UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – QUEVEDO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA
TEMA:
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Y EL DEBIDO PROCESO
AUTOR: AB. ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Abogada ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL, maestrante del Programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
AB. ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL CI. 1203373632
DERECHOS DE AUTOR
AB. ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
AB. ZAPATA ESPAÑA DANIELA MARISOL CI. 1203373632
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme
dado salud para llegar a este momento tan importante de mi
vida y de mi formación profesional. A mi familia por ser el pilar
fundamental para lograr cada uno de mis objetivos, y a mis
amigos por haberme brindado un su tiempo, paciencia y apoyo
permitido llegar hasta este punto, ya que sin cada uno de ellos
quienes forman mi vida no hubiera logrado esta meta.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, por brindarme la oportunidad de cursar la presente
maestría y a cada uno de los docentes y funcionarios
administrativo de la misma quienes, han sido la base
fundamental para culminar con éxito mi perfeccionamiento
profesional.
INDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
A) TEMA ...1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...2
D) OBJETIVOS ...3
OBJETIVO GENERAL...3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...3
E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ...3
EPÍGRAFE I ...3
1. LA PRUEBA ...3
1.1. ORIGEN DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL ...4
1.2. CONCEPTO ...5
1.3. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA ...7
1.4. ANUNCIO Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA ...8
EPÍGRAFE II ...11
2. EL PROCESO PENAL ...11
2.1. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL ...12
EPÍGRAFE III ...17
3. EL DEBIDO PROCESO ...17
3.1. LA PRUEBA Y EL DEBIDO PROCESO...20
PRUEBA LICITA ... 20
PRUEBA ILÍCITA ... 21
F) METODOLOGÍA ...21
MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO ...21
MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO ...22
MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ...22
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO...22
Hechos relevantes ...23
ANTECEDENTES ...24
CONCLUSIÓN PARCIAL ...28
G) PROPUESTA ...29
ANTECEDENTES ...29
DESARROLLO DE LA PROPUESTA...30
CONCLUSION PARCIAL ...32
H) CONCLUSIONES GENERALES ...33 I) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN EJECUTIVO
La prueba que se incorpora al proceso reviste gran importancia no solo para el procesado sino también para el juez ya a través de ella podrá resolver sobre el hecho ilícito puesto en su conocimiento. El juez, a fin de garantizar un proceso y un juicio justo debe establecer el grado de participación de la persona procesada y los pormenores de su conducta a través de la prueba o pruebas, mismas que deberán estar acompañadas de las garantías básicas que la norma establece para su validez, es decir que se deberá ajustar al hecho que se le atribuye al presunto responsable y no haber sido obtenida a través de medios ilícitos.
ABSTRACT
The test that incorporates the process is of great importance not only for the processing but also for the judge already and through it may resolve on wrongful act brought to his knowledge. He judge, in order ensure a process and a fair trial must establish the degree of participation of the accused person and the details of his behavior through the test or tests, same that must be accompanied by the basic guarantees that the norm states for validity, that is to say that must adjust to the fact attached to the suspect and have not been obtained through illicit means.
1 A) TEMA
LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Y EL DEBIDO PROCESO.
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, vulnera el debido proceso?
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La prueba penal ha evolucionado con la civilización de los países, acomodándose a los cambios políticos vigentes de los estados. Podemos citar dos momentos claramente definidos en su evolución: el primero cuando se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento de culpabilidad de una persona, en este caso los tribunales de justicia se limitaban a practicar actos para que la divinidad se manifestara y el segundo cuando se les impuso a los jueces el deber de formarse por si mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual, aquí fue cuando apareció la prueba penal.
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audiencia de juicio solo cuando son relevante para determinar el resultado de la audiencia y cuando de ella sea tenido conocimiento posterior al anuncio de pruebas.
Un proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad material o real a la cual no es fácil llegar, siendo una aspiración ideal el alcanzarla, se la tratará de reconstruir por las huellas que el hecho haya dejado, a través de esta reconstrucción se tratará de encontrar pruebas idóneas para provocar en los jueces la firme convicción demostrable de que están en lo cierto respecto a la culpabilidad del acusado, sin la cual no puede haber condena penal, teniendo en cuenta de que el acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario. El Artículo (Art. ) 76 de la Constitución de nuestro país en el numeral 4 determina “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” este artículo deja claramente definido que la prueba en el proceso penal debe practicarse con apego y observación a la norma constitucional para que sean considerada válida dentro del proceso penal.
