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Responsabilidad estatal en la desaparición forzada de personas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS”

AUTORA: CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL

ASESORA: DRA. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDA.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la SRA. CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “RESPONSABILIDAD ESTATAL EN LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Septiembre de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Septiembre de 2016

CASTILLO PEREZ RUTH MARISOL

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}

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a Dios, ser supremo, a la memoria de mi madre, a mi querido padre, e hijos, quienes con su sacrificio, esfuerzo y dedicación han incentivado la necesidad de superarme profesionalmente cada día de mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Mi infinito agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a mis docentes que supieron impartir sus conocimientos, en forma acertada y de excelencia.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

INDICE DE TABLAS INDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA... 1

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

OBJETIVOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

IDEA A DEFENDER ... 3

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN... 3

JUSTIFICACIÓN ... 3

CAPITULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

EPIGRAFE I ... 7

1. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ... 7

1.1. Antecedentes Históricos. ... 7

1.2. La desaparición forzada de personas en América Latina... 8

1.3. La desaparición forzada de personas en Ecuador. ... 8

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1.5. Rasgos de los métodos de desaparición. ... 13

EPIGRAFE II ... 16

2. RESPONSABILIDAD ESTATAL ... 16

2.1. EL ESTADO DE DERECHO ... 16

2.2. EL ESTADO DE DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL ... 17

2.3. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO... 19

2.4. OBJETIVIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL ... 20

2.5. PRINCIPIOS DE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: 23 EPIGRAFE III... 25

3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ... 25

3.1. DERECHOS HUMANOS ... 26

3.2. DEFINICIONES ... 26

3.3. CLASIFICACIONES DE DERECHOS HUMANOS... 27

3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ... 28

EPIGRAFE IV ... 32

4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES ... 32

4.1. ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL ... 32

4.2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS ... 33

4.3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ... 34

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 36

CAPÍTULO II ... 37

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 37

MÉTODOS... 37

TÉCNICAS ... 38

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 38

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 38

POBLACIÓN Y MUESTRA ... 38

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 39

CONCLUSIONES PARCIALES ... 47

CAPÍTULO III ... 48

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PROPUESTA ... 48

ANTECEDENTES: ... 48

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 50

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES... 55

CONCLUSIONES ... 55

RECOMENDACIONES ... 56

BIBLIOGRAFÍA Códigos y Leyes Lincografía. ANEXOS INDICE DE TABLAS Tabla Nº 1: Desaparición forzada de personas ... 39

Tabla Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas ... 40

Tabla Nº 3: Investigación eficiente del Estado ... 41

Tabla Nº 4 Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas... 42

Tabla Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas ... 43

Tabla Nº 6: Vulneración de Derechos ... 44

Tabla Nº 7: Integridad física y libertad ... 45

Tabla Nº 8: Utilidad del documento ante vulneración de Derechos ... 46

INDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1: Desaparición forzada de personas ... 39

Gráfico Nº 2: Conoce casos de desaparición forzada de personas ... 40

Gráfico Nº 3: Investigación eficiente del Estado ... 41

Gráfico Nº 4: Responsabilidad estatal en los derechos de las victimas... 42

Gráfico Nº 5: Tipificación delito desaparición forzada de personas ... 43

Gráfico Nº 6: Vulneración de Derechos ... 44

Gráfico Nº 7: Integridad física y libertad ... 45

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RESUMEN EJECUTIVO

Una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen.

La desaparición forzada de personas viola toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario.

Los Gobiernos de facto y las Dictaduras Militares, en donde prácticamente a diario se daban desapariciones forzadas de personas que de una u otra manera estaban en oposición a las ideologías políticas.

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ABSTRACT

When a person disappeared in a forced way is really hard to accept for the both sides, the person who is disappeared is thinking about the danger of his life, in some cases the person suffer physical or psychological abuse and the family of the person is worried about what is going to happen with its relative. The family has to wait for a short or a long time and sometimes they have hope or despair to have news.

The forced disappearance of people rape a variety of rights which are written on Universal Declaration of Human Rights and Internationals Agreements and other written about it.

The forced government and the military dictatorships practiced as many as infringements they want to do it at that time because there was a group of people who did not agree with the political government.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Las desapariciones forzadas, han mostrado los signos de lo que a través de los años se llegaría a constituir el método principal de control político y social en los países de Latinoamérica, construyendo de esta manera la impunidad y la absoluta transgresión de las leyes más elementales de convivencia humana.

En Latinoamérica la desaparición forzada de las personas, surge en la década de los sesenta, aunque se puedan encontrar algunos antecedentes en 1932, cuando se presentaron casos de desaparición de cadáveres en El Salvador, después de las masacres perpetradas en el país bajo el régimen de Hernández Martínez.

Es evidente la práctica inhumana, que se dio y se viene dando en los países de Latinoamérica, en cuanto a la desaparición forzada de personas, Hoy día, en sociedades “democráticas” esta práctica sobrevive, se perfecciona y, en algunos casos, se extiende a la población que no realiza actividades políticas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha manifestado, expresando una "profunda preocupación" por la persistencia del fenómeno de las desapariciones forzadas en Latinoamérica y lamentó que en "la mayoría de los casos" no se investiguen lo suficiente y deriven en una situación de "impunidad".

