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CRITERIOS PSIQUIÁTRICOS JURÍDICOS DE INTERNACIÓN

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CRITERIOS PSIQUIÁTRICOS JURÍDICOS

DE INTERNACIÓN

Conferencia pronunciada por el Dr. Javier Cabello en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires,

acto organizado

por el Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses el 12 de septiembre de 2006

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I) Efectos civiles de la enfermedad mental

El poder Judicial tiene como objetivo la protección de la perso-na mentalmente enferma ante la posible:

1) Pérdida de su libertad personal

Internación psiquiátrica (Art. 482 del CC. Ley 22.914, Ley 448 del Gobierno de la Ciudad, Ley 8265 de la Provincia de Buenos Aires).

2) Privación de la capacidad para ejercer sus derechos

Incapacidad absoluta y relativa (Arts. 141 y 152 bis del CC).

3) Anulación de sus actos jurídicos

Testamento (Arts. 3615 y 3616 del CC).

II) Internación del enfermo mental

Criterios jurídicos que legitimizan la internación

El poder judicial siempre ha velado por la defensa de los dere-chos de la persona y entre ellos como figura privilegiada el de la li-bertad, porque es el primario: la persona es persona porque es libre (Arts. 14,18 y 19 de la Constitución Nacional).

Naturalmente este derecho, como todos los demás, puede ser li-mitado cuando existen razones superiores de interés público que obliguen a ello.

Así sucede cuando un enfermo mental haciendo uso de su liber-tad realice actos que impliquen peligro para sí y terceros (valoración psiquiátrica-psicológica).

En el caso de existir peligrosidad la internación del enfermo mental se encuentra reglamentada por medio del Art. 482 del CC.

Para la Corte Suprema y su doctrina la limitación de los derechos constitucionales, y de suyo el de la libertad, solo es legíti-ma, cuando no es:

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1) Arbitraria y carente de fundamento: deben existir fundados criterios médicos-psicológicos de internación

2) Desproporcionada: la internación es admisible si es el único medio disponible para lograr el objetivo terapéutico deseado; pudien-do existir otros que logren el mismo fin sería desproporcionada.

3) Destructiva del derecho: la internación, si es posible, debe restaurar por medio de la externación el derecho a la libertad.

4) Igualitaria: el paciente internado debe tener los mismos dere-chos que aquellos que disponen de su libertad.

La internación para ser jurídicamente procedente, debe orientar-se al tratamiento, es decir, sometido a un programa de curación que normalice en la medida de lo posible el ejercicio de sus facultades mentales.

Artículo 482 del CC.

1er. Párrafo: “El demente no será privado de su libertad personal

sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe los otros. No podrá ser trasladado a una casa de de-mentes sin autorización judicial”.

2o. Párrafo: Las autoridades policiales podrán disponer la

inter-nación, dando inmediata cuenta al Juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales o ser alcoholistas crónicos o toxicó-manos pudieran dañar su salud o la de terceros o afectaren la tran-quilidad pública. Dicha internación solo podrá ordenarse previo dictamen del médico oficial.

3er. Párrafo: A pedido de las personas enumeradas en el Art .144

del CC el Juez podrá, previa información sumaria, disponer la inter-nación de quienes se encuentren afectados de enfermedades menta-les aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimien-tos adecuados, debiendo asignar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable.

Tipos legales de internación

La ley distingue cuatro tipos de internación:

1) Por orden judicial (art. 482 párrafo 1o. y 3o.)

2) A pedido del propio interesado o su representante legal (art. 2o.

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3) Por disposición de la autoridad policial (párrafo 2o. del art.

482 del CC).

4) En caso de urgencia, a pedido de las personas enumeradas en

el Art. 144 del CC. (art. 4o. de la ley 22.914).

Quien indica la internación es el profesional de la Salud Men-tal pero quien la dispone es el poder judicial mediante sus magis-trados.

III) Criterios psiquiátricos de internación

Vale tanto para la internación voluntaria como involuntaria, puesto que en la primera no solo el paciente debe firmar su solicitud, sino que se acompaña por un certificado de internación donde debe constar opinión fundada sobre su necesidad.

Ante la situación profesional de estar ante un enfermo e indicar su internación, sería conveniente preguntarnos:

1) Si el enfermo en su medio habitual podría restablecer su sani-dad mental sin que constituya un peligro para sí mismo o para otros. 2) Cuento con suficientes argumentos para fundamentar mi de-cisión cuando sea requerido por terceras personas.

