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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST ESTACION DE SERVICIO RIOBAMBA

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST

ESTACION DE SERVICIO “RIOBAMBA”

MAE-RA-2015- 216893

COMERCIALIZADORA EP-PETROECUADOR PROVINCIA CHIMBORAZO

CANTÓN RIOBAMBA PARROQUIA LIZARZABURU

PROPONENTE:

Sr. ALONSO NERY ARGUELLO RUIZ

ELABORADO POR:

ING. GRACIELA CHAGÑAY L.

JULIO 2016

2016

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1 RESUMEN EJECUTIVO

La estación de servicio “Riobamba”, código MAE-RA-2015-216893 se encuentra ubicada en la Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba, Parroquia Lizarzaburu, afiliada a la comercializadora EP-PETROECUADOR, se dedica a la comercialización y expendio de combustible al sector automotriz.

La infraestructura general de la estación de servicio “RIOBAMBA” está conformada por un Área Administrativa, baños, y servicios generales; área de tanques para almacenamiento de combustibles; área de despacho (islas de surtidores); área de bodegas y cuartos de descanso; área de ingreso, salida y circulación vehicular, y áreas verdes.

El cumplimiento de la normativa ambiental vigente tenemos que la estacio n de servicio Riobamba cumple en un 70% la normativa RAOHE 1215 y en un 93% en cuanto se refiere a seguridad y salud ocupacional, y normas INEN.

Se ha elaborado un plan de accio n para corregir, mitigar y subsanar las no conformidades y observaciones que se han encontrado al momento de realizar el levantamiento de informacio n, las cuales no son muchas ya que la estacio n de servicio cumple con todas las disposiciones en un promedio del 73%.

Formular un Plan de Manejo Ambiental que permita prevenir, minimizar y controlar los potenciales impactos ambientales identificados.

Conclusión

En el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la estacio n de servicio Riobamba, se ha incluido las caracterí sticas relevantes del a rea de influencia, las obras y actividades de la fase de operacio n y mantenimiento, el me todo de evaluacio n ambiental, la jerarquizacio n y cuantificacio n de los impactos ambientales significativos, para llevar a cabo un proceso amigable con el medio ambiente y con la comunidad en general. El plan de manejo ambiental incluye aspectos se seguimiento, evaluacio n, monitoreo, control, contingencias y cierre de las actividades a realizarse

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2 INDICE

1 RESUMEN EJECUTIVO ... 2

2 INDICE ... 3

3 FICHA TÉCNICA ... 6

4 ANTECEDENTES ... 8

5 OBJETIVOS DEL ESTUDIO ... 9

6 ALCANCE ... 9

7 SIGLAS Y ABREVIATURA ... 10

8 DEFINICIONES ... 11

9 MARCO DE REFERENCIA LEGAL E INSTITUCIONAL ... 13

9.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 13

9.2 LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL (PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 170 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007). ... 16

9.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ... 17

9.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ... 19

9.5 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) ... 20

9.6 LEY ORGÁNICA DE SALUD ... 20

9.7 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ... 21

9.8 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS ... 31

9.9 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001) ... 32

9.10 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 114 del 2 de abril de 2009) ... 44

9.11 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL IESS Publicado mediante Resolución 172 del 29 de septiembre de 1975) ... 44

9.12 ACUERDO MINISTERIAL 026 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (Lunes 12 de Mayo del 2008) 45 9.13 ACUERDO MINISTERIAL 142 (PUBLICADO EN EL Registro Oficial N 856 del viernes 21 de diciembre del 2012) ... 45

9.14 NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2-251:2013. ... 45

9.15 COMPENDIO DE NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL PETROECUADOR POLÍTICAS CORPORATIVAS AMBIENTALES Y DE RELACIONAMIENTO COMUNITARIO (Octubre 2004) 46 10 IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD ESPACIAL DE ANÁLISIS ... 47

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11 CARACTERIZACION, DIAGNOSTICO Y EVALUACION AMBIENTAL DE LA ZONA

DE ESTUDIO (LINEA BASE) ... 48

11.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 48

11.1.1 FASE DE GABINETE ... 48

11.1.2 FASE DE TRABAJO DE CAMPO ... 48

11.1.3 FASE DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL 49 11.2 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL ... 49