SITUACIÓN PROBLEMICA

Partiendo de los preceptos Constitucionales que en su Art. 80 en su parte pertinente, establece: “…la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa

humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión, y reconoce la responsabilidad penal del superior que ordenó tales crímenes…”, da como punto de partida que se debe realizar ajustes en la Justicia para que se investigue de manera eficiente y eficaz, en nuestro caso, la desaparición forzada de las personas,

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Innumerables crímenes de dirigentes y activistas de izquierda en el marco de la lucha social y callejera de los pueblos. Estos y muchos otros son delitos cometidos por las fuerzas represivas del Estado y que nunca fueron juzgados y sancionados porque se cubren con el manto de la impunidad que otorgan las clases dominantes.

Ecuador, Actualmente presenta más de 40 casos de desaparecidos “Desaparición forzada”, todos los casos mencionados, se encuentran en fase pre-procesal de Indagación Previa y uno que otro en Instrucción Fiscal, es decir que muchos de ellos llevan años de investigación, sin llegar a una respuesta eficaz, en cuanto a dar respuesta del paradero de dichas personas.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La participación del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas vulnera los Derechos de la víctima y los convenios internacionales.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - Objeto de investigación

Derecho Penal

- Campo de acción

Desaparición forzada de personas

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar científica y doctrinariamente la responsabilidad Estatal, la desaparición forzada de personas, tratados y convenios internacionales.

- Establecer la vulneración de los derechos Humanos en la desaparición forzada de personas por la participación del Estado en las investigaciones.

- Elaborar los componentes del documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la participación del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas vulnera los Derechos de la víctima y los convenios internacionales y proponer alternativas para solucionar este problema..

IDEA A DEFENDER

Con el documento de análisis crítico jurídico se evidenciará como la participación del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas afecta a los ciudadanos, y evitará la vulneración de los Derechos de la víctima, y los convenios internacionales.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

- VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis critico jurídico se evidenciará como la participación del Estado en las investigaciones de los casos de desaparición forzada de personas afecta a los ciudadanos.

- VARIABLE DEPENDIENTE

Evitar la vulneración de los Derechos de la víctima, y los convenios internacionales.

JUSTIFICACIÓN

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La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 80 establece: “…la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión, y reconoce la responsabilidad penal del superior que ordenó tales crímenes…”, da como punto de partida que se debe realizar ajustes en la Justicia para que se investigue de manera eficiente y eficaz, con aplicación de principios tales como la celeridad y lealtad procesal, en beneficio de precautelar los derechos humanos.

El debido proceso y derechos Constitucionales deben ser aplicados en la Administración de Justicia ya que el Sistema Procesal, que constituye en un eje importante para el desarrollo de la Justicia, se ha evidenciado omisión de varios principios constitucionales y la falta de investigación por parte de los Fiscales y Agentes investigadores en los casos de desapariciones forzadas de personas y éstas quedan en la impunidad.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

- MÉTODOS

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de la desaparición forzada de personas, sus elementos y requisitos en el Ecuador.

Analítico - Sintético

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5 Histórico – Lógico

Permiten descubrir las leyes fundamentales en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos, se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es desaparición forzada de personas.

- TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta.

- HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.

La presente tesis se relaciona con el delito de desaparición forzada de personas en la que se busca efectuar un análisis sobre este tema, partiendo del criterio de diferentes tratadistas y conocedores del mismo logrando así garantizar los derechos humanos, los convenios internacionales y el respeto de los derechos de las víctimas de este tipo de delito

Este trabajo se lo ha realizado en tres capítulos de la siguiente manera:

En el primer capítulo se plasma el Marco Teórico, estableciéndose las bases históricas del delito de desaparición forzada de personas su tipificación, convenios internacionales que protegen contra este delito, el Código orgánico integral penal.

En el segundo capítulo se abarca el marco metodológico y el planteamiento de la propuesta, exponiendo aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos empleados, exterioriza los sectores y población encuestados, y a quienes afecta el problema establecido.

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ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.

APORTE TEORICO. El aporte teórico en el presente proyecto de tesis contempla el análisis de forma general de lo que es los Derechos Humanos, la desaparición forzada de personas, el Código Orgánico Integral Penal y los convenios internacionales, además se aportará con criterios doctrinarios en la materia y el criterio del autor.

SIGNIFICACION PRÁCTICA. Se basa en que las personas que tengan un proceso penal, en el cual exista una desaparición forzada de personas, cuenten con la participación de un agente civil para la realización de las investigaciones y se garantice el respeto a los Derechos Humanos.

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7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPIGRAFE I

1. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Según la (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 1992), aprobada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada se produce cuando:

"se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley"

1.1. Antecedentes Históricos.

Es uno de los instrumentos más perversos de represión política. Su práctica se inició durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los alemanes la utilizaron con el objetivo de frenar el movimiento de resistencia y de intimidación a la población. El alto mando alemán especificó que nadie debería saber la suerte de los detenidos ni éstos tener contacto con el mundo exterior.

