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El juicio ejecutivo en el código orgánico general de procesos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL JUICIO EJECUTIVO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”.

AUTORA:

NURYS ELIZABETH MATAMOROS CEDEÑO

TUTOR:

AB. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSc.

QUEVEDO – ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Certifico que el Proyecto de Examen Complexivo, de la facultad de Jurisprudencia en la carrera de Derecho, con el tema: “EL JUICIO EJECUTIVO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, elaborado por Nurys Elizabeth Matamoros Cedeño, egresada de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES de la ciudad de Quevedo, ha sido debidamente revisado en todas sus partes, por lo tanto es conveniente que se continúe con el trámite correspondiente, ya que cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.

Ab. José Francisco Verduga Romero, MSc.

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DECLARACIÓN DE AUTORIA DEL PROYECTO COMPLEXIVO

Nurys Elizabeth Matamoros Cedeño, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” en la ciudad de

Quevedo, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, declaro que el proyecto complexivo con el tema: “EL JUICIO EJECUTIVO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”, es de mi completa autoría, ya que previa la revisión efectuada en la Universidad no existe uno igual ni similar, siendo de mi entera y absoluta responsabilidad.

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DEDICATORIA

A mis inolvidables y siempre recordados padres en el cielo Segunda Telma Cedeño Zamora Y Carlos Elías Fernández Troya, quienes con su ahínco de padres, amigos, maestros instruyeron valores como bases fundamentales, practicando constantemente con vehemencia la solidaridad, gratitud y el respeto, haciendo que estas se conviertan en raíces ya que son aquellas que engrandecen al ser humano, a ser perseverante en el día a día, enseñando que con dedicación y constancia siempre se llega al objetivo, a tener la capacidad de ser resiliente, en cada camino y jornada emprendida siempre con el ejemplo, sin importar que tan fuerte fuera la adversidad, ofreciendo siempre la mano que te sostiene de no caer, con palabras de pujanza y fe, seres excepcionales formadores de mi vida a quienes les debo el ser que soy, quienes me enseñaron que en la vida nada es fácil, que para lograr algo en la vida es con esfuerzo y trabajo, que todo en la vida tiene su tiempo y valor, que todo tiene su razón y motivo, su porqué y para que, a poner un matiz diferente a los días grises, a tener siempre presente que a pesar de todos los obstáculos que se presente a lo largo del camino la vida es hermosa, por lo tanto hay que valorar todo nuestro entorno.

A mis hijos Jesús y Meyling Monar Matamoros, quienes son mi mayor bendición, mis rayos de sol, seres que son la razón de alegría y la fortaleza de avanzar, quienes dan luz a cada uno de los segundos, minutos, días y años de mi vida.

A mi esposo William Monar Zurita, por el apoyo constante e incondicional, por la paciencia, por ser el amigo, el compañero, el chofer en el recorrido de este camino, por ser el pilar fundamental, por la motivación continúa en los momentos que quería desistir en el trayecto de la carrera, quien se convertía en mi fortaleza cada vez que decía que las cosas se deben concluir que no se deben dejar a medias.

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Capé, mi mejor amiga, quien siempre tiene el hombro predispuesto tanto en los momentos de tristeza y alegría, instantes que nuestro Creador Dios nos ha permitido compartir.

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AGRADECIMIENTO

La virtud que engrandece al ser humano es la gratitud, mi sincero e infinito agradecimiento al mejor Maestro de todos los tiempos, al arquitecto de la humanidad y creador de cada uno de mis días, a mi padre celestial DIOS, por permitirme llegar a esta fase de mi vida y que logre uno de los anhelos más deseados, a los excelentes docentes de jurisprudencia, que impartieron sus ilustres conocimientos con dedicación y diligencia, por dilucidar cada una de las inquietudes, infinitas gracias a la magistral Doctora Alba Rosa Pupo Kairuz, por la paciencia, la abnegación dedicada al guiar con sus ilustres conocimientos, por ser esa mano amiga que da apoyo en el momento indicado, al catedrático Ingeniero Dionicio Ponce, por la entereza y sabiduría al instruirnos con sus conocimientos, de igual manera al asesor del proyecto de examen complexivo Abogado José Francisco Verduga Romero, gracias por su valiosa ayuda, a la célebre Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES, por estar al servicio de la

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INDICE

Contenido

PORTADA ... I CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORIA DEL PROYECTO COMPLEXIVO ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... VI INDICE ... VII

