UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”
AUTORA: LIC. ZERNA TRIANA YANINA PILAR
ASESOR: AB. VILLAMARIN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Lic. YANINA PILAR ZERNA TRIANA, alumna del programa de
proyectos de examen complexivo, de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia,
con el tema “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su
presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, YANINA PILAR ZERNA TRIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Marzo de 2017
_______________________________
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, YANINA PILAR ZERNA TRIANA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Marzo del 2017
_______________________________ YANINA PILAR ZERNA TRIANA CI. 1203691645
DEDICATORIA
A quienes me aman incondicionalmente, mi Padre
Celestial “Dios Todopoderoso”, mi madre y mis
hermanos, los verdaderos gestores de este logro, el mismo
que, debido a ciertas circunstancias, ha sido tardío, por lo
que pido perdón a esos seres extraordinarios que nunca
AGRADECIMIENTO
Deseo expresar mi reconocimiento especial a los
docentes que en mi etapa universitaria me
incentivaron a seguir adelante.
Y por supuesto, agradezco a mi Tutor Abg. Frantz
Villamarín Barragán, porque gracias a su paciencia
y acertada guía el presente trabajo de investigación
RESUMEN
El presente Proyecto de Examen Complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se
considere el problema que se plantea sobre la falta de notificación en los delitos, lo cual
acarrea la vulneración al debido proceso y consecuentemente a las diferentes garantías
básicas del mismo consagrado en la Constitución.
En la primera parte se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron la
realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este
capítulo consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado,
para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente
se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo investigativo.
En la Fundamentación Teórica Conceptual de la Propuesta, consta la información que se
ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el
problema investigado, esto es con la falta de notificación en los delitos lo que acarrea la
vulneración del debido proceso.
En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el deductivo,
analítico, descriptivo y como técnica el de análisis de un caso práctico el mismo que es
la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo
investigativo.
Finalmente se establece la propuesta y conclusiones realizadas de conformidad a los
ABSTRACT
This final exam Project is developed in order to consider the problem about the lack of
notification of offences. This causes the infringement of the due processes and
consequently to the different basic guarantees that are stated in the Constitution.
The first section contains the background of the research. This is the approach to the
problem. Also this chapter contains the research problem which specifies the problem
that has been studied. Thus, a general and specific objectives have been established.
Finally the justification and the importance of the research are presented.
The theoretical conceptual foundation of the proposal contains the information that has
been taken from the Ecuadorian legislation and doctrine that are related to the research
problem. This is the lack of notification of an offence that causes the infringement of the
due process.
In the methodology the methods that have been used are shown: deductive, analytic, and
descriptive and as a technique of analysis a study case which is the fundamental base to
justify the need for the development of this current research.
Finally, the proposal and conclusions drawn according to the obtained data from the
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
A) TEMA... 1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ………..3
D) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
E) OBJETIVOS ... 4
OBJETIVO GENERAL ... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4
F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 5
EPIGRAFE I... 5
1. NOTIFICACIÓN: ... 5
1.1. NOTIFICACIÓN EN MATERIA PENAL ... 6
1.2. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS ... 7
EPÍGRAFE II ... 9
2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES . ... 9
2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ………....9
2.2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ……….…...12
2.3. PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO PENAL……….13
EPIGRAFE III………..30
3. EL DEBIDO PROCESO...30
G) LA METODOLOGÍA ..……….34
Método Inductivo – Deductivo:………35
Método Analítico – Sintético:………35
Estudio de Casos……….36
ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO………..36
H) PROPUESTA... 41
ANTECEDENTES ... 41
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 42
1
A) TEMA: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
Nuestra Constitución establece una serie de garantías y derechos a favor de las personas
a quienes se les imputa el cometimiento de algún delito, entre esas garantías
constitucionales se encuentra la notificación, en observancia al debido proceso, a fin de
que estas personas puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa en un proceso penal.
Sin embargo y pese a la importancia de este procedimiento que debe ser practicado
preferentemente de forma personal, en la práctica no se cumple, generando varios
perjuicios tanto jurídico legales como económicos en contra del presunto infractor.
La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido
proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad
humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un
derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su
materia.
La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan
en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas
tengan conocimiento previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los
pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal
2
Por cierto, las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de
defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto las partes puedan
formalmente hacer ejercicio de los recursos necesarios previstos en la ley, sino también
con la garantía de que puedan interponerlos de manera oportuna.
En nuestro país impera el principio de constitucionalidad y a éste deben someterse las
leyes que le sigan en escala jerárquica.
El Estado constitucional de derechos busca garantizar a todas las personas el ejercicio
efectivo de sus derechos sin restricción de ninguna clase, supeditando la normativa, toda
decisión gubernamental, administrativa o judicial a los principios preceptuados en la
Constitución, sin que exista menoscabo de ninguna clase y con una reparación efectiva e
inmediata en caso de vulneración de tales derechos. Distingue por lo tanto que la
Constitución es un documento rígido que no puede ser cambiado de acuerdo a una
conveniencia política coyuntural, sino que más bien, los cambios o modificaciones
deben sujetarse a ciertos procedimientos específicos conocidos como “candados
constitucionales”.
