Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno
En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia.
II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos.
IV. Banco Inverlat.
V. Instrumentación de las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.
• Incentivos.
• Revisión del Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas del FOBAPROA de 1995 a 1998.
VI. Calendario de erogaciones para el primer trimestre del 2000. VII. Fondeo de la banca intervenida.
VIII. Manuales del Instituto. IX. Asuntos generales.
I. LISTA DE ASISTENCIA
VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Angel Gurría Treviño.
Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Martín Werner Wainfeld.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.
Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.
C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.
Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Lic. José Vicente Corta Fernández.
Secretario Ejecutivo.
Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO
C.P. Mario López Araiza Orozco.
Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública. INVITADOS
Lic. Juan José Paullada Figueroa. Procurador Fiscal de la Federación. Lic. Everardo Moreno Cruz.
Subprocurador de Procedimientos Penales A de la Procuraduría General de la República.
Lic. Javier Gavito Mohar.
Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. C.P. Roberto Alvarez Argüelles.
Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.
Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lic. Gustavo Castillo Estrada.
Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Daniel Couttolenc Garcíajurado.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Angel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo.
II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
En el desarrollo de este punto del Orden del Día el Presidente propuso se obviara la lectura del Acta de la Séptima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para agilizar la sesión, otorgando un término de cinco días hábiles a los integrantes de la Junta de Gobierno para formular observaciones. Transcurrido el plazo se tendría por aprobada para los efectos conducentes. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes para su conocimiento y firma.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/99/4.1
Se concede un plazo de cinco días hábiles a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones al texto del acta de la Séptima Sesión Extraordinaria de ese órgano de gobierno, transcurrido el cual se tendrá por aprobada para los efectos legales conducentes, debiéndose proceder a su firma.
III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.
En uso de la palabra, el Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Sostuvo que de un total de veinticuatro acuerdos en trámite a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, once resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que trece aún no han sido satisfechas.
I.R.
Se dijo que mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/7.8, acreditada la falta de recuperación de los bienes de que se trata, se determinó como uso de carácter público del lote de 52,500 prendas de vestir adjudicado por Banco de Oriente, S.A. en enero de 1997, su donación a la Cruz Roja Mexicana para su distribución entre la población damnificada por las lluvias en distintas entidades de la Federación, según las declaratorias que al efecto publicó en el Diario Oficial de la Federación el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
El Ing. Adalberto Palma pidió se ampliara la información sobre el estado que guardan los acuerdos IPAB/JG/E/99/4.4, IPAB/JG/E/99/6.17 e IPAB/JG/E/99/6.22, a lo que el Lic. Vicente Corta respondió que por lo que toca a la primera resolución, quedaría desahogada en el transcurso de la sesión, al evaluarse la operación de saneamiento de Banco Inverlat, S.A., mientras que para los dos acuerdos restantes detalló las acciones de instrumentación puestas en práctica.
I.R.
Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/99/4.2
Se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
IV. BANCO INVERLAT.
El Presidente solicitó se invitara a la sesión a los siguientes servidores públicos del Instituto: Lic. José Luis Ochoa Bautista, Director General de Operaciones para la Protección al Ahorro; Lic. Alfredo Vara Alonso, Director General de Finanzas; Lic. Edmundo Olivares Dufóo, Director General Adjunto Jurídico de Protección al Ahorro; y Lic. Paulo Díez Gargari, Director General Adjunto Jurídico de Enajenación.
En uso de la palabra, el Lic. José Luis Ochoa dio lectura a la nota “Propuesta para concluir el saneamiento financiero de Grupo Financiero Inverlat”. Agregó que el planteamiento descansa en las previsiones del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que dispone que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumirá la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de “capitalización y compra de cartera”, realizadas por los fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
El Lic. José Luis Ochoa sostuvo que en marzo de 1995 Banco Inverlat, S.A. se adhirió al PROCAPTE y emitió obligaciones subordinadas convertibles en acciones -de las cuales el Fondo Bancario de Protección al Ahorro adquirió 1,400 millones de pesos. En diciembre de 1995, Banco Inverlat, S.A. y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro suscribieron un contrato de crédito simple por 6,500 millones de pesos para capitalizar al primero, con una garantía del 99 por ciento de los títulos representativos del capital social de la institución bancaria. Añadió que 1996 se distingue por varios eventos que han definido el saneamiento de Banco Inverlat, S.A.: Bank of Nova Scotia suscribió una carta de intención para adquirir el 10 por ciento de la tenencia accionaria de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.; se liquidó el adeudo por 7,965.9 millones de pesos y se liberaron las acciones en garantía; fueron suscritas las “Bases para el Saneamiento de Grupo Financiero Inverlat” por las que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro adquirió por concepto de capitalización el 99 por ciento de los títulos representativos del capital social de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. (Modelo A); Bank of Nova Scotia adquirió el 10 por ciento del capital social y suscribió obligaciones subordinadas convertibles en acciones por el 45 por ciento del capital social de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.; y se celebró un contrato de fideicomiso para desagregar la cartera crediticia de Banco Inverlat, S.A., así como un contrato de servicios técnicos por el que Bank of Nova Scotia asumió la administración de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.
