestario sobre la actividad de las Comunidades Autónomas para evitar poderes exentos de control. Así, siempre que existan esos Órganos de Control Externo, a ellos corresponde realizar el control de la actividad económico-financiera y presupuestaria de su sector público, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas derivada de su condición de órgano supremo fiscalizador y de la necesidad de utilizar técnicas tendentes a reducir a la unidad la acción de unos y otros, y a evitar duplicidades innecesarias o disfuncionalidades.

2.2.

ORGANIZACIÓN

DEL

TRIBUNAL

DE

CUENTAS

El Tribunal de Cuentas se estructura, para la realización de toda su actividad, según la Ley Orgánica, con desarrollo en la de Funcionamiento, en los siguientes órganos:

a) El Presidente b) El Pleno

c) La Comisión de Gobierno d) La Sección de Fiscalización e) La Sección de Enjuiciamiento f) Los Consejeros de Cuentas g) La Fiscalía

h) La Secretaría General

Además existen, órganos de apoyo del Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo: como el Interventor, el Gabinete Técnico y el Servicio Jurídico del Estado.

a) El Presidente.

Nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por un período de tres años. La elección se realiza por los Consejeros de Cuentas en votación secreta.

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Le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal.

Sus funciones son representar al Tribunal, convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno decidiendo con voto de calidad en caso de empate, fijando los órdenes del día y disponiendo la ejecución de los acuerdos ejercer la jefatura superior del personal y disponer los gastos y contrataciones. Además, ostenta la superior inspección de los servicios propios del Tribunal y ejerce la potestad disciplinaria en casos de faltas graves, pudiendo delegar en el Secretario General el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de personal y como órgano de contratación, que no requieran previa autorización o conocimiento del Pleno o de la Comisión de Gobierno.

b) Pleno

Integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. Se reunirá una vez al mes necesitando la presencia de dos tercios de sus integrantes para la válida constitución y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que, específicamente, se exija una mayoría cualificada en la Ley.

Le corresponde ejercer la función fiscalizadora, plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal, conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal, aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas, y las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

c) Comisión de Gobierno

Constituida por el Presidente del Tribunal y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección, que son elegidos por un período de tres años y por el mismo procedimiento de elección que el del Presidente, correspondiendo el nombramiento al Pleno.

Sus funciones son: mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta, ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades no reservadas específicamente al Pleno o al Presidente del Tribunal, hacer uso de la potestad disciplinaria en casos de faltas muy graves, distribuir los asuntos entre las Secciones, y las demás funciones que le atribuyen la Ley Orgánica y la de Funcionamiento.

d) Sección de Fiscalización

Integrada por su Presidente y los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos sectoriales y territoriales, le corresponde la verificación de la contabilidad de las entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales.

e) Sección de Enjuiciamiento

La integran su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales. Además de las funciones jurisdiccionales, le corresponde preparar la Memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal durante el ejercicio económico correspondiente y formular la oportuna propuesta al Pleno, someter al Pleno las modificaciones que deban introducirse en la estructura de la Sección, así como la creación de nuevas Salas cuando el número de los asuntos lo aconseje y sentar los

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criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento.

f) Consejeros de Cuentas

Designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años, entre Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional.

Los Consejeros son independientes e inamovibles y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Magistrados y Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También sin han incurrido en responsabilidad disciplinaria, producida por incumplimiento grave de los deberes del cargo o haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.

g) Fiscalía

Depende funcionalmente del Fiscal General del Estado y está integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales. El Fiscal, perteneciente a la carrera Fiscal, es nombrado por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Sus principales funciones son consignar su dictamen escrito en las Cuentas Generales y en las Memorias, Mociones y Notas del Tribunal, en orden a las responsabilidades contables que de ellas puedan resultar, ser oída en los procedimientos de fiscalización del Tribunal antes de su aprobación definitiva y solicitar la práctica de las diligencias que estime convenientes en orden a la depuración de las responsabilidades contables que de aquéllos puedan resultar, tomar conocimiento de todos los procedimientos fiscalizadores y jurisdiccionales que se sigan en el Tribunal a efectos de esclarecer las posibles responsabilidades contables que de ellos pudiera derivarse, y ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza.

h) Secretaría General

Elegido y removido libremente por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Gobierno. Realiza las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de los mismos.

i) Órganos de apoyo y otros órganos

La función interventora se ejerce por el Interventor del Tribunal, elegido y removido libremente por el Pleno de este organismo, existe un Servicio Jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, y que como órgano de asesoramiento y apoyo al servicio del Presidente y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de que consta el mismo, habrá un Gabinete Técnico bajo la dependencia orgánica del Presidente.

