LAS SANCIONES RELATIVAS AL CURSUS
PUBLICUS EN EL CÓDIGO TEODOSIANO
Tesis presentada por Jose Antonio Baena Sierra para optar al título de Doctor en Derecho
Directora: Profra. Dra. Belén Malavé Osuna Profesora Titular de Derecho Romano
EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga
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ÍNDICE GENERAL
ABREVIATURAS
6INTRODUCCIÓN
7
CUESTIONES PRELIMINARES
20
CAPÍTULO I.- UNA APROXIMACIÓN AL
CURSUS PUBLICUS.
32
1.1. Terminología 33
1.2. El cursus publicus. Antecedentes
y evolución. 35
1.2.1. Noción de cursus publicus. 36
1.2.2. Antecedentes. 40
1.2.3. El cursus publicus desde
el Principado de Augusto. 45
1.3. Organización y funcionamiento. 50
1.3.2. Usuarios del cursus publicus. Del diploma a la evectio y las
trattoriae. 66
1.3.3. Administración y supervisión. 72
CAPÍTULO II.- SANCIONES PRESCRITAS
PARA CONDUCTAS RELACIONADAS CON
LA APROPIACIÓN ILÍCITA DE MEDIOS
MATERIALES
812.1. Apropiación abusiva de animales
y carros de transporte. 84
2.2. Acopio de animales adscritos a
otros usos. 191
CAPÍTULO III.- SANCIONES PRESCRITAS
PARA CONDUCTAS RELACIONADAS CON LA
INEXISTENCIA DEL DERECHO A UTILIZAR
EL
CURSUS PUBLICUS
2043.1. Viajeros sin evectio. 206
3.2. Emisión de evectiones por personas
no autorizadas. 227
el cursus publicus. 259
CAPÍTULO IV.- SANCIONES PRESCRITAS
PARA CONDUCTAS QUE LESIONAN EL
CURSUS PUBLICUS
2694.1. Maltrato a los animales adscritos
al servicio. 272
4.2. Exceso de carga y conductas
colaterales. 281
4.3. Abandono del servicio y otras faltas
cometidas por funcionarios. 318
4.4. Hurto de medios materiales. 334
4.5. Compraventa de autorizaciones de posta
y otras corrupciones de funcionarios. 348
4.6. Otras conductas lesivas colaterales
al cursus publicus. 366
CONCLUSIONES
374ÍNDICE DE FUENTES
397ABREVIATURAS
AARC Atti della Accademia Romanistica Constantiniana
BIDR Bulletino dell’Istituto di Diritto Romano
CIL Corpus Inscriptionum Latinarum
C Código de Justiniano
C.Th Código Teodosiano
D Digesto
CEFR Collection de l’École française de Roma
JRS Journal of Roman Studies
MEFRA Mélanges de l’École française de Roma-Antiquité
RE-PW Realencyclopädie der Classischen
Altertumswissenschaft, Pauly–Wissowa RGDR Revista General de Derecho Romano
RIDA Revue Internationale des Droits de l’Antiquité
SHA Scriptores Historiae Augustae
cursus publicus se desconoce desde el punto de vista de la ciudadanía en general, ya que fuera del ámbito universitario y científico, apenas he podido encontrar a alguna persona que supiera que alguna vez existió este ingente sistema de comunicaciones oficiales puesto en marcha por la maquinaria imperial. Ello revelaba prima facies una necesidad apremiante: que existiera un trabajo con vocación de divulgación, capaz de llegar a oídos de la comunidad científica especializada, pero también al público en general.
Esta circunstancia me animó más, si cabe, a realizar mi tesis sobre el cursus. Pero apenas he comenzado y me enfrento al primer escollo: las fuentes jurídicas están escritas en latín –hecho obvio con el que ya contaba-, pero no existe traducción al castellano del Código Teodosiano, principal Compilación de la cual se nutre la tesis. Siendo así, además del texto latino de MOMMSEN1,
hemos manejado principalmente la traducción inglesa de PHARR2 que goza de gran predicamento y solvencia, así
como otra traducción alemana de Pascal STOFFEL3, si bien
1Para la transcripción de los textos seguimos la edición de MOMMSEN,
Codex Theodosianus, en Theodosiani Libri XVI, I, pars posterior:textus cum apparatu. Berlin 1905, reimp. 1990.
2PHARR, C., The Theodosian Code and Novels and the Sirmondian
Constitutions. A translation with commentary, glossary an bibliography”. Princeton 1952.
3STOFFEL, P., Über die Staatspost, die Ochsengespanne und die
ha habido veces que ninguna de ellas me satisfacía plenamente, por lo cual, volver la mirada al texto original latino ha sido siempre una constante en el trabajo.
El estado de la doctrina también dibujaba un escenario propicio para abordar la cuestión. Así, tras unas décadas de relativo olvido4 en los últimos veinte
años se ha producido una revitalización del estudio de la institución. Y a la monografía de STOFFEL en 1.994 ya citada se han unido las aportaciones de autores como BLACK5, que desde una perspectiva arqueológica analiza la
evolución de las estaciones del cursus publicus en Britania, Di PAOLA en 19996 y, sobre todo, ANNE KOLB,
cuya extensa monografía Transport und
Nachrichtenstransgfer im Römischen Reich (Berlin, 2.000), continuada por otros estudios posteriores ha supueto un
Postwesens auf Grund der Gesetze des Codex Theodosianus und des Codex Iustinianus. Bern 1994.
4Pese a que la institución había desaparecido del primer plano de la
investigación por la doctrina científica hasta la década de los noventa, no sería justo dejar de citar algunas aportaciones de ECK, W., “Die Laufbahn eines Ritters aus Apri in Thrakien. Ein Beitrag zum Ausbau der kaiserlichen Administration in Italien.” Chiron 5 (1975) y Die staatliche Organisation Italiens in der hohen Kaiserzeit. Munich 1979. Igualmente, MITCHELL, S., “Requisitioned transport in the Roman Empire: A new inscription from Pisidia” JRS
66 (1976).
5BLACK, E.W., Cursus publicus. The infrastructure of government in
Roman Britain. Oxford 1995.
6Di PAOLA, L., Viaggi, trasporti e istituzioni. Studi sul "cursus
hito en la puesta al día del estudio de la institución, su estudio sistemático y una referencia inexcusable para estudios posteriores. CRISTINA CORSI(2001)7 ha estudiado
las estaciones en Italia, y amén de otros artículos y monografías –entre ellas, particularmente los trabajos de SILVYE CROGIEZ-PETREQUIN-8, es de reseñar la tesis
doctoral de LUKAS LEMCKE Imperial Transportation and Communication from the Third to the Late Fourth Century:
The Golden Age of the cursus publicus (Waterloo, 2013). También se han publicado otros trabajos que, directa o tangencialmente, abordan la institución, como los estudios de BELÉN MALAVÉ sobre obra pública, las aportaciones de JAVIER ARCE9 en relación con Hispania, o
las aportaciones de MARGARITA VALLEJO10 y RAÚL GONZÁLEZ
7CORSI, C., Le strutture di servizio del Cursus Publicus in Italia:
Ricerche topografiche ed evidenze Archeologiche. Oxford 2001.
8Ha escrito varios trabajos en libros y publicaciones
especializadas, siendo particularmente interesantes los relativos al estudio de las estaciones de posta: “Les stations du cursus publicus en Calabrie: un état de la recherche” MEFRA 102 (1990) pp 389-431; “Les stations du cursus publicus et la circulation des informations officielles par voi de mer” CEFR 297, 1999. 55-67; “Les correspondances des documents pour l’histoire du cursus publicus”
Correspondences: Documents pour l’histoire de l’Antiquité tardive.
