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La falta de notificación en los delitos y la vulneración del debido proceso

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”

AUTORA: LIC. ZERNA TRIANA YANINA PILAR

ASESOR: AB. VILLAMARIN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Lic. YANINA PILAR ZERNA TRIANA, alumna del programa de

proyectos de examen complexivo, de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia,

con el tema “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA

VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su

presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, YANINA PILAR ZERNA TRIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo de 2017

_______________________________

(4)

AUTORA

DERECHOS DE AUTOR

Yo, YANINA PILAR ZERNA TRIANA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Marzo del 2017

_______________________________ YANINA PILAR ZERNA TRIANA CI. 1203691645

(5)

DEDICATORIA

A quienes me aman incondicionalmente, mi Padre

Celestial “Dios Todopoderoso”, mi madre y mis

hermanos, los verdaderos gestores de este logro, el mismo

que, debido a ciertas circunstancias, ha sido tardío, por lo

que pido perdón a esos seres extraordinarios que nunca

(6)

AGRADECIMIENTO

Deseo expresar mi reconocimiento especial a los

docentes que en mi etapa universitaria me

incentivaron a seguir adelante.

Y por supuesto, agradezco a mi Tutor Abg. Frantz

Villamarín Barragán, porque gracias a su paciencia

y acertada guía el presente trabajo de investigación

(7)

RESUMEN

El presente Proyecto de Examen Complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se

considere el problema que se plantea sobre la falta de notificación en los delitos, lo cual

acarrea la vulneración al debido proceso y consecuentemente a las diferentes garantías

básicas del mismo consagrado en la Constitución.

En la primera parte se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron la

realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este

capítulo consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado,

para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente

se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo investigativo.

En la Fundamentación Teórica Conceptual de la Propuesta, consta la información que se

ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el

problema investigado, esto es con la falta de notificación en los delitos lo que acarrea la

vulneración del debido proceso.

En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el deductivo,

analítico, descriptivo y como técnica el de análisis de un caso práctico el mismo que es

la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo

investigativo.

Finalmente se establece la propuesta y conclusiones realizadas de conformidad a los

(8)

ABSTRACT

This final exam Project is developed in order to consider the problem about the lack of

notification of offences. This causes the infringement of the due processes and

consequently to the different basic guarantees that are stated in the Constitution.

The first section contains the background of the research. This is the approach to the

problem. Also this chapter contains the research problem which specifies the problem

that has been studied. Thus, a general and specific objectives have been established.

Finally the justification and the importance of the research are presented.

The theoretical conceptual foundation of the proposal contains the information that has

been taken from the Ecuadorian legislation and doctrine that are related to the research

problem. This is the lack of notification of an offence that causes the infringement of the

due process.

In the methodology the methods that have been used are shown: deductive, analytic, and

descriptive and as a technique of analysis a study case which is the fundamental base to

justify the need for the development of this current research.

Finally, the proposal and conclusions drawn according to the obtained data from the

(9)

INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ………..3

D) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

E) OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 5

EPIGRAFE I... 5

1. NOTIFICACIÓN: ... 5

1.1. NOTIFICACIÓN EN MATERIA PENAL ... 6

1.2. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS ... 7

EPÍGRAFE II ... 9

2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES . ... 9

2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ………....9

2.2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ……….…...12

2.3. PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO PENAL……….13

EPIGRAFE III………..30

3. EL DEBIDO PROCESO...30

G) LA METODOLOGÍA ..……….34

Método Inductivo – Deductivo:………35

Método Analítico – Sintético:………35

Estudio de Casos……….36

ANÁLISIS DE CASO PRÁCTICO………..36

H) PROPUESTA... 41

ANTECEDENTES ... 41

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 42

(10)
(11)

1

A) TEMA: “LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS Y LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Nuestra Constitución establece una serie de garantías y derechos a favor de las personas

a quienes se les imputa el cometimiento de algún delito, entre esas garantías

constitucionales se encuentra la notificación, en observancia al debido proceso, a fin de

que estas personas puedan ejercer su legítimo derecho a la defensa en un proceso penal.

Sin embargo y pese a la importancia de este procedimiento que debe ser practicado

preferentemente de forma personal, en la práctica no se cumple, generando varios

perjuicios tanto jurídico legales como económicos en contra del presunto infractor.

La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido

proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad

humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un

derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su

materia.

La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan

en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas

tengan conocimiento previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los

pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal

(12)

2

Por cierto, las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de

defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto las partes puedan

formalmente hacer ejercicio de los recursos necesarios previstos en la ley, sino también

con la garantía de que puedan interponerlos de manera oportuna.

En nuestro país impera el principio de constitucionalidad y a éste deben someterse las

leyes que le sigan en escala jerárquica.

El Estado constitucional de derechos busca garantizar a todas las personas el ejercicio

efectivo de sus derechos sin restricción de ninguna clase, supeditando la normativa, toda

decisión gubernamental, administrativa o judicial a los principios preceptuados en la

Constitución, sin que exista menoscabo de ninguna clase y con una reparación efectiva e

inmediata en caso de vulneración de tales derechos. Distingue por lo tanto que la

Constitución es un documento rígido que no puede ser cambiado de acuerdo a una

conveniencia política coyuntural, sino que más bien, los cambios o modificaciones

deben sujetarse a ciertos procedimientos específicos conocidos como “candados

constitucionales”.

