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Resolución de Alcaldía N MPSC/A

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ño del Dialogo y la Reconciliación Nacional" NucureacAues.

"May Ilustre y Fiel Ciudad. Tierra Clasica de Patriotas "

Resolución de Alcaldía N° 003-2018-MPSC/A

Huamachuco,

1 1 ENE. 1018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN

VISTOS: El Informe Legal N° 006-2017-MPSC/GAJ/AA-GJAV de fecha 22DIC017 y el Expediente N° 12037-2017-MPSC-T.D., (14 folios), sobre el Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N° 511-2017-, de fecha 28SET2017, interpuesta por Rubén Alexander Ríos Contreras; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 1942 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, éstas son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con el Expediente de la referencia, el señor Rubén Alexander Ríos Contreras, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017. Fundamenta su pedido precisando que, mediante la resolución de erencia de Administración Tributaria N°511-2017, del 28.09.2017, notificada 12-10-2017, mediante el cual se le aplica dos la sanciones de distinta naturaleza, una pecuniaria consistente en MULTA ascendente a la suma de Dos Mil Veinticinco y 00/100 soles (S/ 2,025.00) que equivale al de 50.00% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y una no pecuniaria consistente en Suspensión de la Licencia de Conducir por tres (03) años, afectándose el derecho a un debido proceso y debida motivación de las resoluciones administrativas; y en tal sentido, solicitó se remita todo lo actuado al superior jerárquico competente, para que declare Fundado el recurso y declare la nulidad de la resolución impugnada, por haberse incurrido en vicios de nulidad trascendentes;

Que, la Afectación del derecho de Defensa y el Debido Proceso: tal como aparece de los antecedentes de la resolución impugnada, no se ha notificado válidamente y conforme a derecho la papeleta de infracción N°4009.2016,ni el acto administrativo de inicio de procedimiento sancionador; motivo por el cual, no se me ha permitido ejercer mi derecho fundamental de defensa ni se me ha otorgado la posibilidad de efectuar acciones administrativas tendientes a atenuar la gravedad de la sanción, con lo cual se ha incurrido en un vicio de nulidad trascedente, por afectación del debido proceso.

Que, se ha incurrido en fina insuficiente motivación de la resolución impugnada; pues, silien. se hace alusión a la papeleta de infracción N°4009.2016, lo cierto es que en ninguno de sus consideraciones se mencionan los hechos constitutivos de la infracción que se atribuye, es decir no se señalan circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de lo que se le imputa a título de infracción con código M2. En tal sentido la decisión necesariamente tiene que sustentarse en hechos debidamente probados y delimitados, especialmente, en el tiempo

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y en el espacio, de lo contrario se incurra en vicio de nulidad por una aparente o insuficiente motivación del acto administrativo.

Que, se ha vulnerado el Principio Non bis in ídem; por cuanto, por la misma conducta, hecho y fundamento, se me aplicado dos sanciones diferentes y simultáneas en sede administrativa y se me ha iniciado un proceso penal en sede judicial, según se detalla: Pecuniaria: consistente en multa ascendente a la suma de dos mil veinticinco y 00/100 soles (S/ 2,025.00 soles) equivalente al monto de 50.00% de Unidad Impositiva Tributaria vigente; no pecuniaria: consisten en suspensión de la Licencia de Conducir por tres (03) años; el expediente N°00395-2017-0-1608-JR-PE-01, 1° Juzgado de Investigación Preparatoria-Huamachuco, por los mismos hechos y fundamentos.

Que, de la vulneración o inobservancia del Principio de Culpabilidad, al emitirse la resolución impugnada, no se ha tenido en cuenta ni se ha señalado en los fundamentos de la misma que su persona haya actuado con dolo, negligencia, imprudencia o impericia. Pues sólo se hace referencia a la Papeleta de Infracción, lo cual no es suficiente para que se aplique sanción.

Que, la prescripción de la acción por infracción de tránsito, no se ha tenido en cuenta que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción por infracción de tránsito prevista en el artículo 21° de la Ordenanza Municipal N°163-MPSC.

Que, con fecha 12 de Setiembre del 2016, se le impone una papeleta de Infracción N°004009, al señor Rubén Alexander Ríos Contreras, con la Infracción de Código M-02, por "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo".

