Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 1
CONVENIO APERTURA DE CUENTA
COMITENTE
Banco de Corrientes S.A. - C.U.I.T. Nº: 30-50001060-2 - Domicilio: 9 de julio 1.002 - Tel.: 379-4479300 Corrientes – Capital – CP
3400.-Denominación:
Cuenta Comitente N°:
……….………,…..…… de………de…….…... Se celebra el presente convenio de apertura de cuenta comitente entre el Banco de Corrientes S.A. (en adelante “Banco”), representado por ……….………..………,DNI N°………en su carácter de……… por un lado, y………., DNI N° ……….…….………. CUIT/CUIL………..……….. Domicilio Calle………...N°……… Piso:….. Dpto:…... Barrio:………..Sector………Mza.:...Casa:…...Fecha de Nacimiento ………….……….Lugar de Nacimiento….………..Nacionalidad…………..…….…CLIENTE N° ……….en su carácter de comitente N°……… quien manifiesta que acepta sin reservas todo lo expresado en el presente documento, firmando al pie en prueba de conformidad.
OBJETO
La presente reglamentación, tiene como finalidad facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con el Banco, entidad inscripta en el registro de la Comisión Nacional de Valores como AGENTE DE LIQUIDACION Y COMPENSACION y AGENTE DE NEGOCIACION PROPIO bajo el Numero 229, el ejercicio de sus derechos y establecer sus obligaciones.
La aplicación de estas disposiciones, como asimismo las existentes en los distintos plexos normativos, tiene como modalidad el compromiso del Banco de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en la relación e información suministrada a los comitentes y la excelencia de los servicios ofrecidos por nuestra entidad.
Toda persona física o jurídica que tenga por finalidad abrir una cuenta comitente y operar a través de Banco (en adelante el “Comitente”), deberá tomar conocimiento y aceptar la presente reglamentación.
APERTURA DE CUENTA
La apertura de una cuenta comitente en el Banco implica autorizar a la entidad a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes deberán ser emitidas en forma personal a través de cualquiera de las Sucursales habilitadas para operar con valores; o a través de los diferentes medios de comunicación disponibles en el Banco y que se encuentren autorizados por la normativa vigente.
En las autorizaciones que los Comitentes efectúen a terceros en las cuentas abiertas, deberán especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado.
Para operar con títulos el Comitente tiene que ser cliente del Banco es decir poseer una Cuenta Monetaria, a los efectos que pueda reflejarse en la misma los ingresos/egresos de efectivo que surjan de las operaciones de títulos valores.
El Comitente somete su relación a las reglamentaciones vigentes emanadas de la Comisión Nacional de Valores.
La normativa que regula la actividad y actuación de los Agentes se encuentra publicada y detallada en la Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES: www.cnv.gob.ar y se integra fundamentalmente por la Ley N° 26.831 de regulación del Mercado de Capitales, su Decreto Reglamentario N° 1023/13, y el Título VII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (t.o. 2013).
ALCANCE Y ACTUACIÓN DEL BANCO DE CORRIENTES S.A.:
El Banco Actúa por cuenta y orden del Cliente. Las órdenes deberán ser emitidas en forma personal a través de cualquiera de las Sucursales habilitadas para operar con valores; o a través de los diferentes medios de comunicaciones disponibles en el Banco y que se encuentren autorizados por la normativa vigente.
El Banco presta el servicio de compra, venta, transferencia, cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad, de acuerdo a su condición de ALYC encuadrada en lo establecido por Ley 26.831, el Decreto 1023/2013 y las Normas (Texto Ordenado 2013 o quien lo reemplace en el futuro) de la Comisión Nacional de Valores.
OBLIGACIONES DEL BANCO HACIA EL COMITENTE:
a) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes.
b) Tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
c) Ejecutar con profesionalidad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas. d) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes en la compra y venta de valores negociables.
e) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
f) Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. g) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes, evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
h) Abstenerse de privilegiar la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tenga pendientes de concertación órdenes de clientes, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies.
j) Tener a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de
Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 2 con los saldos líquidos, el Banco depositará esos saldos
con una antelación mínima de 72 hs. y distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre con la eriodicidad y forma que en cada caso se establezca.
reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
k) Solicitar a sus clientes indicaciones respecto a las inversiones habilitadas con los saldos líquidos al final del día. En los casos en que el cliente omitiera indicar expresamente por escrito las operaciones a efectuar
al final del día en la cuenta monetaria que el cliente informe en este contrato
l) En caso de decidir unilateralmente el cierre de una cuenta comitente, notificar al mismo proceder a liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, si lo hubiera, a su titular. m) Informar al cliente acerca de las características
p
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En el ámbito particular del mercado de capitales, la información confidencial tiene su origen en las prescripciones de la ley de oferta pública, fundamentalmente el art. 53 de la ley 26.831: “Los Agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros, así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación en el marco de investigaciones propias de sus funciones. Estas tres (3) últimas entidades darán noticia del requerimiento a la Comisión Nacional de Valores simultáneamente al ejercicio de la cter materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes e liquidación”.
facultad que se les concede.
El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ya sean de cará particular o general y referidas a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando éstos no se encontraren bajo fiscalización. Sin embargo, en
d
DERECHOS DEL COMITENTE:
Cada cliente tiene el derecho de ser informado mediante comprobantes, por cada transacción efectuada, con periodicidad diaria. El Comitente tendrá derecho a retirar o transferir los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a
del agente, el Comitente tendrá derecho a que se le liquiden las peraciones pendientes y se le entregue el saldo, si lo hubiera.
solicitar el cierre de su cuenta, previa cancelación de todo saldo deudor pendiente. En caso de cierre de la cuenta a su solicitud o por decisión
o
AUTORIZACIONES DEL COMITENTE AL BANCO DE CORRIENTES S.A.
•El Banco no prevee en sus procedimientos ni en su normativa interna la posibilidad de operar mediante Autorización de Carácter General otorgada por el cliente, para actuar en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, las órdenes deberán ser emitidas por escrito en forma personal o a través de los diferentes medios de comunicación disponibles en el Banco y que se encuentren autorizados por la normativa vigente. No obstante si en el futuro se prevee dicho procedimiento, los clientes conservaran la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que
rueba en contrario, que las operaciones realizadas por
o podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su e no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las os saldos líquidos al final el día, el Banco deberá depositar los saldos líquidos al final del día en la Cuenta Monetaria del Comitente.
otorgaren voluntariamente al Banco para que actúe en su nombre.
•Ante la Ausencia de autorización otorgada por el cliente se presume, salvo p el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente.
•Asimismo la aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, n
previa autorización.
•La autorización por parte del client fluctuaciones de precios del mercado.
•En el caso que el cliente omitiera brindar indicaciones expresas respecto a las inversiones habilitadas con l d
RIESGOS INHERENTES DE MERCADO:
El Comitente reconoce que las operaciones que le encarga ejecutar al Banco pueden ser especulativas y riesgosas, que pueden producir pérdidas, ya que forman parte de un mercado volátil y variable; por ello manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos inherentes, asumirlos íntegramente y tener capacidad económica suficiente para soportar eventuales pérdidas. En virtud de ello, el Banco sólo podrá ser responsabilizado por pérdidas inherentes a riesgos del mercado cuando el Comitente demuestre
equívocamente la existencia de dolo o culpa grave, en la operatoria por parte de la sociedad. in
RIESGOS DEL COMITENTE POR INCUMPLIMIENTO DEL BANCO DE CORRIENTES S.A.
•Ante el incumplimiento por parte del Banco, de sus obligaciones inherentes a la ejecución de órdenes de sus comitentes, éstos ntes,
s, estos podrán optar por denunciar tal hecho ante la Comisión Nacional de Valores, o demandar el cumplimiento ante la sticia.
podrán denunciar tal hecho ante la Comisión Nacional de Valores.
•Ante el incumplimiento por parte del Banco, de sus obligaciones vinculadas a la entrega o transferencia de dinero a sus comite éstos podrán optar por denunciar tal hecho ante la Comisión Nacional de Valores, o demandar el cumplimiento ante la Justicia.
