DE LA SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE TARIFAS DE TELEFONÍA CELULAR.
Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, solicitamos se turne a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, la presente iniciativa con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del tiempo el hombre ha buscado las mejores formas de comunicación con el objeto de entenderse con los de su misma especie: desde gruñidos, señales con el cuerpo, símbolos, medios acústicos hasta la telefonía. Ésta última nació en 1876, cuando Graham Bell realizó el primer mensaje telefónico, entre otras muchas formas de comunicación. Desde entonces este medio de comunicación ha evolucionado.
Para 1981 el mundo vio nacer la telefonía celular, y en México no fue sino hasta mediados de los 80´s cuando IUSACELL comenzó a ofrecer servicios de telefonía celular en la Ciudad de México, convirtiéndose así en la primera empresa en proporcionar tales servicios. Posteriormente entró al mercado la marca TELCEL, propiedad de la compañía Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
Por aquellos años en nuestro país las tarifas de telefonía celular se ubicaban muy elevadas, probablemente como resultado de la poca competencia que había en el mercado.
Recientemente el mercado que nos ocupa ha experimentado la entrada de nuevos competidores, lo que en ciertos aspectos ha beneficiado a los usuarios de telefonía celular.
Tan sólo en el año de 1990 existían en nuestro país alrededor de 64 mil usuarios, y para febrero de 2005 se estimaban en más de 40 millones de usuarios de telefonía móvil, frente a poco más 17.750 millones de líneas conectadas de telefonía.
Un aspecto relevante que no podemos olvidar, dada la gran cantidad aparatos celulares, es la contaminación que generan las baterías de los mismos que no son dispuestas adecuadamente, y que popularmente son conocidas como residuos electrónicos. Por ello, el Grupo Parlamentario al que pertenezco presentó una proposición con punto de acuerdo en la cual se exhorta, entre otros, a la SEMARNAT para que informe las acciones que instrumenta para la disposición adecuada de las baterías de desecho de los teléfonos celulares, misma que fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores. Recientemente se presentó otra relacionada con el tema, ya que se consideró que la respuesta que emitieron las autoridades correspondientes no fue la adecuada y en esa nueva proposición con punto de acuerdo se instó a que se entregara información más completa.
Retomando el tema objeto de la presente Iniciativa, y dada la gran cantidad de usuarios, es útil llevar a cabo una revisión de las tarifas de la telefonía celular con el objeto de beneficiar a los millones de consumidores que utilizan dicha telefonía como medio de comunicación, ya sea en los planes de prepago o postpago.
Es conveniente indicar que alrededor del 93% de los usuarios de telefonía celular en nuestro país utiliza planes de prepago.
Con relación a los planes de prepago, México se ubica entre los países que cobran una menor tasa por minuto, tal como se muestra en el cuadro 1, donde se presentan comparativos entre México, Estados Unidos y algunos países latinoamericanos de planes de prepago y postpago, elaborados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en México.
Sin embargo el 7% restante, es decir, aproximadamente 2.8 millones de usuarios cuentan con planes de postpago, en donde las tarifas de los consumos mensuales de 500 o 1000 minutos de tiempo aire de telefonía celular, son superiores a otros países.
Cuadro 1. Comparativo entre México, Estados Unidos y Algunos Países Latinoamericanos de Planes de Postpago.
Empresa Plan Tarifa por Minuto
Unefon Unefon Prepago $500 USD$0.06
Unefon Unefon Prepago $199 USD$0.07
Telefónica Plan Prepago 300 USD$0.09
Verizon Prepay USD$0.10
AT&T Free2Go Local USD$100 USD$0.12
Telgua (Guatemala) Plan USD$0.13
Telefónica Plan Prepago 200 USD$0.13
Unefon Unefon Prepago $100 USD$0.15
Telcel Amigo, tarjeta $500 USD$0.16
Iusacell VIVA $200 USD$0.18
Telcel Amigo, Tarjeta 200 USD$0.22
AT&T Free2Go Local USD$10 USD$0.25
AT&T Free2Go Local USD$25 USD$0.25
Telcel Amigo, Tarjeta $100 USD$0.28
Singular Prepaid Gíreles USD$0.30
Iusacell Viva $100 USD$0.30
T-Mobile T-Mobil EasySpeak $10 USD$0.33
Telefónica Plan Prepago 100 USD$0.39
Telefónica (Perú) Plan Trabajo USD$0.71 Fuente: Comisión Federal de Telecomunicaciones, agosto de 2004.
En el caso de 500 minutos de consumo al mes, se puede observar en el cuadro 2 por ejemplo que la empresa Telefónica en Perú, cobra una tarifa de 6 centavos de dólar por minuto, mientras que Telcel en México dicha tarifa puede oscilar entre los diecisiete y veintiún centavos de dólar el minuto.
Cuadro 2. Comparativo entre México, Estados Unidos y Algunos Países Latinoamericanos de Planes de Postpago: 500 Minutos al Mes.