Como se puede colegir, el Estado no es quien determina los derechos, sino que los

reconoce para que el pueblo soberano se convierta en el referente del poder estatal y

pueda ejercer efectiva e inmediatamente los derechos establecidos, que pueden provenir

de los instrumentos internacionales, de la costumbre, del derecho natural o del derecho

positivo. Lo que se trata de lograr en definitiva es, que el ser humano tenga legitimados

tales derechos para que todo el aparataje estatal acuda a la protección y promoción de

(13)

3

cuestión, no sean vulnerados ni por entidades estatales, con un abuso del Derecho, ni

por parte de los particulares por falta de acción del Estado.

Por lo expuesto en líneas anteriores nos planteamos la siguiente interrogante: ¿La falta

de notificación en los delitos, vulnera el debido proceso?

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Una vez elaborados todos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los

objetivos planteados en este trabajo de investigación, es decir al generar un documento

con características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios y

prácticos referentes a la falta de notificación en los delitos y la vulneración del debido

proceso, el mismo, contará con una relevancia teórica que sin duda, generará aspectos

de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta forma coadyuvar a la tutela

efectiva de los derechos y garantías constitucionales y ser de impacto en los actores de

docencia, debate y aplicación del tema y propuesta realizados .

Al ser un documento de análisis podría ser presentado en eventos académicos de manera

que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario presentarlo a

Docentes, Jueces, abogados pero sobre todo a los profesionales que tienen incidencia

directa en el derecho penal y sus decisiones.

La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del

contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre

(14)

4

D) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

E) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie que la falta de

notificación en los delitos vulnera el debido proceso.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con la

notificación en materia penal, efectos de la falta de notificación en los delitos,

principios y garantías constitucionales, los principios procesales en materia

penal, el debido proceso.

 Analizar un caso práctico donde se evidencie como la falta de notificación en los

delitos vulnera el debido proceso.

 Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico, donde se

(15)

5

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1. NOTIFICACIÓN

El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 65 establece que Notificación

“es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de

quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador,

todas las providencias judiciales…”.

Nuestra Carta Magna establece en los artículos 75, 76, numeral 7, literales a) y b), y

artículo 77, que toda persona tiene derecho a la defensa en todas las etapas o grados del

proceso, contando con el tiempo y medios necesarios para la preparación de su defensa,

luego de haber sido informada en forma detallada y pormenorizada de las acciones y

procedimientos formulados en su contra.

La Notificación comprende el acto de informar a las partes la actuación de un órgano

jurisdiccional determinándose, en esencia, la publicidad y transparencia de los

procesos, los mismos que sólo estarán garantizados si las partes intervinientes en el

mismo se hallan informados debidamente de todas las actuaciones que se realizan en un

proceso.

El derecho a ser notificado trasciende el hecho de una simple formalidad para

transformarse en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una

(16)

6

conocimiento de las decisiones adoptadas por la función jurisdiccional, y a través del

ejercicio de este derecho a ser notificado se hacen legítimos derechos consustanciales al

debido proceso.

1.1. NOTIFICACIÓN EN MATERIA PENAL

En el Pacto de San José entre sus normas establece que una de las garantías básicas para

la conformación del Debido Proceso, se encuentra la obligación que tienen los

funcionarios competentes de proceder a darle comunicación previa y detallada al

inculpado de la acusación formulada, para que éste a su vez disponga del tiempo y de

los medios adecuados para la elaboración de su defensa.

Para que una persona pueda defenderse debe estar plenamente informada no solo del

hecho que se le acusa, sino de las circunstancias históricas de cómo y por qué de la

acusación o imputación, así como de los medios de prueba que se han recogido dentro

de la investigación policial. De esta manera el acusado puede organizar su defensa.

La anterior es la razón por la cual la norma antes invocada expresa que la información al

acusado debe ser detallada, es decir completa, integral, sin que la autoridad

correspondiente esconda intencionalmente circunstancias que pueden ser vitales para la

defensa del procesado.

El artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal vigente en nuestro país, dispone que

si el Fiscal en la fase de investigación previa luego de reunir los elementos de

convicción de cargo y de descargo, decide formular la imputación, “posibilitará al

(17)

7

del mismo cuerpo legal el cual dispone que a pesar de la reserva de la investigación, la

víctima y las personas a las cuales se investiga y sus abogados, tienen derecho al acceso,

el mismo que debe ser inmediato, efectivo y suficiente, a las investigaciones realizadas,

cuando lo soliciten.

En este mismo contexto el artículo 594 ibídem, numeral 3 señala que, previo a la

realización de la audiencia de formulación de cargos, la o el Fiscal deberá agotar todos

los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.

Además el artículo 575 del mismo Código Orgánico Integral Penal establece las reglas

que regirán las notificaciones, es decir las formas, plazos, etc.

Siempre es necesario tener presente que ninguna persona puede quedar en indefensión

por ninguna razón y por ningún motivo. Y este mandato constitucional se hace mucho

más imperativo cuando se trata del campo penal, en donde el ciudadano expone su

libertad, su honor, su inocencia. El poder de la defensa tiende a la protección del

hombre y la seguridad jurídica del individuo y de la sociedad.

1.2. EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS

Entre los principales efectos de la falta de notificación en los delitos debemos destacar

los siguientes:

• La falta de notificación afecta al debido proceso, ya que el artículo 76, No. 7,

(18)

8

que el derecho a la defensa se debe hacer efectivo en toda etapa y en todo grado

dentro del respectivo procedimiento, lo que incluye el derecho a preparar la

defensa y a ser escuchado oportunamente y en condiciones de igualdad, por lo

cual el proceso debe ser público, lo que implica que las partes puedan acceder a

las actuaciones procesales, condiciones necesarias para que las mismas puedan

presentar sus argumentos, razones y pruebas, y a su vez puedan contradecir las

que presente el adversario, lo cual desarrolla el derecho fundamental a ser oído

con las debidas garantías dentro del proceso penal.