•Ante el incumplimiento por parte del Banco, de sus obligaciones vinculadas a la entrega o transferencia de títulos valores a sus comitente
Ju GARANTÍA
El Comitente toma conocimiento que las operaciones encomendadas al Banco cuentan con garantía del Mercado o de la Cámara Compensadora en su caso, salvo que excepcionalmente, previa autorización del comitente, la operación se canalice por el Segmento
Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 3 e Negociación Bilateral, por ser considerado inversor calificado.
d
GASTOS Y COMISIONES A CARGO DEL CLIENTE
El Comitente en este acto toma conocimiento de los costos y gastos (generales y/o excepcionales) en que incurrirá ante las operaciones que encomiende al Banco de Corrientes S.A., incluyendo en cada caso la aclaración respecto de si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia, por cuanto se hace entrega del Anexo I Detalle de Comisiones. Los datos actualizados respecto de dicho tarifario están a disposición del Comitente, en la Web de la entidad y en las Oficinas de
ención al Cliente. at
RESCISIÓN
Cualquiera de las partes, de forma unilateral, podrá dar por finalizado el presente convenio con la simple manifestación en ese
anco para el cierre de la misma, como así también abonar todo saldo pendiente de dinero, o entrega de títulos
o, sin invocar causa alguna, a cerrar la Cuenta en caso de que o se registre saldo ni movimiento alguno por un período de 12 meses.
sentido, que deberá ser formalmente notificada.
En caso de rescisión, se procederá al cierre de la cuenta, debiendo el cliente proporcionar toda información y documentación requerida por el B
valores pendiente
Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas como comitente o cliente, el banco se reserva el derecho a cerrar la cuenta y a liquidar, en el plazo de 48hs., las posiciones abiertas, entendiéndose como tales a toda posición comprada o vendida tomada por el cliente pendiente de liquidación o a liquidar en cualquier plazo futuro. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se produjera el incumplimiento mediante el envío de una notificación por cualquier medio fehaciente que el Banco estime pertinente. El Banco se reserva el derecho a realizar cualquier saldo a favor del cliente, tanto monetario como especies, para cubrir operaciones concertadas y no cumplidas a su vencimiento por el cliente. El Banco queda autorizad
n
CONFIDENCIALIDAD.
El cliente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su dirección de correo electrónico, como así también por las strucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la firma del presente.
in
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE COMITENTES.
En caso de verificarse por parte de un cliente, la voluntad de realizar un reclamo vinculado a alguno de los servicios prestados por el Agente de Negociación y Agente de Liquidación y Compensación Propio, el empleado actuante deberá dar de alta en el Sistema de Reclamos derivando el mismo al Dto. De Calidad de Servicios, quienes se ocuparán de realizar el procedimiento formal de atención de
ario interviniente) por duplicado entregando uno con su firma y el el público, quien dará las spuestas correspondientes y enviará el informe a la Comisión Nacional de Valores por medio de la AIF, en los plazos establecidos. reclamos/queja/consulta/sugerencia.
El cliente deberá brindar sus datos personales detallados y describir el/los motivos del reclamo en forma clara y precisa.
Una vez realizada el alta en el Sistema de Reclamos el empleado actuante emitirá un ticket (que contiene número de orden, datos de cliente, detalle del reclamo, plazos de respuesta, legajo del funcion
restante solicitara al reclamante acuse de recibo para su archivo.
Todas las solicitudes de reclamos serán analizadas y evaluadas por el Responsable de relaciones con respuestas correspondientes y enviará el informe a la CNV por medio de la AIF, en los plazos establecidos.
Todas las solicitudes de reclamos serán analizadas y evaluadas por el Responsable de Relaciones con el Público, quien dará las re
FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES
El Banco se encuentra incluido en el Fondo de Garantía establecido de acuerdo al Título VII Capítulo III del Texto ordenado 2013 de principalmente por los aportes que efectúan los agentes y su renta, y es
ntía para Reclamos de Clientes, debiendo los
ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a
o. El cliente deberá informar a la
de miembro el agente, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de lientes y efectivo pago.
las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, se integra administrado por los Mercados de los que sean miembros.
Conforme las disposiciones de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados, cuya actuación se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo, al cobro de las acreencias derivadas de ella, y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. En el Anexo I del Capítulo I “Mercados” del Título VI, las Normas de la Comisión Nacional de Valores regulan lo referido a las inversiones de las sumas acumuladas en el Fondo de Gara
Mercados dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo.
El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la Comisión Nacional de Valores y
estos efectos disponga ese organismo.
El reclamo iniciado ante la Comisión Nacional de Valores no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cliente como para el organism
Comisión Nacional de Valores en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial.
