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El aborto en la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación y el desarrollo a la indemnidad sexual

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL ABORTO EN LA MUJER MENOR DE EDAD NO DISCAPACITADA EN CASOS DE VIOLACION Y EL DERECHO A LA INDEMNIDAD SEXUAL”

AUTORA: MORALES PULLUQUITIN MARÍA CRISTINA ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora MORALES PULLUQUITIN MARIA CRISTINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ” EL ABORTO EN LA MUJER MENOR DE EDAD NO DISCAPACITADA EN CASOS DE VIOLACION Y EL DERECHO A LA INDEMNIDAD SEXUAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Noviembre del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MORALES PULLUQUITIN MARIA CRISTINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre del 2017

……… MORALES PULLUQUITIN MARIA CRISTINA C.C: 05031620-4

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, MORALES PULLUQUITIN MARIA CRISTINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Noviembre del 2017

……… MORALES PULLUQUITIN MARIA CRISTINA C.C: 05031620-4

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DEDICATORIA

M a

María Cristina Morales Pulluquitín Este trabajo les dedico a mis padres y a mi hijo quienes

fueron mi fortaleza día a día, con ayuda de mi Dios

quien me dio salud y vida para culminar mi estudio

universitario.

Les dedico mi trabajo también a todas las personas que

encontré en mi camino y quienes supieron también

darme aliento para seguir adelante.

Dedico a las madres jóvenes para que no se rindan, que

se esfuercen por sus hijos porque ser madre a temprana

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, que a pesar de las pruebas que puso en mi camino y mediante las oraciones él me escucho para mantenerme en pie. Agradezco a mi madre que a pesar de las dificultades me supo apoyar en cada momento, a mi padre le agradezco porque fue por el que aprendí a valorar el tiempo y el amor a la familia. Agradezco a mi hijo que por él no me rendí ante tantas adversidades. Agradezco a Dios por haberme dado a un esposo tan bueno que es el soporte en mi camino. Agradezco a mi tía Olivia que está en el cielo, ella me enseñó a luchar y a no rendirme. Este agradecimiento está dirigido también a los docentes de la “Universidad Regional Autónoma de los Andes”, ellos, con su conocimiento nos preparan para la vida profesional y a ser personas humanitarias.

(7)

RESUMEN

Ecuador es el segundo país de América del Sur, donde existen altas tasas de embarazos de niñas y adolescentes producto de abusos sexuales por parte de familiares o conocidos. Estos embarazos precoces son de alto riesgo ya que en el proceso de gestación se pueden presenciar tumores placentarios, embarazos múltiples, embarazos ectópicos o al finalizar el embarazo se complica en el momento de la labor del parto corriendo el riesgo de perder la vida la niña o la adolescente.

Al reformar el Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se aumente una circunstancia que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

(8)

ABSTRACT

Ecuador is the second country in South America, where there are high rates of teenage pregnancies because of sexual abuse by family members and friends. These unplanned pregnancies are risky, since the process of gestation may develop placental tumors, multiple pregnancies, Ectopic pregnancies, or at the end of the gestation process, the life of the baby and the mother will be threatened.

To reform the Art. 150 of the Criminal Code, where a circumstance which allows aborting non-disabled under-age girl in cases of rape, to avoid the violation of some human rights mentioned in the Constitution of the Republic of Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVO GENERAL... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 5

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 6

TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8

(10)

MARCO TEÓRICO ... 10

EPÍGRAFE I ... 10

1. LA VIOLACIÓN... 10

1.1 CONCEPTO DE VIOLACIÓN ... 10

1.1.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN SEXUAL ... 11

1.1.2. DIFERENCIA ENTRE VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL ... 12

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLACIÓN ... 13

1.3 LA VIOLACIÓN FÍSICA COMO MEDIO DE CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL O VIOLACIÓN SEXUAL SIMPLE ... 14

1.3.1. LA AMENAZA COMO MEDIO COMISIVO DE LA AGRESION SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACION CARNAL ... 15

1.3.2. LA INTIMIDACIÓN COMO MEDIO COMISIVO DE LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL ... 15

1.3.3. EL APROVECHAMIENTO DE ESTADOS DE INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA PARA CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL ... 16

1.3.3.1. EL APROVECHAMIENTO DEL ESTADO DE INMADUREZ DEL MENOR DE CATORCE AÑOS PARA CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL ... 17

1.4. LA VIOLACIÓN INVERSA ... 18

1.4.1. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE LA VIOLACIÓN SEXUAL ... 19

1.4.2. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL... 20

1.4.2.1. LA CONDUCTA ... 20

1.4.2.2. LOS MEDIOS ... 20

1.4.2.3. EL SUJETO ACTIVO ... 21

1.4.2.4. EL SUJETO PASIVO ... 21

(11)

1.4.2.7. LA RELACIÓN CAUSAL ... 22

1.4.2.8. LA ANTIJURICIDAD ... 22

1.4.2.9. LA CULPABILIDAD ... 22

1.4.3. AGRAVANTES ESPECIALES ... 23

1.4.4. LA CONSUMACIÓN ... 23

EPIGRAFE II ... 24

2. EL ABORTO ... 24

2.1. CONCEPTO DE ABORTO ... 24

2.1.1. RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL ABORTO ... 24

2.2. LAS FORMAS CLÍNICAS DE LOS ABORTOS SE CLASIFICAN EN ESPONTÁNEOS Y PROVOCADOS O INDUCIDOS. ... 26

2.3. COMPLICACIONES QUE PRODUCE EL ABORTO ... 28

2.3.1. COMPLICACIONES TEMPRANAS ... 28

2.3.2. COMPLICACIONES TARDÍAS ... 28

2.3.3. COMPLICACIONES CON MUERTE... 28

2.3.4. LAS COMPLICACIONES PSIQUIÁTRICAS ... 29

2.4. DERECHO COMPARADO ... 29

2.4.1. Argentina ... 29

2.4.2. El Salvador ... 30

2.4.3. Chile ... 30

2.4.4. España ... 31

2.4.5. México ... 31

2.5. SITUACIÓN ACTUAL DEL ABORTO EN EL ECUADOR ... 32

EPÍGRAFE III ... 33

3. DERECHOS DE LAS PERSONAS ... 33

3.1. DERECHO A LA INDEMNIDAD SEXUAL ... 33

(12)

3.2.1. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL ... 34

3.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ... 35

3.2.3. DERECHO A LA VIDA REPRODUCTIVA DE LA MUJER ... 35

3.2.4. DERECHO A LA VIDA Y SALUD. ... 36

3.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL QUE INCLUYE LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, MORAL Y SEXUAL. ... 37

3.3.1. DERECHO AL USO DE MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS Y A LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR ... 39

