Función policial
e
Instrumentos
Internacionales
ÍNDICE Tabula gratulatoria. ………. I Introducción. ……… II CAPÍTULO I ESTADO Y POLICÍA 1. El Estado y la fuerza. ………. 2 2. E
l Sistema Penal y el control social. ………. 8 3. El concepto de policía, reseña histórica. ………. 9 a. Introducción. b. En la Antigüedad. c. Absolutismo e Ilustración. d. La etapa decimonónica. e. El siglo XX.
b. Función Policial como prevención y como investigación. …. 24 c. La función policial en la reforma Constitucional del 18 de
Junio del 2008. ………. 31
CAPÍTULO II
DERECHO INTERNACIONAL Y LA NORMATIVIDAD INTERNA.
1. Las Normas Jurídicas Internacionales. ……….. 36
2.
Los Tratados Internacionales. ……….. 37 3. Los Principios Generales Del Derecho Internacional. ………… 39
4. La obligatoriedad de las Normas Jurídicas Internacionales. ... 39
a) Jerarquía de los tratados internacionales conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) El principio Pacta Sunt Servanda en materia internacional. I. La Convención de Viena.
II. El Pacto de San José.
5. La Responsabilidad Internacional de los Estados y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
internacionales. ………. 50 6. Ley sobre la celebración de tratados.
a. Antecedentes.
b. Los riesgos de la facultad Presidencial.
7. El derecho internacional y la función policial. ……… . 59
CAPÍTULO III
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
1. Aspectos
Generales. ………. 64
2. Deber de
hacer cumplir la ley. ………. 66
3. Respeto a la dignidad humana. ……… 72 4. Secreto profesional. ………. 75 a. Como un deber. b. Como un derecho.
c. Excepciones a la obligación de reserva.
5. Protecció
n de la salud de los detenidos. ……… 81
6. Prohibició
n de corrupción. ……… 83 a. Tratados internacionales en materia de corrupción (La Convención de la Organización de las naciones Unidas contra la corrupción).
b. El fenómeno de la corrupción. c. Daños que causa la corrupción.
d. El sistema legal en el combate a la corrupción. e. El Derecho Penal en el combate a la corrupción.
f. El Derecho Civil en el combate a la corrupción. g. La corrupción en la normatividad del Estado de Chihuahua.
7. Observancia del Código. ……….. 106
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY.
1. Aspectos Generales. ………. 109 2. El Uso de la Fuerza. ……….. 110 3. Disposiciones generales. ……… 116 a. Obligaciones de los gobiernos.
b. Obligaciones de los funcionarios. Uso de medios no violentos.
4. Cualidades en el uso de las armas de fuego. ………. 119 a. Casos en los cuales se puede hacer uso del arma
de fuego.
I. El uso de arma de fuego por defensa. II. El uso de arma de fuego por necesidad. b. Pasos a seguir para el uso de arma de fuego. c. Control de armas de fuego.
5. Actuación en caso de reuniones ilícitas. ………. 138 a. Reuniones ilícitas pero no violentas.
b. Reuniones ilícitas violentas.
6. Principios relativos a la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas. ……… 139 7. Calificaciones, capacitación y asesoramiento. ……….. 141
a. Requisitos de selección de los funcionarios. b. Capacitación de los funcionarios.
c. Orientación psicológica.
8. Procedimientos de presentación de informes y recursos. ….. 149 9. La reglamentación del uso de la fuerza en el ámbito interno. . 151
CAPÍTULO V
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.
1. La Tortura a través de la historia. ……… 165 a. Época Antigua. b. Edad Media. c. La ilustración y la tortura. d. La tortura en México.
e. El futuro de la Tortura ¿Su relatividad?
2. Principale
s Instrumentos Internacionales relacionados con la Tortura. ……… 190
3. Análisis
de la Convención contra la Tortura y otros
tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
Fundamento………... 201 a. Primera parte. Contenido.
i. Definición de la tortura.
Definición de la Tortura en la Legislación interna. ii. Traslación de la norma internacional al derecho
interno y elevación de la tortura a tipo penal. iii. La tortura y la extradición.
iv. Obligación de los Estados de establecer jurisdicción en casos de tortura.
v. Obligación de los Estados de detener a las personas que se supone han cometido delito de tortura en otros Estados.
vi. Obligación de los Estados de prestarse auxilio en los procedimientos contra delitos de tortura incluyendo el suministro de pruebas.
vii. Obligación de los Estados de crear una cultura contra la tortura entre los sistemas de uso de la fuerza.
viii. Obligación de los Estados de someter a continuo análisis las metodologías de interrogatorio y disposiciones para custodia y sometimiento de prisión o arresto.
ix. Investigación pronta e imparcial contra actos de tortura.
x. Rehabilitación e indemnización justa y adecuada para las víctimas de tortura o sus allegados.
xi. Eliminación como prueba de cualquier declaración que se demuestre fue resultado de tortura.
b. Segunda Parte. Comité contra la tortura. …………. 210 c. El Protocolo De Estambul y su aplicación en el Estado de Chihuahua. ……… 212
CAPÍTULO VI
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL.
(CONVENCIÓN DE PALERMO) 1. Generales. ……… 220 a. Finalidad. b. Definiciones. 2. Ámbito de aplicación. ……… 224 a. Delitos trasnacionales.
b. Delitos de participación en grupo delictivo.
3. Tipificaciones. ………..
225
a. Legislación Mexicana contra la delincuencia organizada.
b. Delitos relacionados con la delincuencia organizada. I. Legislación Federal.
II. Legislación del Estado de Chihuahua.
III. Reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008.
4. Blanqueo del producto del delito. ……… 239 a. Penalización de conductas.
b. Medidas contra el blanqueo del producto del delito. c. Regulación en la legislación Mexicana.
4. Corrupción. ………
243
a. Conductas reguladas.
b. Medidas contra la corrupción.
5. Responsabilidad de las personas jurídicas. ……… 245 a. En la legislación Federal.
b. En la legislación del Estado de Chihuahua.
6. Proceso, fallo y sanciones. ……… 246 Reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008.
7. Decomiso e Incautación. ……… 248 a. Bienes objeto de decomiso.
II. En la legislación Federal.
II. Reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008. b. Cooperación internacional para fines de decomiso.
8. Extradición. ……… 251 9. Asistencia judicial recíproca. ……… 252
a. Generales.
b. Requisitos para la solicitud de asistencia judicial recíproca.
c. Causas para negar o diferir la asistencia judicial.
10. Investigaciones. ……… 255 a. Investigaciones conjuntas.
b. Técnicas especiales de investigación.
I. Reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008. II. En la Ley Federal Contra La Delincuencia
Organizada.
11. Protección de testigos. ……….. 268 a. Reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008.
b. En la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada.
12. Asistencia y Protección a las Víctimas. ………. 275 a. En al Legislación Federal.
b. En la legislación del Estado de Chihuahua.