En caso de que la Comisión Nacional de Valores resuelva favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad
C
PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS
Personas expuestas políticamente. ("A" 4835, Fe de erratas "C" 51502. Punto 1.de las normas sobre “Prevención del Lavado de Dinero
últimos años anteriores a la fecha de análisis, alguna de las y otras actividades ilícitas):
a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado durante los dos
Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 4 Aires se considerarán comprendidos a
árquicos es del Estado (Ley 20.705), y cargos equivalentes a esas funciones en cada jurisdicción.
e desempeñen o hayan desempeñado durante los últimos dos años anteriores a la ierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos
se ámbito del poder judicial. ue se trate) y de las za y/o país de que se trate).
consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se inidad o segundo grado de afinidad, de las personas a que se refieren los incisos a) y b), durante los plazos que para ellas
entarias, durante los plazos que para ellas se indican. A saber existe “control por parte o indirectamente, posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con
ara formar la voluntad social en las
te sobre la dirección y/o políticas de la otra empresa. Son
ontables y en la distribución de utilidades, para lo cual debe tenerse en cuenta la forma en que esta distribuido el resto n nes que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario; tes con las vinculadas;
peraciones que nos ientos de control y prevención a que se refiere el punto 1.6., la entidad definirá cuáles son las fuentes de información
extremar los recaudos respecto de las
que se refiere el punto 1.5.1., dejándose constancia de la puesta en conocimiento de ese cuerpo en sus actas os en obligación de presentar la declaración jurada:
n;
En las jurisdicciones provinciales y municipales del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos quienes desempeñen o hayan desempeñado durante el plazo aludido las siguientes funciones:
-Gobernadores, intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministros de gobierno y de las cortes de justicia provinciales, jueces provinciales, senadores y diputados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembros de los consejos deliberantes municipales, máxima autoridad de cada organismo de control y de cada uno de los entes aut provinciales y municipales o Sociedad
b) Funcionarios públicos extranjeros.
Quedan comprendidas las personas del exterior qu fecha de análisis, alguno de los siguientes cargos: -Jefes de Estado, jefes de Gob
gubernamentales equivalentes.
-Miembros del Parlamento/Poder Legislativo.
-Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de e -Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior.
-Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de q fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuer
-Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. -Directores, gobernadores,
regulación y/o supervisión.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
c) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consangu
se indican.
d) Personas vinculadas -por control- a las enumeradas en los incisos a), b) y c), de acuerdo con las disposiciones del punto 1. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y complem
de una empresa o persona” sobre otra cuando: 1.2.1. Dicha empresa o persona, directa con derecho a voto en la otra empresa;
1.2.2. dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función; 1.2.3. dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posea participación en la otra por cualquier titulo, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto 1.2.1., de modo de contar con los votos necesarios p
asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar;
1.2.4. Mediante resolución, el Directorio a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, determine que dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ejerce influencia controlan
pautas que denotan la influencia controlante, entre otras, las siguientes:
1.2.4.1. la posesión de un porcentaje del capital de la vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de sus estados c
del capital;
1.2.4.2. la representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la vinculada, para lo cual debe tenerse e cuenta también la existencia de acuerdos, circunstancias o situacio
1.2.4.3. la participación en la fijación de las políticas societarias; 1.2.4.4. la existencia de operaciones importan
1.2.4.5. el intercambio de personal directivo;
1.2.4.6. La dependencia técnico-administrativa de la vinculada.
A los efectos de la determinación de la condición a que se refiere el presente punto, las entidades actuantes podrán requerir de los clientes con quienes establezcan una nueva relación contractual, una declaración jurada (según el modelo que consta en el punto 1.10.), a los efectos de verificar si se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c) y/o d), asumiendo además la responsabilidad de informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición, o bien incorporar en el formulario de vinculación los clientes, los datos esenciales que cada entidad determine necesarios para su identificación, según el tipo de operación que se trate. Sin perjuicio de ello, la entidad deberá efectuar consultas a sistemas de información u otras fuentes que provean información sobre personas expuestas políticamente. Para los clientes ocasionales que en el transcurso del mes calendario realicen o
superen los $30.000.- no será obligatorio verificar su eventual situación como personas expuestas políticamente. En los procedim
que consulte.
En los casos previstos en este punto, las entidades deberán aplicar políticas y procedimientos reforzados respecto de los que se establecen en el punto 1.6., tendientes a dar cumplimiento a la debida diligencia, así como
operaciones que realicen considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.