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2.3.

FUNCIONES

El Tribunal de Cuentas tiene dos funciones principales; la primera, la fiscalizadora se caracteriza por ser externa, permanente y consuntiva-, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía en relación con la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos y sus resultados se plasman en Informes, Mociones o Notas, cuyo destinatario natural son las Cortes Generales través de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas (o en su ámbito, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas); así, ejerce el control externo en su ámbito como órgano técnico que es, y las Cortes -o, en su caso, los Parlamentos autonómicos-, con apoyo en los resultados que dimanan de dicho control fiscalizador, despliegan el control político o parlamentario.

Por su parte, la función jurisdiccional consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurren quienes tengan a su cargo el manejo de bienes, caudales o efectos públicos y tiene por objeto lograr la indemnidad de los fondos públicos perjudicados, por malversación, por incorrecta, incompleta o nula justificación, o por otras causas o conductas. Esta responsabilidad se depura y exige por medio de tres procedimientos jurisdiccionales; el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas.

.

2.3.1.

Función fiscalizadora

El art. 136 de la Constitución Española configura al Tribunal de Cuentas como Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector público. Por su parte, el art. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu) señala como función propia del Tribunal de Cuentas la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del Sector público. Su ejercicio corresponde al Pleno del Tribunal.

Dicha función se concreta en un conjunto de actuaciones, con el fin de comprobar, según dispone el art. 9 de la LOTCu y el artículo 27.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género.

La función comprende el control de regularidad y el control operativo. El primero de estos controles se refiere al control de legalidad, cuyo objeto es la comprobación de que la gestión de las finanzas públicas se realiza según lo previsto en las normas legalmente aplicables, y al control financiero, cuya finalidad es constatar si los estados contables rendidos se adecúan a los principios y normas contables de aplicación y permiten emitir una opinión fundada sobre su representatividad de la situación patrimonial y financiera así como de los resultados derivados de la actividad desarrollada por la entidad y en el ejercicio económico a que hacen referencia.

Por su parte, el control operativo tiene como finalidad la evaluación total o parcial de la gestión de la actividad económico-financiera de la entidad a fiscalizar, atendiendo a la organización y procedimientos implantados y comprobando su adecuación a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

El ámbito sobre el que recae la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, viene determinado por el concepto de Sector público, que según el artículo 4 de la LOTCu, a estos efectos, está integrado por la

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Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las entidades gestoras de la Seguridad Social, los Organismos autónomos, y las Sociedades estatales y demás Empresas públicas. Además al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas. También corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

El artículo 34 de la LFTCu, establece que todas las entidades integrantes del Sector público están sometidas a la obligación de rendir, en tiempo y forma adecuados, al Tribunal las cuentas legalmente establecidas de sus operaciones, elaboradas con arreglo al régimen de contabilidad que sea de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 27 y 29 de dicho texto legal, referidos a la necesaria coordinación con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en los artículos 39 y 40 de la citada LFTCu, tras indicar que están sujetos a fiscalización por el Tribunal todos los contratos celebrados por las entidades del Sector público, se establece la obligación de que éstas envíen anualmente información sobre los contratos que hubiesen celebrado y que, según su naturaleza y procedimiento de adjudicación hubiesen superado determinadas cuantías.

El conjunto de trámites mediante los que el Tribunal de Cuentas ejerce la función fiscalizadora son los procedimientos de fiscalización, recogidos en el artículo 31 de la LFTCu:

- El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

- El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del Sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.

- El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del Sector público.

- El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del Sector público.

- El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

- Y cualquier otro que resultase adecuado al cumplimiento de su función.

Según dispone el art. 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procede al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dicta la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, y da traslado de la misma al Gobierno. El Informe de fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal, una vez analizado por la Comisión Mixta, según señala el art. 28.2 de la LFTCu, se publica en el Boletín Oficial del Estado, juntamente con las Resoluciones que al respecto hubiera podido aprobar dicha Comisión. Similar tramitación parlamentaria

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y publicación en su respectivo Diario Oficial están legalmente previstas para los Informes referidos a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan.