Lyon, 2003 pp. 143-146; y en particular, «Le terme mansio dans le Code Théodosien: une aproche de définition» CEFR 412 (2009) pp. 89-104.
9ARCE, J., “El cursus publicus en la Hispania Tardorromana” en
Simposio sobre la red viaria en la Hispania romana. Madrid 1990;
Estudios sobre el Emperador Fl. Cl. Juliano (Fuentes Literarias. Epigrafía. Numismática). Madrid 1984.
10VALLEJO GIRVÉS, M., “Algunas particularidades acerca del mal uso
SALINERO11 sobre prácticas corruptas de funcionarios en
relación directa o indirecta con el servicio.
Es palpable, al examinar el estado de la doctrina, que la mayor parte de los estudios publicados, por no decir la práctica totalidad, están escritos en alemán, italiano, francés o inglés, llamando poderosamente la atención que no exista ni un solo estudio de conjunto sobre la institución en lengua castellana. Esta circunstancia, en lugar de desanimarme, me alentó a intentar realizar un trabajo que ofreciera una visión global de la cuestión, aunque sustancialmente centrado en 35 constituciones imperiales de las 66 que componen el Título V De curso publico et angariis et parangariis, del Libro VIII del Código Teodosiano que, ciertamente, son las que establecen sanciones. De esta forma, además de su interés y aportación a la doctrina científica, bien puede decirse que constituye –o al menos, ésa ha sido mi intención- un punto de partida propicio para que otros investigadores se decidan a extender y completar –o, por qué no decirlo, a rebatir completamente- mis conclusiones y, en cualquier caso, enriqueciendo el conocimiento de la institución.
11GONZÁLEZ SALINERO, R., “Investigadores de la corrupción, corruptos:
Por otra parte, entiendo que el acercamiento a la cuestión es oportuno y pertinente, por cuanto que no he detectado demasiados trabajos sobre la regulación positiva del cursus publicus, y en concreto, sobre su regulación en los Códigos Teodosiano y de Justiniano. Cierto es que casi todos los expertos que han abordado la cuestión desde diversos ángulos se han referido a la regulación contenida en ambas compilaciones; es más, STOFFEL ha centrado su trabajo específicamente en la regulación de CTh.8,5 y CTh.6,29,12; sin embargo, siendo
sin duda una aportación de enorme trascendencia al estado de la doctrina, lo cierto es que el análisis de su contenido material acaba resultando irregular en la interpretación de los textos, puesto que, mientras estudia con detenimiento algunos aspectos organizativos – sobre todo en relación a las autoridades supervisoras-, no atiende en profundidad ni de manera sistemática a lo que constituye su principal objeto, que no es otro que el de establecer prohibiciones que pusieran coto a determinadas prácticas recurrentes que se repiten sin cesar a lo largo de los años, así como sanciones en caso de incumplimiento de sus preceptos.
Por tanto, tras recopilar los textos que contienen sanciones, los he sistematizado siguiendo cierta organización interna dispuesta por epígrafes que atienden al hecho reprensible y después de insertarlas en su lugar correspondiente, he procedido a su exhaustivo análisis e interpretación, comentándolas de forma comparada entre ellas, para atisbar las diferencias y semejanzas entre legisladores.
Además, es interesante observar que, pese a tratarse de un texto codificado, el Código de Teodosio –como tampoco el Código de Justiniano- apenas contiene normas específicas sobre la organización, funcionamiento y financiación del cursus publicus: en puridad, esta regulación, que pudiera considerarse el contenido lógico de un texto codificado, hay que encontrarla fuera del mismo, y en muchas ocasiones acudiendo a fuentes indirectas13. Sin embargo, el análisis de las
constituciones del Título 5 del Libro 8, pese a que se limita en la mayor parte de los casos a prohibir conductas y anunciar graves castigos, permite pergeñar cómo era el día a día de este servicio público, con sus luces, sus sombras, sus avances y retrocesos, y naturalmente también, sus corruptelas, tanto en el uso 13 Ad exemplum, los textos relativos a los viajes de la Santa Melania
(Vita Melaniae latina, 52,2) o la correspondencia de Símaco,
como en la vigilancia. No obstante, no debe pasarse por alto la dificultad que entraña analizar estas normas postclásicas, pues en no pocas ocasiones se discute sobre ciertos extremos significativos como su concreta fecha de promulgación; ámbito de aplicación; autor o destinatario; sin duda, una dificultad añadida a un trabajo que ha
pretendido ser riguroso14. Sobre este particular, he
entendido que no es el objeto de este estudio entrar en esta polémica, y siendo así, he asumido como correctas las fechas que se establecen en el texto de MOMMSEN15.
Por todo ello, me decidí a estudiar las normas específicamente sancionadoras que se contienen en el
14 Sobre los avatares que en su redacción siguió el Código, vid.
entre otros, las detalladas exposiciones de GAUDEMET, J., Le Code Théodosien. Études de droit romain, I, Pubblicazioni della Facoltà di Giurisprudenza della Università di Camerino. Napoli 1979; ARCHI,
Teodosio II e la sua codificazione. Napoli 1976; VOLTERRA, “Intorno alla formazione del Codice Teodosiano”, BIDR 83 (1980) y “Sul contenuto del Codice Teodosiano”, BIDR 84 (1981). Y en relación a los problemas interpretativos que presenta en esta y otras materias el Codex Theodosianus ver MACMULLEN, R., “Social Mobility and the Theodosian Code” JRS 54 (1964) pp. 49-53; BISCARDI, A.,”Per un programa di nuovo studio sulla legislazione del Basso Impero”, AARC
1, (1975), pp. 27-41; GAUDEMET, J., “La legislation du IVéme siecle: programme d’etquète”, AARC 1, 1975, pp. 143-159; “Aspects politiques de la codification theodosienne”, en Instituzioni giurdiche e realtá politiche nel tardo impero (III-V sec. d.C). Milán 1976, pp. 261-279; ARCHI, G., “Nuove prospettive nello studio del Codice Teodosiano”, en Instituzioni giurdiche e realtá politiche nel tardo impero (III-V sec. d.C). Milán 1976, pp. 281-313; NOCERA, G., “Arte di goberno e codificazione nel disegno di Teodosio II”, AARC 5 (1983) pp. 1-37; PERGAMI, F., La legislazione di Valentiniano e Valente (364-375). Milán 1993; DE MARINI AVONZO, F., La politica legislativa di Valentiniano III e Teodosio II. Torino 1975.
15La determinación de las fechas no es una cuestión pacífica, pero no
siendo el objeto central de este estudio, he asumido las fechas que refiere MOMMSEN, T., Theodosiani libri XVI cum Constitutionibus…
después de la publicación del Código de Justiniano en Oriente –salvo en las fronteras orientales-, y desaparecer de facto en la Europa Occidental.
No se agotan en el Título V del Libro VIII del Código Teodosiano las normas relativas al cursus publicus, puesto que, al tratarse de una institución poliédrica que afecta a muchas instituciones del Estado, es referida en numerosas constituciones relacionadas con otras materias. Sin embargo, he preferido ceñirme a la regulación específica que el compilador teodosiano ha dedicado a este servicio al objeto de no perder la perspectiva de lo que constituye su objeto principal –el transporte de personas y mercancías oficiales a través de las vías del imperio-, sin perjuicio de que se traiga a colación la oportuna referencia a dichas normas cuando el adecuado análisis de la cuestión así lo requiera.
a sólo 23, de las cuales veinte son deudoras del texto redactado un siglo antes; un hecho significativo que no sólo es expresión de otro tipo de técnica legislativa, sino también de la pérdida de importancia del servicio en la época justinianea, que preludia su pronta desaparición salvo en las comunicaciones con las fronteras.