1.- Tema ... 1

2.- Problema ... 1

3.- Justificación ... 1

4.- Objetivos ... 2

4.1. Objetivo general ... 2

4.2. Objetivos específicos ... 2

5.- Fundamentación teórica conceptual de la propuesta: ... 3

5.1. Definición del juicio ejecutivo ... 3

5.1.2. Características del juicio ejecutivo ... 4

5.2. Historia del juicio ejecutivo ... 5

5.3. Sujetos procesales ... 5

5.3.1. Actor ... 5

5.3.2. Demandado ... 6

5.4. Código Orgánico General de Procesos ... 7

5.5. Títulos ejecutivos ... 8

5.6. Clasificación de los títulos ejecutivos ... 9

5.6.1. Letra de cambio ... 9

5.6.2. El pagaré ... 10

5.7. Demanda ... 10

5.7.1. Contenido ... 11

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5.7.3. Excepciones ... 12

5.7.4. Clases de excepciones ... 13

5.7.5. Excepciones en el procedimiento ejecutivo ... 14

5.7.6. Las excepciones previas ... 14

5.8. Normas supletorias ... 15

5.9. Interpretación judicial de la Ley ... 15

5.10. Reconvención ... 15

5.11. Prueba ... 16

5.12. Alegatos ... 16

5.13. Recurso de Apelación ... 17

6.- Métodos generales de la ciencia ... 17

6.1. Método analítico ... 17

6.2. Método sintético ... 18

6.3. Método inductivo ... 18

6.4. Método deductivo ... 19

6.5. Método sistémico ... 19

6.6. Método particular de la ciencia jurídica ... 19

7.- Desarrollo de la propuesta ... 23

7.1. Descripción del caso ... 23

7.1.2. Presentación de la demanda ... 23

7.1.3. Calificación de la demanda ... 24

7.1.4. Contestación a la demanda ... 25

7.1.5. Calificación de la contestación a la demanda ... 25

7.1.6. Audiencia única ... 26

7.1.7. Desarrollo de la Audiencia ... 26

7.1.8. Medios de pruebas de las partes procesales ... 27

7.1.9. Alegatos ... 28

7.1.10. Resolución... 28

8.- Valoración del caso ... 28

Conclusiones ... 31

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1.- Tema

“El Juicio Ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos”.

2.- Problema

¿Cómo lograr una defensa adecuada en el juicio ejecutivo desde la óptica del demandado para garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos?

3.- Justificación

El cambio de la estructura jurídica en el Ecuador se fundamenta en la Constitución de la República del año 2008, debido a que en el número 6 del artículo 168, se determina que el trámite de los asuntos procesales abarca a todas las materias en todas sus pretensiones, períodos y diligencias, las mismas que se desarrollaran de forma oral, de acuerdo a los principios consagrados en la norma ya mencionada; y, en el artículo 169 de este cuerpo legal, en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos y artículos 18 y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009 se establece: los principios dispositivos, de inmediación y concentración.

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de la parte legitimada, las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

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Con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos del año 2016, es evidente el cambio en la praxis de los procesos, ya que al ejecutarse lo que establece la norma se da una mayor celeridad en la solución de la litis, brindando seguridad jurídica a las partes y la simplificación del proceso.

Es importante tratar el tema del juicio ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos del año 2016, donde se aplica el principio de oralidad en todas sus instancias, fases y diligencias, en la actualidad con la innovación del cambio de la norma procesal en materia civil, existen profesionales que al momento de sus actuaciones no hacen una correcta defensa, no realizan una observación integra al procedimiento ejecutivo establecido en la norma, lo que perjudica a la persona que es parte del proceso, o persona demandada, al vulnerarse los derechos y garantías del mismo.

4.- Objetivos

4.1. Objetivo general

Realizar un análisis jurídico del juicio ejecutivo desde la óptica del demandado para garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador.

4.2. Objetivos específicos

 Fundamentar las bases teóricas del juicio ejecutivo desde la óptica del demandado con el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador.

 Determinar el procedimiento metodológico del juicio ejecutivo desde la óptica del

demandado con el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador.

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5.- Fundamentación teórica conceptual de la propuesta:

5.1. Definición del juicio ejecutivo

“La vía ejecutiva es la que tiende a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer alguna cosa, contenidas en instrumentos que llevan aparejada ejecución”,

(Velasco E. , 1994, pág. 11).

Por su parte el tratadista expresa que la: “Acción ejecutiva es aquella en la cual se pide seguridad del derecho, reconocido en una sentencia o en un título de ejecución”

(Couture, 2007, pág. 66).

Por su parte otros autores señalan que: “Es el poder jurídico de dar vida (porre inesere)

la condición para la actuación práctica completa de la voluntad de la Ley como resulta de una declaración” (Chiovenda, 2002, pág. 21).

“La acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado a efecto de tutelar una situación jurídica material”, (Alsina, 2003, pág. 122).

“Juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto

obtener, por vía de apremio el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”, (Espinoza, 1977).

Desde lo señalado se puede sintetizar que el juicio ejecutivo, es el proceso encargado de realizar la ejecución de la obligación acordada en el título ejecutivo, mediante la acción del actor con la respectiva prueba, para que se cumpla con la obligación de hacer efectivo el cobro de la deuda.

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herramienta el título ejecutivo con el objetivo de exigir la obligación acudiendo al órgano competente con la presentación de la demanda, la que debe cumplir con los requisitos, la cual recae sobre el demandado por medio de un documento que tenga la condición de ejecutivo de acuerdo a la normativa legal vigente.

5.1.2. Características del juicio ejecutivo

La principal particularidad es que debe existir como características esenciales del juicio ejecutivo, un individuo que enfatice que es la persona acreedora con una real insatisfacción en cuanto a una obligación incumplida por parte de un deudor, sobre el cual se establece o recae la ejecución.

El juicio ejecutivo, debe contener una legitimación sustancial activa y pasiva, una causa lícita, objeto cierto, determinado o fácilmente determinable; que sea de plazo vencido y de obligación pura o condición cumplida, (Ortega, 2012).

El tratadista señala que: “Que la esencia de cualquier proceso de ejecución, establece

la existencia de un título ejecutivo; no puede haber jamás ejecución sin que haya un documento con la calidad de título ejecutivo que la respalde”, (Velásquez, 1989, pág. 15).

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5.2. Historia del juicio ejecutivo

“No existe concordancia respecto a los orígenes del proceso ejecutivo, ya que los

tratadistas en esta materia tienen diversos criterios; sin embargo, coinciden en el hecho de que el proceso ejecutivo tiene sus antecedentes históricos en la antigua Roma, específicamente en la Ley de la XII Tablas” (López A. , 2007, pág. 9).

