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Guadalajara, Jalisco, veinte de marzo de dos mil quince.

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SANCIONADOR ESPECIAL

EXPEDIENTE: PSE-TEJ-056/2015

DENUNCIANTES: FRANCISCO

GRANVAL MARTÍNEZ Y

ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO

DENUNCIADO: GUILLERMO CIENFUEGOS PÉREZ

AUTORIDAD INSTRUCTORA:

SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:

PSE-QUEJA-066/2015 MAGISTRADO PONENTE:

LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESPINOSA

SECRETARIA RELATORA:

ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos, para resolver en definitiva, los autos del

Procedimiento Sancionador Especial identificado con las

siglas y números PSE-TEJ-056/2015, formado por remisión

del expediente PSE-QUEJA-066/2015 integrado por la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, con motivo de la denuncia

presentada por Francisco Granval Martínez y Antonio

Fernando Chávez Delgadillo, por su propio derecho, en

contra de Guillermo Cienfuegos Pérez, aspirante a candidato

independiente a Presidente Municipal de Guadalajara, por la

supuesta realización de hechos en contravención a la

normativa electoral, derivado de la presunta distribución de

dulces y pelotas como propaganda utilitaria, además de la

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colocación de propaganda en domicilios particulares sin autorización del propietario.

Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución; y

RESULTANDO

De la narración de los hechos que se describen en las constancias que obran agregadas en autos y del informe de la autoridad instructora, se advierte lo siguiente:

a. Denuncia. El veintisiete de febrero de dos mil quince, mediante escrito signado por Francisco Granval Martínez y Antonio Fernando Chávez Delgadillo, por su propio derecho, presentaron denuncia de hechos contra Guillermo Cienfuegos Pérez, por diversos hechos que consideran violatorios de la normatividad electoral vigente en el Estado de Jalisco.

b. Acuerdo de radicación y prevención. Con fecha veintisiete de febrero del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto radicó el escrito de denuncia con el número de expediente PSE-QUEJA-066/2015, y previno a los denunciantes para el efecto de que comparecieran ante esa autoridad instructora a ratificar su denuncia.

c. Diligencia de ratificación y ampliación de plazo. El

veintiocho de febrero del año en curso, comparecieron los

ciudadanos Francisco Granval Martínez y Antonio Fernando

Chávez Delgadillo a ratificar su denuncia ante el Instituto

Electoral local. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo de

dicho organismo dictó acuerdo ampliando el plazo para emitir

acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, para

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realizar las diligencias necesarias para mejor integración del expediente.

d. Acta circunstanciada. El dos de marzo de dos mil quince, personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, levantó acta circunstanciada respecto del contenido del disco compacto ofertado por los quejosos en su escrito inicial, en atención a las diligencias de investigación ordenadas en el acuerdo referido en el punto que antecede.

e. Acuerdo de admisión. El tres de marzo de esta anualidad, la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto Electoral, admitió a trámite la denuncia de hechos radicada con el número de expediente PSE-QUEJA-066/2015, ordenando llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 473 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Asimismo, se ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente a la Unidad Especializada de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones realizara lo conducente respecto de hechos que a criterio de los quejosos, violentan disposiciones en materia de fiscalización, y que no resultan de la competencia del Instituto Electoral local.

f. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. El nueve de marzo del año en curso, se celebró la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en la cual se admitieron y desahogaron las pruebas ofertadas y las partes formularon los alegatos que estimaron adecuados para su defensa.

g. Remisión del expediente al Tribunal Electoral e informe

circunstanciado. El dieciséis de marzo del año en curso,

mediante oficio número 1902/2015 Secretaría Ejecutiva, se

recibió en Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado

de Jalisco, el expediente del procedimiento sancionador

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especial PSE-QUEJA-066/2015 así como el informe circunstanciado rendido por la responsable.

h. Acuerdo de Turno. El diecisiete de marzo del presente año, el Magistrado Presidente Everardo Vargas Jiménez, emitió acuerdo mediante el cual, por razón de turno, remitió las constancias del Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-056/2015, a la ponencia del Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

i. Remisión a ponencia. En acatamiento al acuerdo anterior, se remitió a esta ponencia el Procedimiento Sancionador Especial, por oficio SGTE-480/2015, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, el que fue recibido a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del año en curso.

j. Acuerdo de radicación y cierre de instrucción. Por acuerdo de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, se radicó en la ponencia del Magistrado Luis Fernando Martínez Espinosa, el Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ- 056/2015; y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia que ahora se somete a su consideración, y

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del

Estado de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para

conocer y resolver del presente Procedimiento Sancionador

Especial identificado como PSE-TEJ-056/2015, según lo

dispuesto por los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV,

inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1, 2 y 5, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; 68 y 70, fracción VI, de la

Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V, inciso c), 16,

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fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral;

1º, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y 475, fracción III, del Código Electoral y de Participación Ciudadana, estos últimos ordenamientos del Estado de Jalisco, por tratarse de un Procedimiento Sancionador Especial, formado con motivo de la denuncia de hechos presentada por dos ciudadanos, por la presunta realización de hechos cometidos por un aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal de Guadalajara, en contravención de la normativa electoral, consistentes en la distribución de propaganda utilitaria como dulces y pelotas, así como la colocación de propaganda en domicilios particulares sin autorización del propietario.