Y pasando ya a describir sumariamente la estructura formal de la tesis, he creído oportuno deslindar diversas cuestiones:
Ante todo, se aborda el estudio del cursus publicus, pero sólo como aproximación, para poner al lector en antecedentes antes de analizar las sanciones prescritas y sin entrar en un estudio profundo de las entrañas de la institución, que espero poder abordar más adelante. Así, me centro en su noción, no tan diáfana como pudiera parecer a primera vista; su organización y funcionamiento a través del tiempo y una cuestión fundamental que atañe a las diversas autorizaciones administrativas de posta y los problemas de supervisión.
PRELIMINARES.-Antes de entrar propiamente en el objeto de la tesis, he querido ofrecer al lector algunos datos de interés que facilitarán la comprensión de las sanciones, fundamentalmente, por lo que respecta a la metodología y posibles criterios de sistematización de las leyes imperiales. En suma, dos son las cuestiones que llamamos preliminares que justifican, sin duda, la elección del plan organizativo propuesto:
a) Metodología plasmada en C.Th.8,5.
b) Posibles criterios de clasificación de las sanciones contenidas en C.Th.8,5.
a) Metodología plasmada en CTh.8,5.
regulación, su naturaleza jurídica, los órganos –públicos o privados- de que depende y que lo dotan de medios, así como la autoridad que tiene encomendada su supervisión y hacer cumplir los mandatos imperiales, no obstante la importancia que, atendiendo al número de constituciones – sesenta y seis, una de las más numerosas de todo el Código- le concede el compilador. Así, lo cierto es que en dichas constituciones se recoge un catálogo heterogéneo de disposiciones que contienen mandatos y prohibiciones sobre determinadas conductas que, siendo desviadas respecto de los principios básicos de actuación –esto es, su utilización con fines públicos y de la forma que menos gravamen ocasione al interés público y a los particulares que en definitiva lo sustentan-, o sobre las que existe alguna confusión a la hora de su ejecución, necesitan ser corregidas o aclaradas, por haber llegado quejas al Emperador; por lo que sólo de manera indirecta, y con la inexcusable colaboración de otras fuentes documentales, nos permiten hacernos una idea, al menos general, de algunos aspectos concretos del sistema del
En realidad, el único criterio cierto de clasificación que nos ofrece el Código Teodosiano es el cronológico, lo que es manifiestamente insuficiente para establecer algún tipo de sistematización coherente que tenga en cuenta el carácter, finalidad y contenido de las normas compiladas: tal es así que a menudo las constituciones del CTh.8,5 sólo tienen en común alguna conexión, siquiera indirecta o tangencial, con el cursus publicus, pero en la mayor parte de las ocasiones el contenido apenas guarda relación de unas constituciones a otras.
Así, de las 66 constituciones que componen el Título V del Líbro VIII del Código, sólo son treinta y cinco las constituciones que contienen sanciones, y son las siguientes: CTh.8,5,1; CTh.8,5,2; CTh.8,5,3; CTh.8,5,4; CTh.8,5,6; CTh.8,5,7; CTh.8,5,8; CTh.8,5,11; CTh.8,5,14; CTh.8,5,17; CTh.8,5,22, CTh.8,5,23; CTh.8,5,24; CTh.8,5,25; CTh.8,5,29; CTh.8,5,30; CTh.8,5,35; CTh.8,5,36; CTh.8,5,37; CTh.8,5,38; CTh.8,5,40; CTh.8,5,41; CTh.8,5,47; CTh.8,5,48; CTh.8,5,50; CTh.8,5,53; CTh.8,5,54; CTh.8,5,56; CTh.8,5,57; CTh.8,5,58; CTh.8,5,59; CTh.8,5,61; CTh.8,5,62; CTh.8,5,63; y CTh.8,5,66.
Junto a ellas, existen otras que hacen referencia a conductas reprensibles, o a mandatos concretos, pero sin una sanción definida: así sucede en CTh.8,5,4416 o con la 16CTh.8,5,44. IDEM AAA. CYNEGIO P(RAEFECTO) P(RAETORI)O. Nullus evectione utatur privatus tametsi valuerit impetrare, exceptis his, quos sublimissimae admninistrationis illustravit indeptio et quos magistri equitum ac peditum pompa sublimat, quo tamen omnes in actu ipso positi rei publicae providerunt, non hi, quos honorarii tantum nominis suffragia prosequuntur, sub hac videlicet definitione, ut, cum semel ad propia vel optata pervenerint, utendae eiusdem evectionis non habeant facultatem nisi consulta iterum clementia nostra geminae isdem beneficium detulerit largitatis, etiamsi administratione deposita ad larem propium revertuntur. DAT VI NON. MART. CONST(ANTINO)P(OLI) RICHOMERE ET CLEARCHO CONSS.
siguiente, CTh.8,5,4517. Y un caso concreto donde el
Prefecto de la Ciudad, tras confesar que ha utilizado más caballos de los permitidos, es perdonado18. En algunos
casos, no existe una reprensión concreta, sino la mera advertencia de reconsiderar la retirada de un privilegio19.
tengan la autoridad de usar dichos mandamientos judiciales si no consultan a cambio Nuestra Clemencia y obtengan el beneficio de una segunda indulgencia, aunque dichas personas regresen a sus lares después de su retiro de sus puestos administrativos”. Dada en el sexto día antes de las nonas de marzo en Constantinopla en el año del consulado de Richomer y de Clearco.- 2 de marzo del 384.
17 CTh.8,5,45. IDEM AAA. CYNEGIO P(RAEFECTO) P(RAETORI)O. Nullus numerum amplius quam singulas vel binas angarias secundum prius nostrae praeceptum serenitatis usurpet. DAT III ID. APRIL. CONS(ANTINO)P(OLI) RICHOMERE ET CLEARCHO CONSS.
Los mismos Augustos a Cinegio, Prefecto del Pretorio. "De acuerdo con la anterior norma de Nuestra Serenidad, ningún miembro de una unidad del servicio militar se atreverá a apropiarse de uno o más carros de posta”. Dada en el cuarto día antes de los idus de abril en Constantinopla en el año del consulado de Richomer y de Clearco.-10 de abril del 384.
18CTh.8,5,55:IDEM. AA. FLORENTINO P(RAEFECTO) V(RBI): Duorum veredorum evectiones te praesumpsisse propia relatione signasti. Cuius facti veniam indulgemus, sed nihil tale posthac nec usurpari volumus nec licere. DAT. XII KAL, MART. MED(IOLANO) OLYBRIO ET PROBINO CONSS.
Los mismos Augustos a Florentinus, Prefecto de la ciudad. “Mediante un informe dirigido a Nos, usted indica que se ha apropiado de mandamientos judiciales para dos caballos de posta. Por este hecho, Nos garantizamos indulgentemente su perdón, pero es Nuestra voluntad que no se permita de aquí en adelante dicha usurpación o licencia”.
Dada en el duodécimo día antes de las calendas de marzo en Milán en el año del cuarto consulado de Arcadio Augustus del tercer consulado de Honorio Augustus.- 19 de febrero del 396.