“Es una obligación clara, expresa y categórica, conseguía el cumplimiento sin el largo y

costoso proceso, el acreedor para reclamar, se dirigía ante el juzgador que dictaba contra el deudor una orden de pago “mandatum de solvendo sine clausula”, (Serrano, 1996, pág. 5).

Tomando en consideración la opinión de los eruditos sobre la historia del juicio ejecutivo, de la misma que existen varios criterios, se puede concretar que existe una diferencia en la trascendencia con respecto a la forma de ejecutar el cobro de una deuda, ya que en la antigüedad no sólo el acreedor buscaba de una u otra manera el reembolso de la deuda, sino que además, si no se cumplía con la obligación en el tiempo determinado, éste además de tener derechos sobre el valor de la deuda también tenía derechos sobre la vida del deudor y de sus descendientes.

5.3. Sujetos procesales

5.3.1. Actor

“Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de

demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante”, (Cabanellas G. , 2011,

pág. 24).

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Es todo individuo, persona natural, jurídica o autónomas, con la facultan para transigir ya sea por sí sola, o en agrupación con varios individuos, quien o quienes con sus pretensiones dan apertura al litigio.

Concluyendo, el actor es toda aquella persona que da inicio a determinada pretensión con el afán de que le sea devuelto o pagado aquel derecho que ha sido vulnerado según la perspectiva del accionante, para lo cual deberá demostrar dentro de autos aquello.

5.3.2. Demandado

El demandado es aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda, (Cabanellas, 2001, pág. 128).

Persona contra quien se propone la demanda, debiendo este presentar ante el Juez la respectiva contestación en los términos hábiles que establece la ley para hacerlo, adjuntando las pruebas que le van a servir para probar lo que alega, (Cebrían, 2012).

Siendo el demandado aquel individuo contra quien recae el reclamo de ciertos hechos y derechos, por lo tanto, debe comparecer a juicio para probar lo contrario o aceptar la acción pudiendo este conciliar con la parte actora con el fin de dar por terminado el litigio, o a su vez irse a juicio y que sea el Juez o Jueza que decida sobre las pretensiones planteadas en un inicio.

Forman parte del proceso, quien da inicio al mismo, proponiendo la demanda, quien es el demandante o actor y aquel contra quien se la pretende el demandado, sean estas personas naturales, jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, cualquiera sea su naturaleza. (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

Según el tratadista es la teoría de dos sujetos: “Es la regla del derecho que tiene por

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la posición de poder y un sujeto pasivo quien tiene la posición de obligado”, (Roguín,

2005, pág. 43).

Concluyendo que entre las partes procesales se encuentran, tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo, el sujeto activo es (actor o demandante) quien da inicio al proceso con la presentación de la demanda, determinando de forma explícita la causa y pretensión con el afán que de que le sea devuelto o pagado el derecho que ha sido vulnerado lo cual deberá demostrar y el sujeto pasivo (demandado) sobre quien recae la demanda y la pretensión quien debe defenderse jurídicamente.

5.4. Código Orgánico General de Procesos

“El Código Orgánico General de Procesos del año 2016, es en esencia global e

integral, incluye de manera exhaustiva a todas las materias que no sean constitucionales, electorales y penales, aunque guarda concordancias con ellas”,

(Correa, 2016, pág. 8).

“Es un texto jurídico, que pretende un procedimiento judicial con estructuras básicas,

flexible, racional, la oralidad impone la celeridad, a medida de los países latinoamericanos, busca superar el antiguo proceso escrito y lento”, (Bravo, 2016, pág.

627).

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El Código Orgánico General de Procesos, cumple con el principio y las garantías constitucionales establecidas en el número 6 del artículo 168, que ordena con el objetivo de unificar y simplificar en un solo instrumento todas las vías procesales, que en todas sus etapas y pretensiones sean de forma oral, donde se impone la celeridad en todos los procesos y aplicando los medios de solución de conflictos por medio de la conciliación., con el fin de que exista armonía dándole fin de esta manera al conflicto, empleando la oralidad adversarial entre los sujetos procesales.

5.5. Títulos ejecutivos

“Título ejecutivo es el instrumento público o privado al que la Ley le ha dado tal calidad,

que, al contener una obligación ejecutiva, produce prueba plena, permitiendo a su titular exigir su cumplimiento mediante el respectivo proceso ejecutivo”, (López, 2010,

pág. 29).

“Es un documento del cual resulta la certeza del derecho, esto es, un documento al que

las normas de derecho procesal objetivo atribuyen efectos ejecutivos o, en otras palabras, un documento del cual resulta declarada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés”

(Rocco, 2001, pág. 158).

Son documentos a los que la norma rodea de autenticidad y legalidad, que directamente puede ser quebrantada, por la prueba que debe rendir el que impugna el proceso, (Velasco, 1996, pág. 19).

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5.6. Clasificación de los títulos ejecutivos

Se considera entre títulos ejecutivos según su contenido la declaración de parte que se debe realizar ante un juez con los respectivos documentos que tengan la calidad de legales como el duplicado de las escrituras, letras de cambio, pagarés a la orden, entre otros que demás leyes dan calidad de ejecutividad, considerados como tal en la normativa legal vigente.

Son “Títulos ejecutivos provenientes de autoridad jurisdiccional, en base a la resolución

del juez o jueza, se consideran únicamente la ejecución personal forzosa; los provenientes de autoridades administrativas, son aquellos que están siendo declarados por una autoridad administrativa a favor de algún particular; contractuales, aquellos en que la partes documentalmente realizan sus declaraciones de voluntad mediante un contrato, por lo que en caso de encontrarse afectada esa declaración de hacer o no hacer, se acudirá a los órganos respectivos para que ellos procedan a realizar los actos de ejecución”, (Rivera, 2007).