II. Procedencia. Previo al estudio de los hechos contenidos en el escrito de denuncia, este Órgano Jurisdiccional invoca para el análisis de la procedencia del Procedimiento Sancionador Especial, lo dispuesto en el artículo 471 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que prevé que dentro de los procesos electorales se contempla la posibilidad de instaurar el mencionado procedimiento, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen el segundo párrafo, del artículo 116 Bis, de la Constitución Local; o pudiéndose instaurar de oficio cuando por parte de la autoridad administrativa electoral, se presuma se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos o ciudadanos; o que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

En el caso sometido a estudio, los quejosos presentaron una

relación de hechos en contra de Guillermo Cienfuegos Pérez,

por la comisión de conductas que pudieran resultar violatorias

de la normatividad electoral en el Estado de Jalisco, por la

supuesta contravención a las normas sobre propaganda

electoral.

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III. Hechos denunciados. De manera previa a enunciar los hechos denunciados que se desprenden del escrito inicial de los quejosos, es importante aclarar que no forman parte de este procedimiento sancionador especial aquellos motivos de queja encaminados a denunciar violaciones a disposiciones en materia de fiscalización. Ello, toda vez que la autoridad instructora determinó en su respectivo acuerdo de admisión -como consta a foja 000094 del expediente- que tales hechos denunciados no son de la competencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; de ahí que se haya acordado dar vista a la Unidad Especializada de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones realice lo conducente.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional analizará los motivos de queja que sí fueron admitidos por la autoridad instructora, a saber, los hechos denunciados relacionados con la posible contravención a las reglas de propaganda política o electoral.

Una vez precisado lo anterior, de la lectura del escrito de denuncia se advierte que los quejosos fundamentan su queja en los hechos y conducta denunciada que se transcriben a continuación.

“ 8. El pasado 21 de febrero de 2015, en la colonia Oblatos de la ciudad de Guadalajara, personal de la empresa “MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara”, estuvo repartiendo propaganda del aspirante a candidato independiente Guillermo Cienfuegos Pérez y colocándola en domicilios particulares sin autorización de los propietarios, tal y como se aprecia en un par de videos que se ofrecerán como prueba en el apartado correspondiente de este escrito.

En el primero de estos videos se observa a una trabajadora de

dicha empresa colocando la propaganda del denunciado afuera de

domicilios particulares en la colonia Oblatos.

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En el segundo video se aprecia a esa misma mujer sosteniendo propaganda del denunciado en su mano izquierda y manifestando lo siguiente:

-Que está repartiendo la propaganda del denunciado en la colonia Oblatos

-Que a partir de las 9:30 horas de la mañana del 21 de febrero de 2015 comenzaron con la distribución de la citada propaganda.

En el uniforme de la mujer, a la altura de su pecho, se aprecia la palabra “CONTRÁTAME” y el número telefónico 36091734, que corresponde a “MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara”, de acuerdo con la información publicada en la propia página de Internet de dicha empresa.

9. En función de los hechos relatados anteriormente, resulta evidente la trasgresión de diversas normas electorales, las cuales se refieren a continuación:

Violaciones a la propaganda electoral.

a) Entrega de pelotas y dulces.

El artículo 697 párrafo 3 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece que, durante el período de obtención del apoyo ciudadano, está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

Por su parte, el artículo 705, párrafo 1, fracción V, señala como obligación de los aspirantes a candidatos independientes, el abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano.

En relación con esta obligación, aplicado por analogía, el

artículo 261, párrafo 5, del propio código comicial local

establece que la entrega de cualquier tipo de material que

contenga propaganda política o electoral, en el que se oferte

o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o

inmediato, es especie o efectivo, a través de cualquier

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sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Y agrega que dichas conductas serán sancionadas conforme a lo establezca el código electoral y se presumirá como indicio de presión al elector.

En el presente caso, como ya se dijo, el señor Guillermo Cienfuegos Pérez ha entregado y regalado diversos artículos utilitarios en sus distintos actos proselitistas, tales como dulces y pelotas, a efecto de presionar e inducir a la ciudadanía en la obtención del apoyo ciudadano requerido por la ley para ser candidato independiente, lo cual evidentemente transgrede el principio de equidad en la contienda y actualiza la infracción contenida en el artículo 449 bis, párrafo 1, fracción I, de la ley electoral de la entidad, en relación con los artículos previamente citados.

b) Colocación de propaganda en inmuebles de propiedad privada.

