RECTRICTED
ACUERDO GENERAL SOBRE « - « ^ „
i mARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución limitada
PARTES CONTRATANTES Pagina 38/39 Vigésimo segundo período de sesiones
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN,
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes, 9 de marzo de 196ft, a las 2,30 de la tarde
Presidente: Sr. J. LACARTE (Uruguay)
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Asuntos tratados: 1. Union Aduanera Ecuatorial/Camerún 38/39 2. Acuerdo Estados Unidos/Canadá sobre los
productos de la industria dei automóvil 42
3. Relaciones con Polonia 4^ 4. Aplicación definitiva dei Acuerdo General 47
$. Relaciones comerciales República
Sudafricana/Rhodesia 48 1. Unión Aduanera Ecjatorlal/Camerún (L/23.S4)
El PRESIDENTE recuerda que el 23 de junio de 1959 los Gobiernos dei Congo (Brazzaville), Chad, Gabón y República Centroafricana firmaron un convenio por el que se creaba la Unión Aduanera Ecuatorial. El 23 de Junio de 196l, esos países y el Gobierno dei Camerún firmaron un Protocolo de Acuerdo en virtud dei cual los arreglos de la Unión Aduanera se extendían al Camerún. Los cinco Estados pusieron en vigor un arancel exterior común el 1,° de julio de 1962. Los convenios por los que se crea la Unión Aduanera Ecuatorial y se regulan las relaciones económicas y aduaneras entre los Estados miembros y el Camerún fueron presentados a las PARTES CONTRATANTES de conformidad con el párrafo 7 a) dei artículo XXIV y fueron objeto de examen por un grupo de trabajo, que informó al respecto en el Vigésimo primer período de sesiones de las PARTES CONTRATANTES. Aunque se hicieron reservas en relación con determinados aspectos de detalle de los arreglos concernientes a la Unión Aduanera (con
arreglos de la Union Aduanera. Los países miembros explicaron que se iba a concertar un nuevo tratado para regular las relaciones entre la Union Aduanera y el Camerún, el cual se comunicaría a las PARTES CONTRATANTES. Con arreglo a ese ofrecimiento, se ha comunicado ahora a las PARTES CONTRATANTES el texto dei Tratado que instituye la Union Económica y Aduanera Centroafricana, filmado en Brazzaville el 8 de diciembre de 1964, y one figura en el documento L/23J>4.
El Sr. ANGUILE (Ministro de Estado de Economía Nacional, Planificación y Minas de Gabon) dice que el Tratado que instituye la Unión Económica y
Aduanera Centroafricana de 8 de diciembre de 1964 no ha modificado la situación existente ni introducido ningún elemento nuevo. El arancel exterior común de los cinco países es ¿1 mismo que el establecido el 1.° de julio de 1962.
Por lo que se refiere a las demás tasas y derechos fiscales sobre la importación, se tiene la intención de proceder a determinadas reagrupadones con el fin de unificarlas y simplificarlas, pero ne se modificara la imposición total. Sin embargo, como puede verse en la tercera parte dei Tratado, se ha reforzado considerablemente la cooperación entre los cinco países en la esfera económica. Esa cooperación se basa en la determinación de un procedimiento para distribuir los proyectos de industrialización entre los Estados miembros sobre la base de un cierto numero de criterios cuidadosamente elegidos, y en una disposición
que garantiza el acceso a los mercados de la Union para aquellas industrias que han llegado a un determinado grado de desarrollo, a condición de que los impuestos percibidos en la fase de la producción sobre los productos manufac-turados se destinen al presupuesto dei país en el que se consuman realmente los productos. El Sr. Anguile espera que las PARTES CONTRATANTES vean con simpatía los esfuerzos que realizan los cinco países por favorecer su desarrollo
económico. A continuación, indica de una manera general el punto de vista de su Gobierno por lo que se refiere a las negociaciones Kennedy y a la nueva Parte IV dei Acuerdo General. (Se distribuirá la declaración completa dei Sr, Anguile.)