En junio de 1997 Bank of Nova Scotia y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro firmaron un Documento para Discusión (Discussion Paper) por el que como una alternativa al Modelo A se propuso no escindir la cartera de Banco Inverlat, S.A. (Modelo B). Por lo anterior, las partes convinieron una primera prórroga para ejecutar la separación de cartera. El 31 de agosto de 1999 expiró el plazo de la novena prórroga para desagregar la cartera de Banco Inverlat, S.A.; la institución solicitó una nueva prórroga al 31 de diciembre de 1999, misma que fue autorizada. El 28 de octubre de 1999 se efectuaron las asambleas de accionistas de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. y de Banco Inverlat, S.A., que autorizaron la emisión de obligaciones subordinadas por 7,000 millones de pesos en colocaciones sucesivas. La primera suscripción fue hecha por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el 29 de octubre de 1999, por un monto de 6,230 millones de pesos.
La inversión realizada por Bank of Nova Scotia en Banco Inverlat, S.A. consta de 32.25 millones de dólares en acciones serie B; 18.75 millones de dólares en obligaciones subordinadas convertibles en acciones serie A; y 125 millones de dólares en obligaciones subordinadas convertibles a un plazo a ocho años. Si al momento de la conversión el capital de Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V. es superior a los 475 millones de dólares, Bank of Nova Scotia pagaría una prima por hasta 50 millones de dólares. En caso de que Bank of Nova Scotia no ejerza su derecho de conversión, recibiría un instrumento de deuda amortizable en ocho pagos semestrales hasta el 31 de marzo del 2004.
Enseguida, el Lic. José Luis Ochoa describió los modelos bajo examen. El Modelo A descansa en la constitución de un fideicomiso de cobranza al que se afectarían bienes y derechos improductivos de difícil recuperación equivalentes al 55 por ciento de los activos crediticios. Banco Inverlat, S.A. conservaría una cartera neta de 16,600 millones de pesos (con base a junio de 1997) correspondientes al 45 por ciento restante. El costo a cargo del Fondo Bancario de Protección al Ahorro equivale a la suma del valor neto de los activos transferidos, adicionado con las pérdidas cubiertas hasta la fecha de división, el capital aportado por el Fondo y el valor de las obligaciones por PROCAPTE. Banco Inverlat, S.A. percibiría el 20 por ciento de la recuperación; el Fondo Bancario de Protección al Ahorro financiaría al fideicomiso hasta el mes de marzo del año 2000 y se obligó a cubrir las pérdidas proyectadas y garantizar un índice de capitalización básico del 9 por ciento hasta diciembre de 1999 y del 8 por ciento hasta marzo del año 2000 o al momento de la conversión. Se destacó que la puesta en práctica del Modelo A supondría el ejercicio de recursos líquidos o la contratación de financiamientos por 3,638 millones de pesos. El Lic. José Luis Ocho concluyó que “Este modelo en su aspecto operativo es factible de aplicar, sin embargo, se deberá partir de cifras actuales.”
En cuanto al Modelo B, se dijo que en un primer momento Bank of Nova Scotia pretendía conservar los activos crediticios de Banco Inverlat, S.A. para fortalecer la institución, evitar dificultades operativas y eliminar la necesidad de contar con personal dedicado a la operación del fideicomiso; sin embargo, se observó que al presente Bank of Nova Scotia no desea conservar la cartera “mala”. La cartera neta estimada ascendería a 21,200 millones de pesos (con base al 31 de noviembre de
1996); Banco Inverlat, S.A. sería responsable de administrar la cartera. El Fondo Bancario de Protección al Ahorro habría aportado las sumas necesarias para mantener un índice de capitalización básico el 9 por ciento hasta el 31 de diciembre de 1999 y del 7.5 por ciento a marzo del año 2000. Por último, se hizo hincapié en que la propuesta no fue objeto de formalización jurídica.
