PROPUESTA DE PROYECTO DE PLAN
HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL EBRO
NORMATIVA
Versión 6.0
Informada favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación del Ebro el 04 de julio de 2013 y con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de 05 de julio de 2013.
- Incorpora modificación artículo 33.1 (antiguo 36.1) solicitada por Gobierno de La Rioja - Incorpora modificación artículo 52.2.e) (antiguo 54.2) solicitada por el Gobierno Vasco - Incorpora correcciones formales en la exposición de motivos del borrador de Real Decreto - Renumeración de articulado
Real Decreto…………./2013, de ……….de ……….. por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza me-diante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preli-minar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de ju-lio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones bá-sicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.
El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, fun-cionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidro-gráficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sen-tido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende, “el te-rritorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidro-gráfica del río Garona y de las demás cuencas hidrohidro-gráficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como línea norte la línea con orientación 90º que pasa por el cabo de Roig”.
par-derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.
La competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a tra-vés de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de con-sulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en mate-ria de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la re-dacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.
En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública du-rante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planifi-cación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía consti-tuido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a infor-me preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emitió informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación dió su conformidad ese mismo día.
En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La elabo-ración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.
En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental es-tratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planifica-ción Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como es-tablece la Ley 9/2006, de 28 de abril, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planifi-cación.
En consecuencia, el 30 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comuni-caba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimenta-ción y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboraAlimenta-ción del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesa-do, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.
En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la partici-pación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca orga-nizó un extenso proceso participativo por subcuencas con los agentes económicos, sociales y am-bientales de cada territorio, así como con las administraciones locales, las autonómicas y las adminis-traciones francesa y andorrana. En total más de 120 reuniones con la participación de 1.205 organi-zaciones y entidades distintas. Además se llevaron a cabo reuniones y foros de carácter sectorial con los agentes más representativos de la cuenca de todos los intereses, incentivando y apoyando su participación. Por otro lado, se elaboraron documentos de participación por subcuencas, de amplia distribución, como dos ediciones con un total de 3.500 ejemplares de un documento resumen del Plan; en ambos casos, redactados en un lenguaje accesible al público en general.
Por su parte, el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro y luego, en virtud del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, el Consejo del Agua de la demarcación del Ebro, como máximo órgano de participación, celebró 7 reuniones, en pleno y en comisión, para tratar diferentes aspectos del proceso de planificación hidrológica, la última de ellas poco antes del inicio del proceso de consulta pública.
La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron entonces a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2012.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, pos-teriormente el 4 de julio de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demar-cación.
En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en mayo de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión del 5 de julio de 2013 la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el XXXXXXX al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho De-partamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha XXXXXX, como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Go-bierno.
El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológi-ca, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de quince anejos, y por otro lado, la Normativa con dieciséis anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Pro-grama de Medidas del anejo X, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Nor-mativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho progra-ma, están estructuralmente incluidos en la citada "Normativa", pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real de-creto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el Boletín Oficial de Estado; y la publicación de la Memoria y sus ane-jos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.
La Normativa que se aprueba consta de 110 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados a: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la uti-lización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Pro-grama de Medidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aproba-ción previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Esta-do, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día … de ….. de 2013
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la par-te española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artifi-ciales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recupe-ración de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Pro-grama de medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas car-tográfico (anejo XV).
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de dieciséis Anexos, con los siguientes títulos: Masas de agua superficial (anexo 1), Masas de agua subterránea (anexo 2), Condiciones de referencia (anexo 3), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 4), Objeti-vos medioambientales (anexo 5), Régimen de caudales ecológicos (anexo 6), Dotaciones y necesida-des hídricas (anexo 7), Reservas naturales fluviales (anexo 8), Criterios para nuevas concesiones (anexo 9), Programa de medidas (anexo 10), Zonificación para la aplicación del principio de recupe-ración de costes (anexo 11), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 12), Recomendaciones a tener en cuenta para la limpieza de balsas (anexo 13), Criterios para la determinación de zonas de concentración de escorrentías (anexo 14), Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos (anexo 15), Criterios para el cálculo de avenidas y actuaciones en cauce (anexo 16)
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Admi-nistración General del Estado.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica,
econó-mica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se su-peditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presu-puestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. Disposición adicional primera. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. En conse-cuencia, las masas de agua fronterizas y transfronterizas de la Demarcación a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006, y las comi-siones mixtas de aprovechamiento del Lago Lanós, del Alto Garona y de aguas fronterizas; y con An-dorra conforme a las reuniones de cooperación que se desarrollan en el marco del Segre.
Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confe-deración Hidrográfica del Ebro, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales nece-sarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográ-fica del Ebro, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen in-tegrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identifica-ción y utilizaidentifica-ción de dichos parámetros.
Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en ex-clusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.
Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.
Dentro del Programa de Medidas recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el Anejo X de la Memoria, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibili-dades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que “bueno”, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su pro-pio tenor se derive su carácter obligatorio.
Disposición adicional cuarta. Publicidad.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chebro.es).
Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los
térmi-nos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la in-formación, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarca-ción Hidrográfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y soste-nible del agua.
Disposición adicional sexta. Régimen económico.
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de perso-nal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuen-cia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas median-te la reordenación o redistribución de efectivos.
Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.
De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Re-glamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.
Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Ebro.