Entre otros, deberá determinarse que para operar con cada uno de estos clientes deberá contarse con la autorización, al menos, del máximo responsable de cada sucursal de la entidad, debiendo informar mensualmente de las novedades que en tal aspecto se produzcan al Comité a
de reunión. ("A" 4835)
LEY 25188 ARTÍCULO 5º — Quedan comprendid a) El presidente y vicepresidente de la Nació b) Los senadores y diputados de la Nación; c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 5 os, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo;
nos os miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; Magistratura y del Jurado de
ficial permanente en el exterior;
ía Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no
tado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con
l de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o
cargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de
rvicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior s de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o n administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los
rmidad con lo ispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156, en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera.
d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
e) El defensor del pueblo de la Nación y los adjuntos del defensor del pueblo; f) El jefe de gabinete de ministr
g) Los interventores federales;
h) El síndico general de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órga que integran los sistemas de control del sector público nacional, y l
i) Los miembros del Consejo de la Enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión o k) El personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmer
menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Es
participación estatal y en otros entes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; o) El persona
equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público en
cualquier otro control en virtud de un poder de policía; q) Los fun
director;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director; s) El personal que cumpla se
a secretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisione participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; u) Todo funcionario público que tenga por funció
ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de confo d
DECLARACIONES
Por la presente, las partes declaran: Que la muerte o incapacidad civil del Cliente, no invalidará la gestión del Banco, hasta tanto esta Sociedad no reciba comunicación fehaciente de dichas circunstancias. Una vez recibida dicha comunicación, procederá a mantener los fondos en custodia o activos pertenecientes al Cliente fallecido o incapacitado, los que serán entregados mediante orden judicial, o a quienes acrediten fehacientemente a criterio del Banco a ser su/s sucesor/es o curador. Para el caso en que exista pluralidad de herederos, los fondos o valores depositados se consideran depositados en conjunto respecto de los herederos. Asimismo, en caso de fallecimiento incapacidad de alguno de los titulares, Banco tendrá el derecho de rescindir el presente convenio extrajudicialmente bastando para ello, con que se le dé noticia fehaciente al o los restantes co-titulares. En caso rescisión, Banco deberá poner a disposición de los cotitulares supervivientes los fondos o valores que le pertenezcan. Los fondos o valores pertenecientes al titular fallecido o incapacitado, sólo serán entregados por orden judicial, o a quienes acrediten fehacientemente -a criterio del Banco- ser
s sucesores. su
NOTIFICACIONES
A los fines de recibir notificaciones vinculadas al presente, el Comitente constituye domicilio en el indicado en el encabezado del presente, y a los mismos fines informa que su dirección de correo electrónico es [_______________________________________] y
número de teléfono celular es [__________________________].
itar nuestra página web: www.bancodecorrientes.com.ar
la condición de Personas Políticamente Expuestas. este Acto se entrega Copia del Convenio
su
Banco de Corrientes S.A, por su parte constituye domicilio legal en 9 de Julio 1002. Para mayor información podrá vis
Forman parte de este Convenio: - Anexo I Detalle de Comisiones.
-Cuestionario Perfil de Riesgo del Inversor. - DDJJ de Licitud y Origen de Fondos y sobre En
Cuenta N°: 2006.09.01 Pág. N° 6
DATOS DEL TITULAR
Nº DE CLIENTE:
Apellido y Nombre / Razón Social:
Tipo y Número de Documento:
CUI
T/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle
Nº:
Piso:
Dpto:
Barrio: Sector:
Mza.:
Casa:
Localidad: Provincia
CP.:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
E-mail:
En el caso de ser apoderado se debe
adjuntar el poder otorgado por el titular para op
erar por cuenta y orden de este.
DAT
OS DEL COTITULAR / APODER
ADO 1
Nº DE CLIENTE:
Apellido y Nombre / Razón Social:
Tipo y Número de Documento:
CUI
T/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle
Nº:
Piso:
Dpto:
Barrio: Sector:
Mza.:
Casa:
Localidad: Provincia
CP.:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
E-mail:
DATO
S DEL COTITULAR / APODERA
DO 2
Nº DE CLIENTE:
Apellido y Nombre / Razón Social:
Tipo y Número de Documento:
CUI
T/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle
Nº:
Piso:
Dpto:
Barrio: Sector:
Mza.:
Casa:
Localidad: Provincia
CP.:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
E-mail:
FIRMAS
COTITULAR / APODERADO 1
COTITULAR /APODERADO 2
Aclaración: Aclaración:
Tipo y N° Doc: Tipo y N° Doc:
Por Banco de Corrientes S.A Firma y Aclaración del Cliente
………
………
………
Firma Aclaración:
Tipo y N° Doc: En representación: