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ANEXO I SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

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Academic year: 2021

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ANEXO I

SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Una vez analizada la situación inicial y establecidas las bases para planificar y acometer los planes y programa de la acción preventiva, GRUPO MGO podrá iniciar los trabajos incluidos en el Contrato-Concierto de Servicio de Prevención Ajeno, relacionados a continuación:

1. Diseño y elaboración del Plan de Prevención, colaborando en el seguimiento del mismo. 2. Establecimiento de la Programación anual orientativa del Servicio de Prevención, al inicio

de actividad, mediante la entrega de un cronograma estimativo que contenga las actuaciones técnicas.

3. Realización, revisión y/o actualización de la Evaluación de Riesgos Laborales (ERL), gestionando ésta mediante una aplicación informática propia. En la ERL se identificarán, evaluarán y propondrán las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos existentes en la empresa, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales, equipos de trabajo y las instalaciones de servicio y protección. La ERL se revisará en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los

4. Diseño y elaboración de la Planificación de la Actividad Preventiva (PAP), gestionando ésta mediante una aplicación informática propia. Colaboración en el seguimiento de las medidas correctoras y acciones propuestas. Realización con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

5. Análisis de las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, Medidas de Emergencia, con las consideraciones establecidas.

6. Información a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, sobre las medidas y actividades de protección y prevención y sobre las medidas de emergencia.

7. Formación en materia preventiva a los trabajadores, con las consideraciones establecidas. 8. Asesoramiento en los aspectos relativos a la Coordinación de Actividades

Empresariales en materia preventiva derivados del cumplimiento del R.D.

9. Elaboración de la Memoria Anual a la finalización de la actividad. Se valorará la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el Sistema General de Gestión de la Prevención de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. 10. Diseño del sistema necesario para el registro y mantenimiento de la documentación que

puede ser solicitada por cualquier administración, en materia de Seguridad y Salud, según las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

11. Asesoramiento y apoyo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos

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CONSIDERACIONES A LAS ESPECIALIDADES TÉCNICAS

(Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada)

1. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares firmadas con el cliente no se incluyen los protocolos y/o estudios específicos siguientes:

- Protocolos y/o estudios específicos de Higiene Industrial: mediciones de contaminantes físicos, químicos y biológicos. Se incluye la comprobación de las mediciones ya existentes y la valoración de la necesidad de realización de las mediciones que se deduzcan de la Evaluación de Riesgos realizada.

- Protocolos y/o estudios específicos de Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Se incluye la comprobación de los protocolos ya existentes y la valoración de la necesidad de realización de los protocolos que se deduzcan de la Evaluación de Riesgos realizada. - Estudios específicos de adecuación de lugares de trabajo, locales y las instalaciones de

servicio y protección. Se incluye la comprobación de estos estudios y la valoración de la 2. En relación a las instalaciones y procesos sometidos a inspecciones técnicas

reglamentarias a cargo de organismos de control acreditados, la actuación de GRUPO MGO, S.A. se limitará a la información a la EMPRESA respecto a la necesidad de concertar las preceptivas inspecciones o auditorías con este tipo de entidades acreditadas.

3. Con respecto a la actividad de Formación, hay que considerar lo siguiente:

a) Se prestará el asesoramiento y apoyo precisos para definir las necesidades formativas de los trabajadores, de manera que se puedan concretar en un Plan de Formación, desarrollado a través de programas anuales, que será función de las necesidades detectadas en la Evaluación inicial de Riesgos Laborales.

b) La formación incluida dentro del primer año de contrato consistirá en la formación de los trabajadores sobre los principales riesgos para la seguridad y salud en sus puestos de trabajo y sobre las medidas y actividades de protección y prevención para paliar esos riesgos, basándose en la Evaluación de Riesgos Laborales. Esta formación se irá actualizando con los cambios que se vayan produciendo.

En años sucesivos se desarrollará y actualizará el Plan de Formación citado.

c) En cualquier caso, no está incluida la formación exigida por los Convenios Sectoriales específicos, salvo contratación de manera específica por la empresa.

4. En referencia al Real Decreto 1.215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se incluye la evaluación de riesgos y la verificación del mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo existentes en la EMPRESA, pero no está incluida en esta propuesta la realización del informe para la puesta en conformidad de los mismos. 5. Con respecto a las Medidas de Emergencia, se incluye la elaboración de las normas de

actuación en caso de emergencia, la comprobación del Plan de Emergencia Interior, del Manual de Autoprotección y del Plan de Autoprotección existentes en las instalaciones, dependiendo en cada caso de la necesidad de uno u otro.

- Modificaciones o nuevas elaboraciones de los Planes de Emergencia Interior, Manuales de Autoprotección o Planes de Autoprotección con normativa específica de desarrollo.