Bajo las consideraciones expuestas se justifica plenamente el estudio investigativo del tema planteado por la relevancia que implica dentro del proceso penal la prueba que ha sido obtenida vulnerando las principales garantías constitucionales y el debido proceso, dejando en algunos casos en la impunidad los hechos denunciados por haber sido indebidamente admitidas.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
3 D) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico donde se determine que la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, vulnera el debido proceso y proponer alternativas para solucionar éste problema.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, la prueba, el proceso penal y el debido proceso.
2. Analizar el caso donde se indica que la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, vulnera el debido proceso 3. Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico
jurídico donde se determine que la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, vulnera el debido proceso y proponer alternativas para solucionar éste problema..
E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. LA PRUEBA
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La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas, esto con la reunión de elementos probatorios que irán formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor (Suarez, 2011)
1.1. ORIGEN DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL
El origen de la prueba en materia penal se da en cinco fases evolutivas a saber:
1. Fase étnica 2. Fase religiosa
3. Fase legal o tarifa legal
4. Fase sentimental o intima convicción 5. Fase científica
La fase étnica o primitiva, corresponde a las sociedades en formación en las cuales no existía propiamente un sistema procesal más bien era un sistema rudimentario basado en las pruebas de impresiones personales con características propias de cada lugar, con ausencia de un sistema probatorio propiamente dicho. Las otras fases evolutivas se encuentran más o menos definidas en la historia de Europa y se inician con la caída del imperio romano produciéndose en esta fase una mezcla entre la barbarie y el fanatismo religioso con absurdos procedimientos judiciales (inquisición)
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judicial, así el Juez era arbitro, con libertad para apreciar la prueba, el testimonio era prueba casi exclusiva, no así los documentos y juramentos que eran de libre apreciación judicial.
Durante la República, quien juzgaban era el pueblo, no existían reglas especiales ni apreciación jurídica para la prueba, los jueces eran populares y resolvían de acuerdo a su convicción. Durante el Imperio la fase de procedimiento era de naturaleza publicista, el juez deja de ser arbitro y representa al Estado pudiendo interrogar a las partes y determinar a quién le corresponde la carga de la prueba. En la fase de procedimiento se da un retroceso ya que se le resta facultades al juez para valorar la prueba apareciendo un sistema de tarifa legal dejando de existir la libre valoración y se impone restricciones testimoniales prevaleciendo la prueba documental. A pesar de este retroceso no se le impusieron reglas a los jueces y siguieron actuando por convicción con tendencia a buscar la verdad material mediante el examen del grado de credibilidad de los testimonios.
Durante el periodo Justiniano se hace uso de textos legales, aparece el sistema mixto con base en el Derecho Canónico. Nace el principio de contradicción, el juez puede apreciar la prueba del demandado y excepcionar. además regula la carga de la prueba.
1.2. CONCEPTO
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además lo “probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de conocimiento producido en el juez por los distintos elementos producidos por el proceso (Jauchen, 2011).
“De la certidumbre de los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal”: “llámense pruebas aquellas circunstancias sometidas a los sentidos del juez y las cuales pones de manifiesto el contenido del juicio; en otros términos, las pruebas bien a ser los atestado de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho. Ahora bien; así como las atestaciones y testimonios son más o menos veraces, explícitos y seguros, así las pruebas son más o menos válidas; de ahí la necesidad de añadir una palabra, que parece un pleonasmo, a aquellas pruebas que demuestran el hecho de una manera plena, llamándolas pruebas perfectas.” (Elliero, 2009). Es decir que como ya dijimos, la prueba se convierte en un acto cuyo fin está dirigido a convencer al juez de una verdad, la verdad de quien la actúa, pero ¿cómo establecer cuáles son las pruebas perfectas?, o que su acto probatorio certifica plenamente la verdad que se quiere demostrar.
