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PASO A PASO

DELITOS AL VOLANTE

Guía práctica sobre los delitos contra la seguridad vial y delitos imprudentes cometidos a bordo de vehículos a motor y ciclomotores

DE LITOS A L V OLA NTE 2.ª E DICIÓN

Incluye formularios

2.ª EDICIÓN 2021

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Copyright © 2021

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis- tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sigs. del Código Penal).

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DELITOS AL VOLANTE

Guía práctica sobre los delitos contra la seguridad vial y delitos imprudentes cometidos a bordo

de vehículos a motor y ciclomotores

2.ª EDICIÓN 2021

Obra realizada por el Departamento de Documentación de Iberley

Colaboradora Iria Pérez Golpe

COLEX 2021

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SUMARIO

0. INTRODUCCIÓN Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �9 1. LOS DELITOS IMPRUDENTES COMETIDOS A BORDO DE

VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �15

1�1� El homicidio imprudente

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �15

1�2� El delito de lesiones imprudentes

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �20 2. LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �27

2�1� Delito de conducción a velocidad excesiva

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �28

2�1�1� Tipo subjetivo del delito de conducción a velocidad excesiva

� � � � � � � � � � � �29

2.1.2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad del delito por

velocidad excesiva

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �30

2�1�3� La prueba en el delito de conducción a velocidad excesiva

� � � � � � � � � � � � �34

2�2� Delito de conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas

� � � � � � � � � � � � �38

2.2.1. Circunstancias modificativas de la responsabilidad en el delito de

conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol

� � � � � � � � � � � � � � � �42

2�2�2� La validez de las pruebas de alcoholemia y detención de estupefacientes

� � �44

2.3. Delito de conducción con temeridad manifiesta

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �54

2.3.1. Conducta típica del delito de conducción con temeridad manifiesta

� � � � � � �55

2�3�2� Tipo subjetivo del delito de conducción temeraria

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � �66

2�3�3� Tentativa del delito de conducción temeraria

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �67

2.3.4. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

� � � � � � � � � � � � � � � � � � �68

2�4� Delito de conducción con claro desprecio a la vida de los demás

� � � � � � � � � � � �71

2.5. Norma concursal específica en los delitos contra la seguridad vial

� � � � � � � � � � �74

2�6� El delito de fuga

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �77

2�7� Delito derivado de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y

detección de drogas

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �80

2�7�1� Conducta típica en el delito de negación a someterse a la prueba de

alcoholemia y drogas

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �81

2�7�2� Eximentes en el delito de negación a someterse a las pruebas de

alcoholemia y drogas

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �92

2�8� Delito de conducción sin permiso de circulación

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �93

2�8�1� Conducta típica en el delito de conducción sin permiso de circulación

� � � � �94

2.8.2 Circunstancias modificativas de la responsabilidad en el delito de

conducción sin permiso de circulación

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �97

(6)

SUMARIO

2.9. Delito de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfico

� � � � � � � � � � � �105

2�9�1� Conducta típica en el delito de creación de un grave riesgo para la

seguridad del tráfico

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �107

2�9�2� Tentativa del delito de creación de grave riesgo para la seguridad del

tráfico

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �113 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DELITOS CONTRA LA

SEGURIDAD VIAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �115 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BAREMO DE TRÁFICO � � � � � � � � � � � � � �119 5. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN POR

DAÑOS A LAS PERSONAS DERIVADA DE ACCIDENTE DE

CIRCULACIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �123

5�1� Indemnización por muerte derivada de accidente de circulación

� � � � � � � � � � �128

5�1�1� Indemnización por muerte: cálculo del perjuicio personal básico

� � � � � � � �129

5�1�2� Indemnización por muerte: cálculo del perjuicio personal particular

� � � � � �132

5�1�3� Indemnización por muerte: cálculo del perjuicio patrimonial

� � � � � � � � � � �135

5�2� Indemnización por secuelas derivada de accidente de circulación

� � � � � � � � � �139

5�2�1� Indemnización por secuelas: cálculo del perjuicio personal básico

� � � � � � �139

5�2�2� Indemnización por secuelas: cálculo del perjuicio personal particular

� � � � �145

5�2�3� Indemnización por secuelas: cálculo del perjuicio patrimonial

� � � � � � � � � �149

5�3� Indemnización por lesiones temporales derivadas de accidente de circulación

�157 6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS POR

DELITOS AL VOLANTE � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �163 7. LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS A LA PENA Y LAS

