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El procedimiento abreviado y su incidencia en el derecho a la no autoincriminación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

"EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN"

AUTOR: DR. VASCO YEPEZ GALO SERAFIN

ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. GALO SERAFIN VASCO YEPEZ, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Marzo de 2017

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GALO SERAFIN VASCO YEPEZ, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Marzo de 2017

_______________________________ VASCO YEPEZ GALO SERAFIN C.I.: 1709537193

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, GALO SERAFIN VASCO YEPEZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Marzo de 2017

_______________________________ VASCO YEPEZ GALO SERAFIN C.I.: 1709537193

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Mi eterna gratitud a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a los docentes que me transmitieron su sabiduría, experiencia, sus conocimientos, de manera incondicional.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente Proyecto de examen complexivo, se lo realiza con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre el procedimiento abreviado y su incidencia en el derecho a la no autoincriminación.

En la primera parte se da a conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este capítulo consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado, para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo investigativo.

En la Fundamentación Teórica, consta la información que se ha podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el problema investigado, esto es el procedimiento abreviado y su incidencia en el derecho a la no autoincriminación.

En la Metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el histórico, analítico, deductivo y como técnica el de análisis de un caso práctico el mismo que es la base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo investigativo.

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ABSTRACT

This final comprehensive examination is developed in order to consider the problem about the summary procedure and its impact on the self-incrimination right.

The first part presents the research background, which is the problem statement. Moreover, it shows the research problem, it specifies the problem that has been studied. Thus, a general and specific objectives have been established. Finally the justification and importance of this research are shown.

The theoretic foundation consists of the information taken from the Ecuadorian legislation and doctrine that is related with the research problem, which is the summary procedure and its impact on the self-incrimination right.

The methodology details the methods that have been used: historic, analytic, deductive and as a technique the analysis of a case study which is the fundamental basis in order to justify the need of the development of this research.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INDICE

A. TEMA: ... 1

“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN” ... 1

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR... 1

C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 7

D. OBJETIVOS... 8

OBJETIVO GENERAL ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

E. FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 9

EPIGRAFE I ... 9

1.1. DERECHO PROCESAL PENAL. ... 9

1.2. SISTEMA PROCESAL PENAL EN EL ECUADOR ... 12

1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL COIP ... 17

1. Procedimiento abreviado Arts. 634- 639 ... 17

2. Procedimiento directo Art 640 ... 18

(10)

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Arts 647- 651. ... 19

1.4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA PENAL ... 20

EPÍGRAFE II ... 25

2.1. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 25

2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. ... 25

2.1.2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES ... 29

EPIGRAFE III ... 32

3. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN... 32

F. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 33

METODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 34

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 35

G. PROPUESTA ... 41

ANTECEDENTES ... 41

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 43

CONCLUSIÓN ... 47

H. CONCLUSIONES GENERALES ... 48 I. BIBLIOGRAFIA

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1 A. TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN”

B. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

En el Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, que se encuentra en vigencia desde el 10 de agosto del 2014, en este cuerpo legal, se crearon nuevos procedimientos especiales que se encuentran normados en el Art. 634 y se mantuvieron otros, en el presente proyecto de examen complexivo, me voy a referir al estudio del Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado , procedimiento que algunos tratadistas y estudiosos del derecho han determinado que el fin de este, es que los procesos penales concluyan de una manera más ágil, simplificando el procedimiento, respetando las garantías del debido proceso, las garantías del procesado, de la víctima, según La magistrada Española Sonia Chirinos, se refiere al reconocimiento de los hechos por parte del procesado de la siguiente manera: ¨ (…)… El juez de instrucción ( muy frecuentemente el de guardia) recibe al atestado; recibe inclusive los efectos del delito,

y le llevan a su presencia al detenido. Este reconoce los hechos sobre los que el juez ha

interrogado. Por supuesto que con asistencia del letrado, aunque por supuesto

también, no asesorado todavía por éste, y probablemente después de una previa

detención policial que puede llegar perfectamente ( o rozarlas) a las setenta y dos

horas …(…)¨. El profesor Gimeno Sendra se refiere al procedimiento abreviado así:

¨(…) …Se parte, ante todo, de delitos menores menos graves, competencia del juez de lo Penal. En Derecho comparado, el tope punitivo se establece por debajo en tres años

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haber reconocido plena-no parcialmente ni con reservas-los hechos atribuidos-ante el

juez instructor y en presencia del abogado de aquél-o directamente o por ratificación

del reconocimiento hecho en el curso del atestado policial (102). Ha de tratarse de

hechos en que no existan posibles perjudicados. De existir, previamente, habrá que

oírlos, si estuvieren constituidos en parte (103), y si no han tenido oportunidad,

hacerles ofrecimiento de la oportunidad de constituirse en parte, lo que puede

restringir el ámito de aplicación de este procedimiento, o demorarlo…(…)¨

El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, norma al procedimiento abreviado, denominado Procedimiento Especial, en la Sección primera del Título VIII, y en su art. 635, se encuentran tipificadas las reglas por las cuales se puede sustanciar este procedimiento especial, las cuales son:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