Las pruebas deben mantener ciertos parámetros para que sean tomadas en cuenta durante juicio, ya que cualquiera que sea el alcance que se le dé, ha de orientarse a establecer relaciones entre lo ocurrido, lo aducido y pretendido, para crear en quien ha de decidir, el convencimiento de aquello que se pretende probar.” (Sierra , 2012) Esto nos dice que serán las partes, conforme a las normas sustanciales y procesales, quienes deben hacer uso de todas las destrezas, capacidades y medios para aportarlas al proceso y conseguir el objetivo probatorio pretendido. Jurídicamente la prueba puede ser entendida como “acción de probar esto es, como la producción de elementos de convicción, como la actividad procesal encaminada a obtener determinadas piezas judiciales dentro del proceso de verificación o representación de los hechos materia del debate. Es así como se dice, en un momento dado, que el proceso está en periodo de prueba.”
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jurídicamente, la prueba puede ser entendida como la acción de probar esto es, como la producción de elementos de convicción, como la actividad procesal encaminada a obtener determinadas piezas judiciales dentro del proceso de verificación o representación de los hechos materia del debate.
1.3. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA
La prueba es un instrumento dentro de un proceso penal, en el que las partes en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con clasificaciones jurídicas, sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso. Los procedimientos legales para acreditar los hechos son los medios de prueba. (Monografias.com,2012).
Dentro del proceso penal la prueba reviste especial importancia ya que sin ella los derechos subjetivos serian solo apariencias y no existiría la posibilidad de reclamar, no habría carga de la prueba y se recurriría a la justicia de mano propia como en la sociedad primitiva ya que no existirían ni los procesos ni los jueces. Sin la prueba la violación del derecho seria irreparable, no existiría orden jurídico que ampare la armonía ni la seguridad social, sin la prueba no sería posible establecer el derecho conculcado. Jeremías Bentham respecto de la importancia de la prueba dice que “el arte del proceso es el arte de administrar la prueba” –prueba de actor y demandado- la selecciona el Juez. Para jueces y abogados, la importancia de la prueba radica en que esta constituye el complemento indispensable de todos sus conocimientos ya que sin ella no puede administrar justicia ni ejercer su profesión.
Dentro de la normativa penal vigente, esto es el Código Orgánico Integral Penal Artículo 453. se establece su importancia a través de la definición de su finalidad enunciando que “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. Es decir que sin la prueba el juez
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1.4. ANUNCIO Y PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Dentro del proceso penal el anuncio probatorio se lo realiza atendiendo a las disposiciones expresas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y bajo los principios establecidos en la constitución de la República, en el Art. 454 establece los principios::
Principios.- El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes
principios:
1. Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de
juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de
convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de
juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación
alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y
valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos
excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio
producido de forma anticipada.
2. Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán
estar presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y
controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio
como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
4. Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al
caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas
jurídicas.
5. Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a
los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus
consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
6. Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con
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internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia
probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se
inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones
que haya tenido la Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 170 o el
fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones
pre acordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los
testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán
utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones,
siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso
serán admitidos como prueba.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá
garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el
desarrollo de la actuación procesal.
El Art. 615 estable las reglas bajo las cuales se procederá a practicar la prueba:
Práctica de pruebas.- La o el presidente del tribunal procederá de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas
solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada.
2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos
deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente
o a través de sistemas telemáticos. Su declaración personal no podrá ser
sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones,
declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba
anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y
contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal
competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas
se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar
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5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su
informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán
realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las
restantes.
6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el
defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza
contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la
palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según
corresponda.
7. El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de
aclarar sus testimonios.
8. Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse
entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
Con la finalidad de salvaguardar el legitimo derecho a la defensa en los casos en que la prueba no haya sido solicitada oportunamente el cuerpo legal antes invocado dentro del Art. 617 contempla esta salvedad, así:
Prueba no solicitada oportunamente.- A petición de las partes, la o el
presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han
ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes
requisitos: 1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta
ese momento. 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
11 EPÍGRAFE II
2. EL PROCESO PENAL
La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84). Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar constitucional. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos.
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El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías.
