ORDEN GENERAL No. 155
DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA EL DIA VIERNES 8 DE AGOSTO DEL 2008
RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS
Art. 1. " RESOLUCION No. 2008-0687-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, con el patrocinio de su Abogado Defensor Dr. Carlos Borja, presenta con fecha 14 de marzo del 2008, un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a obtener la Reconsideración del numeral 4 de la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, por medio de su abogado defensor, presenta un escrito con fecha 14 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, solicitando la reconsideración del numeral 4 de la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y se le efectúe un nuevo proceso de calificación para ascender al inmediato grado superior.
Que, el señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, se observa en el acápite de deméritos que registra una sanción por sentencia del Tribunal de Disciplina de 13 de abril del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno.
Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, responde a un proceso de selección, que asegure el desempeño profesional policial acorde al grado, el cual corresponde a una evaluación que además del tiempo exige otros requisitos; siendo uno de estos el cumplimiento de dicho curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”.
Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente:
• El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.
2 ORD. GRAL. 155 a) Hallarse en situación transitoria
b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual
d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina
• Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No. 2001-527-CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes.
• El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos.
• En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No. 2008-515-AJ-CCP, de fecha 19 de marzo del año 2008, emite su Informe Jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Cabo Primero de Policía IZA TOCTAGUANO LUIS EFRAIN, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 2. " RESOLUCION No. 2008-0688-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor César Augusto López Sánchez, a nombre y en representación del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, comparece con poder especial, solicitando la Reconsideración de la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior.
CONSIDERANDO:
Que, el señor César Augusto López Sánchez, a nombre y en representación del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, solicita la Reconsideración de la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, y sea calificado para el curso de ascenso, alegando que toda su vida profesional ha sido digna y respetuosa hacia la Institución.
Que, el señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 02 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua
3 ORD. GRAL. 155 non para ser calificado como alumno.
Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”.
Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente:
• El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.
• No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria
b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual
d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina
• Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No. 2001-527-CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes.
• El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos.
• En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No. 2008-520-AJ-CCP, de fecha 19 de marzo del año 2008, emite su Informe Jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía LOPEZ SOLORZANO ANGEL, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H.
4 ORD. GRAL. 155 CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 3. " RESOLUCION No. 2008-0689-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: La señora Dra. María Fernanda Cáceres, a nombre y en representación del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, presenta un escrito con fecha 31 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, con el patrocinio de su abogada defensora presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso.
Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2008-115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL. Que, el señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, con fecha 12 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 08 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno.
Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”.
Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente:
• El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.
• No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria
b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual
5 ORD. GRAL. 155 • Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No. 2001-527-CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes.
• El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos.
• En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No. 2008-743-AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía CEVALLOS CAICEDO MIGUEL ANGEL, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 4. " RESOLUCION No. 2008-0690-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor abogado Norman Jaramillo Verdesoto, a nombre y en representación del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, presenta un escrito con fecha 20 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, con el patrocinio de su abogado defensor Dr. Norman Jaramillo, presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso.
Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2008-115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO.
Que, el señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 08 de junio del 2005, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de
6 ORD. GRAL. 155 ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno.
Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”.
Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente:
• El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.
• No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria
b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual
d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina
• Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No. 2001-527-CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes.
• El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos.
• En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No. 2008-742-AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía CASTILLO TENORIO CESAR HUGO, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO
7 ORD. GRAL. 155 DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 5. " RESOLUCION No. 2008-0691-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor abogado Norman Jaramillo Verdesoto, a nombre y en representación del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, presenta un escrito con fecha 20 de marzo del 2008, en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, tendiente a que se le Reconsidere la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, en la que ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, con el patrocinio de su abogado defensor Dr. Norman Jaramillo, presenta un escrito en la secretaría de este H. Organismo, en la cual solicita la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de 18 de febrero del 2008, relativa a la calificación de no idoneidad para el curso de ascenso.
Que, el H. Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2008-115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, entre otros puntos ha resuelto calificar no idóneo para el llamamiento al curso de ascenso por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en la Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta y Hoja de Vida Profesional del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO.