Como se puede colegir, el Estado no es quien determina los derechos, sino que los
reconoce para que el pueblo soberano se convierta en el referente del poder estatal y
pueda ejercer efectiva e inmediatamente los derechos establecidos, que pueden provenir
de los instrumentos internacionales, de la costumbre, del derecho natural o del derecho
positivo. Lo que se trata de lograr en definitiva es, que el ser humano tenga legitimados
tales derechos para que todo el aparataje estatal acuda a la protección y promoción de
3
cuestión, no sean vulnerados ni por entidades estatales, con un abuso del Derecho, ni
por parte de los particulares por falta de acción del Estado.
Por lo expuesto en líneas anteriores nos planteamos la siguiente interrogante: ¿La falta
de notificación en los delitos, vulnera el debido proceso?
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los
objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento
con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y
prácticos referentes a la falta de notificación en los delitos y la vulneración del debido
proceso, el mismo, contará con una relevancia teórica que sin duda, generará aspectos
de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta forma coadyuvar a la tutela
efectiva de los derechos y garantías constitucionales y ser de impacto en los actores de
docencia, debate y aplicación del tema y propuesta realizados .
Al ser un documento de análisis podría ser presentado en eventos académicos de manera
que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario presentarlo a
Docentes, Jueces, abogados pero sobre todo a los profesionales que tienen incidencia
directa en el derecho penal y sus decisiones.
La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del
contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre
4
D) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
E) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie que la falta de
notificación en los delitos vulnera el debido proceso.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con la
notificación en materia penal, efectos de la falta de notificación en los delitos,
principios y garantías constitucionales, los principios procesales en materia
penal, el debido proceso.
Analizar un caso práctico donde se evidencie como la falta de notificación en los
delitos vulnera el debido proceso.
Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico, donde se
5
F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1. NOTIFICACIÓN
El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 65 establece que Notificación
“es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de
quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador,
todas las providencias judiciales…”.
Nuestra Carta Magna establece en los artículos 75, 76, numeral 7, literales a) y b), y
artículo 77, que toda persona tiene derecho a la defensa en todas las etapas o grados del
proceso, contando con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa,
luego de haber sido informada en forma detallada y pormenorizada de las acciones y
procedimientos formulados en su contra.
La Notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de un órgano
jurisdiccional determinándose, en esencia, la publicidad y transparencia de los
procesos, los mismos que sólo estarán garantizados si las partes intervinientes en el
mismo se hallan informados debidamente de todas las actuaciones que se realizan en un
proceso.
El derecho a ser notificado trasciende el hecho de una simple formalidad para
transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una
6
conocimiento de las decisiones adoptadas por la función jurisdiccional, y a través del
ejercicio de este derecho a ser notificado se hacen legítimos derechos consustanciales al
debido proceso.
1.1. NOTIFICACIÓN EN MATERIA PENAL
En el Pacto de San José entre sus normas establece que una de las garantías básicas para
la conformación del Debido Proceso, se encuentra la obligación que tienen los
funcionarios competentes de proceder a darle comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada, para que éste a su vez disponga del tiempo y de
los medios adecuados para la elaboración de su defensa.
Para que una persona pueda defenderse debe estar plenamente informada no solo del
hecho que se le acusa, sino de las circunstancias históricas de cómo y por qué de la
acusación o imputación, así como de los medios de prueba que se han recogido dentro
de la investigación policial. De esta manera el acusado puede organizar su defensa.
La anterior es la razón por la cual la norma antes invocada expresa que la información al
acusado debe ser detallada, es decir completa, integral, sin que la autoridad
correspondiente esconda intencionalmente circunstancias que pueden ser vitales para la
defensa del procesado.
El artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal vigente en nuestro país, dispone que
si el Fiscal en la fase de investigación previa luego de reunir los elementos de
convicción de cargo y de descargo, decide formular la imputación, “posibilitará al
7
del mismo cuerpo legal el cual dispone que a pesar de la reserva de la investigación, la
víctima y las personas a las cuales se investiga y sus abogados, tienen derecho al acceso,
el mismo que debe ser inmediato, efectivo y suficiente, a las investigaciones realizadas,
cuando lo soliciten.
En este mismo contexto el artículo 594 ibídem, numeral 3 señala que, previo a la
realización de la audiencia de formulación de cargos, la o el Fiscal deberá agotar todos
los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.
Además el artículo 575 del mismo Código Orgánico Integral Penal establece las reglas
que regirán las notificaciones, es decir las formas, plazos, etc.
Siempre es necesario tener presente que ninguna persona puede quedar en indefensión
por ninguna razón y por ningún motivo. Y este mandato constitucional se hace mucho
más imperativo cuando se trata del campo penal, en donde el ciudadano expone su
libertad, su honor, su inocencia. El poder de la defensa tiende a la protección del
hombre y la seguridad jurídica del individuo y de la sociedad.
1.2. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS
Entre los principales efectos de la falta de notificación en los delitos debemos destacar
los siguientes:
• La falta de notificación afecta al debido proceso, ya que el artículo 76, No. 7,
8
que el derecho a la defensa se debe hacer efectivo en toda etapa y en todo grado
dentro del respectivo procedimiento, lo que incluye el derecho a preparar la
defensa y a ser escuchado oportunamente y en condiciones de igualdad, por lo
cual el proceso debe ser público, lo que implica que las partes puedan acceder a
las actuaciones procesales, condiciones necesarias para que las mismas puedan
presentar sus argumentos, razones y pruebas, y a su vez puedan contradecir las
que presente el adversario, lo cual desarrolla el derecho fundamental a ser oído
con las debidas garantías dentro del proceso penal.