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El Procedimiento Abreviado es un procedimiento Especial, creado para obtener sentencias en un lapso de tiempo muy corto, simplificando los procedimientos ordinarios, para tratar de ahorrar en el ámbito económico, gastos para la víctima, para el procesado, pero cuidando que no se vulneren sus derechos constitucionales, este procedimiento se lo puede aplicar desde la Audiencia de Flagrancia, Audiencia de Formulación de Cargos hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio. A través de la aplicación de este Procedimiento Abreviado, se pretende estimular el diálogo entre el Ministerio Fiscal y el procesado, aceptando este los hechos fácticos propuestos por la Fiscalía, en los que se deben proteger el interés público y la reparación integral de la víctima, en los delitos que tengan una pena de privación de libertad que no pasen de los diez años, este procedimiento trata de alcanzar algunas finalidades como son:

• Lograr que se dicten sentencias de forma inmediata, en delitos de menor gravedad • Busca el ahorro de recursos humanos, económicos, jurisdiccionales.

• Solucionar los problemas entra la víctima y el procesado en delitos considerados leves. • Buscar consensos que eliminen conflictos innecesarios.

Así mismo este Procedimiento Especial, persigue alcanzar objetivos que son:

• Que el procesado acepte la teoría del caso que plantea la Fiscalía en delitos menores; • Que el procesado este representado por un abogado particular o defensor público, a efectos que conozca cuales son las consecuencias en la aplicación de este procedimiento;

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El Art.1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador manifiesta:¨(…) El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible….(…)¨ Además de que consta en nuestra carta magna que vivimos en un Estado Constitucional que respeta los derechos de las personas, cuya soberanía radica en el pueblo ecuatoriano, garantiza el efectivo goce de los derechos normados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos y aceptados por nuestro país. El de respetar los Derechos Humanos Fundamentales a los que tenemos derecho los ciudadanos Ecuatorianos, así el Art. 77, numeral 7, literal c de nuestra Constitución manifiesta : “El derecho de toda persona a la defensa incluye: … c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.

El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, artículo 21, numeral 4, literal g); y en el Estatuto del Tribunal Internacional de Ruanda, artículo 20, numeral 4,literal g), manifiestan: “Derechos del acusado (…) 4. Toda persona contra al cual pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del

principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: (…) g) De no ser

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Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55: “Derechos de las personas durante la investigación. 1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto: a) Nadie será declarado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable

(…).

Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 8: “Garantías Judiciales.

(…) 2. Toda persona inculpada de delito tienen derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona

tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a

no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas: (…) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a

confesarse culpable”.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 55: “Derechos de las personas durante la investigación: (…)2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha

cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser

interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una

solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los

derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio: (...) b) A

guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su

culpabilidad o inocencia"; preceptos que han sido recogidos en los indicados

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6

la obligación de los administradores de justicia, de desarrollar criterios jurisprudenciales, que hagan efectiva su vigencia, y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad humana, haciendo propicio lo que sostiene Claus Roxin: “…la jurisprudencia llega allí donde la ley escrita calla”.

Este Procedimiento Especial fue creado en España en el año 1988, y en nuestro país se encuentra en plena vigencia como Procedimiento Abreviado desde el 10 de agosto del 2014, mismo que se lo aplica en los delitos que tienen una pena privativa de la libertad de hasta diez años, uno de los objetos fue descongestionar la administración de justicia, que los procesos penales sean más ágiles , que se cumpla con el debido proceso, se respete la tutela judicial efectiva, respetando los principios de inmediación, celeridad, contradicción, sin que se provoque indefensión a los sujetos procesales, que se cuiden Los derechos de las personas como es el de no auto incriminarse, que es el objeto de este estudio del procedimiento especial denominado Procedimiento Abreviado.

Con lo antes expuesto nos planteamos la siguiente interrogante: ¿El procedimiento abreviado incide en el derecho a la no autoincriminación?

C. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

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autoincriminación, el mismo, contará con una relevancia teórica que sin duda, generará aspectos de discusión, consulta, y análisis que pueda de cierta forma coadyuvar a la tutela judicial efectiva , al debido proceso y a la reparación integral de la víctima, a respetar y aplicar los derechos y garantías constitucionales que se encuentran en nuestra Constitución, así como en los Tratados, Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por nuestro País, que este trabajo constituya de ser el caso en debate en las aulas universitarias.

Al ser un estudio de análisis podría ser presentado en eventos académicos de manera que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario presentarlo a Docentes, Jueces, abogados pero sobre todo a los profesionales que tienen incidencia directa en el derecho penal y sus decisiones.

La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática del contexto analizada, por su naturaleza es creativa, incorpora un análisis novedoso sobre el procedimiento abreviado y su incidencia en el derecho a la no autoincriminación.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.