11.2.1 MEDIO FÍSICO ... 49

11.2.2 MEDIO BIÓTICO ... 55

11.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN ... 58

12 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 62

12.1 UBICACIÓN ... 62

12.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO ... 64

12.3 INSTALACIONES ... 64

12.3.1 ÁREA ADMINISTRATIVA ... 64

12.3.2 ÁREA DE CIRCULACIÓN ... 65

12.3.3 SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS HIDROCARBURADAS .. 71

12.4 EQUIPAMIENTO ... 73

12.4.1 Marquesina ... 73

12.4.2 Islas de Despacho ... 73

12.4.3 Tanques de almacenamiento de combustibles ... 74

12.4.4 Dispensadores ... 74

12.4.5 Generador de Energía ... 75

12.4.6 Compresor ... 76

12.4.7 Tuberías de Venteo ... 76

12.4.8 Tótem ... 77

12.4.9 Tablero de Distribución de Energía Eléctrica ... 78

12.4.10 Sistema de Seguridad ... 78

12.4.11 Prendas de seguridad ... 79

12.5. SERVICIOS BÁSICOS ... 80

12.6. FASES DEL PROYECTO ... 80

12.7. MANTENIMIENTO... 83

12.8. CIERRE Y/O ABANDONO ... 83

13 ANALISIS DE RIESGOS DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN ... 83

CARGA DE COMBUSTIBLE ... 84

14 DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 86

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14.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA ... 86

14.2 ÁREA SENSIBLES ... 87

15 ANÁLISIS DE RIESGOS ... 90

15.1 METODOLOGIA ... 90

15.2 Evaluación e Identificación de Amenazas relacionadas con el proyecto ... 92

15.3 RESULTADO DEL ANÁLISIS ... 94

16 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 96 16.1 EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL ... 97

16.2 CRITERIO DE EVALUACIÓN ... 108

16.3 NIVEL DEL CUMPLIMIENTO ... 109

17 PLAN DE ACCIÓN ... ¡Error! Marcador no definido. 18 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 109

18.1 ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 110

18.1.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 112

18.1.2 Plan de manejo de desechos ... 116

18.1.3 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental ... 118

18.1.4 Plan de relaciones comunitarias. ... 119

18.1.5 Plan de contingencias ... 120

18.1.6 Plan de seguridad y salud ocupacional ... 123

18.1.7 Plan de monitoreo y seguimiento ... 125

18.1.8 Plan de rehabilitación de áreas afectadas... 126

18.1.9 Plan de cierre, abandono y entrega del área ... 127

19 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ... 128

20 BIBLIOGRAFÍA. ... 130

21 FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ... 130

22 ANEXOS. ... 130 22.1 CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN ... ¡Error! Marcador no definido.

22.2 CALIFICACIÓN DEL CONSULTOR AMBIENTAL ... ¡Error! Marcador no definido.

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3 FICHA TÉCNICA

DATOS DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO ¨RIOBAMBA¨

COMERCIALIZADORA EP-PETROECUADOR

TIPO DE EMPRESA Almacenamiento y Comercialización de Combustible

REPRESENTANTE LEGAL Alonso Nery Arguello Ruiz

TELÉFONO 03 - 2 963 578

FASE DEL PROYECTO Operación, Mantenimiento, abandono

UBICACIÓN:

Provincia: Chimborazo Cantón: Riobamba Parroquia: Lizarzaburu COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

DATUM WGS 84

X Y

756936 9816631

ÁREA 2 500 m2

DIRECCIÓN: Av. Pedro Vicente Maldonado y Cofanes

TELÉFONO: 2 303 491

E MAIL: edwinarguello2001@yahoo.com

DATOS DEL CONSULTOR

TIPO DE ESTUDIO Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post.

NOMBRE DEL CONSULTOR Graciela Chagñay – Ingeniera Ambiental

DIRECCIÓN Riobamba – Calle Primera Constituyente y Tarqui – Instalaciones de ECUTV – Planta Baja – Oficina 106.

REGISTRO MAE Reg.No.MAE – 690 – CI.

TELÉFONO 03-3014600/0995578549

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

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CORREO isabeltom@hotmail.com/

isabel.chagnay@yahoo.es

Levantamiento de Línea Base / Flora, Fauna; Descripción del proyecto, elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio.

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4 ANTECEDENTES

La ESTACIÓN DE SERVICIO RIOBAMBA se encuentra ubicada en el cantón Riobamba de la Provincia de Chimborazo, actualmente se encuentra afiliada a la comercializadora EP PETROECUADOR, la estación de servicio se dedica a la comercialización y expendio de combustibles al sector automotriz.