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1.2. La desaparición forzada de personas en América Latina.

La desaparición forzada de personas se ha presentado en una gran cantidad de países latinoamericanos, sin embargo, Argentina y Chile se destacan, puesto que esta práctica ha estado ligada a pugnas políticas, golpes de Estado y dictaduras militares totalitarias y represivas.

Según (Theissen Molina, 1989), en Chile, la práctica generalizada del delito de desaparición forzada, así como de otros crímenes de lesa humanidad se inició en 1973, después del golpe de Estado y muerte de Salvador Allende; durante el gobierno de Augusto Pinochet, las operaciones de este delito estuvieron a cargo de una organización llamada DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), que tenía facultades para detener a personas implicadas en delitos contra el Estado, la detención tenía un plazo de 5 días, que se prolongaba a veinte y muchas de las personas retenidas, no se volvió a tener noticia.

En Argentina, esta práctica delictiva se venía realizándose desde la década de los setentas, conformándose los llamados “escuadrones de la muerte”, que el objetivo principal es reprimir a la subversión y simpatizantes del Gobierno Argentino de ese entonces, creando un sistema de operativos y lugares de detención clandestinos, operando al margen del sistema legal autorizados por el Gobierno, en estos lugares de detención clandestinos se sometía a los detenidos a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información.

1.3. La desaparición forzada de personas en Ecuador.

Ecuador, Actualmente presenta más de 40 casos de desaparecidos “Desaparición forzada”, todos los casos mencionados, se encuentran en fase pre-procesal de Indagación Previa y uno que otro en Instrucción Fiscal, es decir que muchos de ellos llevan años de investigación, sin llegar a una respuesta eficaz, en cuanto a dar respuesta del paradero de dichas personas.

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Uno de los casos más sonados y que hasta la actualidad no se ha encontrado responsabilidad del delito de desaparición forzada es el de los hermanos Restrepo que en párrafos posteriores se lo explicará.

En respuesta de estos delitos de lesa- humanidad, el Ministro del Interior José Serrano indica que:

“Ecuador renovó su compromiso de la defensa del Estatuto de Roma y la independencia de la Corte Penal Internacional. Recordó que hace 12 años nos comprometimos a aplicar el Estatuto de manera integral, sin discriminar entre las obligaciones respecto de los crímenes. Frente a los compromisos internacionales de compatibilización de delitos y sanciones, establecidas en el Estatuto de Roma, Ecuador ha incorporado estas figuras jurídicas en el Código Penal y la ratificación de la competencia de la jurisdicción universal en la Ley procesal respectiva, precisó. Explicó que el país ha vivido una profunda reforma política, económica y social, cuya primera fase concluyó con la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008, mediante un referéndum. El texto constitucional aprobado tiene como eje central la protección y promoción de los Derechos Humanos”

La justicia en materia penal, dados los procesos de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad, favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo.

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Art.585.- En caso de desaparición de personas, no concluye la investigación hasta que la persona aparezca

1.4. Características de la Desaparición Forzada

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales y reúne ciertas características como:

 Privación de libertad.

 Participación del Estado (o de un grupo político).  Ocultamiento de la víctima.

 Coparticipación.  Intencionalidad.

Privación de la Libertad

Toda desaparición forzada se caracteriza por la existencia de una privación de la libertad de la persona. Independientemente de la forma que adopte esta privación (detención, arresto, plagio, aseguramiento, secuestro, entre otras), la misma siempre será el elemento típico e indispensable para que se presente una desaparición forzada.

En términos generales hablamos, casi en todos los casos, de una privación ilegal de la libertad. Sin embargo, en ocasiones este primer momento puede manifestarse como una acción legal del Estado, en la que se hayan observado las formalidades que requiere la ley para dicha privación de la libertad, disfrazándola así como un acto legítimo de autoridad.

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11 Participación del Estado o de un grupo político.

En todos los instrumentos internacionales que abordan el tema de la desaparición forzada se habla de la participación del Estado como un elemento característico de la violación, aunque existe la posibilidad de que la desaparición sea cometida por actores no estatales como se desprende del Estatuto de Roma y de la Convención de las Naciones Unidas.

La participación del Estado puede darse en forma directa, esto es, que sean sus propios agentes quienes lleven a cabo la detención o el arresto, o en forma indirecta, cuando personas ajenas al Estado llevan a cabo la privación de la libertad con la autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades.

En muchas de estas ocasiones, la participación de agentes del Estado en la privación de la libertad es poco clara, en tanto la misma se realiza sin que los perpetradores se presenten con símbolos o emblemas que permitan distinguir su pertenencia a algún cuerpo de seguridad del Estado, indicios que permiten suponer la participación de agentes en la desaparición.

