REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
ESTACIÓN DE SERVICIO
“SINDICATO DE CHOFERES LOS ANDES”
PARROQUIA LA MATRIZ CANTÓN ALAUSÍ
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
PROPONENTE:
LIC. MARTÍN MERCHÁN ELABORADO POR:
ING. GRACIELA CHAGÑAY JULIO 2016
2016
INDICE.
INDICE. ... 2
1. FICHA TECNICA ... 8
2. DATOS GENERALES ... 11
2.1. ANTECEDENTES ... 11
2.2. OBJETIVOS ... 11
2.2.1. OBJETIVO GENERAL ... 11
2.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 12
2.3. ALCANCE ... 12
2.4. JUSTIFICACIÓN... 13
2.5. METODOLOGÍA ... 13
3. MARCO LEGAL ... 16
3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. ... 16
3.2. Ley de Hidrocarburos y Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal (Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 170 del 14 de septiembre de 2007). ... 18
3.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ... 18
3.4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ... 20
3.5. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) ... 20
3.6. LEY ORGÁNICA DE SALUD. ... 21
3.7. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ... 22
3.8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS ... 29
3.9. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001) ... 29
3.10. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (Publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 114 del 2 de abril de 2009) ... 38
3.11. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL IESS Publicado mediante Resolución 172 del 29 de septiembre de 1975. ... 39
3.12. ACUERDO MINISTERIAL 091 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (Publicado en el Registro Oficial 430 del 4 de enero de 2007) ... 39
3.13. COMPENDIO DE NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL PETROECUADOR POLÍTICAS CORPORATIVAS AMBIENTALES Y DE RELACIONAMIENTO COMUNITARIO (Octubre 2004) 40 4. LÍNEA BASE ... 42
4.1. Criterios metodológicos ... 42
4.2. Análisis detallado ... 42
4.3. COMPONENTE FÍSICO ... 42
4.3.1. UBICACIÓN ... 42
4.3.3. DIVISIÓN POLÍTICA ... 43
4.3.4. TOPOGRAFÍA ... 44
4.3.5. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA ... 44
4.3.6. HIDROLOGÍA E HIDROGRAFÍA ... 44
4.3.7. CLIMA ... 44
4.4. MEDIO BIÓTICO ... 44
4.4.1. FLORA ... 44
4.4.2. FAUNA ... 45
4.4.3. MEDIO PERCEPTUAL ... 46
4.5. MEDIO SOCIOECONOMICO. ... 46
4.5.1. DEMOGRAFÍA. ... 46
4.5.2. SALUD ... 46
4.5.3. EDUCACION ... 47
4.5.4. CULTURA ... 47
4.5.5. SERVICIOS BÁSICOS. ... 48
4.5.5.1. AGUA. ... 48
4.5.5.4. ENERGÍA ELÉCTRICA ... 49
4.5.6. ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS ... 49
5.1. INSTALACIONES ... 53
5.1.1. ÁREA ADMINISTRATIVA ... 53
5.1.2. ÁREA DE CIRCULACIÓN ... 53
5.1.3. ÁREA DE DESCARGA Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE ... 54
5.1.4. Área De Despacho ... 55
Fotos 8 y 9. Áreas de despacho en las dos islas. ... 55
5.1.5. ÁREA DE SERVICIOS ... 55
Baterías Sanitarias ... 55
5.1.6. ÁREAS VERDES ... 57
5.1.7. Área De Manejo De Desechos ... 57
5.1.8. BODEGAS Y CUARTO DE DESCANSO... 58
5.1.9. ÁREA DE LAVADORA DE CARROS ... 58
5.1.10. SITEMA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS HIDROCARBURADAS... 59
5.2. EQUIPAMIENTO ... 60
5.2.1. Marquesina ... 60
5.2.2. Islas de Despacho ... 60
Cuenta con dos islas de despacho construidas de hormigón armado, tienen una altura superior a los 15 cm. con respecto al piso, están en buenas condiciones, pintadas y señalizadas, en sus extremos tienen protecciones metálicas de hierro que tienen la forma de U. ... 60