2.1. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Con la finalidad de salvaguardar el debido proceso en material penal el COIP establece dentro de su cuerpo normativo el siguiente articulado:
Artículo 4.- Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los
intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos
reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos
internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de
sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y
serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el
hacinamiento.
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal,
sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas,
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1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal anterior al
hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas
o disposiciones legales para integrarla.
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma
materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la
infracción.
3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia
condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la
persona procesada, más allá de toda duda razonable.
4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y
debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que
determine lo contrario.
5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la
igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y
proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo,
resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la
impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona
procesada cuando esta es la única recurrente.
8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a
declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad
penal.
9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni
penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la
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sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean
objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio.
10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.
No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio,
residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador
competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos,
salvo los casos de excepción previstos en este Código.
11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las
decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos
disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los
sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este
Código.
12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor
cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se
resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia
destinada para el efecto.
13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal
las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los
argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir
las que se presenten en su contra.
14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la
ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes
procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o
el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar
el debate y realizar las demás acciones correctivas.
15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del
proceso, conforme con el sistema dispositivo.
16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción
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17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con
los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la
evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran
de manera fundamental el proceso penal.
18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular,
se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los
sujetos procesales durante el proceso.
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se
orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales respetando la
igualdad ante la Ley.
20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la
integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un
proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su
identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a
documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o
antecedentes penales.
21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus
actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los
derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que
funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los
que la eximan, atenúen o extingan.
Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso
penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las
garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o
el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las
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2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará
inmediatamente después de la aprehensión.
3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se
aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por
parte de la o el fiscal dentro de la investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o
sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
2.2. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Chiovenda dice "entiendo por preclusión la pérdida, o extinción o caducidad de una facultad procesal, que se produce por el hecho:
a) De no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, como los términos perentorios o la sucesión legal de las actuaciones o de las excepciones;
b) Por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción incompatible con otra, o la realización de un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia.
17 EPÍGRAFE III
3. EL DEBIDO PROCESO
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República publicada en el R. O. numero 449.-29 de octubre del 2008 se puede determinar claramente que El Debido Proceso en la actualidad es uno de los pilares fundamentales en los que se sustenta la sociedad. Su evolución se debe principalmente a las nuevas tendencias del derecho constitucional que ha ido variando y evolucionando constantemente en diferentes países del mundo. El Debido Proceso es un derecho constitucional, que compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado Constitucional. A efecto de asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran constitucionalizadas y legalizadas.
El Debido Proceso tiene reglas que nos permiten llegar a una resolución justa en donde el Estado tiene la potestad de sancionar a los infractores de la ley pero a la vez debe brindar al procesado un proceso injusto en el cual se le respeten sus garantías y derechos constitucionales. Estas garantías constitucionales y su respeto se origina como un instrumento de protección de libertad del ciudadano incondicional y como principio limitativo del poder del Estado; desde este punto de vista los Derechos y Garantías se proclaman como Principios Constitucionales porque ellos se consagran en de la ley Suprema que otorga fundamentos de validez al orden jurídico y conforman la base política que regula al Estado.
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Juan “Sin Tierra” y lo obligaron a suscribir una Carta Magna, documento en el que se comprometía a respetarles algunos privilegios obtenidos a soberanos anteriores desde la época de Guillermo “El Conquistador”, esto sería el antecedente histórico de lo que hoy conocemos como Debido Proceso.
El debido proceso fue una conquista de la Revolución Francesa en contra de los jueces y autoridades corruptos que aplicaban únicamente la voluntad de su Rey. Posteriormente tenemos en, El Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita en diciembre de 1948, y el Art. 14 de, párrafo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, que dice: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789 dice:
Art. 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, detenido ni encarcelado sino
en los casos determinados en la Ley y según las formas prescritas en ella. Los
que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero
todo hombre llamado o requerido en virtud de lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente. Se hace culpable si resiste”.
Art. 8.- “La Ley no debe establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada”.
Art. 9.- “Todo hombre se presume inocente hasta que ha sido declarado
culpable, y si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario
para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”.