13. Desarrollo económico y asistencia técnica. ………. 278 14. Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. ……….. 279
a. En la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada. b. En la legislación del Estado de Chihuahua.
c. En la reforma Constitucional de 18 de Junio del 2008. 15. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
y cooperación en materia de recopilación, intercambio
y análisis información, sobre la delincuencia organizada. ……… 2 83 (Acuerdos de cooperación celebrados por México).
16. Capacitación y Asistencia Técnica. ……… 286 (Acuerdos de capacitación y asistencia técnica entre
México y los Estados Unidos de Norteamérica).
CONCLUSIONES.
a. En cuanto a las actividades de prevención del delito.
b. En cuanto a la Ley que establece las Bases de Coordinación para el Sistema Nacional de Seguridad Pública. c. En cuanto a la reforma constitucional de 18 de Junio del 2008.
Conclusiones derivadas del capítulo II. --- 295 a. En cuanto a la necesidad de homologar
internacionalmente la normatividad relacionada con el combate el crimen.
b. En cuanto a las facultades del Presidente de la República en materia de Tratados
Internacionales.
Conclusiones derivadas del capítulo III. ……… 297 a. Respecto al principio de proporcionalidad en
el uso de la fuerza.
b. Respecto a la obligación policial de reserva de información.
Conclusiones derivadas del capítulo IV. ……….. 300 a. En cuanto a la reforma Constitucional del artículo
21 constitucional del 18 de Junio del 2008.
b. En cuanto a la forma que debe darse a las reglas para el uso de la fuerza y control de detenidos por la Policía Ministerial.
Conclusiones derivadas del capítulo V. ……… 302 a. En cuanto a la tortura.
b. En cuanto a la regulación de la tortura en las codificaciones federal y del Estado de Chihuahua.
Conclusiones derivadas del capítulo VI. ……… 304 APÉNDICE I
“Reglamento que contiene las reglas sobre el uso de la fuerza letal y no letal y de las armas de fuego y de la Agencia Estatal de Investigación del Estado de Chihuahua”. ……….. 305
APÉNDICE II
“Reglamento que contiene las reglas para control de detenidos
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. ……….. 331 FUENTES HEMEROGRÁFICAS. ……….. 335 FUENTES INFORMÁTICAS. ……….. 336 SERVIDORES DE LA RED INTERNACIONAL DE INFORMÁTICA
Dedicatoria:
A mis hijas:
Laura, Catalina y
Luisa de Lourdes
Tabula Gratulatoria
El presente trabajo se ha concluido gracias a la ayuda que me han prestado muchos amigos, quiero hacer mención especial a la Maestra en Derecho Patricia L. González Rodríguez, Procuradora General de Justicia del Estado, y al Licenciado Mario Trevizo Salazar, Director del Centro de Estudios Penales y Forenses, de la misma Procuraduría, por la confianza que me han depositado para participar en esta estimulante experiencia que ha sido el cambio del Sistema Penal del Estado; Mi gratitud al Sr. Licenciado Mauro Antonio Rodríguez Leegi, por sus acertados consejos y opiniones, sustentados en una vida dedicada a la ejemplar práctica y al estudio del Derecho Penal. A mis alumnos de la generación 2005-2008 de la carrera de Licenciatura en Ciencias Forenses, quienes, como miembros de la Policía Ministerial de Estado, con años de experiencia, han contribuido en gran medida, para lograr la creación de los trabajos finales que se reflejan en este estudio, los proyectos de Reglamentos que contienen: “Las reglas sobre el uso de la fuerza letal y no letal y de las armas de fuego y de la Agencia Estatal de Investigación del Estado de Chihuahua” y el que contiene “Las reglas para control de detenidos de la Agencia Estatal de Investigación del Estado de Chihuahua”, aplicando en ello su experiencia de campo, que fue necesaria e invaluable para elaborar dichos proyectos. Mi agradecimiento para mi auxiliar la estudiante de Derecho Wendy Stephanie Moreno Holguín, por su valiosa cooperación para la revisión de los manuscritos que fueron dando vida a esta tesis; al Doctor Luís Ponce de León Armenta pues su inteligencia, tesón e imaginación han logrado traer el Doctorado en Derecho a su tierra, en momentos que es necesario abrir la investigación en las provincias mexicanas, a la Amiga y Maestra la Doctora Leoba Castañeda, por su paciencia y valiosas sugerencias.
Introducción
México inicia, a partir de la reformas constitucionales de 18 de Junio del presente año, el reto de crear un sistema penal novedoso y efectivo, reto que el Estado de Chihuahua ha enfrentado ya durante más de tres años; en este esfuerzo, se ha creado en la estructura de la Procuraduría General de Justicia del Estado, un órgano de perfil académico denominado “Centro de Estudios Penales y Forenses” el que entre sus objetivos se ha dado a la tarea de establecer la carrera de “Licenciatura en Ciencias Forenses”, para la formación del personal de la Policía Ministerial que ya se encontraba en funciones.
He tenido el honor de participar en esta carrera, como catedrático impartiendo, entre otras, la cátedra de “Tratados Internacionales”; tarea que no ha sido fácil, pues ha implicado la necesidad de elegir entre el universo de tratados, declaraciones, principios y la amplia gama de normatividad internacional, aquella que tenga no solo relación con la función policial sino también una aplicación práctica, lo que me ha llevado a la necesidad de rehacer la curricula de la materia.
La correlación con los agentes policiales ha sido gratificante e instructiva, dándome a entender no solo la riqueza personal de estos individuos, sin también las graves carencias con que tienen que cumplir su función, de las que me ha llamado la atención una marcada reticencia al uso de la fuerza y sobre todo de las armas de fuego, facultades que es necesario ejecutar y volver expeditas para que la función policial sea efectiva.
También pude percibir que este temor deriva del riesgo que para el funcionario de policía implica el efectuar acciones de coerción; riesgo que se personaliza en los organismos de control internos y externos, como son las comisiones de Derechos Humanos y el propio aparato judicial.
Lo anterior plantea la primer hipótesis de este trabajo, que consiste en la necesidad de elaborar reglamentación que permita a los agentes policiales hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego, minimizando los riesgos que el
desarrollo de actividad acarrea; para lo anterior, en la impartición de la cátedra en correlación con los agentes ministeriales, abordamos la tarea de elaborar instrumentos legales que permitan al funcionario policial cumplir efectivamente con su función coactiva, pero dentro de los límites que en la regulación internacional y nacional de los Derechos Humanos se establece. El instrumento así elaborado y que forma parte de este trabajo, debo reconocer que es el producto del esfuerzo de mis alumnos y que mi intervención en su elaboración fue tan solo directiva, pero esto acarrea la ventaja que en estas reglas se refleja no solo los aspectos teóricos y jurídicos que debe contener, sino también la experiencia derivada del ejercicio de la función policial.