En el año 2007, se compró la gasolinera y mediante oficio No. PCO-GRN-KMA-2007 del 20 de noviembre del 2007 emitido por la comercializadora EP-PETROECUADOR, se procede a registrar como distribuidores de combustible a Alonso Nery Arguello Ruíz y a la señora Gley Betty Erazo Samaniego en calidad de propietario de la Estación de Servicio “Riobamba”, ubicada en el km 2 Panamericana Sur, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba de la provincia de Chimborazo, además del cambio del nombre de la estación.

Conforme y en cumplimiento a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en la que se estipula que los proyectos en operación y que no cuentan con la Licencia Ambiental deberán iniciar el proceso de regularización ambiental mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Expost y presentarlo a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); la ESTACIÓN DE SERVICIO RIOBAMBA, ha iniciado el proceso de regulación ambiental en el Ministerio del Ambiente.

Mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) se procedió a registrar el proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO “RIOBAMBA¨ asignándosele el código MAE-RA-2015- 216893 con fecha 18 de septiembre del 2015, obteniéndose el Certificado de Intersección el 8 de septiembre de 2015 mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPACH-2015-200446, en el cual se concluye que el Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Mediante trámite MAE-RA-2015.216893 del 18 de septiembre del 2015 su representada remitió los Términos de Referencia para desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ESTACION DE SERVICIO “RIOBAMBA”.

La Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, mediante oficio MAE-SUIA-RA-PTE- 2015-01733 con fecha RIOBAMBA, 21 de septiembre de 2015 emite el oficio determinando que los términos de Referencia para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto CUMPLE con la normativa ambiental aplicable.

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5 OBJETIVOS DEL ESTUDIO

1.1. OBJETIVO GENERAL

 Identificar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente y los riesgos e impactos ambientales, que generan las actividades propias del proyecto ESTACIO N DE SERVICIO ¨RIOBAMBA”, al a rea de influencia y así plantear un Plan de Manejo Ambiental que sea te cnico y econo micamente viable, para prevenir, mitigar y/o compensar los impactos ambientales negativos generados.

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

‐ Realizar un diagno stico ambiental de las caracterí sticas de los componentes ambientales: Fí sico, Bio tico, Socioecono mico y Cultural, en el a rea de influencia del proyecto.

‐ Describir las actividades operacionales y auxiliares que se realizan en la Estacio n de Servicio “RIOBAMBA”

‐ Determinar los Hallazgos, para verificar el nivel de cumplimiento de la Normativa Ambiental en las operaciones que se viene desarrollando en el proyecto.

‐ Identificar, evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que puedan ser ocasionados por las actividades del proyecto.

‐ Formular un Plan de Accio n en caso de determinarse su necesidad.

‐ Formular un Plan de Manejo Ambiental que permita prevenir, minimizar y controlar los potenciales impactos ambientales identificados.

Realizar el proceso de participación social del EsIA Expost mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo 1040, en la cual se obtendrá las opiniones y criterios de la población del área de influencia del proyecto

6 ALCANCE

El Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la ESTACIÓN DE SERVICIO ¨RIOBAMBA¨, está orientado a identificar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente y los riesgos e impactos ambientales que pudieran generar las actividades propias del proyecto,

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desde la fase de operación y mantenimiento hasta el cierre y abandono, la misma que incluirá el levantamiento de la línea base de los medios físico, biótico, social a un nivel de detalle, así como determinar las afectaciones directas e indirectas al ambiente, enmarcándose en la Normativa Ambiental vigente.

Se incluirá una descripción de todas las instalaciones conexas y útiles para la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio como las obras civiles, equipos e instalaciones, vía de acceso, áreas de actividad, puntos de generación de residuos, equipos y materiales, tratamiento de desechos, insumos necesarios para el funcionamiento de la Estación de Servicio en el sector. .

7 SIGLAS Y ABREVIATURA

TULSMA: Texto Unificado de Legislación Secundaria

RAOHE: Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

SUIA: Sistema Único de información Ambiental MAE: Ministerio del Ambiente Ecuador

D.E: Decreto Ejecutivo R.O: Registro Oficial A.M: Acuerdo Ministerial

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental PMA: Plan de Manejo Ambiental

CPMA: Cronograma del Plan de Manejo Ambiental IGM: Instituto Geográfico Militar.

INFOPLAN: Sistema de Información para la Planificación Nacional NFPA: National Fire Protection America

UTM: Universal Transversal Mercator

SIISE: Sistema Integrado de Indicadores Sociales AID: Área de Influencia Directa

AII: Área de Influencia Indirecta

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EPP: Equipo de Protección Personal TDRs: Términos de Referencia

INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología 8 DEFINICIONES

Ambiente: Conjunto de elementos bióticos y abióticos, y fenómenos físicos, químicos y biológicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos.