El Sr. BRESSON (Alto Volta) está plenamente de acuerdo con la declaración dei Sr. Anguile. Manifiesta que la Union Económica y Aduanera Centroafricana es un ejemplo de arreglo regional que puede ser una base para el mejoramiento dei comercio entre paises poco desarrollados mediante la creación de un
mercado común. Añade que esa clase de arreglos ayudara a los países indicados a coordinar sus programas de desarrollo y a mejorar su nivel de vida.
El Sr. PELEKA (Congo, Brazzaville) manifiesta que en los países poco desarrollados el comercio internacional, que es un elemento vital para la expansion económica, se basa virtualmente en las exportaciones de productos agrícolas o minerales primarios. Las exportaciones de los Estados africanos y malgache son predominantemente agrícolas. y la comercialización reviste
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satisfactorios para los productores agrícolas y ningún país está dispuesto a sacrificar la agricultura en beneficio dei sector industrial. En el mercado libre, es el consumidor el que impone los precios. Sin embargo, existe un desequilibrio entre los precios que los productores agrícolas obtienen por sus productos y los precios que tienen que pagar por el equipo y las mercancías importadas. El orador señala que la productividad agrícola ha aumentado gracias a los adelantos tecnológicos sin que aumente de manera correlativa el consumo, lo que provoca la baja de los precios. Por otra parte, el desarrollo de los
paises productores de bienes de equipe es tal que los precios de sus productos han aumentado, Si no se modifica la naturaleza dei comercio, los paises en vías
de desarrollo que son productores de productos primarios no pueden abrigar la esperanza de aplicar una política de desarrolle real. Esta es la situación que su delegación ha tenido en cuenta para apoyar siempre la creación de agrupaciones económicas regionales, como es el caso de la Union Aduanera
Ecuatorial, dentro dei marco general de la promoción dei comercio internacional. El Sr. CHAUMET (Francia), en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, recuerda que esta ha participado en el Grupo de trabajo que ha examinado el texto presentado a las PARTES CONTRATANTES por los Estados miembros. La Comunidad ha apreciado la manera franca y constructiva con que los miembros dei Grupo de trabajo han enfocado la cuestión. Se congratula de saber que la Union entre los cinco Estados progresa satisfactoriamente. Esta convencida de que los esfuerzos de los países en vias de desarrollo para unirse sobre una base regional contribuirán considerablemente a su desarrollo mediante la division del trabajo, la supresión de toda duplicación y el empleo eficiente de los recursos existentes. Ademas, esos arreglos serán beneficiosos para los terceros países y contribuirán a la expansión dei comercio internacional. El Sr. Anguile ha hecho algunas sugerencias relativas a la orientación de la labor dei GATT, que son muy interesantes y que debe prestárseles la atención que merecen.
El PRESIDENTE resume el debate, y manifiesta que el nuevo Tratado es en esencia una refundición de los arreglos previstos en los convenios examinados hace un año, y al parecer no existe ninguna diferencia importante en cuanto al fondo. El texto dei nuevo Tratado y la información dei Sr. Anguile han sido proporcionados de conformidad con la seguridad dada en el Vigésimo primer periodo de sesiones de que las partes en la Unión Aduanera informarían a las PARTES CONTRATANTES acerca de la evolución producida. Sin duda alguna, los Estados miembros de la Unión Aduanera informarán sobre los hechos que se produz-can mas adelante en los futuros períodos de sesiones.
