URBANIZACIÓN DEL SECTOR ETXEBAKAR DE ARTICA
AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO (NAVARRA)
GESTION DE RESIDUOS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Propiedad: Junta de Compensación
Fecha: Marzo de 2020
U R G E I N S . L .
1.- INTRODUCCIÓN
El objeto de este anejo es la redacción del Estudio de Gestión de Residuos del presente Proyecto de acuerdo al Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
El presente Decreto Foral, desarrolla y adapta el contenido del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demoli-ción (RCDs).
Dicho Decreto Foral establece la obligación de incluir en los proyectos de construcción un estudio de gestión de residuos, que se desarrolla en el siguiente apartado de esta Memoria.
2.- OBJETO
El presente Decreto Foral tiene como objeto:
a) Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los Residuos de Construc-ción y DemoliConstruc-ción, (en adelante RCDs) con el fin de fomentar, por este orden, su preven-ción, preparación para la reutilizapreven-ción, reciclado y otras formas de valorización y contri-buir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
b) Establecer las fianzas exigibles por parte de las Administraciones Públicas a los produc-tores, poseedores y/o gestores de residuos de construcción y demolición, para garanti-zar su correcta gestión.
c) Concretar cuál es la cantidad mínima de RCDs a los que se les exige una gestión específi-ca diferenciada de la que se apliespecífi-ca a las pequeñas específi-cantidades de este tipo de residuos y que, en su caso, puedan tener la consideración de residuos sólidos urbanos.
d) Establecer los requisitos técnicos mínimos de las plantas de tratamiento de RCDs para garantizar su adecuada gestión.
3.- JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE
En cumplimiento del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la pro-ducción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se redacta el presente Estudio de Gestión de Residuos.
El citado Decreto Foral establece que el contenido mínimo del estudio de gestión de resi-duos sea el descrito en el artículo 4:
Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de RCDs deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Incluir en el proyecto de la obra un estudio de gestión de RCDs cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y/o m³, de los RCDs que se generarán en la obra, codificados con arreglo al Anejo 2 A. Para el cálculo de las can-tidades generadas en la obra podrá utilizarse los ratios de generación de residuos que figuran en el Anejo 3
b) Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del pro-yecto.
c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cum-plimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 4 del artículo 5.
e) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra. Posterior-mente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particula-res de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
f) Las prescripciones del pliego de condiciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
2. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
3. Disponer de la documentación que acredite que los RCDs realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valo-rización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este Decreto Foral y, en particular, en el estudio de gestión de re-siduos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
4. Salvo que se trate de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria, que es-tará a tenor de lo que establezcan las ordenanzas municipales, constituir la fianza o ga-rantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de las obligaciones de correc-ta gestión de los RCDs de la obra, de acuerdo con las condiciones del artículo 6.
4.- MARCO LEGISLATIVO
La gestión de residuos se encuentra enmarcada legalmente por la siguiente normativa:
4.1.- COMUNITARIA
- Directiva 75/442/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos y di-rectivas 91/156/CEE y 94/31/CE que la modifican.
- Directivas 91/689/CEE y 94/904/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resi-duos peligrosos y directiva 94/31/CEE que los modifica.
- Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y resi-duos de envases y directivas 2004/12/CE y 2005/12/CE que la modifican.
- Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos.
4.2.- ESTATAL
- Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracteriza-ción de residuos tóxicos y peligrosos.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 62/2003 que la modifica.
- Real Decreto 108/1991, de 01/02/1991, sobre la prevención y reducción de la contami-nación del Medio Ambiente producida por el amianto.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y R.D. 782/98 y 252/2006 que la modifican.
- Ley 10/1998, de 21/04/1998, de Residuos.
- Real Decreto 782/1998, de 30/04/1998, se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- Real Decreto 833/1988 de 20 de julio de 1988 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- Real Decreto 1481/2001, de 1 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valo-rización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
- Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de En-vases y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites in-dustriales usados.