Generalmente se le llama medio ambiente.

Aceites y grasas: Productos lubricantes derivados del petróleo. Por lo general son desechados en mezcla con agua, luego de operaciones de estaciones de servicio.

Aguas Hidrocarburadas: Desechos líquidos generados en las diferentes operaciones y procesos productivos industriales y, en particular, de estaciones de servicio.

Área de influencia: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan los posibles impactos ambientales ocasionados por las actividades y operaciones de la estación de servicio.

Área de influencia directa: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiesta de manera evidente, durante la realización de los trabajos, los impactos socio-ambientales.

Aguas residuales: Aguas resultantes de actividades industriales que se vierten como efluentes.

Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Calidad Ambiental: El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

Desarrollo Sustentable: Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implican la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.

Desechos: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional vigente.

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Desechos Peligrosos: Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o tóxicas, que represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Disposición Final: Es la acción de Depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.

Ecosistema: Es la unidad básica de integración organismo - ambiente, que resulta de las relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área dada.

Estudio de Impacto Ambiental: Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de pre factibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias.

Gestión Ambiental: Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.

Generador: Se entiende toda persona natural o jurídica, cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos, si esa persona es desconocida, será aquella persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.

Impacto Ambiental: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada.

Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones.

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Plan de Manejo: Instrumento que sirve como una guía de programas, procedimientos, medidas y prácticas orientadas a la prevención eliminación y minimización o control de aquellos impactos ambientales o sociales negativos y maximizar los aspectos identificados como positivos.

Derrames: Salida de un líquido o una sustancia del recipiente que lo contiene hacia el ambiente.

Fugas: Cualquier derrame, bombeado, vaciado, flujo, emisión, descarga, inyección, escape, lixiviación, depósito o eliminación de un producto hacia el ambiente.

Incendio: Fuego no controlado que causa daños a personas, edificios, mercancías, bosques, etc.

Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede ser extremadamente peligrosa para los seres vivos y las estructuras. La exposición a un incendio puede producir la muerte, generalmente por inhalación de humo o por desvanecimiento producido por ella y posteriormente quemaduras graves.

Colisión/ choque: Impacto de dos o más vehículos.

Fallas mecánicas: Se presentan cuando una parte del vehículo no funciona adecuadamente

9 MARCO DE REFERENCIA LEGAL E INSTITUCIONAL

El marco legal y el régimen administrativo aplicable contempla: normas constitucionales, normas ambientales, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, decretos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales, para lo cual se cita los siguientes cuerpos legales:

9.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008.

Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios internacionales.

Art. 10 al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una

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concepción bioecocéntrica y se rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las personas naturales y personas jurídicas.

Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. De igual manera, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

También se contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales.

Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país.

Art. 276 numeral 4 señala como uno de los objetivos de dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural.

Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales:

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El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Art. 396 obliga al Estado la adopción de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

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1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.

9.2 LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL (PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 170 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007).

Petroecuador, contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización, tienen la obligación de ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales.

Señala que el almacenamiento, distribución y venta al público de los derivados del petróleo se realizará por Petroecuador ó por personas naturales ó por empresas nacionales o

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extranjeras, quienes deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo.

9.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99- 37 del 22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999).

Se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”.

Art. 19, requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).

Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental,

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practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).

Art. 23. De esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

Impacto ambiental como:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

(19)

Art. 41. Contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.

CAPÍTULO III-DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Art. 29: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las Instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales.

Art. 41: contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.

9.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004.

Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.

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El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.

9.5 EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014.

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCIÓN TERCERA

Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

Artículo 262.- Paralización del servicio de distribución de combustibles.- La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o Distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

9.6 LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana.

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El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.

El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.

Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la autoridad competente en materia ambiental.

9.7 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)

Mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 270 del Registro Oficial 316, el lunes 4 de mayo del 2015, se realiza la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

CAPÍTULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub- planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo

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Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;

b) Plan de Contingencias;

c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;

e) Plan de Manejo de Desechos;

f) Plan de Relaciones Comunitarias;

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;

h) Plan de Abandono y Entrega del Área;

i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 54 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente. c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de disposición final. e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.

Art. 61 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.

