1.- CONCEPTO
Son aquellas sociedades de naturaleza mercantil anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Bastará que se encuentren en manos de los trabajadores las acciones o participaciones sociales que superen el 50% del capital social. El número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral es de tres.
La regulación legal de estas sociedades se recoge en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y en el R.D. 2114/1998, de 2 de octubre, que regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. En lo no previsto en la citada Ley 4/1997, serán de aplicación las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
2.- PERSONAS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE UNA SOCIEDAD LABORAL
2.1.- Socios trabajadores
Prestan en la sociedad servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y, a la vez, son propietarios de acciones o participaciones sociales de “clase laboral” de dicha sociedad.
2.2. Socios no trabajadores
Propietarios de acciones o participaciones sociales de la “clase general” sin relación laboral por tiempo indefinido con la sociedad.
2.3. Trabajadores asalariados
Contratados de forma temporal o por tiempo indefinido. El número de horas-año realizadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido (asalariados fijos) no podrá superar el 15% del total de horas-año efectuadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 trabajadores este porcentaje no podrá ser superior al 25%.
Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33%, con contrato indefinido.
3.- RÉGIMEN ECONÓMICO 3.1. El capital social.
Está dividido en acciones nominativas si se trata de una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), o participaciones sociales en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.), que pueden ser de dos clases:
- Clase Laboral: propiedad de trabajadores de la sociedad cuya relación laboral sea por tiempo indefinido.
- Clase General: el resto
Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercer parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades Públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta pro ciento del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
El capital social mínimo según el R.D.L. 1/2010, de 2 de Julio, de la Ley de Sociedades de Capital será:
- En las S.A.L.: 60.000 €, debiendo estar totalmente suscrito y, al menos desembolsado un 25%, en el momento de la constitución. - En las S.L.L.: 3.000 €, debiendo estar totalmente suscrito y
desembolsado en el momento de la constitución. 3.2. Reserva Especial
Estas sociedades están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, dotado del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas.
4.- CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA SOCIEDAD LABORAL
Los requisitos y trámites para que una Sociedad Laboral sea reconocida legalmente como tal son:
- Elaboración de los Estatutos. En la denominación de la entidad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o bien sus abreviaturas respectivas S.A.L. o S.L.L. según proceda.
notario. Es preciso que contenga certificación del Registro Mercantil Central donde conste que no existe otra Sociedad con la misma denominación. Ésta tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición. También debe incluirse en la citada escritura, el certificado bancario que acredite el desembolso del capital realizado en depósito a nombre de la Sociedad, teniendo en cuenta que en el caso de las S.L.L. debe estar suscrito y desembolsado el 100 %, y en el caso de las S.A.L. al menos el 25% del capital que se decidió suscribir por los socios.
- Ante la Agencia Tributaria:
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
- Declaración previa al inicio en la actividad
- Declaración de Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA
- Declaración de Alta de Domicilio Fiscal
- Declaración de Alta en el Índice de Actividades Económicas.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, de la provincia correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- Solicitud de calificación como sociedad laboral e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
- Inscripción en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción será necesario aportar certificado del Registro Administrativo de Sociedades Laborales en el que conste que la entidad ha sido calificada como tal e inscrita en el citado Registro Administrativo. Desde su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
- Ante la Seguridad Social:
- Alta de la Sociedad Laboral como empresa
- Afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral en la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente al domicilio social de la sociedad.
- En la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al domicilio social, adquirir y sellar los libros de visitas.
- Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales, marcas y rótulos en el Registro de la Propiedad Industrial.
- Inscripción de inmuebles aportados en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
5.- CALIFICACIÓN
Las sociedades de nueva constitución
Para obtener la calificación como “sociedad laboral”, deberán presentar la correspondiente solicitud ante el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. A ésta se adjuntará la copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
Las sociedades preexistentes
Si se solicita la calificación como “sociedad laboral” de una sociedad ya existente, a la correspondiente solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución
- Copia de las escrituras de modificaciones de estatutos que se hubieran producido previas al acuerdo de solicitud de calificación como sociedad laboral, debidamente inscritas en Registro Mercantil.
- Certificación literal del Registro Mercantil con los asientos vigentes de la sociedad.
- Certificaciones expedidas por las personas legitimadas para ello, del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación y de la titularidad de capital social que conste en el libro registro de acciones nominativas o de socios, según el caso.
- Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público del acuerdo de la Junta General y las modificaciones de estatutos necesarias para adaptarse a los requisitos de la Ley de Sociedades Laborales.
Una vez realizada la inscripción, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, notificará a la sociedad la resolución por la que se califica como Sociedad Laboral, adjuntando un certificado de dicha calificación e inscripción y remitiendo las copias autorizadas de las escrituras aportadas en cada caso. 6.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
6.1. Junta General
Órgano supremo de la sociedad, en la que se reúnen todos los socios. 6.2. Órgano de Administración
Encargado de la gestión de la sociedad. Elegido por la Junta General, puede ser unipersonal o pluripersonal.
7.- BENEFICIOS FISCALES:
Aquellas sociedades que hayan obtenido la calificación como Sociedad Laboral y que destinen al Fondo Especial de Reserva un 25% de los beneficios líquidos, del ejercicio en que se produzca el hecho imponible, podrán gozar de los siguientes beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
1. Exención del pago en:
- Las operaciones societarias de constitución y aumento de capital.
- Las operaciones originadas por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
- Las operaciones originadas por la adaptación de las antiguas sociedades anónimas laborales a la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales.
2. Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por:
- Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición, a través de cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
- Modalidad gradual de actos jurídicos documentados por las escrituras notariales de transformación de una sociedad en Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o bien transformación entre éstas últimas.
- Modalidad gradual de actos jurídicos documentados por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones o bonos, siempre que su importe se destine a inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
8.- ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social, dentro del límite establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1997, y aún cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estén previstas en dicho Régimen.
Estos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:
- Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén vinculados o no simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
- Cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiera el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
9.- AYUDAS Y SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Existen ayudas dirigidas a la promoción del empleo en las sociedades laborales, que se convocan anualmente, mediante las correspondientes órdenes de la Consejería de Economía y Empleo.
Asimismo, existe la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo de nivel contributivo, para constituir una sociedad laboral o integrarse como socio en una ya constituida y calificada como tal, previa solicitud en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL).
10.- DIRECCIONES DE INTERÉS
El Registro de Sociedades Laborales de Castilla y León, se encuentra ubicado en el Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos Registro de Sociedades Laborales
C/ Jacinto Benavente, nº 2 – 2ª planta
47195 – Arroyo de la Encomienda (VALLADOLID) Tel.: 983 32 43 63 y 983 32 43 68
Fax.:983 41 29 50
Oficina Territorial de Trabajo C/ Segovia, nº 25 bajo 05005 – ÁVILA
Tel.: 920 35 58 00 Fax.: 920 35 58 07
Oficina Territorial de Trabajo
C/ Virgen del Manzano, nº 16 – 1º Planta 09071 – BURGOS
Tel.: 947 24 42 22 Fax.: 947 24 44 05
Oficina Territorial de Trabajo C/ Gran Vía de San Marcos, nº 27 24001 – LEÓN
Tel.:987 22 30 48 Fax.: 22 75 70
Oficina Territorial de Trabajo C/ doctor Cajal, nº 4-5
34002 – PALENCIA Tel.: 979 71 54 70 Fax.: 979 72 42 03
Oficina Territorial de Trabajo
Paseo de Carmelitas, nº 87-91 bajo 37002 – SALAMANCA
Tel.: 923 2960 60 Fax.: 923 29 60 69
Oficina Territorial de Trabajo Plaza de la Merced, nº 12 40003 – SEGOVIA
Tel.: 921 41 73 84 Fax.: 921 41 74 47
Oficina Territorial de Trabajo C/ Espolón, nº 10 entreplanta 42001 – SORIA
Tel.: 975 24 07 84 Fax.: 975 24 08 74
Oficina Territorial de Trabajo C/ Santuario, nº 6
47002 – VALLADOLID Tel.: 983 29 80 33 Fax.: 983 29 39 83
Oficina Territorial de Trabajo
Avda. Requejo, nº 4 – 2ª y 3ª planta 49012 – ZAMORA
Tel.: 980 55 75 44 Fax.: 980 53 60 27