- Real Decreto 105/2008, de 1 d e febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 106/2008, de 01/02/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambien-tal de sus residuos.
- Real Decreto 1304/2009, de 31/07/2009, se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.
4.3.- AUTONÓMICA
- DECRETO FORAL 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra
- Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.(BON N.º 39 de 1/4/2005)
- Ley Foral 1/1999, de 2 de Marzo, de Medidas Administrativas de Gestión Medioambien-tal. BONA 31, de 12-3-99
- Acuerdo de 25 de Octubre de 1999, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra. BONA 163, de 29-12-99
- Decreto Foral 191/2000, de 22 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Regla-mento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra. BONA 77, de 26-6-2000.
- Resolución 2436/2005, de 14 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución 156/2005, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a la instalación para fabricación de vidrio plano, laminado y matea-do de la empresa Guardián Navarra, SLU, sobre condiciones de vertimatea-do del efluente de la instalación. BON 152, de 21-12-2005.
- Resolución 42/2006, de 30 de enero, del Director General del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la autorización de afecciones ambientales para el pro-yecto de vertido de inertes en fincas agrícolas en el Señorío de Adériz, en Ezcabarte. BON 22, de 20-2-2006.
- Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técni-cas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de rea-lizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento. BON 31, de 13-3-2006. - Ley Foral 13/1994, de 20 de Septiembre, de Gestión de los Residuos Especiales. BONA
118, de 30-09-94
- Decreto Foral 295/1996, de 29 de Julio, por el que se establece el Régimen Simplificado de Control de la recogida de Pequeñas Cantidades de Residuos Especiales. BONA 106, de 2-9-96
- Acuerdo de 23 de marzo de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra. BONA 41, de 6-4-1998.
- Ley Foral 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales. BONA 25, de 23-2-2001.
5.- AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
1) El ámbito de aplicación del Decreto Foral 23/2011 será el siguiente:
a) Ámbito Territorial: El ámbito territorial es el de la Comunidad Foral de Navarra. b) Ámbito Objetivo: El ámbito objetivo es la producción, posesión, y gestión de los
RCDs, en esta Comunidad Foral.
2) No tendrán la consideración de RCDs a efectos de la aplicación del presente Decreto Fo-ral:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que sean reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondi-cionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficia-les derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegabsuperficia-les, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por la normativa vigente en la materia.
d) Los residuos provenientes de obras menores de construcción o reparación domicilia-ria, cuando no superen los 50 kg de peso.
3. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos (peligrosos y no peligrosos), cuando estén mezclados con otros RCDs, les será de aplicación este Decreto Foral en aquellos aspec-tos no contemplados en aquella legislación.
6.- DEFINICIONES
A los efectos de aplicación del presente Decreto Foral, se establecen las siguientes defini-ciones:
a) Residuos de construcción y demolición (RCDs): cualquier sustancia u objeto que, cum-pliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.
b) Obra de construcción y demolición: la actividad consistente en:
b.1) La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien in-mueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. b.2) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la ges-tión de los residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que de servicio exclusi-vo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: Plantas de machaqueo; plantas de fabricación de hormigón, gravacemento o suelo-cemento; plantas de prefabricados de hormigón; plantas de fabricación de mezclas bituminosas; talleres de fabricación de encofrados; talleres de elaboración de ferralla; almacenes de ma-teriales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
c) Obras de construcción y demolición de escasa entidad: Son las obras de construcción o demolición, que sin tener la consideración de obra menor de construcción o reparación domiciliaria, los residuos que genera no superan 50 m³ y que, en general no precisan de
proyecto firmado por profesionales titulados aunque puede precisar de licencia de obra o declaración responsable.
d) Obras menores de construcción o reparación domiciliaria: Son las obras de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servi-cios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga al-teración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de vi-viendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
e) Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamen-te a otras manegativamen-terias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad to-tal, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
e) Productor de RCDs:
f.1) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de cons-trucción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
f.2) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los resi-duos.
f.3) El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de RCDs.