Dichos indicios pueden ser, por ejemplo, que las personas se encontraban previamente detenidas, que fueron vistas por última vez mientras eran interrogadas o arrestadas por agencias estatales, o el hecho de que los secuestradores empleen armas o herramientas de uso exclusivo de la autoridad y, al ser detenidos por agentes del orden público, puedan continuar libremente su marcha al identificarse ante éstos. No obstante la necesidad de la participación estatal para configurar el delito de desaparición forzada de personas, en los últimos años y, en particular lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha dejado claro que una desaparición forzada puede ser cometida por organizaciones no estatales cuando éstas actúan ejerciendo un control efectivo sobre una población civil determinada que es a la vez el objeto del ataque.

Ocultamiento de la Víctima o negativa a dar información sobre su paradero.

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Si bien algunos instrumentos internacionales profundizan poco en la negativa gubernamental a brindar información acerca del paradero de la víctima, se considera que limitar la desaparición a la sola existencia de una negativa de la autoridad acarrea problemas subsecuentes tanto para la protección de las personas, como para la persecución exhaustiva del delito.

En cuanto a la protección en contra de las desapariciones, la negativa a reconocer la detención presupone una acción por parte de alguna persona a favor de la víctima, además de que incorporar esa negativa como elemento del tipo penal implica una serie de dificultades técnicas que harían sumamente complicada la persecución y sanción de este delito. Por ello conviene hablar de la negativa o el ocultamiento solamente como una acción del propio perpetrador, que se lleva a cabo con la intención de que se desconozca el paradero de la persona privada de la libertad.

Coparticipación.

Como se ha visto, la desaparición forzada es un delito único que por lo general requiere para su realización la participación de varias personas. Dada la complejidad en la comisión del delito, resulta prácticamente imposible que sea una misma persona la que realiza todos los actos necesarios para su consumación.

Esto es especialmente relevante cuando se trata de tipificar la desaparición como delito grave. Si al momento de legislar se toma en cuenta que difícilmente puede ser una sola persona la que comete el delito y que por fuerza requiere la participación de más sujetos, se corre el riesgo de que sea imposible sancionar a una persona por este crimen, puesto que su conducta en particular no cubre todos los elementos del tipo penal.

Lo anterior quedó de manifiesto en los Elementos de los Crímenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional que señala que, “dado el carácter complejo de este crimen, se reconoce

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13 Intencionalidad.

La intencionalidad es un común denominador en las definiciones de los instrumentos internacionales mencionados. La gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada hacen imposible que la conducta se realice por omisión. En estos casos, cuando hablamos de la aquiescencia del Estado, estamos hablando de una omisión deliberada que tiene como objetivo permitir o facilitar la desaparición de la víctima.

Se concluye entonces que las características fundamentales para que exista la desaparición forzada de una persona son:

a) Las desapariciones forzadas forman parte del trabajo de la inteligencia militar; b) Es clandestina desarrolla un aparato que incluye grupos operativos, locales de

reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyen en la fase del interrogatorio;

c) La desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita, pero también por cualesquiera otros, ya que la definición deja abiertas esas posibilidades;

d) Desarrolla a la par una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la aceptación social del método y el resguardo de su impunidad.

Las características esenciales de este delito son la privación de la libertad en forma permanente originada de una detención (legal o ilegal) y la inviolable secretividad que rodea su paradero, ya sea por estar en una cárcel clandestina o porque es ejecutada y su cadáver destruido u ocultado.

1.5. Rasgos de los métodos de desaparición.

Los perpetradores del delito.

Al respecto Amnistía Internacional hace un análisis a cerca de los agentes de las desapariciones, en donde ubica dos tendencias principales en relación con los procedimientos empleados.

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impunidad y fuera de la ley, pero absolutamente integrados a la red de seguridad oficial; el segundo procedimiento es la práctica de estos delitos fueron adoptados como políticas estatales, centralizados por las fuerzas armadas.

En tal sentido el cometimiento del delito de desaparición forzada fue tomando ciertas características que a continuación se detalla:

 Las desapariciones forzadas forman parte del trabajo de la inteligencia militar;  Su práctica es centralizada y dirigida desde el más alto nivel de decisión militar en

orden ascendente a través de los aparatos de inteligencia;

 Es clandestina, desarrolla un aparato que incluye grupos operativos, locales de reclusión, vehículos, armamento, disfraces; médicos y psiquiatras que contribuyen en la fase del interrogatorio, etc.; y,

 Desarrolla a la par una campaña de manipulación psicológica en búsqueda de la aceptación social del método y el resguardo de su impunidad.

La información

La información es el instrumento que posibilita la perpetración de los secuestros seguidos por desapariciones, puesto que tiene la finalidad de extraer información de los opositores secuestrados, constituyéndose en uno de los móviles fundamentales de la desaparición forzada.

En términos operativos, el planeamiento de un secuestro (desaparición forzada), se basa en la obtención de toda información posible acerca de la víctima en distintos niveles:

 Información Personal  Información Política

 Coyunturas Nacionales e Internacionales

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- Elección de la víctima más adecuada para propinar un golpe certero a las fuerzas opositoras.

- Conocimiento de sus actividades para planear una operación “limpia” en el sentido de no tener que usar las armas con las consecuencias previsibles: (muertos, heridos, escándalo).

- Conocimiento minucioso de la personalidad y características de la víctima para planear el interrogatorio y elegir las torturas adecuadas con la finalidad de obtener más información e incluso, lograr su colaboración espontánea quebrando su voluntad y compromiso..