19CTh.8,5,19: IDEM AA. AD SYMMACHUM P(RAEFECTUM) U(RBI): Magnifica sedes tua evectionum faciendarum arbitrium in publicis tantum causis usurpet. Verum ingenti procurabitur cautione, ne parum considerate facilitas ita publicis incipiat visceribus imminere, fatigatione nimia paenitentiam huius concessionis suscipere cogamur. DAT VIIII KAL. IVL. PHILIPPOPOLI DIVO IOVIANO ET VARRONIANO CONSS.
¿Qué conductas son las que se sancionan en particular? Como regla general está prohibido el uso del servicio por los particulares, salvo que circunstancialmente tengan dignidad oficial (CTh.8,5,54), pero además, se contienen disposiciones sobre conductas de índole muy variada y heterogéneas que de una u otra forma pueden afectar al servicio: maltrato de animales adscritos al servicio (CTh.8,5,2); compraventa de autorizaciones de posta (CTh.8,5,4); tomar animales para viajes cubiertos por el cursus publicus que no estén destinados a servir al mismo (CTh.8,5,1, CTh.8,5,24;); utilizar el cursus publicus sin la correspondiente autorización (CTh. 8,5,8); exceso de carga (CTh.8,5,30, CTh.8,5,47 y CTh.8,5,48) e incluso la construcción de vehículos de tamaño superior al permitido (CTh. 8,5,17); hurto de animales adscritos al correo (CTh.8,5,53), de las mantas de los carreteros (CTh.8,5,37 y CTh.8,5,50), o de carruajes para las legiones (CTh.8,5,11). En algún caso, directamente, se prohíbe el uso del cursus publicus para determinados sujetos (CTh.8,5,66). Se sancionan incluso comportamientos aparentemente inocuos
como el desvío indebido del camino principal (CTh.8,5,25). Sin embargo, el grupo más numeroso de las constituciones sancionadoras tratan de reprender la toma de animales suplementarios, bien directamente, bien de manera indirecta sancionando al funcionario que lo permita con su negligencia. En dicho grupo se incluyen CTh.8,5,6; CTh.8,5,7; CTh.8,5,14; Cth. 8,5,22; CTh.8,5,29; CTh.8,5,35; CTh. 8,5,53; Cth.8,5,59 y Cth.8,5,63.
También son numerosas las constituciones que sancionan a las personas encargadas de la supervisión del servicio, sobre todo cuando existe laxitud o permisividad en la reprensión de las infracciones relativas al cursus
por dichos funcionarios, de los que se espera que deban velar por el mismo (CTh.8,5,3, CTh.8,5,23, CTh.8,5,35, CTh.8,5,38, CTh.8,5,40, CTh.8,5,59 o CTh.8,5,62), cuando no se produce directamente el cohecho y la complicidad (CTh.8,5,41 sobre negocios prohibidos relativos a
evectiones o asnos del cursus publicus y la ya citada CTh8,5,59). Otra conducta sancionable es la de emitir
evectiones sin tener la potestad para ello (CTh.8,5,56, dirigida al Magister Militum20 o CTh.8,5,57 dirigida al
potestad). También se castigan conductas típicamente funcionariales como el abandono de servicio (CTh.8,5,36 o la ya referida CTh.8,5,58, que se extiende a los iudices
que se arroguen la facultad de excusar dicha conducta).
b) Posibles criterios de clasificación de las sanciones contenidas en C.Th.8,5.
Con estos antecedentes, he procedido a realizar una clasificación de las sanciones atendiendo sobre todo al hecho reprensible, el cual no siempre es unívoco y tiene el mismo alcance, contenido y consecuencia a lo largo del periodo compilado. Y con todas las cautelas que impone el carácter poliédrico de la materia, he apuntado las siguientes categorías:
a) Constituciones relativas al abuso de medios materiales (animales y vehículos de transporte).
b) Sanciones relacionadas con el uso no autorizado del cursus publicus.
c) Constituciones que sancionan conductas que suponen una lesión directa o indirecta al servicio
que distinguen acerca de la persona que comete la infracción, los tipos de sanciones o las autoridades supervisoras. Pero entiendo que de la primera de ellas puede examinarse conjuntamente con otras categorías, y respecto a las dos últimas, debe tenerse en cuenta que, en el momento en que se promulga el Código Teodosiano, ha transcurrido más de un siglo desde la primera constitución (CTh.8,5,1, año 315), y durante un lapso de tiempo tan prolongado el Imperio ha sufrido profundas transformaciones –sobre todo, tras el desastre de Adrianópolis en el 376 y la división entre Imperio Oriental y Occidental tras la muerte de Teodosio El Grande- que, por una parte, supone que existan cargos administrativos que, bien han desaparecido, bien han cambiado de nombre o tienen funciones diferentes; y por otro, el catálogo de sanciones también se ha actualizado, tanto en cuantía como en intensidad.
esto se produce es preferible analizar la norma desde todas las perspectivas, lo que supone que en los capítulos siguientes no será infrecuente observar cómo una misma constitución se incluye en dos, o incluso en tres categorías distintas. Es el caso, por ejemplo, de las sanciones a los funcionarios por las disfunciones del servicio ocasionadas por culpa, negligencia o corrupción, las cuales serán objeto de estudio conjuntamente con la sanción al particular que realiza la infracción; salvo los supuestos en los que la conducta típica sea exclusiva del funcionario, en cuyo caso se examinarán de manera independiente.
CAPÍTULO
I.-UNA APROXIMACIÓN AL
CURSUS
1.1. Terminología
La expresión cursus publicus como denominación definitiva del sistema de comunicaciones oficial del Imperio Romano es relativamente tardía, y sabemos de ella merced a Suetonio21; pero en realidad, esta nomenclatura
sólo puede considerarse como consolidada a partir del siglo IV: con anterioridad a esa fecha convivió con otras denominaciones (res vehicularis, cursus fiscalis, cursus vehicularis, vehicularia22). A estos problemas de
nomenclatura se añade que, a partir de finales del siglo III con las reformas de Diocleciano, y de modo consolidado en el siglo IV, está acreditado que el servicio se desdobla en dos modalidades: por una parte,
21Suet. Aug. 49,3: Et quo celerius ac sub manum adnuntiari
cognoscique posset, quid in provincia quaque gereretur, iuvenes primo modicis intervallis per militaris vias, dehinc vehicula disposuit. Commodius id visum est, ut qui a loco idem perferunt litteras, interrogari quoque, si quid res exigant, possint.
22D.50,4,18: Aurelius Arcadius Charisius magister libellorum libro
singulari de muneribus civilis. ...4 Cursus vehicularis sollicitudo, item angariarum praebitio personale munus est. Cfr. FRAKES, R.M.:
el cursus clabularis23 va a reorganizarse para servir al
transporte de mercancías, equipamiento e impuestos; mientras que con el nombre de cursus velox24 se va a
denominar el servicio de correo oficial urgente, donde el transporte se ciñe a personas y caballos o carros de reducidas dimensiones.
La denominación cursus vehicularis era la más común para designar el servicio durante los siglos II y III; sin embargo, como queda dicho, en el siglo IV se consolida la terminología con la que ha pasado a los grandes códigos -cursus publicus-, y así se la recoge definitivamente en el Código Teodosiano y posteriormente en el Código de Justiniano.
