ERMUKO UDAL KIROL ERAKUNDEAREN
KONTSEILU ERREKTOREAREN
EZ OHIKO BILKURAREN AKTA
2017ko abenduaren 12an
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL
CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA
12 de diciembre de 2017
BERTARATUAK | ASISTENTES:
PRESIDENTEORDEA | VICEPRESIDENTE (PSE-EE-PSOE): D. José Ramón Gombau Ibarz jn.
BATZORDEKIDEAK | VOCALES:
D. Miguel Ledesma Piñeiro jn. (PSE-EE-PSOE D. Fernando Lecumberri Gaisán jn. (PP) D. Jol Gisasola Garai jn. (EAJ-PNV)
D. Paul Yarza Agirregomezkorta jn. (EH-BILDU)
D. Javier Lobato Tedejo jn. (SE PUEDE ERMUA-AHAL DA) D. Julen Domínguez Sánchez jn. (IRABAZI)
ZUZENDARI GERENTEA | DIRECTOR GERENTE: D. Pedro Díaz Morante jn.
IDAZKARIA | SECRETARIA:
Dña. Mª. Del Mar Arranz Olmos and. KONTU-HARTZAILEA | INTERVENTOR: Dña. Idoia Izagirre Mendikute and.
Ermuan, 2013ko otsailaren 27ko 18:30ak direnean, Tokiko Erakunde Autonomiadunaren Estatutuetan ezarritako aurrerapenez deialdia idatziz bidali ondoren, Udaletxeko Kontseilu Errektorearen ohiko bilkura egiteko.
Bileraren mahaiburu Miguel
hasiera eman dio bilkurari eta eguneko gai-zerrendako gaiak aztertzeari ekin zaio.
1.- 2013/01/28 ETA 2013/02/27KO AKTAK ONESTEA
2.- EGUN EDO KONTRATUAK INDARREAN
DIRAUEN ARTE ERMUKO UDAL KIROL
ERAKUNDEAK ZUZENEAN KUDEATZEN DITUEN UDAL ERAIKIN ETA INSTALAZIO BADA, ONESTEA.
En Ermua, siendo las 12:00 horas del día 12 de diciembre de 2017, previa citación por escrito remitida con la antelación exigida en los Estatutos del Organismo Autónomo Local, se reúnen en la Sala de Juntas del Instituto Municipal de Deportes de Ermua las personas arriba citadas en sesión ordinaria del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes.
Preside la reunión el Sr. Vicepresidente del Consejo Rector, D. José Ramón Gombau Ibarz.
Abierta la sesión por el Sr. Vicepresidente, y una vez comprobado el quórum de asistencia para la válida celebración de la sesión, el Sr. Gombau pasa a dar a conocer los puntos incluidos en el orden del día:
1º.- PRESENTACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y
3. UKEREN 2013RAKOKO AURREKONTUA AURKEZTEA
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES
ACUÁTICAS Y DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA.
El Sr. Vicepresidente, D. José Ramón Gombau, presenta este punto del orden del día y, a continuación, cede la palabra al Sr. Director-Gerente.
El Sr. Díaz explica que no hay grandes novedades respecto al anterior contrato, que ha durado los dos años estipulados más las dos prórrogas anuales posibles. La Sra. Interventor advierte que la licitación debe tener un precio máximo, para establecer el compromiso de gasto, que no podrá superar ese importe. Insiste en que si hubiera que impartir más cursos de los previstos, al suponer un mayor gasto del previsto se debería realizar una modificación del contrato.
El Sr. Director comenta que falta por delimitar si se establecen los precios por hora o por sesión. Ya informará en el próximo Consejo Rector.
Respecto a la inclusión en los pliegos de la obligatoriedad de subrogación del personal socorrista y monitor, la Sra. Interventor advierte que en este punto conste el informe aportado por el Director-Gerente en el que se defendía que en la contratación administrativa no debía incluirse esa cláusula, ya que suponía una intromisión en el aspecto laboral, en el cual no debería de tomar partido la Administración, por no ser de su competencia.
