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Trabajo realizado por Lic. Ana María Raya Razo para la presentación del Segundo encuentro Estatal de Jueces en el Estado

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Academic year: 2021

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Trabajo realizado por Lic. Ana María Raya Razo

para la presentación del Segundo encuentro Estatal de Jueces en el Estado

EL ROL DEL JUEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Poderes y Deberes del Juez

Sin duda, acorde a la reciente transformación que está sufriendo nuestro sistema de Justicia Penal en nuestro país, se infiere que en todo juicio oral, las partes deben contar con un juego completo de habilidades, destrezas y conocimientos conducentes a la materialización de los

valores esenciales de la oralidad . Sin embargo, cabe precisarse que el

Juez debe contar con todo esto, pero además con destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados a la nueva “cultura” del juicio. Una de estas herramientas es el ejercicio del poder, fundado en la sanción del desacato.

En ese sentido, debemos considerar que el éxito del proceso penal acusatorio depende de una correlación fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual éste debe, no tan sólo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por las partes, sino también regular las actividad de ellas y decidir, como presupuesto a su incorporación, la conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después, en el acto culminante de su quehacer, valorar mediante procesos mentales rigurosos, la misma, y fallar.

Al juez se le debe un máximo de respeto y atención ya que su palabra literalmente es “la ley” del caso. Para lograr lo anterior, el juez requiere de poderes suficientes para controlar la gestión de las partes, evitar excesos, conductas inapropiadas y que perjudica la marcha ordenada y “conducente” del juicio. De lo contrario el juicio se convierte en un

combate sin reglas entre cada parte, que poco tendría que ver con la búsqueda de la verdad.

Bajo ese contexto, los poderes del juez tienen un valor altísimo, lo que a su vez requiere una “actitud de autoridad” sobre las partes y los

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sucesos del juicio. Los conocimientos, habilidades y destrezas que respaldan esta “actitud”, se basan en un papel muy distinto al de las partes y se fundamenta en los “poderes inherentes” de juez, los cuales deben de tener su sustento en el ordenamiento procesal.

Por lo tanto, si bien la actuación de los fiscales y defensores tiene como punto de partida el don de “convencimiento” y preparación previa, la del juez parte de un concepto de “poder” y de “resolución”. El juez no tiene tanto que manejar las técnicas que aplicarían las partes en el juicio, sino comprender su valor dentro de un nuevo contexto de juzgamiento con inmediación, controversia y continuidad, donde él es el receptor natural del producto de las labores de las partes y en donde él tiene la muy noble y delicada labor de definir la verdad del caso.

Para esto, el Juez debe poseer además la facultad (y el deber) de

controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con fines de asegurar el decoro, respeto y eficiencia del proceso.

En los sistemas anglosajones, la doctrina de “poderes inherentes al juez” le permite al mismo imponer sanciones fuertes que llegan hasta la

privación de la libertad de los infractores. Esto lo hace a través del concepto de desacato, que es la conducta impropia de las partes procesales o el público y que incluye obstaculizar, obstruir o desviar el proceso e irrespetar la justicia o al juez. Este poder de aplicación sumaria e inmediata se considera necesario para el manejo del juicio dentro de un marco aceptable. El Juez tiene el poder inherente de sanción para

cualquier desacato para fines de proteger los derechos del acusado y los intereses del público, asegurando que la administración de justicia no sea impedida.

Las situaciones en un escenario de juicio oral donde el juez debe considerar la imposición de sanciones, son muy variadas, tales como las siguientes:

a) La conducta de Impedir, obstaculizar o no prestar la colaboración para la realización de una prueba o diligencia durante la actuación procesal.

b) Faltarle el respeto al juez en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

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impertinentes.

d) Actuar de forma temeraria o de mala fe (La temeridad o mala fe incluye una gama de situaciones tales como la carencia de fundamento legal en las actuaciones del

proceso; alegar hechos contrarios a la realidad; utilizar las actuaciones procesales para fines ilegales, dolosos o fraudulentos; obstruir la práctica de las pruebas u otras diligencias; o el reiterado entorpecimiento de proceso, entre otros).

Ejercicio de los poderes y los deberes.

Con independencia del poder de sancionar con el que

cuenta el Juez, tiene además el deber de asegurar el orden

y decoro del proceso. Mismo que debe de estar debidamente regulado en el ordenamiento procesal penal.

Por ende, para evitar al máximo las oportunidades que puedan dar lugar a la imposición del poder del juez, podríamos estimar las siguientes observaciones:

A) Antes de iniciar el juicio, el juez debe

considerar la formulación de las “reglas de juego” que se aplicarán en el juicio. Estas pueden

consistir en llamamientos de atención acerca de discusiones indebidas entre las partes, duración de alegatos, proscripción de alegatos

inconducentes, impuntualidad de asistencia, conducta del imputado y los testigos, naturaleza y pertinencia de las objeciones, y otros incidentes o situaciones previsibles no definidos

normativamente.