El desarrollo de las comunicaciones y el comercio internacionales, ha acarreado un fortalecimiento de la comunidad internacional, que no tiene parangón; este fortalecimiento se refleja al espacio de la normatividad internacional, en la existencia de organismos multinacionales y la necesidad de equiparar las legislaciones internas, para facilitar las relaciones entre Estados, corporaciones e individuos; esto ha llevado a una continua creación de derecho en el ámbito interestatal el que tiene una fuerte influencia en el espacio interno derivada en la elaboración de normatividad jurídica doméstica que se sustenta en los convenios y declaraciones internacionales. Así observamos, en materia de legislación mercantil, las figuras jurídicas se homologan como sucede con el procedimiento arbitral; en materia de derecho familiar las normas sobre adopción o custodia, han requerido también de homologación; la materia penal no ha escapado a esta influencia, cada vez es más prolija la normatividad jurídica que en esta rama brota de los organismos internacionales, situación que tiene su raíz en el crecimiento exponencial que la delincuencia ha tenido en este nuevo mundo, el tráfico de armas, el robo de vehículos, la trata de personas y por supuesto el narcotráfico, son actividades criminales que trascienden las fronteras y por consecuencia no pueden ser tratadas a través de un enfoque interno.
Entre las formas de derecho internacional que influyen continuamente en las legislaciones internas, se encuentran la relativas a los Derechos Humanos, área del derecho que internacionalmente se considera como perteneciente a
ius cogens1, es decir como aquella cuya validez no puede ser discutida por los
Estados y así observamos la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en el caso Maritza Urrutia vs. Guatemala, en donde el Juez Cancado menciona que el ius cogens responde a una categoría abierta que se expande en la medida que se despierta la conciencia jurídica universal (fuente material de todo derecho) para la necesidad de proteger los derechos inherentes a todo ser humano en toda y cualquier situación...”2
Galdámez, expresa como esta categoría abarca cada vez más derechos individuales al manifestar: “Adicionalmente a la consideración de la pertenencia de la prohibición de la tortura al dominio del ius cogens internacional, creemos importante destacar que encontramos en ella una puerta para la inclusión de nuevos derechos a esta categoría”3
En el ámbito de la actividad policial, lo anterior tiene clara vigencia, pues existen multitud de normas internacionales que se aplican a esta función y que encuentran una decidida importancia para que la fuerza coercitiva del Estado cumpla con su función de preservar la seguridad ciudadana a través del combate al crimen, con la necesidad de adecuar el uso de la fuerza al respeto a los Derechos Humanos y la normatividad aplicable, la que no puede considerarse exclusivamente la propia del Estado respectivo, debido a la necesidad cada vez más apremiante de que el combate al crimen adquiera parámetros homologados a nivel internacional, para ser así más efectivo, esto ante la facilidad del propio crimen organizado o esporádico de cruzar las fronteras de los países.
1 NOTA DEL AUTOR: El concepto de ius cogens se encuentra establecido en el artículo 53 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece: “Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional General (ius cogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional General que tenga el mismo carácter”
2 Citado por Galdámez Zelada Liliana. en “Alcance de la prohibición de la tortura y los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Publicado en Estudios Constitucionales, año 4 N° 2, Universidad de Talca, Chile. 2006. Pag. 686
3 Obra citada. Página 690.
28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
Sobre lo anterior son de considerarse los argumentos que expone Tonatiuh García Castillo4, en el sentido de que el elemento fundamental del
estado es la función de policía, pues ésta es una función del orden y seguridad que debido al poder que lleva intrínseco se centra en la discusión de la soberanía, circunstancia que influye negativamente para la aplicación del derecho internacional en esta materia y que es aprovechada por la delincuencia organizada que actúa a través de redes globales y que se pretende combatir con medios locales.
Se observa la necesidad de que los Estados busquen homologar su normatividad doméstica de combate al crimen, con las reglas que se están formando día con día en el ámbito internacional, a fin de lograr una actividad policial, reactiva y preventiva, más efectiva frente a lo retos que el crimen globalizado representa.
De lo anterior surge la segunda hipótesis que justifica este trabajo, advirtiéndose imprescindible que los miembros de la comunidad policial conozcan la normatividad internacional que se relaciona con su actividad; tanto en su preparación inicial, como en su capacitación permanente; esto da la base para la elaboración de un documento que sistematice el material relacionado con el derecho internacional y la función policial; debe hacerse notar que la reglamentación que sobre este aspecto existe es muy numerosa, pues abarca tratados que obligan a la mayor parte de la comunidad internacional; normas que tienen vigencia en alguna región específica, como por ejemplo la Convención Interamericana de Derechos Humanos y otras normas que tienen aplicación bilateral; es de considerarse también que la normatividad internacional, se divide en dos grandes campos: los tratados y los principios generales del derecho internacional, pero dentro de estos encontramos una multitud de formas, como las declaraciones, convenciones, expresiones de principios, etc.; esta situación es la que justifica la denominación del presente trabajo, pues el limitar la normatividad internacional exclusivamente a los tratados, sería ignorar lo anterior, es por esto que se decidió incluir en la
4 “Derecho Penal Internacional vs. Derecho Internacional Penal". En: Revista Mexicana De Justicia. Los nuevos desafíos de la PGR. Sexta época. Número cuatro. México 2002.
44 45
denominación, los dos grandes rubros que comprenden el objeto principal de estudio, que son la función policial y los instrumentos internacionales.
En este trabajo se ha hecho un esfuerzo por seleccionar aquella normatividad internacional de aplicación más general; emanada de la Organización de las Naciones Unidas y que tiene relación con la función policiaca, sobre todo de combate directo al crimen, pues está dirigido básicamente a la función de la procuración de justicia.
El estudio se realiza a través de seis capítulos, los dos primeros tienen un carácter introductorio en aplicación de un método sistemático y deductivo5,
a través del cual se tratan los dos grandes temas que conforman el núcleo central del estudio, la función policial y la normatividad internacional; en los siguientes cuatro temas se desarrolla el análisis de normas jurídicas internacionales que se encuentran relacionadas en forma directa con la función policial.
En el análisis de la normatividad internacional, se aplica el método comparativo mediante la confrontación de las normas respectiva con las de la Legislación Federal Mexicana y del Estado de Chihuahua. Este análisis implica también la aplicación de métodos hermenéuticos y jurisprudenciales.6
El primer capítulo tiene como objetivo el determinar el concepto sobre el cual gira el trabajo, que es el de la función policial del Estado; se hace un análisis de la obligación que este tiene de preservar la seguridad y la paz en la sociedad y la consecuente necesidad excepcional de hacer el uso de la fuerza; del control social a través del sistema penal, lo que conlleva a la idea de la policía, figura que se analiza en primer término desde un punto de vista histórico, para luego pasar al estudio de las funciones básicas que debe tener el trabajo policial dentro de la sociedad, que son la preventiva y la labor de investigación; se concluye este capítulo con un examen de la reglamentación de la función policial en la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, que
5 Véase Ponce de León Armenta, Luís. “Metodología del derecho.” Décima Edición. Editorial Porrúa. México. 2006. Páginas 72 y 73.
