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La suspensión condicional de la pena y el delito de robo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - QUEVEDO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DELITO DE ROBO”

AUTOR: AB. BECERRA SEGURA LUIS ENRIQUE

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA: El presente trabajo de Titulación elaborado

por el Ab. BECERRA SEGURA LUIS ENRIQUE, maestrante del programa de

Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DELITO DE ROBO”, ha sido debidamente revisado, y cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Agosto de 2017

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, BECERRA SEGURA LUIS ENRIQUE, maestrante del programa maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de examen complexivo, previo a la obtención

del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA,

son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2017

_________________________________________ AB. LUIS ENRIQUE BECERRA SEGURA C.I. 0201417045

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. LUIS ENRIQUE BECERRA SEGURA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.

Ambato, Agosto de 2017

_________________________________________ AB. LUIS ENRIQUE BECERRA LUIS ENRIQUE C.I. 0201417045

AUTOR

(5)

DEDICATORIA

A mis padres quienes con su ejemplo me han sabido formar por el camino del bien;

A mi hijo Luis Felipe, quien es el motivo de seguir adelante pese a las adversidades,

A mi cónyuge Geoconda, quien es mi compañera y amiga en las buenas y en las malas.

(6)

AGRADECIMIENTO

Dejo constancia de mi eterno agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes –

UNIANDES-, por haberme brindado la

oportunidad de mejorar mis conocimientos y aportar a la sociedad.

A los docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, por sus enseñanzas,

Al Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg., por ser el guía y maestro que forja juventudes por el camino del saber.

(7)

ÍNDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

a) TEMA... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 2

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

d) OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I... 4

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 4

1.1. Antecedentes ... 4

1.2. La suspensión condicional de la pena ... 6

1.3. El trámite procesal de la suspensión condicional de la pena ... 8

EPÍGRAFE II ... 12

2. DELITO DE ROBO ... 12

(8)

EPÍGRAFE III ... 15

3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 15

3.1. Procedimiento penal ... 15

3.2. Procedimiento Abreviado ... 16

3.3. La naturaleza del procedimiento abreviado ... 20

3.4. La finalidad del procedimiento abreviado ... 20

3.5. El proceso abreviado ... 21

f) METODOLOGÍA ... 25

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO: ... 26

g) PROPUESTA... 36

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 38

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 43 i) BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN

La falta de regulación de la suspensión condicional de la pena para su debida aplicación

en el procedimiento abreviado, específicamente en casos de robo con fuerza en las

cosas, tipificado y sancionado en el Art. 189 del Código Orgánico Integral Penal, con

penas privativas de 3 a 5 años; y, como incide la Resolución 02-2016 de la Corte

Nacional en la administración de justicia, que prohíbe la suspensión de la pena en todo

procedimiento abreviado, al considerar un doble beneficio a favor del reo; de tal forma,

que dicha resolución vulnera el derecho de las personas sentenciadas para acogerse al

beneficio constitucional de una suspensión de la pena como pena alternativa a la

privación de libertad, garantía básica de todo proceso penal conforme lo establece el

(10)

ABSTRACT

The lack of regulation of conditional suspension of the penalty and its application in the

abbreviated procedure in cases of forced theft is defined in and punished in the Art. 189

of the Organic Code of Integral Criminal with 3 to 5 year prison sentences. This has an

impact on the Resolution 02-2016 of the National Court in the administration of justice

that prohibits the suspension of the sentence in all abbreviated procedures because it is

considered that it has a double benefit in favor of the perpetrator. This resolution

violates the right of the sentenced to have the benefit of suspended sentence with an

alternative to imprisonment. This is a basic guarantee of all criminal proceedings

pursuant to the provisions of Art. 77 Section 11 of the Constitution of the Republic of

(11)

1

INTRODUCCIÓN

La suspensión condicional de la pena es un beneficio penitenciario a favor del reo; al

igual que, el procedimiento abreviado son garantías básicas del debido proceso y, el

robo es un delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento de cosa mueble

ajena. Estas figuras jurídicas se encuentran establecidas en el Código Orgánico Integral

Penal.

La suspensión condicional de la pena en los delitos de robo es procedente cuando la

pena no exceda de cinco años; en los casos de robo con fuerza en las cosas sancionados

con penas privativas de libertad de tres a cinco años es procedente la suspensión de la

pena siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el Art. 630 del citado

código; sin embargo, mediante Resolución No. 02-2016 la Corte Nacional de Justicia

del Ecuador, dispone con carácter de ley erga omnes que la suspensión condicional de la

pena no procede en el procedimiento abreviado; problemática jurídica que es materia de

estudio al tenor de lo establecido en el Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la

República del Ecuador, que garantiza la aplicación de sanciones alternativas y el

ejercicio de este derecho bajo el principio de no restricción de derechos y el deber del

Estado de respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución.

a) TEMA

(12)

2 b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el delito de

robo cuando se han acogido al procedimiento abreviado, vulnera los derechos del

procesado?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76, reconoce sobre la tutela

judicial efectiva y una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, aplicando el debido

proceso, específicamente el Art. 11.4 que reza “Ninguna norma jurídica podrá

restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”,

(Constitución, 2008), así también el Estado estaría infringiendo con su más alto deber,

establecido en el Art. 11.9 Ibídem, el mismo que establece; “El más alto deber del

Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución”. (Ibídem).

En el Código Orgánico Integral Penal se reconoce como una normativa la figura de la

Suspensión Condicional de la Pena, en delitos cuya pena no supere los cinco años de

privación de libertad; también existe la figura del Procedimiento Abreviado, el cual se

puede aplicar en delitos con penas de hasta 10 años; sin embargo, por una resolución de

la Corte Nacional de Justicia (02-2016), se prohíbe suspender la pena en caso de

someterse al procedimiento abreviado, resolución que a más de ser ilegal, es

inconstitucional ya que no permite al procesado de un ilícito penal, explotar o utilizar

las herramientas legales permitidas, específicamente en el delito de robo con solamente

(13)

3

Integral Penal, cuando se haya realizado la aprehensión en calidad de flagrancia, lo cual

como ya manifesté, no permite al procesado someterse a dicha salida alternativa; lo que

le obligaría ir a aumentar la alta población carcelaria debido a que la resolución ilegal e

inconstitucional creada por la Corte Nacional de Justicia, le obliga a cumplir la pena de

prisión por el mero hecho de aceptar el hecho delictivo y negociar la pena con la

fiscalía, por lo que, a consideración de dicha resolución, si acepta o admite la

participación, quiere decir que es quien cometió el ilícito penal y por lo tanto no puede

suspender la pena de prisión.