Históricamente en la mayoría de países para aplicar y juzgar a las personas
han sido el resultado de un prolongado desarrollo del pensamiento humano y
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Couture define al debido proceso como una “Garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en el que juzga su conducta, con razonables oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos” El debido proceso tiene una equivalencia de garantía establecida para proteger a los justiciables. podemos decir que la función del debido proceso, es proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionario o un órgano estatal que mal o bien actúan en nombre de una función pública.
Nuestra legislación determina las conductas que deben ser consideradas como delitos, al mismo tiempo que determina las penas y sanciones que se aplicarán en las personas implicadas en este tipo de conducta. El derecho fundamental de la persona en relación con el proceso penal, garantiza la intangibilidad de la dignidad de la persona, pues el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores sustentados.
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desarrollo de las actuaciones punitivas, No es un fin en sí mismo, sino el compendió mínimo de las garantías que se deben observar para el desarrollo de una actuación oficial y de los sujetos procesales, para desembocar en el estadio procesal y así proferir el fallo definitivo……..”
El debido proceso como garantía constitucional consagrada a favor de la ciudadanía, representa la tutela de los derechos de la persona contra la arbitrariedad, Luigi FERRAJOLI, sostiene: “que los distintos principios garantistas se configuran, antes que nada, como un esquema epistemológico de identificación de la desviación penal encaminado a asegurar, respeto de otros modelos de Derecho Penal históricamente concebidos y realizados, el máximo grado de racionalidad y de fiabilidad del juicio y, por tanto, de limitación de la potestad punitiva y de tutela de la persona contra la arbitrariedad”
3.1. LA PRUEBA Y EL DEBIDO PROCESO PRUEBA LICITA
Al indicar que la actuación de la prueba es trascendental dentro de un proceso, es innegable señalar que para que esta tenga plena validez jurídica deberá ser recabada de manera que no viole ningún precepto legal. Nuestro marco jurídico ha sabido acertadamente establecer los parámetro que deben regir a la actuación y adquisición de la prueba, así tenemos que dentro de la Constitución en el artículo 76 que habla del debido proceso, literal 4 dice:“Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. De esta manera se
salvaguarda la manera legítima de conseguir una prueba.
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Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
PRUEBA ILÍCITA
Como se dijo sobre el concepto de la prueba, esta debe cumplir con ciertos marcos establecidos por la Constitución y la Ley, esto para salvaguardar la obtención de pruebas que en un momento dado sirvan para culminar el proceso en contra de cualquier individuo. La Prueba ilícita como hemos visto preliminarmente tiene una apreciación jurídica evidente, es inadmisible la prueba que provenga de una violación de derechos y garantías del ciudadano.
F) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, y la vulneración del debido proceso
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO
Haremos uso de esta metodología para deducir mediante el uso del razonamiento lógico una conclusión general respecto de la incidencia de la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal, vulnera el debido proceso
22 MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO
Con la aplicación de este método se podrá conocer los hechos que existe y la valoración de la pruebas así como la admisión de prueba después de la fase probatoria en materia penal.
MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO
La aplicación de este método nos permite recabar y determinar los hechos sucedido con anterioridad pero de la misma índole dentro de la unidad judicial y como fueron realizados y si guardan concordancia y similitud con el que el que estudiamos ahora mismo.
Está relacionado con el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de un etapa o periodo, en donde lo histórico se complemente con lo lógico vinculándose mutuamente, para poder descubrir las leyes fundamentales del fenómeno objeto de la presente investigación.