El artículo 263 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece las reglas generales para la colocación de propaganda electoral. En específico, el párrafo 1, fracción II del citado artículo señala que podrá colocarse o fijarse propaganda en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

Como se aprecia en los dos videos referidos en el punto 8 de los hechos de la presente denuncia, personal de la empresa “MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara”

estuvo repartiendo propaganda del aspirante a candidato independiente Guillermo Cienfuegos Pérez y colocándola en domicilios particulares sin autorización de los propietarios, lo cual violenta lo dispuesto en la norma referida en el párrafo precedente y actualiza la infracción contenida en el artículo 449 bis, párrafo 1, fracción XV de la propia legislación local en la materia.”

IV. Litis y método de estudio. La litis en el presente

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Procedimiento Sancionador Especial, se constriñe a analizar si los hechos denunciados resultan violatorios de la normatividad electoral aplicable; lo que llevaría a este Tribunal Electoral a declarar la existencia o inexistencia de la infracción.

En mérito de lo anterior, como método de estudio, en primer término se analizará el marco jurídico que rige la propaganda electoral o política, para luego proceder al examen de los hechos denunciados, así como a la valoración del caudal probatorio en los términos que dispone el artículo 473, y demás aplicables del Código Electoral Local.

V. Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional federal en materia político-electoral, publicada el diez de febrero de dos mil catorce, así como la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de mayo del año pasado, los ordenamientos constitucionales y legales de las entidades federativas sufrieron modificaciones. En ese sentido, en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se le suprimió la atribución de resolver los Procedimientos Sancionadores Especiales al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, conservando éste solo la facultad de instruir el procedimiento e integrar el expediente, para que la declaración de la existencia o inexistencia de la violación sea competencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Atendiendo a lo anterior, el marco jurídico aplicable al presente Procedimiento Sancionador Especial es el siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 116. …

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Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo 1.

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

c) Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo.

Artículo 440.

1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases:

a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;

b) Sujetos y conductas sancionables;

c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos;

d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y

e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales:

I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;

II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;

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III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y

IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.

2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.

CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 2º.

1. Para los efectos de este Código se entiende por:

XVII. Candidato Independiente: el ciudadano que, con esa calidad, cuente con registro ante el Instituto Electoral.

Artículo 217.

1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes:

I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de los veinte distritos electorales uninominales en el territorio del Estado;

V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y

Artículo 263.

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

I. No podrá colocarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma. Se exceptúa de la presente disposición, aquel equipamiento urbano que por su diseño o estructura esté destinado para el uso de propaganda, siempre que cuente con las licencias municipales correspondientes.

II. Podrá colocarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III. Podrá colocarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determine el Consejo General del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

IV. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

V. No podrá colocarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos; y

VI. Los aspirantes, precandidatos y candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña o precampaña, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral o a la fecha de selección de candidatos. El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad solidaria de los partidos políticos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados y acreditados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo Electoral Distrital respectivo, que al efecto celebre en Enero del año de la elección.

4. El Consejo General del Instituto hará cumplir estas disposiciones y adoptará las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a

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partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

5. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al Instituto, el que ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo General el proyecto de resolución. Contra la que procederá impugnación ante el Tribunal Electoral.

Artículo 446.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

I. Los partidos políticos;

II. Las agrupaciones políticas;

III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

IV. Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

Artículo 458.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a) Con amonestación pública;

b) Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la zona metropolitana de Guadalajara; y

c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

Artículo 471.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 Bis, de la Constitución local;

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 472.

3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos;

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IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola.

6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias.

8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado.

9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código.

Artículo 473.

1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante.

2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.

3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:

I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante;

II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;

III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y

IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

Artículo 474.

1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado.

2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

III. Las pruebas aportadas por las partes;

IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento.

4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente.

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14 Artículo 686.

1. El derecho de los ciudadanos, de solicitar su registro como candidatos a algún cargo de elección popular de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en el presente Código.

Artículo 687.

1. Los ciudadanos, que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador del Estado; 157

II. Diputados por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional; y

III. Munícipes, solo mediante planillas completas.

Artículo 691.

1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

I. De la Convocatoria;

II. De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

III. De la obtención del apoyo ciudadano, y V. Del registro de Candidatos Independientes.

Artículo 694.

1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distinto a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

2. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos y se sujetarán a los siguientes plazos:

III. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Munícipes, contarán con cuarenta días.

Artículo 695.

1. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de este Código.

Artículo 697.

2. Durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.

Artículo 704.

1. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, Consejos Distritales y Municipales Electorales, con derecho a voz y sin derecho a voto; únicamente durante el proceso electoral, según corresponda.

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y

VI. Los demás establecidos por este Código.

Artículo 705.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Estatal, a las leyes generales de la materia, al presente Código y a sus Reglamentos y Lineamientos;

II. No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

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III. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica;

IV. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, y los Ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, y las de mas leyes aplicables; b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídica extranjeras;

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

f) Las personas jurídica, y

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

V. Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

VI. Abstenerse de proferir ofensas, difamación o calumnia a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

VII. Rendir el informe de ingresos y egresos;

VIII. Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece el presente Código, y

IX. Las demás establecidas por este Código

De las disposiciones transcritas, se infieren las disposiciones generales de las candidaturas independientes y la etapa relativa a los actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, de las cuales se desprenden los plazos aplicables, las obligaciones y derechos de los aspirantes, y las reglas relativas al uso y colocación de propaganda.