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador

tendencias y perspectivas

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

- Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como afecta la

negativa de la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el delito

de robo cuando se han acogido al procedimiento abreviado, y proponer

alternativas que garanticen los derechos del imputado

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la suspensión condicional de la pena, el

(14)

4

2) Analizar el caso práctico que evidencia como la negativa de la aplicación de

la suspensión condicional de la pena en el delito de robo cuando se han

acogido al procedimiento abreviado, vulnera los derechos del procesado.

3) Diseñar los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que

evidencie como afecta la negativa de la aplicación de la suspensión

condicional de la pena en el delito de robo cuando se han acogido al

procedimiento abreviado, y proponer alternativas que garanticen los derechos

del imputado

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Antecedentes

Como beneficio penitenciario el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece la

suspensión de la pena o pena condicional a la que puede acogerse la persona

sentenciada sea en audiencia de juzgamiento o dentro de las 24 horas siguientes a la

emisión de la sentencia condenatoria, para aquellos delitos que no pase de cinco años de

(15)

5

El sentenciado se somete a una pena alternativa a la privación de la libertad, mediante la

imposición de otras sanciones que debe cumplir para evitar ir preso a un centro de

rehabilitación social o de privación de la libertad.

Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal los juzgadores venían

concediendo y negando la suspensión condicional de la pena en el procedimiento

abreviado, lo que conllevo a generar duda sobre si la persona procesada que se acoge a

estos dos procedimientos es beneficiada de un supuesto doble beneficio; en tal virtud, la

Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 02-2016, publicada en el Registro

Oficial No. 739 de fecha 22 de abril del 2016, dispone que una condena llevada a cabo

en el procedimiento abreviado no puede ser susceptible a la suspensión de la pena.

Algunos tratadistas y estudiosos del derecho señalan que dicha resolución contraviene

el principio de favorabilidad que debe ser interpretado en su sentido amplio y

entendiendo el significado de la pena; por un lado, se suspende el cumplimiento de una

pena privativa de libertad y por otro se impone una pena condicional no privativa de

libertad, de cumplir la misma se extingue la pena privativa de libertad; por lo que, no

produce impunidad alguna como aduce la Corte Nacional de Justicia; su aplicación

beneficia indirectamente a la sociedad y al Estado ecuatoriano, pues constituye un

ahorro al gasto público que debe afrontar la entidad penitenciaria al tenerlo privado de

libertad y beneficia directamente a la persona sentenciada pues le permite seguir

trabajando, estar junto a su familia y ser un ente productivo para la sociedad.

La no aplicación del beneficio de la suspensión de la pena trae como consecuencias

negativas: el que haya más aglomeración de procesos y retardos en la administración de

justicia; un gasto procesal innecesario que absorbe el Estado, por cuanto las personas

(16)

6

permitirá luego de un largo proceso obtener una sentencia absolutoria y de tener una

sentencia condenatoria la posibilidad de beneficiarse de una suspensión condicional de

la pena.

Bajo esta perspectiva jurídica se hace un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre la

suspensión condicional de la pena, el delito de robo y el procedimiento abreviado.

La suspensión condicional de la pena

La suspensión condicional de la pena tiene su origen en los Código Penales y en el

Código de Procedimiento Penal del 2001, actualmente derogados por la vigencia del

Código Orgánico Integral Penal desde agosto del 2014; este beneficio penitenciario se

encuentra regulado en legislaciones de otros países que han influido para que el Estado

ecuatoriano acoja esta institución en su ordenamiento jurídico.

Existen varios criterios doctrinarios que serán citados y estudiados en esta apartado a fin

de desarrollar un gran marco teórico que aporte a la necesidad de garantizar la

suspensión de la pena en el procedimiento abreviado como beneficio penitenciario; al

efecto, se determina varias acepciones consideradas importantes y ayudan a dilucidad

sobre el tema planteado.

La suspensión de la pena en el derecho penal, se denomina “a la suspensión temporal o

condicional de la aplicación de una pena a una persona que ha sido condenada por un delito”. (https://es.wikipedia.org/wiki/Suspensión de la pena, 2017).

Siguiendo esta misma línea, Luis Bramont Arias Torres, la denomina como “una forma

(17)

7

determinado plazo (de uno a tres años), pasado el cual, sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no pronunciada la condena”. (Arias Bramont, 2008).

Estas acepciones guardan conformidad con lo señalado en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: “la ejecución de la pena privativa de libertad

impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte (…)”. (Asamblea Nacional, 2014).

Del contenido jurídico se desprende que lo que se suspende es la ejecución de la pena

privativa de libertad dictada en sentencia de primera instancia; al respecto, el profesor

Manuel Jaén Vallejo (2003), con respecto a la suspensión de la pena, señala que es “necesario que se dicte sentencia firme, porque solo entonces se destruirá totalmente la

presunción de inocencia que le asiste a aquél”. (pág. 883).

Como podemos ver, por un lado la doctrina señala la necesidad de que exista una

sentencia en forma o ejecutoriada para que proceda la suspensión condicional de la pena

o suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad; lo que no contempla

nuestra legislación, pues de manera general dispone que se puede suspender “a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014). Es decir, no es necesario que se encuentre

ejecutoria la sentencia para que sea procedente la suspensión condicional de la pena,

sino únicamente que exista sentencia condenatoria en primera instancia.

El tratadista Domingo Jesús Anglas Castañeda, desde otro enfoque jurídico señala que

la suspensión de la pena es “una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social”. (Anglas, 2005,

(18)

8

la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “el sistema de rehabilitación

social, tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas

penalmente para reinsertarlas en la sociedad”. (Asamblea Constituyente, 2008).

La suspensión condicional de la pena lo que busca es beneficiar a la persona sentenciada

con pena privativa de libertad para que no cumpla la pena un establecimiento

penitenciario donde no se garantiza su rehabilitación social, por lo que, este beneficio a

favor de la persona sentenciada tiene que ver con la pronta resocialización del infractor

al imponer ciertas condiciones que de manera obligatoria debe cumplirlas.