Que, el señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, con fecha 03 de marzo del 2008, ha sido notificado personalmente con la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, se observa en el acápite de deméritos la sanción por Tribunal de Disciplina de 01 DE MARZO DEL 2007, demérito que al ser considerado de acuerdo a los artículos 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, como impedimento para constar en listas de ascenso al inmediato grado superior, siendo el curso planificado para este objeto, determina la falta de una condición sine qua non para ser calificado como alumno.
Que, la calificación de no idoneidad para realizar el curso de ascenso del señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, responde a un proceso de selección, que asegure un adecuado desempeño profesional policial, en el que no solo se considera el tiempo de permanencia en el grado, sino el cumplimiento de otros requisitos como es el curso de ascenso, sin embargo al registrar impedimento legal para acceder a este derecho no es procedente la calificación para el referido curso, esto tiene su fundamento en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece que: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos:..d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”.
Que, el Art. 84 de la Ley de Personal, establece que: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: e) No haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Consejo de Clases y Policías, mediante Resolución No. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, ha determinado el procedimiento de selección y calificación en las diferentes jerarquías del personal de Clases y Policías, a ser calificados idóneos para ingresar a los cursos de ascenso, de las promociones que les corresponde ascender al inmediato grado superior desde enero del 2006 en adelante, siendo éste el siguiente:
• El Consejo de Clases y Policías procederá a efectuar la selección y calificación de los Clases y Policías en condiciones de ser llamados al curso previo el ascenso al inmediato grado superior, de las listas remitidas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional.
• No podrán constar en listas de selección quienes se hallen comprendidos en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria
b) Encontrarse en situación A Disposición c) Estar incluidos en listas de eliminación anual
8 ORD. GRAL. 155 • Para el proceso de selección de llamamiento al curso de ascenso del personal de Clases y Policías, se aplicará la Tabla de Valoración Objetiva - Cuantitativa, publicada mediante Resolución No. 2001-527-CCP de fecha 17 de julio del 2001, hasta la expedición de los Reglamentos correspondientes.
• El personal inmerso en los literales a), y b) del numeral 1 de la presente Resolución, pueden ser considerados para el llamamiento al curso de ascenso, una vez que hayan superado dichos impedimentos.
• En los casos justificados por el Consejo de Clases y Policías para la postergación para la realización de un curso por parte de un Clase o Policía se aplicará lo establecido por el Art. 87 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 97 del Reglamento General de la indicada ley.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio No. 2008-744-AJ-CCP, de fecha 16 de abril del año 2008, emite su Informe Jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar la Reconsideración a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, y ratificar la misma, en la cual ha sido calificado no idóneo para el curso de ascenso al inmediato grado superior al señor Policía TAMAYO CANGA CARLOS JULIO, en razón de encontrarse inmerso en lo dispuesto en los Arts. 81 literal d) y 84 literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 6. " RESOLUCIÓN No. 2008-0692-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El Doctor Wilson Valverde Bayas, a nombre y en representación del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, con fecha 13 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: “4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 50. POLI. SALAZAR VERGARA JORGE LUIS.
Que, la Legislación Policial, no prevé para estos casos el Recurso de Apelación.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, se desprende que ingresa a la Institución Policial, el 01 de enero del 2003, su tiempo de servicio es 05 años, 06 meses y 13 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 24 de diciembre 2004.
Que, el Art. 83, de la Ley de Personal de la Policía Nacional, señala: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá, únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.
9 ORD. GRAL. 155 Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.
Que, el Art. 56 del mismo cuerpo Legal antes indicado, expresa: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.
Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No. 2008-0525-AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Doctor Wilson Valverde Bayas, a nombre y en representación del señor Policía SALAZAR VERGARA JORGE LUIS, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 83 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 7. " RESOLUCIÓN No. 2008-0693-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El Doctor Edwin Salazar Álvarez, a nombre y en representación del señor Policía AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 04 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: “4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 29 POLI. AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN.
Que, la Legislación Policial, no prevé para estos casos el Recurso de Apelación.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 01 de enero del 2003, su tiempo de servicio es 05 años, 06 meses y 13 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 17 de octubre del 2007.
Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: “Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.
10 ORD. GRAL. 155 Que, el Art. 56 del cuerpo Legal antes invocado, expresa: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.
Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No. 2008-0443-AJ-CCP-PN, de fecha 11 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Doctor Edwin Salazar Alvarez, a nombre y en representación del señor Policía AMBO MARCATOMA RODRIGO EFRAIN, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 8. " RESOLUCIÓN No. 2008-0694-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 14 de marzo del 2008, tendiente a obtener el recurso de apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: “4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 02 CBOS. VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL”.
Que, que el señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, en su escrito de fecha 14 de marzo del 2008, manifiesta que el Tribunal de Disciplina por el que se negó su calificación para el ascenso, está afectando su situación profesional y realiza argumentaciones referentes a la nulidad del informe investigativo, la Resolución del Tribunal de Disciplina y la Orden General en la que fue publicada la sanción impuesta, señalando haber estado en indefensión, cuando ha sido representado por el señor Iván López, quien no habría tenido la calidad de abogado, por lo que solicita la apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, para ante el superior.
Que, no es competencia del H. Consejo de Clases y Policías, conocer aspectos referentes a sentencias del Tribunal de Disciplina, sino sobre registro de deméritos, que es lo inherente para el curso de ascenso del señor Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, de conformidad al Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
11 ORD. GRAL. 155 Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de Cabo Segundo de Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 15 de enero de 1998, su tiempo de servicio es 10 años, 05 meses y 29 días, tiempo de permanencia en el grado es 05 años y 14 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 29 de julio 2003.
Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: “Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.
Que, el Art. 56 del cuerpo Legal antes invocado, dice: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.
Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: “Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No. 2008-0540-AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Policía VARGAS CUEVA JOSÉ MANUEL, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional. 2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 9. " RESOLUCIÓN No. 2008-0695-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 14 de marzo del 2008, tendiente a obtener el Recurso de Apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: “4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 06 CBOS. CERNA CANDO EDISON PATRICIO”.
Que, mediante Resolución No. 1388-2006-RA, de fecha 26 de noviembre del 2007, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, la cual en su parte pertinente dice: “Resuelve: 1.- Revocar la Resolución del Juez inferior, en consecuencia, aceptar la Acción de Amparo propuesta por CBOP. CARLOS ALFREDO VERA VERA en todas sus partes, y, 2.- Devolver el expediente al juez
12 ORD. GRAL. 155 de Origen, para los efectos determinados en los Artículos 55 y 58 de la Ley de Control Constitucional… ”
Que, la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional dentro de la Acción de Amparo, propuesta por el señor Cabo Primero de Policía CARLOS ALFREDO VERA VERA, no incide en su situación profesional del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, por cuanto no se refiere a la sentencia del Tribunal de Disciplina, instaurado a éste último, ni al acto administrativo en particular.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 15 de febrero de 1998, su tiempo de servicio es 10 años, 04 meses y 29 días, en el grado 05 años y 14 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 12 de noviembre del 2004.
Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dice: “No podrá ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: …d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.
Que, el Art. 83 del mismo Cuerpo Legal señala: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá, únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.
Que, el Art. 103 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “La reconsideración contemplada en el Art. 83 de la Ley de Personal se presentará en el plazo de quince días. El Consejo tendrá el mismo plazo para resolverla. Su resolución causará ejecutoria”.
Que, el Art. 56 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.
Que, el Art. 57 del cuerpo Legal antes invocado, expresa: “ Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.
Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: “ Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No. 2008-0541-AJ-CCP-PN, de fecha 20 de marzo del 2008, emite su informe jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, formulado por el Abogado Víctor Manuel Iza, a nombre y en representación del señor Cabo Segundo de Policía CERNA CANDO EDISON PATRICIO, por improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para estos casos, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 7 Lit. i) y 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
13 ORD. GRAL. 155 Art. 10. "RESOLUCIÓN No. 2008-0696-CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: El señor Dr. Nelson Andocilla, a nombre y en representación de la señorita Policía NACATA CHAVEZ LAURA ELIZABETH, presenta un escrito en la secretaría del H. Consejo de Clases y Policías, de fecha 15 de abril del 2008, tendiente a dejar pendiente sus derechos para el llamamiento al curso de ascenso, por cuanto la Resolución del Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha se encuentra en apelación en el Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2008-0115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, el H. Consejo de Clases y Policías en su parte pertinente resolvió: “4.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de selección y calificación constante en Resolución No. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es, por registrar sentencia del Tribunal de Disciplina en la Tarjeta de Vida Profesional, a los siguientes: 28. POLI. NACATA CHAVEZ LAURA ELIZABETH”.