3.4. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO ... 40

CAPITULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO ... 41

2. METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 41

TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... 42

2.1. DISEÑO DELA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 43

2.2. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 43

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 45

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 52

CAPÍTULO III ... 53

MARCO PROPOSITIVO ... 53

3. PROPUESTA ... 53

3.1. ANTECEDENTES: ... 53

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 58

CONCLUSIONES GENERALES ... 58

RECOMENDACIONES... 58 BIBLIOGRAFÍA

(13)

ÍDICE DE TABLAS

Tabla 1 Población ... 44 Tabla 2 Delito de violación ... 45 Tabla 3 Estadísticas de embarazos producto de una violación... 46 Tabla 4 Aborto en casos de violación de mujeres que tengan discapacidad mental ... 47 Tabla 5 En la violación se vulnera el derecho de indemnidad sexual... 48 Tabla 6 Potestativo de la mujer conservar el embarazo producto de un delito de violación ... 49 Tabla 7 Despenalizar el aborto en los casos de violación sin discapacidad ... 50 Tabla 8 Art. 150 COIP despenalizando el aborto de la mujer menor de edad ... 51

ÍNDICE DE GRÁFICOS

(14)

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Es importante mencionar que diferentes organismos como: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la Organización de Estados Americanos (OEA) trabajan para eliminar la despenalización del aborto en casos de violación, ya que este tema viene siendo un tabú en nuestro ámbito social.

El Comité de la OEA (MESECVI) que trabaja por la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer (Convención Belém do Pará), hacen un llamado a los países que integran para que despenalicen el aborto porque es una forma de negar a las mujeres al acceso a un aborto seguro y legal que va en contra de su derecho a la salud reproductiva y el derecho al acceso gratuito a servicios médicos en relación a las víctimas de violencia sexual.

Y más allá de eso, las decisiones autónomas de las mujeres en el tema del aborto no tienen que ver solo con el respeto de su cuerpo sino que debe incluir el respeto a los derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Muchas legislaciones de diferentes países incluida la legislación ecuatoriana tratan a las mujeres y niñas como portadoras de bebes en vez de personas que tienen derechos básicos y al no despenalizar el aborto tienen consecuencias desastrosas.

Las mujeres menores de edad no discapacitadas quienes han tomado la decisión de abortar y se les niega este servicio esencial de salud porque existe una restricción en nuestra legislación, enfrentan serios problemas en su vida como físicos o mentales, al verse obligadas a acceder a procedimientos abortivos clandestinos bajo condiciones insalubres, provocando así hasta la muerte por el temor de ser descubiertas y asumir una pena de seis meses a dos años que estipula el Código orgánico Integral Penal (COIP).

(15)

El Estado ecuatoriano debería implementar una circunstancia en el Art.150 del COIP, en donde las mujeres puedan acceder al aborto legal y seguro en caso de embarazo producto de una violación en donde se aplique el ejercicio del derecho a la indemnidad sexual.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En el Ecuador desde que se promulgo el primer Código Penal en el año 1987 y hasta el actual Código Integral Penal (COIP) promulgado el 10 de Agosto del año 2014, existe una norma prohibitiva sobre el aborto y en la misma se ha excluido una circunstancia que permita abortar a la mujer no discapacitada que ha sido víctima de violación. El actual Código Integral penal solo en dos casos permite el aborto: 1) Cuando la vida de la mujer esté en riesgo inminente y, 2) Una mujer con discapacidad mental ha sido violada.

En Ecuador, las mujeres no discapacitadas que han sido víctimas de violencia sexual y producto de dicho abuso han quedado embarazadas, no pueden acceder al aborto por la falta de una circunstancia dentro del Art. 150 del COIP; niñas entre 10 a 14 años ya son madres según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC 2016), y no se han visto en la posibilidad de abortar por muchos factores como: políticos- sociales, y religiosos.

Las cifras de mujeres que abortaron en el Ecuador en el año 2012 de acuerdo a Estadísticas del Ministerio de Salud son, de 24.424 casos, y son de mujeres menores a 25 años que no han recibido educación formal, son de escasos recursos económicos ubicadas en lugares periféricos, y accedieron al aborto clandestino. El aborto en condiciones de riesgo e insalubres es la segunda causa de mortalidad femenina; cada año aproximadamente 2.000 adolescentes menores de 14 años resultan embarazadas por causa de una violación, cifra que fue tomada del (INEC) con ayuda de la fundación Desafío.

(16)

mujeres para este proceso gestacional, no es lo mismo asumir un embarazo planeado que un embarazo producto de una violación. Bajo estos lineamientos, es necesario que exista en la legislación ecuatoriana una circunstancia que permita abortar a la mujer embarazada en casos de violación ya que en la práctica les roba la niñez, la adolescencia y las convierte a la fuerza en madres, sin darles ninguna opción para que vivan el resto de sus vidas con alguna esperanza, ejerciendo el derecho a elegir en libertad qué vida quieren vivir, vulnerando así el derecho a la indemnidad sexual.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de una circunstancia dentro del Art. 150 del COIP, que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, vulnera el derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de Investigación Derecho Constitucional - Campo de Acción

Aborto a la mujer menor de edad no discapacitada

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

(17)

OBJETIVO GENERAL.

Diseñar un ante proyecto de reforma al Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se aumente una circunstancia que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: El aborto, La violación, La indemnidad sexual, Derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad e interés superior del niño, niña y adolescente.

 Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la vulneración del derecho a la indemnidad sexual como resultado de la falta de una circunstancia dentro del Art. 150 del COIP, que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación.

 Diseñar las bases jurídicas para un ante proyecto de reforma al Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se aumente una circunstancia que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

IDEA A DEFENDER

(18)

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Reforma al Art. 150 COIP que permita el aborto en la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación

VARIABLE DEPENDIENTE

Derecho a la indemnidad sexual

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Los adolescentes pueden optar por una interrupción voluntaria del embarazo debido a

que tienen preocupaciones acerca de cómo tener un hijo y como eso podría apartarlos de

sus objetivos personales importantes, como, completar su educación. Otra

preocupación tiene que ver con las responsabilidades financieras asociadas a la

paternidad o que sienten que no son lo suficientemente maduros para convertirse en

padres y esto no solo es un asunto que afecta a las mujeres; sino también a los hombres,

es decir, hay una enorme presión de ambas partes, aunque es obvio quién se lleva la

peor parte.

El aborto es un método médico simple que termina el embarazo. A través de la historia alrededor del mundo y en muchas religiones las mujeres han utilizado el aborto como parte de su cuidado de salud.

No todas las mujeres creen que está bien abortar, pero toda mujer tiene el derecho de tomar su propia decisión, ya que en los casos de violación fue un embarazo no deseado y el cual conlleva a varias situaciones, psicológicas, emocionales y jurídicas.