23Ad exemplum, en CTh.8,5,23 se indica lo siguiente: Ad procurationem
clavularii cursus eligendi sunt ex eo hominum genere, qui in provinciis codicillis comitivae et praesidatus aut rationum epistulis honorariis nixi ab omnium se civilium et publicorum officiorum ministerio removerunt. E igualmente, CTh.8,5,62 recoge dicha expresión: Usurpationem cursus publici penitus iussimus amputari, scilicet ut excepta magnitudine tua praesumendi velocis et clavularii cursus nullus habeat potestatem. También se recoge en otros lugares del Código Teodosiano, y así, en CTh,6,29,2 se indica lo siguiente: Contingit etiam in cursu clavulari, ut forte quis pro animalibus minime praebitis pecunias pendere cogantur lucro eius qui cursui praesederit, inprobe vindicandas. Sobre la duplicidad del
cursus clavularis y el cursus velox, vid. KOLB, A., Transport und Nachrichtentransfer... p. 52 cit. Igualmente, STOFFEL, P., Über die Staatspost... cit. pp. 15-16 y 74
24CTh. 8,5,62. (vid nota 17) P. Oxy XXIII, 2675; VI, 900; XVII, 2115;
LI, 3623; LIV, 3796. Igualmente, STOFFEL, P., Über die Staatspost...
1.2. El
cursus publicus
. Antecedentes y
evolución
1.2.1. Noción de
cursus publicus
Según interpretaciones simplistas o incluso maximalistas, se ha llegado a definir el cursus publicus
embargo, el sistema se reveló tan eficaz que pronto su campo de aplicación se vio ampliado no sólo a las comunicaciones sino también a las personas y materiales de carácter oficial, incluso –ya en el siglo IV-religioso. Desviadamente también sirvió a intereses particulares en no pocas ocasiones, pese a la reiterada voluntad imperial de impedir abusos que, por otra parte, no fueron en modo alguno infrecuentes.
Igualmente hay que decir que el sistema de posta oficial, como no podía ser de otra manera en la progresiva burocratización de la Roma imperial, llegó a tener tales dimensiones y llegó a ser tan gravoso su sostenimiento que, amén de la dificultad –más bien, práctica imposibilidad- de evitar las corruptelas que minaban su funcionamiento pese a los graves castigos previstos y a veces infligidos, finalmente se hizo imposible su sostenimiento tanto por los provinciales como por el Estado, lo que propició que, tras un crecimiento sostenido desde Diocleciano y Constantino, a partir de las reformas inspiradas por Juliano fuese retrocediendo progresivamente, y que, en Oriente, según refiere Procopio25, acabara siendo suprimido por el propio
Justiniano, salvo para zonas de frontera. En Occidente aún se mantuvo con cierta coherencia en Italia durante el siglo VI, quedando en desuso en el siglo siguiente, víctima de la convulsa situación política de la península.
No tuvo una extensión uniforme en todo el imperio, puesto que –y esto es una obviedad- su desarrollo fue superior en las provincias más importantes, llegando a abarcar algunas rutas navales. De su desarrollo dan cuenta algunos testimonios gráficos que se han conservado, como el Itinerarium Burdigalense, (fechado sobre el 333)26, el Itinerario Antonino27 y, sobre todo,
26El Itinerarium Burdigalense (conocido también como el Itinerarium
Hierosolymitanum fue escrito por el “peregrino de Burdeos”, un peregrino anónimo que narra el viaje desde Tierra Santa entre los años 333 y 334 y cómo viajó por tierra a través del norte de Italia y el valle del Danubio hasta Constantinopla, desde donde atravesó Asia Menor y Siria hasta Jerusalén. En el viaje de vuelta narra su camino por Macedonia, Otranto, Roma y Milán.
la Tabla Peutingeriana28, un mapa de las vías romanas
datado alrededor del año 400 d.C.29.
En cualquier caso, ha de huirse de una idea preconcebida del cursus publicus como un servicio de correo moderno al uso, porque el sistema romano albergó una doble alma: por un lado, la que procuraba un servicio de mensajes oficiales rápido y eficaz, que siempre estuvo de un modo u otro bajo la directa supervisión imperial; y por otro, la organización de una infraestructura al servicio de los representantes oficiales para el transporte de personas, animales, materiales y equipos de especial rango y valor. Y ello se puso de manifiesto 28La Tabula Peutingeriana es un rollo de pergamino de 0,34 m de alto
y 6,75 m de largo, que muestra la red de comunicaciones del Imperio romano. Aparece dividido en 12 hojas o segmentos. La primera de ellas, que reproduciría a Hispania (España y Portugal) y la parte occidental de las islas británicas, ha desaparecido. Se conservan las 11 hojas originales restantes. Se considera datado alrededor del siglo V, puesto que aparece la ciudad de Constantinopla, fundada en el año 328. Se puede contemplar una de las copias en la Biblioteca Nacional de Austria en Viena. El nombre del mapa proviene de Konrad Peutinger, un humanista alemán de los siglos XV y XVI.
29Sobre los itinerarios y mapas, SALWAY, R.: “The Nature and Genesis
of the Peutinger Map” IMAGO MUNDI 57 (2005); “There but Not There: Constantinople in the Itinerarium Burdigalense.” En Two Romes: Rome and Constantinople in Late Antiquity. Oxford 2012; TALBERT, R.J.A., “Author, Audience and the Roman Empire in the Antonine Itinerary”, en Herrschen und Werwalten. Der Alltag der roemischen Administration in der Hohen Kaiserzeit. Böhlau 2007, pp, 256-270. Rome's world: The Peuntiger Map reconsidered Cambridge 2010; ARNAUD, P., Entre Antiquité et Moyen-Âge; l'Itinéraire Maritime d´Antonin”. En Rotte e porti del Mediterraneo dopo la caduta dellÍmpero Romano d´Occidente.
incluso con el desdoblamiento en dos servicios tras las reformas de Diocleciano y Constantino (clabularis y
velox) para atender con solvencia tan dispares necesidades.
1.2.2. Antecedentes
Aunque la concepción romana del servicio de transporte oficial puede ser considerada original, lo cierto es que esta afirmación no es del todo cierta, puesto que, en realidad, Roma adaptó, con gran sentido práctico, sistemas de comunicaciones anteriores, y señaladamente, el servicio oficial de los persas, de los que tenían referencia a través de su frontera con Siria y de la experiencia ptolemaica en Egipto30. Como escribe
Heródoto31, los persas disponían de un sistema de
30LEMCKE sostiene que la influencia persa no se produjo de una manera
directa sino a través de los imperios helenísticos del Mediterráneo, y señaladamente, los Ptolomeos, con los que Augusto tuvo un contacto intenso y de donde debió tomar su inspiración. Vid LEMCKE, L., The cursus publicus from the 3rd to the 4th century: History and Transtomation. Waterloo 2013. Sobre los antecedentes históricos del
cursus publicus, cfr. KORNEMANN, E., “Postwesen” en RE-PW XXII/I (1953), pp. 988-1014; también cfr. KOLB, A., Transport und Nachrichtentransfer... cit. pp 16-48. Cfr. también PFLAUM, H.-G.,
Essai sur le cursus publicus sous le Haut-Empire romain. París 1940, pp. 205-216,
31Herod., Los nueve libros de Historia, 8,98: “Yo no sé que pueda
transmisión de mensajes oficiales extraordinariamente eficaz. Podían mantener jinetes preparados a tal fin a ciertos intervalos a lo largo del camino, de suerte que los mensajes podían ser entregados de un correo a otro a una jornada de viaje, lo que garantizaba que dicho mensaje llegaría a su destino en un periodo extraordinariamente corto de tiempo para los medios disponibles. En puridad, lo que hacía distinto al sistema persa de otras formas de comunicación del centro con la periferia no era que tales comunicaciones pudieran desarrollarse, sino su carácter regular y permanente, de una parte, y que las postas se hallaban ubicadas de manera que cada jinete pudiera cabalgar no más de una jornada sin ser relevado por una montura fresca. A lo largo de los 2.500 kilómetros de la Calzada Real se ubicaban puestos militares, mercados y albergues para viajeros, además de las postas del Rey y la Administración32.
