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SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

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Academic year: 2021

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DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).

CODIGO: OP-RO-FT-26 VIGENCIA DESDE: 23/06/2020 VERSIÓN: 1 Nombre del Producto/Servicio

(SIBOL) SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Código SIBOL 30048

Nombre Comercial del Producto/Servicio

(Opcional)

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y/O HERRAMIENTAS EN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA DOBLE CABINA (4x4) CON PLATON, MICROBUS O BUS; PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SUSCRITOS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN 7726.

Calidad

Para la prestación del servicio EL COMITENTE VENDEDOR y los vehículos deberán cumplir con lo establecido en la normatividad relacionada a continuación:

- Decreto 171 de 2001 - Resolución 09666

- Decreto 431 de 2017 del Ministerio de transporte, por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de transporte, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

- Decreto 3366 de 2003 del Ministerio de transporte, por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

- Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

- Resolución No. 1122 de 2005 del Ministerio de transporte, por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros.

- Decreto 171 de 2001. - Resolución 007171 de 2002.

Contar con los permisos o licencias establecidas por la normatividad vigente para los sistemas de transporte de pasajeros.

- NTC 5206 Que establece los requisitos en seguridad, comodidad, diseño, operatividad y demás condiciones básicas y complementarias para un buen servicio a los usuarios colombianos.

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- Normas Técnicas Colombianas, tales como: especificaciones técnicas sobre el tipo de vehículo de carrocería y motor, seguridad ambiental, señalización como: pintura, dispositivos luminosos, alarmas, sistema de comunicaciones bidireccional de uso obligatorio, cinturones de seguridad, anclajes de asientos y elementos de atención de emergencias como: botiquín, extintor y demás elementos de seguridad.

A la fecha las normas que se encuentran vigentes y regulan el servicio público terrestre automotor especial.

Requisitos Específicos

En desarrollo del objeto de la negociación de la operación, EL COMITENTE VENDEDOR deberá prestar el servicio de transporte especial de pasajeros para el Instituto Distrital para La Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON así:

1. RECURSO HUMANO

El recurso humano se refiere al personal de conductores para los automotores requeridos para la prestación del servicio y sus relevos, en caso de ser necesario.

1.1 Conductores

Los conductores que prestarán el servicio al IDIPRON deberán contar como mínimo con título de bachiller y experiencia específica mínima de cuatro (4) años en el manejo de vehículos de servicio de transporte especial, conocimientos en mecánica automotriz y normas de tránsito, de igual manera deberán presentar documento soporte que evidencie que no cuenta con comparendos a su cargo o acuerdo de pago vigente. Además, deben presentarse siempre al lugar de prestación del servicio con excelente presentación personal y disposición.

Solo podrán ser conductores de transporte especial de pasajeros las personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que acrediten capacitación en transporte y que cuenten con la autorización respectiva otorgada por la autoridad de tránsito correspondiente.

Mientras se encuentren en servicio, los conductores de transporte deberán ser sometidos a pruebas de alcoholemia ante la autoridad de tránsito correspondiente, sin previo aviso. El examen deberá ser debidamente certificado.

Los conductores deben portar su identificación y la licencia de conducción de acuerdo con la categorización requerida para la prestación del servicio.

Deben cumplir con el protocolo de bioseguridad implementado por su empresa y por el Idipron de acuerdo con la normatividad vigente por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

Estar a paz y salvo por concepto comparendos, multas, sanciones, antecedentes judiciales y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Transporte para operar los vehículos.

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Prestar el servicio de transporte con los vehículos que den cumplimiento a los requisitos señalados en el presente documento.

Prestar un servicio adecuado y cortés que garantice el funcionamiento y la operación, basado en los principios de calidad, calidez y oportunidad

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS.

LOTE 2: SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS

ITEM TIPO DE VEHÍCULOS CANTIDAD

1

Vehículo tipo camioneta doble cabina (4*4) con platón, con capacidad de 5 pasajeros (Incluye conductor). Modelo igual o superior al año 2016.