(19)

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

El método general aplicado a la investigación es el inductivo, pues permite analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la falta de una circunstancia dentro del Art. 150 del COIP, que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, para luego ser analizado en un contexto general.

Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético, ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada, analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de lado el análisis con un criterio personal.

La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo-cuantitativo, y dentro de este básicamente se pretende solucionar una problemática puntual. La presente investigación trata de defender la idea planteada mediante el uso técnicas de investigación como la observación detallada del caso de una niña paraguaya de 10 años conocida como "Mainumby" en el año 2015, cuyo nombre aun se ha mantenido en reserva, ha quedo embarazada producto de la violación de su padrastro. La ONU, hizo un pedido a Paraguay que despenalice el aborto en casos de mujeres víctimas de violación u otros abusos sexuales dicho pedido fue ignorado por grupos minoristas como religiosos y políticos, en donde hacían mención que las niñas una vez que inicia su periodo de menstruación ya se encuentran aptas para ser madres, pero según análisis de la Organización Mundial de la Salud, el riesgo de muerte materna es cuatro veces mayor en las adolescentes menores de 16 años que en las mujeres de entre 20 y 30 años. Otros problemas de salud física y mental son también significativamente mayores entre las niñas de corta edad con embarazos precoces e indeseados.

(20)

y cuantificar la opinión del encuestado, misma que es aplicada, por una parte, a jueces de garantías penales, y por otra, a los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga que están inscritos en el foro de la misma ciudad, información que es captada y analizada.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN.

La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de las características de un hecho a fin de demostrar los efectos jurídicos para poder establecer su estructura o comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.

MÉTODOS

Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.

Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.

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Método Histórico lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta dirigida a Jueces de Garantías penales y Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga.

HERRAMIENTAS

El cuestionario.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El desarrollo del presente trabajo se realizara de la siguiente manera: la primera parte se compone de la introducción acerca del tema objeto de investigación; el primer epígrafe contiene la naturaleza histórica, y orígenes del embarazo, el delito de violación.

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APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con el análisis del aborto en la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, explicación brindada mediante la doctrina en la fundamentación científica, buscando analizar los derechos que deben ser respetados y que permita que se cumpla lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y, a su vez que puedan servir como aportes para los profesionales, estudiantes de derecho y para las personas que se interesen por la falta de una circunstancia en el art. 150 del Código Orgánico Integral .

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La solución que se da a dicho problema es, proponer una reforma al Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se aumente una circunstancia que permita abortar a la mujer menor de edad no discapacitada en casos de violación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

NOVEDAD CIENTÍFICA

La finalidad que tiene la presente reforma al Art. 150, es que los órganos que administran justicia ya no vulneren el derecho a la indemnidad sexual consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, por la falta de una circunstancia en dicho artículo para que la mujer menor de edad víctima de violación pueda abortar sin perjuicio sea de la sociedad, político o religioso.

(23)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1. LA VIOLACIÓN

1.1 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Según Cabanellas (2008) define a la violación como:

Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación ; contra su voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño, o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. (p. 332)

La violación consiste en la penetración del miembro viril, a un sujeto pasivo sin menoscabar el sexo y de forma involuntaria utilizando intimidación psicológica como la fuerza o amenazas contra la vida o incluso en centros educativos amenazan con bajar calificaciones a los estudiantes o en el sector laboral.

El Código Orgánico Integral Penal define a la violación en el Art. 171, como: “el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.” (Asamblea Nacional, 2014, p.29).

Hoy en día, ya no solo se viola los derechos de libertad unicamente a las mujeres ahora es incluso a los hombres por eso el legislador se ha visto en la necesidad de incluir en el artículo antes mencionado la violación a hombres o a mujeres e incluso niños y niñas, que es el sector con mayor vulnerabilidad respecto a las agresiones sexuales.

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“Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. (Organizacion Mundial de la Salud, 2016)

1.1.1. ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN SEXUAL

Desde la Edad Antigua, la violación era sancionada con la pena de muerte así lo establecía el Código de Hammurabi, donde manifestaba: “Ley 130: Si uno violó a la esposa de otro, que no había conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.” (Historia Clasica, s.f.).

Es decir que desde esta época ya las autoridades tenían una idea de cómo intentar controlar la conducta humana frente a este delito, aunque en este tiempo no existían códigos legalmente otorgados, sino simplemente una ley que miraba la convivencia social desde otro punto de vista porque tampoco en ese tiempo la mujer tenía completa libertad y sus derechos eran muy limitados.

En cambio en Egipto, el hombre que violaba a una mujer era castigado con la castración de su miembro.

Mientras tanto en la Edad Media, el hombre que violaba a una mujer estaba en la obligación de casarse con ella, o en caso de que la víctima no acepte la propuesta él tenía que buscar a otra persona para que se case, aunque en esta época los feudos tenían derechos sobre las siervas por eso cuando ellas iban a contraer matrimonio una noche antes el feudo mantenía relaciones sexuales con la prometida. En esta época todavía los derechos de las mujeres no eran reconocidos.

(25)

mujeres son por primera vez protegidos y tienen derecho de su libertad sexual saber cuándo y en qué momento estar con una pareja, decidir sobre su vida reproductiva etc. Ecuador, para que se configure el delito de violación la victima debía ser menor de 12 años esto estipulaba en el Código Penal del año de 1997, y en el año de 1998 los legisladores se vieron en la necesidad de cambiar la edad de la víctima en donde ya es de 14 años hasta el actual Código Integral Penal; es importante mencionar que, hasta el año 2005 se confundía el tipo penal de violación y agresión sexual porque existía un artículo que manifestaba una solo sanción para estos dos casos. De acuerdo a Donoso Castellon (2007) manifiesta que:

Desde fines de los años 90 del siglo XX en muchos países, el Ecuador entre ellos, fue necesario emprender una reforma penal de los clásicos delitos llamados sexuales. Al respecto se estableció en primer lugar una definición precisa de lo que es la violación, en la que el núcleo se reforma por el verbo rector acceder carnalmente a otra persona. (p. 103)

1.1.2. DIFERENCIA ENTRE VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL

Para que se consuma el delito de violación es elemental que exista la penetración del miembro viril sea por vía anal, vaginal u oral, de esta manera se puede comprobar que se generó tal violación sea a un hombre o mujer; en cambio en la agresión sexual no existe penetración pero el sujeto activo obliga al sujeto pasivo sea hombre o mujer, niño o niña, a realizar actos sexuales involuntarios como por ejemplo: presenciar un acto sexual de otras persona, exhibir su cuerpo sin su voluntad y también como ser víctima de tocamientos o manoseos obscenos por parte del sujeto pasivo.