5.6.1. Letra de cambio

“La letra de cambio es una orden formal escrita para el pago de una cantidad de dinero

dada por una persona a otra que deba cumplirla. Esta se llama girado o aceptado y aquella librador o girador”. (Orbe, 1997, pág. 31).

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5.6.2. El pagaré

Según el erudito “El pagaré nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla”, (López W. , 2010, pág. 93).

“Título por el cual una persona, el firmante, se compromete a pagar en una fecha determinada una suma de dinero a un beneficiario o a la orden de él”, (Raymond, 2015,

pág. 284).

Es la garantía de pago que hacen dos o más personas obligándose en el documento a cumplir una obligación, mismas que están sujetas a la norma legal vigente, en el que debe constar denominación del documento puntualizando el idioma, la responsabilidad de pagar la suma celebrada, de igual forma convendrá estipular lugar y fecha de emisión, término y cantidad lo cual reflejará en el pagaré, debidamente firmado.

5.7. Demanda

“En la demanda el actor plantea una serie de reclamos con el objeto que el demandado reconozca o reponga un derecho, pretensiones que pueden ser verdaderas o falsas”,

(López, 2007, pág. 120).

El jurisconsulto expresa “Acto por el cual una persona somete al tribunal una pretensión. Proviene normalmente del demandante”, (Raymond G. , 2015, pág. 135).

Otros autores señalan que, es el comienzo del juicio a partir de una petición formulada por la parte actora pide en justicia lo que a su derecho corresponde, fundamentando los hechos y los fundamentos de derecho, con claridad y precisión lo que se pide y contra quien demanda, (Cabanellas G. , 1980, pág. 98).

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presentación de la demanda respectiva, narrando hechos y circunstancias con las que pretende demostrar al juzgador el perjuicio ocasionado hacia él, con el fin que el demandado cumpla con la obligación contraída en su momento.

5.7.1. Contenido

Según el referente: “Debe existir la claridad en la demanda, ya que existen criterios de

claridad o de oscuridad, en todo caso los términos que se usen han de ser comprensibles por la generalidad de las personas, no han de ser ininteligibles”, (Coello,

1997, pág. 122).

Entre lo que debe contener la presentación de la demanda para que la misma sea aceptada y dada a trámite, por el juzgador deberá estar en total apego a lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos del año 2016, que indica el contenido, tales como el juez ante quien se plantea, generales de ley y las respectivas direcciones para notificaciones; ruc, todas las generales de ley, incluyendo el lugar en que se ha de citar a la persona demandada, además, adicionar si conoce el correo los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; el anuncio de los medios de probatorios entre otros.

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5.7.2. Contestación

En el juicio ejecutivo “El deudor deberá contestar oportunamente la demanda, por

cuanto la ley en todos los procedimientos fija siempre un término, y será siempre dentro de este término que el demandado deba contestar la demanda”, (López, 2007, pág.

140).

Según el referente: “en la contestación a la demanda se puede allanar u oponerse y en adición a la oposición, reconvenir”, (Falconí, 1987, pág. 80).

Escrito que la parte demandada responde a la acción iniciada por la parte actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones, procede dentro del término legal fijado, expresando con claridad se nieguen o confiesen los hechos aludidos por el actor, (Cabanellas, 2001, pág. 88).

La contestación es la respuesta a la demanda planteada, hecho de contra posición o afirmación que realiza en este caso el demandado a la petición inicial del actor, dentro del término legal, procediendo a debilitar cada una de sus pretensiones de los puntos expuesto en el petitorio o atacar unos cuantos y aceptar otros, a su efecto aceptar en todas sus partes la demandada, siendo esta la parte sustancial e importante, en la cual la parte demandada deberá deducir las excepciones establecidas en la normativa legal vigente o reconvenir al demandante, para que el juez haga una valoración jurídica de acuerdo a lo alegado y presentado por escrito.

5.7.3. Excepciones

Según el referente: “La excepción es el más importante de los medios de defensa que

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La excepción, “Es el poder jurídico del demandado, de oponerse a las pretensiones que el actor a deducido en la demanda ante los órganos de la jurisdicción”, (Couture, 2007,

pág. 247).

Es la “Facultad procesal, comprendida en la contradicción que corresponde al demandado de pedir que los órganos jurisdiccionales declaren cierta la existencia de un hecho jurídico que produce efectos jurídicos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor”, (Rocco, 2001, pág. 247).

“En un sentido figurado, podemos decir que la excepción dilatoria no mata la acción,

solo la hiere. La excepción perentoria, en cambio, está encaminada a matar o extinguir la acción propuesta” (Falconí, 1987, pág. 78).

De los referentes se puede concluir que las excepciones son los medios más relevantes y justo con los que cuenta la persona demandada, mediante la cual puede oponerse, rechazar, detener o destruir, una o a cada una de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, ya sea dilatando el proceso o destruyendo fundamentando cada una de las circunstancias en derecho.

5.7.4. Clases de excepciones

Son de dos clases: Excepciones dilatorias y Excepciones perentorias.

“Excepciones dilatorias atacan o versan sobre el proceso, no sobre la cosa, cantidad o

hecho reclamado por el actor; las perentorias son de fondo, tienen que ver con el derecho mismo alegado por el actor, las pretensiones, no al proceso”, (López, 2010,

pág. 249).