6 2 Vehículo tipo microbús con capacidad de 15 a 19 pasajeros

(Incluye conductor). Modelo igual o superior al año 2014. 22

Nota 1: Los vehículos deberán contar con placas de servicio público y matriculados en territorio nacional.

2.1 Capacidad

El COMITENTE COMPRADOR requiere que el servicio de transporte especial de pasajeros sea con las siguientes capacidades:

- Vehículo tipo camioneta doble cabina 4*4 con platón y con una capacidad de 5 pasajeros (Incluye el conductor).

- Microbús con una capacidad de 15 a 19 pasajeros (Incluye el conductor). 2.2 Elementos de seguridad

El vehículo debe estar equipado con todos los elementos de seguridad: cinturones de seguridad, dispositivo para control de velocidad, extintor, botiquín y equipo de carretera completo. De igual forma, deben cumplir con todas las normas que al respecto dicte el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad.

2.3 Complementario

El vehículo destinado para el transporte especial de pasajeros deberá contar como mínimo:

- Contar con equipos de radio comunicación en el vehículo o en su defecto, deberá suministrar al conductor un teléfono móvil con sistema de manos libres para mantener comunicación permanente. En todo caso el prestador del servicio deberá contar con los permisos y licencias respectivos para la operación de estos servicios de comunicaciones, con vigencia durante la ejecución del servicio, de igual forma debe dar cumplimiento a lo establecido en decreto 348 de.

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- Dispositivo de control de Velocidad. El prestador del servicio deberá manifestar por escrito, la obligación de dotar al vehículo, con un dispositivo para el control de la velocidad de conformidad con lo estipulado por el Ministerio de Transporte que establece, mediante la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005, la obligación para los operadores de Transporte Intermunicipal y de Transporte Especial, la incorporación de dicho dispositivo en los vehículos de Transporte Público.

3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El COMITENTE VENDEDOR coordinará con el supervisor y/o apoyo a la supervisión del COMITENTE COMPRADOR, las solicitudes de prestación del servicio. En el momento en que se presente alguna modificación en la programación, el supervisor y/o apoyo a la supervisión informará al comitente vendedor mínimo con 2 horas de anticipación, con el fin de que se efectúe la reprogramación y se garantice la prestación del servicio de transporte.

El servicio se prestará en los lugares que el IDIPRON requiera, con el vehículo que cumpla los requisitos exigidos por el COMITENTE COMPRADOR, cumpliendo con las rutas y horarios establecidos por el supervisor del COMITENTE COMPRADOR.

Los servicios requeridos serán de aproximadamente 12 horas en jornada diurna (en horario comprendido entre las 6:00 y 18:00 horas del mismo día), los cuales se programarán, de acuerdo con las actividades requeridas por cada servicio los siete días de la semana. En los servicios requeridos o prestados por menos de 6 horas continúas, se reconocerá el equivalente a media jornada de servicio.

Los servicios que se tomen de manera continua o durante jornadas diurnas en días seguidos, se requiere contar con la disponibilidad del espacio de la carrocería para el almacenamiento de insumos y herramientas, sin que esto ocasione el cobro de jornadas adicionales a las programadas.

El supervisor o el apoyo a la supervisión del servicio podrán requerir una mayor cantidad de vehículos por jornada, de acuerdo a programación remitida el último día hábil de la semana.

Para los servicios dentro del perímetro urbano, para efectos de pago de los servicios prestados, cuando el vehículo se pase de la tarifa y horas requeridas, la entidad pagará el tiempo proporcional al costo por hora de servicio utilizado.

Todo servicio debe ser previamente aprobado por el Supervisor y/o apoyo a la supervisión. El vehículo se presentará al inicio de la jornada debidamente tanqueados y en perfecto estado de limpieza, tanto interior como exterior (este último de acuerdo con el factor climático del momento). Esto implica, que el vehículo bajo ningún motivo podrá ausentarse de la (s) ruta (s) para realizar aprovisionamiento de combustible o realizar algún tipo de mantenimiento preventivo o correctivo.