Por ello, las peticiones de una parte deben ser conocidas por el contrario, así

como las decisiones que se adopten dentro del proceso deben hacerse conocer a

las partes procesales, lo que se produce a través de la notificación.

• Existe un evidente estado de indefensión, ya que la persona investigada o

procesada no contaría con el tiempo ni con los medios adecuados para la

preparación de su defensa.

• Se vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, imparcial y

expedita.

• Se juzgaría a una persona sin oírla, al no permitirle hacer uso de su derecho a la

defensa, privándola del acceso a una garantía constitucional.

• Se debe declarar la nulidad de las actuaciones indebidamente realizadas.

• Cuando el administrador de justicia no respeta las normas y las garantías del

(19)

9

sufrido daño y contra el empleado o funcionario responsables se debe iniciar la

acción de repetición estipulados en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución

de la República del Ecuador.

• Naturalmente, la falta de notificación impide proponer recursos posteriores a

través de los cuales se impugne una decisión.

• Un proceso penal siempre se afectará por la inobservancia de las garantías en el

respectivo trámite, causará costos a las partes intervinientes, perjudicará a la

justicia, se podrán beneficiar los pícaros, habrá riesgo de prescripción o

caducidad si es que se acumulan las nulidades y hay que volver a comenzarlo,

pero por el temor a las nulidades tampoco se justifica que no se cumpla con el

debido proceso.

EPÍGRAFE II

2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales son normas lógicas supremas e imperativas de validez y

aceptación universal, en los que se apoya la estructura y organización jurídica y política

del Estado. Tal como los señala el artículo 11, numeral 6 de la Constitución de la

República del Ecuador: “Todos los principios y derechos son inalienables,

(20)

10

“Son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de

las posibilidades jurídicas y reales existentes”, es decir, son mandatos de optimización,

los que pueden cumplirse en diferente grado.

No se puede concebir un proceso penal justo, legal o debido, sin que se cumplan con

ciertos principios instituidos en la Constitución de la República del Ecuador, los mismos

que se encuentran dirigidos a la protección de los derechos de las personas.

El artículo 169 de nuestra Constitución determina los principios constitucionales y los

sintetiza en principios que tienen la finalidad de resolver de manera adecuada la

problemática existente al momento de tramitar un juicio en nuestro país, el legislador ha

creído conveniente plasmar en el texto constitucional los principios que regirán la

administración de Justicia en el Ecuador: Simplificación, Uniformidad, Eficacia,

Inmediación, Celeridad y Economía Procesal.

A continuación se detallan estos principios de obligatoria aplicación:

Principio de Simplificación.- La Simplificación demanda que las estructuras

administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin

procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos

empeñados.

La simplificación en los procesos judiciales está fundamentada en la necesaria

modernización de todas las instituciones del Estado, y esto exige que la justicia sea un

(21)

11

Principio de Uniformidad.- Éste principio se refiere a que se debe establecer requisitos

similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios

generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse

en criterios objetivos debidamente sustentados. Ante trámites similares se deben exigir

requisitos y condiciones similares. No hacerlo iría en contra del derecho procesal.

Principio de Eficacia.- La eficacia como principio supone que la organización y la

función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención

de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento

jurídico.

Principio de Inmediación.- La inmediación es uno de los principios procesales que

conforman el sistema formal de la oralidad. Tiene como objetivo mantener la más

íntima relación posible con el juzgador de una parte y de los litigantes y la totalidad de

los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta el final, debiendo

conocer de las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales y de ese

mismo modo plasmarlo en la decisión. La decisión de todo juzgador debe basarse en la

búsqueda de la verdad y podrá obtener mejores condiciones para llegar a ella cuando se

entiende directamente con las partes y la prueba.

Principio de Celeridad.- El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial

establece que en base a este principio la administración de justicia será rápida y

oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo

(22)

12

jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar

petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y

demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será

sancionado de conformidad con la ley.

La celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de

satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma

más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos

Principio de Economía Procesal.- Conforme a este principio se debe tratar de lograr en

el proceso los mayores resultados con el menor empleo posible de actividades, recursos

y tiempos del órgano judicial. Este principio exige que se simplifiquen los

procedimientos y se delimite con precisión el litigio; que solo se admitan y practiquen

pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; y que se desechen

aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes.

.

2.2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías constitucionales son mecanismos de protección de derechos. Esta

definición da a la garantía una connotación de seguridad jurídica tanto para los sujetos

(23)

13

Para el Neo-constitucionalismo, las garantías son un sistema de obligaciones y

prohibiciones; son técnicas de tutela efectiva de los derechos fundamentales que no se

agotan en su enunciación sino en su total satisfacción y sólo cuando han cumplido esta

finalidad se manifiestan en la práctica como verdaderas y auténticas garantías.

Como se puede observar, desde esta nueva óptica, las garantías hacen descender al

Derecho de su nivel de abstracción hacia su realización práctica en favor de las partes

procesales. Aquí, las garantías son realmente tales, porque dejan de ser un simple

enunciado para concretarse en la realidad.