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8 D. OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico, donde se evidencie como el procedimiento abreviado incide en el derecho a la no autoincriminación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el derecho procesal penal, el sistema procesal penal en el Ecuador, los Procedimientos Especiales, el Procedimiento Abreviado en materia penal, derechos y garantías constitucionales, el derecho a la no autoincriminación.

 Analizar un caso práctico donde se evidencie como el Procedimiento Abreviado incide en el derecho a la no autoincriminación.

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E. FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1.1. DERECHO PROCESAL PENAL.

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Audiencias las realiza el Juez llamado de Garantías Penales a esa época, porque son Jueces Garantistas. En el Código de Procedimiento Penal ya estaba vigente los Acuerdos Reparatorios que constaban en el Art. 37.1 y que para que se puedan dar, debían ser los que se exceptuaban en el Art. 37, se los debía presentar hasta cinco días después de que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento de la causa, consistía en que el procesado y ofendido, podían convenir en acuerdos de reparación, para lo cual presentaban conjuntamente ante el Fiscal la petición escrita donde constaba el acuerdo y sin más trámite, tenía que remitir al Juez de Garantías Penales quien debía aprobarlo en Audiencia Pública, oral y contradictoria, si este acuerdo no constaba en los delitos detallados en el Art. 37.

A todo este conjunto de reglas que regulan la conducta de las personas y que es de obligatorio cumplimiento se llama Derecho, dichas reglas son creadas de acuerdo a las necesidades que van dándose dentro de cada una de las sociedades y que por sus características particulares vienen impuestas con una sanción, a este conjunto de reglas impuestas bajo amenaza de sanción, se llama Derecho Penal, por lo que si alguien no observa las reglas con sanción, es merecedor de la aplicación de una pena.

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Para poder verificar si se ha vulnerado una regla de conducta con sanción, existe dentro de nuestra normativa un sinnúmero de procedimientos que la autoridad, el ofendido y/o la víctima y quien es acusado de vulnerarla deben seguir para llegar a establecer si es culpable o no. A este conjunto de reglas jurídicas que regulan la actuación de quien administra justicia, de las partes (acusado y fiscal) y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de imponerse una sanción, se llama Derecho Procesal Penal.

El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial. Por lo que, en el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta el fin. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. El Derecho Procesal Penal es pues aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas–procesal–penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.

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negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas: la sanción para el infractor.

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

1.2. SISTEMA PROCESAL PENAL EN EL ECUADOR

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utilizando el procedimiento escrito, siendo necesario y urgente la implantación del modelo acusatorio y la oralidad en el juzgamiento.

En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobada en Referéndum el 28 de Septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial N.449 del 20 de Octubre del 2008, la misma que se encuentra vigente, establece los derechos de protección de los individuos, y en su art. 75 expresa que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad”, además ratifica las garantías del Debido Proceso y sus principios básicos, y que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, contradictorio y público, sumándose de esta manera a la corriente Latinoamericana, que busca la adopción de sistemas que ofrezcan mayor eficacia para la investigación de los delitos y mayor garantía de respeto a los derechos de las personas.

Este Sistema de Procedimiento Oral se encuentra establecido en la nuestra Constitución en el art. 168, numeral 6 que dispone: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”; por lo tanto, todos los procesos, en este caso el proceso penal, deben llevarse a cabo en su totalidad, desde su inicio hasta su conclusión de forma oral, pública y contradictoria.

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investigación pre procesal y procesal penal como lo determina el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, que dice: ¨(…)… la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley….(…)¨. La Fiscalía es la encargada de dirigir la investigación penal cuando llega a su conocimiento la noticia criminis, esto es de oficio o a petición de parte, iniciar la investigación pre procesal y procesal penal, con el auxilio de la medicina legal de las ciencias forenses, de personal civil y policial, garantizando los derechos de la víctima, del procesado, a fin de que se cumpla con el debido proceso, con la tutela judicial efectiva, se respete y aplique los principios de oportunidad, contradicción, legalidad, de celeridad, eficacia y demás principios que constan en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal .

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implica previa investigación; la función de defensa; y, finalmente la función de juzgamiento que lo realiza un juez o Tribunal como ente imparcial.”

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debían ser los que se exceptuaban en el Art. 37, se los debía presentar hasta cinco días después de que el Tribunal de Garantías Penales avoque conocimiento de la causa, consistía en que el procesado y ofendido, podían convenir en acuerdos de reparación, para lo cual presentaban conjuntamente ante el Fiscal la petición escrita donde constaba el acuerdo y sin más trámite, tenía que remitir al Juez de Garantías Penales quien debía aprobarlo en Audiencia Pública, oral y contradictoria, si este acuerdo no constaba en los delitos detallados en el Art. 37.

Por lo antes expuesto y por cuanto era necesario implementar una normativa penal que permita el cumplimiento de los objetivos planteados en nuestra Constitución se expide el Código Orgánico Integral Penal, el 03 de febrero del 2014 y publicado en el Registro Oficial N° 180 el 10 de febrero del mismo año, el mismo que deberá garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales.