6 Ib Idem. Página 66.
48 49 50
deriva en crítica a la confusión en que se incurre respecto de las funciones policiales mencionadas.
El segundo capítulo tiene como objetivo el establecer el papel que cumple el derecho internacional en la relaciones entre los Estados, las fuentes de este derecho y la obligación que tienen los Estados de observar las obligaciones internacionales adquiridas a través de la reformas legislativas internas, así como la operatividad sistemática de dichas obligaciones dentro de su propia estructura; en este capítulo se lleva a efecto un estudio de las facultades presidenciales en materia internacional y se establece una relación entre estas y los avances que ha tenido el derecho internacional en cuanto a su influencia en el derecho interno; proponiéndose modificaciones que permitan limitar la actividad presidencial en este campo.
En el tercer capítulo se efectúa la observación de las reglas deontológicas que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; en aplicación del método discursivo y debido a su importancia se realiza en este capítulo un apartado específico sobre el fenómeno de la corrupción así como su reglamentación internacional y en la legislación del Estado de Chihuahua. El análisis que se hace respecto de esta reglamentación, plantea conclusiones relacionadas con el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y la obligación de reserva de información que se implica en la función policial.
En el cuarto capítulo se llevó a cabo el estudio de normatividad derivada de las reglas deontológicas que se analizaron en el capítulo anterior y que se encuentran relacionadas directamente con el uso de la fuerza, estos son los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Dentro de este capítulo se incluye un análisis de la Ley Federal de Armas de Fuego, concluyéndose la necesidad de reformarla, para acceder a una mayor agilidad en la dotación de armamento a la policía, que le permita combatir en condiciones equitativas con el alto grado de capacidad armamentista que tiene el crimen organizado.
El quinto capítulo efectúa el estudio de la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”; se inicia con un estudio histórico de la tortura en el que se incluye la situación de esta en nuestro país y el futuro que esta figura pudiera tener en el sistema internacional; se desglosa el contenido de la convención relacionándolo con la aplicación y la reglamentación jurídica en nuestro México; se elabora un análisis del Protocolo de Estambul y la aplicación del mismo en el Estado de Chihuahua. En este apartado se concluye como el sistema judicial de nuestro país, durante un siglo, permitió, en una indirecta complicidad con el sistema de procuración de justicia, la tortura como un método de investigación policial.
En la sexta parte el trabajo contiene el estudio de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”; se llevó a cabo un análisis del contenido de esta convención y se relaciona con la aplicación del mismo en la legislación interna de nuestro país, incluyéndose el estudio de la reforma constitucional del 18 de junio del presente año, así como de una serie de instrumentos que se encuentran relacionados con esta convención y a través de los cuales México aplica la misma. Se observa como el delito de trata de personas se encuentra regulado incorrectamente en la legislación federal al violar el principio de presunción de inocencia y la necesidad que se dará en el Estado de Chihuahua de eliminar la regulación que respecto de la Delincuencia Organizada se tiene en la legislación penal en virtud que la reforma atribuye a la federación la regulación exclusiva de este fenómeno delincuencial.
Además de los métodos de investigación antes mencionados, se realiza un uso constante de las técnicas la dialéctico/histórica, así como los análisis inductivo y deductivo; todo esto precedido lógicamente por la búsqueda, lectura y selección de las fuentes de información que sustentan los resultados obtenidos.
Considero importante hacer referencia específica sobre las técnicas de selección para las fuentes informáticas7, esto en atención a que la información
contenida en la red internacional de informática (INTERNET), es tan variada que se debe ser en extremo cuidadoso para obtener con seguridad fuentes de contenido científico que permita elaborar un trabajo de calidad; por este motivo se utilizó un proceso selectivo sustentado en la confiabilidad de los sitios consultados, con el objeto de confirmar la veracidad de la información contenida en los mismos, esta selección se dio bajo los siguientes parámetros:
a. Organismos reconocidos internacionalmente. En este rubro se eligieron aquellas organizaciones que a través de su trabajo han logrado hacerse de un prestigio tal que son citadas continuamente como fuentes de información válida.
b. Organismos internacionales. En este rubro se incluyeron las corporaciones que tienen reconocimiento como autoridad y por consecuencia como fuentes de normatividad jurídica, por la comunidad internacional.
c. Organismos gubernamentales. En este rubro se incluyeron las instituciones que forman parte de la estructura oficial, tanto Mexicana como de otros países.
d. Instituciones académicas. En este rubro se consultaron organismos educativos y de investigación científica. Debo hacer especial referencia al buscador de libros y artículos de la Universidad de la Rioja, instrumento informático que resultó de mucha utilidad para la obtención de información en Bibliotecas y revistas especializadas.
Para la mención de las fuentes electrónicas específicas, se utilizó la Norma Internacional ISO (Organización Internacional de Normalización) 690-2, en la que se contemplan los elementos de los datos que deben contener las referencias bibliográficas de los documentos electrónicos, que deben incluir además de los datos normales de una cita, como son: autor, nombre de la obra, editorial, país y año; la referencia de la dirección de la red internacional
7 Ib Idem. Página 69
de informática en que se encuentra el documento, así como la fecha de consulta.8
Este método se utilizó exclusivamente en los documentos de formato electrónico. Esta aclaración se hace porque en la red se suelen encontrar documentos que fueron elaborados en formato impreso y posteriormente publicados en el formato electrónico; por tal motivo, estos documentos no son considerados estrictamente como electrónicos y por consecuencia no encuadran dentro de la norma referida, en tanto pueden ser consultados en su versión física.
El producto de este trabajo, viene a constituir, un análisis de la función policial y el sistema jurídico internacional; una exposición coherente de los principales tratados internacionales que se relacionan con la función policiaca, estableciendo un cuadro comparativo de estos con la reglamentación legal nacional, en el área federal, incluyéndose las reformas constitucionales de 18 de junio del presente año, así como con la normatividad del Nuevo Sistema Penal del Estado de Chihuahua y por otro lado la reglamentación para el uso de la Fuerza y las armas de Fuego y como los instrumentos para aplicarla.
Oscar A. Müller Creel Chihuahua, Chih., junio del 2008
8 Véase: Rohads James B. “La aplicabilidad de las directrices del UNISIST y de las normas internacionales de la ISO a la gestión de registros y administración de archivos”. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).París, Francia. 1982. Página 1. Versión electrónica visible en:
unesdoc.unesco.org/images/0004/000482/048223so.pdf [Consultado el 5 de Octubre del 2008] 60 61 62 63 64 65 66
CAPÍTULO I ESTADO Y POLICÍA 1) El Estado y la fuerza.
2) El Sistema Penal y el control social. 3) El concepto de policía, reseña histórica.