Que, mediante Resolución, emitida por el señor Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del Recurso de Amparo Constitucional No. 2008-0271, de fecha 14 de abril del 2008, planteado por la señorita ÑACATA CHAVEZ LAURA ELIZABETH, en su parte pertinente señala: “…No podrán ascender ni constar en listas de ascenso el personal en los siguientes casos: d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina, disposición ésta que constituye norma general por estar contemplada en la Ley de Personal de la Policía Nacional, lo que esta bajo el principio erga ommes, en tal virtud si dicha disposición estuviera en contra de la norma constitucional, no es la acción de amparo la vía expedita para que se considere inconstitucional la aplicación de dicha disposición legal. Por las consideraciones expuestas se RESUELVE: desechar la acción de Amparo. Dejando a salvo el derecho de la recurrente para hacer uso de sus derechos de conformidad a la Ley ante las autoridades competentes. NOTIFÍQUESE.- AC-0271-2008/PT. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO”.
Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señorita NACATA CHAVEZ LAURA ELIZABETH, se desprende que ingresa a la Institución Policial el 02 de enero del 2003, su tiempo de servicio es 05 años, 06 meses y 12 días, en el acápite DEMÉRITOS registra una sentencia por Tribunal de Disciplina, de fecha 03 de enero del 2008.
Que, el Art. 55 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, dice: “Para dar curso a una Reconsideración, será necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe”.
Que, el Art. 56 del mismo cuerpo Legal expresa: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días contados desde la fecha de publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.
Que, el Art. 7 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, señala: “ Son atribuciones y deberes del Presidente: i) Disponer el archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”. Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, con Oficio No. 2008-0765-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de abril del 2008, emite su informe jurídico; y,
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Negar el pedido formulado por el Dr. Nelson Andocilla, a nombre y en representación de la señorita Policía NACATA CHAVEZ LAURA ELIZABETH, por cuanto la Resolución 2008-115-CCP-PN, de fecha 18 de febrero del 2008, ha causado estado, disponiendo su archivo por improcedente, de conformidad con el Art. 7 literal i) del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías.
2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes primero de julio del año dos mil ocho.
f) MSC. CLAUDIO GUERRA CARRERA.- CORONEL DE POLICIA DE E. M..- PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) LIC. PATRICIO SILVA ANDRADE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DR. MILTON ZÁRATE BARREIROS.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) RÓMULO MONTALVO DE LA TORRE.- TCNL. DE POLICÍA DE E. M..- VOCAL DEL H.
14 ORD. GRAL. 155 CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) JOSÉ NARANJO RUIZ.- SUBOFICIAL MAYOR DE POLICÍA.- VOCAL DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) DRA. SONIA BRIONES MORAN.- TENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS.- f) AB. EDWIN GAONA SALINAS.- SUBTENIENTE DE POLICÍA DE JUSTICIA.- SECRETARIO DEL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICIAS”.
Art. 11. "RESOLUCIÓN No. 2008-0697 -CCP-PN.- EL H. CONSEJO DE CLASES Y POLICÍAS
ANTECEDENTES: La Dirección General de Personal de la Policía Nacional ha remitido varias comunicaciones, conteniendo Certificados de Aprobación de Cursos, Títulos, Diplomas de varios Miembros Policiales, a fin de que sean registrados en sus Hojas de Vida Profesional.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de este Consejo, en atribución del Art. 14 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, procede a designar una Comisión conformada por los señores Vocales, Miembros de este Organismo, con el fin de que realicen el estudio, análisis exhaustivo y detallado de las solicitudes y documentos presentados por varios Miembros Policiales para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional.