Además, se infiere el procedimiento a seguir para la integración y tramitación que realiza el Instituto Electoral para el Procedimiento Sancionador Especial y la recepción del expediente en el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

En cuanto a la presunción de inocencia, cuyo marco constitucional es vinculante, lo constituye el artículo 20 de nuestra Carta Magna, al enunciar en lo que interesa:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

(16)

16

De la norma constitucional transcrita, se colige que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema democrático que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas respecto a la limitación de sus derechos.

Aunado a lo anterior, es relevante precisar que el Procedimiento Sancionador Especial tiene una naturaleza jurídica preventiva, correctiva e inhibidora de conductas contrarias al orden jurídico electoral, el que además cumple con un papel depurador de las posibles anomalías que acontezcan en el desarrollo del proceso electoral.

En ese sentido, la nueva estructura competencial del Procedimiento Sancionador Especial como respuesta institucional considera por una parte que el procedimiento tiene el propósito de racionalizar el ius puniendi ante la posibilidad de que se haya verificado la conducta ilícita descrita normativamente. Satisfecho el debido proceso en el que los interesados aportan las pruebas a la autoridad, de acuerdo a la estructura procesal penal acusatoria, en donde sus postulados entre otros van referidos al debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia, esta última, cuyo efecto es la remisión de la carga al denunciante.

Bajo esa idea, es fundamental explicar que los alcances del Procedimiento Sancionador Especial están inspirados en los principios de ius puniendi, tal como se explica en el criterio sostenido en la tesis relevante XLV/2002 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a continuación se cita:

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON

APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI

DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.

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17

En resumidas cuentas, en el derecho administrativo sancionador electoral como expresión del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, rige la presunción de inocencia.

La responsabilidad debe ser demostrada en un procedimiento donde rijan las garantías del debido proceso.

En esa línea argumentativa, el principio de presunción de inocencia aplicable al procedimiento sancionador especial, establece un equilibrio entre la facultad sancionadora del Estado y el derecho a una defensa adecuada del denunciado, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien dirima el conflicto, partiendo siempre de las bases del debido proceso legal, entre cuyas reglas tenemos justamente la relativa a que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones en base el régimen probatorio vigente, por lo que es dable tenerlo en cuenta al momento de resolver el procedimiento sometido a estudio de este Pleno Resolutor.

VI. Valoración de las pruebas. Una vez determinado el marco normativo necesario para la resolución del presente Procedimiento Sancionador Especial, se procede a la verificación de la existencia de los hechos denunciados y al análisis del caudal probatorio aportado y las diligencias realizadas por la autoridad administrativa electoral.

Para tal efecto, del escrito de denuncia se advierte que los quejosos ofrecieron diversas probanzas, de conformidad a lo que enseguida se transcribe:

1. DOCUMUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Impresión de la nota periodística publicada en el periódico *el Informador', el pasado 13 de febrero de 2015, en la que se documenta que una empresa de subcontratación de recursos humanos [outsourcing) ofrece empleos a estudiantes de licenciatura para reunir firmas y conseguir la candidatura del aspirante a candidato independiente Guillermo Cienfuegos Pérez.

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Aunado a lo anterior, se solicita que el personal designado para tales fines de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral realice una inspección ocular de la página de Internet

http//www.informador.com.mx/jalisco/2015/576230/6/lagrimita- paga-a-jovenes-para-recabar-firmas.htm, a efecto de corroborar la existencia del contenido de la nota periodística mencionada y del audio contenido en esta, el cual sustenta las imputaciones y hechos relatados en la misma.

Con este medio probatorio se acredita que, de forma ilegal, una empresa de subcontratación de recursos humanos ofrece 127 empleos a estudiantes de licenciatura, con un pago mensual de cuatro mil pesos, para reunir formas y conseguir la candidatura del aspirante a candidato independiente, Guillermo Cienfuegos Pérez.

Lo anterior implica un gasto total de 508 mil pesos.

Esta prueba se relaciona con el punto 6 del apartado de hechos.

2. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la impresión de la nota periodística publicada en el periódico "Milenio" el 26 de febrero de 2015, en la que se documenta que la empresa de subcontratación de recursos humanos (outsourcing)

"Trascendencia Humana", ofrece empleos a estudiantes de licenciatura para reunir firmas y conseguir la candidatura del aspirante a candidato independiente, Guillermo Cienfuegos Pérez.

Aunado a lo anterior, se solicita que el personal designado para tales fines de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral realice una inspección ocular a la página de Internet hittp://www.milenio.com/ialisco/contratan-estudiantes- apoyo-Lagrimita 0 471552901.html.a efecto de corroborar la existencia y contenido de la nota periodística mencionada.

