I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL
DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
Orden Foral 369/2018 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 21 de diciembre, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Laguardia relativa a las alineaciones del área 25
La tramitación de la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Laguardia relativa a las alineaciones del área 25”, se encuentra sometida al proce-dimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En el marco de dicho procedimiento, el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava recibe por parte del Ayuntamiento de Laguardia el Documento Ambiental Estratégico relativo a la mencionada Modificación Puntual, según contenido mí-nimo reglado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el Documento Urbanístico.
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava, tras la recepción de la documentación anteriormente señalada, dio inicio a la fase de consultas a las adminis-traciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013.
El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 19 de diciembre de 2018 (expediente 18/117).
1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual. Ámbito geográfico objeto de evaluación. Alternativas estudiadas
1.1. Breve resumen de las características de la Modificación Puntual:
La Modificación pretende subsanar las contradicciones observadas entre las alineaciones grafiadas en los planos II.4.1 “Suelo Urbano y Urbanizable. Estructura Urbana, Red Viaria y Zonificación Pormenorizada: Laguardia” y II.5.1.”Suelo Urbano y Urbanizable. Condiciones de Edificación, Dominio del Suelo y Protección del Patrimonio: Laguardia” y lo dispuesto al efecto en la ficha urbanística del área 25, de modo que pueda proporcionarse una regulación coherente y efectiva en lo relativo a las alineaciones y retranqueos que deben respetar las edificaciones de este ámbito.
La Modificación Puntual propuesta consiste por tanto en:
• Retranquear la alineación respecto de la carretera A-3216 para situarla a 25 metros de la arista exterior de la carretera A-3216 según lo dispuesto por el Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.
• Situar la alineación de la parcela número 819 respecto de la parcela catastral número 823 colindante a una distancia de 3 metros del lindero común entre las dos parcelas, según lo pre-visto en la ficha urbanística del área 25 “Área Industrial Norte” para los retranqueos mínimos de la edificación a linderos interiores entre parcelas.
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No se altera ningún otro parámetro urbanístico del ámbito, ni el contenido de la ficha ur-banística, ni se incrementa la edificabilidad establecida, ni se afecta a ningún otro parámetro de ordenación pormenorizada.
La Modificación Puntual se limita así a la rectificación de las alineaciones previstas en el plano II.5. I. por lo que solo afecta a parámetros de ordenación pormenorizada, tal y como se grafía en las siguientes imágenes:
SITUACIÓN PLANEAMIENTO VIGENTE SITUACIÓN PLANEAMIENTO PROYECTADA
Detalle de las alineaciones prevista en el plano número II.5.1 para la ampliación de las edificaciones existentes en la parcela 819, acotando las distancias desde los linderos de la parcela.
Detalle de la modificación propuesta para las alineaciones del plano número II.5.1 que regulan la posible ampliación de la edificación existente en la parcela 819.
1.2. Ámbito geográfico objeto de la evaluación:
El ámbito de la presente Modificación Puntual afecta concretamente a las alineaciones previstas para las edificaciones de la parte sudoeste del área 25 “Área Industrial Sur”, en el entorno de la parcela catastral número 819 del polígono 14. El área 25 “Área Industrial Sur” se sitúa en el extremo Sudeste del núcleo urbano de Laguardia, tal y como se resalta en el círculo rojo en la siguiente imagen:
1.3. Alternativas estudiadas:
Según se desprende de la documentación aportada por el promotor, se han contemplado y estudiado dos alternativas:
— Alternativa “0” (No seleccionada): Supondría la prolongación de manera indefinida en el tiempo de la situación actual.
Tal y como se señala en la propia documentación aportada por el promotor “la realidad es que para el caso que se trata, el objetivo es subsanar un error en la grafía de los planos de las normas subsidiarias del municipio y adaptar la redacción de dicha norma a ello, por lo que la única opción es subsanar el error mediante la redefinición de la cartografía”, por lo que se propone la siguiente alternativa “1”.
— Alternativa “1”: (Seleccionada): Supondría la rectificación de las alineaciones previstas en el plano II.5. I. del planeamiento urbanístico vigente afectando solo a parámetros de ordenación pormenorizada en los términos ya descritos anteriormente, a saber:
• Retranquear la alineación respecto de la carretera A-3216 para situarla a 25 metros de la arista exterior de la carretera A-3216 según lo dispuesto por el Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava.