La clandestinidad como garantía de Impunidad.

La (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987), respecto a la clandestinidad del método, resulta ya un lugar común el mencionar que los secuestros son realizados por hombres armados no identificados, que se movilizan en automóviles sin placas y que llevan a las víctimas a lugares secretos.

Los interrogatorios acompañados de torturas físicas y psicológicas, son llevados a cabo por profesionales en la materia asesorados por psicólogos, psiquiatras y médicos, todos ellos protegidos bajo pseudónimos y máscaras. En esta fase, la función de la tortura no es la de eliminar físicamente a la víctima, sino la de viabilizar la obtención de información.

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16 EPIGRAFE II

2. RESPONSABILIDAD ESTATAL 2.1. EL ESTADO DE DERECHO Antecedentes

Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta, en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

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El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro más a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.

2.2. EL ESTADO DE DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

Siendo que el estado tiene su nacimiento en edad moderna como una organización jurídico y política, embistiendo de potestades emanan del poder de las instituciones estatales, las que son ejercidas por sus representantes quienes inicialmente service o responsables personalmente por el accionar contrario derecho transformándose la responsabilidad en individual más no estatal. Derivando sede este antecedente la necesidad de establecer como principio General la administración pública y la responsabilidad de esta ante el pueblo.

Luis Ortega Álvarez señala:

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de 1873, se ha afirma el principio General de responsabilidad patrimonial de la administración sobre bases distintas del derecho civil, en las que juega un factor fundamental la incorporación, junto a la noción de culpa, la del funcionamiento de un servicio público, lo que origina el concepto de faute de service…. Este proceso evoluciona igualmente desde el mero reconocimiento de los denominados actos de gestión, hasta que, a partir delarret tommaso greco de 1905, se extiende la declaración de responsabilidad patrimonial a los actos de imperio…”

En el estado moderno se puede observar que tanto los gobernantes como los gobernados mantienen serias limitaciones bajo los criterios de legalidad, por lo cual se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico. El estado está al servicio de las personas por tanto es directamente responsable de los perjuicios ocasionados a los particulares por el desarrollo de la actividad estatal.

Sobre el estado recae la responsabilidad de reparar cualquier perjuicio ocasionado por las acciones u omisiones de sus funcionarios, puesto que el principio fundamental establece que el daño causado por la acción u omisión debe ser reparado de buena fe, considerando que la cadena pública ante la particular de acuerdo la constitución de la república gozan de igualdad, excluyendo las circunstancias o situaciones establecidas de manera expresa por la ley.

La doctrina manifiesta que el estado debe reparar los daños y legítimos que cause a los ciudadanos los mismos que están establecidos dentro de las diferentes legislaciones, dentro del derecho el estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales y de Lesa humanidad independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos que generaron el ilícito.

Respecto a las reparaciones el estado es mucho más generoso que las reparaciones en el campo civil regulado para los particulares, alimentándose en netamente de propósitos constitucionales vulnerados o en alcanzados por el estado causando serias consecuencias a los administradores entre estos actos se puede determinar

- fallas en un servicio

- daño especial

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19 - expropiación de inmuebles en caso de guerra

- privación injusta de la libertad

La globalización ha causado grandes cambios dentro de las estructuras legales e institucionales de los diferentes estados, tendiendo cada vez más al proteccionismo y el real se del ser humano como el ente alrededor del cual le cobijan derechos que son invulnerables, causando muchas ocasiones el abuso de los recursos, el mal manejo de las presunciones lo cual ocasiona la aceptación del resarcimiento del daño moral, la valoración del daño la persona y hasta la tutela del derecho a la personalidad

2.3. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

“El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.”; en materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos

Los viejos principios del Derecho Administrativo, dice el maestro Agustín Gordillo, como eran, en su momento, la indemandabilidad del soberano la irresponsabilidad del soberano, los actos del príncipe, la doble personalidad del Estado la “jurisdicción administrativa”; y, el Poder de policía, fueron desapareciendo paulatinamente con la superación del estado absolutista por parte el Estado propio del constitucionalismo liberal.

Nos dice el mismo maestro argentino Agustín Gordillo que los principios antes referidos se fundaban en el hecho de que la concepción de soberanía radicaba en la misma cabeza del monarca como un atributo divino. De allí que solo sea en la etapa denominada por el autor, como “intermedia”, que es la etapa final de evolución de este principio

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posible insolvencia del agente público para afrontar el pago de las reparaciones exigibles no puede perjudicar al damnificado, el estado, responsable de los servicios será quien responda por dichas reparaciones.”

Por manera que el reconocimiento del principio de responsabilidad del Estado tiene una estrecha vinculación con Estado social de derecho en el cual existe una honda preocupación de la libertad del ser humano mediante la implementación de una serie de servicios sociales.