Por lo dicho, la suspensión de la pena es uno de los procedimientos más tradicionales en

el mundo que permite suspender el cumplimiento de las penas privativas de libertad más

cortas, conocido de distintas denominaciones, pero en el derecho penal comparado, se

refieren a la condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena. El Código

Orgánico Integral Penal, se refiere como suspensión condicional de la pena; al respecto

hay que aclarar que lo que se deja en suspenso es la ejecución de la pena privativa de

libertad durante un determinado tiempo, pasado el mismo, la condena queda extinguida

siempre que haya cumplido con las condiciones que le fueron impuestas al sentenciado.

El trámite procesal de la suspensión condicional de la pena

Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, se establece un Estado

de derechos y justicia social, donde imperan los derechos y están por encima de

cualquier normativa legal o acto del poder público; bajo esta jerarquía del ejercicio de

los derechos el Código Orgánico Integral Penal, guarda conformidad con los mandatos

constitucionales, específicamente con lo previsto en el Art. 77 numeral 11 de la Norma

(19)

9

alternativas a las privativas de libertad, entre estas se establece la suspensión

condicional de la pena privativa de libertad previo el cumplimiento de condiciones

dentro de un plazo determinado por el juzgador de primera instancia.

Por mandato constitucional, en todo proceso se debe garantizar ciertas garantías básicas,

entre estas el principio de legalidad, el principio de duda a favor del reo, el principio de

favorabilidad en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa. (Art. 76

numerales 3 y 5 CRE).

Encontramos, entonces el principio de legalidad, que establece la necesidad de contar

con un procedimiento previamente establecido en la ley para su aplicación a un caso

concreto, que garantice la tutela efectiva y la seguridad jurídica (Art. 75 y 82 CRE).

Para la aplicación del procedimiento de la suspensión condicional de la pena, se ha

establecido en la ley su regulación a partir del artículo 63 al artículo 633 del COIP., que

en sí, es una institución que genera un beneficio a la persona sentenciada a penas

privativas de libertad cuyo tipo penal no exceda la pena de cinco años y cuya

peligrosidad no revista riesgo alguno para la sociedad; con la finalidad de que puedan

ser reeducados, sometidos a ciertas condiciones como mantener una profesión u oficio,

someterse a exámenes médicos y psicológicos, realizar tareas comunitarias entre otros

previstos en el citado código, a fin de puedan reinsertarse a la sociedad.

Se torna necesario dar a conocer los requisitos necesarios para acogerse a este beneficio

penitenciario de no cumplimiento de la pena privativa de libertad; así tenemos:

1.- Es necesario que la pena privativa de libertad prevista para conducta no exceda de

(20)

10

2.- La persona sentenciada no puede tener vigente otra sentencia o proceso en curso, ni

haber sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3.- Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, sean

indicativos de que no es necesaria la ejecución de la pena.

4.- No procede en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, así como

en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Por lo expuesto, se deduce que la persona sentenciada debe tener una sola causa con

sentencia privativa de libertad que no exceda de cinco años, que su condición social y

familiar no amerite el cumplimiento de la pena y que no se trate de delitos sexuales o de

violencia intrafamiliar. Como podemos ver son los únicos requisitos establecidos en la

Ley.

Con respecto al procedimiento o debido proceso para su aplicación, se tiene:

A petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas

posteriores el juzgador competente debe señalar día y hora para una audiencia con

intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la

víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma del

cumplimiento de las mismas dentro de un período de tiempo que señale el juez que debe

durar la suspensión de la pena.

Al respecto al que señalar que la norma jurídica prevista en el CPOIP, no señala el

tiempo que debe durar la suspensión de la pena, no establece la forma como debe

regular el período que dure la suspensión condicional de la pena, deja a criterio del juez

(21)

11

Previo a la audiencia para conocer y resolver sobre la suspensión condicional de la

pena, el juzgador debe señalar día y hora que tenga lugar una vez que se encuentre

ejecutoriada la sentencia, es decir, debe llevarse a cabo después de tres días de la

resolución dictada en audiencia.

Las condiciones que debe cumplir la persona sentenciada que se acoja a este beneficio,

son las previstas en el artículo 631 del COIP., a saber:

1.- Debe tener un solo domicilio y cualquier cambio de domicilio debe dar a conocer al

juzgador.

2.- No puede frecuentar determinados lugares o personas que se establezca en la

audiencia

3.- No puede salir del país sin autorización del juez competente

4.- Está obligado a someter a tratamientos médicos, psicológicos o de otra naturaleza

que se determine en la audiencia

5.- Tener o ejercer algún trabajo o actividad, o voluntariamente realizar trabajos

comunitarios.

6.- Asistir a programas educativos o de capacitación

7.- Reparar el daño causado o indemnizar a la víctima

8.- Presentarse periódicamente ante la autoridad designada en audiencia

9.- No volver a cometer el mismo delito

(22)

12

Luego del cumplimiento de las condiciones en el período establecido, el juez

competente, mediante auto declarará la extinción de la pena privativa de libertad; hay

que recordar que los fines de la pena, en ningún caso conlleva al aislamiento y la

neutralización de las personas como seres sociales; por lo tanto, la pena persigue la

prevención de la comisión de nuevos delitos, la reinserción de la persona sentenciada a

la sociedad como ende productivo, y la reparación integral del derecho a la víctima; por

lo tanto, la suspensión condicional de pena no debe alejarse de estos fines, siendo

procedente su aplicación en delitos de robo con fuerza en las cosas, sea que, se lo

tramite en procedimiento ordinario, directo o abreviado, por principio constitucional el

ejercicio de los derechos no pueden ser restringidos por normas jurídicas o actos del

poder público.

EPÍGRAFE II

2. DELITO DE ROBO

La definición de robo es muy discutido dentro de la doctrina penal, muchos tratadistas

del derecho han censurado su terminología en su sustantividad plena (nombre), muchos

lo consideran como una calificación del hurto, como el asesinato del homicidio. En la

edad media se mezclan o confunden hasta cierto punto en el Derecho Romano y el

Germánico que en lo posterior se distingue el robo del hurto por la aplicación de la

violencia, considerad más grave que el hurto; esta acepción medieval fue considerada

por considerar que había una ofensa a la persona y una especie de injuria; otros incluso

(23)

13

En nuestra legislación penal, se lo enmarca dentro de los delitos contra el derecho a la

propiedad. (Código Orgánico Integral Penal, 2014), para percatarse de las razones que

motivaron en nuestro ordenamiento jurídico mantener la terminología de robo y hurto es

porque ambos delitos permanecen largo tiempo diferenciados y por considerar el robo

más grave que el hurto.