Luego de evaluar las alternativas bajo estudio, se propuso el cierre de la operación de saneamiento de Banco Inverlat, S.A. con base en el Modelo A. Se sugirió adelantar la fecha de conversión anticipada de las obligaciones de Bank of Nova Scotia a diciembre de 1999; cerrar la operación con el saldo de cartera crediticia del periodo anterior a la fecha de conversión; convenir con Bank of Nova Scotia el ejercicio de la prima de conversión por 50 millones de dólares; convertir las obligaciones subordinadas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en capital; pactar el esquema de liquidación del depósito en Banco de México; y negociar el 9 por ciento de los títulos representativos del capital social a los accionistas elegibles en la fecha de cierre de la operación.
Por último, el Lic. Alejandro Creel propuso que en su momento se tomen las medidas que conduzcan a re-enlistar las acciones de Banco Inverlat, S.A. de C.V. en la Bolsa Mexicana de Valores.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/99/4.3
Con fundamento en los artículos 68, 80 y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza iniciar las negociaciones de las alternativas propuestas para concluir el saneamiento de Banco Inverlat, S.A., en los términos presentados a la Junta de Gobierno. Se instruye al Secretario Ejecutivo que informe al órgano de gobierno los términos y condiciones pactadas antes del cierre de la operación de saneamiento para su aprobación definitiva.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.4
Con fundamento en los artículos 68, 80 y Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del cumplimiento del acuerdo IPAB/JG/99/3.10, relativo a la capitalización de Banco Inverlat, S.A., y se ratifica la décima prórroga para la separación de cartera crediticia de esa institución bancaria.
V. INSTRUMENTACIÓN DE LAS “REGLAS GENERALES DEL NUEVO PROGRAMA AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.
En el desahogo del siguiente punto del orden del día, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la nota “Medidas puestas en práctica por las instituciones para ‘incentivar que los deudores realicen un pronto pago’”. Agregó que la décima séptima de las
“Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, publicadas el 18 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, ordena que las instituciones de banca múltiple a que se refieren las mismas deberán presentar al Instituto, junto con el escrito por el que se adhieran al programa, las medidas instrumentadas por la institución para incentivar que los deudores realicen un pronto pago, así como los mecanismos que induzcan el pago de los grandes deudores que cuenten con activos para hacer frente a sus compromisos y que agilicen la cobranza para obtener el máximo valor de recuperación posible. La misma regla dispone que el Instituto dará seguimiento al desempeño de las instituciones en la ejecución de las medidas y mecanismos referidos, y podrá solicitar se realicen modificaciones para que se cumpla con los objetivos antes expuestos.
Se dijo que mediante escritos de fechas 30 de septiembre, primero y 4 de octubre de 1999, Banco Internacional, S.A., Bancomer, S.A., Banco Nacional de México, S.A., Banco Mercantil del Norte, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. dieron cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista por la regla décimo séptima de las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”.
En uso de la palabra, el Presidente solicitó se invitara a la sesión al Lic. Everardo Moreno Cruz, Subprocurador de Procedimientos Penales A de la Procuraduría General de la República. Acto seguido, el Dr. José Antonio Meade explicó la nota “Propuestas referentes a las transacciones reportables de la auditoría de Michael Mackey”. Señaló que el 4 de noviembre de 1999 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión adoptó un punto de acuerdo –que aún no ha sido notificado al Instituto-, que indica que “Una vez que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario -IPAB- haya concluido la revisión de las operaciones clasificadas como ‘Transacciones reportables’ por la auditoría ordenada por la Cámara de Diputados, deberá hacer el conocimiento de las autoridades competentes aquéllas que se presuman ilegales, por no haberse apegado a las disposiciones jurídicas aplicables. De igual forma lo hará del conocimiento de esta H. Cámara...”.