2.3. PRINCIPIOS APLICABLES EN EL PROCESO PENAL

Los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Integral Penal establecen las garantías y

principios rectores del proceso penal y determinan que los intervinientes en el proceso

penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la

República, especialmente en los artículos 76 y 77, y los instrumentos internacionales, y

en concreto el derecho al debido proceso penal se regirá a los principios de:

a) Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla.

“Nadie podrá ser juzgado ni procesado ni sancionado por un acto u omisión que

al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

(24)

14

la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento”, numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador.

La esencia del principio de legalidad radica en que el hecho cometido debe estar

previamente descrito como delito, es decir debe adecuarse a un tipo penal

previamente descrito, garantizando de esta manera a las personas que mientras

no se adecúe su conducta a un tipo penal no puede ser sujeto a un proceso penal

para su juzgamiento.

b) Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

“En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción…”, numeral 5 del artículo

76 del texto fundamental.

Es decir que si se produce conflicto entre leyes de la misma materia, siempre

debe aplicarse, al procesado, la norma de menos rigurosidad aunque, a la época

de la comisión de la infracción, aún no hubiere existido; funcionando en este

(25)

15

c) Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más

allá de toda duda razonable.

Este principio también lo encontramos en la segunda parte del numeral 5 del

artículo 76 de la Carta Magna, el cual dice: “…En caso de duda sobre una norma

que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora”

Este principio implica que para condenar, el juzgador debe tener la convicción

que la culpabilidad del procesado supera cualquier duda razonable, caso

contrario, es decir que si el juzgador no está del todo convencido o seguro de la

responsabilidad del procesado en el hecho que se le imputa, no puede imponerle

una sanción. Para la aplicación de este principio se debe considerar la

prohibición de la interpretación extensiva de la ley penal dispuesta en el artículo

13, numeral 2. del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que indica: “2. Los

tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el

sentido literal de la norma”

d) Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

(26)

16

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no

se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”, artículo 76, numeral 2 de la Constitución.

El tratadista Hernando Echandía respecto a este tema dice: “Generalmente se

califica de presunción de inocencia este principio. Pero no falta quienes opinan

que no se trata de una presunción sino de un estado jurídico del imputado, el

cual es inocente hasta que no sea declarado culpable, por una sentencia firme…

Sin embargo, creemos que ese estado jurídico de inocencia se produce en virtud

de la respectiva presunción y como consecuencia también del “in dubio pro reo”,

por lo cual los dos criterios armonizan en el fondo”.

“Se ha definido este derecho fundamental como el derecho que tiene toda

persona a que se le presuma inocente mientras tanto los tribunales de justicia no

hayan determinado su culpabilidad”.

De conformidad con nuestra normativa jurídico-penal un ciudadano puede ser

inocente o culpable. La regla general es la inocencia y la excepción la

culpabilidad. Ahora bien, para pasar del primer estado al segundo, es requisito

sine qua non que medie un proceso penal y que, luego de concluido se declare la

culpabilidad del sujeto, solamente allí termina el estado jurídico de inocencia y

adquiere el estado jurídico de culpable, de lo contrario, continuará siendo

inocente.

Este principio tiene como consecuencia jurídica el hecho de que nadie está

(27)

17

nuestro sistema acusatorio-oral, en el que la carga de la prueba corresponde a

quien acusa.

e) Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o

mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

“…c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”,

artículo 76, numeral 7, literal c) del texto fundamental.

“…4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”,

artículo 66, numeral 4 del mismo texto constitucional.

“…2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes

y oportunidades”, artículo 11 de la Constitución de la República.

Este es un derecho que en la práctica ha sido muchas veces invocado y pocas

veces respetado, porque la realidad es que vivimos en una sociedad clasista,

donde campea la desigualdad a todo nivel.

El juzgador es quien tiene la obligación de velar y garantizar la igualdad

(28)

18

Para que exista una auténtica igualdad procesal se requiere que todos los sujetos

procesales gocen de un tratamiento equitativo en relación con el papel que le

toca cumplir a cada uno durante el proceso.

f) Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos,

de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.

“…m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos”, artículo 76, numeral 7, de nuestra Carta Suprema.

El derecho a la defensa también comprende el derecho a recurrir de un fallo o de

una resolución.

Acerca de este tema Luigi Ferrajoli dice que el recurso es un “… reexamen, a

pedido de parte, del primer juicio, lo que constituye una garantía de

responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los jueces independientes,

aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abuso

o el error, es la impugnación del juicio y su reexamen. A falta del doble examen,

los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces tan solo a la ley,

quedarían privados de garantía, en tanto la arbitrariedad, el abuso o el error, no

(29)

19

La esencia del derecho a recurrir radica en obtener dos resoluciones judiciales,

dos opiniones jurídicas, sobre un mismo hecho, porque es mejor conocer dos

veces que una sola; es garantía de seguridad, equidad y justicia.

Una de las finalidades del recurso radica en evitar el error humano y el

gravamen que puede ocasionar, a las partes procesales, el error del juez.

Este derecho también cumple otra finalidad: limita el poder del juez dentro de un

determinado proceso. En este caso, un tribunal superior determina si la actuación

del inferior es justa y si está acorde con la Constitución y las leyes; de esta

forma se garantiza también la certidumbre del derecho.

g) Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del procesado,

cuando éste es el único recurrente.

“…14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la

situación de la persona que recurre…”, artículo 77 de la Constitución.

Este principio forma parte consustancial del derecho a recurrir.