El tratadista Edgardo Donna, citado por los profesores Jesús López y Diego Chimbo

(2015), en su obra Compilación”, señala: “que el bien jurídico es el mismo que en el

hurto, ya que el robo viene a ser una agravante del hurto, que contiene los mismos elementos, a los que se suma la fuerza en las cosas y la violencia en las personas”. (pág.

445) .

Edgardo Donna, señala que existe “robo cuando se lleva a cabo la acción de apoderarse

de cosas materiales, muebles ajenas, entiendo por apoderamiento, el desplazamiento

físico de la cosa mueble desde la esfera del patrimonio del sujeto pasivo hasta la del sujeto activo”. (López, Jesús; Chimbo Diego, 2014).

Desde este enfoque, el robo es el principal delito contra la “propiedad”, término que

desde hace mucho tiempo fue repudiado por varios tratadistas y que siempre ha tenido

impugnadores como el tratadista Quintano Ripollés, citado por el maestro Efraín Torres

Chaves (2001), en sus “Comentarios al Código Penal Español”, quien refiere que el término utilizado en dicho código español “propiedad” incurre en notoria inexactitud

terminológica; siendo necesario ampliarlo al ámbito de la expresión a los “derechos patrimoniales” como lo han hecho modernos códigos de Suiza e Italia; y, que el mejor

(24)

14

2.1 El delito de robo en la legislación ecuatoriana

Según el Código Orgánico Integral Penal, el robo es la sustracción o apoderamiento de

cosa mueble ajena, mediante amenazas o violencia, sea que tenga lugar antes, en el

momento o después del acto. (Art. 189 COIP).

El núcleo rector del tipo penal “robo” es sustraer o apoderarse de cosa mueble ajena; y,

para la imposición de la pena, se establece si quien lo comete lo hace empleando

violencia o con fuerza en las cosas, utilizando sustancias para someter a la víctima; de

esta forma se establece de manera proporcional la pena adecuándola a la modalidad

utilizada por el infractor.

El referido código tipifica en un solo artículo varias tipos de robos dependiendo la

modalidad y las circunstancias del acto ilícito; para una mejor compresión se establece:

Figura atenuada

Cuando el robo se produce únicamente con fuerzas en las cosas, será sancionado el

responsable con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Figuras agravadas

Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del

artículo 152 del COIP, se sancionara con pena privativa de libertad de siete a diez años

(inciso cuarto del Art. 189 del COIP)

Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima dependiendo

de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio (Inciso quinto del Art.

(25)

15 En la misma pena incurrirán:

Quienes lo ejecuten utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y

motriz, con el fin de someter, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o

indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los abría

ejecutado. (Inciso tercero del Art. 189 del COIP).

El servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones,

explosivos o equipos de uso policial o militar (Inciso final del Art. 189 del COIP).

Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de

22 a 26 años. (Inciso sexto del Art. 189 del COIP).

EPÍGRAFE III

3. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Procedimiento penal

Según Manuel Narváez (2003), en su obra titulada “Procedimiento Penal Abreviado”,

define al procedimiento ordinario o común, como aquellos actos procesales que se

realizan en el ámbito penal y están previamente establecidos en la ley, la forma o modo

como deben sustanciarse los mismos para establecer la existencia y modalidad de la

conducta punible atribuida a la persona procesada y su tipicidad, antijuricidad y

responsabilidad.

El procedimiento constituye una serie de actos procesales que deben ser observados

(26)

16

la ley, a fin de garantizar un juicio justo, y evitar vicios de procedimiento que pueden

acarear la nulidad procesal si estos provocan indefensión o influyen en la decisión de la

causa.

Lo señalado guarda conformidad con el principio de legalidad, establecido en el Art. 76

numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que contempla una

garantía procesal al disponer que, “sólo se puede juzgar a una persona con observancia

del trámite propio de cada procedimiento”. En este caso, se debe identificar el tipo de

procedimiento que se debe seguir en relación al tipo de delito, para luego observar la

normativa legal y aplicar la misma al tenor literal de la misma, el no hacerlo conlleva a

la vulneración del derecho al debido proceso, lo que constituye una causal de nulidad.

Para evitar la vulneración de derechos, la ley determina previamente el trámite para

cada procedimiento, en materia penal, establece un procedimiento ordinario o común

para todos los casos, procedimientos especiales como el procedimiento directo,

abreviado y procedimientos expeditos para sustanciar y resolver las contravenciones

penales, de tránsito, de violencia intrafamiliar; procedimiento para el ejercicio de la

acción privada.

Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado como tal forma parte de los procedimientos especiales

determinados en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano (COIP, 2014), que tiene

como propósito descongestionar la carga procesal de la administración de justicia y

resolver las causas en menor tiempo y con menos gasto por parte del Estado, es decir, en

aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, pilares fundamentales de

(27)

17

El procedimiento abreviado es uno de los mecanismos jurídicos de gestión en los cuales

se busca la solución de conflictos penales de manera rápida y oportuna, que garantice su

eficacia y eficiencia, evitando realizar un juicio ordinario o común que se diferencia por

contener varias etapas que deben cumplirse de manera obligatoria y orgánica; mientras

que el procedimiento abreviado como su nombre lo indica reduce todas las etapas

procesales comunes a una audiencia de juzgamiento que permite resolver en menor

tiempo y con eficacia; de esta forma, permite descongestionar la carga procesal

existente en las fiscalías y unidades penales judiciales del país.

Según el tratadista Garrido (2004), señala que, el procedimiento abreviado, es una

figura jurídica con un trámite propio, donde se le impone una pena a la persona

procesada por la comisión de un hecho delictivo, prescindiendo de ciertos principios

como el de oralidad, contradicción, publicidad y de producción de pruebas, previo al

acuerdo del procesado con la fiscalía.