En el Art.-1 del COIP SE establece con claridad cuál es la finalidad de la existencia de esta nueva normativa adjetiva dentro del campo penal, el mismo establece: “Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado,

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17

las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación

social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.

1.3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL COIP

Como lo hemos manifestado nuestro Código Orgánico Integral Penal ha incluido algunas novedades a nivel procedimental, es por ello que vamos a realizar un breve análisis de los procedimientos que contiene esta normativa, el COIP, en el título VIII, denominado procedimientos especiales, se establecen clases de procedimientos como son: “Art. 634.- Clases de procedimientos.- Los procedimientos especiales son:

1. Procedimiento abreviado

2. Procedimiento directo

3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.”

1. Procedimiento abreviado Arts. 634- 639

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18 2. Procedimiento directo Art 640

Este procedimiento busca concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia, y procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador, excluyéndose de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Sustanciación:

Art 640 COIP: “(…) 3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

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19 3. Procedimiento expedito.- Arts. 642 al 646

Este procedimiento es básicamente aplicable para las contravenciones penales y de tránsito, el mismo que consiste en desarrollar una sola audiencia, en donde la víctima y el denunciado podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Dentro de este procedimiento expedito, tenemos el procedimiento expedito de contravenciones penales, establecido en el Art. 642 COIP, el expedito por contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, establecido en el Art 643 COIP, y el procedimiento para contravenciones de tránsito, establecido en los Arts. 644- 646 COIP.

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Arts 647- 651.

Este se lo desarrollara en el caso de quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, mismo que lo deberá proponer mediante querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial, ante la o el juez garantías penales, que deberá examinar los requisitos de la acusación de acuerdo con las normas establecidas.

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Una vez contestada, la o el juzgador concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, concluido el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado podrán llegar a una conciliación.

Si la o el querellante no asiste de manera injustificada a la audiencia, la o el juzgador, de oficio declarará desierta la querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se declare maliciosa o temeraria.

Entendiéndose abandonada la querella si la o el querellante, deja de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante, para lo cual la o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente, a petición de la o el querellado.

1.4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA PENAL

Varios tratadistas se han dedicado a establecer un concepto claro de lo que es el procedimiento abreviado, me voy a permitir exponer sobre alguno de ellos:

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discutible que la criminalidad menor no sea conflictiva. Seguramente, la percepción, por la opinión pública, del grado de seguridad o inseguridad ciudadanas está estrechamente vinculada a esa delincuencia menos grave-aunque cuantitativamente muy importante-que siente de forma más inmediata y diaria. Y desde luego, es precisamente dentro de ese ámbito de la criminalidad menor donde se dan los índices más altos de reincidencia, por lo que resulta sorprendente leer que estos hechos …son incidentales en la vida de su autor…(…)¨

Para el Profesor Amodio, el Procedimiento Abreviado es :¨(…)… Un sistema que afianza su estructura sobre el poder dispositivo de las partes no puede dejar de ver cómo crece desmesuradamente la ¨justicia negociada¨en una sociedad, como la moderna, que asiste a la explosión de la delincuencia en un marco de recursos judiciales dotados de limitada elasticidad, e incapaz, por ello, de absorver el ïnput¨ constantemente creciente de demanda de Justicia Penal…(…)¨

El Profesor Almagro Nosete, opina sobre el Procedimiento Abreviado de la siguiente manera: …(…) importación de un modelo procesal ( el de Justicia negociada ¨a la americana¨)…basado en un utilitarismo feroz a costa de una distorsión hipócrita entre principios jurídicos y praxis…una introducción sinuosa y clandestina que minara los cimientos de una manera de entender el Derecho ajeno a concepciones culturales en las que prima un transfondo puramente economista…(…)¨

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pruebas, lo que se realiza es que una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente todas estas garantías…(…)¨

El Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado, de la misma manera que el Procedimiento Ordinario que constan normados en el Código Orgánico Integral Penal, pretenden alcanzar una Administración de Justicia al igual que el Procedimiento Penal Ordinario son medios a través de los cuales se busca una mejor administración de la Justicia Penal en el Ecuador, respetando la tutela judicial efectiva, el debido proceso, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, así se refiere la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo Octavo Derechos de Protección, Articulo 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de

las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”

La Constitución del Ecuador, en su Capítulo Cuarto que se refiere a la Función Judicial y Justicia Indígena Sección primera Principios de la administración de justicia Articulo 168, Numeral 5.- “En todas sus etapas los juicios y sus decisiones serán públicos salvo los casos señalados expresamente en la ley.” Sección Décima Fiscalía General del

Estado Artículo 195.- “La fiscalía dirigirá de oficio o de petición de la parte la investigación pre procesal y penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con

sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial

atención al interés público y a los derechos de las víctimas de hallar merito acusara a

los presuntos infractores ante el juez competente, impulsara la acusación en la

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23

El procedimiento abreviado se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, del Art. 635 al 639:

Art. 635.- Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad

con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez

años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación

de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya

prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas

del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por

la o el fiscal.