Que con fecha 24 de Julio del 2016, al administrado Rubén Alexander Ríos Contreras, se le interviene el jr. Alfonso Ugarte de esta ciudad, por encontrarse en estado de ebriedad, y procediendo a realizar los exámenes de alcoholemia para determinar la concentración de alcohol en la sangre, teniendo como resultado en el Protocolo de Análisis N°0908-16 (0,51 G/L).

Que, mediante papeleta de infracción N°004009 de fecha 12 de Setiembre del 2016, se le impone la infracción de Código M-02, por "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo". Con fecha 28 de setiembre del 2017, se emite la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017, que resuelve: Impóngase, la multa ascendente a la suma de Dos Mil Veinticinco Soles (S/ 2,025.00 soles), equivalente al monto de 50.00% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, al administrado Ríos Contreras Rubén Alexander, la misma que deberá actualizarse según UIT vigente a la fecha de pago, más los respectivos gastos de notificación y gestión por la infracción de Tránsito referida en los considerados precedentes, y la sanción consistente en Suspensión de la Licencia de Conducir por tres (03) años, computado a partir del levantamiento de la papeleta, por la comisión de la infracción con Código M2.

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"Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Con fecha 13 de Octubre del 2017, se notifica al administrado Ríos Contreras Rubén Alexander, la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017, de fecha 28 de setiembre del 2017, recepcionado por Sr. Roberto Carlos Armas Vázquez, trabajador del administrado antes mencionado, siendo esta válida.

Que, mediante expediente N°12037-2017-TD, de fecha 03 de Noviembre del 2017, el dministrado Ríos Contreras Rubén Alexander, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017.

A través de la Resolución Gerencial N°235-2017-MPSC/GAT, de fecha 08 de Noviembre el 2017, la Gerencia de Administración Tributaria Resuelve: Conceder el recurso de /Apelación interpuesto por el administrado Ríos Contreras Rubén Alexander, y elevar los

actuados a la Gerencia Municipal.

Que, a través del Oficio N°530-2017-MPSC/GAT/ANRL, de fecha 13 de Noviembre del 2017, el Gerente de Administración Tributaria, eleva los actuados de la Apelación a la Resolución Gerencial N°511-2017-MPSC/GAT a la Gerencia Municipal para su evaluación y

ronunciamiento.

Que, de la revisión del presente expediente, se determina que la Papeleta de Infracción N° 004009, fue impuesta el 12 de Setiembre del 2016, por la Policía Nacional del Perú, Datos del Conductor: Rubén Alexander Ríos Contreras, Tipo de Documento: DNI: 41413810, domicilio: Alfonso Ugarte N°1120, Distrito: Huamachuco, Provincia de Sánchez Cardón, Datos del Vehículo: N° Placa Nacional de Rodaje: T7P-927, Marca: Mitsubishi, Conducta de la Infracción Detectada: "Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo", Datos de la Infracción: Tipo: M, Código: 02, Dosaje etílico 0.51 G/L, Firma del Conductor: Ausente, Firma del Efectivo Policial: sí firmó.

Que, con el Expediente N° 12037-2017-MPSC-T.D., de fecha 03 de Noviembre del 2017, el señor Rubén Alexander Ríos Contreras, solicita declare la Nulidad de la resolución impugnada, por haber incurrido en vicios de nulidad trascendentes. Fundamenta su petitorio que existen supuestos errores referidos a su documento de anulación de papeleta, como son: La Afectación del Derecho de Defensa y el Debido Proceso, porque no se le notifico válidamente y conforme a derecho la papeleta de infracción, ni el acto administrativo de inicio de procedimiento sancionador; Motivación aparente e insuficiente; se vulnera el Principio de Non bis in idem; Vulnera o inobservancia del Principio de culpabilidad; Prescripción de la acción por infracciones de tránsito.

Que, el presente procedimiento sancionador se inició con la entrega de la copia de la papeleta N° 004009 de infracción y la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017, de fecha 28 de setiembre del 2017, que resuelve: Impóngase, la multa ascendente a la suma de Dos Mil Veinticinco y 00/100 soles (S/ 2,025.00 y la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir por tres (03) años, computado a partir del levantamiento de la papeleta, por la comisión de la infracción con código M2.