A) Introducción. B) En la Antigüedad.
C) Absolutismo e Ilustración. D) La etapa decimonónica. E) El siglo XX.
4) Función Policial como prevención y como investigación.
5) La función policial en la reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008
1. El Estado y la fuerza
De acuerdo a Recasens Siches9, la utilidad del derecho no se encuentra
en los altos valores que desarrolla como la justicia; sino en un valor de rango inferior, que consiste en la seguridad de la vida social.
Es indudable la circunstancia de que el ser humano, desde un punto de vista de su individualidad, se encuentra fuertemente limitado para hacer frente a los retos que la naturaleza le presenta; lo que no sucede con la mayoría de los otros seres vivos. Es por esta circunstancia que el ser humano encuentra en su naturaleza la necesidad de asociarse con los demás para poder subsistir.
La idea de la relación entre el Estado y el Derecho, ha sido un tema bastante discutido; según Atienza10, no existe consenso en afirmar que el
Estado y Derecho han existido en todas las sociedades, se asevera que sólo en las sociedades complejas es en donde se ha dado este binomio; argumentándose que desde un punto de vista histórico ambos conceptos son fenómenos que varían en el espacio y el tiempo y sólo aparecen en aquellas sociedades en las que los conflictos sociales alcanzan cierto nivel de gravedad; así por ejemplo en las sociedades primitivas cuya supervivencia se sustenta en la cacería, las decisiones brotan por sí solas en la interrelación y el líder del grupo no tiene fuerza coactiva para imponerlas; pero cuando la sociedad se vuelve más compleja y surgen las prácticas agrícolas y por consecuencia el intercambio de bienes entre los individuos, se requiere de pautas de conducta que sean cumplidas de manera más estricta y es entonces cuando la propia sociedad empieza organizarse para lograr el cumplimiento de aquellas normas que le son necesarias para su supervivencia.
9 Luis Recasens Siches. “Tratado General De Filosofía Del Derecho”. Editorial Porrúa, S.A. México. 1978. página 219.
10 Atienza Manuel. Introducción Al Derecho. Segunda reimpresión 2003. Distribuciones Fontamara, S. A. México. Pp. 35 y siguientes.
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Pero esa asociación lleva implícita una paradoja puesto que limita al ser humano su capacidad de libertad, al encontrar esta un contrapeso en la necesidad de actuar de los demás. De lo anterior, que sea indispensable la existencia de pautas conductuales que permitan regular el actuar de los hombres en sus relaciones.
Esas pautas dan certeza en la convivencia social y, cuando son de una alto rango de importancia para lograr esta convivencia, como sucede con el caso del respeto a la integridad física, a la libertad sexual, a la propiedad, etc. las reglas de conducta que limitan esa convivencia deben ser cumplidas, pues es necesaria la seguridad de que las conductas así reguladas sean acatadas por los demás.
Es por lo anterior que el derecho implica pautas de conducta que deben cumplirse de manera inexorable, "de una manera práctica, eficaz, es decir, de tal manera que la solución planteada en las normas para regular las relaciones humanas, sea cumplida necesariamente, forzosamente. Es decir, el derecho impone las soluciones, dadas en sus pautas normativas, de un modo inexorable, irrefragable, sin admitir la posibilidad de rebeldía. O expresando lo mismo con otros términos: las normas jurídicas son coercitivas, no admiten, en principio, libertad de dejarlas incumplidas; en caso de rebeldía, son impuestas, si fuese menester, mediante la violencia física. Por eso el derecho es dictado y aplicado por el Estado, la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no sólo a los débiles, sino incluso a los más fuertes.”11
Es debido a la necesidad de esa seguridad que, cuando en la sociedad nacen conflictos que se relacionan con las conductas de alta importancia para la convivencia social, estos conflictos deben ser resueltos, para lo cual existen dos opciones: el uso individual de la fuerza, que puede ser material o intelectual como en el caso de la astucia, o el uso de la fuerza de la sociedad organizada, la que se encuentra reflejada en el Estado.
11 Recasens Fiches. Obra citada. Paginas 228 y 229
El Estado moderno, surge en el Renacimiento y tiene como característica la concentración del poder político. Así, la conexión entre Derecho y Estado se acentúa y este último adquiere el monopolio del uso legítimo de la fuerza física; se afirma de esta manera que el poder del Estado es legítimo en cuanto que se encuentra sometido a Derecho.
La anterior afirmación no es aceptada universalmente, se habla, no sin cierta razón, que existe un Derecho paralelo al que crea el Estado y se establecen, desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, posiciones contrarias como son el iusnaturalismo y el positivismo jurídicos; sin embargo estos aspectos no son objeto de estudio del presente trabajo; para su análisis, como referencia puede estudiarse la obra de Recasens Siches, aquí mencionada.
La existencia del Derecho en la sociedad implica la del poder de imponer por la fuerza las normas jurídicas violadas; Norberto Bobbio12, establece la
existencia de dos tipos de poderes, el poder sobre la naturaleza y el poder social, dentro de este último encuentra tres modalidades: El poder económico, que se detenta por quienes tienen la posesión de ciertos recursos; el poder ideológico, que se da a través de las ideas y, el poder político, que es el que se detenta a través de los instrumentos necesarios para el uso de la fuerza física; es este último el que puede denominarse poder coactivo.
Lo anterior es la pauta para que estos principios se consagren en nuestro sistema jurídico, en el Artículo 17 de la Constitución General de la República, que establece:
“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa
12 Citado por Atienza. Página 39
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”
Es en esta disposición donde encontramos la prohibición de auto tutela, que se establece al señalar que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Esto obedece a lo antes analizado en el sentido que en las sociedades modernas, es a la organización estatal a la que se le acredita el monopolio de la violencia legítima13, lo anterior implica que los conflictos que surjan entre los
particulares deberán ser sometidos a la potestad estatal para que puedan ser resueltos a través de las normas jurídicas que ordenan a esa sociedad; con esto se elimina la venganza privada y sólo en forma excepcional se permite la autodefensa como sucede con las modalidades de la defensa propia o el estado de necesidad14.
Sobre este tema, Fernando Escalante Gonzalbo, Menciona: “La libertad de los modernos requiere que el Estado se abstenga de imponer una norma de conducta, en el terreno que sea. Pero es igualmente necesario impedir la
13 Véase: Miguel Carbonell. “Los Derechos Fundamentales en México”. Universidad Nacional Autónoma de México. Comisión Nacional de Los Derechos Humanos. México 2004. Páginas: 724 y 725.
14 NOTA DEL AUTOR: En el Código Penal Federal, se definen los conceptos de Legítima Defensa y Estado de Necesidad, en el artículo 15, fracciones IV y V, en los siguientes términos:
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medíe provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, a lugar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revele la probabilidad de una agresión;…
V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando a otro bien menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo.