El punto de acuerdo exhorta a las autoridades responsables a informar en tiempos diferenciados a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el estado que guardan las operaciones de los grupos A (a), A (b), B y C del “Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas del FOBAPROA de 1995 a 1998”; concluye diciendo que “La Mesa Directiva de la Comisión hará del conocimiento de todos los Diputados la información que reciba en los términos de este Punto de Acuerdo, debiendo proteger los derechos de terceros de buena fe.” Con relación a las operaciones del grupo A (a), se concluyó que éstas no encuadran en los supuestos del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por mediar convenio entre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las instituciones involucradas, mientras que para las transacciones del grupo A (b), el Dr. José Antonio Meade mencionó que
el informe del auditor contratado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dice que “... los despachos contratados identificaron otros créditos que fueron adquiridos por el FOBAPROA y que no cumplían con ninguno de los criterios, pero que, al parecer, no fueron identificados como tales por la CNBV, el FOBAPROA u otros auditores designados.” Agregó que las instituciones de crédito involucradas en este grupo son Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A., Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A.. Banco Internacional, S.A. y Bancomer, S.A. Para los primeros dos se sugirió aplicar las previsiones contenidas en el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por lo que no estarían sujetos del programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio del mismo ordenamiento. Para los casos de Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A.. Banco Internacional, S.A. y Bancomer, S.A. “... se propone instrumentar un mecanismo para sustituir los créditos o, en su caso, descontar del pagaré FOBAPROA, actualizando el valor inicial del crédito a la fecha en que se realice la operación. Dado que no existe un fundamento legal expreso en la Ley de Protección al Ahorro Bancario para realizar la sustitución de estos créditos, ya que se trata de operaciones irregulares y no ilegales, se considera que el intercambio debe instrumentarse a través de un mecanismo acordado, formalizando la operación... mediante un convenio entre cada banco y el Instituto.”
Respecto a las transacciones del grupo B, se informó que la Vicepresidencia de Supervisión Integral de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores entregó al Instituto información parcial el 3 de noviembre de 1999, la que aún es materia de análisis. En las operaciones que exista opinión de delito por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se procederá a determinar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal de la Federación la información a transmitir a la Comisión de Vigilancia de Cámara de Diputados. Para el resto de los casos se contratarían firmas jurídicas y contables que ofrecerían elementos de juicio sobre la presunta irregularidad de las operaciones. Asimismo, se presentaron los “Términos de referencia para la contratación de terceros especializados en materia jurídica y contable”. Los resultados que arrojen las auditorías serían presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien determinará las acciones a que haya lugar.
En cuanto a las operaciones del grupo C, el Lic. Everardo Moreno dio lectura a un documento preparado sobre el particular por la Procuraduría General de la República. Se expuso que se trata de 58 operaciones, de las cuales 38 han sido consignadas ante los órganos jurisdiccionales competentes; diecinueve averiguaciones previas están en fase de integración. Por otra parte, se dijo que el Instituto, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal de la Federación, ha analizado los expedientes de las transacciones. Se añadió que la Procuraduría General de la República informará sobe el estado procesal de las distintas causas, así como los asuntos susceptibles de ser hechos del conocimiento del Congreso. Enseguida, el Lic. Everardo Moreno abandonó la sesión.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.5
Con fundamento en los artículos 80 y Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se concluye que de los resultados del “Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas del FOBAPROA de 1995 a 1998” sobre los créditos del grupo A (a), no se infiere ilegalidad o irregularidad alguna, por lo que no se precisa revisión adicional. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto que informe a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 10 de diciembre de 1999 que las operaciones del grupo A (a) no son ilegales o irregulares por mediar convenio entre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las instituciones involucradas.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.6
Con fundamento en los artículos 80, Quinto y Noveno Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza (i) que para el caso de las operaciones irregulares del grupo A (b), el Instituto procure sustituir o, en su caso, descontar de los instrumentos de pago a su cargo, los créditos irregulares de Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A.. Banco Internacional, S.A. y Bancomer, S.A.; y (ii) que las operaciones a cargo de Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A. no sean objeto de canje de créditos por tratarse de operaciones de saneamiento pendientes de resolución.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.7
Con fundamento en los artículos 68, 80 y Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de las gestiones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las transacciones reportables del grupo B; se aprueba que aquellas operaciones donde no exista opinión de delito sean objeto de una auditoría legal y contable, de conformidad con los “Términos de referencia para la contratación de terceros especializados en materia jurídica y contable” presentados al órgano de gobierno. En los casos donde exista opinión de delito por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se analizará la documentación de que se trate entre este órgano desconcentrado, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal de la Federación, para determinar la información susceptible de entrega a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.8
Con fundamento en los artículos 68, 80 y Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del informe rendido por la Procuraduría General de la República sobre los casos del grupo C y se aprueba que la información que a juicio de la misma pueda hacerse pública se remita a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 15 de noviembre de 1999, con la salvedad de que de requerirse análisis adicional, se solicitará prórroga a la propia Comisión de Vigilancia.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.9
Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota que mediante escritos de fechas 30 de septiembre, primero y 4 de octubre de 1999, Banco Internacional, S.A., Bancomer, S.A., Banco Nacional de México, S.A., Banco Mercantil del Norte, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. dieron cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista por la regla décimo séptima de las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”. El Instituto dará seguimiento al desempeño de las instituciones en ejecución de las medidas y mecanismos referidos de conformidad con la regla antes enunciada, debiéndose informar lo conducente al órgano de gobierno.
