• No se han encontrado resultados

3. DERECHOS DE LAS PERSONAS

3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El derecho a la idemnidad sexual está protegiendo penalmente al menor de edad, a la persona que se encuentra privada de la razón sea por enfermedad, y discapacidad y es obligada a tener acceso carnal sea por vía anal, vaginal u oral, sin su cosentimiento y abusando de la falta de su voluntad.

3.2.1. DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL

Primero hay que partir desde el concepto de lo que es libertad, para Cabanellas (2008) “Podría decirse que la libertad consiste en el dominio del hombre sobre sí mismo: poder de la conciencia y de la voluntad humana, sobre el organismo que integra la personalidad, y que se ejerce por medio de la ejecución de todos aquellos

actos propios de la naturaleza del individuo en estado de convivencia social. Este es el problema, si se contempla la personalidad desde adentro hacia afuera”.

La libertad es el acto o la acción de obrar o no obrar frente a alguna circunstancia. Este derecho tiene relación con los delitos sexuales cometidos a personas mayores de edad en donde se considera que su personalidad psíquica, física y sexual tuvo su completo desarrollo.

Según Noguera (2011), expresa que: “La libertad sexual es una concreción y manifestación individual de la libertad personal que expresa la facultad y el poder de autodeterminarse de manera espontánea y sin coacción externa, abuso o engaños dentro del ámbito de las conductas sexuales” (p.39).

De acuerdo a este concepto podemos manifestar que la libertad sexual es la aceptación de forma libre y voluntaria a tener acceso carnal con otra persona. Para, Abarca (2013), diferencia un aspecto positivo y un aspecto negativo en relación a la libertad sexual, el primero en cuanto el derecho de la persona que dispone de su cuerpo pero sin tergiversar el orden moral y sexual; y, el segundo aspecto, que la persona no debe ser obligada a tener acceso carnal con otra contra su voluntad y libertad.

3.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido penalmente es el derecho de la persona a no ser objeto de un acto erótico sexual en contra de su voluntad.

3.2.3. DERECHO A LA VIDA REPRODUCTIVA DE LA MUJER

Varios organismos internacionales luchan por los derechos tanto sexuales como reproductivos de la mujer, para que se hagan respetar, entre ellos también se pronuncia acerca de las decisiones individuales o de pareja para que tengan cierto número de hijos o no los tengan, porque esta es una responsabilidad sumamente extensa.

La Constitución de Ecuador (2008), Art.-10, N° 10 manifiesta “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.

Por ejemplo, La Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF), (1996) organización voluntaria que trabaja por la planificación familiar en su Carta de Derechos Sexuales y Reproductivos incluye el Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos, y cuándo tenerlos además el Derecho de las mujeres a la protección de la salud reproductiva, la maternidad y el aborto seguros. Como también el

3.2.4. DERECHO A LA VIDA Y SALUD.

Varios organismos protegen la vida de la mujer que se encuentra en peligro debido al embarazo, especialmente en los casos donde las víctimas de violencia sexual han sido niñas que en efecto han quedado embarazadas por dicha violación; en donde su rol de niñas cambia a ser madres sin haber madurado, sin conocer la etapa de su niñez o de su adolescencia violentando de tal modo su derecho a crecer y pasar por diferentes etapas. El embarazo en menores de edad puede concluir en muerte debido a que sus cuerpos no se encuentran totalmente desarrollados para el embarazo.

Según la Fundación Desafío (2015) menciona que:

“Las adolescentes menores de 16 años corren un riesgo de muerte materna cuatro veces más alto que las mujeres de 20 a 30 años, y la tasa de mortalidad de sus neonatos es aproximadamente un 50% superior, esto según el consultor en salud de los adolescentes James E. Rosen, que está a cargo de un estudio de investigación del Departamento de Reducción de Riesgos del Embarazo de la OMS”. (s. p.)

Debido a que los cuerpos de las mujeres menores de edad no están desarrollados para ser madres los médicos deben recurrir a realizarles una operación es decir practicarles una cesárea o a su vez también tienen problemas de anemia que afectaran a la larga al desarrollo del feto presentando en algunos casos incluso malformaciones.

“Aproximadamente 4 de cada 10 embarazos en todo el mundo no son planificados y dos de cada diez terminan en aborto inducido, y alrededor del 13% de las muertes maternas se deben a abortos inducidos en condiciones de riesgo a nivel global. En América Latina, el 14% de las muertes maternas están relacionadas a abortos realizados en condiciones inseguras y en el Ecuador, esta cifra asciende al 15,6% de todas las muertes, ocupando el quinto lugar de todas las causas de muerte y el tercero de las causas de muerte materna”. (p.23)

Varios Organismos Internacionales, tratan de que los países a nivel mundial se integren a los tratados que ellos proponen, para crear personas concientes, humanizadas en donde se cree un ambiente de respeto e igualdad de género, por ello la Federación Internacional de Planificación de la Familia IPPF, (2008) se ha visto en la necesidad de escribir una carta que contenga todos los derechos sexuales y reproductivos y menciona en su Art.- 7.- Derecho a la salud y a los beneficios del avance científico en el párrafo N°10:

“Todas las personas tendrán derecho y los medios para tener acceso o para rechazar tecnologías, servicios o intervenciones médicas de salud reproductiva en igualdad de condiciones con otras personas, sin discriminación. Las restricciones a este derecho basadas en la edad deben satisfacer los criterios de no discriminación y el principio de la capacidad evolutiva de la niña o el niño”. ( p.47)

Esto significa que el Ministerio de Salud Pública, no debe privarse de dar alguna información acerca de la vida sexual y debe respetar o tolerar los criterios individuales o colectivos, más aún cuando el problema se relaciona con un menor de edad, nuestra Constitución proteje los derechos de los menores de edad pero a su vez se contradice, esta mentalidad de patriarcado debe cambiar ya.

3.3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL QUE INCLUYE LA

Documento similar