Art. 636.- Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al

defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará

la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o

representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma

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24

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y

de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin

que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento

abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así

como la determinación de la pena reducida acordada.

Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la

que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se

instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.

La o el juzgador escuchará a la o al fiscal y consultará de manera obligatoria a la

persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y

voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del

acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y

tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador

concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los

hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente,

se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su

aceptación al procedimiento.

En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia

de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se

podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal

(35)

25

Art. 638.- Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dictará su resolución de

acuerdo con las reglas de este Código, que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la

calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación

integral de la víctima, de ser el caso.

Art. 639.- Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera que el

acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código,

que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no

se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y

ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.

El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.

EPÍGRAFE II

2.1. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

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ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad…(…)¨.

Estos derechos fundamentales pueden ser ejercidos y promovidos de manera individual y colectiva ante los organismos y autoridades competentes, los mismos que tienen la obligación constitucional de hacerlos cumplir. Estos derechos se encuentran además garantizados en los Tratados Internacionales, que obligan a los Estados a que estos derechos se encuentren normados en sus Constituciones, y que deben ser aplicados en las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias. Garantizando los derechos colectivos y los derechos individuales como son la vida, la libertad, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, etc.

Estos Derechos Fundamentales, podemos decir que se encuentran normados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los que han sido ratificados en los diferentes convenios, pactos, resoluciones a nivel internacional que se refieren a los Derechos Humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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1) Los Principios para el ejercicio de los derechos, como son el ejercicio de los derechos de manera individual o colectiva, ante las autoridades competentes, la igualdad de estos deberes y derechos, la no discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, estos derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales de derechos humanos deben ser de inmediata aplicación. ( Art. 11)

2) Derechos del buen vivir, en el que constan los de: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social (Arts. 12 al 34);

3) Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que comprenden los de: adultas y adultos mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras (Arts. 35 al 55); y,

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28

La Dra. Patricia Alzate, en relación a los derechos fundamentales, dice lo siguiente: “…(…) Estos derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el

respeto a todos los seres humanos individual y socialmente considerados. Por eso son

universales. Son derechos y deberes que proceden de la dignidad humana, por lo tanto,

NO son una concesión ni una creación del Estado ni de la Nación. El Estado, en todo

caso, lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente”.

Los derechos fundamentales y universales de la persona humana son: el derecho a la propia existencia; el derecho al desarrollo de la propia perfección personal; el derecho a cumplir los deberes propios con libertad y responsabilidad personal; el derecho a llevar una vida verdaderamente humana entre los demás hombres; el derecho a fundar una familia y a mantener y educar a los hijos; el derecho a adquirir propiedad privada y poder usar de la misma.

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29 2.1.2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

De lo que se ha analizado, se desprende que el Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado, ha sido creado en España en el año de 1988, y que se encuentra normado en nuestro Código Orgánico Integral Penal en el Art. 634,635, 636,637,638,639, que lo que busca es, una reducción, un ahorro en materia económica tanto para la víctima, como para el procesado, al aceptar este último la teoría del caso que propone la Fiscalía, sin importar que esta sea inducida a su aceptación terminando de esta manera el proceso penal, en la que el Juez Penal dicta sentencia, luego de que el Fiscal propone a la persona procesada y a la o al Defensor Público o privado acogerse al procedimiento Abreviado y de aceptar el cometimiento del presunto delito, acuerda la calificación jurídica del hecho punible y la respectiva pena.

Según Claudia Storini, las garantías en relación a su naturaleza pueden catalogarse en dos grandes grupos: “(…)…En el primero se inscriben todos aquellos que atienden, en abstracto, a evitar que la actuación de los poderes públicos puedan causar un

desconocimiento o vulneración de los derechos fundamentales, o en un menoscabo del

contenido mínimo que la norma constitucional atribuye a dichos derechos. En razón de

este carácter general y abstracto, estos mecanismos se han denominado garantías

genéricas, abstractas o normativas. Su finalidad fundamental es evitar que las normas

de rango inferior a la constitución que desarrollan los derechos fundamentales

despojen a éstos del contenido y de la eficacia que la Constitución le ha otorgado. Se

trata de normas cuyo destinatario no es el individuo, sino los poderes públicos, aunque

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30

En el segundo grupo se inscriben mecanismos que tienen un carácter distinto y que

podría definirse como reactivo, esto es, mecanismos que se ofrecen al ciudadano para

que, en cada caso singular en el que este último considere que se haya producido una

vulneración de un derecho pueda acudir a ellos y obtener su restablecimiento o

preservación. Su objeto, no es, por tanto, prevenir una eventual actuación de los

poderes públicos que, con carácter general, intente menoscabar la eficacia o alcance

de los derechos fundamentales, sino ofrecer a cada ciudadano la posibilidad de

reaccionar frente a las vulneraciones de sus propios derechos. En el Estado de derecho

esta reacción normalmente tiene lugar instando la actuación de los órganos judiciales,

y por ello los instrumentos que la posibilitan se agrupan bajo la denominación

de garantías jurisdiccionales o procesales específicas…(…)”.