Quedan derogados el artículo 1.1 h) “Plan Hidrológico del Ebro” del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Espa-ñola que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
INDICE
Página
PREÁMBULO 1
1) Gestión integrada del agua... 1
2) Mejora del estado de las masas de agua... 2
3) El Plan Hidrológico como factor de desarrollo sostenible... 6
4) Gestión de Avenidas... 16
5) Gestión de Sequías... 16
6) Inversiones ... 17
7) Efectos económicos y sociales del Plan Hidrológico... 17
8) Gestión internacional de la Demarcación del Ebro... 17
9) Gobernanza. ... 17
CAPÍTULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL Y DEFINICIÓN DE MASAS DE AGUA 19 Art. 1. Ámbito territorial... 19
Art. 2. Identificación y delimitación de masas de agua superficial... 19
Art. 3. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea... 19
Art. 4. Condiciones de referencia para la determinación del estado ecológico... 19
Art. 5. Designación de aguas artificiales y aguas muy modificadas... 19
Art. 6. Definición de los sistemas de explotación... 19
CAPÍTULO 2. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES 21 Art. 7. Objetivos medioambientales... 21
Art. 8. Deterioro temporal del estado de las masas de agua... 21
Art. 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones... 21
CAPÍTULO 3. REGÍMENES DE CAUDALES ECOLÓGICOS 23 Art. 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias... 23
Art. 11. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada... 23
Art. 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos... 23
Art. 13. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares... 23
Art. 14. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos... 24
Art. 15. Continuidad del régimen de caudales ecológicos... 24
Art. 16. Caudales de crecida... 25
Art. 17. Caudales preventivos... 25
CAPÍTULO 4. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS 27 Art. 18. Usos del agua... 27
Art. 19. Dotaciones para abastecimiento de población... 28
Art. 20. Cálculo de población... 28
Art. 21. Criterios de garantía... 28
Art. 22. Demanda agraria... 28
Art. 23. Dotaciones y necesidades hídricas máximas de riego... 29
Art. 24. Dotaciones ganaderas... 29
Art. 25. Garantías de la demanda agrícola... 29
Art. 26. Participación en las Juntas de Explotación de los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas... 29
Art. 27. Dotaciones para la industria... 29
Art. 28. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables... 29
Art. 29. Participación de los usuarios recreativos en las Juntas de Explotación... 29
Art. 30. Demanda de navegación... 30
Art. 31. Orden de preferencia de usos... 30
CAPÍTULO 5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS 31
Art. 33. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos...31
Art. 34. Volúmenes de reserva para laminación en embalses...32
Art. 35. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos...32
Art. 36. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera y Eje del Ebro...32
Art. 37. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 2: Cuencas del Tirón-Najerilla...34
Art. 38. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua...35
Art. 39. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha...36
Art. 40. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón...37
Art. 41. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva...39
Art. 42. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas...40
Art. 43. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín...40
Art. 44. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope...41
Art. 45. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña...42
Art. 46. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro...43
Art. 47. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre...44
Art. 48. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana...46
Art. 49. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca...47
Art. 50. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón y Arba...49
Art. 51. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega ...50
Art. 52. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares...52
CAPITULO 6. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO 55 Art. 53. Criterios de regulación interna para concesiones...55
Art. 54. Concesiones para riego...55
Art. 55. Asignación del plazo concesional...55
Art. 56. Utilización de aguas subterráneas...55
Art. 57. Sellado de captaciones de agua subterránea...57
Art. 58. Concesiones hidroeléctricas...57
Art. 59. Modificación y revisión de concesiones...57
Art. 60. Compatibilidad de usos...58
Art. 61. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado...58
Art. 62. Aguas transfronterizas...58
Art. 63. Gestión de retornos de riego...58
Art. 64. Comunidades de usuarios...58
CAPÍTULO1 7. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y CALIDAD DE LAS AGUAS 61 SECCIÓN1–PROTECCIÓNDELDOMINIOPÚBLICOHIDRÁULICO...61
Art. 65. Reservas naturales fluviales...61
Art. 66. Zonas húmedas...61
Art. 67. Zonas húmedas en cola de embalse...61
Art. 68. Protección del Delta del Ebro y la costa...61
Art. 69. Plantaciones de arbolado en márgenes...62
Art. 70. Plantaciones de arbolado en ribera...62
Art. 71. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes...62
Art. 72. Limpieza y mantenimiento de balsas...62
Art. 73. Delimitación del dominio público hidráulico, deslinde del dominio público hidráulico y del patrimonio del Estado...62
Art. 74. Zonas de concentración de escorrentías...63
Art. 76. Condiciones de carácter general para el otorgamiento de concesiones de agua
subterránea... 63
Art. 77. Condiciones de carácter específico para el otorgamiento de concesiones de agua subterránea... 64
Art. 78. Condiciones para la investigación de las masas de agua subterránea... 67
SECCIÓN2-VERTIDOS ... 68
Art. 79. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos... 68
Art. 80. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y contro de efluentes urbanos... 68
Art. 81. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido... 68
Art. 82. Aplicación de medidas adicionales... 68
Art. 83. Vertidos en azarbes y colectores de riego... 68
Art. 84. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas... 68
Art. 85. Vertido de sales... 69
Art. 86. Reutilización de aguas residuales... 69
SECCIÓN3.GESTIÓNDEINUNDACIONESYSEQUÍAS ... 69
Art. 87. Coordinación con el plan de gestión de riesgos de inundación... 69
Art. 88. Actuaciones en dominio público hidráulico... 69
Art. 89. Criterios a seguir para el desarrollo de actuaciones en los cauces... 69
Art. 90. Daños producidos por las avenidas... 69
Art. 91. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidraúlico... 70
Art. 92. Comunicación y sistema de información... 70