Quien ejerce este derecho de impugnación finca su esperanza en que el tribunal

superior revea la sentencia y mejore su situación, porque la apelación no tiene

por objeto perjudicar al apelante, sino que se vuelva a conocer su problema a fin

(30)

20

según este principio, si no se mejora su situación, al menos, debe mantenérsela

tal como está.

Esta es una garantía constitucional que obra en favor del enjuiciado para que no

se empeore su situación.

Couture define en la siguiente forma a la “reformatio in pejus”. “Locución latina

usada para caracterizar la circunstancia de que la sentencia recurrida por una

sola de las partes, no puede ser modificada en perjuicio de la que apeló”

Es necesario recalcar que ésta es una garantía establecida por la Constitución en

beneficio de quien se le hubiere impuesto una sanción, de cualquier clase que

fuere, por lo tanto, no ampara ni protege a las demás partes procesales.

h) Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad

penal.

“…c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos

que puedan ocasionar su responsabilidad penal”, artículo 77, numeral 7 de la

Carta Magna.

Este es un principio universal, ya que el procesado no puede ser obligado a

declarar contra sí mismo.

El derecho a la no autoincriminación nos protege de ser obligados a declarar, a

(31)

21

Los artículos 507, 508 y 509 del Código Orgánico Integral Penal, establecen que

la versión o testimonio de la persona investigada o procesada, no pueden ser

obtenidos en contra de su voluntad o mediante coacción o amenaza física, moral

o de cualquier otra índole; al testimonio voluntario no se le requerirá juramento

o promesa de decir la verdad. Inclusive si la persona investigada o procesada, al

rendir su versión o testimonio, se declara autora de la infracción, la o el fiscal

que dirige la investigación, mantiene la obligación de practicar actos procesales

de prueba, tendientes a demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del

procesado.

i) Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de

sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean

objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este

principio.

“…i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto”, artículo 76, numeral 7 del texto supremo.

Para juzgar un acto se inicia un proceso y solamente uno; nunca en ninguna

circunstancia, se puede iniciar un segundo proceso para juzgar la misma

infracción, porque a cada infracción le corresponde un solo proceso, nunca dos o

(32)

22

contravenir en forma flagrante el derecho que tiene el inculpado de no ser

juzgado, ni penado, dos o más veces por la misma causa o materia.

Cuando un proceso concluye, en forma definitiva, no se puede iniciar otro por la

misma causa o hecho y materia, o imponer otra sanción a quien ya la sufrió por

el mismo hecho.

j) Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio,

residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador

competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos,

salvo los casos de excepción previstos en este Código.

Artículo 66 de la Ley Suprema reconoce y garantizará a las personas: “…20. El

derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y

virtual…

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio…”

Como nos podemos dar cuenta el derecho a la intimidad abarca el ámbito de la

vida personal de un individuo el cual incluye la familia, el domicilio, la

correspondencia.

Los artículos 480, 481 y 482 del Código Orgánico Integral Penal determinan en

(33)

23

necesaria dicha orden. También indican los requisitos de la referida orden

judicial y el procedimiento que seguirse para realizar el allanamiento.

k) Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar

constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales

recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.

El artículo 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador

dispone que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con

los principios de concentración, contradicción y dispositivo”

Este mandato constitucional establece la oralidad, sin excepción alguna.

Para hacer efectivo este principio se ha implementado un sistema de audiencias,

por lo que, todo lo que deba ser resuelto en el proceso debe hacérselo en la

respectiva audiencia.

l) Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de

manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el

(34)

24

El principio de concentración tiene por finalidad la de llevar al proceso toda la

actividad en la menor cantidad de actos, evitando la dispersión de los mismos.

Es el núcleo del sistema oral, por el cual se debe concentrar en la audiencia de

juzgamiento todo el material previamente recogido dentro de la instrucción

fiscal a fin de hacerlo objeto de los debates que culminarán en la decisión final

del juzgador. Este principio tiende a la economía procesal, por la cual la

actividad procesal se reduce al mínimo posible para acelerar el desarrollo del

proceso.

m) Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones y argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten

en su contra.

“…h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra”, del mismo artículo 76 de la

Constitución.

La contradicción alcanza su punto más alto en los debates que se originan en la

audiencia de juzgamiento, en donde se hace la valoración de la actividad

probatoria.

El principio de contradicción requiere que ambas partes puedan tener los

mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de

(35)

25

necesaria la igualdad entre ambas. El juez por su parte es el árbitro imparcial que

debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

n) Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes

procesales y evitará dilaciones innecesarias.

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para

solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones

correctivas.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen la obligación y

responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practiquen todas

las diligencias necesarias para dictar la resolución.

Respecto a este tema encontramos en el artículo 130 del Código Orgánico de la

Función Judicial las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, entre las

que se encuentra procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras

dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogadas o abogados.

o) Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que todo

(36)

26

jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del

proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley.

p) Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

El artículo 76, numeral 7, literal d) consagra que: “Los procedimientos serán

públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a

todos los documentos y actuaciones del procedimiento”

La aplicación del principio de publicidad significa que los procesos pueden ser

conocidos fuera del círculo de los jueces y de los sujetos procesales, esto es,

pueden ser de conocimiento de cualquier persona dentro de la sociedad. Con este

principio se descarta la posibilidad de que la administración de justicia sea

secreta en ninguno de los procesos y en ninguna de las etapas de éste.

Por la publicidad en el desarrollo del proceso se somete la actividad judicial al

control de la sociedad y a la vez es un freno a la violación de las garantías del

debido proceso.

q) Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de

los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera

(37)

27

Este principio consiste en la relación directa del juzgador con las partes

procesales y con todos los actos procesales que estructuran de manera

fundamental el proceso penal.