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procesado, a la teoría del caso de la Fiscalía, en delitos sancionados hasta con pena privativa de la libertad de hasta diez años, esta propuesta puede presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

…(…) c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones…(…). Esta garantía básica en el Procedimiento Abreviado, considero que no se la aplica, puesto que el procesado no tiene la oportunidad de ser escuchado, al aceptar la teoría del caso de la Fiscalía, cuyo propósito tiene de que se dicte una sentencia en forma inmediata, por parte del Juez Penal, con el objeto de que exista una mayor celeridad procesal, lo que se denomina sentencia ¨in voce¨, en la que tiene que protegerse el interés público y la reparación integral de la víctima.

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32

Cabe mencionar que la Fiscalía, no aplica este Procedimiento Abreviado en todos los casos que el Código Orgánico Integral Penal lo permite, sino que este Procedimiento Especial denominado Abreviado, lo hace efectivo cuando el Fiscal cree que debe hacerlo, es decir que aparentemente es una facultad de la Fiscalía, cuando en la práctica, en la mayoría de los casos el procesado se acoge a este procedimiento es para ¨negociar¨ la pena con la Fiscalía, que deberá ser dictada por el Juez Penal, puesto que con un Procedimiento Ordinario, sería acreedor a una pena mucho más dura.

EPIGRAFE III

3. DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.

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Este derecho a no declarar contra sí mismo (Nemo tenetur se ipsum accusare), es un derecho a la libertad de toda persona que se encuentra procesada, por el supuesto cometimiento de un delito, es tan importante la declaración que realiza la persona que se encuentra procesada, puesto que entre las garantías que tiene es el de ser debidamente informado por parte del Fiscal que está investigando del supuesto delito que se le imputa, quien debe prevenirle que su versión la realiza sin juramento, que puede acogerse al derecho al silencio, ya que su versión puede acarrearle responsabilidad penal.

Este derecho que tiene la persona de auto incriminarse o no, porque puede estar en peligro su integridad o su vida, o la de sus familiares y por lo tanto no le queda más que auto incriminarse de un supuesto delito que tal vez jamás lo cometió, pero que por resguardad su integridad tiene que aceptar los hechos que se le están imputando, y ¨negociar¨ con el Fiscal, la propuesta de este, con el objeto de obtener una pena mínima. Esta versión que la realiza el procesado, se la considera como un elemento de autodefensa, que no se considera como prueba en su contra, como lo era en el sistema inquisitivo donde la declaración del imputado se lo consideraba como prueba en su contra.

F. METODOLOGÍA A EMPLEAR

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34 METODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis crítico del uso de líneas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y acciones queda al arbitrio del investigador.

Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación.

El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones.

Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico- sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.

Método histórico – lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la planificación desde sus inicios.

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Método inductivo – deductivo.- Inicia los casos, hechos o fenómenos particulares para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que rige, es decir, va de lo particular a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular, por medio de la síntesis.

Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Como fundamento del presente trabajo investigativo se ha tomado como referencia un proceso penal el mismo que se fundamente en los siguientes hechos circunstanciales:

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36

que las series alfa numéricas tanto del motor como del chasis posiblemente se encuentran manipuladas, con este antecedente se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, así como la retención del vehículo…”; b).- Dentro de este proceso consta el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, así como el informe de reconocimiento de evidencias físicas, suscrito por la sargento primero de policía

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Orlando Encalada, por el valor de $ 16.900 dólares. Debo mencionar que no conozco al señor Laborde Pérez Luis Antonio y jamás he vendido el vehículo a este señor…”; g).- Para efectos de corroborar la versión descrita en el literal anterior, consta la versión del señor Encalada Ramírez Santos Orlando, versión rendida el 16 de junio del 2016, quien refiere: “…yo me dedico hace unos 15 años a la compra venta de vehículo, el día 22 de marzo del 2016, en dicha feria entro un vehículo Tucson de la versión anterior de placas PBM-3245, de propiedad del señor Alvarado Uvidia Gonzalo Eliecer, a quien le comprare en $16.850 dólares americanos, posteriormente el vehículo lo vendí a la señora Aguilar Castro Ruth Iralda, en un valor de $ 17.700 dólares…”; h).- A esto se suma la versión de la señora Aguilar Castro Ruth Irlanda, quien refiere: “…en la feria de Guamani en la ciudad de Quito con fecha 12 de marzo del 2016, adquirí el vehículo de placas PBM-3245, al señor Santos Orlando Encalada Ramírez, por el valor de $17.700 dólares americanos, de ahí el señor nos manifestó que nos iba a dar el traspaso directo el señor Alvarado Uvidia Gonzalo Elicer, es así que el traspaso se lo realizo el día 22 de marzo del 2016, nosotros nos adelantamos a la notaria Septuagésima Tercera de Pichincha, ahí se realizó la compra venta, luego nosotros llevamos el vehículo a la Agencia Metropolitana de Tránsito y paso la revisión, luego fuimos a Quitumbe a que saquen las improntas del motor y chasis, luego nos fuimos a las oficinas y matriculamos el vehículo sin ningún impedimento, el vehículo lo tenemos desde el 12 de marzo del 2016, hasta la presente fecha en la ciudad de Quito…”.