Que, analizada la documentación pertinente, la Comisión designada emite el Informe No. 2008-28-CCP-PN, de 26 de junio del 2008.
Que, el H. Consejo de Clases y Policías, en Sesión Ordinaria para el día martes primero de julio del 2008, aprueba el Informe No. 2008-28-CCP-PN, de 26 de junio del 2008, emitido por la Comisión Encargada de analizar las solicitudes presentadas por los Miembros Policiales tendientes a ser registrados en sus Hojas de Vida Profesional Títulos, Diplomas, Cursos y Reconocimientos.
Que, el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional, en su parte pertinente establece:… “CURSOS: En este campo de registro, se inscribirán los cursos para ascensos y todos los eventos de capacitación de tipo policial, profesional, técnico, etc., efectuados dentro y fuera del país, con una duración superior a sesenta días o ciento sesenta horas de carga horaria. En el caso de cursos policiales, el registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la realización del curso, de la nota obtenida (si la hubiere) y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación satisfactoria del mismo. En el caso de cursos de tipo civil, el registro se realizará si el curso acredita un mínimo de sesenta horas de duración y previa la presentación de la nota obtenida (si la hubiere), el diploma, certificado o similar que certifique la culminación satisfactoria del mismo, (los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el campo de registro OBSERVACIONES)…”.
Que, la señora Asesora Jurídica del H. Consejo de Clases y Policías, emite los siguientes Informes Jurídicos: 2008-1097-AJ-CCP-PN, 2008-1077-AJ-2008-1097-AJ-CCP-PN, 2008-1076-AJ-2008-1097-AJ-CCP-PN, 2008-1020-AJ-2008-1097-AJ-CCP-PN, 2008-1018-AJ-2008-1097-AJ-CCP-PN, 2008-1017-AJ-CCP-PN, 2008-1015-AJ-2008-1017-AJ-CCP-PN, 2008-0990-AJ-2008-1017-AJ-CCP-PN, 2008-0981-AJ-2008-1017-AJ-CCP-PN, 2008-0980-AJ-2008-1017-AJ-CCP-PN, 2008-0978-AJ-CCP-PN, 2008-0975-AJ-2008-0978-AJ-CCP-PN, 2008-0974-AJ-2008-0978-AJ-CCP-PN, 2008-0967-AJ-2008-0978-AJ-CCP-PN, 2008-0966-AJ-2008-0978-AJ-CCP-PN, 2008-0964-AJ-CCP-PN, 2008-0954-AJ-2008-0964-AJ-CCP-PN, 2008-0952-AJ-2008-0964-AJ-CCP-PN, 2008-0951-AJ-2008-0964-AJ-CCP-PN, 2008-0950-AJ-2008-0964-AJ-CCP-PN, 2008-0922-AJ-CCP-PN, 2008-0920-AJ-2008-0922-AJ-CCP-PN, 2008-0919-AJ-2008-0922-AJ-CCP-PN, 2008-0914-AJ-2008-0922-AJ-CCP-PN, 2008-0858-AJ-2008-0922-AJ-CCP-PN, 2008-0857-AJ-CCP-PN, 2008-0856-AJ-2008-0857-AJ-CCP-PN, 2008-0855-AJ-2008-0857-AJ-CCP-PN, 2008-0833-AJ-2008-0857-AJ-CCP-PN, 2008-0826-AJ-2008-0857-AJ-CCP-PN, 2008-0814-AJ-CCP-PN.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:
RESUELVE:
1.- Solicitar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, se digne disponer el registro en las Tarjetas de Vida Profesional, de conformidad con el Manual de Procedimientos Administrativos Normales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías los títulos, diplomas, reconocimientos y certificados según corresponda:
ORD GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DOCUMENTOS QUE SOLICITAN INGRESO
REGISTRO
1 SBM. ESPINOZA LANDETA MIGUEL
HERNAN.
Felicitación Pública otorgada por el Sr. Director General de Logística de la Policía Nacional, Memo.