A propósito de ello la Corte Constitucional de Colombia en una memorable sentencia estableció que:

“Si en el Estado de Derecho ningún funcionario puede actuar por fuera de la competencia que le fija con antelación el ordenamiento jurídico, ni es admisible tampoco que quien ejerce autoridad exceda los términos de las precisas funciones que le corresponden, ni que omita el cumplimiento de los deberes que en su condición de tal le han sido constitucional o legalmente

2.4. OBJETIVIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL

La responsabilidad del Estado ha ido tomando importancia con el pasar del tiempo ya que el concepto mismo va íntimamente ligado a la forma de Estado que se organiza en una determinada sociedad. Por ejemplo, en el panorama de un Anarquismo total, es decir la posición ideológica extrema que no concibe la organización social a través de un modelo de Estado, no se contempla la posibilidad que un ente que ni siquiera debería existir, sea sujeto de responsabilidades. Por otro lado, en un concepto que constituye el totalmente opuesto al anarquismo encontramos el totalitarismo, el cual contempla al Estado como soberano y como ente exclusivo regulador de todas las actividades de los ciudadanos con el propósito de formar una sociedad ejemplar, los individuos en esta clase de organización política no gozan de libertades individuales, el Estado es altamente intervencionista y ejerce el poder sin límites. Por lo tanto, bajo esta visión cualquier actividad o acto desplegado en ejercicio del poder estatal por arbitrario que sea está justificado en los propósitos o fines que el Estado persigue, en este orden de ideas, las responsabilidad del Estado es prácticamente nula.

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directa. Entonces, bajo este entendido no es dable diferenciar si la responsabilidad recae en el Estado o en sus autoridades, ya que éstos son la representación de aquel y por lo tanto ambos conforman un todo, de esta manera si los últimos causan un daño es el Estado en su integridad quien es responsable del mismo.

2. Responsabilidad Indirecta: En esta clasificación, al Estado también le es dado responder por las actuaciones desplegadas por sus agentes pero sustentada bajo los preceptos de culpa in eligendo y culpa in vigilando, es decir, el Estado debe responder por los daños que causen sus representantes debido a que éste tiene la obligación de elegir adecuadamente a sus agentes y el deber de vigilar cuidadosamente las actividades de los mismos.

3. Responsabilidad por la ejecución de trabajos públicos: Como su nombre lo indica, es la que se origina cuando en ejercicio de obras públicas se produce deterioro a una propiedad de una persona natural o jurídica. Es un tipo de responsabilidad objetiva ya que no se entra a mirar el grado de culpa o dolo que con el daño se causó, sino que simplemente el Estado debe pagar por la comisión de los hechos. Está amparada bajo el precepto: “el que daña paga”

4. Responsabilidad por falla en el servicio: Se presenta en virtud de un menoscabo causado por haberse producido una falla en la prestación de un servicio público. A diferencia de la responsabilidad que se produce por ejecución de obras públicas, esta es subjetiva puesto que se presenta por culpa de la administración cuando no se presta un servicio que debe suministrar, o cuando se presta deficientemente o se provee de forma retardada.

5. Responsabilidad por acto administrativo: Es aquella que surge como consecuencia de la emisión de un acto administrativo que causa perjuicios a un tercero, ya sea por haberse proferido sin los requisitos exigidos por la ley o habiéndose emitido el acto de forma adecuada, éste afecta derechos de particulares. Las acciones a través de las cuales se puede exigir la indemnización al Estado, son la de nulidad y restablecimiento del derecho para el primer caso y para la segunda hipótesis se podrá interponer la acción de reparación directa.

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7. Responsabilidad por el hecho del constituyente: Se configura cuando con la expedición de una ley se causa un agravio a una persona o a un grupo de personas, siempre y cuando se presenten tres condiciones: a) Que la ley haya sido emitida teniendo presente los intereses de un grupo de personas determinadas y no el interés general, b) en caso que el legislador rechace la ley no podrá solicitarse indemnización por su emisión, c) que la actividad perjudicada o afectada sea licita y d) Que la carga soportada con la medida adoptada en la ley, sea mucho mayor a las que normalmente se deben soportar, esto es que la medida sea altamente perjudicial para esa persona o grupo especifico. Por ejemplo, no se podría hablar de responsabilidad por el hecho del constituyente cuando el congreso emite una ley que prohíbe la comercialización de cocaína, ya que la actividad objeto de prohibición es ilícita.

8. Responsabilidad por daño especial: Es de tipo objetiva y se configura cuando en ocasión a un acto lícito de la administración se le traslada una carga a una determinada persona que aunque tiene la obligación de soportarla, dicha carga es mucho mayor a la que llevan los demás ciudadanos por la misma causa, produciendo de esta forma un daño especial a quien la asume.

9. Responsabilidad por expropiación en caso de guerra: Se cimienta en el artículo 59 de la Constitución Política de Colombia y se causa cuando el Estado en desarrollo de una guerra decreta la expropiación de un bien inmueble para uso y servicio exclusivo de la misma.

10. Responsabilidad a causa de la administración de justicia: Naturalmente esta clasificación no se refiere a aquellos perjuicios que sufre un individuo como parte dentro de un litigio y que se originan como consecuencia lógica del desarrollo normal y justo de un proceso ante cualquier jurisdicción. Por el contrario, la responsabilidad que acá se trata nace cuando en virtud de un proceso judicial el juez cometa un error grave plenamente demostrado, o actúa dolosamente o comete fraude o abuso de poder causando daños ya sea a alguna de las partes del litigio o a un tercero.