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO Identificación de la providencia
JUEZ JUZGADO DECIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS Juicio No. 2014-0982
Juez Ponente: Ab. QUEVEDO PÉREZ RUTH JACQUELINE Fiscal: Ab. Erika Veliz Rosales
Que habiendo sido presentado el dictamen Fiscal acusatorio y escuchadas las partes procesales, y habiendo sido los sujetos procesales, debida y legalmente notificados de mi resolución pronunciada de manera oral, procede la señora Jueza a dictar su resolución de de forma escrita y para ello considero:
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SEGUNDO.- No habiendo existido omisión de solemnidad ni vicios de procedimiento que afecten la validez del proceso, lo declara valido. Los sujetos procesales ejercieron su legítimo derecho de contradicción y réplica accedieron a las actuaciones fiscales sin que se observe vulneración alguna al debido proceso
Hechos relevantes
Familiares de A afirman que B acuso a A de atentar contra su vida. Familiares de B acusan a A de la muerte de B con un arma de fuego Se procede a ubicar al sujeto A
Con los familiares de B se trasladan hasta un Taller mecánico en donde la policía se entrevista con C y D, lugar donde fue abaleado B
C y D afirman que dos hombres en motocicleta dispararon sobre la humanidad de B
Verificado el hecho los familiares de B presenta la Denuncia relatando las circunstancias, lugar, día y hora en que se produjo el atentado contra B
Se realiza audiencia de formulación de cargos por haberse verificado el hecho y presumida la materialidad de la infracción por parte de A, se da inicio a la etapa de Instrucción Fiscal por haber adecuado cometido el el delito de ASESINATO, tipificado y reprimido en el art. 460, numeral 6 del Código Penal
se ordena la práctica del examen bio-sico-social del adolescente A Se declara concluida la etapa de instrucción fiscal en contra de A
Se celebra la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, el lunes 18 de agosto del 2014, a las 09h40
Fiscalía emite Dictamen Acusatorio
Fiscalía establece que se ha comprobado la materialidad de la infracción de conformidad a lo que señala el Art. 359 del Código de la Niñez y Adolescencia, en la Audiencia de Juzgamiento solo se debatió sobre la responsabilidad del adolescente
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Adolescencia esto es Internamiento Institucional por CUATRO AÑOS,
Se ordena que el Internamiento Institucional lo cumpla en el Centro de Adolescentes Infractores de Varones de esta ciudad de Guayaquil, debiendo descontar, el tiempo que por esta misma causa haya permanecido aislado. Aspecto jurídico considerado
El derecho a la vida Problema jurídico
Es jurídicamente licito que A haya sido declarado por la muerte de B sin haberse evacuado debidamente la prueba y en la Corte haberse admitido como prueba un testimonio que nunca fue anunciado como tal, constituyéndose así dicho testimonio en una prueba ilícita.
Durante lo audiencia de Flagrancia y Formulación de Cargos se dio inicio a la Instrucción Fiscal en contra del A por su presunta responsabilidad en el atentado en contra de B. En la etapa de juicio Fiscalía sostiene que se ha comprobado la materialidad de la infracción por cuanto entendiéndose como convención probatoria a que llegaron la Fiscalía con la defensa del adolescente, en la audiencia de juzgamiento, en cuanto a la materialidad de la infracción de conformidad a lo que señala el Art. 359 del Código de la Niñez y Adolescencia, en virtud de lo cual en la Audiencia de Juzgamiento solo se debatió sobre la responsabilidad del adolescente.
ANTECEDENTES
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Naval Sur, le había, manifestado que el ciudadano BREYNER le había atentado en contra de su vida, con un arma de fuego. Conjuntamente con los familiares los agentes der policía se trasladaron hasta el taller de enderezadora y pintura de carro razón Social (Taller Ramón), donde nos entrevistamos con los ciudadanos C y D, mismo que indicaron que momentos en que se encontraban en el taller mecánico conjuntamente con el ahora fallecido, se habían percatado la llegada de dos sujetos con una capucha a bordo do una motocicleta y ha sacado un arma de fuego tipo revolver, quien sin motivo alguno le había realizado cuatro disparos contra la humanidad de B, para acto seguido darse a la fuga, con rumbo desconocido.