2. Acuerdo Estados Unidos/Canadá sobre los productos de la industria dei automóvil (L/2339)
El PRESIDENTE informa que, a petición de las delegaciones de los Estados Unidos y dei Canadá, el Secretario Ejecutivo ha hecho distribuir en el docu-mento L/2339 el texto dei Acuerdo relativo al comercio de los productos de la industria dei automóvil, firmado por los Gobiernos de ambos países el 16 de enero último, y que entrará definitivamente en vigor después de que se hayan cumplido los trámites legislativos necesarios. Como el texto dei Acuerdo es técnico y complicado, estima que sería más favorable para los intereses de las PARTES CONTRATANTES que se aclare más el tena antes de discutir el fondo de la cuestión. Así, pues, propone la creación de un grupo de trabajo que lleve a cabo esa tarea. El Presidente señala a continuación que, cuando se planteó esta cuestión en la reunión dei Consejo dei 28 de enero pasado, se comprendió que los Estados Unidos tenían la intención de pedir una exención en el presente período de sesiones. Sin embargo, la delegación de los Estados Unidos le ha
informado de que consideran prematuro pedir ahora una exención. Por consiguiente, no cree que sea necesario hacer referencia a este aspecto de la cuestión en las instrucciones que se den al grupo de trabajo, en caso de que se cree uno. Por último, el Presidente propone la creación de un £rtipo de trabajo con el siguiente mandato :
- "Examinar el Acuerdo Estados Unidos/Canadá sobre los productos de la in-dustria dei'automóvil (L/2339) y todos los aspectos de ese Acuerdo rela-cionados con el Acuerdo General, e informar al respecto a las PARTES CONTRATANTES."
El Sr. COLLYMORE (Jamaica) desea que se le aclare por que se propone la crea-ción de un grupo de trabajo, siendo así que no se ha pedido una exencrea-ción. Desea también saber cuál es la situación jurídica dei texto que figura en el
docu-mento
L/2339-El Sr. SCHLOSSER (Comisión de la CEE) estima que la cuestión es lo suficien- ^-^ temente compleja para que no este justificada la creación de un grupo de trabajo,
y añade que la Comunidad Económica Europea está de acuerdo con el mandato sugerido.
El PRESIDENTE, respondiendo a los deseos dei delegado de Jamaica, dice que, como los Estados Unidos no piden ahora una exención, ha pensado que podría ser útil contar con la opinión de un grupo de trabajo mientras tanto. Sin embargo, en caso de haber otras sugerencias sobre el procedimiento pertinente para esta cuestión, sería conveniente conocerlas.
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El Sr. COLLYMORE (Jamaica) está de acuerdo en que se trata de un asunto complejo y que encierra una importante cuestión de fondo. Sin embargo, estima que como está relacionado también con determinados principios dei Acuerdo Gene-ral, sería preferible pronunciarse al respecto, en lugar de dejar la cuestión en suspenso como un caso llamado a sentar jurisprudencia.
El Sr. SWARUP (India) hace suyas las manifestaciones dei delegado de
Jamaica. Dice que un examen dei Acuerdo considerado pone perfectamente en claro que se aparta de lo dispuesto en el artículo primero. Por tanto, no puede com-prender por que no se pide una exención en la actualidad. No se deduce con cla-ridad dei mandato propuesto para el grupo de trabajo que se ocupe de la cuestión, si este ha de examinar o no la importantísima cuestión de principio que está en juego. Se trata de un caso en que un país desarrollado desea apartarse de una de las reglas fundamentales dei Acuerdo General para conseguir determinados ob-jetivos. Recuerda que otros objetivos concretos han obligado a países poco des-arrollados a abogar por la concesión de preferencias. Espera que la manera en que se ha presentado ese Acuerdo a las PARTES CONTRATANTES sea un indicio de un cambio de actitud. Si las PARTES CONTRATANTES adoptan una actitud favorable ha-cia dicho Acuerdo, es de esperar que al objetivo mucho más amplio dei crecimien-to económico de los países poco desarrollados se le conceda análogamente un tracrecimien-to especial en el momento oportuno.