El autor Donoso Castellon (2007) en su obra Delitos contra las personas da la siguiente diferencia:

(26)

En la legislación ecuatoriana en su artículo 171 menciona que la violación es la penetración del órgano masculino.

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLACIÓN

De acuerdo al autor Abarca (2013), determina las siguientes características:

a) No es un tipo penal autónomo sino que se deriva penal básico o fundamental, al que se subordina y es el que describe la violación sexual;

b) Es un tipo penal subordinado porque depende del tipo penal básico que se asimila al acceso carnal y los demás elementos de la estructura del tipo constan en el tipo constan en el tipo básico con los cuales complementa;

c) Es un tipo penal de resultado material porque solamente se consuma cuando el sujeto activo realiza el acto impúdico, asimilado al acceso carnal , sobre el cuerpo del sujeto pasivo.

d) Es un tipo penal de conducta asimilada porque la introducción de objetos en la vagina o en el ano de la víctima se asimila el acceso carnal.

e) Es un tipo penal de conducta comisiva porque la conducta descrita del verbo núcleo rector del tipo penal a los actos impúdicos asimilados exigen que el autor exteriorice y realice una determinada conducta sobre el cuerpo de la vítima; f) Es un tipo penal de conducta instantánea porque la consumación se produce en

el instante en que el sujeto activo realiza la introducción total o parcial del objeto en la vagina o ano de la víctima;

g) Es un tipo penal de carácter común porque puede cometerlo cualquier persona sin consideración al sexo;

h) Es un tipo penal simple porque la conducta descrita por el verbo núcleo rector del tipo penal es única, cualquiera que fuera el acto impúdico asimilado al acceso carnal;

i) Es un tipo penal de carácter mono-objetivo porque la norma penal prohibitiva contiene la tutela de un solo bien jurídico, que resulta lesionado o vulnerado cuando se la transgrede y que consiste en la libertad sexual;

(27)

k) Es un tipo penal de carácter mono subjetivo porque la conducta descrita por el verbo núcleo rector del tipo penal puede ser ejecutada por una sola persona, sin perjuicio de la participación de otras personas en forma principal o secundaria; l) Es un tipo penal cerrado porque describe las circunstancias en que debe

realizarse la conducta a los medios comisivos que debe emplear el sujeto activo, de tal modo que, si éste no utiliza uno de los medios comisivos señalados para realizar el acto impúdico al acceso carnal sobre el cuerpo del sujeto pasivo, no se configura este delito; y,

m) Es un tipo penal que admite la tentativa inconclusa porque por la intervención de algun factor externo fuera del control del sujeto activo, se puede interrumpir la actividad de éste cuando se encuentra realizando la conducta dirigida a producir el resultado delictivo.

1.3 LA VIOLACIÓN FÍSICA COMO MEDIO DE CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL O VIOLACIÓN SEXUAL SIMPLE

El delito de violación sexual simple se le conoce como “violación real” o “carnal” en donde existe acceso carnal hacia el sujeto pasivo sea hombre o mujer, utilizando agresión física, psicológica, incluso asfixiando a la víctima quizás en algunos casos intervienen con armas corta punzantes, amenazando de esta manera la vida de la víctima para que esta acceda involuntariamente al acceso carnal con el sujeto.

El autor Abarca (2013), en su obra Delitos Sexuales, menciona la violación física para que se consuma la violación y se produce cuando:

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1.3.1. LA AMENAZA COMO MEDIO COMISIVO DE LA AGRESION SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACION CARNAL

Esta clase de agresión se da cuando existe una persona acompañando al agresor y en caso del sujeto pasivo resista a no ser violado este le puede amenazar con asfixiar, puede decir que le va a corta con un arma cortopunzante una parte de sucuerpo etc. Para Abarca Galeas, (2013) esta tipo de violación constiuye:

Un medio de apremio moral por el cual el agente anuncia a la víctima que le ocasionara un mal futuro grave, cuya realización depende del agente o de un tercero bajo su control, para el caso de que no acepte que se realice sobre su cuerpo el acto impúdico asimilado al acceso carnal.(p.72)

También se puede dar el caso que el sujeto pasivo puede amenzar diciendo que va a matar a algun familiar cercano por ello, “El mal futuro grave anunciado puede ser ocasionado al sujeto pasivo o a terceros relacionados con éste y además puede ser de carácter material o moral. El primero afecta a bienes corporales y el segundo a bienes extra-patrimoniales, como la honra, la honorabilidad, la fidelidad, la vida o la integridad física, etc”. (Abarca Galeas, 2013, p.73)

Incluso puede llegar el agresor a chantejear a la víctima mencionando que va a divulgar alguna información que afecte a la honra de la persona o incluso en el trabajo, la víctima puede ser amenazada con ser despedida y por necesidad la persona accede a este hecho involuntario.

1.3.2. LA INTIMIDACIÓN COMO MEDIO COMISIVO DE LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL

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realizar en ese momento, si aquella no da su aceptación a servir de objeto asimilado al caso carnal”. (Abarca Galeas, 2013, p.74)

Esta intimidación puede ser dirigida para la víctima o un tercero amenazando con cualquier tipo de arma que atemorizaran a la víctima y por el temor de ser víctima de su integridad física tiene que ceder a la consumación carnal; y cuando la violación sucede por intimidación el agresor tendrá una sanción de 19 a 22 años de acuerdo a lo estipulado en el Art. 171 del COIP.

1.3.3. EL APROVECHAMIENTO DE ESTADOS DE INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA PARA CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL

En el artículo 171 numero 1 nos dice que la persona que se encuentre privada de la razón o este en estado de indefensión sea por causas de enfermedad o por otra circunstancia y no se puede defender por ejemplo en el caso de un paralítico o una persona que andaba por la calle y se encontró con un grupo de delincuentes y es imposible que pueda defenderse y peor aun cuando el sujeto pasivo se encuentra en estado de embriaguez o ejemplifiquemos, supongamos que el agresor invito a la víctima a un almuerzo y como ya estaba planificando el delito puso una pastilla en el vaso de gaseosa para adormecerla, es el momento preciso donde el sujeto pasivo aprovecha para consumar el acceso carnal, “Esta presente cuando el sujeto activo ocasiona el resultado prohibido en circunstancias que el sujeto pasivo se encuentra en algún estado de indefensión preexistente que anula su capacidad de conciencia y voluntad.” (Abarca Galeas, 2013, p.74)

De esta manera desleal el sujeto pasivo se ve en la imposbilidad de defenderse de cierto modo porque la persona se encuentra en un estado de inconciencia de forma total, es ahí donde el sujeto activo actua con mas peligrosidad y aprovecha el momento de inconciencia; esta es una clara diferencia con la violencia sexual simple porque en este tipo la persona se encuentra con sus cinco sentidos y eso le permite defenderse y resistir de alguna manera a que se perpetre la violación sexual.