Según el jurista: “las excepciones dilatorias son aquellas que atacan a la forma,

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El referente son los medios que requieren de: “La afirmación de nuevos hechos o circunstancias, bien sean relativas a las formalidades, como en el caso de las excepciones dilatorias; bien sean relativas a la acción propiamente dicha, como en el caso de las perentorias”, (Falconí, 1987, pág. 78).

Las excepciones son la traba a la que debe acudir el demandado al momento de presentar la contestación a la demanda, se clasifican en dilatorias y perentorias, la primera prolonga el proceso y la segunda su fin es atacar definitivamente el fondo de la cuestión y estas a su vez se amplían consideradas unas subsanables y otras insubsanables, entre las perentorias existen las absolutas y las relativas, todas sometidas al pronunciamiento del juez dentro de la audiencia única en los casos de procesos ejecutivos.

5.7.5. Excepciones en el procedimiento ejecutivo

La oposición sólo podrá fundarse en las excepciones, explícitas en el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 353, como son: Título no ejecutivo, nulidad formal o falsedad del título, extinción total o parcial de la obligación exigida, existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado, en caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión; y, las excepciones previas previstas en este Código. (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

5.7.6. Las excepciones previas

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Prescripción, 7. Caducidad, 8. Cosa juzgada, 9. Transacción, 10. Existencia de convenio arbitral o convenio de mediación, (Código Orgánico General de Procesos, 2017, pág. 591).

5.8. Normas supletorias

Según lo determinado en el artículo 355 de la normativa actual “En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario” (Código

Orgánico General de Procesos, 2016).

5.9. Interpretación judicial de la Ley

Los jueces no pueden suspender, ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del cuerpo legal, a este tenor, a falta de ley se aplicarán las que estén sobre casos análogos y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal, (Código Civil Ecuatoriano, 2016, pág. 200).

5.10. Reconvención

“La reconvención es una contrademanda que formula el demandado contra el actor al

contestar la demanda y en un mismo juicio, además busca un ahorro procesal, ya que se tramitan dos juicios en un mismo proceso”, (López, 2007, pág. 151).

Procesalmente es la reclamación judicial que al contestar la demanda se formula contra el actor, se hace ante el mismo Juez, en el mismo juicio. Ejercer una acción el demandado al tiempo de contestar la demanda, dirigida contra el actor, (Cabanellas, 2001).

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requisitos legales para disponer el trámite, esta acción se tramite ante el mismo juzgador.

5.11. Prueba

“Es aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la ley, vale decir

la que se ha practicado en el respectivo término de prueba. Sólo la prueba que reúne estos tres requisitos hace fe en juicio”, (López W. , 2010, pág. 157).

“Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la

realidad de un hecho. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el Juez o en quien haya de resolver lo dudoso o discutido”,

(Cabanellas G. , 2001).

La prueba es uno de los instrumentos esenciales y más importante dentro de la causa motivo del litigio, ya que con esta se da el convencimiento de lo alegado, demostrando de esta manera la veracidad de los hechos, facultando al juzgador a tomar una decisión judicial imparcial y justa.

5.12. Alegatos

“El alegato es una síntesis de todo lo actuado en el proceso, resaltando los puntos más

importantes del mismo, como son las pruebas presentadas, la cita de la doctrina, de la jurisprudencia, y lógicamente la petición de que se acepte o se rechace la demanda según el caso”, (López W. , 2007, pág. 159).

El alegato es la demostración de las razones que tiene cada uno de los litigantes para contrarrestar la tesis de su adversario”, (Velasco E. , 1994).

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dentro de la causa, lo cual se pone en práctica antes de que la autoridad dicte su resolución.

5.13. Recurso de Apelación

“Los recursos en general, constituyen un medio de defensa que la Ley franquea a

favor de las partes procesales a fin de que puedan recurrir ante el superior, cuando se sientan perjudicadas por alguna resolución o providencia dictada por el inferior”, (López

W. , 2010, pág. 284).

“La apelación, o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio

por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación del juez superior”, (Couture, 2007, pág. 79).

De acuerdo a los criterios de los referentes el recurso de apelación es el acto justo y necesario, que se debe realizar en el momento pertinente, al que pueden acudir cuando se crean afectados, tanto el accionante como el accionado para formular un reclamo ante el Juez superior con el objetivo de conseguir se revoque la decisión judicial.

6.- Métodos generales de la ciencia

6.1. Método analítico

Según el tratadista el método analítico “Se distinguen los elementos de un fenómeno y

se procede a revisar ordenadamente, descomponer, analizar, examinar el objeto de estudio mediante la separación de las partes, de forma individual cada una de ellas, se refiere al análisis”, (Alvarado, 2010, pág. 12).

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6.2. Método sintético

El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen, síntesis significa reconstruir, volver a integrar las partes del todo; pero esta operación implica una superación respecto de la operación analítica, ya que no representa sólo la reconstrucción mecánica del todo, implica llegar a comprender la esencia del mismo, conocer sus aspectos y relaciones básicas en una perspectiva de totalidad, (Ortíz, 2005, pág. 64).

Este método se emplea en la investigación, en la fundamentación teórica, para comprender según postulados epistemológicos de que se trata el objeto de estudio, sobre el cumplimiento de una obligación que proviene de un título incuestionable, llegando a comprender la esencia del mismo a través del análisis.

6.3. Método inductivo

“Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos

generales. Este método permite la formación de hipótesis. Método inductivo. - Estudia los fenómenos o problemas desde las partes hacia el todo, es decir analiza los elementos del todo para llegar a un concepto o ley, (Madé, 2006, pág. 29).