Este principio mediante el contacto personal, directo y dinámico del juzgador

con las partes, y los elementos del proceso, especialmente con las pruebas. Este

principio permite al juez acceder directamente a las fuentes de información y de

prueba procesal y coactuar con todos los actores del proceso. Llegando de esta

manera, el juez a obtener un conocimiento profundo de los hechos,

facilitándosele adoptar una decisión justa, acorde con la realidad.

r) Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos

procesales durante el proceso.

El literal l) del numeral 7, del artículo 76 de la Carta Magna expresa: “Las

resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes

de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados”.

Motivar significa desarrollar y exponer el pensamiento de quien motiva a través

(38)

28

motivación sea constitucional debe comenzar por establecer los antecedentes del

asunto sobre el cual se debe resolver. El antecedente presenta el caso y sirve de

base para el desarrollo de los argumentos en que se debe sustentar la decisión.

Luego del antecedente se debe exponer de manera precisa y explícita los

argumentos que deben fundamentar la decisión.

El deber de motivar las sentencias y resoluciones es reconocido, como derecho

en la Constitución el mismo que se cumple cuando se verifican dos

circunstancias básicas: enunciar las normas o principios en que se funda la

decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de esas normas o principios a

los hechos del caso. La Constitución condena a la nulidad el acto inmotivado.

s) Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de

la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este

Código, respetando la igualdad ante la ley.

En el ya antes mencionado artículo 76, numeral 7, literal k), la Carta Magna

reconoce el derecho a “Ser juzgado por una jueza o juez independiente,

imparcial y competente…”.

Si algo distingue a los jueces de otra clase de funcionarios es la imparcialidad;

legitimando la intervención del juez en una causa, precisamente esa falta de

interés en el proceso, a diferencia de las partes que se legitiman por lo contrario,

sea porque reclaman el derecho transgredido o porque pueden contradecir esa

(39)

29

El principio de imparcialidad es una consecuencia lógica del principio de

igualdad entre los justiciables.

No se pueden realizar distinciones arbitrarias dentro de un proceso, razón por la

cual el resultado del litigio solo puede derivar de la correcta aplicación del

Derecho y no de otros factores ajenos, como el favoritismo.

t) Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso

penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.

Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su

identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a

documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o

antecedentes penales.

u) Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de

las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o

graven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la

(40)

30 EPIGRAFE III

3. EL DEBIDO PROCESO

La sociedad ha estado en continuo cambio a concecuencia del desarrollo científico y

técnico, lo cual trae aparejado consigo problemas sociales como la violencia,

desigualdad, corrupción económica, delincuencia, pérdida de valores éticos y morales,

etc., problemas que dan origen a los conflictos que han ido minando la esperanza de

alcanzar el bienestar común entre las personas que forman parte de la sociedad; y,

siendo inevitable el surgimiento de estos conflictos, el mismo Estado asume la

responsabilidad de la resolución pacífica de dichos conflictos, a través de una correcta

administración de justicia por parte de los respectivos órganos jurisdiccionales. En este

sentido, una de las principales conquistas jurídicas del hombre moderno es el derecho al

juicio previo, desterrando así el abuso y la arbitrariedad. Por este principio nadie puede

sufrir una pena si, previamente no ha mediado un juicio, y no cualquier juicio, sino un

juicio justo, un “debido proceso”. De lo mencionado anteriormente podemos afirmar

que el debido proceso nació como resultado de la lucha permanente entre el ciudadano y

el Estado y se ha transformado en uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico

moderno.

La observancia y respeto a las garantías que integran el debido proceso, por parte de los

operadores de justicia, es imprescindible, ya que, de esta manera se garantiza el respeto

a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en un proceso, desde el

(41)

31

vulnerados, lográndose obtener al final, uno de los valores más preciados del ser

humano, a saber la “justicia”.

El origen de la frase “debido proceso” proviene de la legislación anglo-americana, la

cual lo concibe como “due process of law” y que ha sido traducida en nuestro idioma

como “debido proceso legal”.

Su significado y alcance han cambiado a través de la historia jurídica. Su evolución se

debe, principalmente, a la jurisprudencia que ha enriquecido notablemente a esta

institución.

Según el Maestro Zavala Baquerizo, es indudable que con la promulgación de la

Constitución Política el 11 de agosto de 1998, se instituyó en nuestro país, con bases

firmes, el concepto del debido proceso, ya que en esta se amplió el ámbito de las

garantías constitucionales de los derechos de las personas e incorporó al ordenamiento

jurídico ecuatoriano, con eficacia obligatoria, los Tratados y Convenios Internacionales,

los cuales desempeñan un papel de gran importancia a tal punto que han cambiado la

concepción misma del derecho, al que ya no se lo puede concebir sin ellos.

El artículo 84 de nuestra Carta Magna vigente, establece que: “La Asamblea Nacional y

todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

(42)

32

caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”.

En la actualidad la actividad jurídica se fundamenta en torno a los instrumentos

internacionales, especialmente a los que garantizan la vigencia de los derechos

humanos, los cuales forman parte del sistema jurídico normativo de nuestro Estado, ya

que así lo señala el inciso primero del artículo 425 de la Constitución que textualmente

prescribe: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos”.