Con este medio probatorio se acredita que, de forma ilegal, una empresa de subcontratación de recursos humanos ofrece 127 empleos a estudiantes de licenciatura, con un pago semanal de mil pesos (cuatro mil pesos al mes), para reunir firmas y conseguir la candidatura del aspirante a candidato independiente, Guillermo Cienfuegos Pérez. Lo anterior implica un gasto total de 508 mil pesos.

Esta prueba se relaciona con el punto 6 del apartado de hechos

3. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la impresión de la nota periodística publicada en el diario electrónico “Proyecto Diez"

de fecha 19 de febrero de 2015, en la que se da cuenta de las actividades realizadas por el aspirante a candidato independiente, Guillermo Cienfuegos Pérez, así como de los desproporcionados gastos de su á campaña para lograr el apoyo ciudadano que le permita competir por la presidencia municipal de Guadalajara.

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Aunado a lo anterior, se solicita que el personal designado para tales fines, tanto de la Unidad Técnica de Fiscalización del InstitutoNacional Electoral como de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realice una inspección ocular a la página de Internet http://www.proyectodiez.mx/politica/que-barato-asi-trabaian-las- briqadas-pagadas-de-lagrimita/52891, a efecto de corroborar la existencia y contenido de la nota periodística mencionada.

Con este medio probatorio se acredita queel aspirante a candidato Independiente Guillermo Cienfuegos Pérez ha realizado diversos gastos que, en su conjunto, rebasan de forma evidente el tope de gastos establecido para las actividades tendientes a la obtención del apoyo ciudadano en el municipio de Guadalajara.

Adicionalmente, se acredita que el denunciado ha llevado a cabo diversos actos proselitistas en los que, de forma ilegal, ha regalado diversos artículos utilitarios, tales como pelotas y dulces, lo cual constituye una flagrante violación a la legislación electoral y una posible coacción a los ciudadanos.

Esta prueba se relaciona con el punto 7 del apartado de hechos.

4. TÉCNICA.- Consistente en un total de 15 fotografías que se anexan a la presente denuncia.

Con este medio probatorio se acredita que el aspirante a candidato independiente Guillermo Cienfuegos Pérez ha realizado diversos gastos que, en su conjunto, rebasan de forma evidente el tope de gastos establecido para las actividades tendientes a la obtención del apoyo ciudadano en el municipio de Guadalajara.

Adicionalmente, se acredita que el denunciado ha llevado a cabo diversos actos proselitistas en los que, de forma ilegal, ha regalado diversos artículos utilitarios, tales como pelotas y dulces, lo cual constituye una flagrante violación a la legislación electoral y una posible coacción a los ciudadanos.

Esta prueba se relaciona con los puntos 6 y 7 del apartado de hechos.

5. TÉCNICA.- Consistente en un disco compacto que contiene los siguientes videos:

a. Un video reportaje publicado por el medio de comunicación

"Proyecto Diez", en el cual se da cuenta de los hechos relatados en el punto 7 de dicho apartado y en el que se observan imágenes de los diversos gastos erogados por el denunciado, tales como propaganda diversa, brigadistas, eventos proselitistas y la entrega ilegal de artículos utilitarios (dulces y pelotas).

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b. Video 1 colocación propaganda, en el cual se aprecia a una trabajadora de la empresa "MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara", colocando la propaganda del denunciado afuera de domicilios particulares en la colonia Oblatos, sin autorización de los propietarios.

c. Video 2 repartidora MPG, en el cual se aprecia a esa misma trabajadora sosteniendo propaganda del denunciado en su mano izquierda y manifestando que:

-Está repartiendo la propaganda del denunciado en la colonia Oblatos.

-A partir de las 9:30 de la mañana del 21 de febrero de 2015 comenzaron con la distribución de la citada propaganda.

Esta prueba se relaciona con los puntos 7 y 8 del apartado de hechos.

6. DOCUMENTAL DE INFORMES.- En términos de la atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, prevista en el artículo 36, párrafo 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se solicita a la autoridad que realice los siguientes requerimientos de información:

-A la empresa "MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara"

para que corrobore el envío y distribución de la propaganda del denunciado, el día 1 de febrero de 2015, a partir de las 9:30 déla mañana, en diversos domicilios de la colonia Oblatos en esta ciudad de Guadalajara.

Adicionalmente, deberá requerirse a dicha empresa para que informe sí existieron más envíos y, de ser el caso, especifique las cantidades de propaganda repartida, los días, domicilios y costo de dicho servicio.

Dicha empresa tiene su domicilio en la calle Román Morales número 731, colonia El Mirador, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; y sus teléfonos son 01(33)36091734 / 31265754

A la empresa de subcontratación de recursos humanos (outsourcing) "Trascendencia Humana", para que informe sobre la contratación de estudiantes de licenciatura para reunir firmas y conseguir la candidatura del aspirante a candidato independiente, Guillermo Cienfuegos Pérez.

Entre otras cosas, deberá requerirse a dicha empresa el número de personas contratadas, sueldos y temporalidad bajo la cual se realizaron las mencionadas contrataciones.