PLANES DE POSTPAGO
(Consumo de 500 Minutos al Mes)
Empresa Plan Pago Por Mes Tarifa por
Minuto
Telefónica (Perú) Línea Abierta Duo 300 USD$29 USD$0.06
Versión America´s Choice 400 USD$40 USD$0.08
AT&T GSM Nacional 400 USD$40 USD$0.08
T-Mobile Get More 600 USD$40 USD$0.08
Sprint PCS PCS Free & Clear 500 USD$45 USD$0.09
COMCEL (Colombia) Plan Oro Abierto USD$46 USD$0.09
Singular Nation 600 USD$50 USD$0.10
Iusacell Espacio Sin Límites 3 USD$70 USD$0.14
Telefónica Plan 849 (485 Minutos) USD$77 USD$0.15
Telcel Global USD$83 USD$0.17
Telcel TUN 400 c/ LDN USD$114 USD$0.21
Fuente: Comisión Federal de Telecomunicaciones, agosto de 2004.
Para el caso de 1000 minutos de consumo al mes, se observa que, mientras Telcel en México cobra alrededor de diecisiete centavos de dólar el minuto, T-Mobile aplica una tarifa de cuatro centavos de dólar para el mismo lapso de tiempo. Incluso, entre empresas que ofrecen el servicio de telefonía en México existen grandes diferencias tarifarias: mientras que Telcel puede llegar a cobrar, como ya se dijo, diecisiete centavos de dólar el minuto, Iusacell carga una tarifa de once centavos de dólar el minuto.
Cuadro 3. Comparativo entre México, Estados Unidos y Algunos Países Latinoamericanos de Planes de Postpago: 1000 Minutos al Mes.
PLANES DE POSTPAGO
(Consumo de 1000 Minutos al Mes)
Empresa Plan Pago Por Mes Tarifa por
Minuto
T-Mobile Get More 1000 USD$40 USD$0.04
AT&T GSM Nacional 900 USD$60 USD$0.06
Sprint PCS PCS Free & Clear 1100 USD$80 USD$0.08
Singular Nation 1250 USD$80 USD$0.08
Iusacell Espacio Sin Límites 4 USD$114 USD$0.11
Telcel Global Minutos Nocturnos USD$133 USD$0.13
Telcel Diamante USD$134 USD$0.13
Versión Nacional Single Rate 900 USD$135 USD$0.14
Telefónica Plan 849 (485 Minutos) USD$153 USD$0.15
Telcel TUN 1000 USD$165 USD$0.17
Fuente: Comisión Federal de Telecomunicaciones, agosto de 2004.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República propone que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, previo dictamen de la Comisión Federal de Competencia y con opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, establezca las tarifas de telefonía celular en las modalidades de prepago o postpago en los casos en que el promedio ponderado de las mismas sean mayores a aquellas que se presentan en los países miembros de la OCDE o en su caso, en los países latinoamericanos.
Se propone que se utilice el promedio ponderado toda vez que en el mercado de telefonía celular los competidores tienen distinta importancia relativa, es decir, algún participante puede contar con más del 25% del mercado mientras que otros podrían no tener ni el 5% del mismo. De esta forma, se aseguraría que se logre un mejor punto medio dado el peso en el mercado de los competidores y las tarifas que aplican.
Otro de los problemas detectados es el cobro de las llamadas entrantes de larga distancia. Las compañías operadoras de telefonía celular realizan cargos extras por las llamadas no locales que los usuarios reciben en sus celulares.
Según una encuesta llevada a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2004, tan sólo el 20% de las personas entrevistadas estaban enteradas de las cantidades que se cobran por recibir llamadas de larga distancia nacional.
Ante esto, se considera que gran cantidad de usuarios creen que al recibir las llamadas en comento no tienen algún cargo, toda vez que existe el principio "el que llama paga".
Es así como también se propone que las llamadas entrantes de larga distancia no se cobren a los usuarios que las reciban, para que de esta forma sea efectivo "el que llama paga".
Por todo lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:
DECRETO que Reforma y Adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo, y se ADICIONAN un segundo y tercer párrafo, todo ello del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60
Con excepción de lo que establece el siguiente párrafo, los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones, previo dictamen de la Comisión Federal de Competencia y con opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberá fijar las tarifas de los servicios de telefonía celular, ya sean éstas de planes postpago o prepago, en los casos en que el promedio ponderado de las tarifas de dichos planes, en su caso, sean mayores a aquellas que se presentan en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o en los países latinoamericanos.
En ningún caso se aplicarán tarifas de entrada a los usuarios de telefonía celular. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan y en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las disposiciones en las cuales se estipule la determinación de las tarifas, los procedimientos para efectuar el promedio ponderado, los países latinoamericanos seleccionados y los ajustes necesarios que consideren las características particulares del mercado mexicano de telefonía celular frente a dichos países y aquellos que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- Para los efectos del presente Decreto, el promedio ponderado considerará, por lo menos, para cada plan o sistema de postpago o prepago, las tarifas y los pesos o ponderaciones de cada uno de los concesionarios en el total del mercado con relación a los usuarios del servicio de telefonía celular. El promedio ponderado considerará hasta las milésimas.
Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Sen. Jorge Emilio González Martínez Sen. Verónica Velasco Rodríguez Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo Sen. Gloria Lavara Mejía