VI. CALENDARIO DE EROGACIONES PARA EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2000.
El Secretario de la Junta de Gobierno recordó que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Instituto, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer la más expedita recuperación de los bienes, asume la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de “capitalización y compra de cartera”, realizados por los fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de rédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como las correspondientes a las instituciones bancarias intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Agregó que la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario ha presentado a la consideración del órgano de gobierno del Instituto una nota en la que estima en 7,723.24 millones de pesos las erogaciones en que incurrirá este organismo público descentralizado durante en primer trimestre del año 2000, por concepto de las operaciones a que se refiere el precepto mencionado; 7,408.7 millones de pesos corresponderían a obligaciones pagaderas en moneda nacional, mientras que 314.54 millones de pesos corresponden a compromisos denominados en dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, el C.P. Mario López Araiza solicitó que en lo sucesivo se presente información adicional que aporte mayores elementos de juicio para la toma de decisiones.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/99/4.10
Con fundamento en los artículos 68, 80, Séptimo y Décimo Noveno Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autorizan en los términos presentados a la Junta de Gobierno las erogaciones programadas para el primer trimestre del año 2000, producto de la causahabiencia por la que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asume la titularidad de las operaciones de los programas de
saneamiento, diferentes a aquellos de “capitalización y compra de cartera”, realizados por los fideicomisos a que se refieren los artículos 122 de la Ley de Instituciones de Crédito y 89 de la Ley del Mercado de Valores vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como las correspondientes a las instituciones bancarias intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VII. FONDEO DE LA BANCA INTERVENIDA.
En el desahogo del siguiente punto del orden del día, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la nota “Fondeo de los bancos intervenidos”. Sostuvo que al presente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha decretado la intervención gerencial de diez instituciones de banca múltiple, agrupadas en cuatro categorías. En la primera figuran Banco Industrial, S.A. y Banco del Sureste, S.A., que obtienen financiamiento en el mercado interbancario y se prepara su venta como bancos en operación. El segundo grupo está integrado por Banco Capital, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Interestatal, S.A. y Banco Promotor del Norte, S.A.; financian su operación a través de Banca Cremi, S.A. y de Banca Unión, S.A. En el tercer grupo se encuentra Banco Anáhuac, S.A. Hasta el 24 de septiembre de 1999 financió sus propias operaciones; a partir del 27 de septiembre de 1999, por instrucciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo hace a través de Banca Cremi, S.A. La cuarta categoría la forman Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A.