El PRESIDENTE estima que el mandato que ha indicado es bastante amplio para que responda a las preocupaciones que el delegado de la India ha expuesto y a las que ha aludido el delegado de Jamaica. El grupo de trabajo examinará todos los aspectos dei Acuerdo que sean pertinentes en el marco dei Acuerdo General y someterá un informe a las PARTES CONTRATANTES. A su juicio, el mandato es, pues, muy amplio.
El Sr. AWUY (indonesia) pregunta si el Acuerdo entrará en vigor antes de que las PARTES CONTRATANTES lleguen a una conclusión.
El Sr. SWARUP (India) pregunta a su voz si se tiene la intención de que el grupo de trabajo presente un informe antes de la clausura dei período de sesiones.
El Sr. ONYIA (Nigeria) dice que si no se ha solicitado una exención no puede comprender sobre que va el grupo de trabajo informar en el período de sesiones. Sin embargo, si se adopta el procedimiento sugerido, sería conveniente que los signatarios dei Acuerdo manifestasen si van a aplazar la aplicación dei Acuerdo hasta que las PARTES CONTRATANTES hayan tenido ocasión de examinar todas sus consecuencias.
manera más constructiva. En el caso presente, dos países que han establecido un proyecto de acuerdo toman la iniciativa de presentarlo a las PARTES CONTRA-TANTES para que examinen sus consecuencias por lo que respecta a los derechos y obligaciones que les impone ei Acuerdo General. Antes de pedirles que tomen una medida en un sentido o en otro, le parece lo más juicioso que las PARTES CONTRATANTES examinen el Acuerdo con detalle y redacten un informe sobre el. Corresponderá después a los países interesados decidir cuáles son las medidas que deben adoptar por lo que se refiere al Acuerdo General y formular las pro-puestas pertinentes a las PARTES CONTRATANTES. Hay motivo para congratularse de que los dos gobiernos que han concertado ese Acuerdo hayan pedido a las
PARTES CONTRATANTES que lo examinen antes de decidir ellos su línea de conducta. El Sr. COLLYMORE (Jamaica) agradece al Secretario Ejecutivo sus observa-ciones. Sin embargo, la nota que acompaña al documento indica que el Acuerdo "entrara definitivamente en vigor cuando se adopten las disposiciones legisla-tivas necesarias". AI parecer se pide a las PARTES CONTRATANTES que se pronun-cien sobre un Acuerdo, pero al mismo tiempo se les dice que los signatarios no solicitan una exención ni un examen de los aspectos referentes a los derechos y obligaciones.
El Sr. GILDEA (Reino Unido) dice que el Reino Unido exporta un gran número de automóviles a los Estados Unidos y al Canadá y que tiene un interés vital en la cuestión. Como se trata de un asunto complicado, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el técnico, debe crearse un grupo de trabajo reducido y eficaz para que examine la cuestión detalladamente. A su juicio, existen va-rias soluciones al problema distintas de una exención. Esas soluciones no es-tán todavía claras, pero un informe de un grupo de trabajo ayudaría a aclarar la cuestión.
El Sr. KHAN (Pakistán) pregunta si se ha recibido alguna comunicación rela-tiva al asunto discutido además de la información que figura en el
docu-mento L/2339» Dei docudocu-mento que se examina no se desprende con claridad qué es lo que los Estados Unidos y el Canadá han pedido.
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El Sr. AOKI (Japón) apoya la creación de un grupo de trabajo.
El PRESIDENTE, en contestación al delegado de la India, dice que se tiene la intención de reunir el grupo de trabajo en el curso del presente período de sesiones. El que se presente un informe antes de la clausura del período de sesiones depende de los progresos que realice el grupo de trabajo. En cuanto a la pregunta dei delegado de Indonesia de si el Acuerdo entrará en vigor antes de que las PARTES CONTRATANTES lleguen a una conclusión, los países interesados oontestarán sin duda alguna a esa pregunta.