Por ello, las peticiones de una parte deben ser conocidas por el contrario, así
como las decisiones que se adopten dentro del proceso deben hacerse conocer a
las partes procesales, lo que se produce a través de la notificación.
• Existe un evidente estado de indefensión, ya que la persona investigada o
procesada no contaría con el tiempo ni con los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
• Se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y
expedita.
• Se juzgaría a una persona sin oírla, al no permitirle hacer uso de su derecho a la
defensa, privándola del acceso a una garantía constitucional.
• Se debe declarar la nulidad de las actuaciones indebidamente realizadas.
• Cuando el administrador de justicia no respeta las normas y las garantías del
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sufrido daño y contra el empleado o funcionario responsables se debe iniciar la
acción de repetición estipulados en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución
de la República del Ecuador.
• Naturalmente, la falta de notificación impide proponer recursos posteriores a
través de los cuales se impugne una decisión.
• Un proceso penal siempre se afectará por la inobservancia de las garantías en el
respectivo trámite, causará costos a las partes intervinientes, perjudicará a la
justicia, se podrán beneficiar los pícaros, habrá riesgo de prescripción o
caducidad si es que se acumulan las nulidades y hay que volver a comenzarlo,
pero por el temor a las nulidades tampoco se justifica que no se cumpla con el
debido proceso.
EPÍGRAFE II
2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Los principios constitucionales son normas lógicas supremas e imperativas de validez y
aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política
del Estado. Tal como los señala el artículo 11, numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador: “Todos los principios y derechos son inalienables,
10
“Son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de
las posibilidades jurídicas y reales existentes”, es decir, son mandatos de optimización,
los que pueden cumplirse en diferente grado.
No se puede concebir un proceso penal justo, legal o debido, sin que se cumplan con
ciertos principios instituidos en la Constitución de la República del Ecuador, los mismos
que se encuentran dirigidos a la protección de los derechos de las personas.
El artículo 169 de nuestra Constitución determina los principios constitucionales y los
sintetiza en principios que tienen la finalidad de resolver de manera adecuada la
problemática existente al momento de tramitar un juicio en nuestro país, el legislador ha
creído conveniente plasmar en el texto constitucional los principios que regirán la
administración de Justicia en el Ecuador: Simplificación, Uniformidad, Eficacia,
Inmediación, Celeridad y Economía Procesal.
A continuación se detallan estos principios de obligatoria aplicación:
Principio de Simplificación.- La Simplificación demanda que las estructuras
administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin
procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados.
La simplificación en los procesos judiciales está fundamentada en la necesaria
modernización de todas las instituciones del Estado, y esto exige que la justicia sea un
11
Principio de Uniformidad.- Éste principio se refiere a que se debe establecer requisitos
similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios
generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse
en criterios objetivos debidamente sustentados. Ante trámites similares se deben exigir
requisitos y condiciones similares. No hacerlo iría en contra del derecho procesal.
Principio de Eficacia.- La eficacia como principio supone que la organización y la
función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención
de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento
jurídico.
Principio de Inmediación.- La inmediación es uno de los principios procesales que
conforman el sistema formal de la oralidad. Tiene como objetivo mantener la más
íntima relación posible con el juzgador de una parte y de los litigantes y la totalidad de
los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta el final, debiendo
conocer de las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales y de ese
mismo modo plasmarlo en la decisión. La decisión de todo juzgador debe basarse en la
búsqueda de la verdad y podrá obtener mejores condiciones para llegar a ella cuando se
entiende directamente con las partes y la prueba.
Principio de Celeridad.- El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que en base a este principio la administración de justicia será rápida y
oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
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jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.
La celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de
satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma
más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos
Principio de Economía Procesal.- Conforme a este principio se debe tratar de lograr en
el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos
y tiempos del órgano judicial. Este principio exige que se simplifiquen los
procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que solo se admitan y practiquen
pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; y que se desechen
aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes.
.
2.2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales son mecanismos de protección de derechos. Esta
definición da a la garantía una connotación de seguridad jurídica tanto para los sujetos
13
Para el Neo-constitucionalismo, las garantías son un sistema de obligaciones y
prohibiciones; son técnicas de tutela efectiva de los derechos fundamentales que no se
agotan en su enunciación sino en su total satisfacción y sólo cuando han cumplido esta
finalidad se manifiestan en la práctica como verdaderas y auténticas garantías.
Como se puede observar, desde esta nueva óptica, las garantías hacen descender al
Derecho de su nivel de abstracción hacia su realización práctica en favor de las partes
procesales. Aquí, las garantías son realmente tales, porque dejan de ser un simple
enunciado para concretarse en la realidad.
2.3. PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO PENAL
Los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal establecen las garantías y
principios rectores del proceso penal y determinan que los intervinientes en el proceso
penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la
República, especialmente en los artículos 76 y 77, y los instrumentos internacionales, y
en concreto el derecho al debido proceso penal se regirá a los principios de:
a) Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.
