DEIBY OJEDA AMAYA
MARCO LEGAL
DECRETO 1594 - JUNIO 26 DE 1984
Por el cual se reglamenta parcialmente el
DEFINICIONES
Aguas residuales: Son aguas procedentes de
los usos doméstico, comercial o industrial. Su grado de impureza es variable. Las aguas residuales llevan compuestos orgánicos e inorgánicos, ya sean disueltos o en suspensión, según su origen. de
TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones
por las que se alteran las propiedades físicas o químicas de los Residuos.
DESECHO: Cosa que, por usada o por
cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo.
DEFINICION
Vertimiento: Es la disposición controlada o no de un
residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc
Usuario: Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente del recurso o de un acueducto, o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso. (Artículo 7 del Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud).
Lodo: Suspensión de un sólido en un líquido proveniente de
tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares.
DEFINICION
Concentración de una sustancia: Relación existente
entre su peso y el volumen del líquido que lo contiene.
• Vertimiento no puntual: Aquel en el cual no se
puede precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. (Artículo 11 del decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud).
PROHIBICIONES
Se prohibe todo vertimiento de residuos
líquidos a las calles, calzadas y canales o
sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
PROHIBICIONES
1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En aculferos.
3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para
recreación y usos
afines que impliquen contacto primario, que no permita el
cumplimiento del criterio
de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua
potable, en extensión que
determinará, en cada caso, la autoridad ambiental
competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental
Plan de Gestión del Riesgo para el
Manejo de Verlimientos.
.
Las personas naturales o jurldicas de derecho público o
privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.
Registro de vertimientos.
Al tenor del decreto 1594 de 1984 del
Ministerio de Salud, los usuarios que deben solicitar concesiones de agua y que produzcan vertimientos, deben registrar estos últimos ante la entidad ambiental competente, la cual para este caso corresponde a la CAR
¿Qué es un registro de
vertimiento?
Es la autorización que concede la autoridad
Licencia Ambiental
El permiso definitivo de vertimiento tendrá
una vigencia de cinco (5) años. (Artículo 129 del decreto de 1984 del Ministerio de Salud).
o Según duración del proyecto, Decreto
2820 05 de agosto de 2010.
SANCIONES
• Multas diarias hasta por una suma
equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiv resolución.
• Suspensión del registro o de la
Tasa Retributiva
La utilización directa e indirecta de la
atmósfera, el agua y el suelo para arrojar o introducir desechos está sujeta al pago de tasas retributivas y compensatorias.
pH
El pH es el término utilizado para expresar la
intensidad de las condiciones ácidas o básicas del agua.
Por análisis químicos se sabe que el pH
Alcalinidad
La alcalinidad en el agua es entendida como
la capacidad que tiene para neutralizar los ácidos. La alcalinidad puede considerarse como la presencia de sustancias básicas en el agua.
La alcalinidad es importante en la calidad del
agua por diferentes razones:
• En altas concentraciones le comunica un
ACIDEZ
Se conoce con el nombre de acidez mineral a
la ocasionada por la presencia en el agua de ácidos fuertes.
Las aguas que contienen acidez, sin importar
PLAN DE CONTROL DE VERTIMIENTO
1. Descripción de la actividad industrial, comercial y de servicio. 2. Objetivo general y objetivos específicos y alcances del plan. 3. Caracterización de las aguas residuales antes del sistema de
tratamiento.
4. Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan.
5. Estimativo de la reducción o minimización de las cargas contaminantes por unidad.
6. Descripción técnica de los procesos de optimización, recirculación y reuso del agua,
7.cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma de vertimientos.
ART. 74 LEY DECRETO 1594 DE 1984
Ver anexo:
Decreto 2820 de 2010: Licencia Ambientales Decreto 3930 de 2010: Permisos del uso del
agua.