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Electiva II Controles Ambientales - Lecc

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Academic year: 2020

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(1)

DEIBY OJEDA AMAYA

(2)

MARCO LEGAL

DECRETO 1594 - JUNIO 26 DE 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el

(3)

DEFINICIONES

Aguas residuales: Son aguas procedentes de

los usos doméstico, comercial o industrial. Su grado de impureza es variable. Las aguas residuales llevan compuestos orgánicos e inorgánicos, ya sean disueltos o en suspensión, según su origen. de

TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones

por las que se alteran las propiedades físicas o químicas de los Residuos.

DESECHO: Cosa que, por usada o por

cualquier otra razón, no sirve a la persona para quien se hizo.

(4)

DEFINICION

Vertimiento: Es la disposición controlada o no de un

residuo líquido doméstico, industrial, urbano agropecuario, minero, etc

Usuario: Es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que utilice agua tomada directamente del recurso o de un acueducto, o cuya actividad pueda producir vertimiento directo o indirecto al recurso. (Artículo 7 del Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud).

Lodo: Suspensión de un sólido en un líquido proveniente de

tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares.

(5)

DEFINICION

Concentración de una sustancia: Relación existente

entre su peso y el volumen del líquido que lo contiene.

Vertimiento no puntual: Aquel en el cual no se

puede precisar el punto exacto de descarga al recurso, tal es el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. (Artículo 11 del decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud).

(6)

PROHIBICIONES

Se prohibe todo vertimiento de residuos

líquidos a las calles, calzadas y canales o

sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

(7)

PROHIBICIONES

1. En las cabeceras de las fuentes de agua.2. En aculferos.

3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para

recreación y usos

afines que impliquen contacto primario, que no permita el

cumplimiento del criterio

de calidad para este uso.

4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua

potable, en extensión que

determinará, en cada caso, la autoridad ambiental

competente.

5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental

(8)

Plan de Gestión del Riesgo para el

Manejo de Verlimientos.

.

Las personas naturales o jurldicas de derecho público o

privado que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación.

(9)

Registro de vertimientos.

Al tenor del decreto 1594 de 1984 del

Ministerio de Salud, los usuarios que deben solicitar concesiones de agua y que produzcan vertimientos, deben registrar estos últimos ante la entidad ambiental competente, la cual para este caso corresponde a la CAR

(10)

¿Qué es un registro de

vertimiento?

Es la autorización que concede la autoridad

(11)

Licencia Ambiental

El permiso definitivo de vertimiento tendrá

una vigencia de cinco (5) años. (Artículo 129 del decreto de 1984 del Ministerio de Salud).

o Según duración del proyecto, Decreto

2820 05 de agosto de 2010.

(12)

SANCIONES

• Multas diarias hasta por una suma

equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiv resolución.

• Suspensión del registro o de la

(13)

Tasa Retributiva

La utilización directa e indirecta de la

atmósfera, el agua y el suelo para arrojar o introducir desechos está sujeta al pago de tasas retributivas y compensatorias.

(14)
(15)
(16)
(17)

pH

El pH es el término utilizado para expresar la

intensidad de las condiciones ácidas o básicas del agua.

Por análisis químicos se sabe que el pH

(18)
(19)

Alcalinidad

La alcalinidad en el agua es entendida como

la capacidad que tiene para neutralizar los ácidos. La alcalinidad puede considerarse como la presencia de sustancias básicas en el agua.

La alcalinidad es importante en la calidad del

agua por diferentes razones:

• En altas concentraciones le comunica un

(20)

ACIDEZ

Se conoce con el nombre de acidez mineral a

la ocasionada por la presencia en el agua de ácidos fuertes.

Las aguas que contienen acidez, sin importar

(21)

PLAN DE CONTROL DE VERTIMIENTO

1. Descripción de la actividad industrial, comercial y de servicio.2. Objetivo general y objetivos específicos y alcances del plan.3. Caracterización de las aguas residuales antes del sistema de

tratamiento.

4. Definición de los indicadores con base en los cuales se realizará el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan.

5. Estimativo de la reducción o minimización de las cargas contaminantes por unidad.

6. Descripción técnica de los procesos de optimización, recirculación y reuso del agua,

7.cronograma de actividades para el cumplimiento de la norma devertimientos.

(22)

ART. 74 LEY DECRETO 1594 DE 1984

Ver anexo:

Decreto 2820 de 2010: Licencia AmbientalesDecreto 3930 de 2010: Permisos del uso del

agua.

(23)

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