“Nadie podrá ser juzgado ni procesado ni sancionado por un acto u omisión que
al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
14
la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento”, numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador.
La esencia del principio de legalidad radica en que el hecho cometido debe estar
previamente descrito como delito, es decir debe adecuarse a un tipo penal
previamente descrito, garantizando de esta manera a las personas que mientras
no se adecúe su conducta a un tipo penal no puede ser sujeto a un proceso penal
para su juzgamiento.
b) Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos
rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
“En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción…”, numeral 5 del artículo
76 del texto fundamental.
Es decir que si se produce conflicto entre leyes de la misma materia, siempre
debe aplicarse, al procesado, la norma de menos rigurosidad aunque, a la época
de la comisión de la infracción, aún no hubiere existido; funcionando en este
15
c) Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más
allá de toda duda razonable.
Este principio también lo encontramos en la segunda parte del numeral 5 del
artículo 76 de la Carta Magna, el cual dice: “…En caso de duda sobre una norma
que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona
infractora”
Este principio implica que para condenar, el juzgador debe tener la convicción
que la culpabilidad del procesado supera cualquier duda razonable, caso
contrario, es decir que si el juzgador no está del todo convencido o seguro de la
responsabilidad del procesado en el hecho que se le imputa, no puede imponerle
una sanción. Para la aplicación de este principio se debe considerar la
prohibición de la interpretación extensiva de la ley penal dispuesta en el artículo
13, numeral 2. del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que indica: “2. Los
tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el
sentido literal de la norma”
d) Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo
16
“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”, artículo 76, numeral 2 de la Constitución.
El tratadista Hernando Echandía respecto a este tema dice: “Generalmente se
califica de presunción de inocencia este principio. Pero no falta quienes opinan
que no se trata de una presunción sino de un estado jurídico del imputado, el
cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia firme…
Sin embargo, creemos que ese estado jurídico de inocencia se produce en virtud
de la respectiva presunción y como consecuencia también del “in dubio pro reo”,
por lo cual los dos criterios armonizan en el fondo”.
“Se ha definido este derecho fundamental como el derecho que tiene toda
persona a que se le presuma inocente mientras tanto los tribunales de justicia no
hayan determinado su culpabilidad”.
De conformidad con nuestra normativa jurídico-penal un ciudadano puede ser
inocente o culpable. La regla general es la inocencia y la excepción la
culpabilidad. Ahora bien, para pasar del primer estado al segundo, es requisito
sine qua non que medie un proceso penal y que, luego de concluido se declare la
culpabilidad del sujeto, solamente allí termina el estado jurídico de inocencia y
adquiere el estado jurídico de culpable, de lo contrario, continuará siendo
inocente.
Este principio tiene como consecuencia jurídica el hecho de que nadie está
17
nuestro sistema acusatorio-oral, en el que la carga de la prueba corresponde a
quien acusa.
e) Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
“…c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”,
artículo 76, numeral 7, literal c) del texto fundamental.
“…4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”,
artículo 66, numeral 4 del mismo texto constitucional.
“…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades”, artículo 11 de la Constitución de la República.
Este es un derecho que en la práctica ha sido muchas veces invocado y pocas
veces respetado, porque la realidad es que vivimos en una sociedad clasista,
donde campea la desigualdad a todo nivel.
El juzgador es quien tiene la obligación de velar y garantizar la igualdad
18
Para que exista una auténtica igualdad procesal se requiere que todos los sujetos
procesales gocen de un tratamiento equitativo en relación con el papel que le
toca cumplir a cada uno durante el proceso.
f) Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos,
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.
“…m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos”, artículo 76, numeral 7, de nuestra Carta Suprema.
El derecho a la defensa también comprende el derecho a recurrir de un fallo o de
una resolución.
Acerca de este tema Luigi Ferrajoli dice que el recurso es un “… reexamen, a
pedido de parte, del primer juicio, lo que constituye una garantía de
responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los jueces independientes,
aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abuso
o el error, es la impugnación del juicio y su reexamen. A falta del doble examen,
los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces tan solo a la ley,
quedarían privados de garantía, en tanto la arbitrariedad, el abuso o el error, no
19
La esencia del derecho a recurrir radica en obtener dos resoluciones judiciales,
dos opiniones jurídicas, sobre un mismo hecho, porque es mejor conocer dos
veces que una sola; es garantía de seguridad, equidad y justicia.
Una de las finalidades del recurso radica en evitar el error humano y el
gravamen que puede ocasionar, a las partes procesales, el error del juez.
Este derecho también cumple otra finalidad: limita el poder del juez dentro de un
determinado proceso. En este caso, un tribunal superior determina si la actuación
del inferior es justa y si está acorde con la Constitución y las leyes; de esta
forma se garantiza también la certidumbre del derecho.
g) Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del procesado,
cuando éste es el único recurrente.
“…14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la
situación de la persona que recurre…”, artículo 77 de la Constitución.
Este principio forma parte consustancial del derecho a recurrir.
Quien ejerce este derecho de impugnación finca su esperanza en que el tribunal
superior revea la sentencia y mejore su situación, porque la apelación no tiene
por objeto perjudicar al apelante, sino que se vuelva a conocer su problema a fin
20
según este principio, si no se mejora su situación, al menos, debe mantenérsela
tal como está.