Estas pruebas se relacionan con los puntos 6 y 8 del apartado de hechos.

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7. INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en la inspección ocular que al efecto realice el personal designado para tales fines, tanto de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral como de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de la página de Internet http://www.volanteompg.com/.específicamente de los datos de contacto (domicilio y teléfonos), así como de los servicios que ofrece la empresa "MPG Mensajería y Publicidad de Guadalajara".

Con esta prueba se acredita que la persona que aparece en los videos ofrecidos en el punto 5 de pruebas, es una trabajadora de dicha empresa de mensajería y que ésta prestó servicios al hoy denunciado.

Esta prueba se relaciona con el punto 8 del apartado de hechos.

8. INSPECCIÓN OCULAR.-Consistente en la inspección ocular que al efecto realice el personal designado para tales fines de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral de

la página de Internet

http://www.trascendenciahumana.com/,específicamente de los datos de contacto (domicilio y teléfonos), así como de los servicios que ofrece la empresa “Trascendencia Humana”.

Con esta prueba se acredita la existencia de la empresa que ha estado prestando los servicios de subcontratación de recursos humanos al hoy denunciado, a efecto de que estudiantes de licenciatura trabajen en la recolección de firmas para conseguir el apoyo ciudadano necesario para el registro de la candidatura independiente del denunciado.

Esta prueba se relaciona con el punto 6 del apartado de hechos.

9. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente, la primera, en la aplicación del derecho enunciado en el presente escrito y demás relacionado al caso; la segunda, que es la humana, se hace consistir en todas y cada una de las deducciones lógicas y palpables que se desprendan de actuaciones, en todo lo que favorezcan a la parte que represento.

10. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actúe en el procedimiento sancionador que se inicie con motivo de la presente denuncia, en cuanto beneficie a los intereses de la parte que represento.

Durante la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos

celebrada el nueve de marzo del presente año, la autoridad

(22)

22

instructora admitió las pruebas técnicas consistentes en las quince fotografías y un disco compacto; y como documentales privadas, las impresiones de tres notas periodísticas; probanzas éstas que se tuvieron por desahogadas en virtud de su naturaleza. Sin que fueran admitidas las pruebas ofertadas como presuncional legal y humana, la instrumental de actuaciones, las inspecciones oculares ni la denominada documental de informes, en virtud de no ser éstas de las pruebas admisibles en el procedimiento especial sancionador, de conformidad al artículo 473 párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

En lo concerniente a la prueba técnica consistente en el disco reproductor en formato DVD, este órgano jurisdiccional advierte que dicha probanza fue objeto de inspección ocular por parte de la autoridad instructora. Así, en autos consta la respectiva acta circunstanciada de dos de marzo de dos mil quince, levantada por el licenciado Eduardo Casillas Torres, abogado adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local, de la que se desprende el texto y las imágenes siguientes:

ACTA CIRCUNSTANCIADA.

Siendo las once horas con cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil quince, el suscrito abogado Eduardo Casillas Torres, adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, encontrándome en las oficinas de la Dirección Jurídica, ubicadas en el inmueble identificado con el número 823 de la calle Asís en la colonia Italia-Providencia, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; en cumplimiento al acuerdo de fecha veintiocho de febrero del presente año, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del procedimiento sancionador especial identificado con el número de expediente PSE- QUEJA-066/2015, procedo a realizar la inspección ordenada, por lo cual, enciendo el equipo de cómputo que tengo asignado, abro la unidad de DVD e inserto el disco en la unidad D, al reproducir el formato DVD, se encuentran tres archivos titulados: 1) ¡Que° Barato! Así ° trabaja las brigadas pagadas de Lagrimi, 2) Video 1 colocación propaganda, 3) Video 2 repartidora MPG, doy doble clic en el primer video “¡Que° Barato! Así ° trabaja las brigadas pagadas de Lagrimi”, comienza a reproducirse el video y se observa lo siguiente:

(23)

23

(Música)

(música) Del circo, de algún benefactor o de su bolsillo

Lagrimita ha invertido cuantiosas cantidades en su lucha por llegar

a una candidatura independiente y después contender por la alcaldía de Guadalajara

hay ofertas de trabajo a alumnos de licenciatura que por

cuatro mil pesos mensuales

ayudan a Guillermo

Cienfuegos para lograr las

veinte tres mil firmas

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24

de apoyo de ciudadanos con credencial de elector y así poder

aparecer en las boletas el siete de junio, por su parte los brigadistas aseguran ser voluntarios

sin paga alguna y de buena voluntad

se les ve por algunas plazas del centro de Guadalajara con camisetas blancas y letras que dicen

“Lagrimita presidente” y van en nutridos grupos

los voluntarios señalan que

han sido agredidos en

diversas ocasiones por

apoyar al payaso

(25)