g) Gestor de RCDs: la persona física o jurídica que recoja, transporte, valorice y/o elimine RCDs, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente;
h) Poseedor de RCDs: la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCDs y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de po-seedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición,
ta-les como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCDs los trabajadores por cuenta ajena. i) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación,
que cambia las características de los RCDs reduciendo su volumen o su peligrosidad, fa-cilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
j) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos con-tenidos en los RCDs sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo I, parte B de la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eli-minación de residuos y la lista europea de residuos.
k) Almacenamiento: el depósito temporal de RCDs, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, a menos que reglamentariamente se esta-blezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de RCDs en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo infe-riores a los señalados en el párrafo anterior.
l) Áridos y materiales reciclados: son los productos obtenidos mediante el reciclado de los RCDs, que cumplen con las especificaciones y requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen ya sea en obras de construcción o en otros usos específicos, no gene-rando impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
7.- IDENTIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LOS RESIDUOS
Es cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, a continuación se incluye el listado de los residuos que van a generarse durante la obra.
El inventario se ha realizado a partir de la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de resi-duos, y a partir de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos y a la decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
Ante la falta de información precisa sobre la generación de residuos de la construcción, se ha recurrido a estudios del ITEC y de la Comunidad de Madrid. Son por tanto estimaciones en
sentido estricto. En la actualidad existen aplicaciones informáticas en desarrollo centradas en este campo. Por último, no se ha descendido al detalle de las obligaciones de separación en origen que se refiere el art. 5.5 a partir del 13 de agosto de 2008. con el fin de simplificar y agilizar la confección de esta “guía orientativa”,
1.- Estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista euro-pea de residuos, o norma que los sustituya. [Artículo 4.1.a)1º]
a) Obra Urbanizacioni:
VER ANEXO TABLAS: TABLA 1
Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, utilizando los estudios
reali-zados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertede-ros (Plan Nacional de RCDs 2001-2006), se podría estimar el peso por tipología de residuosii.
VER ANEXO TABLAS: TABLA 2
2.- Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto de proyecto. No se prevé operación de prevención alguna
Estudio de racionalización y planificación de compra y almacenamiento de materiales X Realización de demolición selectiva
Utilización de elementos prefabricados de gran formato (paneles prefabricados, losas alveolares…) X Las medidas de elementos de pequeño formato (ladrillos, baldosas, bloques…) serán múltiplos del
módulo de la pieza, para así no perder material en los recortes;
X Se sustituirán ladrillos cerámicos por hormigón armado o por piezas de mayor tamaño. Se utilizarán técnicas constructivas “en seco”.
X Se utilizarán materiales “no peligrosos” (Ej. pinturas al agua, material de aislamiento sin fibras irri-tantes o CFC.).
de las mismas.
Se utilizarán materiales con “certificados ambientales” (Ej. tarimas o tablas de encofrado con sello PEFC o FSC).
Se utilizarán áridos reciclados (Ej., para subbases, zahorras…), PVC reciclado ó mobiliario urbano de material reciclado….
X Se reducirán los residuos de envases mediante prácticas como solicitud de materiales con envases retornables al proveedor o reutilización de envases contaminados o recepción de materiales con ele-mentos de gran volumen o a granel normalmente servidos con envases.
Otros (indicar)
3.- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación de los residuos generados.
Operación prevista Destino previstoiii
No se prevé operación de reutilización alguna
X Reutilización de tierras procedentes de la excavación Terraplenes. Tierra vegetal
X Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en urbanización
Rellenos Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio,... Reutilización de materiales metálicos
Otros (indicar)
Previsión de operaciones de valoración "in situ" de los residuos generados. No se prevé operación alguna de valoración "in situ"
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes X Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas Regeneración de ácidos y bases
X Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.
X Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión 96/350/CE. Otros (indicar)
Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ"iv.