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2.5. PRINCIPIOS DE EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: Según la doctrina y la jurisprudencia argentina para que exista responsabilidad del estado por actos ilegítimos se requiere:

- La imputabilidad material de un acto a un órgano del estado.- Esta se trata de una imputación objetiva que prescinde del requisito de voluntariedad. El autor material del hecho dañoso debe estar integrado a la estructura de la administración ya sea en su condición de autoridad, empleado en régimen administrativo o laboral.

- La existencia de un daño cierto en los derechos del particular afectado.- Sin la existencia del daño o perjuicio al ciudadano no se genera el deber del estado de reparar. El daño consiste en la lesión antijurídica a interese jurídicos patrimoniales o espirituales. El daño es antijurídico no porque la conducta de quien lo causa sea contraria a derecho, sino porque el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportarlo.

- La conexión causal entre el acto y el daño hecho al administrado. La relación de causalidad trata de establecer si las consecuencias dañosas de ese hecho o acto derivan necesariamente de estos u obedecen a otra causa, de allí que cuando el daño se produce por la actuación de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor o por un tercero el Estado se exonera de la responsabilidad.

- La necesaria verificación de la existencia de un perjuicio especial en el afectado.- Se refiere a que debido al principio de igual ante la ley y por esa razón las cargas públicas deben ser también iguales.

- La ausencia de un deber jurídico de soportar el daño.- Determina que el ciudadano, en determinadas circunstancias, como en caso de guerra por ejemplo se ve obligado a soportar un daño, y lejos de los casos excepcionales previsto no puede compelerse al ciudadano al cumplimiento de un deber no regulado jurídicamente que imple una carga.

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prestados y que además los conflictos en donde se viera inmerso el Estado debían ser resueltos por normas y tribunales diferentes a los civiles. Es por esto que se dice que el fallo blanco constituye un cambio en el pensamiento de la época.

En nuestro país a través de la Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia del 22 de octubre de 1896 se reconoce la responsabilidad del estado y la obligación de éste de reparar los daños producidos por sus agentes de acuerdo a las normas del Código Civil, pero hoy en día el régimen legal que se aplica es el de Derecho Administrativo a través de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con excepción a los asuntos que versen sobre situaciones de derecho privado.

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25 EPIGRAFE III

3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Las (Naciones Unidas, 2014), califica a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como el “fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos”. Fue aprobada hace casi 60 años, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos legalmente vinculantes y la promoción de estos derechos en todo el mundo a lo largo de las últimas seis décadas.

La declaración Universal de Derechos Humanos es el eje transversal de la protección de derechos de las personas, pueblos y nacionalidades a nivel mundial, es un Instrumento legal que permite el desarrollo de los ciudadanos, mismos que no serán violentados ni vulnerados en cuanto a su normal desenvolvimiento dentro de la vida diaria.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición.

Así mismo la DUDH, ha sido el pilar fundamental para la elaboración de varios Instrumentos de derechos humanos, tales como convenciones regionales, pactos internacionales, protocolos, proyectos de ley y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.

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3.1. DERECHOS HUMANOS

(Hernández Gómez, 2010), afirma que los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización".

Se establece que dentro de los derechos humanos “…se subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna…

La Declaración Universal de Derecho Humanos establece que los derechos humanos serán aplicables para todas las personas “…sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…”

Del concepto anteriormente mencionado, se puede llegar a la conclusión que los derechos humanos son un instrumento legal que permite que todas las personas, sin distinción de ninguna índole, puedan reclamar sus derechos fundamentales cuando estos hayan sido vulnerados.

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre por el solo hecho de su naturaleza y esencia como seres humanos. La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al Ser Humano por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.”.

3.2. DEFINICIONES

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27

cada época histórica las demandas de libertad y dignidad humana Agrega, además, que estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al Estado, y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el reconocimiento de la Comunidad Internacional. Históricamente la noción de los Derechos Humanos responde a la afirmación de la dignidad humana ante el Estado, y que no se puede ejercer el poder público en detrimento de la misma.

3.3. CLASIFICACIONES DE DERECHOS HUMANOS

La clasificación más conocida de Derechos Humanos, son las llamadas Tres Generaciones, con esto nos referimos a las siguientes:

PRIMERA GENERACIÓN:

Esta surge con la Revolución Francesa contra el absolutismo del monarca. Está integrada por los derechos civiles y políticos. Lo cual impone al Estado a respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, o sea estos son los Derechos que le corresponden el individuo frente al Estado, por lo que imponen a este a que los respete y a no impedir imposición siempre, solo pueden ser limitados bajo los casos que se apeguen a lo prescrito en la constitución.

Entre los derechos que le corresponden a los individuos se encuentran la libertad de Tránsito, de reunión y de asociación, el derecho al reconocimiento de la libertad jurídica, a ser electo, derecho al voto. Como ejemplos de los derechos atribuidos a los individuos podemos mencionar: toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, clase o religión, los hombres y mujeres poseen iguales derechos, toda persona tiene derecho a una nacionalidad, nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a ocupar un puesto público en su país, entre otros.

