DERECHO ADUANAL
UNIDAD XV INCOTERMS 1. INCOTERMS 2020
Los Incoterms o Términos Internacionales de Comercio, siendo su acrónimo del inglés International Commerce Terms, se actualizan cada 10 años, siendo estos términos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras, importadores, exportadores y tribunales en todos los países y pueden ser utilizadas en un sinfín de transacciones comerciales alrededor del mundo.
Estos definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el importador y el exportador.
Son normas acerca de las condiciones y lugar de entrega de las mercancías, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor. A su vez, se incorporan en la inmensa mayoría de los contratos de compra venta, pero sin sustituir ni abarcar los términos contractuales en los que se perfilan los detalles de las mercancías, su condición y formas de pago.
Se utilizan de común acuerdo entre las partes con el fin de disminuir el riesgo producto de la interpretación que, tanto el comprador como vendedor, pudieran hacer en virtud del acuerdo o contrato suscrito respecto a las obligaciones que se establecen en este.
Una de las más importantes intenciones de los Incoterms es evitar las incertidumbres o dudas derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres entre los contratantes en los siguientes aspectos: a) la entrega de mercancías, b) la transferencia de riesgos, c) distribución de gastos y c) tramites documentales.
2. SIGNIFICADO
Son once los Incoterms 2010 pero solamente veremos cinco.
mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Este incoterm se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o una combinación de ellos.
FOB: Free on board (puerto de carga convenido). El vendedor entrega la mercancía sobre el buque, asumiendo el coste de transporte el comprador.
El FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya fuese marítimo o fluvial.
FCA: Free Carrier (lugar convenido). Entrega indirecta, sin pago del transporte principal. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un lugar determinado aceptado por las partes dentro del país de origen que pueden ser estaciones de camioneras, estaciones ferroviarias, etc. Este término se puede utilizar con cualquier tipo de transporte. Es un término poco utilizado.
FAS. Free along side ship (al costado del buque y en puerto convenido) El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido, o sea, al lado del barco. Este se utiliza en mercancías de carga a granel o de carga voluminosa. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación.
CIF. Cost, insurance and freight (coste, seguro y flete en puerto convenido) Aquí el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancìa llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Este es uno de los términos más usados en el comercio exterior. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no cuando se utilicen los contenedores, pero si se utiliza para cualquier transporte, especialmente en barco, ya fuese marítimo o fluvial.
Por último, cabe decir que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al de compraventa.
UNIDAD XVI
REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN 1. REGLAS DE ORIGEN
Son los criterios que establecen los grados de elaboración o transformación que deben sufrir los materiales que integran la fabricación de un bien, producto o mercancía, para que éste pueda considerarse como original de un país o de una región. Esto es para evitar que terceros países no negociantes de un Tratado o Acuerdo comercial se beneficien con descuentos en aranceles o preferencias arancelarias, garantizando que dichos bienes reciban el trato preferencial respectivo.
2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS LEGALES QUE REGULAN EL SISTEMA DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
a) Acuerdo de normas de origen de la Organización Mundial de Aduanas
b) Anexo K de los Anexos Específicos de la Versión Revisada del Convenio de Kyoto
c) Tratados o acuerdo de libre comercio d) Ley de Comercio Exterior
e) Ley Aduanera
f) Código Fiscal de la Federación
g) Reglas en Materia de Certificación de Origen h) Otros
3. DEFINICIÓN
La Organización Mundial de Comercio nos dice “se entenderá por normas de origen preferenciales las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados a un Miembro para determinar si a su producto le corresponde recibir el trato preferencial”.
Estas son aplicadas en el país o territorio aduanero de importación según las Reglas de Origen aceptadas por los miembros de la Organización Mundial de Comercio, ya sea una unión aduanera, mercado común o zona libre de comercio.
Lo anterior nos conlleva a decir que dichas Reglas no sirven para aplicar el arancel de Nación Más Favorecida.
La autoridad aduanera verificará las mercancías que se importan al amparo de las Reglas de Origen y que de no ser aprobadas se procederá a determinar y cobrar el crédito fiscal por la diferencia del pago de los aranceles causados a los importadores que adquirieron las mercancías del vendedor o exportador extranjero.
En esta situación cabe señalar que los países o zonas de integración económica se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para el intercambio de mercancías. Esto se logra mediante la obtención de un Certificado de Origen sea impreso o electrónico a través de la Ventanilla Única.
5. UTILIDAD DE LAS REGLAS DE ORIGEN
Su utilidad estriba en saber cuándo una mercancía o insumo es originaria de un país o región a efecto que de no ser así se pueden aplicar las disposiciones discriminatorias en su comercio.
Dicho origen se aplica en la determinación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que hayan establecido para las mercancías de origen.
Estas reglas sirven también para proteger y estimular las empresas nacionales.
Estas reglas evitan la triangulación de comercio entre países que no hayan signado un tratado lo cual prohíbe que las mercancías de un país o región reciban preferencias arancelarias.