Art. 93. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía... 70
CAPÍTULO 8. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO 71 Art. 94. Unidades de demanda y clasificación socioeconómica... 71
Art. 95. Tarificación de servicios del agua para la agricultura... 71
Art. 96. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local... 71
Art. 97. Aportaciones del Estado como beneficiario de obras hidráulicas... 71
Art. 98. Cánones de regulación y tarifas de utilización del agua... 71
Art. 99. Financiación del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca... 72
Art. 100. Reprogramación financiera... 72
CAPÍTULO 9. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO 73 Art. 101. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su programa de medidas... 73
Art. 102. Sistema de información del plan hidrológico... 73
CAPÍTULO 10. PROGRAMA DE MEDIDAS 75 SECCIÓN1.PROGRAMADEMEDIDAS... 75
Art. 103. Programa de medidas... 75
Art. 104. Informes de viabilidad... 75
Art. 105. Restitución territorial... 75
Art. 106. Inventario de presas... 75
SECCIÓN2.NORMASBÁSICASSOBREMEJORASYTRANSFORMACIONESENREGADÍO ... 75
Art. 107. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes... 75
Art. 108. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos... 76
Art. 109. Selección de transformaciones en regadíos... 76
ANEXOS 1
ANEXO 1 - MASAS DE AGUA SUPERFICIAL 3
ANEXO 2 - MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA 27
ANEXO 3 - CONDICIONES DE REFERENCIA 33
ANEXO 4 - MASAS DE AGUA ARTIFICIALES Y MUY MODIFICADAS 39
ANEXO 5. - OBJETIVOS MEDIO AMBIENTALES 45
ANEXO 5.1 - AGUAS SUPERFICIALES 47
ANEXO 5.2 - AGUAS SUBTERRÁNEAS 87
ANEXO 6 - RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS 99
ANEXO 7 – DOTACIONES Y NECESIDADES HÍDRICAS 105
ANEXO 8 - RESERVAS NATURALES FLUVIALES 143
ANEXO 9 - CRITERIOS PARA NUEVAS CONCESIONES 149
ANEXO 9.1 - CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS
CONCESIONES DE AGUAS SUPERFICIALES 151
ANEXO 9.2 - NORMAS DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS 159
ANEXO 10 - PROGRAMA DE MEDIDAS 179
ANEXO 11 - ZONIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
RECUPERACIÓN DE COSTES 197
ANEXO 12 - CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA EL DISEÑO DE
DISPOSITIVOS DE FRANQUEO PARA PECES EN AZUDES 203
ANEXO 13 - RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA LIMPIEZA
DE BALSAS 207
ANEXO 14 - CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS DE
CONCENTRACIÓN DE ESCORRENTÍAS 211
ANEXO 15 - CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LAS ACTUACIONES DE
DEPURACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS 215
ANEXO 16 - CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE AVENIDAS Y ACTUACIONES
PREÁMBULO
El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro es un requerimiento legal pero también una oportunidad social. El Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro aspira a simbolizar la conciencia de unidad y anhelo común de las nueve Comunidades Autónomas que integran la demarcación en la gestión ética, efi-ciente y sostenible del agua en la cuenca, a ampliar la coherencia de las decisiones del Estado en sus múltiples Administraciones, situándolas en un marco de conjunto que favorece la racionalidad y la adopción de criterios comunes y también aspira a orientar las decisiones de los ciudadanos y empre-sas en sus proyectos de desarrollo y de conservación ambiental.
1) Gestión integrada del agua
La Asociación Mundial del Agua (Global Water Partnership – GWP) definía la Gestión Integral de los Recursos Hídricos como un proceso que promueve el desarrollo coordinado y la gestión del agua, territorio y recursos relacionados para maximizar el resultado económico y el bienestar social de manera equitativa sin comprometer la sostenibilidad del ecosistema y enfatiza en que el agua debe ser gestionada en un contexto de cuenca hidrográfica bajo los principios de la buena gobernanza y la participación pública.
Por ello, entre los objetivos del Plan Hidrológico figura el de fortalecer la gestión integrada del agua en el ámbito de la demarcación hidrográfica y para ello una medida trasversal es fomentar que la Demarcación del Ebro es un gran patrimonio, común y pro indiviso de los pueblos que la integran. El referencial simbólico del Ebro y de sus afluentes, al igual que sucede con otros grandes ríos cunas de civilizaciones, es el cimiento sobre el que se asienta la participación activa de los ciudadanos por el patrimonio común.
El Segundo Informe de las Naciones Unidas sobre Desarrollo de los Recursos Hídricos vincula la ges-tión integrada de los recursos hídricos con una gesges-tión eficaz, equitativa y que intensifique la coope-ración, para ello es necesario reforzar los mecanismos institucionales y los marcos legales que favo-rezcan la cooperación, la participación pública, la gestión de conflictos y, sobre todo, la repartición de responsabilidades. La gestión integral de recursos hídricos favorece la planificación a largo plazo, con los nuevos enfoques de cooperación regional en el ámbito de las cuencas fluviales y acuíferos, haciendo hincapié en las necesidades sociales y la sostenibilidad medioambiental.
En este sentido, las líneas de acción del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro son las siguientes: a) Fortalecer el tejido asociativo en torno a la gestión del agua.
Durante la elaboración del Plan Hidrológico se ha fomentado la participación activa recorriendo los 13.000 km. de ríos de la demarcación en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas interesadas más directamente, y desde el propio territorio, el tejido asociativo existente ha expuesto sus criterios y medidas a incorporar al Plan Hidrológico. Esto unido a un riguroso proceso de partici-pación a nivel global de demarcación ha dado como resultado la creación de una red de 1.205 orga-nizaciones y entidades que legitiman el Plan de cuenca con sus propuestas. En el desarrollo del Plan se prevé la consolidación de esta red de asociaciones en torno a la casa Común del Organismo de Cuenca para que sean fuente de iniciativas, de seguimiento y control del Plan, incidiendo especial-mente en los aspectos de innovación.
Esta medida se realiza sin menoscabo de la potenciación de la participación formal de la gestión del agua, verdadera columna vertebral de la gestión integrada.
b) Afianzamiento del modelo confederal.
El modelo confederal heredado de la gestión del agua en la Demarcación del Ebro es un gran patri-monio organizativo. Este patripatri-monio organizativo con cerca de 3.000 corporaciones incorporadas en
la Confederación Hidrográfica, es un paradigma de gestión integrada del agua por el carácter demo-crático y participativo de los usuarios y de las Administraciones.