2.3.2.

Función jurisdiccional

La función del enjuiciamiento contable es una actividad de naturaleza jurisdiccional consistente en juzgar y ejecutar lo juzgado en materia contable. Se sustenta en la aplicación de la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella, declarando en consecuencia, si existe o no responsabilidad del gestor de fondos públicos, absolviéndole o condenándole y en esta última, ejecutando coactivamente su decisión.

El contenido de esta función se limita a los supuestos que originan la responsabilidad contable, que se ejerce respecto de las cuentas que deben rendir quienes recaudan, intervienen, administran, custodian, manejan o utilizan bienes, caudales o efectos públicos.

Se caracteriza por ser necesaria, improrrogable, exclusiva y plena, y se extiende, a los solos efectos del ejercicio de su función, al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, salvo las de carácter penal, que constituyan elemento previo necesario para la declaración de la responsabilidad contable y estén relacionadas directamente con ella.

Es compatible, respecto de unos mismos hechos, con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal. No corresponde, en cambio, a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de las cuestiones atribuidas al Tribunal Constitucional o a los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria.

La responsabilidad contable deriva de las cuentas (entendidas en sentido amplio) que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originasen menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.

Las normas reguladoras de las clases de procedimientos jurisdiccionales se contienen en la Ley de Funcionamiento, siendo supletorias las Leyes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de Enjuiciamiento Civil y Criminal (por este orden de prelación). Los procedimientos contables son tres: el juicio de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de cancelación de fianzas. El supuesto más típico de responsabilidad contable es el alcance. Es el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Se considera malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo.

El juicio de cuentas es un proceso contable en el que se enjuicia la comisión de un ilícito contable distinto del alcance, es decir, cualquiera de las infracciones contables a que se refiere la Ley General Presupuestaria. Se inicia una vez recibida en la Sección de Enjuiciamiento la pieza separada o el expediente administrativo de infracción contable, y turnado el procedimiento entre los Consejeros

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adscritos a la misma o a la Sala de Justicia. La tramitación sigue los pasos del proceso contencioso-administrativo ordinario. En síntesis, publicación de edictos, emplazamiento del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, representante legal de la entidad del sector público perjudicado y presuntos responsables, demanda, contestación a la demanda y fase de alegaciones y concluye, en el caso de que no resulte procedente el sobreseimiento, mediante sentencia dictada por el Consejero de Cuentas de primera instancia.

La jurisdicción contable conoce también de los expedientes de cancelación de fianzas, se trata de expedientes no contenciosos, en los que el Consejero de Cuentas decide, después de oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado o del ente del sector público a cuyo favor se hubiera constituido la garantía, y de solicitar cuantos antecedentes se consideren pertinentes. Se pretende la cancelación de una fianza mediante el oportuno pronunciamiento residenciado en sede jurisdiccional contable.

Están legitimados activamente para actuar ante la jurisdicción contable quienes tienen un interés directo en el asunto o son titulares de derechos subjetivos relacionados con el caso y, en todo caso, la Administración o Entidad pública perjudicada, que podrá ejercer toda clase de pretensiones ante el Tribunal sin necesidad en su caso, de declarar lesivos los actos que impugne, y el Ministerio Fiscal. Las restantes Entidades del sector público estarán legitimadas para el ejercicio de las pretensiones de responsabilidad contable que les competa.

3.

EL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

Aparece regulado en la Ley 2/2002, de 9 de abril , y en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Se constituye como una institución dependiente de las Cortes de Castilla y León, que realiza funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma.

3.1.

ESTRUCTURA

La estructura del Consejo de Cuentas es la siguiente: .

3.1.1.

El Pleno

El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será designado su Presidente conforme a lo establecido en la presente Ley. El Pleno será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten los dos Consejeros restantes. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo de Cuentas se levantará acta que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Corresponde al Pleno:

a. Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.

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c. Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización.

d. Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.

e. Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.

f. Elaborar y proponer para su aprobación a la mesa de las Cortes de Castilla y León el Proyecto del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles Proyectos de reforma del mismo.

g. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León. h. Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento.

i. Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo. j. Imponer las multas coercitivas a que se refiere el artículo 13.4.

k. Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

3.1.2.