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vaginal ni por la via anal, la mujer actua con alevosía para practicar el sexo carnal por vía oral y también introduciendo objetos a la vía anal.

1.3.3.1. EL APROVECHAMIENTO DEL ESTADO DE INMADUREZ DEL MENOR DE CATORCE AÑOS PARA CONSUMAR LA AGRESIÓN SEXUAL ASIMILADA A LA VIOLACIÓN CARNAL

En este caso el agresor abusa de un menor de edad aprovechando su estado de inmadurez también como violencia personal impropia natural, en el artículo 171 del COIP, se manifiesta la sanción al agente que violente al menor de edad de 14 años y tendrá una pena privativa de libertad de 17 a 22 años, al analizar el libro de Abarca (2013) (…)“no tiene validez jurídica el consentimiento que la víctima haya prestado, en razón de que por las condiciones propias de su inmadurez biosicológica sexual e inexperiencia de la vida de relación social, es sumamente vulnerable a las incitaciones o a cualquier forma de persuasión o de inducción para obtener su consentimiento para que el sujeto activo realice el acto impúdico asimilado al acceso carnal”.(p.74-75)

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

El delito de violación sexual en menores de edad debe tener las siguientes características de acuerdo a Abarca (2013):

a) Es el delito que se consuma en menores de edad sin importar el sexo;

b) La edad penalmente protegida por la norma, que incrimina la conducta, se encuentra partir de que la persona nace, hasta que cumple los dieciocho años de edad;

c) Es un delito de tipo abierto, porque como quiera que se realice la conducta incriminada, se consuma el delito;

d) Es un delito de resultado material, ya que solamente se consuma cuando se produce el resultado material previsto en el tipo penal y que consiste en el contacto lúbrico que soporta el cuerpo de la víctima menor de edad o persona discapacitada;

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f) Es un delito mono subjetivo porque la conducta incriminada puede realizarla una sola persona, sin perjuicio de que otras personas participen tanto en forma principal como secundaria;

g) Es un delito de acción, porque no se puede cometer omitiendo;

h) Es un delito de objeto material, ya que la conducta incriminada incide sobre el cuerpo del menor o persona discapacitada, que por tal motivo constituye el objeto material;

i) Es un delito sexual, porque el contenido de la conducta incriminada es de carácter sexual;

j) Es un delito doloso, porque exige que el sujeto activo realice la conducta incriminada con la intención positiva de conculcar el bien jurídico seguridad sexual del menor de edad o persona discapacitada.

k) Es un delito que no admite la tentativa, porque se consuma porque existe principio de ejecución;

l) Es un delito común porque puede consumarlo cualquier persona, sin consideración al sexo;

m) Es un delito en que la conducta incriminada, no se encuentra dirigida al acceso carnal.

1.4. LA VIOLACIÓN INVERSA

“En la Dogmática Jurídica Penal, se conoce como violación inversa, al delito de violación carnal cometida por la mujer sobre un hombre, sea accediéndolo carnalmente contra su voluntad mediante el empleo de la fuerza física, la amenaza o la intimidación, o en ausencia de su voluntad cuando se encuentra privado de la razón o del sentido o no es capaz de conciencia ni de voluntad, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no es capaz de oponer resistencia, o cuando el sujeto activo se aprovecha del estado de inmadurez biosicológica sexual de un menor de 14 años”. (Abarca Galeas, 2013, p.165-167)

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porque existen casos que los hombres han perdido su miembro en algún accidente o por naturaleza posee una malformación desde su nacimiento en caso de carecer de esta peculiar característica no se va a configurar la violación inversa; en cuanto a la mujer para que proceda el delito de violación en diferentes casos la mujer realizará por vía oral para que sea erecto el miembro viril del niño o del hombre porque es una parte muy sensible.

1.4.1. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE LA VIOLACIÓN SEXUAL LA TIPICIDAD

La tipicidad se encuentra articulada en el libro primero, sección primera en el título de la Tipicidad, y se entiende como aquella conducta ilícita que se encuentre establecida en la norma, Artículo 25 del Código Orgánico Integral penal: “Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (Artículo 25). Y una vez identificado el tipo penal se debe continuar con la investigación para determinar la antijuricidad de la conducta típica, en caso de no estar tipificada en la norma tal conducta no se puede seguir con la investigación.

También es importante determinar lo que es : el dolo, la culpa y la omisión dolosa para poder determinar la responsabilidad del agresor en el delito antijurídico tratado en este capítulo que es la violación sexual pero antes es importante conocer de que se tratan cada uno de estos elementos que están establecidos en el COIP.

Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena. (Artículo 26).

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tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico. (Artículo 28).

1.4.2. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL 1.4.2.1. LA CONDUCTA

La conducta es un elemento básico y se entiende como la voluntad positiva o negativa que tiene una persona de cometer el delito, esto surge por parte del sujeto activo, desde aquí se van a desprender el resto de elementos objetivos para el cometimiento de la violación sexual.

Según Abarca (2013), la conducta se da de forma alternativa al momento de penetrar, es decir puede ser por vía anal o por vía vaginal, y, también se denomina como un objeto a los dedos del individuo; además la conducta debe ser opuesta a la voluntad y al no consentimiento de la víctima, sea persona menor de catorce años, la persona que puede encontrarse privada de la razón, o a su vez del sentido y también la persona que es víctima por causa de enfermedad y no pueda defenderse. Para el autor es importante manifestarte que el núcleo rector de introducción del miembro viril, se asemeja al verbo meter sea actue como sujeto pasivo el hombre o la mujer. Cuando hablamos del sujeto activo en este caso el hombre va a introducir su miemro viril, sea por: via anal, vaginal u oral al sujeto pasivo (hombre o mujer); y, en el caso que la mujer actue como sujeto activo y la víctima es el hombre va a introducir por via anal algun objeto.

1.4.2.2. LOS MEDIOS

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Los medios comisivos pueden ser los siguientes de acuerdo a Abarca (2013):

a) La violencia personal impropia natural consiste en concocer al sujeto pasivo menor de catorce años para cometer el acceso carnal;

b) La violencia personal impropia accidental, se genera cuando el sujeto pasivo se encuentra en estado de enfermedad, discapacidad, embriaguez total, privado de la razón o del sentido, o por cualquier otro motivo que no pueda defenderse y a pesar de encontrarse en cualquiera de estos estados el sujeto activo comete el acto de violación;

c) La violencia física (real o personal propia), utilizada por el sujeto activo intiminando o amenazando de tal manera a la víctima para cometer el acto de violación sexual.