Uno de las medidas para este Plan de cuenca es fortalecer el actual modelo confederal propiciando que los usuarios lúdicos y los grupos ambientalistas elijan a sus representantes de forma democráti-ca por todo el ámbito de la Cuendemocráti-ca y fortalezdemocráti-can su representatividad en los órganos colegiados de la Confederación del Ebro.
c) Robustecimento de la gestión integrada en la Demarcación del Ebro.
Los ciudadanos del Valle del Ebro ven con naturalidad la gestión integrada del agua, pero no son conscientes de los grandes beneficios que reporta y del gran potencial que tiene gestionar el agua de forma integral en todo el ámbito de la demarcación, por eso una de las medidas del Plan es la de difundir las ventajas de este modelo de gestión integral en la mejor satisfacción de las demandas, en el control y seguimiento de la contaminación, en la gestión de las avenidas y sequías y sobre todo, en la prevención y solución de los conflictos en la gestión del agua.
El desarrollo de la redes del sistema automático de información hidrológica (SAIH), el sistema auto-mático de información de la calidad de las aguas (SAICA) y la potenciación de la red integral de con-trol del estado de las masas de agua (CEMAS) son alguna de las medidas del Plan para conseguir aunar en un único centro de control toda la gestión cuantitativa y cualitativa de las aguas tanto si son iniciativas de la propia Confederación Hidrográfica como si son iniciativas de Comunidades Autó-nomas, usuarios o entes locales. Los objetivos de conseguir el buen estado ecológico y la satisfac-ción, cada vez de forma más eficiente, de las demandas obligan a que los órganos confederados desarrollen más actuaciones de coordinación.
2) Mejora del estado de las masas de agua.
En la situación actual el estado ecológico y químico de las masas de agua es el siguiente: De las 919 masas de agua naturales de la Demarcación del Ebro, 631 masas, aproximadamente el 70 % presen-tan buen estado y 277 masas de agua, el 30 % incumplen ese buen estado por presiones de conta-minaciones puntuales, fuentes difusas, usos del suelo etc. Hay 7 masas artificiales, que hacen un cómputo final de 926 masas de agua.
Estos resultados han sido obtenidos de los estudios comparativos entre las condiciones de referencia de masas sin presiones antropogénicas y los datos obtenidos de la Red de Control del Estado de las Masas de Aguas Superficiales (CEMAS) y de las Redes de Vigilancia y Piezométrica de aguas subte-rráneas. Se han tenido en cuenta también los estudios aportados por las Comunidades Autónomas de la Demarcación del Ebro.
A pesar del gran bagaje de datos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la celeri-dad en la implantación de las redes de control exigidas por la Directiva Marco, los datos obtenidos para la evaluación del estado ecológico son susceptibles de mejorar; esta tarea de mejora se reali-zará durante la vigencia del Plan Hidrológico.
En el contexto de los ríos españoles y europeos, el estado químico y ecológico de las masas de agua de la Demarcación del Ebro puede calificarse de moderadamente bueno en parte debido a la escasa población 36 hab/km2 y la reducida presión antrópica en comparación con el centro de la Unión
Eu-ropea.
Por otra parte dentro de la Demarcación del Ebro el estado de las masas de agua es dual, una duali-dad muy similar a la dualiduali-dad poblacional. En el 45 % de los municipios de la Demarcación la densi-dad de población es menor de 5 hab/km2, son unos espacios desertizados con muy poca presión
antrópica y constituyen una gran reserva ambiental en el contexto europeo. El eje económico del Valle del Ebro por el contrario es un espacio antropizado con contaminación difusa debido al comple-jo agroalimentario y contaminación puntual debido a los efluentes industriales y de las poblaciones. A continuación se detalla el estado de los distintos tipos de masas de agua y la previsión para el año 2015.
a) Rios: EVALUACIÓN ESTADO HASTA AÑO 2008 OBJETIVOS AMBIENTALES A 2015 Nº masas de agua Nº masas de agua
nº % nº %
CUMPLE BUEN ESTADO 478 74,2 549 85,3
No cumple buen estado 76 11,8
Objetivo menos rigurosos 10 1,6
Masas muy modificadas
164 25,5 7 1,1 NO CUMPLE OBJETIVOS AMBIENTALES Artificiales 2 0,3 2 0,3 Total ríos 644 100 644 100
De las 644 masas de agua 478 tienen buen estado o muy buen estado, 74,2 %, y 164 masas, 25,5 % no cumplen dicho buen estado.
El compromiso del Plan Hidrológico al horizonte 2015 es el de conseguir que, en conjunto, el 85,3 % de las masas de agua ríos conseguirán el buen estado (químico y ecológico) en el 2015. Los incum-plimientos del buen estado representarán el 11,8 % de las masas de agua ríos y necesitarán una prórroga al 2027.
Un 1,6 % de las masas de agua tendrán objetivos ecológicos menos rigurosos ya que son ríos con condiciones naturales singulares. Los casos más significativos son el río Elorz o el río Salado por su alto contenido salino, el río Jalón en Alhama por su alto componente de aguas mineraliza-das, etc.
Las masas tipo río muy modificadas representan el 1,1 %. Se trata de tramos de ríos con un gran componente de retornos de riego, como el caso de la Clamor Amarga, o los ríos Sio, Cervera, Corp, así como aguas abajo de embalse como el caso del río Guadalope aguas abajo de la presa de Moros. Hay tramos de ríos aguas abajo de los embalses con buen estado y por tanto no pueden
considerar-Se han considerado dos masas artificiales tipo río que son el Canal Imperial de Aragón y el Canal Alto del Jiloca que tienen un buen potencial ecológico, en el primer caso con especies de gran valor como la margaritífera auricularia.
Durante el desarrollo del Plan Hidrológico se mejorará el conocimiento ecológico de los ríos y en al-gunos casos las condiciones de referencia pero como diagnóstico general los datos que se aportan son bastante consistentes.