B) El juez puede hacerle saber a las partes su disposición en cuanto a la utilización de sus poderes de sanción e insistir en la observancia del deber de lealtad y todo lo que este implica. C) Al abrir las sesiones públicas, el juez debe amonestar al público presente y a los medios de comunicación acerca de la necesidad de

mantener el decoro, y realizar cualquier actividad que tienda a afectar el juicio negativamente. Si el

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proceso ha atraído la especial atención de los medios, el juez deberá establecer con ellos, reglas mínimas de conducta, con el fin de garantizar el orden y el decoro, sin que esto implique que se actúe en contra de los intereses de la sociedad en cuanto a transparencia y publicidad del proceso.

D) Si no obstante el haber tomado estas medidas de prevención, alguna persona incurre en un acto violatorio de las reglas de conducta o en un desacato, el juez debe hacerle una simple amonestación, salvo que el acto sea doloso e intencional o que se haya amonestado

previamente.

E) En el caso de imposición de alguna sanción, el juez debe anunciar su intención y notificar al sujeto acerca de las violaciones. El sujeto debe ser oído antes de la imposición de la sanción. Puede el juez postergar la imposición de la sanción hasta que termine el mismo, para efectos de guardar la continuidad del juicio.

Habilidades y Destrezas Especiales. Tomar apuntes.

Tradicionalmente los jueces no tomamos apuntes para efectos de referencias rápidas para resolver controversias que surgen dentro del juicio o durante el proceso deliberativo precursor del fallo y la sentencia. Ante esto, atendemos a las constancias escritas que conforman el

expediente y que son recabadas por el oficial o escribiente, y en consulta de las mismas, proceder a resolver, en un término legal, lo procedente respecto de lo discutido según la etapa de juicio. Esta práctica tergiversa la potencial agilidad del proceso oral, ya que es innecesariamente

engorrosa, por ende, lo ideal para efectos de control del juicio y su resolución, es que el juez tome buenos apuntes.

En efecto, un buen juez del nuevo proceso penal acusatorio, sin duda debe de saber tomar apuntes durante el juicio, con la intención de

consultarlos periódicamente durante el mismo, y debe de recurrir a los medios mecánicos o electrónicos de reproducción solamente en última

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necesidad, ya que estos no son para el juez del juicio sino para los que eventualmente consideren alguna impugnación de la sentencia o las resoluciones de aquel.

Tomar apuntes durante un juicio oral es necesario para los siguientes propósitos:

• Recordar pruebas importantes.

• Revisar las pruebas.

• Organizar la información de forma comprensible y de

fácil acceso.

• Ayudar en la eliminación de posibles prejuicios o

conceptos errados, manteniendo la imparcialidad.

• Ayudar en el proceso de decisión (fallar).

Tales propósitos son solamente los más obvios, pues como se ha dicho, uno de los principales atributos del juez en el juicio es el de controlar la gestión de las partes, evitar excesos de toda índole, mantener el orden y asegurar la conducencia de la prueba y el decoro del proceso; por

consecuencia, el tomar buenos apuntes es una ayuda importante al respecto. Algunos litigantes poseen talentos y dones considerables en cuanto al convencimiento y persuasión, por lo que si el Juez no está siempre alerta puede encontrarse en una situación en donde uno o los dos abogados asume el control del juicio.

Teniendo a la mano un juego de apuntes de fácil acceso, se evita esta situación; por ejemplo, cuando el abogado alega que determinado testigo ha dicho tal cosa y sus apuntes indican otra cosa. O que tal evidencia física ha sido ya incorporada y no fue así. Las situaciones son

innumerables, pero en todo caso el juez, para mantener su autoridad, tiene que tener de forma fundamentada la última palabra. De lo contrario, se reduce a un mero espectador de la pelea entre las partes, una pelea que, por ausencia del juez, pierde su razón fundamental, la búsqueda de la verdad.

Uno de los principales enemigos de la resolución justa del juicio es la confusión y algunos abogados son maestros en sembrarla. Es otra forma de quitarle de las manos al juez el control del juicio, por ende, una de las mejores herramientas para evitar que esto pase es que el juez, mediante la dura pero gratificante tarea de tomar buenos apuntes, se mantenga en una posición invencible frente a los sucesos del juicio.

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continua atención del juez, sobre los cuales no hay siempre constancia en acta. Para efectos de rápida consulta, hay formas de organización lógica que le pueden servir al juez. Categorías de información necesarias

y de constante consulta para el juez son los siguientes:

• Acuerdos de la Audiencia Preparatoria.

• Cuestiones de competencia y radicación.

• Elementos del tipo de delito a probar.

• Normas, jurisprudencia y doctrina pertinente.

• Estipulaciones sobre los hechos de los cuales no hay

controversia, y las partes, por acuerdo previo, manifiestan que se den por hechos probados en el juicio.

• A la vez puede anotar sucesos y puntos

controvertidos resueltos y no resueltos, y tratar de despejar la inevitable confusión de algunos momentos del juicio.

Sin duda, existen numerosas técnicas para la toma de apuntes de

utilidad, por lo que cada Juez debe desarrollar la metodología que mejor le convenga.

Referencias

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