Si bien en la internación involuntaria se dispone de una perso-na a la cual se la sustrae de su casa y de su trabajo sin su consenti-miento, y se lo incluye en un ambiente distinto al habitual, donde se le impone un programa de curación que generalmente cree no pre-cisar y se administra psicofármacos que generalmente no desea in-gerir, la misma se realiza en su propio beneficio y con una finalidad estrictamente terapeútica.

Fórmula mixta (psiquiátrica socio ambiental)

Los criterios de internación se orientan fundamentalmente a restablecer la salud del enfermo mental, cumpliendo además con la exigencia del Código Civil en legitimar la privación de la libertad mediante su peligrosidad

Cuando debemos evaluar la posible internación de un enfermo mental, tendremos que analizar, entre otros, no solo la enfermedad que lo afecta, sino tambiénla actitud vivencial que asume ante la enferme-dad, el contexto sociofamiliar en que se encuentra, su estado económi-co y el tipo de establecimiento asistencial donde podría ingresar.

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Enfermedad que lo afecta

Realizar, en tanto y en cuanto las circunstancias que rodean al examen lo permitan, un pormenorizado estudio psiquiátrico/psicoló-gico del paciente mediante un corte transversal y longitudinal de su patología, evaluando como unidad diagnóstica tanto sus anteceden-tes patobiográficos como el funcionalismo psíquico actual.

Una vez realizado el diagnóstico de enfermedad, analizar sus vínculos con el medio y sus proyecciones patológicas, como así tam-bién su modo de vivenciarla, tratando de no estigmatizar al indivi-duo como peligroso por el simple hecho de ser portador de una enfermedad considerada como tal.

Evaluar el período evolutivo de la enfermedad y sus diferentes formas clínicas

Actitud del paciente ante la enfermedad

Averiguar antecedentes relacionados a la cantidad de recaídas producto del abandono de tratamientos psiquiátricos anteriores, ya sean ambulatorios o bajo régimen de internación.

Evaluar la colaboración prestada por el paciente para realizar algún tipo de tratamiento opcional al de la internación.

Si acepta la toma de psicofármacos por vía oral o en su defecto la inyectable.

Si dilata el pedido de iniciar el tratamiento ambulatorio y esto significa mayor deterioro de su salud.

Contexto sociofamiliar

Criterio de suma importancia terapéutica, puesto que la salud mental de una persona no depende exclusivamente del accionar médico o jurídico, sino fundamentalmente del compromiso que asu-ma la familia o el entorno sustituto si lo tuviera.

Habría que estimar la calidad, solidez, continencia y aptitud asistencial de la red socio familiar que sustenta al enfermo, la pre-disposición a asumir el cuidado del paciente y de la administración de los medicamentos prescriptos.

La cantidad de personas que conforman la red familiar y los res-ponsables de la misma.

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La unidad habitacional que lo aloja, ya sean casas de familia, hoteles o pensiones.

Estado socioeconómico

Junto con la ausencia de continencia familiar, social u hospita-laria, es uno de los factores que se incluyen en la denominada “pato-logía social”, donde la enfermedad adquiere un rango secundario, consagrándose sin duda alguna un estado de indefensión social que generalmente motiva su rápida protección institucional

Tipo de establecimiento asistencial

Una vez realizado el diagnóstico y evaluada la posibilidad de inter-nación, deberá estimarse la institución más adecuada para su trata-miento o en que condiciones sanitarias se encuentran, tanto las públicas como las privadas. En el caso de no existir opciones, si se cuenta con una aceptable continencia sociofamiliar, se podría implementar la interna-ción domiciliaria hasta que las condiciones sean las adecuadas.

El esquema terapéutico a implementar

En algunas ocasiones al enfermo hay que tratarlo con psicofár-macos especiales o tratamientos biológicos, que por sus efectos cola-terales o por la complejidad de su aplicación precisan un control clínico y farmacológico bajo régimen de internación.

IV. Conclusiones

No se interna un diagnóstico sino a una persona mental-mente enferma inmersa en un complejo tramado sociofamiliar, que haciendo uso de su libertad individual pueda realizar actos que sean de temer e impliquen peligro para sí y/o terceros.

La multiplicidad de variables, tanto médicas, sociales, familia-res, asistenciales y terapéuticas que influyen sobre la toma de de-cisión, deben valorarse en su justo equilibrio en cada caso concreto, dando preferencia a unas sobre otras, y en su dinámica internacio-nal optar por aquellas que conforme a nuestra ciencia y arte favorez-can con fundamentadas razones al bienestar presente y futuro del enfermo mental.

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