• Situar la alineación de la parcela número 819 respecto de la parcela catastral número 823 colindante a una distancia de 3 metros del lindero común entre las dos parcelas, según lo pre-visto en la ficha urbanística del área 25 “Área Industrial Norte” para los retranqueos mínimos de la edificación a linderos interiores entre parcelas.
2. Resumen de la fase de consultas
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental dio inicio el 9 de octubre de 2018 a la Fase de Con-sultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según procedi-miento reglado. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta:
URA - Agencia Vasca del Agua √
Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco √
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco
Instituto Alavés de la Naturaleza Ekologistak Martxan Araba
GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza Grupo Ecologista Eguzki
Hontza Natura Elkartea Asociación GAIA Gasteiz Zero Zabor
Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente) UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental Asociación de Concejos de Álava
SEO Bird Life
Ayuntamiento de Laguardia Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa
Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava
Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava √
Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava
Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava √
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Se realiza a continuación un resumen de lo contemplado en las respuestas recibidas (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 18/117 del Servicio de Soste-nibilidad Ambiental y en www.araba.eus):
• El Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava recoge en su informe que “hasta el momento en ese ámbito no se conocen restos ni estructuras arqueológicas”.
• URA - Agencia Vasca del Agua emite un primer informe fechado el día 17 de octubre de 2018 en el que señala que “su solicitud ha sido trasladada a la Confederación Hidrográfica del Ebro por si estima conveniente informar al asunto de referencia, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental”.
• La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco concluye que “revisada la docu-mentación, le comunicamos que en el ámbito de dicho Plan no se aprecian afecciones en el Patrimonio Cultural”.
• El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava recoge en su informe que “analizada la documentación presentada se observa que en el ámbito del proyecto presentado no existen elementos o inmuebles protegidos por su valor histórico-cultu-ral y que por tanto, desde el punto de vista del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico no existe inconveniente alguno para su tramitación”.
• La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tras realizar un resumen de la Modificación Puntual, señala que “el ámbito de actuación de esta Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Laguardia se circunscribe a Suelo Urbano consolidado, no habiendo afección al suelo rural y ni a la actividad agroganadera. Tampoco hay ninguna incidencia sobre los caminos rurales inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava”. 3. Elementos de mayor valor ambiental que podrían resultar afectados. Principales impactos ambientales
La Modificación Puntual de referencia consiste en retranquear la alineación de la parcela área 25 819 del polígono 14 de Laguardia, tanto con respecto a la carretera A-3216 como con la parcela 823, por lo que no se altera ningún otro parámetro urbanístico del ámbito, ni el contenido de la ficha urbanística, ni se incrementa la edificabilidad establecida, ni se afecta a ningún otro parámetro de ordenación pormenorizada.
En el ámbito de la Modificación Puntual existe vegetación arbórea. Hay dos zonas bien diferenciadas de vegetación en el ámbito de la Modificación Puntual. Por una parte, al Sur del ámbito existen varios ejemplares de árboles frutales. Por otra parte, en el extremo oriental de la parcela 819, actualmente existe una estrecha banda de Ciprés glabra (Cupressus glabra) y Pino silvestre (Pinus sylvestris) que se encuentran en un estado mejorable de conservación debido a las numerosas podas que han sufrido.
No obstante lo anterior, se considera, que la Modificación Puntual de referencia no implica-ría efectos ambientales significativos, en parte por suponer un cambio en las alineaciones en un ámbito de Suelo Urbano Industrial con presencia de pabellones y bodegas, por lo que se considera adecuado el tratamiento que se ha realizado al respecto en el Documento Ambiental Estratégico por parte del promotor.
4. Conclusiones. Condicionantes ambientales
El Documento Ambiental Estratégico y sus correspondientes medidas de integración y protección medioambiental, formarán parte como anexo del Documento urbanístico de Mo-dificación Puntual que se presente para la aprobación definitiva.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu-tación Foral de Álava,
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DISPONGO
Primero. Formular el Informe Ambiental Estratégico de la“Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Laguardia relativa a las alineaciones del área 25”.
Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condicionantes.
Tercero. Ordenar la publicación del presente Informe Ambiental Estratégico en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2018
El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo JOSEAN GALERA CARRILLO
La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo AMAIA BARREDO MARTÍN