Este criterio es compartido por Jorge Zavala Baquerizo (2007), quien incluso afirma

que, el procedimiento abreviado en un recurso inquisitivo, donde el fiscal dueño de la

causa se impone ante el procesado para que acepte los hechos que se le imputa y

obtenga como beneficio una reducción de la pena.

El profesor Jarqué (2006), expresa que el procedimiento abreviado es un tipo de

procedimiento donde existe un consenso entre la fiscalía que lleva el caso y el

procesado, en el cual, el procesado voluntariamente asume los hechos delictivos a

cambio de que el fiscal solicite al juzgador la imposición de una pena mínima prevista

(28)

18

Según Manuel Osorio (2000), refiere que el procedimiento abreviado es un proceso de

negociación entre el fiscal y el abogado del procesado, donde el procesado consciente

voluntaria acogerse a dicho procedimiento y confiesa el cometimiento del ilícito con la

finalidad de que se le reduzca la pena prevista en el tipo penal; a decir de este tratadista

del derecho, este procedimiento permite que el procesado negocie con el fiscal sobre la

imposición de una pena mínima por su conducta típica, antijurídica y culpable.

Los tratadistas y estudiosos del derecho como Garrido y Zavala no están de acuerdo con

este tipo de procedimiento abreviado; sin embargo, Jarqué y Ossorio señalan que este

procedimiento permite negociar la pena y por ende el procesado adquiere un beneficio

por su colaboración con la administración de justicia; pese que esta facultad legal de

negociación tiene fuertes argumentos desligitimadores, pues doctrinarios afirman que en

estos casos negociados, la persona procesada siempre se encuentra en un estado de

indefensión y vulnerabilidad, al asumir la culpa sin que se le demuestre su

responsabilidad a pretexto de recibir como beneficio una pena atenuada.

Alfredo Zambrano Pasquel (2014), refiere que la situación de vulnerabilidad surge

porque la persona procesada carece de recursos económicos para solventar un juicio

ordinario, para contratar una buen defensa técnica, por lo que, se ve abocado a aceptar

los hechos imputados, para luego recibir una condena con una pena negociada.

Según Jorge Zavala Baquerizo (2016), va incluso más allá y cuestiona la

constitucionalidad del procedimiento abreviado y afirma que se estaría imponiendo una

pena sin que proceda la correspondiente prueba de la culpabilidad y obviando la etapa

(29)

19

De los criterios doctrinarios vertidos se puede establecer que muchos tratadistas del

derecho son contrarios a los preacuerdos o acuerdos sobre la culpabilidad de la persona

inmersa en un proceso penal, porque conlleva una carga de auto incriminación que

según Luigi Ferrajoli, lo que se busca con este procedimiento abreviado, es la eficiencia

de la administración de justicia en desmedro y sacrificio del garantismo penal.

El tratadista Alfonso Zambrano (2014), sostiene que el procedimiento abreviado tiene

como característica esencial la de simplificar el procedimiento ordinario y la

predeterminación del juicio; en todo caso, este procedimiento no sería considerado un

beneficio a favor del reo o procesado, como lo sostiene la Corte Nacional en una de sus

resoluciones dictada con carácter erga omnes, que prohíbe la suspensión de la pena en el

procedimiento abreviado por considerar un doble beneficio a favor del reo.

Muchos tratadistas señalan que el procedimiento abreviado vulnera derechos de la

persona procesada, quien se somete a un procedimiento breve renunciando a su derecho

a presentar prueba de descargo y contradecir la de cargo (legítima defensa), al principio

de presunción de inocencia, a no ser incriminado y a que se le demuestre su

responsabilidad o culpabilidad.

El procesado para someterse a este procedimiento abreviado debe aceptar su

participación en el hecho y su culpabilidad a cambio de recibir una pena atenuada

(mínima); que en todo caso, recibe una sentencia condenatoria; a eso se suma, la

obligación de cumplir la pena acordada o impuesta por el juzgador en un centro de

rehabilitación social, por cuanto no es procedente en este procedimiento la suspensión

de la pena por resolución de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que considera al

procedimiento abreviado como un beneficio a favor de la persona procesada, y por lo

(30)

20

importar el tipo de delito o la pena establecida en el mismo; lo que ocasiona que se

vulnere el principio de favorabilidad de la persona procesada en casos de robo con

fuerza en las cosas y que encuadra plenamente en la ley que establece la suspensión de

la pena para aquellos delitos sancionados con penas privativas menor a cinco años.

La naturaleza del procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado es una institución de derecho procesal penal público, que

permite la negociación de la pena entre el procesado y el fiscal, previo el cumplimiento

de ciertos requisitos previamente determinados en el Código Orgánico Integral Penal y

que deben ser calificados por el juzgador para su aceptación. Marino Aguirre (2001),

señala que, el procedimiento abreviado permite utilizar recursos y mecanismos

administrativos de una manera eficaz para perseguir aquellos delitos graves o de gran

conmoción social.

Según Marino Aguirre el procedimiento abreviado constituye una institución jurídica

que garantiza una administración de justicia sin dilaciones procesales o indebidas. La

aplicación de este procedimiento especial y expedito radica en la aceptación de los

hechos fácticos de la persona procesada o presunto autor de la actividad delictiva y el

acuerdo al que llega con el representante de la fiscalía, con la finalidad de recibir una

sentencia condenatoria donde se le imponga una pena atenuada o mínima.

La finalidad del procedimiento abreviado

Al referirnos a la finalidad del procedimiento abreviado estamos frente a la razón de ser,

porque el legislador incorporó este tipo de procedimiento especial y expedito en el

Código Orgánico Integral Penal, que fin persigue o que objeto tiene; sin más

(31)

21

administración de justicia la descongestión y agilidad de los procesos penales en las

unidades penales judiciales y tribunales de la República del Ecuador, dada la lentitud

con la que se ventilan dichos procesos; es decir, es de carácter meramente utilitario,

porque lo que busca es la celeridad y la economía procesal en el juzgamiento de los

delitos que sean sancionados con penas privativas de hasta 10 años.