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injerencia de cualquier otra organización. Al constituirse como poder autónomo el Estado neutraliza espacios de actividad, sistemas entre relaciones y prácticas, campos sociales que pasan a ser privados pero a la vez el Estado se instituye como autoridad última y única, con el monopolio efectivo de la coacción, de modo que no sólo se abstiene de decidir sobre esas materias, si no que prohíbe cualquier otra sanción sobre ellas. (....). Lo que vemos en la actualidad en el orden jurídico que conocemos, es el resultado final de un proceso histórico largo, lleno de conflictos.” 15
El referido autor hace ver como el Estado, en la medida en que pretende tener el monopolio de la violencia legítima, priva a los individuos y a las demás instituciones de esta facultad; pero esto acarrea también la necesidad de que la normatividad jurídica sea cumplida y por consecuencia la obligación del Estado de ejercer la fuerza cuando esto sea necesario para respetar al régimen de derecho.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos16,en diversas
resoluciones, hace referencia a esa obligación del Estado, disponiendo como este tiene la obligación de conservar el orden público, y que la eficacia en el cumplimiento de este deber encuentra sus límites tanto en los procedimientos establecidos por la normatividad jurídica como en los derechos fundamentales del ser humano y el primero de estos límites es precisamente la excepcionalidad en el uso de la fuerza, la que sólo puede darse cuando no es posible utilizar otro medio de control o ya se ha hecho un uso de este sin obtener resultado.
Dichos criterios mencionan lo siguiente:
15 "El derecho a la privacidad". Instituto Federal de Acceso a la Información. Dirección General de Estudios e Investigación. México 2004. De la colección Cuadernos de Transparencia. Versión electrónica. Visible en: http://www.ifai.org.mx/publicaciones/derecho.pdf [ consultado el 27 de noviembre del 2006]. Páginas 19 y siguientes.
16 NOTA DEL AUTOR: Las resoluciones de la Corte Interamericana De Derechos Humanos,
pueden ser consultadas en: http://www.corteidh.or.cr/bus_temas.cfm
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“17. Que el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado La Pica, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno. Entre ellas, debe adoptar medidas tendientes a prevenir que en el futuro se desarrollen situaciones de amotinamiento u otras que alteren el orden en dicho centro. Al debelar alteraciones al orden público, como las acontecidas en el presente caso, el Estado debe hacerlo con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. En efecto, como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta Corte reconoce “la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de ‘garantizar [la] seguridad y mantener el orden público’”. Sin embargo, el poder estatal en esta materia no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe ‘‘dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”. En este sentido, el Tribunal estima que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.”17
“124. Como lo ha señalado en ocasiones anteriores, esta Corte reconoce la existencia de la facultad, e incluso, la obligación del Estado de “garantizar su seguridad y mantener el orden público”. Sin embargo, el poder estatal en esta materia no es ilimitado; su actuación está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho.”18
17 Resolución De La Corte Interamericana De Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006 medidas provisionales respecto de la República Bolivariana De Venezuela Caso Del Internado
Judicial De Monagas (“La Pica”). Visible en :
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/lapica_se_02.pdf [Consultada 16 de Diciembre del 2007]
18Caso Bulacio contra Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 124. Visible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf
[consultada 22 de Octubre 2007] 115 116 117 118 119 120 121 122
Para que el Estado pueda cumplir con su deber de imponer el ordenamiento jurídico, debe ejercer la fuerza y esto lo logra a través de una serie de elementos de control social, entre los que se encuentra el sistema penal y, dentro de este, la policía, que es esencial para la efectividad de la función estatal mencionada, pues es la función pública que tiene como premisa el uso de la fuerza para hacer cumplir el estado de derecho directamente en el grupo social.
Es por lo anterior, que en el siguiente apartado estudiaremos la función policial.
2. El Sistema Penal y el control social.
La sociedad vista como un sistema a través de la corriente estructural funcionalista19, se compone de diversos elementos que se ordenan y
jerarquizan para conformar una estructura y permitir su funcionamiento. Para Parsons20, dentro de este sistema, se pueden ubicar los siguientes
subsistemas: a. El físico orgánico que pretende la adaptación de los individuos al medio ambiente; b. El de la personalidad cuyo objeto es el alcance de metas por parte de los actores en la sociedad y c. El normativo, cuya función es la integración de los individuos dentro del grupo social.
El subsistema normativo tiene por objeto la integración social y el combatir a aquellas conductas que afectan gravemente a la convivencia social; es con base en esto que se habla de los sistemas que tienen por objeto el control social institucionalizado, del cual forma parte del sistema penal de un país.
Loubet del Bayle, incorpora a la institución policial en el control social, para lo cual, establece el concepto de policía en los siguientes términos: "la organización institucional que está encargada en una sociedad de asegurar el
19Citado por Ortiz Ortiz Serafín. "Función Policial y Seguridad Pública". Mcgraw-hill/Interamericana Editores. México 1998. Págs. 57 y 58
20 Citado por Serafín Ortiz O.
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respeto de las reglas que regulan la relaciones sociales mediante la utilización eventual, como último recurso, de la fuerza física"21.
De lo anterior, el autor que se comenta, menciona como, el concepto de policía, desde un punto de vista sociológico, se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de control social o de regulación social; que implica la actividad que pretende asegurar que las conductas de los individuos se establezcan conformes a las normas propias de la colectividad, para lograr así la coacción y el funcionamiento sociales.
El control social puede ser considerado desde un ángulo interno y otro externo el primero encuentra estrecha relación con la capacidad de autodisciplina del individuo, el que adecuando la reglas sociales a su propio actuar, reacciona en forma espontánea en el cumplimiento de las normas, al considerarlas obligatorios por sí mismas.
Por lo que se refiere al aspecto externo el control social, se sustenta en las presiones sociales exteriores que los individuos sufren para adecuar su comportamiento; esto se plantea desde dos enfoques uno inmediato, que se da en la vida social y que implica la vigilancia que los individuos ejercen unos respecto de los otros y que tiene mayor efectividad en los grupos sociales más reducidos, en los que el individuo por temor al rechazo de su grupo, acata las normas sociales.
El otro enfoque del control externo social, es el que se denomina institucionalizado. La sociedad procura el cumplimiento de sus normas en forma indirecta a través de órganos de control, es en este tipo de control institucional en el que se puede encuadrar a la función policial.
2. El concepto de policía, reseña histórica.
21 Loubet del Bayle Jean-Louis. "Policía, sociedad y los nuevos problemas de relación". En: Cuadernos de Trabajo Social, Número 7. Págs. 299-306. Editada por Universidad Complutense. Madrid. 1994.
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a. Introducción.