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puesto el' Presidente y la composición siguiente : Se acuerda la creaoión de un grupo de trabajo con el mandato que ha pro-Presidente : Sr. N.V. SKAK-NIELSEN (Dinamarca)Miembros Australia Brasil Camerún Canadá Comunidad Económica Europea Estados Unidos Ghana India Jamaica Japón Nigeria Reino Unido Suecia »
3. Relaciones con Polonia (L/2276)
El PRESIDENTE recuerda que la Declaración dei 9 de noviembre de 1959 prevé un examen anual dei desarrollo dei comercio entre Polonia y las restantes partes en la Declaración. Un Grupo de trabajo lia llevado a cabo el tercer examen anual en el mes de octubre y se ha distribuido un informe en el documento L/2276, que ha examinado el Consejo, habiendo recomendado su adopción a las PARTES
CONTRATANTES.
El Sr. KAUFMANN (Países Bajos), Presidente dei Grupo de trabajo, dice que durante el año de 19.63 las exportaciones de Polonia a las partes contratantes aumentaron un 5 P°r ciento, mientras que las importaciones de dicho país proce-dentes de las partes contratantes disminuyeron un 0,7 por ciento aproximadamente. Por lo tanto, el déficit comeroial de Polonia con las partes contratantes dismi-nuyó a 106 millones de dólares c.i.f. o 70 millones f.o.b. Durante el examen,
los representantes de determinados países, en especial Austria y Suiza, hicieron observaciones sobre el desarrollo de su comercio con Polonia. Esas observaciones figuran en los apartados 6 a 8 dei informe y en el Addendum 1. Por lo que se refiere a representaciones y consultas sobre problemas concretos, el Grupo de trabajo ha comprobado que no se ha sometido a la consideración de las PARTES CONTRATANTES ningún problema concreto de la clase prevista en el apartado 2 de
la parte A o en el apartado 2 de la parte B de la Declaración; tampoco se ha hecho ninguna referencia a representación o consulta alguna que haya de discu-tirse de conformidad con la sección b) dei examen. En cuanto a la publicación de leyes, reglamentos, etc. por parte de Polonia, el representante de ese país ha reafirmado que se han cumplido plenamente los requisitos dei apartado 3 de la parte A de la Declaración, y el Grupo de trabajo ha tomado nota de que no se ha planteado ningún problema en lo que se refiere a este aspecto dei examen.
El Sr. LACZKOWSKI (Polonia) dice que su Gobierno no ha considerado nunca que la Declaración dei 9 de noviembre de 1959 constituye la última palabra por lo que se refiere a las relaciones entre Polonia y el GATT, y que se da cuenta de la necesidad de proseguirlas sobre una nueva base. No se detiene más en este aspecto de la cuestión porque habrá la oportunidad de hacerlo en otro órgano de las PARTES CONTRATANTES. El comercio entre Polonia y el resto dei mundo ha representado 4,169 millones de dólares en 1964. El valor de su comercio durante e3e período con los países dei GATT ha aumentado un 14,2 por ciento, en compara-pión con un aumento dei 11,2 por ciento en todo el comercio polaco con el resto u^l mundo. En consecuencia, la participación de los países dei GATT en el conjunto dei comercio exterior polaco ha pasado dei 44,7 por ciento en 1963 al 45,9 Por ciento en 1964 « El comercio de Polonia con los países en vías de
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El Sr. ONYIA (Nigeria) se refiere al Anexo II, página 9, del documento L/2276, y señala que las estadísticas relativas al comercio con Nigeria muestran que Polonia ha tenido una balanza comercial desfavorable con Nigeria en 1963» Dice que este resultado se debe a muchos factores. Su país no tiene todavía mucha experiencia por lo que se refiere al regimen comercial de que se trata.
Se adopta el informe.
4. Aplicación definitiva dei Acuerdo General (L/2J75)
El PRESIDENTE dice que en el documento L/2375 el Secretario Ejecutivo ha distribuido una nota relativa a la aceptación dei Acuerdo General de conformidad con las disposiciones dei artículo XXVI.