A continuación, se traslada literalmente parte del acta de la sesión del Consejo Rector de 7/10/2015 a la que hace referencia la Sra. Interventor:
“…Interviene el Sr. Director-Gerente para explicar que ha elaborado un informe (avalado por el Secretario y la Interventor del IMD) basado en la recopilación de sentencias y resoluciones de juntas consultivas y Tribunales de justicia, en las que concluye unánimemente que, tanto la subrogación de los trabajadores como la mención expresa al convenio laboral que debe ser de aplicación, no se ajustan a la legalidad.
Concluye el informe que sólo en el caso de que el contratista que esté prestando los servicios objeto del contrato conteste al requerimiento de información sobre las condiciones laborales del personal adscrito al servicio afirmando que, según el convenio que aplica, existe obligación de informar a los licitadores de las condiciones de los contratos vigentes antes del nuevo concurso, para lo cual se deberían introducir los dos siguientes párrafos en los Pliegos (en concreto, en la cláusula relativa al objeto del contrato):
“En cumplimiento del artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP), se facilitará, en las oficinas sitas en […] ([…]), información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que, según la empresa contratista que actualmente presta los servicios objeto del contrato, afectaría la obligación de subrogación conforme al convenio de aplicación.
Dicha información, que ha sido suministrada por la empresa que actualmente presta los servicios objeto del contrato, se facilita en cumplimiento de lo previsto en el precitado artículo 120 del TRLCSP y sin que suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación.”
Por todo ello, si se incluye la obligación de subrogar, puede derivar en la declaración de nulidad del contrato (si media la impugnación de algún licitador) y, respecto al convenio regulador, el mismo informe concluye que un contrato administrativo de servicios, no puede imponer un convenio, son cláusulas que pertenecen al ámbito laboral. La Ley de Contratos del Sector Público no otorga potestad a la Administración para imponer un convenio regulador ni la obligación de subrogar.
La Sra. Interventor advierte de que si en los Pliegos Administrativos se introducen cláusulas que pueden ser consideradas como ilegales, la situación puede derivar en recursos y sentencias indemnizatorias, o tener que admitir a los trabajadores como personal propio. Añade que en las resoluciones emitidas por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (en adelante, OARC) se deduce que la obligación de subrogar a los trabajadores no puede emanar de un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sino del convenio colectivo regulador aplicable en cada caso. Así, recuerda la mención que se hace en el informe suscrito al artículo 120 del TRLCSP transcrito con anterioridad.
El Sr. Secretario Municipal afirma que suscribe íntegramente el mencionado informe, si bien opina que las decisiones de los políticos no tienen porqué coincidir con las de los técnicos. En este sentido, el Sr. Fernández constata que la decisión política de introducir la subrogación y la aplicación del Convenio de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia, no puede afirmar que sea ilegal, ya que la potestad de declararlo ilegal es únicamente de los Tribunales; no obstante, quiere dejar constancia de que han realizado la advertencia a los miembros del Consejo Rector. La responsabilidad de la aprobación de estos Pliegos recae en los representantes políticos. Los servicios técnicos ya han advertido de que se puede estar incurriendo en una irregularidad.
Dicho esto, D. José Antonio Fernández comenta que es bastante inusual que se pidan responsabilidades a los políticos por este tipo de cuestiones. Ahora bien, si se efectúa alguna reclamación al OARC, se paralizaría cautelarmente la contratación, pudiendo afectar seriamente a un servicio crítico para el IMD.
La Interventor ratifica las palabras del Secretario y rubrica también el informe del Director Gerente del IMD.