Los familiares de B., indicaron que A.,, vivía cerca del sector del lugar de los hechos, por lo que se trasladó hasta la Coop. Derecho de los Pobres Mz. 6 Solar 36, lugar en el cual fue localizado el menor de nombres JARAMILLO VILLAMAR BREYNER JAVIER, mismo que al manifestarle los motivos de nuestra presencia, presto la respectiva colaboración y en compañía de su madre fue trasladado hasta las Instalaciones de la Policía Judicial en donde se le recepto la versión de los hechos, posterior nos trasladamos hasta la DINAPEN, donde el Fiscal de turno dispuso el aislamiento del menor, por el presunto delito contra la vida"
En la Audiencia Preliminar por parte de la Fiscalía se anuncian las siguientes pruebas:
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que en audiencias preliminar celebrada el II de Julio del 2014, se llegó a un acuerdo con la defensa, y la materialidad de la infracción no fue controvertida. Por su parte la defensa aduce como pruebas a favor de A., la versión del mismo, respecto de los hechos que se le atribuyen y solicita el contrainterrogatorio a los testigos de la Fiscalía. Acalorando que debió haberse detenido con fines investigativos al adolescente., testigo presencial del hecho.
La defensa manifiesta que es necesario gravar la posición de la jueza quien a su decir “ha obstruido y obstruye una audiencia de juzgamiento a fin de que se establezca la verdad” dejando en claro que no controvierte la materialidad de la infracción pero si la responsabilidad del acusado ya que al no haberse considerado el testimonio de un testigo presencial en el hecho se han fragmentado los derechos y garantías constitucionales de A., mas aún cuando no se permitió dar su testimonio al mentado testigo, en la audiencia de juicio.
Se dicta una resolución en la cual se determina que el adolescente A., es AUTOR, del delito contemplado en el artículo 450, numerales 1 y 6 del Código Penal. Consecuentemente por lo cual se le aplica la medida socio educativa contemplada en el artículo 370 numeral 3 literal c) del Código de la Niñez y Adolescencia esto es Internamiento Institucional por CUATRO AÑOS.
La defensa presenta APELACIÓN de sentencia y el proceso sube a la SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS para que resuelva el recurso planteado y REFORMA la sentencia dictada por el juez a-quo por las consideraciones siguientes:
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es el autor del delito tipificado en el artículo 450 del Código Penal vigente al momento de la infracción.
3.- El recurrente indica que no se consideró la versión de Ivonne Murillo González quien en sus sendas versiones no identificó al adolescente procesado a pesar que en una de sus declaraciones indicó que conocía a este desde la vecindad como así al occiso, por lo que no podía existir error en su apreciación para identificar A., refiere también que con la colaboración del hermano del occiso identificaron al adolescente AGM., como la persona que cometió el crimen. Señala también que la señora Ivonne Murillo identificó que el hecho delictivo lo realizaron dos personas que se transportaban en una moto color negra, uno de ellos llevaba un casco y el otro una gorra con la que se cubrió el rostro al momento de cometer el crimen
4.- A fin de cumplir con el principio de contradicción dentro de la audiencia en esta instancia, la fiscalía señaló que la defensa del adolescente procesado, en la etapa de la audiencia preliminar se adhirió a las pruebas enunciadas por la fiscalía, por lo que era facultativo de la jueza aceptar en la audiencia la prueba que creyere conveniente y que no existen medios de prueba sino elementos de convicción y por último considera la prueba del barrido electrónico como científico y fundamental ya que no existe margen de error en su análisis por lo que solicita se deseche el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada por la Jueza A-quo.
5.- La Sala entrará a analizar lo pertinente a la responsabilidad del adolescente procesado para lo cual se considera:
A.- la teoría del caso presentada por la fiscalía por la cual se basó en los siguientes elementos probatorios: a) Pruebas testimoniales de: Tnte. Carlos Izurieta Ramírez, perito en microscopia electrónica; Mirka Rivas Álvarez; María Álvarez Sánchez; Policía Wilson Salazar Salazar, Tnte. Darío Chiliquinga Velasco; Cbo. Estuardo Yánez; Cbo. Fabián Sánchez Flores.
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de las partes. De conformidad con el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, es en la etapa del juicio en donde se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar, conforme a derecho, la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para condenarlo o absolverlo.
CONCLUSIÓN PARCIAL
29 G) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE DETERMINE QUE LA ADMISIÓN DE PRUEBA DESPUÉS DE LA FASE PROBATORIA EN MATERIA PENAL, VULNERA EL DEBIDO PROCESO Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ÉSTE PROBLEMA.