25

por eso piden que no les tomen fotografías para salvaguardar su integridad

de los números exactos parece que nadie tiene cifras claras

pues en su casi desierta casa de precampaña

ubicada en avenida Hidalgo 1257

de los posibles electores que votarían a su favor

para obtener una

candidatura independiente,

no saben el número real

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26

en sus eventos, pelotas y dulces son los regalos para los asistentes, el costo de esto hay que agregárselo a la renta del escenario, el equipo de sonido, la publicidad impresa, y el material de trabajo para las brigadas, que constan de pelucas, narices de payaso y playeras, pese que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Jalisco, exige

que el precandidato entregue un informe de sus gastos

y dice que no está prohibido recibir dinero de particulares

debe reportarse el origen y destino de los recursos

faltan unos días para que

Lagrimita entregue cuentas

y todos

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27

sepamos si su clásico que barato, formó parte de su precampaña (música)

(música)

El video anterior tiene una duración dos minutos con once segundos.

Consecuentemente, procedo a reproducir el segundo video titulado:

“Video 1 colocación propaganda”, en el que se observa lo siguiente:

Se observa una toma invertida de una mujer con pantalón blanco, suéter azul marino y un mandil azul con naranja pasando por un andador, pegando folletos en las casas, la imagen es borrosa, se escucha a una mujer decir unas palabras las cuales no se aprecian del todo “aunque ….

Salga de cabeza, se ríe, y después la voz de una segunda mujer dice:

“es que se le”.

La duración del video anterior es de diez segundos.

Para mejor apreciación se insertan las siguientes imágenes:

Por último, procedo a reproducir el tercer video titulado: “Video 2 repartidora MPG”, en el que se advierte lo siguiente:

Se observa el reflejo de un muchacho con un teléfono móvil como reflejo del display de una cámara de marca Nikon, después se comienza a

(28)

28

reproducir un video en la misma cámara en el cuál se visualiza una mujer de pantalón blanco, suéter azul marino, mandil azul con naranja, en el que dice con letras blancas CONTRATANTE y el número 1609 1734, gorra azul y encima el gorro de su suéter, en su mano izquierda trae un volante con la imagen ilegible de un hombre con camisa naranja, se comienza a escuchar la voz de una mujer que en lo posterior mencionaremos como Voz 1 diciendo: “a perfecto, ¿el día de hoy nada más están repartiendo en esta zona?”; seguido de la contestación de la mujer antes descrita que en lo sucesivo será llamada Voz 2: “si”; Voz 1 dice: “¿Qué día es hoy?”; Voz 2: “ahora es sábado”; Voz 1: “pero, ¿qué día?, ayer fue veinte ¿verdad?; Voz 2: “ahora es veintiuno, ¿no?; Voz 1:

“a perfecto, desde ¿a qué hora estas repartiéndolo?”; Voz 2: “ nueve y media”; Voz 1: “ perfecto, pues esta ¿Qué colonia es? ¿Oblatos?”; Voz 2:

“mmhu,” asienta con la cabeza; Voz 1: “a muy bien, muchísimas gracias”;

Voz 2: “¿porqué? Señora…”.

Por último se detiene el video y se escucha una voz de hombre diciendo:

“listo”.

El video tiene una duración de veintinueve segundos.

Se insertan las siguientes imágenes para su mejor apreciación:

(29)

29

Con lo anterior, se da por concluida la presente inspección, siendo las trece horas con veinte minutos del día en que se actúa, levantando la presente acta en ocho fojas útiles solo por el anverso, lo que asiento para debida constancia.

________________________________

Eduardo Casillas Torres.

Abogado A adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.”

Por otra parte, el denunciado Guillermo Cienfuegos Pérez ofertó como medios de convicción las siguientes:

I- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en contrato de comodato de la finca marcada con el número 1257 de Avenida Hidalgo esta prueba Es con el fin de demostrar que no EXISTE dicho arrendamiento. NI PAGO DEARRENDAMIENTO POR EL SUSCRITO

2.- DOCUMENTAL PRIVADAS, (sic) consistente en las facturas correspondientes a mis gastos de precampaña, ismos que no rebasan tope marcado por I. E. P. C J. COMO SE DUELEN LOS QUEJOSOS.

Estas pruebas la relaciono con todos los puntos del Capítulo denominado Contestación a los Hechos, Contestación a las Pruebas y da igual manara con todos y cada uno de los puntos constitutivos del Capitulo denominado Contestación a la Normatividad que se Estima Infringida, y tienen por objeto probar todos y cada uno da los hechos, argumentos y razonamientos expuestos en dichos Capítulos; manifestaciones anteriores que hago para todos los efectos legales a que haya lugar.

II.- PRUEBA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA; En sus dos aspectos Legal y Humana, consistentes, tanto en las Deducciones derivadas de las Leyes aplicables, así como de las Deducciones que se realicen de todos los hechos que se conocen, y los que se buscan conocer en la presente Queja Esta prueba la relaciono con todos los puntos del Capitulo denominado Contestación a los Hechos, Contestación a las Pruebas y da

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30

igual manera, con todos y cada uno de los puntos constitutivos del Capitulo denominado Contestación a la Normatividad que se Estima infringida y tiene por objeto, probar todos y cada uno de los hechos argumentos y razonamientos expuestos en dichos Capítulos; manifestaciones anteriores que hago para todos los efectos legales a que haya lugar.