PARÁGRAFO II

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 62 De la separación en la fuente.- El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

PARÁGRAFO III

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DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 63 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los residuos sólidos no peligrosos se deberán disponer temporalmente en recipientes o contenedores cerrados (con tapa), identificados, clasificados, en orden y de ser posible con una funda plástica en su interior.

b) Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos deberán cumplir como mínimo con: estar cubiertos y adecuadamente ubicados, capacidad adecuado acorde con el volumen generado, construidos con materiales resistentes y tener identificación de acurdo al tipo de residuo.

c) El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos se lo realizará bajo las condiciones establecidas en la norma técnica del INEN.

Art. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes en este Capítulo. Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.

SECCIÓN II

GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 84 La transferencia.- La entrega/recepción de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y al alcance del permiso ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.

Art. 85 Gestor o prestador de servicios para el manejo de desechos peligrosos y/o especiales.- Constituye toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación o

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disposición fi nal de desechos peligrosos y/o especiales. El gestor para tal efecto, tiene la obligación de obtener un permiso ambiental, según lo establecido en este Libro.

PARÁGRAFO I GENERACIÓN

Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sus actividades productivas o aquella persona que esté en posesión o control de esos desechos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas.

Art. 87 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones, también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado para el generador.

Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad:

a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;

b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o

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especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva.

c) Tomar medidas con el fi n de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro;

d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable.

g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambiental correspondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

Art. 92 Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses.

Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especiales dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados. En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición fi nal, imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental Competente podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento prolongado de los desechos peligrosos y/o especiales y su control.

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CAPÍTULO VIII

CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 196 De las autorizaciones de emisiones, descargas y vertidos.- Los Sujetos de Control deberán cumplir con el presente Libro y sus normas técnicas. Así mismo, deberán obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

En ningún caso la Autoridad Ambiental Competente otorgará autorizaciones administrativas ambientales cuando las emisiones, descargas y vertidos sobrepasen los límites permisibles o los criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o en los anexos de aplicación.

En caso de que la actividad supere los límites permisibles se someterá al procedimiento sancionatorio establecido en este Libro.

No se autorizarán descargas ya sean aguas servidas o industriales, sobre cuerpos hídricos, cuyo caudal mínimo anual, no pueda soportar la descarga; es decir, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico. La determinación de la capacidad de carga del cuerpo hídrico será establecida por la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 197 Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro. Los formularios o formatos para tales reportes serán establecidos a través del cuerpo legal correspondiente.

Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento administrativo.

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Art. 200 De la revisión pública de actualizaciones de Planes de Manejo Ambiental.- Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad regulada, podrán remitir por escrito a la Autoridad Ambiental Competente sus criterios respecto de los planes de manejo actualizados o auditorías ambientales, que estén siendo o hayan sido revisados. La Autoridad Ambiental Competente podrá aceptar o rechazar estos criterios. De acogerlos, los responsables de las actividades, deberán efectuar los alcances respectivos.

SECCIÓN III

CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS PARÁGRAFO I

DEL AGUA

Art. 209 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I.

En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas así como del cuerpo de agua receptor.

Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.

PARÁGRAFO IV

DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Art. 219 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.

CAPÍTULO X

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CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad 96 RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes:

a) Modificacio n del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad;

b) Actualizacio n del Plan de Manejo Ambiental; y,

c) Ejecucio n inmediata de una Auditorí a Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualizacio n del Plan de Manejo Ambiental.

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Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en el presente Libro.

INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO

Art. 262 De los Informes Ambientales de cumplimiento.- Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.

Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación.

La información entregada por el Sujeto de Control podrá ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la misma, se dará inicio a las acciones legales correspondientes.

DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES

Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.

Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.

AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL

Art. 265 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.

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Art. 266 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes: a) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planes acción de anterior auditoría ambiental, de ser el caso, así como de la legislación ambiental vigente;

b) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; y,

c) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.

Art. 267 De los términos de referencia de Auditoría Ambiental.- El Sujeto de Control, previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso.

Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.

En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Sujeto de Control absuelva las observaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.

Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.

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Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.

Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.

9.8 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS

Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986.

Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.

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9.9 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001)

Este reglamento busca regular las operaciones hidrocarburíferas, en la fase en que se encuentren, y que, obviamente, van a generar impactos sobre el ambiente. Se establecen parámetros, límites exigibles, formatos y métodos, así como también establece un glosario bastante completo de términos en materia de hidrocarburos.

Los artículos que serán verificados por la presente auditoria, incluyen entre otro, los siguientes:

Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.

Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.

Art. 12. Monitoreo ambiental Interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.

Artículo 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburí feras, se utilizara n equipos y materiales que correspondan a tecnologí as aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la proteccio n del medio ambiente; se prohí be el uso de tecnologí a y equipos obsoletos.

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