Esta es una garantía constitucional que obra en favor del enjuiciado para que no
se empeore su situación.
Couture define en la siguiente forma a la “reformatio in pejus”. “Locución latina
usada para caracterizar la circunstancia de que la sentencia recurrida por una
sola de las partes, no puede ser modificada en perjuicio de la que apeló”
Es necesario recalcar que ésta es una garantía establecida por la Constitución en
beneficio de quien se le hubiere impuesto una sanción, de cualquier clase que
fuere, por lo tanto, no ampara ni protege a las demás partes procesales.
h) Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad
penal.
“…c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos
que puedan ocasionar su responsabilidad penal”, artículo 77, numeral 7 de la
Carta Magna.
Este es un principio universal, ya que el procesado no puede ser obligado a
declarar contra sí mismo.
El derecho a la no autoincriminación nos protege de ser obligados a declarar, a
21
Los artículos 507, 508 y 509 del Código Orgánico Integral Penal, establecen que
la versión o testimonio de la persona investigada o procesada, no pueden ser
obtenidos en contra de su voluntad o mediante coacción o amenaza física, moral
o de cualquier otra índole; al testimonio voluntario no se le requerirá juramento
o promesa de decir la verdad. Inclusive si la persona investigada o procesada, al
rendir su versión o testimonio, se declara autora de la infracción, la o el fiscal
que dirige la investigación, mantiene la obligación de practicar actos procesales
de prueba, tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del
procesado.
i) Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de
sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean
objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio.
“…i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto”, artículo 76, numeral 7 del texto supremo.
Para juzgar un acto se inicia un proceso y solamente uno; nunca en ninguna
circunstancia, se puede iniciar un segundo proceso para juzgar la misma
infracción, porque a cada infracción le corresponde un solo proceso, nunca dos o
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contravenir en forma flagrante el derecho que tiene el inculpado de no ser
juzgado, ni penado, dos o más veces por la misma causa o materia.
Cuando un proceso concluye, en forma definitiva, no se puede iniciar otro por la
misma causa o hecho y materia, o imponer otra sanción a quien ya la sufrió por
el mismo hecho.
j) Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio,
residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador
competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos,
salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Artículo 66 de la Ley Suprema reconoce y garantizará a las personas: “…20. El
derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual…
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio…”
Como nos podemos dar cuenta el derecho a la intimidad abarca el ámbito de la
vida personal de un individuo el cual incluye la familia, el domicilio, la
correspondencia.
Los artículos 480, 481 y 482 del Código Orgánico Integral Penal determinan en
23
necesaria dicha orden. También indican los requisitos de la referida orden
judicial y el procedimiento que seguirse para realizar el allanamiento.
k) Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales
recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.
El artículo 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción y dispositivo”
Este mandato constitucional establece la oralidad, sin excepción alguna.
Para hacer efectivo este principio se ha implementado un sistema de audiencias,
por lo que, todo lo que deba ser resuelto en el proceso debe hacérselo en la
respectiva audiencia.
l) Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de
manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el
24
El principio de concentración tiene por finalidad la de llevar al proceso toda la
actividad en la menor cantidad de actos, evitando la dispersión de los mismos.
Es el núcleo del sistema oral, por el cual se debe concentrar en la audiencia de
juzgamiento todo el material previamente recogido dentro de la instrucción
fiscal a fin de hacerlo objeto de los debates que culminarán en la decisión final
del juzgador. Este principio tiende a la economía procesal, por la cual la
actividad procesal se reduce al mínimo posible para acelerar el desarrollo del
proceso.
m) Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones y argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de
las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten
en su contra.
“…h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra”, del mismo artículo 76 de la
Constitución.
La contradicción alcanza su punto más alto en los debates que se originan en la
audiencia de juzgamiento, en donde se hace la valoración de la actividad
probatoria.
El principio de contradicción requiere que ambas partes puedan tener los
mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de
25
necesaria la igualdad entre ambas. El juez por su parte es el árbitro imparcial que
debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.
n) Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes
procesales y evitará dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para
solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones
correctivas.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen la obligación y
responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practiquen todas
las diligencias necesarias para dictar la resolución.
Respecto a este tema encontramos en el artículo 130 del Código Orgánico de la
Función Judicial las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, entre las
que se encuentra procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras
dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas o abogados.
o) Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.
El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que todo
26
jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del
proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
conformidad con la ley.
p) Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.
El artículo 76, numeral 7, literal d) consagra que: “Los procedimientos serán
públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a
todos los documentos y actuaciones del procedimiento”
La aplicación del principio de publicidad significa que los procesos pueden ser
conocidos fuera del círculo de los jueces y de los sujetos procesales, esto es,
pueden ser de conocimiento de cualquier persona dentro de la sociedad. Con este
principio se descarta la posibilidad de que la administración de justicia sea
secreta en ninguno de los procesos y en ninguna de las etapas de éste.
Por la publicidad en el desarrollo del proceso se somete la actividad judicial al
control de la sociedad y a la vez es un freno a la violación de las garantías del
debido proceso.
q) Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de
los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera
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Este principio consiste en la relación directa del juzgador con las partes
procesales y con todos los actos procesales que estructuran de manera
fundamental el proceso penal.