Además el artículo 172 de nuestra Constitución dispone que las juezas y jueces

administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales

de derechos humanos y a la ley, de lo que se desprende que no se puede administrar

justicia sin ellos; destacándose la importancia del efecto jurídico de la incorporación de

los convenios internacionales en nuestra realidad jurídica, ya que actualmente, cualquier

ciudadano puede invocar y exigir la aplicación de los derechos y garantías determinados

en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, sin discriminación y

sin exclusión alguna.

El debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e

impregna a todo el sistema jurídico de un país y no puede ser ignorado por los

(43)

33

los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario atentarían contra el

Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica.

Para que este derecho supremo sea efectivo se lo ha rodeado de un conjunto de garantías

básicas creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que se

encuentran constitucionalizadas y legalizadas. Las garantías del debido proceso, en la

práctica, posibilitan la transformación de la norma abstracta en justicia para satisfacer,

en debida forma, las necesidades de las partes procesales. Por eso todo el desarrollo del

proceso debe estar plenamente garantizado por el órgano jurisdiccional y, para

conseguirlo, no debe apartarse de las normas fundamentales del debido proceso porque

son las guías de todo procedimiento.

Esas garantías básicas deben hacerse efectivas y ser observadas a lo largo de todo el

trámite del proceso penal, es decir desde la investigación pre procesal hasta la ejecución

de la pena. Durante este período el demandado, denunciado, investigado, procesado o

acusado debe tener la garantía del debido proceso, pero también quien se crea víctima,

ofendido o agraviado en su derecho, y por lo tanto demanda, denuncia o acusa, debe

también ser protegido por un debido proceso.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente entendemos que el debido proceso se inicia,

se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los principios, presupuestos y

las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, con el

propósito de obtener una justa y correcta administración de justicia, provocando como

efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,

(44)

34

Podemos definir al debido proceso como el conjunto de garantías esenciales, necesarias,

lógicas y razonables que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le

aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia.

Actualmente, el debido proceso, rige en todos los países de occidente y en los países

civilizados de oriente.

G) LA METODOLOGÍA

La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de

resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría

fundamentada descriptiva.

METODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis

crítico del uso de líneas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y

acciones queda al arbitrio del investigador.

Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se

seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de

(45)

35

El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y

fenómenos se generará conclusiones.

Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico-

sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un

caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo

investigativo.

Método histórico – lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su

incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se

hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la

planificación desde sus inicios.

Método inductivo – deductivo.- Inicia los casos, hechos o fenómenos particulares para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que rige, es decir, va de lo

particular a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes

generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo

general.

Método analítico – sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la

comunidad institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende

(46)

36

Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

DENUNCIANTE: VERÓNICA VICENTA SALTOS INTRIAGO

DENUNCIADO: IVÁN FERNANDO VÁSCONEZ DEL POZO

JUICIO PENAL No. 12282-2015-00346

El presente caso objeto de esta investigación es un proceso penal cuya investigación se

inició por el delito de concusión.

La Fiscalía General del Estado, con sede en el Cantón Babahoyo se encarga del trámite

de la causa en donde cumple con las diligencias de investigación pre procesal y

procesales, y posteriormente con los elementos de convicción recabados se llevó a

efecto la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio donde la fiscalía acusa por el

delito de concusión establecido en el artículo 281, inciso segundo, del COIP.

A continuación en la audiencia del juicio, el procesado es declarado responsable del

cometimiento del delito de concusión imponiéndole una pena de cinco años de prisión y

una multa de doce salarios básicos unificados y como restitución del derecho y la

indemnización por los daños materiales e inmateriales a la víctima se estableció la suma

(47)

37

En tal virtud el sentenciado interpuso recurso de apelación, correspondiendo su

conocimiento a la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos,

con sede en la ciudad de Babahoyo.

Al proceder a la revisión del expediente, el Tribunal de Alzada, observa que se activó el

aparato judicial cuando la denunciante presentó una denuncia en contra del recurrente,

con esta noticia críminis la fiscalía de forma inmediata dio inicio a la investigación

previa por el presunto delito de concusión. En dicha investigación la fiscalía dispuso la

realización de dos diligencias como son que se recepte la versión de la denunciante y

que se oficie al Jefe Judicial del Guayas a fin de hacerle conocer que se ha delegado a

uno de los miembros policiales para que realice las investigaciones en torno a este caso;

en dicho impulso no se observa que haya ordenado notificar a la Defensoría Pública

sobre el inicio de la investigación previa en contra del recurrente, sino más bien se

observa una razón sentada por el secretario de la fiscalía, en la que notifica el impulso

fiscal a la denunciante y al recurrente en una misma casilla judicial, lo cual llama la

atención.

Luego de que se recepta la versión de la denunciante, mediante impulso fiscal se solicita

la detención con fines investigativos del recurrente.

Es importante destacar que la fiscalía desde la presentación de la denuncia en contra del

recurrente tuvo conocimiento que éste se desempeñaba como Director de la Escuela de

Formación de Policía de Babahoyo ”Sócrates Arboleda Sanabria” y que ostentaba el

grado de Teniente Coronel en servicio activo en la Policía Nacional, sin embargo de

(48)

38

artículo 53 del Código Civil que refiere “El domicilio de los individuos de la Fuerza

Pública en servicio activo, será el lugar en que se hallaren sirviendo”, es decir que el

domicilio del recurrente era en la ciudad de Babahoyo, en la Escuela de Formación de

Policías, donde se lo debió haber notificado; pero al continuar con la revisión del

proceso se observa que la detención del indicado recurrente se la realizó en la referida

Escuela de Formación de Policías en la ciudad de Babahoyo, para seguidamente ser

trasladado a la ciudad de Guayaquil donde rindió su versión.