La inducción se refiere al movimiento del pensamiento que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general. Esto implica pasar de los resultados obtenidos de observaciones o experimentos, que se refieren siempre a un número limitado de casos, (Ruíz, 2007, pág. 69).

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6.4. Método deductivo

El método deductivo, “es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales, éste permite la formación de hipótesis, investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta”, (Ander, 1997, pág. 97).

Este método se emplea para el análisis del caso que trata sobre el juicio ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos del año 2016 de Ecuador, para realizar el análisis de la valoración jurídica a través del razonamiento aplicado.

6.5. Método sistémico

Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos, determinan por un lado la estructura del objeto y por el otro lado su dinámica, este diseño resalta el empleo de ciertos pasos en el análisis de los datos, fundado en el procedimiento de Corbin y Strauss, (Fernández, 2014).

Este método se utiliza para el análisis del caso sobre el juicio ejecutivo en el Código Orgánico General de Procesos, en el mismo se pudo realizar las respectivas valoraciones sobre el procedimiento en relación a la inadecuada presentación de las excepciones al momento de contestar la demanda, por lo tanto no tenía fundamento legal, además no contaba con poder de procuración judicial para poder transigir, así mismo no se interpuso la apelación recurso que se debe interponer de manera oral en la audiencia única.

6.6. Método particular de la ciencia jurídica

En la presente investigación se ha empleado el procedimiento ejecutivo según se establece en el artículo 347; y, 141 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016, el procedimiento metodológico a seguir comienza con:

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Para que tenga la calidad de título ejecutivo el documento deberá fundarse y reunir las condiciones de ejecutivo, según lo establece el artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016, como son las obligaciones de dar o hacer, declaración de parte hecha con juramento ante un juzgador, copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas, documentos legalmente reconocidos por decisión judicial, letras de cambio, pagarés a la orden, testamentos, transacción extrajudicial los demás a los que otros que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos. (Código Orgánico General de Procesos, 2016).

De modo que al proceder se tome en cuenta y apegarse de conformidad a lo previsto que en el artículo 348 del cuerpo normativo, que para tenga efecto jurídico deberá ser clara, pura, determinada, actualmente exigible, además, liquida o liquidable estimadas vencidas las que se hayan anticipado como consecuencia de la aplicación de las explícitas en las cláusulas de aceleración de pagos.

Inicio del Proceso

El proceso ejecutivo su nacimiento la encabeza, la presentación de la demanda, a la que se le adjuntará el título ejecutivo, le podrá preceder las diligencias preparatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016.

Contenido de la demanda

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actor, cuantía, procedimiento, firma del actor, del procurador-a o del defensor y demás requisitos según el caso.

Documentos que deben acompañar a la demanda

Son indispensable para poder intervenir en el proceso, los documentos habilitantes que acrediten la representación de la o del actor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016, como son, fotocopias del documento de ciudadanía, del documento que certifica su nacionalidad, en caso de tener, el número que individualiza a los contribuyente, el instrumento documental que utilizara como prueba, condición con que actúa la parte actora; y, los demás documentos exigidos por la ley según el caso.

Calificación de la demanda en el procedimiento ejecutivo

Según la normativa legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 146, con la presentación de las pretensiones por escrito que el accionante concurran ante la autoridad competente, en un término legal de no más de cinco, dispondrá si cumple o no los requisitos de ley, examinará la misma de ser así calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas y de no cumplir dispondrá que el actor la complete en el término legal de tres días.

Contestación a la demanda

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General de Procesos. Para anunciar la prueba debe tomar en cuenta el mandato que tiene el artículo 152 del Código Orgánico General de Procesos.

De lo expuesto se colige que para contestar una demanda debe tomarse en cuenta los siguientes puntos básicos a saber: la pretensión que aspira quien reclama, claridad de los hechos instaurados, la legalidad del documento que acompaña a la demanda, deducir todas las excepciones y anunciar la prueba en la contestación, que deberá ser sustentada su contradicción en su momento, se debe considerar que la no contestación a la demanda es apreciada por el juzgador como negativa de los hechos invocados en la pretensión, al no contestar pierde la oportunidad de proponer excepciones y anunciar pruebas.

Comienzo del proceso y contestación a la demanda

La autoridad competente en tres días máximo calificará la demanda, el demandado al contestar la demanda podrá conforme con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos del año 2016, cancelar lo que se exige, manifestar oposición adjuntando la respectiva prueba, realizar abono lo que podrá efectuar en cualquier momento hasta antes que el juez dicte sentencia o a su vez si es el caso reconvenir al accionante con otro título que tenga la calidad de ejecutivo.

Audiencia única en el procedimiento ejecutivo

La audiencia única se llevará a efecto dividida en dos fases, de acuerdo a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico General de Procesos; la primera etapa de saneamiento, fija los puntos del debate e invita de forma motivada y fundamentada de ser el caso llegar a una conciliación entre las partes, caso contrario procede la segunda etapa, que es donde se presentaran las pruebas y alegatos, que son la parte medular de la defensa.

Resolución

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cuerpo legal por escrito, es en este preciso momento procesal en que el demandado o el actor deben formular su recurso de apelación de manera oral, la apelación será concedida con efecto no suspensivo, eso significa que para que suspenda la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar el valor mandado a pagar en sentencia o debe rendir caución, mientras dure el recurso de apelación, porque en los juicios ejecutivos está prohibido el recurso de casación, de acuerdo a la normativa legal.

Apelación

Dictada la sentencia, se interpondrá de forma oportuna en la respectiva audiencia única la apelación de manera oral y esta será la únicamente oportunidad que tienen las partes conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal vigente.