La consecución de estos objetivos ambientales y sobre todo la mejora generalizada del estado del conjunto de masas de agua aunque no cambien el tipo de estado requerirá un esfuerzo inversor muy significativo. El Plan prevé una inversión de 1.744 millones de euros, si bien a largo plazo el esfuerzo económico necesario podría más que duplicarse.
Los programas más determinantes serán el Plan Nacional de Calidad y los Planes de Saneamiento y Depuración de las Comunidades Autónomas, el Plan de choque para tolerancia cero en vertidos, los planes de modernización de regadíos, etc.
b) Lagos y embalses
El conocimiento ecológico de las masas de agua embalses y lagos presentan grandes incertidumbres. Está pendiente de actualizar las condiciones de referencia para diferentes tipos de lagos y embalses, y el control biológico, físico - químico y hidromorfológico, que requiere más tiempo de evaluación y de análisis.
Evaluación estimativa del estado y objetivos ambientales de los embalses y lagos pendien-te de validación con umbrales definitivos
EVALUACIÓN ESTADO HASTA
AÑO 2008
OBJETIVOS AMBIENTALES A 2015 Masas de agua Masas de agua
nº % Nº % Buen estado 16 29 16 29 Embalses No cumple 40 71 40 71 Total embalses 56 100 56 100 Buen estado 55 52 55 52 Lagos No cumple 50 48 50 48 Total lagos 105 100 105 100 ARTIFICIALES 5 5 5 5
Con los datos disponibles en la red de control del estado de las masas de agua CEMAS hasta 2008 se ha concluido, en una primera estimación que ha de ser revisada en estudios posteriores, que los lagos que incumplen y los que cumplen el buen estado son similares. El análisis crítico es que mu-chas zonas lacustres de los Pirineos cuyo estado es primigenio dan resultados de incumplimiento del buen estado ecológico.
El compromiso del Plan Hidrológico al año 2015 es el de intensificar el conocimiento científico- técni-co y realizar actuaciones preventivas para evitar la técni-contaminación difusa en aquellos lagos que cuen-tan con actividad antrópica en su zona receptora de agua. Los objetivos al 2015 no varían de la si-tuación actual.
Los embalses todavía no tienen definidos los umbrales de estado o potencial definitivos, por lo que los datos aportados en la documentación del Plan Hidrólógico serán muy mejorados en el desarrollo del Plan. Los informes del CEMAS, aun siendo preliminares, muestran que en torno al 85% de los embalses tienen un máximo, bueno o moderado potencial ecológico, y un estado trófico meso u oli-gotrófico en el 60% de los embalses.
Por Resolución de 30 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Medio Rural y Agua se declararon 25 embalses como zonas sensibles por lo que para el mantenimiento cualitativo de estos embalses se prevé incrementar el control, las labores preventivas de contaminación difusa y
la intensificación de la depuración de fuentes puntuales. Un caso singular es la prevención de los embalses de Mequinenza y Ribarroja, declarados sensibles y que obligan a realizar tratamiento ter-ciario en muchos de los núcleos de población de la cuenca con más de 10.000 habitantes equivalen-tes.
c) Subterráneas.
MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
ESTADO CUANTITATIVO
ESTADO EN 2008 Nº DE MASAS %
Buen estado 94 89
Buen estado con explotación significativa 10 10
Mal estado 1 1 OBJETIVOS DE ESTADO Cumple a 2015 104 99 Prórroga a 2021-2027 1 1 ESTADO CUALITATIVO ESTADO EN 2008 Nº DE MASAS % Buen estado 82 78 Mal estado 23 22 OBJETIVOS DE ESTADO Cumple a 2015 82 78 Prórroga a 2021-2027 21 20
Objetivos menos rigurosos 2 2
El estado cuantitativo de las masas de agua subterránea de la demarcación del Ebro muestra que están todas en buen estado salvo la masa 090.077 Mioceno de Alfamen. Las medidas propuestas para la recuperación de la misma son el mantenimiento de las medidas de gestión iniciadas en 2001, la redistribución de las extracciones y la diversificación de las fuentes de suministro para disminuir la presión sobre este acuífero, entre las que pueden considerarse la sustitución por aguas superficiales elevadas desde el Canal Imperial o desde el futuro embalse de Mularroya, el aprovechamiento y la inducción a la recarga artificial de los caudales circulantes por los barrancos.
Existen 11 masas de agua con explotaciones significativas en las que se establecen medidas preven-tivas ante mayores extracciones y por otra parte se realizan normas de explotación que permitirán un uso más racional del recurso.
Cualitativamente existe un 78 % de masas en buen estado frente a un 22 % que no consigue el buen estado en la actualidad ni lo conseguirá en el 2015. Las buenas prácticas agrarias y la moderni-zación de regadíos disminuyen la contaminación difusa de forma muy significativa pero sus efectos sobre las aguas subterráneas será a medio plazo, por lo que se prevé una prorroga hasta el 2027. Existen dos masas, el aluvial de Urgel y las calizas de Tárrega que debido a la carga ganadera que soportan, y a las características de los acuíferos no podrán llegar al buen estado en mucho tiempo por lo que se establecen objetivos menos rigurosos.
d) Masas de transición y costeras.
Las masas de transición de El Fangal y Los Alfaques se consideran muy modificadas. En el tramo bajo del Ebro desde Tortosa a la desembocadura y las zonas lacustres del Delta del Ebro así como las masas de agua costera, existen presiones significativas de contaminación difusa y también puntual. La previsión al 2015 es que alcancen el buen estado mejorando sus parámetros considerablemente sobre los actuales. La medida más significativa es el Plan Integral de Protección del Delta, un conjun-to de actuaciones encaminadas a mantener las condiciones ecológicas especiales como la acreción orgánica, la subsidencia, regresión etc.
3) El Plan Hidrológico como factor de desarrollo sostenible.
a) Agua existente.