MEDIDAS PROVISIONALES ADMINISTRATIVAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � �167 FORMULARIOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �177

Denuncia por delito de homicidio por imprudencia al volante

� � � � � � � � � � � � � � � � �179

Denuncia por lesiones imprudentes y abandono de lugar de accidente

� � � � � � � � � �181

Escrito de solicitud de fraccionamiento de condena por privación del derecho

de conducir vehículos a motor

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �185

Escrito de defensa de juicio rápido manifestando conformidad

� � � � � � � � � � � � � � �187

Escrito de defensa en juicio rápido por alcoholemia

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �189

Escrito de defensa por delito de negativa a someterse a las pruebas de

alcoholemia

� � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �191

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9

INTRODUCCIÓN Y ESTUDIO DE 0.

LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LOS DELITOS CONTRA

LA SEGURIDAD VIAL

Esquema sobre los diferentes delitos contra la Seguridad Vial

CÓDIGO

PENAL DELITO PENA

Artículo 379.1

Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a:

-60 km/h en vías urbanas (a la permitida reglamentariamente)�

-80 km/h en vías

interurbanas (a la permitida reglamentariamente)�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años�

+

Prisión de 3 a 6 meses o

Multa de 6 a 12 meses o

TBC de 31 a 90 días

Artículo 379.2

Condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, en todo caso, con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l (aire espirado) o superior a 1,2 gramos por litro (en sangre)�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años�

+

Prisión de 3 a 6 meses o

Multa de 6 a 12 meses o

TBC de 31

a 90 días

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10

DELITOS AL VOLANTE

Artículo 380

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas�

Conducción

manifiestamente temeraria:

superar la velocidad del artículo 379�1 y las tasas establecidas en el inciso segundo del apartado segundo de ese mismo artículo de la norma penal�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años�

+

Prisión de 6 meses a 2 años

Artículo 381

Con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo 380 del Código Penal�

Privación

derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años�

+

Prisión de 2 a 5 años

+ Multa de 12 a 24 meses

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas�

Privación

derecho conducir vehículos a motor o ciclomotores de 6 a 10 años�

+

Prisión de 1 a 2 años

+ Multa de 6 a 12 meses

Artículo 382 bis

Abandono del lugar del accidente después de una acción imprudente�

Abandono del lugar del accidente después de un hecho fortuito�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a dos años�

+

Prisión de 6 meses a 4 años Prisión de 3 a 6 meses

Artículo 383

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas�

Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años�

+

Prisión de

6 meses

a 1 año

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11 0� INTRODUCCIÓN Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 384

Conducción de vehículo de motor o ciclomotor en casos de:

- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente�

- Privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial�

- Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción�

Prisión de 3 meses a 6 meses o

Multa de 12 a 24 meses o

TBC de 31 a 90 días

Artículo 385

Originare un grave riesgo para la circulación mediante:

- Colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio�

- No restablecer la

seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo�

TBC de 10 a 40 días

+

Prisión de 6 meses a 2 años o

Multa de 12 a 24 meses

CONCURSO CON OTROS DELITOS ATENUANTES

Artículo 382 del Código Penal

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 del CP, se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado�

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381 de la misma norma penal, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior�

Artículo 385 ter

del Código Penal

En los delitos

previstos en los

artículos 379, 383,

384 y 385, el Juez o

Tribunal, razonándolo

en sentencia, podrá

rebajar en un grado

la pena de prisión en

atención a la menor

entidad del riesgo

causado y a las

demás circunstancias

del hecho�

(10)

12

DELITOS AL VOLANTE

Reformas legislativas en materia de Seguridad Vial

A lo largo de estos años se han sucedido diversas reformas legislativas que mo- difican el Código Penal en materia de seguridad vial, como son:

1� La Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, en cuyo preámbulo se declara que su objetivo es:

«(���) incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de nive- les de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración� A partir de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía haciendo el Código� Las penas y consecuencias se incrementan notablemente, en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir, y a ello se añade la no menos severa po- sibilidad de considerar instrumento del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su comiso»�

2� La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la que pre- tendieron dar respuesta a la problemática derivada de la aplicación de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de modo que:

«En la búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto, concretamente en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, se ha considerado conveniente reformar los artículos 379 y 384 en un triple sentido� En primer lugar, se equipará la pena de prisión prevista para ambos delitos, al entender que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva. Por otra parte, se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas� De este modo se concede un mayor grado de arbitrio al Juez a la hora de decidir sobre la imposición de cualquiera de las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión, como la de mayor gravedad, para supuestos excepcionales�

De otro lado, superando el sistema actual en el que únicamente se prevé para el caso del delito del artículo 381, se introduce un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128»�

3� La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal conlleva la eli- minación de las faltas e introduce cambios en relación con los supuestos de homicidios y lesiones imprudentes, así:

«(���) se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (apartado 1 del artículo 142 y apartado 1 del artículo 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (apartado 2 del artículo 142 y apartado 2 del

(11)

13 0� INTRODUCCIÓN Y ESTUDIO DE LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

artículo 152 del Código Penal)� Se recoge así una modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, lo que dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche, pero al mismo tiempo permitirá reconocer supuestos de imprudencia leve que deben quedar fuera del Código Penal� No toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse exclusivamen- te los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la que habrá de acudir quien pretenda exigir responsabilidad por culpa de tal entidad»�

A este respecto, el Tribunal Supremo en su sentencia, núm. 88/2010, de 19 de enero. ECLI:ES:TS:2010:665, señala que los requisitos para poder apreciar un delito imprudente son los siguientes:

«(...) el delito imprudente aparece estructuralmente configurado, de una parte, por la infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia de un peligro cognoscible y el índice de su gravedad; y, de otra, por la vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permitidos, o, en su caso, a actuar de modo que se controlen o neutralicen los riesgos no permitidos creados por terceras personas o por factores ajenos al autor, siempre que el deber de garante de éste le obligue a controlar o neutralizar el riesgo ilícito que se ha desencadenado�

A estos requisitos ha de sumarse, en los comportamientos activos, el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológi- cos), y la imputación objetiva del resultado a la conducta imprudente, de forma que el riesgo no permitido generado por éste sea el que se materialice en el resultado (vínculo normativo o axiológico)� Y en los comportamientos omisivos habrá de operarse con el criterio hipotético de imputación centrado en dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien jurídico que tutela la norma penal� (En este caso, la vida humana)»�

4� La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Or- gánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y san- ción del abandono del lugar del accidente, responde a la demanda social creada por el aumento de accidentes producidos por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, y que afectan de manera preocupante a peatones o ciclistas, basándose en las siguientes líneas de intervención:

a) Introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave e interpretación auténtica de la imprudencia menos grave�

b) Aumento de la punición de este tipo de conductas�

c) Introducción del delito de abandono del lugar del accidente�

(12)
(13)

15

LOS DELITOS IMPRUDENTES 1.

COMETIDOS A BORDO DE VEHÍCULOS A MOTOR

O CICLOMOTORES

Regulación de los delitos imprudentes realizados por medio de vehículos a motor o ciclomotores

En este bloque nos ocuparemos de desgranar:

• El delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal�

• El delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal�

1.1. EL HOMICIDIO IMPRUDENTE

Conducta típica del delito de homicidio imprudente

Pues bien, el artículo 142 del Código Penal regula dos tipos dentro de esta conducta delictiva:

1. El homicidio como consecuencia de una imprudencia grave (artículo 142.1. párrafo 2.º del Código Penal)

«1� El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años�

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a mo- tor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años� A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho»�

Es decir, la norma penal castiga en su artículo 142.1 la imprudencia grave con

resultado de muerte con la pena de prisión de 1 a 4 años; y en el caso de que

fuera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá además

la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

de 1 a 6 años�

(14)

16

DELITOS AL VOLANTE

A estos efectos, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conduc- ción de vehículos a motor o ciclomotores siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal, estas son:

«1� El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de tra- bajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años�

2� Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psico- trópicas o de bebidas alcohólicas� En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro»�

Dichas conductas serán desarrolladas a lo largo de los siguientes puntos, si bien, podemos adelantar que las mismas consistirán en:

• La conducción a velocidad excesiva�

• La conducción bajo la influencia del alcohol.