especie de correos que han inventado los Persas, pues se dice que cuantas son en todo el viaje las jornadas, tantos son los caballos y hombres apostados a trechos para correr cada cual una jornada, así hombre como caballo, a cuyas postas de caballería ni la nieve, ni la lluvia, ni el calor del sol, ni la noche las detiene, para que dejen de hacer con toda brevedad el camino que les está señalado. El primero de dichos correos pasa las órdenes o recados al segundo, el segundo al tercero, y así por su orden de correo en correo, de un modo semejante al que en las fiestas de Vulcano usan los Griegos en la corrida de sus lámparas. El nombre que dan los Persas a esta corrida de postas de a caballo es el de Angareyo”.
32Herod., Cit. Cf. GONZALBEZ CRAVIOTO, E., Viajes y viajeros en el
Es una obviedad decir que, hasta la gran expansión de la República durante los siglos III a II antes de Cristo –y principalmente tras la conclusión de la Segunda Guerra Púnica-, las distancias a recorrer no justificaban un sistema de comunicaciones permanente; y así, los romanos acomodados se valían de siervos para comunicarse con sus parientes y amigos lejanos. Ya en el siglo II, durante el cual se produce la primera gran penetración de la cultura griega en Roma, no era infrecuente el fluir de los vástagos de los patricios ricos a las polis para imbuirse en las letras, las artes y las ciencias nacidas en aquellas tierras. También se incrementó de modo natural el tráfico comercial y, como no podía ser de otra manera, las comunicaciones y el trasiego de personas y mercancías. Los encargados del transporte eran denominados tabellarii33, que en un principio se llevaba a
cabo por esclavos y libertos; pero finalmente se encomendó la tarea únicamente a hombres libres. Los viajes se llevaban a cabo en parte a pie o a caballo, y ya desde entonces se reconoce la existencia de estaciones de intercambio y descanso en los puntos más importantes.
33Tabellarii (portadores de tablillas): eran esclavos u hombres
libres que se encargaban de enviar los mensajes del amo o de la persona que lo había contratado. DE RUGGIERO, E:, “Cursus publicus”
Tras culminarse la conquista del territorio de la península itálica, los funcionarios en misión oficial están facultados para imponer impensas a los pueblos sometidos, que están obligados a proporcionar lo necesario para viajar. Entre los aliados italianos tales funcionarios suelen obtener alimentos, alojamiento y medios de transporte de sus clientes o de las personas principales en los Estados amigos que visitaban. Los senadores o los ciudadanos en misión oficial recibían del Senado un diploma por el que se obligaba a todos –aliados y pueblos sometidos- a proporcionarles tanto transporte como los suministros necesarios para las sucesivas etapas de su viaje. Y está en el curso natural de las cosas que el uso llevara al abuso, lo que condujo en algunos casos a dificultades y quejas. Se hizo necesario restringir el sistema –aún incipiente-, y así sabemos que Catón el Viejo, pretor en Cerdeña, disminuyó o eliminó los gastos inherentes al pueblo de esa isla por el beneficio de los pretores y oficiales34. En la Lex Antonia de Termessibus35
34Tito Livio, Ab urbe condita, 32,27: Siciliam M. Marcellus, Sardiniam M. Porcius Cato obtinebat, sanctus et innocens, asperior tamen in faenore coercendo habitus; fugatique ex insula faeneratores et sumptus quos in cultum praetorum socii facere soliti erant circumcisi aut sublati. Es dudoso, sin embargo, si Catón emitió un edicto formal o si su buen ejemplo sólo sirvió para el alivio temporal de los perjudicados.
35La Lex Antonia Termessibus fue publicada entre el 68 y el 71 a.C.:
se indica que neive quis magistratus prove magistratu legatu nevie quis alius facito neive imperatio, quo quid
magisiei dent praebeant ab ieisve auferatur, nisei quod
eos ex lege Porcia dare praebere oportet oportebit36.
Entre las distintas obligaciones que eran especialmente gravosas para los provinciales había una que merece una atención especial, llamada libera legatio37, que contenía
una obligación con un contenido indefinido y que podía tener una duración de varios años. Precisamente, esta indefinición sobre los privilegios que otorgaba a su beneficiario la convirtió de hecho en una fuente de abusos y de opresión, pues podía ser suficiente con la amenaza de imponer el gravamen para doblegar la voluntad de cualquier provincial. Y aunque en un texto de Cicerón38
se pone de manifiesto una restricción a los abusos de la
libera legatio y limitaba su duración a un año, la reforma fue de corta duración, puesto que nuevamente
auferatur, nisei quod eos ex lege Porcia dare praebere oportet oportebit. C,I. 204
36Obsérvese que esta ley menciona una anterior Lex Porcia, que al
parecer regulaba las obligaciones de los provinciales en esta materia, y de la que desafortunadamente no tenemos información sobre su fecha, destinatarios y contenido.
37La libera legatio era un privilegio que se otorgaba a los senadores
que debían desplazarse por cuestiones oficiales por el cual las ciudades por las que se desplazaban debían soportar sus expensas.
Vid. POLLERA, A.,”Libera legatio: un privilegio senatorio” en Studi in onore di Remo Martini III (2009), pp. 201-214. También cfr. MOMMSEN, Le droit public romain. IV, Paris 1894 pp 390-412
Julio César volvió a ampliar el plazo hasta un máximo de cinco años39
1.2.3
El
cursus publicus
desde el Principado
de Augusto.
El emperador Augusto, sobre la base del incipiente servicio que se venía prestando a los magistrados de la República romana, y con la experiencia obtenida tras su contacto con Egipto40, va a reformar completamente el
servicio y a perfeccionarlo y darle impulso de un modo análogo al sistema persa. El Princeps Augusto había detectado que en las comunicaciones donde la información era especialmente sensible, el correo tal y como lo idearon los persas tenía el inconveniente de que la persona que entregaba el mensaje no era la misma que lo había emitido, de manera que el eventual receptor perdía la posibilidad de obtener información adicional que podía
39Cic. Ad Att. 15.1,1
40KORNEMANN Y HOLMBERG sostienen que en Egipto existía, utilizando el
ser importante, al ser imposible interrogar al mensajero41.
Para evitar este inconveniente se creó una infraestructura basada en la ubicación de una serie de fuertes y estaciones a lo largo de las principales redes viarias que conectaban los territorios del imperio. Estos puntos de intercambio proporcionaron caballos y permitían el descanso y a veces el alojamiento de los jinetes, generalmente soldados, así como asistencia a los vehículos de magistrados o funcionarios de la corte.
No queda claro sin embargo si en esta primera etapa el cursus publicus se limitaba a este servicio de mensajería –o, a lo sumo, a proporcionar asistencia y medios para el viajero y su escolta-, o también podían enviarse mercancías, impuestos, equipamiento o útiles para el ejército. En este punto, STOFFEL afirma que ya en esta época el servicio incluye el transporte de mercancías, bagajes e impuestos, pero estimo, de acuerdo con LEMCKE, que dicha afirmación está exenta de cualquier tipo de sustento documental42, sin que pueda deducirse de 41Suet., Aug. 49,3. Vid nota 22.