5.2.3. Tanques de almacenamiento de combustibles ... 60
5.2.4. Dispensadores ... 61
5.2.5. Generador de Energía ... 62
5.2.6. Compresor ... 62
5.2.7. Tuberías de Venteo ... 62
5.2.8. Tablero de Distribución de Energía Eléctrica ... 63
5.2.9. Sistema de Seguridad ... 63
5.3. SERVICIOS BÁSICOS. ... 65
5.3.1. Abastecimiento de Agua ... 65
5.3.2. Instalaciones Sanitarias y Pluviales. ... 65
El sistema de recolección de aguas servidas provenientes de las descargas de inodoros, urinarios, lavabos y las que se generan en el lavado y limpieza de baños, se evacúan al sistema de alcantarillado. ... 65
5.3.3. Instalaciones Eléctricas ... 65
5.3.4. Servicios Conexos ... 65
5.4. FASES DEL PROYECTO ... 65
5.4.1. OPERACIÓN ... 65
5.4.1.1. Adquisición del combustible ... 65
5.4.1.2. Descarga de combustible ... 65
5.4.1.3. Proceso de almacenamiento de combustible ... 66
5.4.1.4. Venta de combustible ... 67
5.4.2. MANTENIMIENTO... 67
5.4.3. CIERRE Y/O ABANDONO ... 68
6. ÁREA DE INFLUENCIA ... 70
6.1. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 70
6.2. AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 70
7. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 72
7.1. Metodología de Identificación de Impactos ... 72
7.2. Factores Ambientales a ser evaluados ... 72
7.2.1. Actividades del proyecto a ser evaluadas ... 73
7.2. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOSAMBIENTALES ... 76
7.2.1. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN ... 76
7.2.2. INTERPRETACIÓN. ... 79
7.3. AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS ... ¡Error! Marcador no definido. 7.3.1. No Conformidad Menor (NC -) ... 79
7.3.2. No Conformidad Mayor (NC +) ... 80
7.3.3. No Aplica (NA) ... 80
MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL, PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE MONITOREO ... ¡Error! Marcador no definido. 7.3.4. CONCLUSIONES ... 93
8. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ... 96
8.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. ... 99
8.2. PLAN DE CONTINGENCIAS. ... 105
8.3. PLAN DE CAPACITACIÓN. ... 107
8.4. PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ... 108
8.5. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS. ... 109
8.6. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 112
8.7. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS. ... 115
8.8. PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL. ... 116
8.9. PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA... 117
8.2. CUADRO DE RESUMEN DE LOS PLANES DE MANEJO AMBIENTAL ... 119
INDICE DE TABLAS. TABLA 1.FLORA DEL CANTÓN ALAUSÍ. ... 45
TABLA 2. FAUNA DEL CANTÓN ALAUSÍ. ... 45
TABLA 3. NUMERO ALUMNOS Y POBLACIÓN ESCOLAR ... 47
TABLA 4.TIPO DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES POR PARROQUIA Y N° DE HOGARES. ... 48
TABLA 5.TIPO DE EVACUACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS POR PARROQUIA Y HOGARES. ... 49
TABLA 6.PROCEDENCIA DE LA LUZ ELÉCTRICA. ... 49
TABLA 7. ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS DEL CANTÓN ALAUSÍ. ... 50
TABLA 8.DESCRIPCIÓN DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE. ... 61
TABLA 9.DESCRIPCIÓN DE LOS DISPENSADORES. ... 61 TABLA 10.CAPACIDAD DE TANQUES DE COMBUSTIBLE. ... ¡ERROR!MARCADOR NO DEFINIDO.