Este principio mediante el contacto personal, directo y dinámico del juzgador
con las partes, y los elementos del proceso, especialmente con las pruebas. Este
principio permite al juez acceder directamente a las fuentes de información y de
prueba procesal y coactuar con todos los actores del proceso. Llegando de esta
manera, el juez a obtener un conocimiento profundo de los hechos,
facilitándosele adoptar una decisión justa, acorde con la realidad.
r) Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos
procesales durante el proceso.
El literal l) del numeral 7, del artículo 76 de la Carta Magna expresa: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”.
Motivar significa desarrollar y exponer el pensamiento de quien motiva a través
28
motivación sea constitucional debe comenzar por establecer los antecedentes del
asunto sobre el cual se debe resolver. El antecedente presenta el caso y sirve de
base para el desarrollo de los argumentos en que se debe sustentar la decisión.
Luego del antecedente se debe exponer de manera precisa y explícita los
argumentos que deben fundamentar la decisión.
El deber de motivar las sentencias y resoluciones es reconocido, como derecho
en la Constitución el mismo que se cumple cuando se verifican dos
circunstancias básicas: enunciar las normas o principios en que se funda la
decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de esas normas o principios a
los hechos del caso. La Constitución condena a la nulidad el acto inmotivado.
s) Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de
la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este
Código, respetando la igualdad ante la ley.
En el ya antes mencionado artículo 76, numeral 7, literal k), la Carta Magna
reconoce el derecho a “Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente…”.
Si algo distingue a los jueces de otra clase de funcionarios es la imparcialidad;
legitimando la intervención del juez en una causa, precisamente esa falta de
interés en el proceso, a diferencia de las partes que se legitiman por lo contrario,
sea porque reclaman el derecho transgredido o porque pueden contradecir esa
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El principio de imparcialidad es una consecuencia lógica del principio de
igualdad entre los justiciables.
No se pueden realizar distinciones arbitrarias dentro de un proceso, razón por la
cual el resultado del litigio solo puede derivar de la correcta aplicación del
Derecho y no de otros factores ajenos, como el favoritismo.
t) Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso
penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su
identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a
documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o
antecedentes penales.
u) Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de
las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o
graven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la
30 EPIGRAFE III
3. EL DEBIDO PROCESO
La sociedad ha estado en continuo cambio a concecuencia del desarrollo científico y
técnico, lo cual trae aparejado consigo problemas sociales como la violencia,
desigualdad, corrupción económica, delincuencia, pérdida de valores éticos y morales,
etc., problemas que dan origen a los conflictos que han ido minando la esperanza de
alcanzar el bienestar común entre las personas que forman parte de la sociedad; y,
siendo inevitable el surgimiento de estos conflictos, el mismo Estado asume la
responsabilidad de la resolución pacífica de dichos conflictos, a través de una correcta
administración de justicia por parte de los respectivos órganos jurisdiccionales. En este
sentido, una de las principales conquistas jurídicas del hombre moderno es el derecho al
juicio previo, desterrando así el abuso y la arbitrariedad. Por este principio nadie puede
sufrir una pena si, previamente no ha mediado un juicio, y no cualquier juicio, sino un
juicio justo, un “debido proceso”. De lo mencionado anteriormente podemos afirmar
que el debido proceso nació como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y
el Estado y se ha transformado en uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico
moderno.
La observancia y respeto a las garantías que integran el debido proceso, por parte de los
operadores de justicia, es imprescindible, ya que, de esta manera se garantiza el respeto
a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en un proceso, desde el
31
vulnerados, lográndose obtener al final, uno de los valores más preciados del ser
humano, a saber la “justicia”.
El origen de la frase “debido proceso” proviene de la legislación anglo-americana, la
cual lo concibe como “due process of law” y que ha sido traducida en nuestro idioma
como “debido proceso legal”.
Su significado y alcance han cambiado a través de la historia jurídica. Su evolución se
debe, principalmente, a la jurisprudencia que ha enriquecido notablemente a esta
institución.
Según el Maestro Zavala Baquerizo, es indudable que con la promulgación de la
Constitución Política el 11 de agosto de 1998, se instituyó en nuestro país, con bases
firmes, el concepto del debido proceso, ya que en esta se amplió el ámbito de las
garantías constitucionales de los derechos de las personas e incorporó al ordenamiento
jurídico ecuatoriano, con eficacia obligatoria, los Tratados y Convenios Internacionales,
los cuales desempeñan un papel de gran importancia a tal punto que han cambiado la
concepción misma del derecho, al que ya no se lo puede concebir sin ellos.
El artículo 84 de nuestra Carta Magna vigente, establece que: “La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
32
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.
En la actualidad la actividad jurídica se fundamenta en torno a los instrumentos
internacionales, especialmente a los que garantizan la vigencia de los derechos
humanos, los cuales forman parte del sistema jurídico normativo de nuestro Estado, ya
que así lo señala el inciso primero del artículo 425 de la Constitución que textualmente
prescribe: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos”.
Además el artículo 172 de nuestra Constitución dispone que las juezas y jueces
administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales
de derechos humanos y a la ley, de lo que se desprende que no se puede administrar
justicia sin ellos; destacándose la importancia del efecto jurídico de la incorporación de
los convenios internacionales en nuestra realidad jurídica, ya que actualmente, cualquier
ciudadano puede invocar y exigir la aplicación de los derechos y garantías determinados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, sin discriminación y
sin exclusión alguna.
El debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e
impregna a todo el sistema jurídico de un país y no puede ser ignorado por los
33
los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario atentarían contra el
Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica.
Para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías
básicas creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que se
encuentran constitucionalizadas y legalizadas. Las garantías del debido proceso, en la
práctica, posibilitan la transformación de la norma abstracta en justicia para satisfacer,
en debida forma, las necesidades de las partes procesales. Por eso todo el desarrollo del
proceso debe estar plenamente garantizado por el órgano jurisdiccional y, para
conseguirlo, no debe apartarse de las normas fundamentales del debido proceso porque
son las guías de todo procedimiento.
Esas garantías básicas deben hacerse efectivas y ser observadas a lo largo de todo el
trámite del proceso penal, es decir desde la investigación pre procesal hasta la ejecución
de la pena. Durante este período el demandado, denunciado, investigado, procesado o
acusado debe tener la garantía del debido proceso, pero también quien se crea víctima,
ofendido o agraviado en su derecho, y por lo tanto demanda, denuncia o acusa, debe
también ser protegido por un debido proceso.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente entendemos que el debido proceso se inicia,
se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los principios, presupuestos y
las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con el
propósito de obtener una justa y correcta administración de justicia, provocando como
efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,
34
Podemos definir al debido proceso como el conjunto de garantías esenciales, necesarias,
lógicas y razonables que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le
aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia.
Actualmente, el debido proceso, rige en todos los países de occidente y en los países
civilizados de oriente.
G) LA METODOLOGÍA
La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de
resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría
fundamentada descriptiva.
METODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis
crítico del uso de líneas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y
acciones queda al arbitrio del investigador.
Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se
seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de
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El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y
fenómenos se generará conclusiones.
Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico-
sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un
caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo
investigativo.
Método histórico – lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su
incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se
hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la
planificación desde sus inicios.
Método inductivo – deductivo.- Inicia los casos, hechos o fenómenos particulares para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que rige, es decir, va de lo
particular a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes
generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo
general.
Método analítico – sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la
comunidad institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende
36
Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO
DENUNCIANTE: VERÓNICA VICENTA SALTOS INTRIAGO
DENUNCIADO: IVÁN FERNANDO VÁSCONEZ DEL POZO
JUICIO PENAL No. 12282-2015-00346
El presente caso objeto de esta investigación es un proceso penal cuya investigación se
inició por el delito de concusión.
La Fiscalía General del Estado, con sede en el Cantón Babahoyo se encarga del trámite
de la causa en donde cumple con las diligencias de investigación pre procesal y
procesales, y posteriormente con los elementos de convicción recabados se llevó a
efecto la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio donde la fiscalía acusa por el
delito de concusión establecido en el artículo 281, inciso segundo, del COIP.
A continuación en la audiencia del juicio, el procesado es declarado responsable del
cometimiento del delito de concusión imponiéndole una pena de cinco años de prisión y
una multa de doce salarios básicos unificados y como restitución del derecho y la
indemnización por los daños materiales e inmateriales a la víctima se estableció la suma
37
En tal virtud el sentenciado interpuso recurso de apelación, correspondiendo su
conocimiento a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos,
con sede en la ciudad de Babahoyo.
Al proceder a la revisión del expediente, el Tribunal de Alzada, observa que se activó el
aparato judicial cuando la denunciante presentó una denuncia en contra del recurrente,
con esta noticia críminis la fiscalía de forma inmediata dio inicio a la investigación
previa por el presunto delito de concusión. En dicha investigación la fiscalía dispuso la
realización de dos diligencias como son que se recepte la versión de la denunciante y
que se oficie al Jefe Judicial del Guayas a fin de hacerle conocer que se ha delegado a
uno de los miembros policiales para que realice las investigaciones en torno a este caso;
en dicho impulso no se observa que haya ordenado notificar a la Defensoría Pública
sobre el inicio de la investigación previa en contra del recurrente, sino más bien se
observa una razón sentada por el secretario de la fiscalía, en la que notifica el impulso
fiscal a la denunciante y al recurrente en una misma casilla judicial, lo cual llama la
atención.
Luego de que se recepta la versión de la denunciante, mediante impulso fiscal se solicita
la detención con fines investigativos del recurrente.
Es importante destacar que la fiscalía desde la presentación de la denuncia en contra del
recurrente tuvo conocimiento que éste se desempeñaba como Director de la Escuela de
Formación de Policía de Babahoyo ”Sócrates Arboleda Sanabria” y que ostentaba el
grado de Teniente Coronel en servicio activo en la Policía Nacional, sin embargo de
38
artículo 53 del Código Civil que refiere “El domicilio de los individuos de la Fuerza
Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo”, es decir que el
domicilio del recurrente era en la ciudad de Babahoyo, en la Escuela de Formación de
Policías, donde se lo debió haber notificado; pero al continuar con la revisión del
proceso se observa que la detención del indicado recurrente se la realizó en la referida
Escuela de Formación de Policías en la ciudad de Babahoyo, para seguidamente ser
trasladado a la ciudad de Guayaquil donde rindió su versión.