III.- PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:

Consistente en todo lo actuado y que se siga actuando dentro de la presente Queja, y que favorezca al suscrito, esta prueba la relaciono con todos los puntos del Capitulo denominado Contestación a los Hechos, Contestación a las Pruebas y de igual manera, con todos y cada uno de los puntos constitutivos del capítulo denominado Contestación a la Normatividad que se Estima Infringida, y tiene por objeto, probar todos y cada uno de los hechos, argumentos y razonamientos expuestos en dichos Capítulos; manifestaciones anteriores que hago para todos los efectos legales a que haya lugar.

En relación a la prueba ofertada como “documental pública”, consistente en un contrato de comodato, la autoridad instructora la admitió como documental privada, en razón de ser un documento de origen de naturaleza privada. Dicha probanza, al igual que la documental privada consistente en facturas, fueron desahogadas por su propia naturaleza. Por lo que ve a la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, las mismas no fueron admitidas, por la misma razón señalada en párrafos precedentes respecto de los quejosos.

Ahora bien, en uso de la atribución legal que tiene este Tribunal Electoral de determinar la idoneidad que ostenten los medios probatorios sobre los hechos que se denuncien, de conformidad al numeral 463 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se precisan las probanzas que en el presente juicio serán objeto de valoración.

En concordancia con lo señalado en el Considerando III de

esta resolución, únicamente serán motivo de análisis las

pruebas relacionadas con los motivos de queja que arguyan

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31

supuestas violaciones a la normatividad que regula la propaganda político-electoral. Por tanto, no serán objeto de valoración las facturas correspondientes a los gastos de precampaña de Guillermo Cienfuegos Pérez; ni las impresiones sobre notas periodísticas aportadas por los quejosos identificadas con los números 1 y 2, en virtud de que de la lectura de la denuncia se advierte que su aportación fue con el fin de acreditar violaciones a disposiciones en materia de fiscalización.

Establecido lo anterior, este Pleno Resolutor considera que respecto de las quince fotografías y la nota periodística identificada como número 3, toda vez que éstas constituyen pruebas técnicas, ha lugar a otorgárseles valor indiciario, de conformidad a lo establecido por el artículo 463, párrafo 3 del código comicial. Por lo que ve a la inspección realizada por la autoridad instructora sobre el disco compacto aportado por los quejosos, en términos de lo previsto por el párrafo 2 del numeral antes citado, la misma merece valor probatorio pleno al tratarse de una documental pública; aunque cabe precisarse que su alcance probatorio es únicamente respecto a la reproducción del disco compacto, y no sobre la veracidad de los hechos que del mismo se desprenden, ni de la forma en que tales hechos hubieren ocurrido.

VII. Verificación de los hechos denunciados. Ahora bien,

del análisis integral de los motivos de queja esgrimidos en el

escrito de denuncia, las probanzas en autos, y las diligencias

efectuadas por la autoridad instructora, este Pleno Resolutor

arriba a la conclusión de que los hechos denunciados

objeto de este procedimiento sancionador especial no se

encuentran acreditados. Lo anterior, de conformidad a los

razonamientos y fundamentos de Derecho que enseguida se

exponen.

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De la lectura de la denuncia, se desprende como primer motivo de queja, que el aspirante a candidato independiente denunciado ha coaccionado a los ciudadanos en sus actos públicos y eventos proselitistas a través de la distribución de dulces y pelotas.

Al respecto, este Tribunal advierte que los denunciantes ofrecen como medio de convicción, las fotografías aportadas y un video reportaje contenido en el disco compacto. Sin embargo, este tipo de probanzas no generan certeza en este órgano jurisdiccional sobre la existencia de los hechos denunciados.

En efecto, del examen de las fotografías y el video reportaje en referencia, sólo es posible observar con nitidez una imagen en la que se advierte una bolsa de plástico transparente y contenido en ella, aparentemente, algunas pelotas de colores. Luego, tal imagen de manera alguna puede configurar la existencia de los hechos denunciados.

Teniendo en cuenta que el motivo de queja se hace consistir en que Guillermo Cienfuegos Pérez distribuyó dulces y pelotas como propaganda utilitaria, resultaría inadmisible para esta autoridad jurisdiccional afirmar que de la aludida imagen se adviertan pelotas con signos, emblemas o expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y/o propuestas del ciudadano denunciado; mucho menos que el citado aspirante estuviera directamente haciendo entrega de las mismas.

Con independencia de lo anterior, debe tomarse en

consideración el limitado alcance probatorio que ostenta este

tipo de pruebas técnicas. Ciertamente, al pertenecer las

fotografías y los videos a este género de probanzas, éstas

son insuficientes por sí solas para demostrar de modo

indudable la veracidad de sus imágenes y/o audio en ellas

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