Tanto el demandado como el demandante igualmente dentro de la audiencia que participan, la cual se da por una sola vez, cuando el juzgador pronuncie su resolución de manera oral, es en este momento procesal que deberán formular el recurso de apelación de forma oral, en los juicios ejecutivos por ser estos de conocimiento no está previsto el recurso de casación.

7.- Desarrollo de la propuesta

En esta sección se procede al estudio y análisis del caso determinado en este proyecto complexivo, desarrollándose en primer término la descripción de los hechos que acontecieron y que provocaron la actuación jurídica, que es analizada a continuación realizando un análisis teórico jurídico e interpretativo de la actuación de cada una de las partes procesales que forman parte del proceso.

7.1. Descripción del caso

7.1.2. Presentación de la demanda

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Representante Jurídico y Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de la Compañía MILLENNIUM RIOS S.A MILLENRIOS, Pedro Pablo Perlaza Espinoza, Jaime Vicente Espinoza Guerrero, los cónyuges Guido Marcelo Medina Crespo y Betty Catalina Espinoza Peralta; y, Adelaida del Carmen Álava Rendón, representante legal, deudores hipotecarios, solidarios y como co-propietaria en su orden, de los bienes inmuebles que fueron dados en garantía, en razón de un préstamo otorgado por la entidad financiera, demanda que la presenta fundamentada en los artículos 141 y 142 del cuerpo legal vigente, tal como consta de fojas 54 a 57 del proceso.

7.1.3. Calificación de la demanda

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esta causa al señor Ángel Cabrera Chamba, para que en conjunto con un agente de la Policía Nacional proceda a ejecutar el embargo y sea inscrito debidamente en el Registro de Propiedad de Quevedo, (fs.58).

7.1.4. Contestación a la demanda

El día jueves once de agosto del año 2016, a las 15:42, autorizando como defensa técnica al señor abogado Javier Espinoza Medina, tres de cinco demandados presentan contestación a la demanda, tal como consta a fojas 82 del proceso, los señores: Pedro Pablo Perlaza Espinoza, Jaime Vicente Espinoza Guerrero; y, Adelaida del Carmen Álava Rendón, quienes fueron citados de la forma como lo establece el artículo el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, así como consta en la razón de las actas de citaciones de fecha 9 de Agosto del año 2016, a las 09h35, que corre a fojas 70, 71, 72 de la causa, en vista que era imposible citar a los cónyuges señores: Guido Marcelo Medina Crespo y Betty Catalina Espinoza Peralta, de acuerdo al acta de citación que consta a fojas 73 y 74, la parte actora luego de varias investigaciones que realizó consiguió la dirección por medio de las páginas de acceso público, lo cual dio a conocer a la autoridad competente el día martes 16 de agosto del año 2016, a las 10:06, a fin que se cumpla lo que por ley corresponde, tal como consta a fojas 97 del proceso, disponiendo el juzgador el mismo día martes 16 de agosto del año 2016, a las 13h50, citar a los accionados en la dirección señalada.

7.1.5. Calificación de la contestación a la demanda

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2016, a las 09h00, en la que señala que deberán comparecer las partes procesales personalmente o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio y suficiente, en el que deberá constar cláusula especial para transigir y con las pruebas correspondientes invocadas tanto en la demanda como en la contestación a la demanda, tal como se desprende a fojas 120 del proceso.

7.1.6. Audiencia única

En la Unidad Judicial Civil y Mercantil de la ciudad de Quevedo, ante el juez Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, el día miércoles 19 de octubre del año 2016, comparecen a la audiencia única de procedimiento ejecutivo el señor abogado Manuel Antonio Calderón Salazar y el Doctor Manuel Antonio Calderón Ramírez, en calidad de Procuradores Judiciales del señor Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante jurídico y legal del Banco Pichincha C.A., y el abogado Javier Espinoza Medina, como defensa técnica de los demandados.

7.1.7. Desarrollo de la Audiencia

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7.1.8. Medios de pruebas de las partes procesales

Actor

La parte actora fundamentó su prueba debidamente con el pagaré a la orden siendo éste la base fundamental del proceso, de conformidad con lo que dispone el número 5 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos y reunir los requisitos que establece el artículo 486 del Código de Comercio Ecuatoriano, el contrato de hipoteca; liquidación de cartera; tabla de amortización y demás documentos habilitantes insertos en autos, pruebas aceptadas y calificadas de pertinente.

La parte demandada practicó como prueba todo cuanto de autos le fuere favorable, el pagaré a la orden y oficio que se solicitó a dos entidades bancarias obteniendo solo una del Banco Pichincha C.A., y no del Banco Central.

También se insertó como prueba el documento denominado liquidación de cartera, el cual establece la obligación y que esta asciende a $83.711, 97 dólares, mismo que fue puesto a disposición del patrocinador de los demandados para que ejerza el derecho de contradicción de la prueba insertada al proceso, quien no manifestó nada ni hizo uso de los medios de impugnación permitidos en la ley, de modo que más bien acepto al no objetar nada al respecto.

Demandado

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7.1.9. Alegatos

La parte actora fundamentó, y argumentó su teoría en cuanto al proceso, se basó principalmente en la existencia de una obligación que la Compañía MILLENNIUM RIOS S.A, MILLENRIOS, y los demás accionados tienen y que esta asciende a la cantidad de $73.018.12 dólares, más el pago de los intereses legales, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales.

La defensa técnica de los accionados se allanó a todo lo expuesto, debidamente fundamentado y argumentado por la parte actora.