2008-933-Se registre en el campo de Meritos
15 ORD. GRAL. 155 DGL-PN.
2 CBOP. FERNÁNDEZ MANCERO DALHI
NOEMI
Felicitación Pública otorgada por el Sr. Director General de Logística de la Policía Nacional, Memo. 2008-934-DGL-PN.
Se registre en el campo de Meritos
3 POLI. PORTILLA ISIZAN CARMEN ALICIA Felicitación Pública otorgada por el Sr. Director General de Logística de la Policia Nacional, Memo. 2008-935-DGL-PN.
Se registre en el campo de Meritos
4 POLI. VERDEZOTO ZAVALA ANGEL
ROBERTO
Felicitación Pública otorgada por el Sr. Director General de Logística de la Policia Nacional, Memo. 2008-936-DGL-PN.
Se registre en el campo de Meritos
5 CBOS. MACIAS MACIAS EDY AUGUSTO *Primer Curso Básico de la Policia Judicial, efectuado del 31 de marzo al 06 de junio del 2003.
Se registre en el campo de Cursos
6 POLI. GUATUMILLO PINEDA CESAR
AUGUSTO
*III Curso de Especialización Antisecuestro y extorsión, realizado del 23 de agosto al 15 de octubre del 2004.
Se registre en el campo de Cursos
7 CBOP. CHICAIZA CASA VICTOR OSWALDO *Titulo de Suboficial Graduado de Nivel Superior
en Prevención e
Investigación Policial. Realizado en la ciudad de Santiago de Chile, de fecha 15 de diciembre del 2007.
Se registre en el campo de Cursos
8 SGOP. SALAS GUIJARRO JOSE
LEONARDO
*Certificado otorgado por la U. Central por asistir a Curso de Elaboración y Evacuación de Proyectos, con una duración de 30 horas
*Certificado otorgado por el SECAP, por aprobar Curso de Normas de redacción, con una duración de 30 horas.
*Certificado Otorgado por el Ministerio de Cultura de Colombia y Consejo Interamericano de Museos, por participación en III Taller Regional contra Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, realizado en Colombia con una duración de 40 horas. *Certificación por participar en el Seminario de Arqueología. Realizado del 29 de julio al 01 de agosto del 2004., con una duración de 40 horas.
*Certificado por participar en la IX Convención Financiera Cooperativa Latinoamericana, otorgado por la Convención Financiera Cooperativa Se registre en el campo de Observaciones.
16 ORD. GRAL. 155 Latinoamericana, realizado
en Panamá del 18 al 20 de octubre del 2006.
9 CBOP. TOAPÁNTA TOCTAGUANO WILSON JAIME
*Diploma por aprobar IX
Curso Básico de
Inteligencia, realizado del 01 de junio al 03 de agosto del 2006, con una duración de 290 horas.
*Certificado por participar en el Curso de Técnicas básicas de Inteligencia, efectuado del 17 al 21 de abril del 2006. Se registre en el campo de Cursos.
*Diploma por aprobar IX
Curso Básico de
Inteligencia, realizado del 01 de junio al 03 de agosto del 2006, con una duración de 290 horas.
Se registre en el campo de Observaciones
*Certificado por participar en el Curso de Técnicas básicas de Inteligencia, efectuado del 17 al 21 de abril del 2006.
10 CBOS. FAJARDO RODRÍGUEZ HECTOR FABIAN
Felicitación Pública otorgada por el Comandante Provincial de Policía Guayas No. 2 mediante Orden del Cuerpo No. 334 de 02 de diciembre del 2007. Se registre en el campo de Meritos 11 POLI. POLI. POLI. POLI.
REASCOS REASCOS OSWALDO ANDRES.
VEGA LAGLA DARWIN RENE
MORILLO AGUIRRE YURI
ARMANDO
CAISAGUANO PINTA CARLOS
IX Curso Avanzado de Intervención y Rescate llevado a cabo en la ciudad de Quito del 28 de abril al 04 de noviembre del 2003, con una duración de 1000 horas académicas.
Se registre en el campo de Cursos
12 POLI. GUACHAMIN SANGUCHO JESÚS GUSTAVO
Diploma Superior en Salud Familiar y Comunitaria, de fecha 13 de noviembre del 2005.