En lo que se refiere a la evolución histórica del concepto que se analiza, se puede observar que el Diccionario Jurídico Mexicano, respecto al vocablo policía, menciona el siguiente significado: “Del latín politia, organización política, administración, que a su vez proviene del griego politeia, perteneciente al gobierno de la ciudad. Aún cuando el término policía puede entenderse también como lineamientos de la actividad política administrativa de acuerdo con su acepción original, en el ordenamiento mexicano, su sentido propio corresponde a la de los cuerpos de seguridad pública encargados de la prevención e investigación de los delitos y faltas, el auxilio del Ministerio Público (MP) y de los tribunales judiciales.”22
La función de la policía se encuentra relacionada con la de sociedad organizada, pues ésta es una actividad que difícilmente escapa a todos los ciudadanos.
Así Gonzalo Jar, menciona: "Hablar de la Policía significa remontarse a los orígenes de la constitución de los primeros núcleos de población organizada, como representación evidente la autoridad ejercida por los que, en cada momento, detentaban el poder. Se puede decir, sin temor a equivocarse, que el servicio de policía es una actividad que, de una u otra manera, afecta a todos los ciudadanos en algún momento de su vida; de ahí que nadie ponga en duda la necesidad de su existencia, pues a todo Estado se le exige, por encima de cualquier otra consideración, que sea capaz de asegurar la tranquilidad del conjunto de los ciudadanos".23
A pesar de lo anterior, entre las funciones del Estado, ésta es una de las que menos estudiadas se encuentra; de acuerdo a Bayley24 esto obedece a
tres razones: la primera, en tanto que esta actividad, debido a ser rutinaria tiene
22 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Porrúa. México 1996. Páginas 2453 y 2454
23 Gonzalo Jar Couselo. “Papel de la Policía en una sociedad democrática” en Reis: Revista española de investigaciones sociológicas, ISSN 0210-5233, Nº 85, 1999, pags. 199-220. Universidad Complutense Madrid.
24 Citado por Jar. Página 200
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escaso prestigio frente a los historiadores; la segunda obedece a la circunstancia de que la policía es más afecta a recabar información que a proporcionarla sobre ella misma y, por último, debido a la reacciones que ésta actividad causa en los medios científicos, que generalmente la descalifican.
Un estudio histórico sobre la policía no puede separarse de la estructura que el sistema político ha tenido en los distintos momentos y sociedades, puesto que el modelo policiaco siempre estará constituido de acuerdo a los objetivos que la organización social se fija; así la historia de la función policial, ha variado de acuerdo a las siguientes formas de sociedad: mundo-rural/mundo-urbano; absolutismo/liberalismo; militarismo/civilismo y centralismo/municipalismo.
Esta idea del concepto evolutivo de la policía, no es generalmente aceptada y algunos autores sostienen que sólo puede hablarse de este concepto a partir del Estado moderno, sin embargo, no puede negarse la existencia del control social a través de la historia de la humanidad y por consecuencia la necesidad de imposición de reglas sociales a través de la fuerza que en las sociedades primitivas no tendría los mismos límites que en las sociedades modernas, pero éste no es motivo para excluir este tipo de control social.
Es de observarse como Serafín Ortiz Ortiz25 niega que pueda hablarse
del concepto de policía en los sistemas sociales antiguos, mencionando que: “... con frecuencia se considera la policía como una institución que extiende sus orígenes hasta la antigüedad y probablemente su reconstrucción se pretende remontar desde la prehistoria. Ello implicaría que la policía ha existido a lo largo del devenir social, concomitante a la historia humana y como parte de la sociedad; cuya unión ineludible presentaría la imagen perenne de los humanos vigilando a sus semejantes, lo cual es un planteamiento ahistórico. No obstante esta visión ahistórica de la policía, con mucha frecuencia y con facilidad se presenta como una constante en la historia humana sin que ello sea totalmente cierto, ya que en realidad su historia debe reconstruirse a partir de la
25 Obra citada, páginas 15 y 16
instauración del moderno estado de derecho que es propiamente su punto de partida....”
b. En la antigüedad.
Respecto a las circunstancias que imperaban en la función policial de la antigüedad, Guillermo Floris Margadant26, al hacer referencia al Código de
Hamurabi, menciona como el derecho penal tiene características primitivas que se regulan a través de la ley del talión cuyas cualidades se diferencian de acuerdo al rango social de las personas que intervienen en el conflicto que se trata; los juicios de Dios, son medios probatorios y por lo general las disposiciones terminan con la palabra Idak que significa "será matado"; se distingue esta época por el hecho de que el poder judicial es arrancado de los sacerdotes y entregado a los jueces laicos.
En la Cultura Helénica, vemos que en la etapa clásica de Atenas las atribuciones del control de las leyes y la justicia penal son atribuidas, por lo general, al Consejo; los cargos oficiales eran anuales y se procuraba que la mayor parte de los ciudadanos recibieran oportunidad de participar en la vida pública. Los magistrados eran controlados en forma represiva, a través de una comisión de arcontes.27
En la época republicana de Roma, Floris Margadant28, refiere: "Entre las
facultades de los cónsules encontramos las siguientes: la coerticio (función policial), la iurisdictio (facultad de dirigir la administración de justicia), el mando militar, el ius agendi cum populo (derecho a hacer proposiciones a los comicios), el ius agendi cum senatu (derecho a pedir la opinión del senado), y amplias facultades financieras. El conjunto de estos poderes se designa con el nombre de imperium en sentido amplio, una figura jurídico política que viene de
26 Floris Margadant Guillermo. "Panorama de la historia universal del derecho". Segunda reimpresión, Miguel Ángel Porrúa, México, febrero del 2004. Páginas 40 y siguientes.
27 Obra citada. Páginas 67 y 68
28Floris Margadant Guillermo. “El Derecho Privado Romano como introducción a la cultura jurídica contemporánea". Décima séptima edición corregida y aumentada. Editorial esfinge S.A. de C.V. Naucalpan estado de México 1991. Páginas 28 y siguientes.
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los etruscos, lo mismo que su símbolo: el hacha con sus varas." … la figura de los cónsules fue perdiendo fuerza debido a la creciente complejidad de la vida en Roma y nacieron así distintas magistraturas entre las que cabe mencionar a la cuestura, que fue creada en el año 421, antes de Cristo, los cuestores tenían facultades para intervenir en la justicia penal e imponer multas y a los ediles, nombrados en el 366 a. c. y existían magistrados responsables del orden en las calles y los mercados, en la época del imperio las funciones republicanas son absorbidas por el emperador y por consecuencia la función policíal empieza a perder el carácter de comunal que había adquirido en la república y a militarizarse.
En lo que concierne al derecho prehispánico en nuestro país, es conveniente hacer distinción entre las dos grandes culturas conocidas previas a la conquista, la Maya y la Azteca29.
La primera de dichas culturas floreció entre los siglos III y XVI de nuestra era, tuvo un carácter teocrático y por lo que se refiere a la burocracia administrativa, ésta se encontraba formada por funcionarios de alto nivel que acataban las órdenes del gobernante; en lo que concierne al derecho penal consideraba los siguientes delitos: el robo, que era castigado con la esclavitud hasta que el ladrón pagara la deuda; el homicidio, que era penado con la muerte a no ser que los parientes estuviesen dispuestos a indemnizar a los dedos; el adulterio y la Lesa majestad, recibían también pena de muerte.