RCD: Naturaleza no pétrea Tratamiento Destino
01
X Madera Reciclado Gestor autorizado RNPs
X Metales: cobre, bronce, latón, hierro, acero,…,
mezcla-dos o sin mezclar Reciclado
Gestor autorizado Residuos No Peligrosos
X Papel , plástico, vidrio Reciclado Gestor autorizado RNPs
X Yeso Gestor autorizado RNPs
RCD: Naturaleza pétrea
Residuos pétreos trituradas distintos del código 01 04
07 Planta de Reciclaje RCD
X Residuos de arena, arcilla, hormigón,… Reciclado Planta de Reciclaje RCD
X Ladrillos, tejas y materiales cerámicos Reciclado Planta de Reciclaje RCD
X RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02
y 03 Reciclado Planta de Reciclaje RCD
RCD: Potencialmente peligrosos y otros
Mezcla de materiales con sustancias peligrosas ó con-taminados
Depósito
Se-guridad Gestor autorizado de
Resi-duos Peligrosos (RPs)
Materiales de aislamiento que contienen Amianto Depósito
Se-guridad Residuos de construcción y demolición que contienen
Mercurio
Depósito Se-guridad
Gestor autorizado RPs Residuos de construcción y demolición que contienen
PCB’s
Depósito Se-guridad Otros residuos de construcción y demolición que
contienen SP’s
Depósito Se-guridad Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y
17 06 03 Reciclado Gestor autorizado RNPs
X Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas
Gestor autorizado RPs X Aceites usados (minerales no clorados de motor..)
Tratamien-to/Depósito
X Tubos fluorescentes
Tratamien-to/Depósito
Pilas alcalinas, salinas y pilas botón
Tratamien-to/Depósito X Envases vacíos de plástico o metal contaminados
Tratamien-to/Depósito X Sobrantes de pintura, de barnices, disolventes,…
Tratamien-to/Depósito
Baterías de plomo
X Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.
X Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plasticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos).
Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta
X Separación in situ de RCDs marcados en el art. 5.5. que superen en la estimación inicial las cantidades limi-tantes.
Idem. aunque no superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.
Separación por agente externo de los RCDs marcados en el art. 5.5. que superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.
Idem. aunque no superen en la estimación inicial las cantidades limitantes.
Se separarán in situ/agente externo otras fracciones de RCDs no marcadas en el artículo 5.5. Otros (indicar)
5.- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obrav, donde se especifique la situación de:.
Bajantes de escombros
X Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vi-drios, cartones…..).
Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón.
X Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos. X Contenedores para residuos urbanos.
Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”.
Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar Otros (indicar)
6.- Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto8 en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
Actuaciones previas en derribos: se realizará el apeo, apuntalamiento,... de las partes ó elementos peligro-sos, tanto en la propia obra como en los edificios colindantes. Como norma general, se actuará retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a con-servar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesi-bles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derri-bando el resto.
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenan-zas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
contenedo-res o en acopios, se deberá señalizar y segregar del contenedo-resto de contenedo-residuos de un modo adecuado.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio. En el equipo de obra se establecerán los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación para cada tipo de RCD.
Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de recicla-je/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justifi-cación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) sean centros autorizados. Así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros corres-pondientes. Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.
Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente, la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales.
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad mu-nicipales.
Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.
Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degra-dados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.
Ante la detección de un suelo como potencialmente contaminado se deberá dar aviso a la autoridades ambientales pertinentes, y seguir las instrucciones descritas en el Real Decreto 9/2005.
Otros (indicar)
7.-Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
VER ANEXO TABLAS: TABLA 3
8.- En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma: Inventario de residuos pe-ligrosos que se generarán.
RCD: Potencialmente peligrosos Cód. LER.
Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s)
17 01 06 Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellas 17 02 04
Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01
Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09
Materiales de Aislamiento que contienen Amianto 17 06 01
Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03
Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s 17 08 01
Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s 17 09 03
Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03
Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02
Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05
Tubos fluorescentes 20 01 21 X
Pilas alcalinas y salinas 16 06 04 X
Envases vacíos de metal ó plastico contaminados 15 01 10 X
Sobrantes de pintura ó barnices 08 01 11
Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03
Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 X
RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04
PAMPLONA, MARZO DE 2020
Luis Salanueva González
Ingeniero Industrial
S
V
d
R
T
Tierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyecto
- 11.709 m3 1,25 T/m3 01 m² 1683 T RDCs distintos de los anteriores evaluados
mediante estimaciones porcentuales 266.254 m2 4.136 m3 1,25 T/m3 - 6462 T
%
Tn
d
R
Vt
% del peso total Toneladas brutas de cada tipo de RDC Densidad media (T/m³) Previsión de reciclaje en % Volumen neto de Residuos (m³) 1. Asfalto 28,20% 1.822,37 1,30 40,00% 841,09 2. Madera 3,00% 193,87 0,60 0,00% 323,12 3. Metales 1,50% 96,93 1,50 0,00% 64,62 4. Papel 7,00% 452,36 0,90 0,00% 502,62 5. Plástico 2,50% 161,56 0,90 0,00% 179,51 6. Vidrio 0,50% 32,31 1,50 0,00% 21,54 7. Yeso 0,20% 12,92 1,20 0,00% 10,77 Subtotal estimación 42,90% 2.772,33 1,13 22,39% 1.943,28 RCD: Naturaleza pétrea1. Arena Grava y otros áridos 19,60% 1.266,61 1,50 70,00% 253,32
2. Hormigón 12,00% 775,48 2,50 60,00% 124,08
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos 3,00% 193,87 1,50 0,00% 129,25
4 Piedra 15 00% 969 35 1 50 70 00% 193 87
Toneladas estimadas
RDCs
3.- Evaluación teórica del peso por tipología de RCDs
RCD: Naturaleza no pétrea Superficie Construida Volumen aparente RCDs Densidad media de los RCDs Previsión de reciclaje en % 4. Piedra 15,00% 969,35 1,50 70,00% 193,87 Subtotal estimación 49,60% 3.205,31 1,75 63,71% 700,51 1. Basuras 5,00% 323,12 0,90 0,00% 359,02
2. Potencialmente peligrosos y otros 2,50% 161,56 0,50 0,00% 323,12
Subtotal estimación 7,50% 484,67 0,70 0,00% 682,13
TOTAL estimación cantidad RCDs 100,00% 6.462,31 1,25 34,99% 3.325,93
%
Tn (T)
d (T/m³)
R %
Vt (m³)
Tipo de gestion
Reciclado Residuos neto de / Camión / Bidón Contenedor / Camión Contenedor /Camión (SI / NO)Gratuito Municipales cada tipo de RDC
Vertido Importe TOTAL
ó RCD: Tierras y pétreos procedentes de excavación10 38 10 ³ 11 0 90 ³ 4 00 Ud 64 96 €/Ud NO 1463 63 T 2 3 € 8 802 74 €
1.Tierras de excavación Vert. Fraccionado 10538,10 m³ 1170,90 m³ Camión 20T max.10Km 74,00 Uds 64,96 €/Ud - NO 1463,63 T 2,73 € 8.802,74 €
1. Asfalto Vert. Fraccionado 560,73 m³ 841,09 m³ Camión 10T max. 20Km 106,00 Uds 46,80 €/Ud NO NO 1093,42 T 15,92 € 22.368,10 €