Se registre en el campo de Observaciones
13 POLI. PILOSO LOPEZ CARLOS JULIO Felicitación otorgada por el señor Comandante de la Unidad de Vigilancia Sur del CP 2, con Memo. De fecha 19 de febrero del 2008.
Se registre en el campo de Meritos.
14 SGOS. QUISHPE TORRES WILLIAM
ROSENDO
Diploma en Seguridad Informática, realizado en la U. Pontificia Bolivariana del 08 de septiembre al 25 de noviembre del 2006.
Se registre en el campo de Observaciones
15 CBOS. QUINZO OCAÑA CLÉBER
EDUARDO
Felicitación Pública otorgada por el Comandante Provincial de Policía Guayas No. 2, en Orden del Cuerpo No. 42 de 12-02-2008. Se registre en el campo de Meritos. 16 CBOS POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. SAQUINGA QUINBITA WASHINGTON RAMIRO.
TORRES GARCIA STALIN
GEOVANNY.
PARRA BERRONES NOE SAUL SAMANIEGO BUÑAY WILLIAM ROBERTO.
ALQUINGA QUIROGA JUAN
CARLOS.
LOPEZ CHOLATA DARWIN
GEOVANNY.
PACHALA GUZMÁN JOSE MIGUEL.
IX Curso Nacional y II
Internacional de
Operaciones Especiales y Tácticas Policiales realizado en Quito del 26 de Marzo al 04 de octubre del 2006, con una duración de 1896 horas.
Se registre en el campo de Cursos.
17 ORD. GRAL. 155 POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI.
CHINCHUNIA IZA MILTON
RODRIGO.
MANOBANDA ROJANO EDISON RAUL
VARGAS CAIZA MARCO VINICIO
GALARZA YÉPEZ CARLOS
GREGORIO
GUAMAN CAUJA BYRON DAVID TIPANLUISA PILATASIG EDISON MEDARDO
PORTERO SANTANA MANOLO SEBASTIÁN
MANTILLA CHITO LUIS LEONARDO YUNGAN PINDUISACA VICTOR ALFONSO.
YUGSI SHAMBE JORGE HERNAN CHIGUANO CHIMBORAZO DIEGO FRANCISCO
CERDA LICUY PEDRO
ERRAEZ BARBA CRISTIAN ISRAEL GUAICHA CANDO OSCAR MARCO LARA MANTA ITALO LEONEL
GUDIÑO ALMEIDA OSCAR
EDUARDO
ULLOA MERLÍN WILSON
BALDEMAR.
SAILEMA SAILEMA LUIS DANIEL QUISHPE GUANOTASIG LUIS FERNANDO
AGUILAR GUERRON MARLON ANDRES
CARRION JIMENEZ CESAR
ANTONIO
ULCO COYAGO LUIS MIGUEL.
17 CBOS. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI. POLI.
VELIZ INTRIAGO MARCOS
ANTONIO.
PICHUCHO PICHUCHO JORGE VINICIO.
CHANGO CHACHA CARLOS
ROLANDO
CAILLAGUA IZA LUIS
VACA GAVILANES PABLO
GERMANICO.
VELASTEGUI CARRERA DAVID EDUARDO.
MENDEZ MENDEZ JIMMY ANDRES LOPEZ DUQUE NESTOR FABIAN.
LASTRA GUERRERO RONEL
ALBERTO.
MAFLA ENRIQUEZ WILMER
ANDRES.
TOLEDO HERRERIA WILLIAN SANTIAGO.
LARA MINA DARWIN WLADIMIR. TOAPANTA LLUMIQUINGA ALEX ORLANDO.
LOOR PAZMIÑO JULIO CESAR. OÑA CORDOVA LUIS MARCELO. PAZMIÑO NARANJO HERNAN LEONEL.
NAVARRETE CISNEROS ZE
CARLOS.
PACA MOYA DARWIN MANUEL.
X Curso Nacional y III
Internacional de
Operaciones Especiales y Tácticas Policiales realizado en Quito, del 14 de mayo al 04 de diciembre del 2007, con una duración de 1896 horas.
Se registre en el campo de Cursos.