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El vehículo debe contar con placas de servicio público. Los anteriores vehículos deben estar vinculados conforme a la normatividad vigente en materia de tránsito y transporte (Acuerdo 352 de 2008).

El vehículo deberá portar todos los documentos de ley (tarjeta de propiedad, póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, SOAT, revisión técnico-mecánica, tarjeta de operación y contrato de vinculación cuando el vehículo no sea de propiedad del COMITENTE VENDEDOR). Estos documentos deberán estar vigentes al momento del inicio de la prestación del servicio y durante toda la ejecución del mismo.

Dando cumplimiento al artículo 30 de la ley 769 de 2002, el vehículo prestará el servicio llevando siempre el equipo de carretera que como mínimo debe tener:

- Llanta de repuesto en perfecto estado estructural sin observar desgastes de la banda de rodamiento superiores al 40%.

- Un gato con capacidad para elevar el vehículo. - Una cruceta.

- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

- Un botiquín de primeros auxilios

- Un extintor cargado que se encuentre vigente. - Dos tacos para bloquear el vehículo

- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, y linterna.

El conductor del vehículo deberá contar con un sistema de comunicación en funcionamiento permanente. En caso de uso de radios, el COMITENTE VENDEDOR debe aportar los permisos o licencias establecidas por la normatividad vigente para dicho sistema de comunicación. Los conductores deberán contar con una red de comunicación celular, que permita una fácil ubicación de los mismos.

El COMITENTE VENDEDOR deberá tener en cuenta que para la prestación del servicio se manejará un formato de planilla “Control de Recorridos”, en el cual el conductor deberá diligenciar al momento de llevar a cabo el recorrido asignado, con la siguiente información:

- Fecha

- Hora de llegada del vehículo al Punto de Origen - Origen

- Destino - Hora de Salida - Hora de Llegada - Motivo de servicio

- Número de Personas Transportadas

- Nombre del Funcionario Responsable de la Ruta - Firma (Monitor o Responsable de la Ruta) - Observaciones

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Será responsabilidad del comitente vendedor, a través del conductor del vehículo, el hacer firmar la planilla. ESTA DEBE SER FIRMADA EL MISMO DÍA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL FINALIZAR EL RECORRIDO.

Una vez concluido este procedimiento, el conductor entregará la planilla a la empresa de transporte y procederá a su archivo para ser presentada el día de corte de facturación al IDIPRON.

NO se aceptarán planillas con tachones, enmendaduras o a las cuales se les haya aplicado corrector. Sera responsabilidad total del COMITENTE VENDEDOR velar por el correcto diligenciamiento y recolección de las firmas de esta planilla para poder tramitar su pago. En cumplimiento de la supervisión del servicio de transporte, el supervisor y/o apoyo a la supervisión o el funcionario que designe el COMITENTE COMPRADOR, verificará que todas las planillas se encuentren acordes a los recorridos programados, debidamente diligenciadas y firmadas para el posterior pago de los servicios.

4. POSTERIOR AL CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL

4.1 El COMITENTE VENDEDOR seleccionado entregará al supervisor designado por el COMITENTE COMPRADOR en medio magnético (USB), los documentos escaneados del vehículo que pondrá a disposición del COMITENTE COMPRADOR. Estos documentos deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la información y mantenerse vigentes durante toda la ejecución del servicio. La información del medio magnético deberá estar organizada de la siguiente manera: Medio Magnético USB.

- Nombre de Carpeta: “SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL CONVENIOS IDIPRON 2021.” -Sub carpeta:

Tipo de vehículo: (Se creará una subcarpeta por cada uno de los vehículos - Sub carpeta: Placa del vehículo. (Se creará una subcarpeta por cada una de

las placas de cada vehículo. Ejemplo “SEO 475”.