Por lo que se refiere a los aztecas encontramos que la ciudad de Tenochtitlan se encontraba dividida en calpullis el que de acuerdo a Cruz Barney "… era el sitio ocupado por un linaje, es decir, por un grupo de familias emparentadas consanguíneamente con un antepasado divino o nagual común, de ahí que cada calpulli tuviera un Dios, el nombre, insignia y gobierno particular"30. La autoridad suprema se encontraba integrada por un consejo de
ancianos quienes elegían entre ellos un tlacuilo o teachcauh que tenía a su cargo la administración del calpulli; de igual importancia era la figura del
29Cruz Barney Oscar. "Historia del derecho en México". Oxford University Press. Segunda edición. México 2004. Páginas 4 a 14.
30 Obra citada. Página 13.
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tecuhtli que era electo por sus méritos militares y tenía como función el
entrenar a los jóvenes para dicha actividad. Otros funcionarios eran los
calpizques que se encargaban de la recaudación de los tributos, los tequitlatos,
cuya función era atender la dirección del trabajo comunal; los sacerdotes y médicos hechiceros; el tlacuilo o escribano del grupo y los topiles, que ejercían funciones policiales
Como se observa del recorrido antes hecho, la idea de policía se encontraba muy relacionada con las actividades típicamente militares, en esta concepción de la función policial persiste la idea de eliminar al enemigo sobre la idea de prevenir al delito y capturar al delincuente, que se da, parcialmente, en la noción actual de la policía; la época de la ilustración que se dio en el siglo XVIII ve al progreso como una práctica de libertad que adquiere mayores espacios mientras más progresa el desarrollo económico; Jar menciona como en España en esta época, la policía tiene funciones preferentemente represoras de los desórdenes públicos; sin embargo en esta época en los países anglosajones surge la denominada doctrina Mansfield que acepta la intervención de las fuerzas militares para el mantenimiento del orden público, pero siempre bajo el control de la autoridad civil que solicitó dicha intervención31.
b. Absolutismo e Ilustración.
Durante la época del absolutismo, la función policial fue aceptada como un concepto bondadoso puesto que combatía dos de los grandes defectos sociales que había nacido en la época feudal, los ataques que se sufrían por parte de grupos anárquicos por el hambre y la arbitrariedad de los Señores feudales; con el paso del tiempo y al haberse eliminado esos problemas, la ambición del monarca utilizaba a la policía como un instrumento del poder con vías económicas, buscar una mayor recaudación fiscal para utilizar sus ingresos en el crecimiento militar, así al pretendido bien común en el que se sustentaba la idea de la policía fue pervirtiéndose para transformarse en un bien propio del monarca.
31 Obra citada. Página 202.
Con el advenimiento de la Revolución Francesa surge un nuevo concepto de policía que se vio reflejado en el artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que menciona: <La garantía de los
derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad y aquellos que la tienen a su cargo>.
De acuerdo a Loubet 32, es a partir de esta concepción de la fuerza
pública que nace un enfrentamiento entre dos modelos de policía: el anglosajón, denominada por dicho autor como Policía Del Pueblo, que surge como una necesidad de autorregulación social y la que denomina Policía Del
Príncipe, en la que las razones políticas de construcción del Estado tienen
preeminencia.
La idea de la policía sustentada en el bien común que había fortalecido al sistema monárquico, ahora debe flotar en un ambiente de liberalismo individual en la que el eudemonismo ahora pertenece a cada quien y por consecuencia la función policial debe limitarse a ser garante de la seguridad y el orden públicos lo que se idealiza a través de dos imágenes de la policía, la primera de ellas como un sistema que ya no existe para solventar al Estado, sino como un patrimonio social que deba buscar el respeto a la libertad individual y por el otro lado, el sometimiento de la actividad de la policía a las normas jurídicas, lo que acarrea la posibilidad de que la función policial se vea controlada a través de la protección judicial.
Influencia de las ideas de la Ilustración, se dejan ver en la constitución española de Cádiz de 1812, que contiene dos rasgos básicos y característicos: una amplia declaración de derechos y libertades y una especial regulación de la administración encargada de mantener el orden público y su relación con el Derecho Militar. Debe tomarse en consideración que la constitución de Cádiz, tuvo vigencia en nuestro país al haber sido jurada solemnemente el 30 de septiembre de 1812 por las autoridades virreinales, situación que prevaleció hasta septiembre de 1821, en que se consumó la independencia de México,
32 Citado por Jar, página 202.
aunque dicha legislación se siguió aplicando, en tanto se expidió la legislación doméstica que fue sustituyendo aquella. Ejemplo de lo anterior fue la habilitación y confirmación interina de las autoridades coloniales determinada por el primer Congreso Constituyente de 26 de febrero de 1822, que confirmó a los tribunales y justicias establecidos para que continuasen administrando justicia de acuerdo a las leyes vigentes33.
Esta concepción de la función policial llegó a nuestro país y arraigó en el, como se puede observar de las expresiones de Castillo Velasco34, al
establecer al orden público como un deber de la administración frente a las personas, en los siguientes términos: "... una de las condiciones esenciales de nuestra conservación es el orden público interior o la paz doméstica de las naciones. Sin orden público no hay seguridad personal, sosiego a las familias, estabilidad de la posesión, estímulo para el trabajo. Cuando el orden no existe en nuestra vida y nuestros bienes están a disposición de cualquier atrevido, como las cosas en si no a merced del primer ocupante, o como en el estado salvaje toda propiedad se deja la violencia del más fuerte. Sin embargo, el principio del orden no debe ejercer un imperio omnímodo y absoluto en las sociedades políticas, si no compartido con el principio de la libertad. Orden y libertad son los dos platillos de la balanza cuyo fiel es el derecho o la ley de la equidad aplicada al régimen de los pueblos. Suprimid la libertad y el orden degenera en despotismo; eliminad el orden y la libertad raya en anarquía. Que la seguridad personal y real sean atacadas por el Gobierno o por los individuos, el desorden reina de la misma suerte y produce iguales resultados".
d. La etapa decimonónica.
Sobre el concepto que de la función policíaca se tenía en nuestro país en la segunda mitad del siglo XIX, es de observarse como Castillo Velasco, menciona las siguientes tipos de policía: la Policía Sanitaria, la Policía Sanitaria
33 Véase: Soberanes Fernández José Luis. "Historia del Derecho Mexicano". Sexta edición revisada. Editorial Porrúa. México, 1998, página 79 y siguientes.
34 Castillo Velasco José María del. “Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano". Primera edición: 1874. Primera edición facsimilar: 1994. Universidad Nacional Autónoma De México. Instituto De Investigaciones Jurídicas.
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