1. Precipitaciones
La precipitación media de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es de 622 mm/año (serie 1920-2002). Los estudios estadísticos no permiten concluir que a nivel global de la cuenca del Ebro haya una tendencia descendente, aunque en algunas zonas como en las cuencas del Segre o el Jalón sí parece apreciarse esa tendencia en el periodo desde 1920. Las escorrentías por el contrario mues-tran una clara tendencia a la disminución debido a razones conocidas como los usos del suelo pero hay otros motivos todavía desconocidos o no evaluados adecuadamente.
2. Escorrentías
Siguiendo la Instrucción de Planificación Hidrológica, Orden ARM/2656/2008 y Orden ARM/1195/2011, los balances con las series de recursos hídricos correspondientes a los períodos 1940/41-2005/06 y 1980/81-2005/06, son de 16.448 hm3/año y 14.623 hm3/año respectivamente.
Las afecciones por el cambio climático siguiendo la Instrucción de Planificación, con carácter provi-sional se evalúan en un porcentaje de reducción global de las aportaciones naturales del 5%.
Los resultados de los modelos de simulación para el conjunto de la Cuenca del Ebro se muestran a continuación con las series de 1940-41 a 2005-06. En ella se puede ver la simulación con los datos del Plan Hidrológico vigente, las aportaciones anuales con el modelo de simulación incorporado en este Plan y las aportaciones no utilizadas en la satisfacción de demandas, medidas en la estación de aforos del Ebro en Tortosa. los años con menor caudal circulante fueron 1988/89, 1989/90 y 2001/02 (4.756, 4.283 y 4.128 hm3, respectivamente).
Aportaciones anuales en régimen natural
0 3.000 6.000 9.000 12.000 15.000 18.000 21.000 24.000 27.000 30.000 1940-41 1945-46 1950-51 1955-56 1960-61 1965-66 1970-71 1975-76 1980-81 1985-86 1990-91 1995-96 2000-01 2005-06 hm³/año
Serie Plan Hidrológico 2009 Serie Plan Hidrológico 1996 Ebro en Tortosa
3. Caudal ecológico
El establecimiento de los regímenes de caudales ecológicos cumple los requerimientos técnicos de la instrucción de planificación, Orden ARM/2656/2008 y Orden ARM/1195/2011, y es fruto de una cola-boración institucional responsable, especialmente de todas las comunidades autónomas que integran la cuenca del Ebro: Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla La Mancha, Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña.
La propuesta de estos caudales ecológicos parte de dos premisas fundamentales:
Primera: la voluntad de implantar un régimen de caudales ecológicos durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico de la cuenca.
Segunda: el claro objetivo a medio y largo plazo de la consecución del buen estado de las masas de agua y la satisfacción de las demandas a partir de una gestión eficaz de la demanda y de la ejecu-ción del programa de medidas para todo el conjunto de la demarcaejecu-ción. La relaejecu-ción porcentual del régimen de caudales ecológicos con respecto a la serie de aportaciones de este Plan Hidrológico,
incluyendo el cambio climático, es con carácter general y especialmente en el conjunto del Delta del Ebro, superior a la del Plan de 1998 (Real Decreto 1664/1998).
En el anexo nº 6 de esta normativa se recogen los regímenes de caudales ecológicos modulados por meses tal como establece la Orden ARM/2656/2008.
Fijación del régimen de caudales ecológicos del conjunto del Delta
Los caudales ecológicos del conjunto del Delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecida, con el fin de renaturali-zar el régimen de caudales, y los caudales circulantes aportados al Delta por los canales de la mar-gen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales y la descarga natural de agua subterránea. El Reglamento de Planificación Hidrológica, Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, en su artículo 18.4, dispone que en las zonas incluidas en la Red Natura 2000 y en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo con el convenio Ramsar de 2 de febrero de 1971, no podrán establecerse excepciones al régimen de caudales ecológicos fijados, aun en caso de sequías prolongadas. El Delta del Ebro está incluido tanto en la Red Natura 2000 como en el convenio Ramsar, por tanto, el caudal establecido conforme con la Instrucción de Planificación Hidrológica será garantizado.
Este Plan Hidrológico contempla, de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, un régi-men de caudales ecológicos que en el conjunto del delta supone una aportación anual garantizada, aun en años de prolongada sequía, de entre el 23% y el 30% de la aportación en régimen natural teniendo en cuenta la disminución de aportaciones debida al cambio climático.
Esos porcentajes de aportación al régimen de caudales ecológicos mínimos garantizados en el con-junto del Delta del Ebro, son muy superiores al resto de ríos mediterráneos de España y resultan factibles por la existencia del embalse de Mequinenza y en menor medida por los caudales aportados por el Cinca-Segre. El régimen de explotación del embalse de Mequinenza con estos fines ambienta-les, será objeto de concertación en el desarrollo del Plan Hidrológico de Cuenca.
En el Delta del Ebro y en toda la cuenca, el régimen de caudales ecológicos podrá ser modificado en función del seguimiento y adaptabilidad al estado ecológico, siempre bajo el principio de unidad de cuenca, y con el informe favorable del Consejo del Agua.
Durante la vigencia del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro se implantará un sistema de segui-miento para su validación y posible revisión en los siguientes planes de gestión de cuenca. La red de indicadores ambientales del Delta del Ebro (RIADE), en actual ejecución, será un adecuado sistema de seguimiento y validación del régimen de caudales ecológicos propuestos.
4. Agua consumida en la Cuenca del Ebro
En la situación actual, el consumo de agua, el agua que no regresa al cauce tras su uso, representa, teniendo en cuenta la incorporación de las series de aportaciones de los últimos años, el 34 % de la aportación. La plena entrada en servicio de las infraestructuras en ejecución o trámite, establecidas y comprometidas en el Plan Hidrológico 1998 (RD.1664/1998) sitúa el consumo máximo la mitad de la aportación del agua de los ríos.
- Objetivo del Plan horizonte 2015
El agua consumida en la cuenca al horizonte 2015 será prácticamente igual al actual 34% de la apor-tación total. No obstante, en los balances se incorporan las asignaciones de recursos comprometidas para completar las demandas para los desarrollos previstos.