Incluso el agresor puede utilizar cualquier otro medio o modo para cometer el hecho antijurídico y los mismos pueden ser contados como agravantes porque tiene mayor relevancia social y seran sancionados con el máximo de la pena tipificada en el COIP.

1.4.2.3. EL SUJETO ACTIVO

Es la persona del sexo masculino o femenino que va a cometer el hecho impúdico relacionado con el acceso carnal.

1.4.2.4. EL SUJETO PASIVO

Puede ser hombre o mujer. En el artículo 171 del COIP manifiesta que el sujeto pasivo es el menor de catorce años, la persona que se encuentre privada de la razón y de su sentido o cuando por enfermedad o discapacidad no pudiera defenderse. De acuerdo a Abarca (2013) dice (…) que se trata de discapacidad física cuando la persona no puede oponer resistencia ante el agresor sexual.

1.4.2.5. EL OBJETO MATERIAL

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miembro viril o del objeto va a ser via anal, vaginal u vocal. Al producirse la violación en un cuepo muerto no se configura tal acto.

1.4.2.6. EL RESULTADO

Es el efecto o la lesión inmediata que se genera debido a la cúpula entre sujeto activo y el sujeto pasivo empleando uno de los medios comisivos antes mencionados. En algunos casos la violación sexual puede conllevar a la muerte de la víctima y esto vendría a ser un agravante para el agresor.

1.4.2.7. LA RELACIÓN CAUSAL

Basicamente es la relación que existe con el medio comisivo y el resultado del acto impúdico vinculado al acceso carnal el cual debe ser de tipo penal y establecido por la norma para que se configure la violación sexual.

1.4.2.8. LA ANTIJURICIDAD

Consiste en la conducta que es contraria a la del ordenamiento jurídico, en el tema de la violación sexual el sujeto pasivo transgrede el bien jurídico titulado de la víctima que es su derecho a la libertad sexual, el mismo qu es protegido jurídicamente y tiene su respectiva sanción. El autor Abarca (2013) nos dice (…)”la norma penal prohibitiva tutela el bien jurídico, libertad sexual, en el sentido de que ninguna persona en contra de su voluntad, en ausencia de esta o con su manifestación viciosa puede ser utilizada para ser objeto de actos impúdicos asimilados al acceso carnal”. (p. 93-94)

1.4.2.9. LA CULPABILIDAD

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el resultado prohibido, lo cual excluye cualquier causa de inculpabilidad”.(p. 95)

1.4.3. AGRAVANTES ESPECIALES

Entendemos por agravante aquella situación o hecho antijurídico que va a empeorar el contexto actual del delito de la violación sexual, el COIP, manifiesta las siguientes causas que agravaran la penalidad en el artículo 171 y son:

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente;

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal;

3. La víctima es menor de diez años;

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima;

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años;

1.4.4. LA CONSUMACIÓN

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violación carnal se caracteriza como un delito instantáneo, porque la consumación se produce en el instante en que se realiza el resultado previsto en el tipo penal”.

Cifras actuales de Violación en Ecuador

Según la Fiscalía General del Estado, en el año 2016 hubo 116 víctimas a nivel nacional, pero para este año 2017 el número de violaciones desde Enero, hasta Julio, el número de víctimas ha sido de 141. Las provincias donde se concentran el mayor número de víctimas de violaciones sexuales en un cincuenta por ciento son Pichincha y Guayas.

EPIGRAFE II 2. EL ABORTO

2.1. CONCEPTO DE ABORTO

La palabra aborto proviene del latín abortus, y de la misma palabra se desprende dos vocablos ab: partícula privativa y ortus: nacimiento que en sí significa el no nacimiento. El origen también tiene del vocablo aborire, y significa nacer antes de tiempo. Entonces la palabra aborto significa concluir terminar, finalizar con la etapa prematura de la gestación sea de forma natural o voluntaria. Para Cabanellas (2008), en Derecho Penal, define como un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.

2.1.1. RESEÑA HISTÓRICA SOBRE EL ABORTO

El aborto es un tema antiguo del cual se han desarrollan diferentes ideas desde épocas prehistóricas, en donde diferentes autores muy importantes han discutido acerca de este tema ya que ha generado controversia, social, política e incluso religiosa.

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básico) y las de tipo social (como recurso para lograr el equilibrio demográfico y económico)” (p. 20). En los tiempos antaños el aborto solucionaba incluso los problemas de reputaciones familiares en donde la mujer quedaba embarazada de un hombre que no les parecía conveniente, de acuerdo a su clase social y, para que la hija no sea desprestigiada recurrían a las prácticas abortivas.

Vamos a analizar diferentes períodos históricos:

a) Edad Antigua, hasta el siglo II d. de Cristo.- En Babilonia en el año 1750 a.C., se originó la ley del Taylon y en el mismo se desarrolló el Código de hammurabi, y manifestaba que si una persona ocasionaba la pérdida del feto de una mujer que se encontraba en estado de gestación, tendría que pagar el valor de 10 siclos por el aborto causado, es decir en este tiempo si existía una sanción para esta acción. En Grecia el aborto ya era tipificado como homicidio y en Roma ya dictaban penas severas contra este homicidio, de acuerdo a Gil (2000) en su obra Aborto Voluntario, manifiesta que en Grecia y en Roma ya tenían una opinión del feto citando como víceras y que estaba lejos de ser el “nasciturus”, pero como un ser humano que tiene derechos, nadie puede quitarle su vida ya era apto para ser considerado como un hecho de delito u homicidio.

La Biblia igualmente expresa sobre el aborto, en el libro de Éxodo, capítulo 21, versículo 22 y 23, en donde dice que si un grupo de personas se encuntra

peleando y entre ellos hay una mujer en cinta, y causa la muerte del niño tendrá

que dar el alma por el alma, pero en caso de que no existe ninguna muerte tendrá

que pagar los daños ocasionados.

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antes que padezca. El primer país en legalizar el aborto fue la Unión Soviética el 8 de Noviembre de 1920. Gil (2000) manifiesta “La actual y oficial postura de la Iglesia católica sostiene que desde el momento de la concepción, se configura la vida humana que posee el mismo valor y estatus jurídico que las personas nacidas. Dos argumentos construyen la tesis expresada: uno de carácter religioso y otro de índole moral”.

c) Siglos XVIII al XX.- En esta etapa ya los ilustrados separan al aborto del homicidio para tipificar por diferentes vías y que cada uno de estos actos antijurídicos tengan el respectivo peso de la ley. Gil (2000) expresa que “La tercera etapa de la historia del aborto se caracteriza por configurarlo como delito autónomo, alejado del homicidio y por lo general con penas atenuantes” (p.26). La palabra atenuante se entiende como aquella que va ayudar a modificar la pena del tipo penal cometido.

d) Siglo XX.- Según Gil (2000), en esta etapa se busca despenalizar el aborto voluntario, por razones médicas, eugenésicas, jurídicas y médico-sociales. Los primeros paises que adoptaron esta modificación en su norma fueron: Suecia, Dinamarca, Islandia. Y así se continúo esparciendo a nivel mundial en los países desarrollados estas nuevas regulaciones mientras que en los países en vías de desarrollo no han acogido en su totalidad esta nueva regla.