El procedimiento abreviado tiene su razón de ser y se fundamenta en la declaración

voluntaria y libre de la persona procesada que admite el hecho que se le atribuye y se

somete al trámite previsto para este tipo de procedimiento, recayendo en la Fiscalía la

obligación de solicitar al juzgador señale una audiencia donde se apruebe el acuerdo al

que ha llegado con el procesado y en audiencia solicite la imposición de una pena

atenuada, que en todo caso el juzgador no puede sancionar con una pena más severa que

la solicitada por el fiscal, sin embargo puede imponer una sanción menor a la sugerida

por el fiscal.

La finalidad del mencionado procedimiento conlleva también a que reciba un beneficio

la persona procesada, pues está sujeta a una pena mínima; y, por otro lado, también es

beneficiario el Estado a través de las instituciones encargadas de administrar justicia, y

se reduce el gasto público y se agilita la carga procesal, al resolver de manera más

rápida las causas sancionadas con delitos sancionados con pena privativa de libertad de

hasta 10 años.

El proceso abreviado

El Código de Procedimiento Penal del año 2000 y sus reformas en el año 2009, hoy

derogado, contemplaba la figura jurídica del procedimiento abreviado aplicable para

(32)

22

vigencia del Código Orgánico Integral Penal (2014), el legislador establece la aplicación

de procedimiento abreviado para aquellos delitos sancionados con penas privativas de

libertad de hasta diez años y que no se trate de delitos contra el Estado, delitos contra la

mujer y el núcleo familiar entre otros.

Según Ricardo Vaca Andrade, “busca un significativo ahorro de tiempo, dinero y

esfuerzo”. Consiste en una negociación entre la fiscalía y el procesado, este último

acepta los hechos que se le indilgan, lo que le permite obtener una reducción de la pena

hasta un tercio de la misma establecida para el tipo penal.

Una de las condiciones básicas para que se aplique el procedimiento abreviado en el

derecho procesal penal es que la pena no pase de 10 años.

El procedimiento abreviado es procedente desde la audiencia de formulación de cargos

hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio

Estas dos condiciones constituyen requisitos previos que deben ser observados para su

debida aplicación; para el efecto, el procesado por intermedio de su defensor deberá dar

a conocer al procesado sobre este trámite y de estar de acuerdo, se hará saber al fiscal de

la causa para llegar a un acuerdo con relación a la pena que será negociada entre el

fiscal y el procesado, quien deberá manifestar de manera expresa que se somete a

dicho procedimiento y aceptar voluntariamente los hechos que se le imputan por parte

de fiscalía, debiendo la defensa técnica del procesado dejar constancia de aquello, sin

que exista vulneración de derechos.

Este procedimiento procede de manera general para todos los procesados dentro del

mismo juicio o indistintamente para cada uno o más de ellos; en cuyo caso, la persona

(33)

23

juzgador podrá imponer una pena mayor a la sugerida por el fiscal, sin perjuicio de

imponer una pena menor a la solicitada por el fiscal.

El procedimiento abreviado contempla un trámite rápido y eficaz previsto en el Art. 636

del Código Orgánico Integral Penal, determina que el fiscal de la causa puede proponer

al procesado y a su abogado defensor sea de la defensoría pública o privado, la

posibilidad de acogerse a un procedimiento breve y simplificado, que una vez aceptado

se negociará la pena privativa de libertad que deberá ser menor a la prevista en la ley

penal.

La defensa técnica del procesado está obligado a dar a conocer sobre las ventajas y

desventajas de acogerse a este procedimiento abreviado; y, que serán tratados en una

audiencia donde el juzgador para imponer la pena negociada debe realizar un profundo

análisis de dos situaciones:

1.- Los hechos punibles aceptados por el procesado, y

2. La aplicación de las circunstancias atenuantes;

E todos los casos del procedimiento abreviado, la rebaja de la pena no puede ser menor

al tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.

Es obligación de la fiscalía solicitar al juez competente de manera oral o por escrito que

se lleve a efecto el procedimiento abreviado cuando haya llegado a un acuerdo con el

procesado, dando a conocer al juez sobre dicho acuerdo y termina sugiriendo la

imposición de una pena atenuada producto de la negociación con el procesado.

El Art. 637 del Código Orgánico Integral Penal, establece el trámite que debe seguirse

(34)

24

juez competente a petición fiscal y dentro de las 24 horas siguientes, convoca a una

audiencia a los sujetos procesales que intervienen en el proceso, a la que deberán asistir

de manera obligatoria, donde el juzgador verificará los requisitos indispensables para la

procedencia del mismo, así como la voluntariedad del procesado para someterse al

procedimiento y sobre la aceptación de la acusación fiscal; de cumplir con todos los

requerimientos legales, el juez instalará la audiencia, caso contrario negará el

procedimiento y la audiencia no se llevará a cabo.

En esta audiencia el juzgador está obligado a establecer la materialidad de la infracción,

las circunstancias en que se produjeron, la culpabilidad de la persona procesada en base

a la prueba presentada por fiscalía y la aceptación de los hechos por parte de la persona

procesada; lo que no contempla este procedimiento es el derecho de contradecir la

prueba de cargo presentada por fiscalía, por haber aceptado los hechos, por lo que la

resolución que tomé el juzgador será siempre condenatoria, así exista duda en el

juzgador o no tenga la certeza de la responsabilidad del procesado, deberá dictar

sentencia condenatoria; de haber atenuantes se los considerará para la imposición de la

pena solicitada por fiscalía, para el efecto deberá resolver en la misma audiencia de

manera oral con base a lo actuado en la audiencia.

En casos de flagrancia, este procedimiento abreviado se lo puede solicitar en la misma

audiencia de formulación de cargos o antes de la audiencia de juicio.

El Art. 638 del Código Orgánico Integral Penal, establece que en la audiencia de

procedimiento abreviado, el juez emitirá su resolución de manera oral, para el efecto

tendrá en cuenta los requisitos establecidos para dictar sentencia, donde es obligación

del juzgador incluir la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal

(35)

25 f) METODOLOGÍA

La metodología aplicada se sustentó en la investigación científica bajo la modalidad

descriptiva y diagnóstica que permitió construir el conocimiento por medio de la

conceptualización y la práctica diaria en la que se desenvuelven los jueces

constitucionales de primera instancia.

En la presente investigación, se utilizó los siguientes métodos:

Deductivo – Inductivo.- Necesario para partir desde el concepto mismo de la suspensión condicional de la pena, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo

conforman, las prohibiciones de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal frente a

la resolución de la Corte nacional de Justicia, y de esta manera pormenorizar los

elementos del delito y los beneficios a los cuales pueden acceder en este tipo

penal.