42Vid. LEMCKE, L., The cursus publicus from the 3rd to the 4th
la terminología utilizada por Suetonio, como afirma KOLB43. Sí que existen algunos testimonios sobre el uso
del cursus publicus en comunicaciones alejadas en momentos puntuales durante el siglo I: Así, Plutarco describe cómo Galba entra en cólera por expedir los cónsules los decretos del Senado al emperador y les hubiesen entregado los diplomas o despachos sellados a las provincias sin su conocimiento44. Asimismo, Tácito nos
relata cómo los mensajeros de Judea y Siria trajeron noticia a Vitelio que las legiones de Oriente le habían jurado lealtad45. En cualquier caso, sí que parece
acreditado que, tras el periodo de guerras civiles que siguió a la muerte del último de los Severos y el ascenso al poder de Diocleciano, la administración imperial sufrió una profunda transformación, y el cursus publicus, en cuanto que un servicio oficial, se hubo de ver
43KOLB, A., Transport und Nachrichtentransfer... p. 61 cit. afirma
que “diesen ansatz verfolgt zuletzt noch STOFFEL, der für die Prinzipatszeit auf die Existenz von zwei staatlichen Transportsystemen schliesst.: "einen mit besonders hoher Geschwindigkeit funktionierenden Kurierdienst, den eigentlichen cursus publicus, und ...eine schwerfälligere Transporteinrichtung zur Beförderung von Reichsbeamten und ...Offizieren, die sogenannten angariae". Eine genauere Betrachtung der Quellen kann jedoch die Annahme einer solchen Zweiteilung des kaiserzeitlichen Beförderungswesens nicht bestätigen. Augustus etablierte mit dem zweiten con Sueton beschriebenen Verfahren allein einen Mechanismus, den das galatische Edikt widerspiegelt. Diese ermöglichte sowohl die übermittlung von Nachrichten als auch das Reisen von Funktionsträgern und den Transport begrenzter Gütermengen im Auftrag des Staates”.
44Plut., Vid. Par., Galba, 8,4.
inevitablemente afectado. Está acreditado que, al menos desde Constantino I, el servicio se encontraba desdoblado en dos subespecies: el servicio rápido (velox cursus, o
ὀξὺς δρόμος en griego) y el servicio regular (clabularis
cursus, o πλατὺς δρόμος). El primero de ellos respondería al espíritu inicial para el que se creó el servicio y garantizaría el desplazamiento rápido de viajeros y sus acompañantes con su equipaje, donde se suministrarían caballos y, a lo sumo, carros de dimensiones reducidas; mientras que a través del cursus clabularis, además de caballos de carga, se proporcionarían animales aptos para viajes largos y para el transporte de cargas pesadas como mulas, bueyes y carros, además de asistencia a viajeros oficiales y delegaciones diplomáticas extranjeras, y la logística necesaria para los envíos de suministros militares y civiles e impuestos. También era utilizado de manera regular por las autoridades religiosas.
denominada inicialmente diploma, que en algún momento anterior al siglo IV pasa a llamarse evectio, si bien también las fuentes se refieren a las trattoriae. Dicho documento, expedido por la autoridad competente, contenía el nombre del emisor, la persona autorizada, el número de animales y/o carros que podía utilizar, y en su caso, la duración de la autorización.
No obstante, pese al celo de los diversos Emperadores, los abusos del sistema eran frecuentes, y eran de muy diversa índole: particulares que acceden al servicio; gobernadores y funcionarios menores que se conceden evectiones a sí mismos y a sus familias de transporte gratuito, o rapiña de los supervisores46.
Es indudable que el servicio, así considerado, hubo de suponer una enorme inversión económica que llegó a ser extraordinariamente gravosa, y así, a partir de la segunda mitad del siglo IV, se observa un movimiento de contracción del servicio que se va intensificando durante todo el siglo V; no obstante, el cursus publicus
permaneció en funcionamiento durante la primera mitad del
46Plin., Ep., X, 46: Diplomata, quorum praeteritus est dies, non
siglo VI. El historiador PROCOPIO refiere que fue una decisión del Emperador Justiniano el desmantelamiento de la mayor parte de las estaciones, con la excepción de la ruta que lleva a la frontera persa. Los dromos así mantenidos continuaron existiendo durante todo el periodo bizantino, aunque no está acreditado antes de mediados del siglo VIII, donde pudo existir una cierta revitalización del servicio47. Por su parte, en Occidente
el cursus publicus sobrevivió bajo los ostrogodos únicamene en la península italiana, hasta desaparecer definitivamente tras la muerte de Teodorico el Grande48.
1.3. Organización y funcionamiento.
El cursus publicus es un sistema complejo que no sólo responde a la entrega de mensajes y al desplazamiento rápido de sujetos públicos sino que atiende a diversas finalidades, que van evolucionando a lo largo de su existencia. El primer paso es la creación 47Procop., Historia secreta XXX,1-11. Anteriormente, ya había sido
suprimido el cursus clabularis en C:12,51,22: Cursum clabularem ab omni Orientali tractu, nec non ab his civitatibus aliarum regionum, quórum instructio tui culminis meminit, tollir amputarique decernimus (…) Tractoriae videlicet animalium super memoriatis causus Nelli alli iudici, cuiuscunque sit dignitatis, nisi tuo tantummodo culmini faciendi licentiam patere, decernimus.
1.3.1. Las estaciones y el personal
1.3.1.1. Las estaciones de posta
Como queda dicho, para garantizar la rapidez y seguridad de las comunicaciones, era esencial que durante todo el camino existieran cada cierta distancia una serie de estaciones49 de posta para el cambio de animales y el
descanso de los viajeros. Así, las mutationes50 eran
establecimientos habilitados para el descanso del viajero y el cambio de montura, para lo que estaban habilitados
49 Vid. BELLINO, S., “Cursus publicus”, cit., p. 1419-1421. La
terminología y tipología de dichas estaciones de posta no es en absoluto pacífica en la doctrina, ya que la terminología dista de ser unívoca a la hora de denominar a dichas estaciones de posta y su identidad arquitectónica tampoco es segura. Así, se utilizan indistintamente los términos statio, mansio, mutatio, y en menor medida, civitas, y rara vez castellum. Vid. STOFFEL, P., “Über die Staatpost”, cit., pp. 16-18; NAUDET, J., De l'Administration des postes chez les Romains. Paris 1858, pp. 191-193; HUDEMANN, E. E.,
Geschichte des römischen Postwesens während der Kaiserzeit. Berlin 1878, pp. 114-127; HOLMBERG, E.J., Zur Geschichte des cursus publicus, cit., pp. 71-79; SEEK, O,. “Cursus publicus”, cit., pp. 1854-1856; PFLAUM, H.-G., Essai sur le cursus publicus sous le Haut-Empire romain. París 1940, pp. 337-349, LEMCKE, L., Imperial Transportation and Communication, cit., pp. 39-41. Es más, puede decirse que ha sido uno de los aspectos sobre los que han versado la mayoría de los trabajos de la doctrina científica, lo cual no puede extrañar teniendo en cuenta que todo el sistema se basa precisamente en la existencia de dichas estaciones ubicadas de manera regular a lo largo del camino. Por otra parte, no es casual que dichas investigaciones hayan caminado en muchas ocasionas de manera paralela a los descubrimientos arqueológicos.