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6. No están incluidos expresamente en el presente contrato el nombramiento, designación y realización del trabajo de las siguientes figuras:

- Recurso Preventivo exigido por el R.D. 604/2006, de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, para determinadas situaciones.

- Coordinador de Actividades Empresariales exigido por el R.D. 171/2004 de regulación de la coordinación de actividades empresariales.

Nota: Todas las prestaciones excluidas de la presente relación podrán ser desarrolladas por GRUPO MGO, S.A. tras la cotización correspondiente, a requerimiento de la EMPRESA.

ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO

1. Establecimiento de la Programación anual orientativa del Servicio de Prevención al inicio de actividad, mediante la entrega de un cronograma estimativo que contenga las actuaciones sanitarias.

2. Evaluación inicial de la salud en la incorporación al trabajo, tras ausencias prolongadas por motivos de salud y a intervalos periódicos, de acuerdo con Protocolos Médicos Específicos desarrollados por GRUPO MGO, S.A., siguiendo las recomendaciones del Ministerio competente, de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas y de las Sociedades Científicas de la Especialidad.

3. Elaboración y registro de los Informes Médicos correspondientes y de la documentación sanitaria derivada de los mismos:

3.1. Informe Médico Personalizado, con el que se complementan todos los exámenes de salud, dirigido al trabajador.

3.2. En su caso, recomendaciones sobre los resultados de las evaluaciones de salud dirigidas al trabajador, así como sobre hábitos de vida en función del juicio clínico y del puesto de trabajo.

3.3. Conclusiones sobre la Aptitud Médica para el desempeño de su puesto de trabajo. 3.4. Informe global de los exámenes de salud de los trabajadores, respetando el

derecho a la intimidad, la dignidad y la confidencialidad.

3.5. Elaboración y conservación a disposición de la autoridad laboral de la documentación relativa a la práctica de los controles de salud y conclusiones. 4. Valoración de la información proporcionada por la EMPRESA de las enfermedades

que se produzcan en los trabajadores.

5. Estudios epidemiológicos y de morbilidad. Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos con criterios epidemiológicos, siempre y cuando sea posible. En colaboración con el resto de los componentes del servicio, se analizarán las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y se propondrán medidas encaminadas a mejorar las condiciones.

6. Estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propuesta de las medidas preventivas adecuadas.

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7. En su caso, remisión a la Administración Sanitaria de la información requerida.

8. Asesoramiento y colaboración para la definición de la Información / Formación necesaria en Medicina del Trabajo. Se deberá integrar en el Plan de Formación General de Prevención de Riesgos Laborales de la EMPRESA.

9. Colaboración en campañas sanitarias. Se promoverá la colaboración en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.

10. Realización de una Memoria Anual, que recoja todas las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en la EMPRESA y que integran en su conjunto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

CONSIDERACIONES A LA ESPECIALIDAD MÉDICA

1. La Vigilancia de la Salud está concebida para detectar riesgos específicos de la Salud en cada puesto de trabajo.

Está garantizada por el empresario y sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Se realizará por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que en todo momento está comprometido en la salvaguarda del derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El resultado de los reconocimientos médicos será comunicado al trabajador en un sobre cerrado, que garantice la confidencialidad, y a cuyo contenido no deben acceder ni el empresario ni terceros. El empresario que reciba el sobre cerrado debe custodiarlo con diligencia y entregarlo únicamente al trabajador afectado. Al empresario y a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención solo se le comunicarán las conclusiones obtenidas con respecto a la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o prevención.

2. Los Reconocimientos Médicos serán proporcionales al riesgo, deben causar las mínimas molestias al trabajador, y estarán basados, en cuanto a su contenido y periodicidad, en Protocolos Médicos Específicos desarrollados por GRUPO MGO, S.A., siguiendo las recomendaciones del Ministerio competente, de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas y de las Sociedades Científicas de la Especialidad.

No están incluidos los Reconocimientos Médicos previos, es decir, para personal que no sea plantilla de la empresa.

3. Los Reconocimientos Médicos constarán de:

A. Anamnesis Clínica: Recoge de forma sistematizada, por parte del médico, la información que el trabajador le aporta sobre su estado de salud y los riesgos a los que se ve sometido (según criterio propio).

B. Antecedentes Personales y familiares más relevantes, y que se refieren a los problemas de salud sufridos con anterioridad al reconocimiento en curso.

C. Descripción detallada del puesto de trabajo, así como el Historial Laboral y los riesgos detectados con anterioridad.

D. Exploración física general y específica, y las pruebas diagnósticas generales y complementarias de acuerdo con lo establecido en cada Protocolo.