Analítico – Sintético.- Se utilizó para realizar un análisis de los principales elementos constitutivos del delito de robo, su pena, sus consecuencias, en el referido tipo penal,

como también si el mismo puede someterse al procedimiento abreviado y en qué casos

al existir una sentencia condenatoria, suspender la pena.

Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia de la suspensión condicional de la pena en delitos de robo, cuando se hayan sometido al

procedimiento abreviado. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su

evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos.

Técnica

(36)

26 ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN

JOSÉ DE CHIMBO

No. Proceso: 02305-2016-00188

Acción / Infracción: ROBO, Art. 189, inciso segundo COIP.

Actor(es)/ofendido(s): Acurio Quintanilla Álvaro Leonardo y otros.

Demandado(s)/Procesado(s): León Fonseca José Marcelo

El día ocho de septiembre del 2016, mediante parte policial, se pone en conocimiento

del señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chimbo,

Provincia Bolívar, la detención del Sr. L.F.J.M, por el delito de ROBO, ocurrido en el

sector del Huayco, Parroquia La Magdalena, ciudad de Chimbo, Provincia de Bolívar,

de cuyo lugar el procesado procede a romper la ventana del vehículo camión, de placas

PPB-0548, de propiedad del señor A.Q.A.L., procediendo a sustraerse un extintor,

triángulos, el radio del vehículo con su respectiva memoria, una linterna, fusibles, que

posterior al hecho se procede a la detención del causante del delito, quien

voluntariamente entrega las cosas que las tenía en su domicilio.

El juez avoca conocimiento de la flagrancia y en la respectiva audiencia la Fiscalía

formula cargos en contra del mencionado procesado como autor del delito de robo

tipificado en el segundo inciso del Art. 189 del COIP, como medidas cautelares se

impuso las constantes en los numerales 1 y 2 del Art. 522 del COIP, por tratarse de un

delito flagrante se convocó a audiencia de Procedimiento Directo para el día 16 de

(37)

27

siendo analizada dicha solicitud por el juez de la causa en base al Art. 637 del Código

Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que, en audiencia se fundamenta el pedido y se

da paso al procedimiento abreviado previo la verificación de los requisitos señalados en

el Art. 631 del COIP y la aplicación de la pena solicitada por el fiscal, que ha sido

negociada con el procesado, quien de manera expresa acepta la responsabilidad en los

hechos denunciados y su voluntad de acogerse al procedimiento abreviado; en tal virtud,

el señor Juez luego de escuchar a las partes en audiencia, de manera oral da a conocer su

resolución en audiencia imponiendo pena privativa de libertad de dos años de prisión y

niega de manera oral la solicitud de suspensión condicional de la pena por improcedente

al amparo de la Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia.

DESARROLLO

La Fiscalía de Bolívar en audiencia de flagrancia, procedió a formular cargos al Sr.

L.F.J.M., por el delito de robo, tipificado el hecho en el segundo inciso del Art. 189 del

Código Orgánico Integral Penal, y sancionado con una pena privativa de libertad de tres

a cinco años; por cuanto, el procesado ha admitido su participación en el hecho factico y

voluntariamente se ha sometido al proceso abreviado, en tal virtud, al tratarse de un

delito en el cual procede la aplicación de este procedimiento, y en cumplimiento de lo

que dispone el artículo 635 y 636 del COIP, la Fiscalía ha acordado tanto con el

procesado, como con su abogado defensor la calificación jurídica del hecho punible, así

como la pena a imponerse; esto es, una pena negociada de DOS AÑOS de privación de

(38)

28

La persona procesada L.F.J.M. luego de haberle indicado sobre sus derechos y los

efectos jurídicos de acogerse al procedimiento abreviado por su defensor; de manera

libre y voluntaria, se acoge al procedimiento abreviado, además expresamente acepta el

hecho fáctico, esto es, acepta que ha cometido el delito de robo y que fue advertido por

su defensor sobre las consecuencias de la autoincriminación, sin embargo de ello es su

voluntad acogerse al procedimiento abreviado; por su parte, su defensor público, indica

que efectivamente su patrocinado ha aceptado someterse al procedimiento abreviado,

que en estas circunstancia al conversar con Fiscalía, se ha acordado la pena de dos años,

por lo que a nombre de su patrocinado solicita se acepte el pedido, ya que se cumple con

los requisitos legales.

Del análisis de los hechos se puede establecer que se trata de un delito de robo tipificado

y sancionado con penas privativas de libertad de tres a cinco años conforme lo prevé el

inciso segundo del Art. 189 del COIP., que entre fiscal, procesado y defensor del

procesado llegaron a un acuerdo con respecto a la pena a ser considerada por el juez en

procedimiento abreviado; que dicho procedimiento es procedente para el delito de robo

que se ha juzgado y que voluntariamente el procesado se acogió al mismo; que la

negativa a la suspensión condicional de la pena solicitada en la misma audiencia, fue

negada al amparo del artículo , con respecto a la normativa legal aplicada en la presente

casa se procede a continuación a realizar un análisis de la misma.

Factor de análisis legal

Es necesario establecer el marco jurídico constitucional y legal, aplicado en el presente

(39)

29

El Art. 1 de la Constitución, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia. Art. 76 de la Constitución, que establece que en todo proceso en que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso, que incluye que toda autoridad administrativa o judicial, debe

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; garantizar la

presunción de inocencia de toda persona; a no ser juzgado ni sancionado por un acto u

omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción

penal o de otra naturaleza; ni aplicar una sanción no prevista por la Constitución o la

ley; a ser juzgado ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite

propio de cada procedimiento; aplicar la sanción menos rigurosa; a establecer la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.

Hace énfasis al Art. 77 de referida Norma Suprema del Estado, que incluye garantáis

básicas del proceso penal, entre estas, el derecho a la defensa en su garantía básica de

acoger al silencio; a no ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal; aplicar las sanciones alternativas de acuerdo

con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

El Art. 82, de la Carta Suprema, establece que el derecho a la seguridad jurídica, se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Los Arts. 168 y 169 de la normativa constitucional, obliga a la administración de

justicia, aplicar los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mediante el

sistema oral en todas las etapas e instancias en la sustanciación de los procesos; a

consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

(40)

30

justicia por la sola omisión de formalidades, para que el sistema procesal se constituya

en un medio para la realización de la justicia.