50Mutatio: Estaciones de posta que ofrecían establos (stabula) a la
vez que permitían pasar la noche al viajero. Vid LEMCKE, L.,
con stabula51. Por su parte, de mayor tamaño eran las mansiones52, donde el equipamiento era mayor y permitían,
además, el alojamiento. En las fuentes también se utilizan otras denominaciones como stationes53, ciuitates54 e incluso castellum55.
51Stabula: Dista de estar claro en la doctrina que el término
stabulum designe únicamente las cuadras o caballerizas. Vid.
Cth.8,5,34, donde aparece la asociación stabula-mutatio. Sobre la cuestion, Vid. MALAVÉ, B., “Las estaciones de servicio y el derecho urbanístico romano: establos y almacenes en la red estatal de comunicaciones y transportes” RGDR 16 (2011) pp. 1-41. Cfr. con GUARINO, A., Diritto privato romano. Napoli 1997, p. 66; BURDESE, A., Manuale di diritto privato romano. Torino 1993, p. 493; TALAMANCA, M., Instituzioni di Diritto romano. Milano 1990, p. 609. Por otra parte, algunos autores son partidarios de una interpretación extensiva según la cual stabulum designa no sólo a las caballerizas sino a toda la instalación, identificándose con una posada provista de establos y cuadras para animales. Sobre la interpretación estricta del término en el Bajo imperio, STOFFEL, P., Über die Staatpost, cit., p. 111 y FOLDI, A., “Caupones e stabularii nelle fonti del dirito romano” en Mélanges Fritz Sturm 1 (Lieja, 1999) pp. Asimismo es una referencia obligada LAFAYE, G., “Stabulum”, en DAREMBERG-SAGLIO, Dictionnaire des antiquites grecques et romaines, París, 1900, pp. 1447-1449. Asimismo, SALAZAR REVUELTA, M. se ha referido a la responsabilidad respecto a los viajeros en La responsabilidad objetiva en el transporte marítimo y terrestre en Roma. Madrid, 2007, pp. 170-187; además, en relación a su régimen jurídico en “Configuración jurídica del "receptum nautarum, cauponum et stabulariorum" y evolución de la responsabilidad recepticia en el Derecho Romano”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 10, 2006, pp. 1083-1100; “El receptum nautarum, cauponum et stabulariorum: motivación de la intervención pretoria en el ámbito del transporte marítimo y terrestre” en RGDR, 8, 2007; “El peculiar carácter noxal de las acciones in factum furti vel damni adversus nautas, caupones et stabularios” en Seminarios complutenses de derecho romano: revista complutense de derecho romano y tradición romanística, 28, pp. 997-1017.
52No es pacífico el origen de las mansiones ni su relación inicial
con el cursus publicus. BLACK, E.W., The infraestructure of government in Roman Britain. Oxford 1995, pp. 17-18, sugiere que, en Britania, pudieron aparecer vinculadas inicialmente a los praetoria
de los oficiales de alto rango en los campamentos militares, que se ofrecían a los viajeros para que pasaran la noche. CROGIEZ-PÉTREQUIN :”Le terme mansio dans le Code Théodosien. Une aprproche de définition” en Le Code Théodosien. Diversité des approches et nouvelles perspectives. Roma 2009, pp 89-104, indica que las
No todas tenían el mismo equipamiento ni dimensiones. Las mansiones son de mayor tamaño y no siempre tienen las instalaciones en el mismo lugar. Solían ubicarse a las afueras de las poblaciones, y parece que su origen estriba en los praetoria de los campamentos militares donde se alojaban los oficiales, que pudieron emplearse circunstancialmente para el alojamiento de viajeros distinguidos.
Sobre las bases del incipiente sistema republicano, Augusto vio pronto las inmensas ventajas de disponer de un sistema de correos y postas seguro y rápido. Pero el
cursus publicus no sólo proporcionaba estabilidad y seguridad en los desplazamientos oficiales, ya que otra de las principales ventajas que aportaba el servicio era
53 La diferencia entre mansio y mutatio no siempre estaba en absoluto
tan clara, y depende de la casuística en cada lugar del Imperio. Generalmente la mutatio no ofrece alojamiento, pero los hallazgos arqueológicos sugieren que esta afirmación debe revisarse: FICHES 1998, 239-253. MALAVÉ, B., “Las estaciones de servicio”, cit., pp.
54En las ciuitates las mansiones solían estar situadas a las afueras
del núcleo urbano y no siempre todos sus elementos estaban ubicados en el mismo lugar, lo que a menudo ofrece dificultades para distinguirlas de una simple posada. Vid. BLACK, E.W., The infraestructure of government, cit. En algunos lugares se pudo aprovechar las instalaciones que ya existían para la recolección de la annona. Así lo interpreta LEMCKE, Imperial Transport and Communication, cit., p. 40, al interpretar CTh.12,6,19 y CTh.12,6,21.
55 Castellum o castella. Sobre esta tipología, indica SALWAY, E.R.,
la rapidez. Señala Procopio que “los primeros emperadores, con el fin de obtener información lo más rápidamente posible sobre los movimientos del enemigo en cualquier provincia, sedición o accidentes imprevistos en las distintas ciudades, y las acciones de los gobernantes y otras personas en todas partes del Imperio, y también para que los tributos anuales puedan ser enviados sin peligro o retraso, habían establecido un rápido servicio de correos públicos a través de sus dominios de acuerdo con el siguiente sistema: para un día de camino de un hombre activo fijaron ocho “etapas” o, a veces, menos, pero por regla general, no menos de cinco. En cada etapa había cuarenta caballos y una serie de yeguas en proporción. Los mensajeros designados para el trabajo, haciendo uso de relevos de excelentes caballos, cuando participan en las tareas que he mencionado, a veces cubrían en un solo día, por este medio, la distancia que de otro modo habrían cubierto en diez”56. Esta rapidez del
sistema, muy superior al transporte ordinario, motivaba
56Procop., Historia Secreta, XXX,4. No obstante, hay que tomar con
que los particulares, e incluso los altos funcionarios que no gozaban de autorización, trataran a menudo de utilizar, aun sin derecho alguno, el sistema de correo público.57.
RAMSAY58 ha calculado que, partiendo que en la ruta
de Jerusalén las mansiones se hallaban a una distancia de unas veinticinco millas romanas (unos 37 kilómetros), y, si tomamos como referencia que la distancia entre Belén y Alejandría es de unas 400 millas romanas o 592 kilómetros, se cuentan unas dieciséis mansiones, y entre Edesa y Jerusalén (por la ruta de Antioquía), cerca de 625 millas romanas (924 kilómetros), existirían unas veinticinco mansiones. Estos cálculos ponen de manifiesto que, tomando como referencia la existencia de dos
mutationes entre cada dos mansiones, el viajero podría parar cada ocho millas romanas y un tercio (unos 12,4 kilómetros), por lo que la velocidad del viaje es extraordinariamente rápida, entre 41 a 64 millas por día
57Un ejemplo se contiene en Vita Melaniae (Vers. Graec), 52, donde se
describe el viaje de la Santa Melania por Tierra Santa en los años treinta del siglo V, para el que utilizó el cursus publicus. En dicho texto se pone de manifiesto que, utilizando el servicio público, pudo recorrer la distancia entre Jerusalén y Constantinopla en cuarenta días, cuando el tiempo de viaje ordinario habría sido de ocho semanas.
58RAMSAY, A.M.,”The Speed of the Roman Imperial Post” JRS 15, año pp.