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E. Informe Médico- Laboral:

- Elaborado a partir del conjunto de pruebas y prácticas médicas realizadas durante el Reconocimiento Médico, es un documento informativo destinado a cada trabajador, de forma personal y confidencial.

- Informe de Aptitud Laboral.

- Trabajo epidemiológico y, en general, del estudio colectivo e integral de las condiciones de Salud en la EMPRESA.

GRUPO MGO, S.A. se compromete a notificar cuantas pruebas médicas sean necesarias realizar para casos concretos, según indicaciones médicas basadas en los Protocolos Médicos Específicos, y que, al no contemplarse en las Condiciones Económicas de este Acuerdo, pudieran incrementar las mismas.

Aquellos Reconocimientos Médicos que requieran otras evaluaciones, así como analíticas especiales o pruebas complementarias específicas, distintas a las recogidas el Anexo I, no están incluidos en el precio estipulado en este Contrato-Concierto, por lo que se valorarán y se facturarán aparte.

4. El contenido y periodicidad de los Reconocimientos Médicos vienen marcados por los diferentes Protocolos Médicos Específicos desarrollados por GRUPO MGO, S.A., siguiendo las recomendaciones del Ministerio competente, de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas y de las Sociedades Científicas de la Especialidad.

5. Los servicios ofertados, se conciertan para los trabajadores pertenecientes a la EMPRESA en la fecha de registro del Contrato-Concierto. En caso de variación de la plantilla protegida, independientemente de los aspectos económicos que conlleve tal variación, deberá ser notificada por la EMPRESA, de inmediato y por escrito, a GRUPO MGO, S.A. y ser incorporada al Contrato-Concierto mediante la firma de la correspondiente Adenda. 6. El Servicio de Prevención colaborará en las campañas de información, divulgación y en

general campañas consideradas de Salud Pública promovidas y financiadas por las Administraciones Públicas y que afectan por igual a amplios sectores de la población española.

En cualquier caso, no está incluida la realización de campañas de vacunación, salvo contratación de manera específica por la empresa.

A N E X O I ( C O N T I N U A C I Ó ______________

En adición a las actividades anteriores, GRUPO MGO, S.A., en su permanente compromiso con nuestros clientes, ofrece sin cargo alguno (siempre que sean requeridas fehacientemente por la EMPRESA):

1. Accidentes e incidentes.

Colaboración y asesoramiento en la determinación de las causas básicas de los accidentes producidos en las instalaciones y de las medidas preventivas para evitar su ocurrencia. 2. Información y Servicio al Cliente ([email protected]).

Defensor del Cliente ([email protected]). Telf.: 902 234 233

3. Asesoramiento para la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de actividades y decisiones de la EMPRESA.

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ANEXO II

SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

Las consideración, en cuanto al importe económico, serán los mismos para todas las empresas pertenecientes a miembros colegiados, independientemente de la forma mercantil de cada empresa, sean estas sociedades o trabajadores autónomos.

TARIFAS PARA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE TODAS LAS ESPECIALIDADES

Plantilla De 1 a 3 trabajadores De 4 a 6 trabajadores De 7 a 10 trabajadores Más de 10 trabajadores Especialidades Técnicas 130 € por centro de trabajo

150 € por centro de trabajo

170 €

por centro de trabajo Consultar Medicina del

Trabajo 45 € / trabajador 42 € / trabajador

TARIFAS PARA CONTRATACIÓN SOLO DE LA ESPECIALIDAD MEDICINA DEL TRABAJO

Plantilla Desde 1 a 3

trabajadores De 4 a 15 trabajadores

Más de 15 trabajadores Medicina del

Trabajo 135 € / empresa 45 € / trabajador 42 € / trabajador

Todas estas tarifas incluyen los gastos derivados de la actividad anual, de los técnicos de GRUPO MGO, S.A., con las consideraciones establecidas, pero no incluyen el IVA y otros impuestos que le fueran de aplicación.

DESCUENTOS APLICABLES SOBRE ESTAS TARIFAS

Solo en el caso de la contratación conjunta de las cuatro especialidades, por parte de la empresa de un colegiado, dicha empresa se beneficiará de los siguientes descuentos:

·· Si se contrata el Servicio por 2 años: Se aplicará un descuento en factura del -10% sobre el importe de cada uno de los dos años.

Además se incluirá, sin coste adicional y como promoción la realización de un Estudio de Iluminación, durante el segundo año de contrato.

··· Si se contrata el Servicio por 3 años: Se aplicará un descuento en factura del -12% sobre el importe de cada uno de los tres años.

Además se incluirá, sin coste adicional y como promoción la realización de un Estudio de Iluminación, durante el segundo año de contrato y un Estudio de Temperatura y Humedad a realizar durante el tercer año de contrato.

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