La Supremacía de la Constitución, establecida en el Art. 425, que ubica en la cima de la

escala de valores a tener en cuenta por los Jueces, en un Estado constitucional de

derechos y justicia; lo que equivale a que se debe velar los derechos no solo del

procesado, sino de todos los sujetos procesales, haciendo una interpretación inter partes

de la Constitución, para garantizar un equilibrio al momento de administrar justicia.

Normativa Legal.

El juzgador hace referencia al Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que contiene

las siguientes normas legales aplicables al caso:

Y describe la finalidad del COIP, que se determina que el Art. 1, y dice que tiene como

finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia

del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la

reparación integral de las víctimas.

El Juzgador toma relevancia en los principios generales y procesales, que constantes en

los Arts. 2, 3 y 5, Principio de Constitucionalidad que en materia penal se aplican todos

los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos

internacionales de derechos humanos, basándose en los siguientes principios:

El Principio de mínima intervención, esto es que la intervención penal está legitimada

siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.

Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

(41)

31

También explica sobre los principios de Legalidad, que no hay infracción penal, pena,

ni proceso penal sin ley anterior al hecho. El de duda a favor del reo, que la o el

juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable. El de

Inocencia, que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada

como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

El de Contradicción, que determina que los sujetos procesales deben presentar, en forma

verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su

contra.

El de Inmediación, que la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los

sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los

medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el

proceso penal.

El de Motivación, que la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se

pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos

procesales durante el proceso.

El de Imparcialidad, que la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará

por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código,

respetando la igualdad ante la Ley.

(42)

32

penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de

manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.” y “Los

tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.”

El juzgador toma como referencia a lo que define el COIP sobre la Infracción penal,

como la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en la

ley. En el Art. 22 dice sobre la conducta penalmente relevante, que son las acciones u

omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y

demostrables.

Describe a la tipicidad, como los tipos penales que describen los elementos de las

conductas penalmente relevantes, que actúa con culpa la persona que infringe el deber

objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso y se encuentra tipificada como infracción. Y para que la conducta penalmente

relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico

protegido por la ley; y, para que una persona sea considerada responsable penalmente

deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta

(Arts. 25, 29 y 34).

Y sobre la pena dice en los Arts. 53 Y 54, que no se impondrán penas más severas que

las determinadas en los tipos penales del COIP; que la o el juzgador debe individualizar

la pena para cada persona, observando las circunstancias del hecho punible, atenuantes

y agravantes; las necesidades y condiciones especiales o particulares de la víctima y la

gravedad de la lesión a sus derechos; y, el grado de participación y todas las

(43)

33

Hace referencia sobre el procedimiento abreviado que se encuentra señalado en el Art.

635 y que determina las reglas sobre las cuales debe sustanciarse dicho procedimiento,

como son: Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta

diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. La propuesta de la o el fiscal

podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de

evaluación y preparatoria de juicio.

La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este

procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. La o el defensor público

o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento

libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

El Juzgador señala que el trámite determina que la defensa de la persona procesada,

pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a

este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las

consecuencias que el mismo conlleva.

Y que la pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y

aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este

Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo

penal.

También explica que en las audiencias de procedimiento abreviado, se determina en el

Art. 637 que recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales,

dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se

definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la

(44)

34

Y dice que en el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la

audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de

juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para

tal propósito se realice una nueva.

Hace mención que en el Art. 638, dice que la o el juzgador, en la audiencia, dictará su

resolución de acuerdo con las reglas del COIP, que incluirá la aceptación del acuerdo

sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la

reparación integral de la víctima, de ser el caso; que si la o el juzgador considera que el

acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código,

que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no

se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y

ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario

Factor de análisis del fallo

Luego que el Juzgador ha realizado una explicación minuciosa y motivada determina

que el señor L. F. J. M., fue descubierto inmediatamente después de la comisión del

delito calificándose su aprehensión como legal y constitucional, y determinándose como

delito flagrante de robo, ocurrido en el sector del Huayco del Cantón Chimbo, de cuyo

lugar el procesado, con la utilización de una piedra, rompe el vidrio de la ventana del

vehículo de propiedad del señor A. Q. A. L., procediéndose a sustraerse un radio de

vehículo, marca Pioneer, color plateado con negra, una memoria de radio del vehículo,

marca Pionner, color negra-plomo, una linterna de color negra-amarilla, un extintor

color rojo-plomo, siete fusibles, una maleta color azul, con logotipo “automotriz Kevin”

que en su interior contenía 11 llaves mecánicas, dos playos, un desarmador, varios

(45)

35

al hecho se procede a la detención del causante del delito, quien fue encontrado en el

Night Club Lomas del Cantón Chimbo, el mismo que se identificó y expreso que va

entregar lo reclamado por la víctima, que acudieron al domicilio del señor L. F. J. y su

señora esposa D. M. B. E. en forma voluntaria entrego la funda plástica que en su

interior se encontró todo lo detallado en líneas anteriores, más un botiquín. Lo que el

Procesado de manera libre y voluntaria ha aceptado su participación y al haber

consentido someterse al procedimiento abreviado, previo la advertencia de su derecho a

no incriminarse.

El juzgador dice que para que sea admisible el procedimiento abreviado, se debe

cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Art. 635 del Código Orgánico

Integral Penal, que adecuado al presente caso se tiene:

El procedimiento Abreviado, procede desde la audiencia de formulación de cargos,

hasta la audiencia de evaluación; en el presente caso no se ha iniciado la audiencia de

evaluación, por lo que es legal y procedente analizar y resolver el procedimiento

abreviado.

La conducta del señor L. F. J., se adecúa al delito de robo, tipificado en el segundo

inciso del Art. 189 del COIP, sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años;

por lo cual se cumple con el requisito del numeral 1 de la norma procesal antes citada.

Por tales consideraciones y amparado en el numeral 5, del Art. 225 del Código

Orgánico de la Función Judicial, que guarda relación con los Arts. 636, 637 y 638, del

Código Orgánico Integral Penal; y, numeral 12 del Art. 77 de la Constitución de la

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