El Sr. Vicepresidente agradece a los técnicos el esfuerzo realizado pero, comenta que quiere disponer de algún informe que concluya que sí se pueden introducir en los pliegos cláusulas que obliguen a subrogar personal y a aplicar el convenio de Locales y Campos e Instalaciones de Bizkaia. Al hilo de esto, dice que ha recibido un correo electrónico de D. José Raimundo Cuesta, en el que le resume esta posibilidad de incluir las cláusulas mencionadas y se compromete a enviarle un informe que lo apoye a la mayor brevedad posible.”
El Sr. Gisasola afirma que hay sentencias del Tribunal Supremo que afirman que establecer la obligatoriedad de subrogación para con los trabajadores de las empresas subcontratadas se ajusta a Derecho.
El Sr. Vicepresidente concluye que el IMD ya debatió este asunto en 2015 y se acordó incluir la obligatoriedad de subrogar al personal.
Una vez zanjado este debate, el Sr. Gisasola plantea sus dudas sobre la designación de un interlocutor entre la empresa adjudicataria y el IMD. Dicho interlocutor debe ser de la estructura de plantilla de la empresa subcontratada. Se le exigen unos requisitos concretos de titulación y que, además, no puede ser monitor o socorrista de nuestras instalaciones. Advierte que si finalmente se redactan así los pliegos, el PNV va a votar en contra.
Se inicia un debate sobre este asunto. La Sra. Interventor advierte de los peligros de no requerir en los pliegos que la empresa adjudicataria designe un interlocutor único de su plantilla propia para comandar el proyecto ya que esta responsabilidad no puede recaer en trabajadores subrogables porque éstos pueden terminar consolidándose como personal laboral del IMD. El Sr. Gombau manifiesta que no sería justo posibilitar este acceso sin haber concurrido a los procesos de selección propios de la Administración, ajustándose a los requisitos de publicidad, valoración de méritos y capacidad, libre concurrencia, etc. Añade que, con todo el respeto, la figura del interlocutor debe tener capacidad de negociar, tomar decisiones y resolver. Por razones legales, prácticas y económicas, no debería de ser un monitor. Además, añade que con la
obligatoriedad de subrogación ninguno de los actuales monitores-socorristas va a perder derechos económicos, eso está garantizado.
La Sra. Interventor aporta al debate un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas bajo el título de “Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión legal de trabajadores”, que se facilitará a los presentes.
El Sr. Gisasola se ratifica en que votará en contra de los pliegos si se establece esta figura de interlocutor tal y como figura.
El Sr. Domínguez comenta que, dejando claro que su formación es partidaria de la contratación directa de los trabajadores para llevar a cabo estos servicios, no le parece mal la figura del interlocutor tal y como está establecida.
El Sr. Gisasola afirma que estaría dispuesto a votar a favor de los pliegos si la figura del interlocutor se ajustara a los términos del concurso anterior.
2º.- INFORMACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN LEGAL DEL USO DE VIDEOCÁMARAS EN EMPRESAS PARA EL CONTROL LABORAL.
El Sr. Director-Gerente comenta que a la vista de la controversia suscitada en la anterior sesión del Consejo Rector, aporta un informe que avala la utilización de las videocámaras para el control del cumplimiento laboral, sin necesidad de comunicar a los trabajadores.
El Sr. Díaz explica que el visionado de imágenes se realiza a petición de la Ertzantza previa interposición de denuncia.
Añade que próximamente se va a instalar otra cámara a petición de la directiva del CD Ermua, ya que han sufrido algún robo en la zona de taquillas.
Se establece un debate entre los asistentes.
No habiendo más comentarios de los presentes y no habiendo más asuntos que tratar en el orden del día, el Sr. Gombau levanta la sesión cuando son las 13:30 horas del día indicado al principio.
Y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos emitidos, extiendo la presente acta, que incluye, salvo error u omisión, un resumen de las intervenciones de los Sres. Consejeros y demás asistentes, de todo lo cual como Secretaria doy fe. Consta esta acta de 5 folios, escritos por una cara,