El Presidente

El Presidente del Consejo de Cuentas será designado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta a propuesta del Pleno del Consejo entre sus miembros. El mandato del Presidente tendrá la misma duración que el de los Consejeros. El Presidente sólo podrá ser reelegido para un segundo mandato.

Son atribuciones del Presidente:

a. Representar al Consejo de Cuentas, en particular en sus relaciones con las Instituciones de la Comunidad Autónoma y con el Tribunal de Cuentas.

b. Convocar y presidir el Pleno, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.

c. Comparecer ante el órgano correspondiente de las Cortes de Castilla y León, acompañado de los Consejeros correspondientes, para la presentación de las actuaciones del Consejo.

d. Comparecer, así mismo, anualmente para informar sobre el seguimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de las fiscalizaciones realizadas.

e. Ejercer la superior dirección del personal del Consejo y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos de todo el personal al servicio del mismo.

f. Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo. Disponer los gastos propios del mismo y realizar la contratación de aquellas materias de su competencia, en aquellos ámbitos no reservados a la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.

g. Las demás facultades que le reconozca la presente Ley y disposiciones de desarrollo, o que le atribuya el Pleno del Consejo.

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3.1.3.

Los Consejeros

Los tres Consejeros de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Castilla y León, por un período de cuatro años, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.

A los Consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.

b. Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos que realicen los órganos dependientes de ellos, así como el departamento correspondiente dentro de la distribución funcional que establezca el Reglamento del Consejo.

c. Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o su Presidente.

3.1.4.

Ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León

Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:

a. La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los órganos e Instituciones dependientes de ellas.

b. La Administración General de la Comunidad Autónoma y el resto de entidades del sector público autonómico, en los términos que lo define la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

c. Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como las entidades del sector público que lo integran.

d. Las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación conjunta de las entidades sujetas a fiscalización sea superior al cincuenta por ciento.

e. Las fundaciones en cuya dotación participen en más del cincuenta por ciento el conjunto de las entidades sujetas a fiscalización.

f. Los consorcios cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos incluidos en los párrafos anteriores de este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio de dicho porcentaje.

Corresponde también al Consejo de Cuentas de Castilla y León la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior percibidas por personas físicas o jurídicas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

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3.2.

FUNCIONES

El Consejo de Cuentas de Castilla y León tiene una doble función: Consultiva y Fiscalizadora.

En el ejercicio de su función Consultiva, el Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así se lo solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.

3.2.1.

Las funciones fiscalizadoras.

Se ejercen conforme a un Plan anual que elabore y apruebe las Cortes Regionales, y mediante las mismas se comprobará la legalidad de los ingresos y gastos públicos, se analizará la utilización de los recursos y se controlará la contabilidad pública. El plan anual en curso podrá ser objeto de modificación por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas. El cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejo de Cuentas se produce con la emisión de informes, que junto a los resultados de las actuaciones del Consejo, se recogerán en la Memoria que el Consejo remitirá a las Cortes de Castilla y León: dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, el Consejo de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente. Esta Memoria será remitida a las Cortes de Castilla y León, por conducto de la Mesa de la Cámara.

3.2.1.1.

Contenido de la función fiscalizadora

En el ejercicio de su función Fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará las siguientes actuaciones: a. El examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. b. El examen y comprobación de las cuentas de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de su Ley.

c. El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo.

d. El examen de la situación y variaciones del patrimonio de la Comunidad y de los patrimonios de los demás organismos y entidades.

e. El examen de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como de las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios. f. El examen de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Castilla y León.

g. Cualquier otra actuación que le encomienden o atribuyan el Tribunal de Cuentas o las Cortes de Castilla y León.

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El Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

3.2.1.2.

Alcance de la función fiscalizadora

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas comprobará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.

2. Se implantarán progresivamente fiscalizaciones operativas o de gestión para el análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, siguiendo los nuevos modelos de control de las finanzas públicas.2

3. La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.

4. En las fiscalizaciones especiales de carácter financiero el informe incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas.

3.2.1.3.