El Banco de México ha informado que el 15 de noviembre de 1999 dará por terminados sus contratos celebrados con Banco Unión, S.A. –lo que concentrará aún más el financiamiento de las instituciones intervenidas por Banca Cremi, S.A. Por otra parte, el 12 de octubre de 1999 el Instituto Central notificó a Banco Anáhuac, S.A. que el 18 de octubre de 1999 daría por terminados sus contratos por el estado que guardan sus sistemas con relación al problema informático del año 2000. Asimismo, el Banco de México “... informó a todos los bancos intervenidos, excepto a Banca Cremi, Banco del Sureste y Banco Interestatal, que sus contratos con el Banco Central terminarán en la misma forma, mientras que los contratos con Banco Unión se darán por terminados el 15 de noviembre de 1999... El Banco de México informó que al cancelarse los contratos que sostiene con Banco Anáhuac y Banco Unión, los cargos y abonos correspondientes a las operaciones que efectúen serán realizados a través de la Cuenta Unica que Banco de México lleva a Banca Cremi.” Se dijo que para enfrentar los compromisos financieros de Banco Anáhuac, S.A., la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha instruido al Interventor Gerente de Banca Cremi, S.A. que financie las operaciones de Banco Anáhuac, S.A. Finalmente, se indicó que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario prevé que el Instituto asume la titularidad de las operaciones correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que los recursos que recibe Banco Anáhuac, S.A de Banca Cremi, S.A. “... no debe considerarse como un refinanciamiento de los pasivos de este Instituto.” El Lic. Alfredo Vara añadió que las obligaciones crediticias del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por este concepto ascienden a 137,000 millones de pesos, con un costo promedio equivalente a la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días más veinticinco puntos base, y plazos de catorce a veinte días.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/99/4.11
Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la resolución del Banco de México de terminar con fechas 18 de octubre y 15 de noviembre de 1999 los contratos celebrados con la banca intervenida –salvo Banco Industrial, S.A., Banco del Sureste, S.A. y Banca Cremi, S.A. El vencimiento de los documentos contractuales supone tanto la cancelación de las Cuentas Unicas que el Instituto Central lleva a aquellas instituciones como el cese del uso de los sistemas SPEUA y SIAC-BANXICO.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.12
Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota que por instrucciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al Interventor Gerente de Banca Cremi, S.A., el financiamiento de Banco Anáhuac, S.A. será otorgado por Banca Cremi, S.A., dentro de los límites y en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.13
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se da por enterada y aprueba que Banco Anáhuac, S.A. se financie a través de operaciones en el mercado interbancario realizadas por Banca Cremi, S.A.
VIII. MANUALES DEL INSTITUTO.
El Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la “Nota de presentación de los Manuales de Integración de los Libros Blancos y de Contratación de Terceros Especializados a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto”. El C.P. Roberto Alvarez Argüelles agregó que los manuales de Políticas y Procedimientos para la Integración de los Libros Blancos del Instituto (MP-LB) y de Políticas y Procedimientos para la Contratación de Terceros Especializados del Instituto (MP-TE) fueron preparados por la Dirección General Adjunta de Control de Procesos de Recuperación y validados por el Organo de Control Interno en el Instituto.
Con relación al “Manual de Políticas y Procedimientos para la Integración de los Libros Blancos del Instituto”, se dijo que “... tiene por objeto regular el registro de las operaciones sustantivas de los bienes a cargo del Instituto y está conformado por la descripción del Proceso y Políticas Generales y por los Procedimientos detallados y Políticas particulares para cada tipo de Libro Blanco, incluyendo: Directrices Institucionales, Contratación de Terceros Especializados, Enajenación de Cartera de Crédito, Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, Enajenación de Bienes y Créditos Corporativos, Enajenación de Instituciones y Procedimientos de Control del
Libro Blanco.” Se destacó que el manual es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; se integrará un libro blanco por cada operación.
Por lo que hace al “Manual de Políticas y Procedimientos para la Contratación de Terceros Especializados del Instituto”, el Secretario de la Junta de Gobierno señaló que “... tiene por objeto establecer los mecanismos de operación y control para regular y establecer criterios y lineamientos para la participación de Terceros Especializados dentro de un ambiente de transparencia y equidad, estandarizando los procesos de selección y contratación y garantizando costos, tiempos y niveles de calidad requeridos.” Se distinguen dos tipos de asesores “... siendo los menores aquellos cuyo contrato no exceda los $500,000, y los mayores, aquellos que sobrepasen esa cantidad.” La selección de terceros especializados se realizaría por conducto de un comité interno, integrado por un representante del Organo de Control Interno y servidores públicos del área ejecutora del programa de que se trate.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/99/4.14
Con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se otorga un plazo de cinco días naturales a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones a los manuales de Políticas y Procedimientos para la Integración de los Libros Blancos del Instituto (MP-LB) y de Políticas y Procedimientos para la Contratación de Terceros Especializados del Instituto (MP-TE), transcurrido el cual se tendrán por aprobados para los efectos legales conducentes.
IX. ASUNTOS GENERALES.
En el desahogo del último punto del Orden del Día el Lic. Samuel Toledo-Córdova sostuvo que atento a lo dispuesto por los artículos 81 fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 18 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se proponía el siguiente calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal del año 2000:
Sesión Fecha
Quinta Sesión Ordinaria 10 de enero del 2000
Sexta Sesión Ordinaria 7 de marzo del 2000
Séptima Sesión Ordinaria 2 de mayo del 2000
Octava Sesión Ordinaria 4 de julio del 2000
Novena Sesión Ordinaria 5 de septiembre del 2000
Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se celebren sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno de este organismo público descentralizado cuando por las circunstancias que se presenten, se considere necesario, previa convocatoria que, a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o del Secretario Ejecutivo, haga el secretario del órgano de gobierno.