2.2. LAS FORMAS CLÍNICAS DE LOS ABORTOS SE CLASIFICAN EN ESPONTÁNEOS Y PROVOCADOS O INDUCIDOS.

LOS ABORTOS ESPONTÁNEOS

También conocidos como abortos involuntarios, en este tipo de embarazo se da el molar hidatiforme y el ectópico; de acuerdo a Gil (2000), el primero consiste en una gestación falsa en donde se genera una masa o un túmor junto al tejido fetal “en vez de generar un embrión, crece una especie de vesícula formada por lo que parecen racimos de uva. Este embarazo acaba en un aborto de manera irremediable” (p.16).

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LOS ABORTOS PROVOCADOS O INDUCIDOS

Son conocidos como abortos voluntarios, en donde la mujer decide poner fin a la etapa de gestación por cualquier medio, esta practica a existido desde épocas prehistóricas. En la actualidad este tipo de aborto es considerado en ciertos países como un delito y en otros como un derecho, generando así debates tanto en el ambito social, político y religioso, las técnicas utilizadas para los abortos provocados o inducidos se clasifican en tres grandes grupos de acuerdo a Gil (2000)y estos son:

a) Los medios mecánicos.- Estos se dividen en genitales y extragenitales, el primero se da por medio de traumatismo abdominal que pueden ser de naturaleza contusiva, es decir producir una lesión leve por causa de la presión abdominal que se va a realizar para el desprendimiento del cigoto; y, en el segundo caso se puede dar mediante el taponamiento vaginal y la cauterización uterina, o introducir objetos como agujas de tejer, varillas y alambres que raparan las paredes uterinas, provocando así una infección. Otro método que se da también es por aspiración y es el método más utilizado a partir de la doceava semana de embarazo y consiste en aspirar al feto con un tubo de plástico y luego introducir una cucharilla cortante llamada legra que extrae los restos fetales y la placenta y por último también emplean el método de la inyección intrauterina de líquidos que intoxicarán al feto para luego ser expulsado.

b) Las técnicas físicas.- “ Consisten en utilizar el calor a manera de duchas genitales, las cuales actúan sobre el cuelo uterino. También emplear electricidad a través de corrientes galvánicas (ej: los rayos roentgen)”. (p. 17)

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píldora es que en la mayoría de casos no es necesaria la intervención quirúrgica (…) “sin embargo con esta píldora es necesario esperar, por lo menos cuarenta y ocho horas a partir de la primera toma, para que se realice la expulsión.”. (Gil Domínguez, 2000, p. 18)

2.3. COMPLICACIONES QUE PRODUCE EL ABORTO 2.3.1. COMPLICACIONES TEMPRANAS

Son aquellas que se dan inmediantamente al practicarse el aborto con resultado de hemorragia uterina dependiendo del método aplicado para realizar el aborto y muy carente es que se presenten infecciones uterinas ya que rápidamente son tratadas con antibióticos, en el aborto provocado es en donde con mas frecuecia se producen las hemorragias e infecciones. De acuerdo a Gil (2000) dice, que “las lesiones traumáticas más graves en el aborto provocados son la perforación del útero y lesiones de los órganos vecinos especialmente, vagina urinaria e intestino”.

2.3.2. COMPLICACIONES TARDÍAS

En cambios las complicaciones tardías se presentan luego con adherencias peritoneales secundarias, también aumenta la probalidad de embarazos ectópicos y aumenta el porcentaje de esterilidad.

2.3.3. COMPLICACIONES CON MUERTE

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2.3.4. LAS COMPLICACIONES PSIQUIÁTRICAS

El autor (Gil Domínguez, 2000), dice “las complicaciones psiquiátricas se manifiestan particularmente, en mujeres de reacciones psiconeuróticas. Ante un aborto pueden agravar su patología y presentar con posterioridad un grado de psicosis grave.” La mujer que tuvo un aborto espontáneo va a tener sentimientos de duelo de tristeza, de baja auto estima; pero en el caso de la mujer que se realizó un aborto provocado o inducido va a tener sentimientos de vergüenza, culpa o alivio.

2.4. DERECHO COMPARADO 2.4.1. Argentina

En este país de América del Sur, aún razona al aborto como un crimen y considera solo dos excepciones para que no sea punible: el primero para evitar la vida o la salud de la madre y el segundo, en casos de violación cometido sobre una mujer de mente o idiota así manifiesta en su artículo 86 del actual Código penal (Gil Domínguez, 2000).

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor

cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (Art. 86).

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muchos más que en su mayoría las mujeres menores de edad son víctimas de delitos de violaciones individuales como múltiples.

En Argentina, el aborto está despenalizado cuando el embarazo es producto de una violación o está en peligro la salud de la mujer, aunque los médicos se pueden negar alegando objeción de conciencia. Según estimaciones de varias ONG, cada año se realizan unos 500 000 abortos en este país. (El Comercio, 2017)

2.4.2. El Salvador

País de América Central, es otro reflejo más de tortura que se evidencia frente a la despenalización del aborto en este contexto la mujer que asista al hospital por un aborto aunque sea espontáneo ya enseguida denuncian a la policía los mismos médicos y son sentenciadas por “homicidio culposo”, con penas máximas que llegan a los cuarenta años. Este país es un caso muy especial porque desde el año de 1988 hasta la actualidad, la mujer no tiene derechos en su vida sexual ni en su vida reproductiva. Llegando tanto al extremo que por causa del embarazo la vida de la mujer corra peligro es despenalizado. “La ley actual obliga a mujeres y niñas a recurrir a abortos clandestinos para salvar sus vidas, y además crea una atmósfera de sospecha hacia las mujeres que sufren un aborto espontáneo u otras emergencias obstétricas. Como consecuencia, mujeres que han tenido complicaciones durante el embarazo han sido procesadas y condenadas tras ser acusadas de “aborto inducido,” con sentencias de hasta 40 años de prisión.” (Amnistía Internacional, 2016). Y esto implica a que las mujeres y niñas acudan a practicar el aborto en lugares clandestinos e insalubres aun así se trate de abortos espontáneos.