6. TIPO DE REGLAS DE ORIGEN
Son las no preferenciales y las preferenciales.
Las primeras son las que no se encuentran dentro de un tratado y a las cuales se les aplica todos los instrumentos para desanimar su importación; en las segundas ocurre todo lo contrario, es decir, se encuentran dentro de un tratado evitando que las ventajas que se ofrecen puedan ser aprovechadas por países no miembros.
7. MÉTODOS DE CÁLCULO
El de transacción, el de costo neto y el de minimis.
a) el de transacción incluye el valor de las mercancías precio FOB, es decir, precio con utilidad, gastos hasta el punto de exportación y los costos del producto tanto directo como indirecto.
b) Costo nacional tanto directo como indirecto, menos los costos de los materiales incorporados e importados de países fuera de la región.
c) Es importante decir que hay casos en los cuales el valor de los materiales o mercancías no originarios no excedan de un porcentaje del precio franco de fábrica del producto. A este método se le denomina Minimis.
8. EL CERTIFICADO DE ORIGEN
Este documento es un formulario específico sobre el origen de las mercancías que ha cumplido con las reglas de origen del tratado o acuerdo comercial en cuestión, expedido por el exportador o productos o por la autoridad correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona, mismo que puede ser impreso o digital y podrá acompañarse a la declaración aduanera o pedimento o podrá tenerse en poder del importador al momento de la operación importación.
En nuestro país existen generalmente dos tipos de certificados de origen: a) el de auto certificación, en donde encontramos los de tipo modelo “TLCAN y b) los de certificación del tipo modelo, “ALADI”. Por el otro lado, encontramos que el TLCUE
de Libre Comercio) que determina el valor máximo en aduana de los bienes originarios previendo la Certificación o Declaración en factura.
Es decir, existen tres procedimientos de certificación, uno de auto certificación, otro por la autoridad y el mixto.
9. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
La mayoría de Acuerdos o Tratados de libre comercio estipulan la posibilidad de que, al momento de la importación de un bien, en que el importador no cuente con el certificado de origen o si por cualquier circunstancia se deja de aplicar el trato preferencial, y que dicha aplicación se hiciere posteriormente, el interesado puede solicitar la devolución o compensación del arancel que se pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencia.
Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o aranceles que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Tal acción está regulada en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.
UNIDAD XVII
ORGANISMOS ADUANALES INTERNACIONALES
1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)
El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) conocido para fines comerciales como Organización Mundial de Aduanas (OMA), juega un papel determinante en el comercio internacional de bienes a través de las aduanas del mundo, toda vez que es la organización más importante que regula las actividades y operaciones aduaneras de los países miembros, mediante la emisión de diversos instrumentos jurídicos y recomendaciones puestas en la práctica por la comunidad internacional con el fin de armonizar los procedimientos y regímenes aduaneros, así como asegurar y facilitar el comercio global de bienes en los distintos territorios
aduaneros. Conocer cuál es la función del OMA es importante para entender los cambios aduaneros contemporáneos, ya que es en este organismo donde nacen y se desarrollan las principales reglamentaciones que rigen el cruce fronterizo de mercancías.
1.1 Antecedentes
La OMA comenzó en 1953 como un organismo europeo con 17 partes contratantes, contando ahora con 177, convirtiéndose en una entidad mundial, posicionado como un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones de aduanas. Es la única organización mundial con competencia exclusiva en materia aduanera y pudiéndose decir que es la voz de la comunidad internacional de aduanas., ya que, por sus Administraciones de Aduanas miembros, cruza aproximadamente el 98% del comercio mundial de las mercancías.
1.2. El papel de México en la OMA
En 1987 nuestro país manifestó a la OMA su deseo de adherirse al Convenio de Cooperación Aduanera. México al igual que todos los países miembros del OMA tuvo acceso a la renovación administrativa aduanera, y que a partir de 2004 la SHCP designó por primera vez a un Ministro Representante de la Administración General de Aduanas ante la Unión Europea y la OMA, situación sin precedente en la historia de la aduana mexicana.
2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) 2.1. El Acuerdo de Marrakech de 1994
Este acuerdo es el resultado más importante de las negociaciones iniciadas a partir de la declaración de Punta del Este, Uruguay, pues en él se dio nacimiento de un nuevo sistema mundial de Comercio más definido y mejor estructurado que reitera los objetivos que se propusieron en 1947 al suscribirse el GATT. Se modifica alguna terminología como en lugar de partes contratantes ahora se dice
Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial (BM).
2.2. Incorporación del GATT/47 a la OMC
El GATT 94 es jurídicamente distinto al GATT 47 pues es más vasto dando lugar a ser considerado dentro del marco de la OMC.
Nota Adicional
Es importante incorporar a nuestro lenguaje aduanero, los conceptos que adiciona el artículo 2 de la Ley Aduanera, tales como, documento electrónico, documento digital, pedimento y aviso consolidado y poder distinguirlos.
Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos, generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Pedimento: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
Aviso consolidado: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el SAT mediante reglas.