Por todo lo expuesto, el mencionado Tribunal de Alzada concluye que al recurrente,

hasta el momento mismo de su detención, no se le notificó la denuncia y posterior el

inicio de la investigación previa iniciada en su contra por el presunto delito de

concusión. Siendo, precisamente, cuando fue detenido y llevado a la Unidad de la

Fiscalía en la ciudad de Guayaquil, cuando se enteró de este particular, a pesar de que la

fiscalía en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación aseveró que el

recurrente había sido notificado a través de la Superioridad Policial, lo cual no consta en

autos.

En consecuencia se considera que ha existido una falta de notificación al recurrente

sobre la apertura de la investigación previa, lo que se vuelve en un evidente estado de

indefensión, vulnerándose además los derechos constitucionales a la tutela judicial

efectiva y al debido proceso que tienen derecho tanto la denunciante, sospechoso, etc.

Por lo tanto y sin más consideraciones la Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justicia de Los Ríos, con sede en Babahoyo declaró la Nulidad procesal de oficio a

(49)

39

investigativos en contra del recurrente, nulidad que se la dicta a costa del señor Juez de

Primera Instancia que atendió el pedido de la fiscalía.

El artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone entre las facultades

jurisdiccionales de las juezas y jueces, cuidar que se respeten los derechos y garantías

de las partes procesales en los procesos y velar por una eficiente aplicación de los

principios procesales.

Respecto a este tema el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República y el

artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen la responsabilidad de

los jueces y del Estado en los casos de una inadecuada administración de justicia, por el

perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por las violaciones de los

principios y reglas del debido proceso, entre otros.

Además el artículo 282, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:

Funciones de la Fiscalía General del Estado.- A la Fiscalía General del Estado le

corresponde: 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados,

en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción

pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las

diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta

disposición carecerá de eficacia probatoria”.

Es decir que tanto fiscales como jueces tienen definidas sus funciones en la ley, y en

(50)

40

el juez de garantías penales no han cumplido debidamente dichas funciones y más bien

han violentado los principios y reglas del debido proceso, específicamente el derecho

del recurrente a ser notificado para de esta manera ejercer su derecho a la defensa.

En este estudio no se trata de tener a menos el trabajo de los administradores de justicia

sino de que se tome conciencia de la gestión real que deben cumplir en la tramitación de

los procesos penales.

No debemos olvidar que las y los jueces penales, quienes son los garantes de los

derechos de las partes en conflicto, no son infalibles, ya que existe la posibilidad de que

se equivoquen al administrar justicia, a la hora de aplicar la ley o de interpretarla, o bien

pueden errar al momento de apreciar los hechos. Tanto es así que nuestra Constitución

reconoce el derecho al recurso, es decir, la posibilidad de impugnar una decisión

judicial para que la resolución quede en manos de un juez superior.

No debemos caer en extremos, como sería el caso de pretender destituir al titular de

órgano jurisdiccional que no ha cumplido a cabalidad con su función, porque esto

dejaría al sistema judicial sin jueces, ya que casos como el que analizamos ocurren con

(51)

41 H) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS DELITOS, PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.

ANTECEDENTES

El debido proceso en el Ecuador es un derecho consagrado en el Título II denominado

“Derechos”, Capítulo VIII “Derechos de Protección”, de nuestra Constitución.

El debido proceso es un derecho propio de las personas por el solo hecho de pertenecer

a una sociedad civilizada y organizada, más aún en nuestro caso que somos , como lo

indica el artículo 1 de la Carta Magna, “un Estado constitucional de derechos y

justicia…”, el mismo que puede ser ejercido y validado en cualquier circunstancia

procesal

Las normas del debido proceso deben ser observadas, valga la redundancia, en todo

proceso, a saber civil, administrativo, penal, etc., por expresa disposición constitucional

(artículo 76, numeral 1).

Según nuestro sistema jurídico, el debido proceso, vela porque se juzgue de

conformidad con el proceso que legalmente corresponde a cada caso; que cada etapa del

proceso se desarrolle fiel a la constitucionalidad y a la legalidad; y, sobre todo que se

administre justicia de forma correcta, para lo cual el Estado garantiza el derecho al

(52)

42

respeto a las garantías básicas establecidas en la normativa jurídica; además, asume la

responsabilidad por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso,

artículo 11, numeral 9, inciso cuarto de la Constitución.

La garantía del debido proceso la constituye el acceso a la justicia, por lo tanto nadie

puede ser excluido de este acceso. Ahora bien, quien accede a la justicia debe ser

tutelado, pero no de cualquier forma, sino de manera efectiva, imparcial y expedita, de

lo que se puede concluir que la tutela por sí misma no basta si no cumple los

mencionados requisitos establecidos en el artículo 75 de la Constitución.

Es necesario tener presente que el derecho a la tutela por parte de los órganos

jurisdiccionales no sólo comprende la acción del que demanda dicha tutela, es decir del

que se considera ofendido o víctima de una conducta lesiva a sus bienes e intereses, sino

también el que, por esa demanda se ve inmerso dentro de un proceso y, por ende, tiene

también derecho a ser tutelado jurídicamente.

Quien ha accedido a la justicia y se encuentra tutelado, tiene derecho a que se le tramite

su proceso con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y finalmente en

ningún caso, nunca puede quedar en indefensión. Ni desde la iniciación de un pre

proceso investigativo, ni durante el desarrollo de un proceso.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Actualmente vivimos en una sociedad conflictiva donde es común ver a las personas

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