• La conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustan- cias psicotrópicas�

El Tribunal Supremo define en su sentencia, núm. 464/2021, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2246 el concepto de imprudencia grave como:

«(���) la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso y para la imprudencia menos se debe poner en esa misma consecuencia pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir)»�

Además, en los accidentes de tráfico la gravedad de la imprudencia depende de varios factores como, «de la gravedad de la infracción de la norma de cuidado que ha dado lugar a la producción de un resultado objetivamente ilícito. El desvalor de la acción es directamente proporcional a la gravedad de la infracción de la norma de cuidado. De la norma de cuidado que rige en cada caso se derivan dos deberes de cuidado que algún sector de la doctrina ha caracterizado como interno y externo.

El deber de cuidado interno obliga a prever el peligro que con ciertas acciones y en determinadas situaciones se puede crear. El deber de cuidado externo obliga a com- portarse de forma que el peligro advertido no se materialice en una lesión concreta.

En la circulación vial, las normas de cuidado que debe respetar el conductor de un vehículo de motor no son puramente socio-culturales sino que se encuen- tran positivizadas en un texto legal y en su desarrollo reglamentario». (STS, núm.

291/2001, de 27 de febrero, ECLI:ES:TS:2001:1464).

Un ejemplo de lo anterior, es el caso típico del atropello de un ciclista a causa de la

pérdida de control del vehículo por parte del conductor, «en un tramo recto y a nivel, de

siete metros de anchura, que contaba con arcenes a ambos lados, y en situación de ple-

na visibilidad, sin causa aparente que hubiera podido determinar tan antirreglamentaria

maniobra, colisionando frontalmente con un ciclista que, si bien de forma prohibida,

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17 1� LOS DELITOS IMPRUDENTES COMETIDOS A BORDO DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES

circulaba en sentido contrario, lo que no puede servir para degradar su imprudencia, ya que lo mismo podía tratarse de un peatón que paseara por mencionado puente (pues la bicicleta circulaba “por el borde del arcén”, como resulta del “factum”). La consecuen- cia que extrae la Sala sentenciadora en el sentido de que tales hechos conforman un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, previsto y penado en el art.

142 del Código penal». (STS, núm. 636/2002, de 15 de abril. ECLI:ES:TS:2002:2632).

2. El homicidio como consecuencia de una imprudencia menos grave (artículo 142.2. párrafo 2.º del Código Penal)

«2� El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será casti- gado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses�

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomo- tor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses� Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal»�

En síntesis, el homicidio como consecuencia de una imprudencia menos grave es castigado por el Código Penal con la pena de multa de 3 a 18 meses, y en el caso de que este homicidio fuera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se podrá imponer también la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 3 a 18 meses.

Además, tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y san- ción del abandono del lugar del accidente, se ha añadido al presente artículo que se reputará como imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave, de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal, de las estipuladas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En suma, como requisitos del tipo objetivo será necesario que por parte del sujeto activo se realice una conducción de un vehículo a motor o ciclomotor, en cuya con- ducción se infringe alguna de las previsiones de seguridad vial dispuestas en el Real Decreto Legislativo 6/2015 o bien de las circunstancias del artículo 379 del Código Penal, y como resultado de esta infracción se produzca un resultado de muerte�

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo en su sentencia, núm. 133/2013, de 6 de febrero, ECLI:ES:TS:2013:965, declara que la «gravedad de la imprudencia»

se fijará desde:

a) «(���) una perspectiva objetiva o externa, con arreglo a la magnitud de la infracción del deber objetivo de cuidado o de diligencia en que incurre el autor, magnitud que se encuentra directamente vinculada al grado de riesgo no per- mitido generado por la conducta activa del autor con respecto al bien que tutela la norma penal, o, en su caso, al grado de riesgo no controlado cuando tiene el deber de neutralizar los riesgos que afecten al bien jurídico debido a la conducta de terceras personas o a circunstancias meramente casuales� El nivel de permi- sión de riesgo se encuentra determinado, a su vez, por el grado de utilidad social

(16)