Cada una de estas subcarpetas del vehículo deberá contener la siguiente información. (Los archivos deben nombrarse tal y como se muestra a continuación)

- Tarjeta de Operación del vehículo. “Tarjeta Operación”. - Tarjeta de Propiedad del Vehículo. “Tarjeta Propiedad”. - SOAT. “SOAT”.

- Póliza de responsabilidad civil extracontractual del vehículo. “Póliza”. - Revisión técnico-mecánica del vehículo. “Revisión Tm”.

- Contrato de vinculación del vehículo en caso de que este no sea de propiedad de la empresa, el cual debe estar debidamente firmado y fechado por las partes. “Contrato”. Nota: El vehículo que se utilice en caso de un relevo o cambio por motivos de fuerza mayor (previa aprobación por parte del supervisor) en las rutas, deberán corresponder

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estrictamente a los modelos y tipos solicitados. No se aceptarán vehículos con características diferentes o con capacidades y modelos inferiores al solicitado.

En caso de actualizar alguna información o realizar cambio de vehículo, se deberá informar inmediatamente al supervisor del COMITENTE COMPRADOR y enviar los respectivos documentos vía email, indicando las novedades del caso.

4.2 Con el fin de evitar accidentes y transportar de manera adecuada el personal, el comitente vendedor debe instruir a los conductores en cuanto a medidas preventivas y cuidados que deben tener en las vías, cumpliendo con lo señalado en las normas de tránsito.

4.3 El COMITENTE VENDEDOR se obliga para con el COMITENTE COMPRADOR, a indicar y exigir al conductor que prestará el servicio al IDIPRON, que debe cumplir con los siguientes lineamientos:

- El conductor debe ser capacitado por parte del IDIPRON, en el respeto y buen trato a los usuarios del servicio. Su comportamiento debe ajustarse en todo momento a los buenos modales y costumbres y excelentes relaciones humanas, que faciliten el desarrollo de la estrategia transversal, de efecto, buen trato, comunicación y tolerancia para con los servidores públicos y contratistas.

- El conductor deberá presentarse en óptimas condiciones de higiene y debidamente uniformado, y con carnet de la empresa, durante la prestación del servicio.

- El conductor portará en todo momento los documentos de ley tanto del vehículo, como los de él.

- El conductor no podrá consumir licores o sustancias psicotrópicas, ni encontrarse bajo sus efectos en el ejercicio de sus funciones, ni realizarán actos que puedan menoscabar la confianza que el Instituto ha depositado en él.

4.4 El COMITENTE VENDEDOR se obliga para con la entidad, a que en caso de alguna colisión con otro vehículo o falla mecánica del vehículo que está prestando un servicio al IDIPRON, éste será reemplazado por otro vehículo de las mismas características técnicas solicitadas, máximo dentro de las dos horas siguientes a la ocurrencia del hecho (colisión, falla mecánica etc).

4.5 Si se llegara a presentar (durante la prestación del servicio) y por motivos de fuerza mayor, la necesidad de retirar un vehículo, el COMITENTE VENDEDOR deberá coordinar un vehículo de relevo para estos fines, el (los) cual (es) deberá (n) presentarse antes de que el otro vehículo sea retirado.

4.6 El COMITENTE VENDEDOR será responsable de la seguridad industrial e integridad física de las personas vinculadas a la prestación del servicio requerido en lo referido a las condiciones y circunstancias dentro de las cuales se presta el servicio. De igual forma, será obligación del COMITENTE VENDEDOR velar por la seguridad e integridad de cada uno de los vehículos que pone a disposición de la entidad para el cumplimiento del servicio de transporte requerido.

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Empaque y rotulado (Aplica para productos) N/A Presentación (Aplica para productos) N/A

Elaboró: Andrea Lorena Maca Orozco – Contratista Área de Adquisiciones Elaboró: Maritza García – Contratista –Proyecto 7726

Elaboró: Luz Aida Sosa – Abogada Contratista –Área de Adquisiciones Revisó: Emerson Daniel Rico – Coordinador Área de Adquisiciones

Referencias

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