Procedimientos de fiscalización y requerimientos de colaboración

Los procedimientos de fiscalización contemplarán el trámite de audiencia de los sujetos interesados en sus actuaciones. En lo no previsto en las normas del Consejo Consultivo, serán de aplicación las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El Consejo de Cuentas puede exigir la colaboración de los órganos, entidades y personas físicas o jurídicas sujetos a su fiscalización, quienes deberán proporcionarle los datos, documentos, antecedentes o informes que solicite relacionados con el ejercicio de su función fiscalizadora, pudiendo utilizar para ello los oportunos soportes informatizados. El Reglamento que desarrolla la Ley establecerá las consecuencias de los incumplimientos de este deber de colaboración

.

3.2.1.4.

Informes de fiscalización.

Como consecuencia del ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas emitirá informes en los que se referirá a la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía, de las leyes reguladoras de los ingresos y los gastos de las entidades públicas y, en general, de las normas que afecten a la actividad económico-financiera de las mismas. En ellos el Consejo hará constar las infracciones, abusos o prácticas irregulares que observe, y, en su caso, concretará las medidas que considere más adecuadas para depurar las presuntas responsabilidades. Los informes de fiscalización se harán públicos a través de la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Castilla y León y las resoluciones que adopten las Cortes de Castilla y León sobre dichos informes se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

El Consejo de Cuentas podrá proponer la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejora de la gestión económica-financiera de las Administraciones y entidades sujetas a su fiscalización y de los procedimientos de control interno. Las alegaciones formuladas previamente a la redacción del

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informe definitivo, así como las resoluciones recaídas sobre las mismas, se incorporarán al informe de fiscalización correspondiente.

Para concluir, señalar que su Reglamento de Organización y Funcionamiento prevé una comparecencia anual del presidente del Consejo de Cuentas en el parlamento autonómico sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de su Plan anual de fiscalizaciones. Mediante este compromiso se establece un nuevo mecanismo de transparencia, con el objetivo de que los ciudadanos puedan conocer, a través de este nuevo informe de seguimiento, si las entidades que configuran la administración autonómica y local atienden las indicaciones del Consejo para intentar lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos.

4.

El CONTROL PARLAMENTARIO

El control parlamentario de la ejecución presupuestaria puede ser concomitante y a posteriori. El control parlamentario concomitante a la ejecución se realiza utilizando preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación y otros medios específicos previstos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. El control parlamentario a posteriori de la ejecución tiene su máxima expresión en el examen y la aprobación por las Cortes de Castilla y León, si procede, de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, que comprenderá: la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma, la Cuenta de los organismos autónomos y la Cuenta de las restantes entidades del sector público.

La división de poderes entre los órganos de la Comunidad implica una distribución de competencias a los mismos tal que las cortes legislan y la Junta como ejecutivo gobierna. Para evitar abusos en el ejercicio de las competencias atribuidas, paralelamente a su asignación, el Estatuto prevé un juego de contrapesos o controles recíprocos.

Según el artículo 24 del Estatuto de Autonomía, corresponde a las Cortes de Castilla y León:

a. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.

b. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.

c. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.

… / …

Y el artículo 89 del Estatuto de Autonomía establece las reglas básicas del ciclo presupuestario:

a. Los Presupuestos Generales de la Comunidad constituirán la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. Tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran, y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad de Castilla y León.

b. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la elaboración de los Presupuestos de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León su examen, enmienda, aprobación y control. La Junta presentará el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y León antes del 15 de octubre de cada año. Si no

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fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

c. Los Presupuestos de la Comunidad se presentarán equilibrados, se orientarán al cumplimiento de los objetivos de política económica, cumplirán los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio por los principios y la normativa estatal, y su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación. d. La elaboración de los Presupuestos de la Comunidad podrá enmarcarse en un escenario económico plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.

e. La contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad Pública que se establezca para todo el sector público.

En el ámbito específicamente financiero, el control de las Cortes tiene unas manifestaciones propias que se concretan en las siguientes actuaciones:

4.1.

APROBACION

DE

LOS

PRESUPUESTOS

“Artículo 127 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:

a. En el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.

b. El proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Cortes.

c. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

d. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación.

e. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los miembros de la Junta de Castilla y León, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca del proyecto de Ley de Presupuestos en lo que a su área de actuación se refiere. Las solicitudes habrán de presentarse en un plazo de dos días desde la publicación del Proyecto de Ley, mediante escrito firmado por el Portavoz del Grupo, dirigido a la Mesa de la Comisión de Hacienda, la cual decidirá sobre la oportunidad de las comparecencias solicitadas.