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39

cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años…(…)”.

Este enjuiciamiento se lo realizaba con el Procedimiento Ordinario, sin embargo de lo cual, el Abogado Defensor del procesado, presentó dentro de la Etapa de Instrucción Fiscal, un escrito en el que indica que su defendido desea someterse al procedimiento abreviado por cuanto se expresa que el imputado iba aceptar la Teoría del caso del Fiscal y que consiente expresamente tanto la aplicación del procedimiento Abreviado, como el admitir el hecho que se le atribuye, este pedido fue presentado antes de que se realice la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, como lo determina el Art. 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

El señor Juez Penal competente para conocer y resolver sobre esta clase de juicio, previo a pronunciarse sobre la petición del procesado de someterse al Procedimiento Abreviado, dispone que se cumpla con las disposiciones legales pertinentes del Código Orgánico Integral Penal, específicamente en sus Arts. 603, numerales 5,6 y Art. 604 numeral 4 literal a, para la aplicación de este Procedimiento Abreviado en referencia a este tipo penal denominado Receptación que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 202 del COIP, podemos indicar lo siguiente: El procedimiento abreviado es un Procedimiento Especial, diferente al ordinario, pero no deja de ser un juicio, este delito debe tener una sanción que no supere los diez años de privación de libertad.

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40

la presentación de la prueba conforme lo establece el Art. 498 del COIP, esto es documental, testimonial y pericial. De todas maneras, previo a resolver necesariamente tiene que acreditarse la existencia material de la infracción, a fin de que surta efecto la aceptación realizada por el procesado. Por lo que corresponderá determinar si en efecto se ha cumplido con los presupuestos que la ley exige para que se configure el delito de receptación.

El juez luego de las consideraciones del caso acepta el trámite de procedimiento abreviado y condena al supuesto infractor a cuatro meses de prisión y a la reparación integral de la víctima, dando un valor económico y un tiempo para que se cumpla con esta reparación integral, cosa que en el presente caso no se cumplió y se debió seguir otra Investigación Previa por el presunto delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de Autoridad Competente.

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41 G. PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE COMO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO INCIDE EN EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN

ANTECEDENTES

El Procedimiento Especial denominado Abreviado, como lo he dicho en este trabajo, nace en España en el año de 1988, como una necesidad de simplificar los procedimientos para cierta clase de delitos, denominados menores, que tengan una sanción en esa época de hasta seis años de privación de libertad y en nuestro País es de diez años conforme lo establece el Art. 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Este Procedimiento Especial, decimos surge de la necesidad de agilizar la administración de justicia, debido a la cantidad de procesos y a las personas procesadas que se encuentran privadas de libertad, sin fórmula de juicio y en la mayoría de los casos, cumpliendo penas que sobrepasan de las sanciones penales de los diferentes tipos penales que se encuentran tipificados y sancionados en nuestra Legislación.

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42

las víctimas, podemos resumir los fines de este Procedimiento Abreviado entre los cuales están:

• Que no existan causas penales eternas en la Administración de Justicia, actuar con celeridad por parte de los Jueces y Tribunales Penales.

• Aplicar en los delitos que tengan una sanción de hasta diez años de privación privativa de libertad.

• Que el procesado tiene que consentir expresamente la aplicación del Procedimiento Abreviado como admitir el hecho que se le atribuye.

A su vez también manifiesta que con la aplicación del Procedimiento Abreviado se consigue los siguientes objetivos:

• Que la teoría del caso que presenta el Fiscal sea aceptada por el procesado;

• Que el Fiscal deba justificar la materialidad de la infracción como, la responsabilidad del procesado;

• Que el Estado, precautele los derechos constitucionales consagrados en la Constitución del Ecuador, esto es para los procesados y para las víctimas.

En la práctica con el Procedimiento Abreviado, como hemos dicho anteriormente lo que se trata de obtener es celeridad, simplificación, en los procesos judiciales, a fin de que se descongestionen las Unidades Judiciales Penales, respetando los derechos Constitucionales de la víctima, del procesado, busca además que no se realicen gastos económicos en practicar diligencias judiciales con peritos, gastos con abogados particulares.

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43

las etapas del proceso penal, pero a la vez se está permitiendo que el procesado se declare culpable con el fin de reducir considerablemente la pena, contraviniendo al principio de la no autoincriminación que consta en el Art. 77 numeral 7 literal c de la Constitución del Ecuador que ya he analizado en este trabajo.