La disponibilidad de agua en la demarcación del Ebro depende muy directamente de la evolución del complejo agroalimentario (agricultura + ganadería + industria de alimentación). Al horizonte 2015, que es el ámbito del presente Plan Hidrológico, se continuará con la transformación en riego, espe-cialmente en el Canal de Navarra, Segarra- Garrigas, PEBEA, etc., aunque con un ritmo más reducido debido a las restricciones presupuestarias de las distintas Administraciones y a las restricciones am-bientales, por ejemplo, en la zona regable del Canal Segarra Garrigas. Por otra parte la apuesta del
reducción de consumos especialmente en los cultivos leñosos que se transformen de riego por gra-vedad a riego por goteo.
- Asignación de recursos a largo plazo.
En el proceso de participación para la elaboración del Plan Hidrológico se concluyó que el complejo agroalimentario del Ebro es un pilar fundamental de la economía del valle y que a largo plazo es un sector estratégico con posibilidades de desarrollo.
La huella hídrica (volumen de agua dulce que utiliza el hombre para la producción de bienes y servicios) del complejo agroalimentario en la Demarcación del Ebro representa 1/4 de la huella hídrica de España debido principalmente al peso de la producción cárnica (32% de la producción de España).
El Valle del Ebro soporta la huella hídrica de sus habitantes más la huella hídrica de 6 millones de habitantes de los grandes centros de consumo Madrid, Barcelona, Bilbao etc y su aportación es simi-lar a la huella hídrica que España genera en su deficitaria balanza comercial de productos agroali-mentarios, especialmente de cereales.
El futuro agroalimentario español incide por tanto en el complejo agroalimentario del Ebro y éste está íntimamente ligado con la disponiblilidad de agua. El escenario medioambientalista de tener un balance neutro en España de huella hídrica comportaría un crecimiento muy significativo de la pro-ducción agroalimentaria del Ebro. Igualmente se requeriría un crecimiento del complejo agroalimen-tario del Ebro si las predicciones de falta de alimentos en el mundo que propugna la FAO se cum-plen en el largo plazo.
Por otra parte una posible crisis de energía fósil implicaría el desarrollo de cultivos energéticos en los que el Valle del Ebro tiene importante potencial. La apuesta por la biomasa en el Valle del Ebro siguiendo lo previsto en la “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” es una muestra de la gran vulnerabilidad en la demanda de agua a largo plazo.
En el Plan Hidrológico se fija el techo máximo de aprovechamiento de recursos solicitados por las distintas Comunidades Autónomas y ya contemplado en el Plan Hidrológico 1998. Estos aprovecha-mientos en todo caso respetan el cumplimiento del buen estado como prescribe la Directiva Marco del Agua
El techo de los aprovechamientos a largo plazo y condicionados a la viabilidad económica social y ambiental de cada proyecto se evalúa en la mitad de la globalidad de recursos disponibles en la cuenca del Ebro. La otra mitad no se destinaría a usos consuntivos.
5. Agua regulada
En la Demarcación del Ebro existen en explotación 109 embalses principales (de más de 1 hm3) con
una capacidad total de 7.580 hm3. De estos embalses el 40 % han sido ejecutados con fines de
re-gulación para usos consuntivos y el 60% aproximadamente tienen como finalidad principal los apro-vechamientos hidroeléctricos. La capacidad sobre los caudales de escorrentía es del 52% de la apor-tación media y la capacidad de los embalses para usos consuntivos es del 21% de la aporapor-tación me-dia (periodo 1980/81-2005/06). Existen 850 azudes en cauces, unas 10.000 balsas y 35.000 pozos de aguas subterráneas.
La materialización de las infraestructuras establecidas y comprometidas en el Plan Hidrológico 1998 (RD.1664/1998) supone un incremento de capacidad de 3.952 hm3.
Estado de ejecución de los embalses contemplados en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998 (RD.1664/1998) y en el Plan Hidrológico Nacional 2001 (Ley 10/2001).
(Cifras en hm3) PH 1998 EJECUTADO Y EJECUCIÓN EN PROYECTO O ESTUDIO INVIABLE O SIN DEMANDA Aragón 2736 1158 649 616 Cantabria Castilla León 101 2 164 138 Cataluña 488 482 2 0 Rioja 90 59 26 21 Navarra 522 425 32 120 Pais Vasco 15 10 7 20
Total Cuenca Ebro 3.952 2.135 880 915
Nº de embalses 64 27 27 34
Nota: Ha de tenerse en cuenta que desde la aprobación del PH 1998 en muchos embalses se ha cam-biado el volumen y que ha habido sustituciones de unos embalses por otros por lo que no tienen que cuadrar los datos de la tabla.
Se han ejecutado o están en ejecución durante la vigencia del Plan 1998 un total de 27 embalses con una capacidad de 2.135 hm3, el 55% del volumen de embalse contemplado. En fase de
proyec-tos o estudios previos 27 embalses con una capacidad de 880 hm3, lo que representa el 22% de la
capacidad de embalse previsto en el Plan Hidrológico 1998 (RD.1664/1998).
Algunos de los embalses no iniciados pueden sufrir modificaciones en el volumen de embalse y en la solución técnica adoptada debido a los ajustes en la redacción de los proyectos constructivos y en los estudios de impacto ambiental. Por esta razón es difícil prever cual va ha ser el escenario futuro de capacidad de embalse. Se estima que la capacidad de embalse sobre la situación actual del año 2010, incluyendo embalses construidos pendientes de puesta en carga, embalses en ejecución y en proyecto y estudio pueda ascender a unos 2.000 hm3 (2.078 hm3). Esto supondría que la capacidad
de embalses para usos consuntivos pase de 21 al 35 % de la aportación media de la Cuenca del Ebro.
