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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. Atribuciones para regular la influenza

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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Atribuciones para regular la influenza

El Consejo de Salubridad General (CSG) es un órgano del Estado Mexicano, establecido por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dependiente del Presidente de la República, presidido por el Secretario de Salud, que tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de Salubridad General. El Consejo representa la segunda autoridad sanitaria del país, precedido únicamente por el Presidente de la República.

El ámbito de acción del Consejo abarca a todas las organizaciones, públicas y privadas, que constituyen el Sistema Nacional de Salud, y todas aquellas que estén relacionadas con éste, incluyendo las autoridades administrativas federales, estatales y municipales.

Emitir disposiciones de carácter obligatorio en materia de Salubridad General en todo el país mediante la definición de prioridades, la expedición de acuerdos, y la formulación de opiniones del Poder Ejecutivo Federal, para fortalecer la rectoría y la articulación del Sistema Nacional de Salud hacia el cabal cumplimiento del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Integrantes del Consejo de Salubridad General

Presidente del Consejo de Salubridad General Dr. José Ángel Córdova Villalobos

Secretario del Consejo de Salubridad General Dr. Enrique Ruelas Barajas

Vocales titulares:

Secretario de Hacienda y Crédito Público Mtro. Ernesto Javier Cordero Arroyo Secretario de Desarrollo Social

Lic. Heriberto Félix Guerra

Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales Mtro. Juan Rafael Elvira Quesada

Secretario de Economía

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Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Lic. Francisco Javier Mayorga Castañeda Secretario de Comunicaciones y Transportes

Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas Secretario de Educación Pública

Mtro. Alonso Lujambio Irazábal

Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

Lic. María Cecilia Landerreche Gómez Morín

Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional

Gral. Bgda. M. C. Víctor Manuel Rico Jaime

Director General Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina

Contraalmirante SSNMC Miguel Ángel López Campos Presidente de la Academia Nacional de Medicina

Dr. Manuel H. Ruíz de Chávez Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía

Dr. Jorge Elías Dib

Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social Lic. Daniel Karam Toumeh

Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lic. Miguel Ángel Yunes Linares

Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México Dr. José Narro Robles

Directora General del Instituto Politécnico Nacional Dra. Yoloxóchitl Bustamante Diez

Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Mtro. Juan Carlos Romero Hicks

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Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.

Dr. Rafael López Castañares

Presidenta Ejecutiva de la Fundación Mexicana para la Salud Dra. Mercedes Juan López

Vocales auxiliares:

Secretario de Salud Pública del Gobierno del Estado de Sonora y representante de la Zona Noroeste

Dr. José de Jesús Bernardo Campillo García

Secretario de Salud en el Estado de Nuevo León y representante de la Zona Noreste

Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez

Secretario de Salud en el Estado de San Luis Potosí y representante de la Zona Centro

Dr. Alejandro Alfonso Perea Sánchez

Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Representante de la Zona Sureste

Dr. Álvaro Augusto Quijano Vivas

Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal Dr. Armando Ahued Ortega

Coordinadora General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación

Lic. Laura Gurza Jaidar

Subdirector Corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos

Dr. Víctor Manuel Vázquez Zárate Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría

Dr. Miguel Ángel Rodríguez Weber

Presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública Dr. Pablo Kuri Morales

Presidenta de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas Dra. Estela Meléndez Camargo

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Presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados Dr. Roberto Simón Sauma

Presidente del Colegio Médico de México Dr. Eduardo Tello Mier

Presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería Lic. Severino Rubio Domínguez

Presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica

Dr. Carlos Daniel Campillo Serrano

Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica Ing. Jaime Uribe de la Mora

Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

Lic. Miguel Marón Manzur

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente en relación al Consejo Nacional de Salubridad:

El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

La Ley General de Salud, señala respecto al Consejo de Salubridad General lo siguiente: Artículo 4o.- Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias

Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.

Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud;

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;

VII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud.

VII bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y

VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y

IX. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

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