SEGUNDA GENERACIÓN:

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responsabilidades, la satisfacción de necesidades y prestación de servicios por parte del Estado, el titular es el individuo en comunidad que se asocia para la defensa, está condicionado a las posibilidades económicas del país y son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Entre los ejemplos podemos mencionar, el derecho a la seguridad social y a obtener satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho al trabajo en condiciones igualitarias, derecho a la formación de sindicatos, derecho a la salud física y mental, derecho a la educación, derecho al salario justo, entre otras.

TERCERA GENERACIÓN:

Se forma por los llamados Derechos de Pueblo o Solidaridad. Surgen por la necesidad de cooperación entre las naciones, así como los distintos grupos que la integran. Trabaja en tres áreas, la paz (derechos civiles y políticos) , desarrollo (derechos sociales, económicos, culturales) y medio ambiente (Cooperación entre los pueblos). Estos pueden caer bajo responsabilidad tanto del Estado como tal, como de los grupos que lo integran, de la nación en sí, o de varias naciones. Entre sus características encontramos que son integrados por grupos con un interés en común, pueden ser reclamados tanto al Estado como a la Comunidad Internacional.

Entre los ejemplos podemos mencionar, derecho al desarrollo económico, derecho del pueblo a elegir su forma de gobierno, derecho al beneficio del patrimonio común de la sociedad, derecho a la no agresión entre los pueblos, derecho al uso de la ciencia y la tecnología, derecho a la preservación del medio ambiente, entre otras.

3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos del hombre:

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ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.

Derechos individuales:

Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz liberal individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo.

También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.

Derechos de la persona humana:

Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.

Derechos subjetivos:

Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".

Derechos Públicos subjetivos:

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30 Derechos fundamentales:

Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero más allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valoren el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.

Derechos naturales:

Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza.

Derechos Innatos:

Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no "Principios de derecho humanos y garantías".

Derechos Constitucionales:

Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.

Derechos Positivizados:

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31 Libertades Públicas:

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32 EPIGRAFE IV

4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

TRATADO: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.

4.1. ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL

Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

 Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".

 Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.  La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos

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4.2. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA

DE PERSONAS

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, contiene 22 artículos, entre los que se destacan:

ARTICULO I, Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:

a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.

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4.3. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA

DE PERSONAS

Adoptado en: Belem Do Para, Brasil fecha: 06/09/94

DEPOSITARIO: Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos (instrumento original y ratifica

PAIS FECHA REF RA/AC/AD

DEPOSITO INSTRUMENTO

INFORMACION REF

ARGENTINA 06/10/94 10/31/95 02/28/96 RA

BOLIVIA 09/14/94 09/19/96 05/05/99 RA

BRASIL 06/10/94 07/26/13 02/03/14 RA

CHILE 06/10/94 01/13/10 01/26/10 RA

COLOMBIA 08/05/94 04/01/05 04/12/05 RA

COSTARICA 06/10/94 03/20/96 06/02/96 RA

ECUADOR 02/08/00 07/07/06 07/27/06 RA

GUTEMALA 06/24/94 07/27/99 02/25/00 RA

HONDURAS 06/10/94 04/28/05 07/11/05 RA

MEXICO 05/04/01 02/28/02 04/09/02 RA

NICARAGUA 06/10/94

PANAMA 07/31/95 02/28/96 RA

PARAGUAY 11/08/95 08/26/96 11/26/96 RA

PERU 01/08/01 02/08/02 02/13/02 RA

URUGUAY 06/30/94 02/06/96 04/02/96 RA

VENEZUELA 06/10/94 07/06/98 01/19/99 RA

REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION

R = RESERVA AC = ACEPTACION

Según la (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 1992), aprobada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, una desaparición forzada se produce cuando:

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o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley"

Según la (Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, 1993), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, una desaparición forzada es:

"la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

El (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1987), definela desaparición forzada como:

"el arresto, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o conocimiento, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado".

Por su parte, la (Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada , 1995), proporciona la siguiente definición del delito de desaparición forzada:

"el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley"

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"las autoridades niegan haber privado de la libertad a la víctima, ocultando de este modo su suerte y su paradero (...). Los desaparecidos son personas privadas de la libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la privación de la libertad".

En consecuencia la desaparición forzada de personas se configura como un delito de lesa – humanidad que tiene como objetivo privar de la libertad a una personas ilegítima e ilegalmente con fines de desaparición; normalmente cometido por funcionarios públicos.

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

El preámbulo de la Declaración se recuerda que los actos de desaparición forzada constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se afirma también la necesidad de elaborar un instrumento en el que se tipifiquen todos los actos de desaparición forzada de personas como delitos muy graves y se establecen normas encaminadas a sancionar y prevenir la comisión de esos actos. En el preámbulo se recuerda también que la práctica sistemática de la desaparición forzada representa un crimen de lesa humanidad. De acuerdo con la Declaración, todo acto de desaparición forzada constituye una violación de l

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