I.R.
I. R.
Posteriormente, el Lic. Vicente Corta señaló que entre el 25 de octubre y el 4 de noviembre de 1999 una misión del Banco Mundial sostuvo conversaciones con servidores públicos del Instituto para evaluar el otorgamiento de créditos al organismo destinados a apoyar operaciones de reestructura, venta o liquidación que figuren en el “Programa de saneamiento del IPAB” –y que incluye transacciones de Banca Serfín, S.A., BanCrecer, S.A., Banca Promex, S.A., Banco del Atlántico, S.A. y Banco Inverlat, S.A. Agregó que el financiamiento se desembolsaría en tres tramos. Asimismo, informó que se celebraron diversas reuniones para examinar los criterios de elegibilidad; asimismo, dijo que se creó un grupo de trabajo ad hoc integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Lic. Vicente Corta subrayó que “Los miembros de la misión comentaron sobre la importancia de que se transfieran recursos [presupuestarios] suficientes para cubrir el componente real de los intereses sobre la deuda del IPAB.”
El Lic. Paulo Díez añadió que en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/E/99/6.24, el 26 de octubre de 1999 el Instituto y Banca Serfín, S.A. celebraron un contrato de compraventa de acciones sujeto a condiciones suspensivas, por el que la entidad adquiere 137’878,232 acciones serie A de Cintra, S.A. de C.V., representativas del 13.89 por ciento de su capital social, a un precio de $515’664,587.68. Por otra parte, dijo que el 26 de octubre de 1999 se suscribieron convenios modificatorios a los contratos de fideicomiso de flujos con Banca Serfín, S.A., por los que se modificaron la integración y funcionamiento de los comités técnicos –cuya actuación queda limitada a la toma de decisiones relativas a la licitación para adquirir una porción de los flujos de ciertos créditos comerciales e industriales del orden de 24 mil millones de pesos otorgados por Banca Serfín, S.A.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:
I. R.
Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.15
Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXVI y XXVII y 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 18 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aprueba el siguiente calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal del año 2000: Quinta Sesión Ordinaria, 10 de enero del 2000; Sexta Sesión Ordinaria, 7 de marzo del 2000; Séptima Sesión Ordinaria, 2 de mayo del 2000; Octava Sesión Ordinaria, 4 de julio del 2000; Novena Sesión Ordinaria, 5 de septiembre del 2000; y Décima Sesión Ordinaria, 7 de noviembre del 2000.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.16
I.R
Acuerdo IPAB/JG/99/4.17
Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de las propuestas y los trabajos realizados en coordinación con el Banco Mundial; se aprueba la instrumentación de los trabajos necesarios para concluir las negociaciones con este organismo financiero internacional.
Acuerdo IPAB/JG/99/4.18
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, 68 y 80 fracciones I y XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el informe de gestión y se toma nota de los términos y condiciones de los documentos contractuales celebrados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, relativos a la compraventa de acciones de Cintra, S.A. de C.V. y los convenios modificatorios a los contratos de fideicomiso de flujos celebrados con Banca Serfín, S.A. Se autoriza que los comités técnicos de los fideicomisos de flujos se integren por dos servidores públicos designados por la Secretaría Adjunta de Recuperación y uno por la Secretaría Adjunta de Activos.
Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las doce treinta horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia.
Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición.
I.R.
Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.
Rúbrica
Lic. José Angel Gurría Treviño.
Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Junta de Gobierno
Rúbrica
Dr. Martín Werner Wainfeld
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del
órgano de gobierno
Rúbrica
Lic. Alejandro Creel Cobián.
Vocal.
Rúbrica
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.
Vocal.
Rúbrica
C.P. Humberto Murrieta Necoechea.
Vocal.
Rúbrica
Ing. Adalberto Palma Gómez.
Vocal.
Rúbrica
Lic. José Vicente Corta Fernández
Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Rúbrica
C.P. Mario López Araiza Orozco
Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública y Comisario
Suplente
Rúbrica
Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo
Secretario de la Junta de Gobierno
Rúbrica
Lic. Luis García Vallarta Zepeda