Este Plan Hidrológico 2010 suprime por inviabilidad económica, social o ambiental 36 embalses toda-vía no iniciados del Plan Hidrológico 1998 (RD.1664/1998) con una capacidad de 933 hm3.
b) Usos del agua
1. Abastecimiento Urbano
La Demarcación del Ebro cuenta con 3.159.654 habitantes, a ello hay que añadir la población turísti-ca y los habitantes abastecidos mediante trasvases a la zona vasco-turísti-cantábriturísti-ca y a las cuenturísti-cas inter-nas de Cataluña. En total desde la cuenca del Ebro se suministra agua para el abastecimiento de unos 5 millones de habitantes. El volumen de agua demandado para estos usos de abastecimiento es de 494 hm3/año.
Los grandes sistemas con carácter general cuentan con amplias garantías de servicio, con la excep-ción del sistema Zadorra que abastece a Vitoria y el Gran Bilbao, que entra en crisis cíclicamente y el Campo de Tarragona que empieza a tener insuficiencias en verano por la elevada demanda estacio-nal, los pequeños núcleos de la cuenca son vulnerables a las condiciones de sequía, siendo significa-tivos los núcleos pirenaicos y del sistema ibérico en Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña, al depender de captaciones en pequeños manantiales o acuíferos de escasa potencia.
En los últimos años se ha realizado un notable esfuerzo inversor tanto en abastecimiento en alta, donde más del 50% de la población se ha beneficiado de mejoras en regulación y transporte de aguas potables, como en colectores y sistemas de depuración de residuales. En la situación actual el 89% de la población cuenta con tratamiento secundario en los vertidos.
- Previsiones y actuaciones en el Plan:
Las expectativas de crecimiento de la demanda son muy variables. En general, son mayores en cier-tos núcleos de tamaño medio como Calahorra y Calatayud, que han previsto una duplicación de sus consumos, así como en las periferias urbanas, con ambiciosos planeamientos urbanísticos y/o
indus-estos incrementos de demanda pueden contenerse en función de los incrementos de eficiencia que se realicen y de la concreción de las perspectivas de incremento poblacional.
En el año 2005 (año especialmente seco) el 16% de la población abastecida en o desde la cuenca del Ebro, lo hacía desde aguas con calidad A3 o menor que A3, el objetivo del Plan es rebajar ese porcentaje al 3% de la población. Entre las medidas para conseguir este objetivo figura la entrada en servicio del abastecimiento de aguas a Zaragoza y su entorno, el abastecimiento mancomunado des-de el Canal des-de Navarra, el abastecimiento a los tramos bajos des-de las subcuencas des-de los ríos Oja, Leza, Cidacos y Alhama. Con estas medidas prácticamente se habrán eliminado los abastecimientos con tomas en el río Ebro entre Miranda y Mequinenza cuyas aguas presentan deficiencias para ser prepo-tables.
En el Plan se prevé que siga la tendencia a realizar abastecimientos mancomunados para mejorar el servicio de aguas en alta ampliación del abastecimiento a LLeida y la comarca del Segria, abasteci-miento a Huesca desde Montearagón, al Bajo Jiloca desde Lechago, a los municipios del río Oja, Las Garrigas, Bajo Ebro, etc.
En saneamiento y depuración el Estado y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE están abordando El PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2007-2015 que contempla actuaciones de saneamiento y depuración de un buen número de aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 h-e que no disponen de EDAR, así como las actuaciones motivadas por la nueva declaración de zonas sensibles y los núcleos menores de 2.000 h-e. En cumplimento de la Resolución de 10 de julio de 2006 por las que se declaran las Zonas Sensibles los embalses del Bajo Ebro, Me-quinenza y Ribarroja el Plan contempla que las aglomeraciones urbanas de Utebo y zona de influen-ca (130.000 e), Zaragoza-Almozara y La Cartuja (1.140.000 e), Ejea de los Caballeros (62.200 h-e), Río Huerva (62.200 h-e) o Lérida (190.000 h-h-e), entre otras, deban acomodar sus vertidos para conseguir la eliminación del parámetro fósforo antes de siete años.
2. Usos agroalimentarios - Aspectos cuantitativos
Existe una gran dualidad dentro de los territorios de la cuenca en cuanto a las actividades agrarias. La periferia, formada por los Pirineos y el Sistema Ibérico, tiene una gran debilidad productiva con tendencia al abandono de los cultivos y las explotaciones agrarias y ganaderas, mientras que en el centro del valle del Ebro, donde se produce en torno a la quinta parte de la producción final agraria de España, se está ampliando la capacidad productiva y se está abordando una reconversión agraria de importancia.
El complejo agroalimentario (agricultura, ganadería e industria de la alimentación) constituye el se-gundo eje productivo del Valle del Ebro, tras el complejo metalúrgico y de transportes. Además, este sector tiene una importancia fundamental en la ordenación territorial de los núcleos rurales de la Demarcación. El complejo cárnico del Valle del Ebro (cereales+forraje+ganadería), con el 32% de la producción española y la fruta dulce, con más del 60% de la producción de España, son las dos es-pecialidades productivas. La creación de regadíos sostenibles y competitivos es una estrategia de la planificación sectorial del estado y las Comunidades Autónomas.
La superficie de regadío con derecho concesional asciende en la cuenca a 965.698 ha, aunque de riego efectivo sólo alcanzan del orden de las 700.000 ha (CENSO AGRARIO 1999: 682.359 ha, ENCUESTA
1T AGRICULTURA 2005:662.087ha, SUPERFICIE CATASTRAL 2006:798.509ha). La demanda se evalúa en
7.623 hm3 anuales.
El déficit estimado en el Plan es de 900 hm3/año (875 hm3/año, según los modelos de simulación).
Este déficit se produce por dos causas principales: insuficiencia de recursos hídricos, cuestión de más relevancia en la margen derecha, que además se prevé que sufra con mayor intensidad los efectos del cambio climático, y déficit de regulación y transporte, que se da en la margen izquierda, espe-cialmente la falta de regulación.