Por todo lo expuesto, el mencionado Tribunal de Alzada concluye que al recurrente,
hasta el momento mismo de su detención, no se le notificó la denuncia y posterior el
inicio de la investigación previa iniciada en su contra por el presunto delito de
concusión. Siendo, precisamente, cuando fue detenido y llevado a la Unidad de la
Fiscalía en la ciudad de Guayaquil, cuando se enteró de este particular, a pesar de que la
fiscalía en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación aseveró que el
recurrente había sido notificado a través de la Superioridad Policial, lo cual no consta en
autos.
En consecuencia se considera que ha existido una falta de notificación al recurrente
sobre la apertura de la investigación previa, lo que se vuelve en un evidente estado de
indefensión, vulnerándose además los derechos constitucionales a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso que tienen derecho tanto la denunciante, sospechoso, etc.
Por lo tanto y sin más consideraciones la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Los Ríos, con sede en Babahoyo declaró la Nulidad procesal de oficio a
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investigativos en contra del recurrente, nulidad que se la dicta a costa del señor Juez de
Primera Instancia que atendió el pedido de la fiscalía.
El artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone entre las facultades
jurisdiccionales de las juezas y jueces, cuidar que se respeten los derechos y garantías
de las partes procesales en los procesos y velar por una eficiente aplicación de los
principios procesales.
Respecto a este tema el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República y el
artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen la responsabilidad de
los jueces y del Estado en los casos de una inadecuada administración de justicia, por el
perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso, entre otros.
Además el artículo 282, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
“Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le
corresponde: 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados,
en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción
pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las
diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta
disposición carecerá de eficacia probatoria”.
Es decir que tanto fiscales como jueces tienen definidas sus funciones en la ley, y en
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el juez de garantías penales no han cumplido debidamente dichas funciones y más bien
han violentado los principios y reglas del debido proceso, específicamente el derecho
del recurrente a ser notificado para de esta manera ejercer su derecho a la defensa.
En este estudio no se trata de tener a menos el trabajo de los administradores de justicia
sino de que se tome conciencia de la gestión real que deben cumplir en la tramitación de
los procesos penales.
No debemos olvidar que las y los jueces penales, quienes son los garantes de los
derechos de las partes en conflicto, no son infalibles, ya que existe la posibilidad de que
se equivoquen al administrar justicia, a la hora de aplicar la ley o de interpretarla, o bien
pueden errar al momento de apreciar los hechos. Tanto es así que nuestra Constitución
reconoce el derecho al recurso, es decir, la posibilidad de impugnar una decisión
judicial para que la resolución quede en manos de un juez superior.
No debemos caer en extremos, como sería el caso de pretender destituir al titular de
órgano jurisdiccional que no ha cumplido a cabalidad con su función, porque esto
dejaría al sistema judicial sin jueces, ya que casos como el que analizamos ocurren con
41 H) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS, PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
ANTECEDENTES
El debido proceso en el Ecuador es un derecho consagrado en el Título II denominado
“Derechos”, Capítulo VIII “Derechos de Protección”, de nuestra Constitución.
El debido proceso es un derecho propio de las personas por el solo hecho de pertenecer
a una sociedad civilizada y organizada, más aún en nuestro caso que somos , como lo
indica el artículo 1 de la Carta Magna, “un Estado constitucional de derechos y
justicia…”, el mismo que puede ser ejercido y validado en cualquier circunstancia
procesal
Las normas del debido proceso deben ser observadas, valga la redundancia, en todo
proceso, a saber civil, administrativo, penal, etc., por expresa disposición constitucional
(artículo 76, numeral 1).
Según nuestro sistema jurídico, el debido proceso, vela porque se juzgue de
conformidad con el proceso que legalmente corresponde a cada caso; que cada etapa del
proceso se desarrolle fiel a la constitucionalidad y a la legalidad; y, sobre todo que se
administre justicia de forma correcta, para lo cual el Estado garantiza el derecho al
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respeto a las garantías básicas establecidas en la normativa jurídica; además, asume la
responsabilidad por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso,
artículo 11, numeral 9, inciso cuarto de la Constitución.
La garantía del debido proceso la constituye el acceso a la justicia, por lo tanto nadie
puede ser excluido de este acceso. Ahora bien, quien accede a la justicia debe ser
tutelado, pero no de cualquier forma, sino de manera efectiva, imparcial y expedita, de
lo que se puede concluir que la tutela por sí misma no basta si no cumple los
mencionados requisitos establecidos en el artículo 75 de la Constitución.
Es necesario tener presente que el derecho a la tutela por parte de los órganos
jurisdiccionales no sólo comprende la acción del que demanda dicha tutela, es decir del
que se considera ofendido o víctima de una conducta lesiva a sus bienes e intereses, sino
también el que, por esa demanda se ve inmerso dentro de un proceso y, por ende, tiene
también derecho a ser tutelado jurídicamente.
Quien ha accedido a la justicia y se encuentra tutelado, tiene derecho a que se le tramite
su proceso con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y finalmente en
ningún caso, nunca puede quedar en indefensión. Ni desde la iniciación de un pre
proceso investigativo, ni durante el desarrollo de un proceso.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Actualmente vivimos en una sociedad conflictiva donde es común ver a las personas