ANTECEDENTES
La Doctrina y la Jurisprudencia, sostiene que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo; carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. En la sentencia dictada por la Sala Especializada dentro del presente caso indica que la materialidad de la infracción fue debidamente comprobada durante la etapa de juzgamiento mediante los informes, pericias y demás documentación pertinente así como el testimonio de quienes participaron en estas pericias
No obstante aquello, la Sala REFORMA la sentencia en la parte referente a la imposición de la medida socio-educativa por lo que se le impone de conformidad al Art. 370 numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia: a) Amonestación al adolescente y a sus progenitores; y, b) Se le aplican las medidas socioeducativas establecidas en los literales b) y a); imponiéndole el internamiento con régimen de semi- libertad por 24 meses que lo cumplirá en el Centro de Atención a Adolescentes en conflicto con la ley, para que pueda el adolescente continuar con sus estudios; y, cumplido este tiempo se le impone también libertad asistida de hasta 12 meses, medida que será modulada en el momento oportuno conforme al plan de vida del adolescente, estas z meses, medida que modulada en el momento oportuno conforme al plan de vida del adolescente.
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juvenil y el derecho a la educación del adolescente, conforme a las observaciones generales No. 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas de Beijing números 5.1, 17.1, 18, 19.1 y la Regla No. 38 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente las cumplirá en Centro de Adolescentes infractores en conflicto con la Ley de la Ciudad de Guayaquil, debiéndose elaborar el respectivo plan de vida.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Es necesario acotar que si bien la documentación detallada por la sala especializada consta anexada al proceso, la misma nunca fue anunciada como prueba a favor del adolescente infractor, es más nunca se verifico su autenticidad y por tanto carecía de valor probatorio por lo que claramente se desprende que la Sala Especializada para proceder a reformar la sentencia venida en grado considero pruebas indebidamente actuada y carentes de valor probatorio al no haber sido evacuada entro de los marcos establecidos por la Constitución y la Ley, por tanto esta documentación que fue admitida como prueba a favor del adolescente A., es ilegal ya que provino de una clara violación de los derechos y garantías del debido proceso.
En el caso que nos ocupa, es menester anotar que se han vulnerado las garantías básicas del debido proceso al haberse reformado la sentencia dictada en contra del adolescente A., si bien no es menos cierto que el adolecente B., ya no se encuentran con vida, no es menos cierto que al haberse evidenciado la materialidad de la infracción y con ello la responsabilidad penal de A., bajo la concepción de que el mismo documentación que acreditan su estatus social, no es menos cierto que esta documentación jamás fue debidamente acredita ni valorada o evacuada como prueba durante la etapa correspondiente por lo que la Revocatoria del fallo del juez aquo era improcedente.
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TÍTULO IV PRUEBA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
El derecho de defensa del imputado a los elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si fuere del caso, compatibles con lo anterior, el artículo 8 numeral 2, letra f) de la Convención americana de Derechos Humanos incluye entre las garantías mínimas como uno de los derechos de defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otras personas como testigos o peritos. por su parte el inciso segundo del artículo 11 del CPP señala: el imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que creyere oportunas, lo que a su vez es recogido por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el Ministerio Publico garantizará la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones pre procesales por infracciones pesquisables de oficio, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo.*cualquier situación que viole esta disposición carece de eficacia jurídica*.
Artículo 457.- Criterios de valoración.- La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
Agréguese a continuación “En ninguna instancia y bajo ningún concepto se
valorara una prueba que no haya sido verificada en su autenticidad, de no
cumplir con lo preestablecido y ser aceptada como prueba válida en cualquier
instancia dejara a salvo el derecho de la parte afectada para seguir acciones
32 CONCLUSION PARCIAL
33 H) CONCLUSIONES GENERALES
La valoración de la prueba no está siendo aplicada en justa medida en algunos casos que involucran a adolescentes infractores.
al no existir una sanción administrativa o disciplinaria para quien infrinja o vulnere o norma en este sentido, es decir considerar la prueba ilícita para reformar o revocar una sentencia estamos dejando una puerta aborta para que se cometa cierto grado de impunidad respecto del derecho de los otros.
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J) DATOS PERSONALES
DANIELA MARISOL ZAPATA ESPAÑA Telefono: 0990175181 / 042256226 Correo: [email protected]