2.4.3. Chile

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o la niña embarazada, cuando el feto no puede sobrevivir fuera del útero o cuando el embarazo es resultado de una violación”. (Amnistía Internacional, 2017).

Gracias a organizaciones nacionales e internacionales, este país ha podido dar un gran paso frente a este tema que es de interés social, y, era uno de los países que aún estaba penalizado el aborto en todos los casos es decir, no permitía el aborto ni en caso que la mujer corra riesgo de su vida a causa del embarazo. Así fue el caso de una chilena, Paola Valenzuela, que en la etapa de gestación tuvo que presenciar un extraño síndrome en donde el feto se mutilaba y por más que acudió a la comisión Interamericana, de Derechos Humanos, no le permitieron abortar así que su bebita nació muerta a pesar del diagnóstico que tuvo.

2.4.4. España

En este país existió una reforma en el mes de Septiembre, del año dos mil quince, para regular el aborto en menores de edad que actualmente es hasta los 18 años, las mujeres necesitan ser representadas obligatoriamente por sus padres o un tutor legalmente autorizado por un juez. En el caso de las mujeres extranjeras tendrán que cancelar el valor de trecientos euros. Pueden acceder al aborto en clínicas privas o públicas que estén legalmente autorizada para realizar esta labor.

2.4.5. México

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2.5. SITUACIÓN ACTUAL DEL ABORTO EN EL ECUADOR

La legislación ecuatoriana a través del Código Integral Penal (COIP), describe dos excepciones para que se practique un aborto que no tendrá sanción la primera es: “si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental” (Art. 150).

Pero en caso de que la mujer consienta en practicarse un aborto será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, así mismo la mujer que ocasione un aborto o permita que otro lo ocasione tendrá pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La ley es muy limitada en lo que se relaciona a los derechos de las mujeres en su vida sexual y reproductiva, en nuestro país incluso en las excepciones que describe el artículo ciento cincuenta del COIP, no son seguras porque de una u otra manera el aborto se puede convertir en ilegal y la persona iría presa. El Ecuador, está muy lejos de reconocer los derechos de estas víctimas entre ellas niñas que por causas de violencia sexual han quedado embarazadas. Adicionalmente en el Ecuador el embarazo en menores de 14 años es un “grave problema de salud pública, la tendencia del porcentaje de partos de niñas de 10 a 14 años, se ha incrementado desde 2002 hasta 2010 en aproximadamente un 78,1%, lo que quiere decir que, en 2010 un total de 3.864 niñas menores de 14 años fueron madres producto de la violencia sexual” (INEC, 2010). Para que la mujer, niña o adolescente pueda acogerse el aborto seguro en nuestro país la legislación ecuatoriana tendría que cambiar la normativa desde la Constitución, porque desde allí se genera los derechos del feto, de lo contrario nuestro país continuará teniendo altos índices de mujeres, niñas y adolescentes madres. “En el país, la Fiscalía dice que 184 mujeres han sido procesadas entre el 10 de agosto del 2014 hasta mayo de este año, por el delito de aborto consentido. En cuanto a sentencias, la entidad no detalla cuántas se han dictaminado”. (El Comercio, 2017).

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De acuerdo a la (Fundación Desafío, 2015), a través de una investigación que realizó manifestaba que:

“En el año 2015 la población total del Ecuador, es de 15´687.033 habitantes (49,56% hombres y 50,44% mujeres), y su tasa de crecimiento es de 1,95%. La población adolescente, comprendida entre los 10 y los 19 años es del 19%. Las cifras para 2010 muestran que 3´645.167 mujeres son madres, de ellas, 122.301 son adolescentes”

EPÍGRAFE III

3. DERECHOS DE LAS PERSONAS

3.1. DERECHO A LA INDEMNIDAD SEXUAL

Primero manifestemos un concepto de lo que es indemnidad para Cabanellas, (2008) nos dice que es “Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún pacto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes”.

Y, a su vez diferentes autores definen a la indemnidad sexual como el derecho a que la persona no sufra alguna interrupción en la formación de su propia sexualidad. “La Indemnidad sexual creemos debe entenderse como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene, a un libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida”. (Noguera Ramos, 2011, p. 42)

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“Art. 21.- Llamase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. ( Código Civíl, 2005)”

La Constitución del Ecuador, (2008), en el artículo 44 nos dice que protege los derechos de los niños, ñiñas, adolescentes para su correcto desarrollo, integral y maduración tanto de su aspecto físico y psíquico. Pero estos derechos estan quedando solo en palabras, porque las instituciones pertientes no estan tratando de velar por estos derechos de lo menores de edad. La mayoría de embarazos de las mujeres menores de edad son producto de una violación sexual y hablamos practicamente de una doble moral, ya que estamos permitiendo algo que va en contra de los derechos que tiene los niños y adolescentes, es decir libre que la menor de edad fue víctima de una violación tiene que afrontar una maternidad forzada, es una completa contradicción .

De acuerdo a mi análisis la legislación ecuatoriana debe implementar las sanciones diferenciando el grado de afectación que se produce ante el derecho a la libertad sexual y el derecho a la indemnidad sexual.

3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El derecho a la idemnidad sexual está protegiendo penalmente al menor de edad, a la persona que se encuentra privada de la razón sea por enfermedad, y discapacidad y es obligada a tener acceso carnal sea por vía anal, vaginal u oral, sin su cosentimiento y abusando de la falta de su voluntad.

3.2.1. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL

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actos propios de la naturaleza del individuo en estado de convivencia social. Este es el problema, si se contempla la personalidad desde adentro hacia afuera”.

La libertad es el acto o la acción de obrar o no obrar frente a alguna circunstancia. Este derecho tiene relación con los delitos sexuales cometidos a personas mayores de edad en donde se considera que su personalidad psíquica, física y sexual tuvo su completo desarrollo.

Según Noguera (2011), expresa que: “La libertad sexual es una concreción y manifestación individual de la libertad personal que expresa la facultad y el poder de autodeterminarse de manera espontánea y sin coacción externa, abuso o engaños dentro del ámbito de las conductas sexuales” (p.39).

De acuerdo a este concepto podemos manifestar que la libertad sexual es la aceptación de forma libre y voluntaria a tener acceso carnal con otra persona. Para, Abarca (2013), diferencia un aspecto positivo y un aspecto negativo en relación a la libertad sexual, el primero en cuanto el derecho de la persona que dispone de su cuerpo pero sin tergiversar el orden moral y sexual; y, el segundo aspecto, que la persona no debe ser obligada a tener acceso carnal con otra contra su voluntad y libertad.

3.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido penalmente es el derecho de la persona a no ser objeto de un acto erótico sexual en contra de su voluntad.

3.2.3. DERECHO A LA VIDA REPRODUCTIVA DE LA MUJER

Referencias

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