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DELITOS AL VOLANTE

de la conducta desarrollada por el autor (a mayor utilidad social mayores niveles de permisión de riesgo)� Por último, ha de computarse también la importancia o el valor del bien jurídico amenazado por la conducta imprudente: cuanto mayor valor tenga el bien jurídico amenazado menor será el nivel de riesgo permitido y mayores las exigencias del deber de cuidado (���)»�

b) «(���) una perspectiva subjetiva o interna (relativa al deber subjetivo de cui- dado), la gravedad de la imprudencia se dilucidará por el grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo, atendiendo para ello a las circuns- tancias del caso concreto� De forma que cuanto mayor sea la previsibilidad o cognoscibilidad del peligro, mayor será el nivel de exigencia del deber subjetivo de cuidado y más grave resultará su vulneración»�

A título ilustrativo podemos citar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, núm. 284/2021, de 30 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:1159, en la que se califican los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave en base a los siguientes motivos:

«1�º� Una vez hemos hecho los matices que obligan a huir de la administra- tivización del derecho penal mediante la aplicación de inflexibles presunciones iuris et de iure emanadas del derecho de la circulación está conectada con la idea elemental de que el exceso de velocidad que la sentencia de instancia sitúa como causa determinante del accidente, en ausencia de otros datos que permitan cuan- tificar ese exceso, nos sitúa de forma obligada en la infracción grave del art. 76.a) de la Ley 6/2015� Y según el art� 142�2 del CP, después de la reforma operada por la LO 2/2019, 1 de marzo, “��� se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”�

2�º� Los datos que arroja el juicio histórico, referidos a las características del tramo en el que se produjo el accidente, la hora de la madrugada en la que tuvo lugar el atropello y la zona por la que transitaba la víctima, de espaldas, sin ropa reflectante y por un pequeño margen que la propia sentencia de instancia califica como tramo peligroso, obligan a concluir que (���) infringió un deber de diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor de los conductores, pero tampoco al del menos cuidadoso� No acomodó su conducta como conductor al deber de cautela y precaución medianamente exigibles en las circunstancias concretas en las que se produjo el lamentable atropello, características que en este caso imponían una atención extrema. En definitiva, estamos ante una imprudencia de grado medio (ni grave, ni leve) que ha de ser calificada como una imprudencia menos grave».

Hecho con notoria gravedad (artículo 142 bis del Código Penal)

El preámbulo de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de impru- dencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, señala que:

«La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

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19 1� LOS DELITOS IMPRUDENTES COMETIDOS A BORDO DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTORES

1�° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia gra- ve por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la impruden- cia menos grave�

2�° El aumento de la punición de este tipo de conductas�

3�° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente� (���)

Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particu- larmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad� Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener con- sideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave»�

Ahora bien, el aumento de la pena de las referidas conductas se plantea por me- dio de dos vías: los nuevos artículos 142 bis y 152 bis del Código Penal�

«Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis� La redacción permi- tirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor�

Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incre- mentar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que su- frieran las lesiones del artículo 152�1�2�º o 3�º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado»�

Así, el artículo 142 bis del Código Penal previene que en los casos regulados en el número 1 del artículo 142 del mismo texto legal, «el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado».

En este caso, el juzgador puede imponer, de forma motivada y en la extensión que estime adecuada, las siguientes penas:

• Pena superior en un grado: si el hecho revistiere notoria gravedad, en aten- ción a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber nor- mativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152�1�2�º o 3�º en las demás�

• Pena superior en dos grados: si el número de fallecidos fuere muy elevado�

A tenor de lo anterior, los ordinales 2�º y 3�º del apartado primero del ar- tículo 152 de la norma de referencia castiga, «al que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será casti- gado, en atención al riesgo creado y el resultado producido».

• Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149 del Código Penal�

• Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones

del artículo 150 del Código Penal�

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DELITOS AL VOLANTE

A través de la presente guía se realiza un estudio de la evolución legislativa de los delitos cometidos al volante, analizando de manera exhaustiva tanto los delitos im- prudentes cometidos a bordo de vehículos a motor o ciclomotores como los distintos delitos contra la seguridad vial. Todo ello se expone a través del análisis de la jurispru- dencia más relevante y de la resolución de cuestiones de interés en la referida materia, acompañándose de formularios actualizados.

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Referencias

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