El SECRETARIO EJECUTIVO dice que la inclusión de ese tema en el Orden dei dia por iniciativa suya tenía por finalidad únicamente recordar a las PARTES CONTRATANTES que esa cuestión esta pendiente desde hace por lo menos diez años. Como se ha alcanzado dicha finalidad, no va a pedir que se mantenga el tema como una propuesta en el presente período de sesiones. A su juicio, puesto
que se trata de un asunto importante, cuando las PARTES CONTRATANTES lo discutan, deben hacerlo sobre la ba^e de una propuesta de una o mas de las propias partes contratantes. Así, pues, la propuesta que ha presentado en su nombre debe considerarse como retirada. Desde luego, cualquiera de las partes contratantes puede hacerla suya y someterla a las PARTES CONTRATANTES en su propio nombre.
El Sr. EVANS (Estados Unidos) dice que, a su Juicio, cualquier parte
contratante puede volver a plantear la cuestión en el curso dei presente período de sesiones.
El Sr. SWARUP (India) dice que la nota dei Secretario Ejecutivo sobre esa cuestión se ha distribuido recientemente y que un asunto tan importante requiere un estudio minucioso, por lo que sugiere que se vuelva sobre el asunto en un momento ulterior dei período de sesiones.
El Sr. AWUY (Indonesia) sugiere que se aplace la cuestión hasta el Vigésimo tercer período de sesiones,
El Sr. SCHNEBLI (Suiza) pregunta que, en caso de adoptarse la propuesta contenida en el documento L/2375* cuál sería la situación jurídica de los países que como Suiza se han adherido provisionalmente al Acuerdo General.
El Sr. ONYIA (Nigeria) se refiere a la petición dirigida a los gobiernos en 1958 en la duodécima reunión del Comite de Inter-reunion de que manifestasen si estaban en situación de aceptar el Acuerdo General definitivamente. Pregunta si existe una lista de países que hayan declarado que están dispuestos a
aceptar el Acuerdo General definitivamente sin reservas y de los que lo acepta-rían con reservas fundadas en disposiciones legislativas de carácter imperativo. Si se contara con esta información, los gobiernos tendrían la oportunidad as volver a examinar la cuestión y, posiblemente, de hacer sugerencias relativas a las reservas en el marco de las negociaciones Kennedy.
El Sr. CHAÜMHT (Francia), en nombre do los listados miembros de la CíSB, dice que la Comunidad esta dispuesta a estudiar la cuestión con un espíritu positivo.
El PRESIDENTE anuncia que la Secretaria distribuirá la información eue- la delegación de Nigeria ha solicitado, y que se discutirá el toma en un memento ulterior dei periodo de sesiones en caso de que cualquier delegación lo solicite; de no ser asi, figurara en el Orden del dia dei Vigésimo tercer período de
sesiones.
5* Relaciones comerciales República Sudafricana/Rhodesia (L/2376)
El PRESIDENTE declara que los Gobiernos de la República Sudafricana y de Rhodesia han comunicado eJ. texto de un nuevo acuerdo comercial concertado el 30 de noviembre de 19^L, el cual figura en el documento L/2376. Existe un considerable numero do antecedences en el GATT por lo que se refiere a las
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El PRESIDENTE propone, pues, la creación de un grupo de trabajo con la composición y mandato siguientes:
Presidente : Sr. L. RYDFORS (Suecia) Composición:
Australia Francia República Sudafricana Ceilán Países Bajos Rhodesia Dinamarca Perú Suiza Estados Unidos Reino Unido
Mandato:
1. "Examinar el Acuerdo comercial concertado entre los Gobiernos de la República Sudafricana y Rhodesia (L/2376), y presentar un informe al respecto con las recomendaciones que sean pertinentes."
2. "Examinar la aplicación de la Decisión dei 4 de Junio de i960." Así se acuerda.
Se levanta la sesión a las 5 de la tarde.