2. Madera Planta Reciclaje 0,00 m³ 323,12 m³ Contenedor 30 m3 11,00 Uds 97,50 €/Ud SI NO 193,87 T 0,00 € 0,00 €
3. Metales Planta Reciclaje 0,00 m³ 64,62 m³ Contenedor 7,0m3 10,00 Uds 63,49 €/Ud NO NO 96,93 T 2,85 € 911,16 €
4. Papel Planta Reciclaje 0,00 m³ 502,62 m³ Contenedor 30 m3 17,00 Uds 97,50 €/Ud SI NO 452,36 T 2,65 € 1.198,76 €
5. Plástico Planta Reciclaje 0,00 m³ 179,51 m³ Contenedor 30 m3 6,00 Uds 97,50 €/Ud SI NO 161,56 T 2,65 € 428,13 €
6 Vid i Pl t R i l j 0 00 m³ 21 54 m³ C t d 20 3 2 00 Uds 87 70 €/Ud SI NO 32 31 T 2 65 € 85 63 €
RCD: Naturaleza no pétrea
6. Vidrio Planta Reciclaje 0,00 m³ 21,54 m³ Contenedor 20 m3 2,00 Uds 87,70 €/Ud SI NO 32,31 T 2,65 € 85,63 €
7. Yeso Vert. Fraccionado 0,00 m³ 10,77 m³ Contenedor 7,0m3 2,00 Uds 63,49 €/Ud NO NO 12,92 T 8,13 € 232,06 €
Subtotal estimación 1943,28 m³ 2043,38 T 25.223,83 €
1. Arena Grava y otros áridos Vert. Fraccionado 591,09 m³ 253,32 m³ Camión 10T max. 20Km 32,00 Uds 46,80 €/Ud SI NO 379,98 T 8,13 € 3.089,27 €
2. Hormigón Vert. Fraccionado 186,11 m³ 124,08 m³ Camión 10T max. 20Km 16,00 Uds 46,80 €/Ud SI NO 310,19 T 3,50 € 1.085,67 €
3. Ladrillos , azulejos y cerámicos Vert. Fraccionado 0,00 m³ 129,25 m³ Contenedor 7,0m3 19,00 Uds 63,49 €/Ud NO NO 193,87 T 5,20 € 2.214,43 €
4 Piedra Vert Fraccionado 452 36 m³ 193 87 m³ Camión 10T max 20Km 25 00 Uds 46 80 €/Ud SI NO 290 80 T 9 06 € 2 634 68 €
RCD: Naturaleza pétrea
4. Piedra Vert. Fraccionado 452,36 m³ 193,87 m³ Camión 10T max. 20Km 25,00 Uds 46,80 €/Ud SI NO 290,80 T 9,06 € 2.634,68 €
Subtotal estimación 700,51 m³ 1174,85 T 9.024,05 €
1. Basuras Vert. Fraccionado 0,00 m³ 359,02 m³ Contenedor 7,0m3 52,00 Uds 63,49 €/Ud NO NO 323,12 T 9,10 € 6.241,83 €
Bidones 0,3 m3 4,00 Uds 120,82 €/Ud - NO 3.317,00 €
Contenedor 9,0 m3 35,77 Uds 79,47 €/Ud - NO 2.842,51 €
Subtotal estimación 682,13 m³ 484,67 T 9.558,84 €
323,12 m³ 161,56 T 17,54 €
Vert. Fraccionado 0,00 m³
2. Potencialmente peligrosos y otros
RCD: Materiales potencialmente peligrosos
52.609,46 €
A N E X O E X P L I C A T I V O
i Solo se tendrá en cuenta la superficie pavimentada donde se producen residuos. Las zonas de adoqui-nado y pavimentos de hormigón in situ se estimara la mitad de la superficie. Al tratarse en su mayoría de pavimentos, pueden manejarse parámetros estimativos con fines estadísticos de 5 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido con una densidad tipo de 1,00 tn/m3 como media de todos los elementos que son residuos.
ii Rellenar las casillas sombreadas multiplicando el total de residuos por el porcentaje de la columna iz-quierda. Se han marcado en negrita aquellos RCDs, con obligación de separación para el Poseedor, de acuerdo al artículo 5.5. del Real Decreto 105/08
iii Se optará por: Propia obra ó externo, escribiendo en este último caso la dirección.
iv La columna de “destino” es predefinida como mejor opción ambiental. En el caso de que sea distinta la realidad se deberá especificar (no todas las provincias dispondrán de Plantas de Reciclaje de Rcds por ejemplo).
v Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra. Art 4.1.a.5.