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Que, referente al punto número 2.3, mediante el Expediente 12037-2017-MPSC-TD de fecha 03 de Noviembre del 2017, el impugnante hace presente que se ha vulnerado el principio non bis in idem, por cuanto, por la misma conducta, hecho y fundamento, se ha aplicado dos sanciones diferentes y simultáneas en sede administrativa y en el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria - Huamachuco se le ha iniciado un proceso penal en sede judicial, adjuntado copia de cédula de notificación para la audiencia de control de incoación de proceso inmediato por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción para el día 18 de Octubre del 2017 (habiéndose realizado antes de la Apelación y no adjuntando sentencia de sanción penal y/o archivo del proceso lo que haría presumir que el impugnante no concurrió a dicha diligencia, por lo tanto no se sometió al principio de oportunidad, ya que no presento documento alguno que compruebe lo alegado por el administrado); Siendo necesario resaltar que para la procedencia del no bis in idem, el hecho debe ser objeto de sanción por parte del derecho penal y archivo del mismo. Si bien es cierto al administrado se le ha iniciado un proceso penal en sede judicial pero no hay un acto resolutivo que pone fin al proceso sancionándole y Archivado del proceso, por lo que no sería aplicable el principio non bis in ídem en el presente procedimiento.

Que, referente a la culpabilidad del administrado, al momento de conducir un vehículo motorizado estando en estado de ebriedad, actúa de forma dolosa, ya que puede ser intervenido y sancionado, como se sabe todo conductor tiene pleno conocimiento que está prohibido conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, ateniéndose a las consecuencias de hacer caso omiso a lo establecido en el Decreto Supremo N°016-2009-MTC, en su Artículo 88.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros: está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.

Que, referente a la prescripción la ley es bien clara al referirse que la prescripción opera a los 4 años, al amparó de del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC en su Artículo 338.-Prescripción: La prescripción se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, texto modificado según el Artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272, el cual señala en su Artículo 250.- Prescripción: 1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años, teniendo así la entidad el plazo de 4 años para emitir la resolución de sanción a los conductores, es decir, una vez impuesta la papeleta por la Policía de Tránsito, tendrán 48 meses para notificar la sanción a los dueños de las unidades y conductores y así evitar que evadan su responsabilidad.

Que, con fecha 28 de setiembre del 2017, se emite la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria N°511-2017, que resuelve: impóngase, la multa ascendente a la suma de Dos Mil Veinticinco Soles (S/ 2,025.00 soles), equivalente al monto de 50.00% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, al administrado Ríos Contreras Rubén Alexander, la misma que deberá actualizarse según UIT vigente a la fecha de pago, más los respectivos gastos de notificación y gestión por la infracción de Tránsito referida en los considerados precedentes, y la sanción consistente en Suspensión de la Licencia de Conducir por tres (03)

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años, computado a partir del levantamiento de la papeleta, por la comisión de la infracción con Código M2 ; el cual fue emitido dentro del plazo antes de operar la prescripción.

Que, el Art. IV, del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos se sustentan en principios: corno el de Legalidad, debido procedimiento y de Verdad Material. En ese sentido las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho; otorgando a los administrados la posibilidad de que expongan sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; debiendo en el procedimiento, verificar plenamente los hechos que sirven de motivo sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por Ley.

Que, por todo lo expuesto al no haber el impugnante RUBÉN ALEXANDER RÍOS CONTRERAS, desvirtuado los fundamentos fácticos y jurídicos de la Resolución Gerencial de Administración Tributaria N° 0511-2017-MPSC, de fecha 28 de Setiembre del 2017 su petición debe de ser declarada Infundada, consecuentemente la Papeleta de Infracción N° 004009 de fecha 12 de Setiembre del 2016, conserva plena validez y eficacia. Y conforme el numeral 3° del artículo 336 del D.S. N° 016-2009-MTC, modificado por el D.S. N°003-2014-MTC, debe la Gerencia de Administración Tributaria emitir la resolución de sanción y hacer el cobro respectivo al precio actual de la UIT.

SE RESUELVE:

Artículo 1º: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, contra la

Resolución de Administración Tributaria Nº 511-2017-MPSC, de fecha 28SET2017, interpuesto por el administrado Rubén Alexander Ríos Contreras, consecuentemente la citada resolución conserva su plena validez y eficacia, en merito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo

2º:

La presente Resolución agota la vía administrativa, conforme lo establece el artículo 226° numeral 226.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444.

Artículo

3º:

NOTIFICAR la presente Resolución al interesado y áreas pertinentes de la

Municipalidad para su conocimiento y fines de ley.

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