7.1.10. Resolución

El juzgador por todo lo expuesto y que obra dentro del expediente, al no haber nada más que tratar sobre la obligación materia del litigio de forma razonada y motivada en total y debida forma en apego y amparado en las disposiciones legales resuelve: “…ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda y se dispone que la Compañía MILLENNIUM RIOS S.A, MILLENRIOS representada por el señor Pedro Pablo Perlaza Espinoza, en su calidad de Gerente General y del señor Jaime Vicente Espinoza Guerrero en calidad de deudores, paguen a la ejecutante Banco Pichincha C.A., en la persona de quien la representa, la suma reclamada en demanda y que asciende a $73.018,12 dólares, más el pago del interés legal y de mora, costas judiciales, honorarios, desde el vencimiento, hasta el pago final. Se regula en $3.650 dólares el honorario del abogado de la ejecutante. Por equidad y justicia se consideran los pagos parciales debidamente justificados los cuales en la liquidación que corresponda se los desvinculara como deuda por así haberlos aceptado el accionante en la audiencia.

8. Valoración del caso

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el juzgador competente abogado Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, el día miércoles 19 de octubre de año 2016, a las 10h52, en el siguiente sentido:

Presentación de la demanda

El estudio del caso está fundado en la demanda dentro del proceso ejecutivo, basada de acuerdo a lo establecido en el artículo 141, 142, 347, 348 del Código Orgánico General de Procesos por parte del señor Doctor Manuel Antonio Calderón Ramírez, que comparece en calidad de Procurador Judicial del Doctor Jaime Manuel Flor Rubianes, en su calidad de Representante Jurídico y Legal de la entidad financiera Banco Pichincha C.A., en contra de la Compañía MILLENNIUM RIOS S.A MILLENRIOS, en la que se precisa que en la referida presentación de la demanda se cumplieron con los requisitos para que el procedimiento ejecutivo tenga eficacia jurídica dando inicio al proceso establecido para los juicios ejecutivos. El accionante en total apego a la ley adjunta a la demanda las respectivas pruebas de acuerdo a lo tipificado en el artículo 143 del cuerpo legal vigente, lo cual anuncia que las hará valer en el juicio, para el efecto solicita al señor Juez que en sentencia sean condenados al pago a favor de la entidad Financiera Banco Pichincha C.A.

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Asimismo, la defensa técnica del accionado al momento de contestar la demanda anuncia como medios probatorios a su favor, la reproducción de documentos, lo cual no es aplicable con la norma legal vigente, insuficiencia que limitan el procedimiento con la mala práctica profesional, ya que se evidencia que el abogado de la parte demandada no estaba actualizado en cuanto a las reformas legales del procedimiento objetivo ya que lo que alega en defensa del accionado no fueron afines a derecho.

De tal manera que se debe asegurar las garantías del proceso en toda causa desde su origen hasta su cúspide, dando cumplimiento a lo que se desprende de la norma constitucional en el artículo 76 el derecho al debido proceso, el derecho que tiene toda persona a la defensa, para lo cual requiere de la asistencia de un abogado, que en su momento idóneo presente sus alegatos tanto, de forma escrita o verbal, realizar las réplicas a la contraparte, presentar las pruebas que den veracidad a lo afirmado y la facultad de contradecir en su defensa lo que sea contrario a sus intereses, de forma que el abogado de la parte demandada se expuso a que su cliente lo demande por mala práctica profesional determinada en el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador, porque cuando esta norma jurídica se refiere a la mala práctica profesional no es solo a los médicos, la referencia es para todos los profesionales que ejercen una profesión, sean estos abogados, ingenieros, arquitectos, jueces, fiscales, policías, etc.

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honorarios, desde el vencimiento, hasta el pago final y $3.650 dólares por honorario del abogado del Banco Pichincha C.A., siendo justo en este momento procesal donde las partes procesales pueden y deben interponer el recurso de apelación, perdiendo la oportunidad la defensa técnica del accionado, quien además desestimó al no formular el recurso de apelación al concluir la audiencia, porque en los juicios orales la apelación también es oral en el momento que el juez dicta sentencia, debido a que si no se apela en audiencia precluye el derecho apelar.

Conclusiones

 Desde la fundamentación teórica objeto de investigación del juicio ejecutivo, se

ha podido precisar según referentes epistemológicos de los autores citados, que el mismo es el proceso encargado de que se hagan efectivo los derechos del acreedor realizado por medio de la ejecución, mediante la acción del actor con la respectiva prueba ante la administración de justicia para hacer efectivo el cobro de la deuda incumplida.

 Desde el procedimiento metodológico del juicio ejecutivo se pudo determinar el

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 Desde el análisis jurídico objeto del juicio ejecutivo, se observa que la defensa

técnica de la parte demandada al momento de redactar la contestación la fundamenta con excepciones no conforme a derecho, según la norma legal vigente, por lo tanto, no se procede de acuerdo con lo establecido en la Resolución 12-2007 de la Corte Nacional de Justicia, disposición que tiene como objetivo aclarar el motivo de las excepciones ya que han motivado distintas interpretaciones y dudas al momento de ser aplicadas. De la misma forma, la defensa técnica del accionado al momento de contestar la demanda anuncia como medios probatorios a su favor, la reproducción de documentos, lo cual no es aplicable con la norma legal vigente, por lo que se concluye desde el análisis del caso que se han vulnerado los derechos del demandado por una inadecuada práctica profesional, por parte de la defensa técnica, denotándose que no está al tanto de las reformas o modificaciones legales, en cuanto al procedimiento ejecutivo.

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