En lo que respecta al derecho de no auto incriminarse como ya hemos explicado en líneas anteriores es un derecho humano reconocido en las diferentes normativas tanto nacionales como internacionales entre las cuales me permito citar:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.3.g la no auto incriminación se reconoce como el derecho de toda persona “a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”. Este derecho tiene tres dimensiones. i) el derecho a no prestar juramento al momento de declarar; ii) el derecho a guardar silencio, y iii) el derecho a no ser utilizado como fuente de prueba incriminatoria en contra de sí mismo”.

Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 8: “Garantías Judiciales. 2.

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)”.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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admita a trámite se debe cumplir requisitos previos para ser ejecutado, entre los cuales tenemos:

 Que se trate de un delito menor que tenga una pena privativa de libertad de hasta diez años como lo determina el Art. 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

 Que el procesado admita l Teoría del Caso que propone la Fiscalía.

 Que el procesado consienta expresamente la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, sin violación a sus derechos fundamentales.

Este procedimiento se fundamenta básicamente en la admisión del hecho que se le atribuye por parte del procesado a quien se le propone un “negocio” por parte del fiscal, para esto el procesado debe acogerse a este procedimiento abreviado, y una vez que el procesado acepte, acuerdan la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Con la aceptación por parte del acusado, procede aplicar el procedimiento abreviado, sin embargo de lo cual el fiscal tiene la obligación de probar la materialidad de la infracción así como la responsabilidad del procesado. El ahorro procesal, consiste en que el proceso termina con sentencia condenatoria hasta antes de que se practique la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en algunos casos los procesados recobran su libertad inmediatamente porque ya han cumplido la pena desde que se les privó de su libertad, como sucedió en el caso práctico que consta en este trabajo.

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45

solucionar el proceso judicial en el menor tiempo posible, respetando las garantías básicas como son: el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la reparación integral, etc.

Pero también se lo debería analizar desde el otro punto de vista es decir desde la protección de los derechos de las personas, respecto a esto nuestra Constitución en su art. 1 expresa: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada……”. Con esto se está obligando al Estado el cumplimiento y el respeto a los Derechos Humanos Fundamentales que asisten a todos los ecuatorianos, reconociendo además los instrumentos internacionales de derechos humanos ya que como fin principal de nuestro estado está el de proteger los derechos de los ciudadanos a través de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta magna, el Art. 77, numeral 7, literal c establece: “El derecho de toda persona a la defensa incluye: … c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. Esta garantía fundamental se refiere y como ya lo he explicado anteriormente, a la no autoincriminación, pues la libertad es un derecho universal al que tenemos derecho todos los seres humanos.

El Tribunal Constitucional Español, ha fijado posición al respecto y ha señalado lo siguiente: “La no incriminación es una modalidad de autodefensa pasiva, es decir “la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede

recaer la imputación, quien, en consecuencia puede optar por defenderse en el proceso

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46

pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra

sí mismo o a confesarse culpable

“El derecho a no incriminarse forma parte del derecho de defensa. Se trata de un

derecho que asimismo delimita el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que

éste establece que la prueba corresponde a la acusación, de ahí que el derecho a no

declarar no puede implicar una inversión de la carga de la prueba. En otras palabras,

el silencio del acusado no puede trasladar la carga de la prueba y liberar a la

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47 CONCLUSIÓN

Que con el Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado contemplado en el Art. 634 del COIP, se trata de que se pueda aplicar este proceso en los delitos considerados de menor gravedad, sancionados hasta con diez años.

Que existen diferentes posiciones con relación a que la aplicación de este Procedimiento Especial denominado Procedimiento Abreviado, vulnere el principio a la no autoincriminación, al tener que aceptar la insinuación o propuesta del Fiscal, sobre la admisión del hecho que se le está imputando, yéndose contra este principio universal que como hemos manifestado se encuentran en diferentes Tratados, Convenios de Derechos Humanos de carácter internacional, así como consta en nuestra Constitución del Ecuador.

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48

H. CONCLUSIONES GENERALES

Luego de una exhaustiva investigación y de la aplicación de técnicas en el campo investigativo se ha llegado a la conclusión que la presente propuesta tiene por objeto establecer si el procedimiento abreviado incide en el derecho a la no autoincriminación.

Luego de haber cumplido con todos los elementos de la propuesta, y verificar con el análisis del caso práctico que se presenta dentro de este trabajo de investigación, es necesario que se considere realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de brindar una mayor seguridad jurídica para los procesados, en el sentido de que para que se aplique este Procedimiento, previamente se investigue de una manera técnica, aplicando los principios constitucionales de derechos humanos, las causas por las que el procesado acepta acogerse a la aplicación de este Procedimiento Abreviado, pues en la práctica se ha dado casos en los que personas inocentes aceptan la teoría de la Fiscalía, para ¨negociar¨ la pena que se le aplicaría, para protegerse a sí mismo o a su familia de organizaciones delictivas nacionales e internacionales.

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Referencias

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