Artículo 128 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:

a. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos tendrá lugar en el Pleno de las Cortes. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión competente en materia de Hacienda.

b. El debate de los Presupuestos se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél según la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la restante legislación vigente.

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c. El Presidente de la Comisión y el de las Cortes, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los Presupuestos.

d. El debate final de los Presupuestos en el Pleno de las Cortes se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus secciones.”

Las Cortes de Castilla y León en el ejercicio de su función legislativa tienen una serie de limitaciones a la iniciativa legislativa en materia presupuestaria, siendo su principal exponente, de estas restricciones al derecho de enmienda de sus procuradores en el procedimiento legislativo de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Los denominados fondos o créditos consolidados, que son aquellos créditos sobre los que no cabe discusión alguna, constituyen una limitación a la iniciativa legislativa en materia presupuestaria. En el ordenamiento jurídico autonómico tienen este carácter los destinados a satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León, que se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos, y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Las restricciones al derecho de enmienda de los procuradores en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, son las dos siguientes: primera, las enmiendas que supongan aumento de los gastos públicos deberán proponer una baja de igual cuantía en la misma Sección presupuestaria; y segunda, las enmiendas que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación.

4.2.

EJECUCIÓN

DE

LOS

PRESUPUESTOS

Establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 235, que la Consejería de Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León la siguiente información:

a. Mensualmente el estado de ejecución de los presupuestos actualizados de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el movimiento y situación de la tesorería, todo ello referido al mes anterior.

b. Cada dos meses las modificaciones de crédito realizadas en dicho Período, correspondientes a los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entes con presupuesto limitativo.

c. Cada dos meses un estado de ejecución de las inversiones programadas referido a las Consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

Las autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros, previstas en el artículo 113 de la Ley 2/2006, serán asimismo comunicadas a las Cortes de Castilla y León.

Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas y las fundaciones públicas comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 2/2006. Por su parte, el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 determina que, además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la

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Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y organismos autónomos:

a. Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b. Relación de pactos laborales suscritos.

c. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d. Reconversión de operaciones de crédito ya existentes. e. Acuerdos suscritos con las centrales sindicales. f. Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Debe mencionarse en este punto a las Comisiones de Investigación, que pueden ser creadas para llevar a cabo el control sobre la acción del Gobierno Regional en materia Presupuestaria. Las Comisiones de Investigación, vienen recogidas en el artículo 50 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, que establece: “La creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público podrá ser solicitada por la Junta de Castilla y León, por dos Grupos Parlamentarios o por un quinto de los miembros de las Cortes”.

Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por medio de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de 3 días. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de las Cortes.

El Presidente, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las Intervenciones. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de las Cortes serán publicadas en el «BOCyL», y comunicadas a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes de traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones legales oportunas. Los votos particulares rechazados se publicarán también en el «BOCyL», a petición del Grupo Parlamentario proponente.

Otro posible sistema de control en materia de Presupuestos por parte de las Cortes de Castilla y León al Gobierno Regional se encuentra constituido por las Interpelaciones, reguladas en los artículos 150 y 151 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, según los cuales los Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros; las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del ejecutivo en cuestión de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería.

Por su parte, el artículo 155 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León establece que “Los Procuradores podrán formular preguntas a la Junta y a cada uno de sus miembros sobre cuestiones de competencia o de interés di¬recto para la Comunidad Autónoma”.

Por otro lado, mediante la aprobación de las modificaciones presupuestarias, que es objeto de estudio en otra parte del temario, las Cortes ejercen una función de control permanente sobre la ejecución real del presupuesto.

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Además, mediante la aprobación de la Cuenta General, las Cortes emiten su opinión acerca de la legalidad y eficacia de la ejecución del presupuesto. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas realizará el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formulada por la Intervención General, formulando la llamada Declaración definitiva, que consiste en una opinión o dictamen técnico sobre la Cuenta General de la Comunidad. Las Cortes pueden aprobar o rechazar la Cuenta, siendo lo normal su aprobación acompañada de recomendaciones para la mejora de la gestión económico- financiera.

Por otra parte, las Cortes pueden acudir a la Función Consultiva de Consejo de Cuentas para solicitar informes de determinados aspectos económico-patrimoniales de la Comunidad.

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Referencias

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