TABLA 11.FACTORES AMBIENTALES A SER EVALUADOS. ... 72
TABLA 12.ACTIVIDADES CONSIDERADAS PARA LA FASE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ... 74
TABLA 13.ACTIVIDADES CONSIDERADAS DURANTE LA FASE DE CIERRE (ABANDONO) DEL PROYECTO ... 74
TABLA 14. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS... 75
TABLA 15.CRITERIOS PARA EVALUAR LA EXTENSIÓN DEL IMPACTO. ... 76
TABLA 16.CRITERIOS PARA EVALUAR LA MAGNITUD DEL IMPACTO. ... 77
TABLA 17.MATRIZ DE VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES. ... 78
TABLA 18.CUADRO RESUMEN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y SUS PORCENTAJES. ... 79
TABLA 19.MATRIZ DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO. ... ¡ERROR!MARCADOR NO DEFINIDO. TABLA 20.RESUMEN DE HALLAZGOS ... 92
TABLA 21.DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS. ... ¡ERROR!MARCADOR NO DEFINIDO. INDICE DE ILUSTRACIONES. ILUSTRACIÓN 1.MAPA DE UBICACIÓN DE ALAUSÍ ... 43
ILUSTRACIÓN 2. MAPA POLÍTICO DEL CANTÓN ALAUSÍ ... 43
ILUSTRACIÓN 3.POBLACIÓN POR EDAD. ... 46
ILUSTRACIÓN 4. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “SINDICATO DE CHOFERES LOS ANDES” ... 52
1. FICHA TECNICA
DATOS DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Estación de Servicio SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES “LOS ANDES”
COMERCIALIZADORA Petróleos y Servicios
TIPO DE EMPRESA Almacenamiento y Comercialización de Combustible REPRESENTANTE LEGAL Jorge Enrique Andrade Amoroso
TELÉFONO 032930151
FASE DEL PROYECTO Operación
Ubicación Provincia: Chimborazo
Cantón: Alausí Parroquia: La Matriz
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
DATUM WGS 84
X Y
ÁREA 1000 m2 aproximadamente.
DATOS DEL CONSULTOR
TIPO DE ESTUDIO Reevaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental NOMBRE DEL CONSULTOR Ing. Graciela Chagñay
DIRECCIÓN Riobamba – Calle Primera Constituyente y Tarqui – Instalaciones de ECUTV – Planta Baja – Oficina 106.
REGISTRO MAE Reg.No.MAE – 690 – CI.
TELÉFONO 03-3014600/0995578549
FIRMA DE RESPONSABILIDAD
E - mail [email protected]/ [email protected] Levantamiento de Línea Base / Flora, Fauna; Descripción del proyecto, elaboración de la Reevaluación Ambiental de la estación de servicio.
EQUIPO TÉCNICO
TÉCNICO AMBIENTAL Ing. Diego Enríquez
Dirección: Aso. Llacta Pura Teléfono: 0979079439/ 03-2303965 Levantamiento de Línea Base / Flora, Fauna; Descripción del proyecto, elaboración de la Reevaluación Ambiental de la estación de servicio.
2. DATOS GENERALES 2.1. ANTECEDENTES
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial 561 del 1 de abril de 2009, se transfieren al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH.
La gasolinera tiene un tiempo de prestación de servicios de aproximadamente 15 años, a cargo del sindicato de choferes.
En vista de las necesidades y de prestar un mejor servicio a sus clientes el Sr. Jorge Enrique Andrade Amoroso, representante Legal de la Estación de Servicio SINDICATO DE CHOFERES LOS ANDES ha considerado realizar la inclusión de una lavadora de vehículos dentro de las actividades que desarrolla la estación de servicio.
Finalmente en cumplimiento a lo establecido en el art. 34 del Texto Unificado de la Legislación Ambiental dónde establece - En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados, éstas podrán ser incorporadas al proyecto obra o actividad principal, previa la aprobación de los estudios complementarios, siempre que la magnitud y las características del mismo lo requieran y no se fragmente la unidad del estudio original, por tal razón se procede a elaborar la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Estación de Servicio SINDICAO DE CHOFERES LOS ANDES, con el fin de incorporar las nuevas actividades que no fueron contempladas en el Diagnóstico Ambiental aprobado y de esta manera verificar el nivel de cumplimiento Normativa Ambiental.
En el objetivo general si bien se debe hacer referencia a la actividad nueva, pero también es necesario considerar las acciones que actualmente se vienen desarrollando en la estación de servicio.
2.2. OBJETIVOS
2.2.1. OBJETIVO GENERAL
- Elaborar la reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado con el fin de identificar y valorar los Impactos Ambientales generados por la lavadora, en sus etapas de Operación, Mantenimiento, y Cierre de la Estación de Servicio SIDICATO DE CHOFERES LOS ANDES.
2.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Realizar una descripción de las actividades e infraestructura con las que cuenta la estación de servicio, además de las nuevas instalaciones que se prevé construir.
- Determinar el área de influencia directa e indirecta con el fin de determinar la situación actual de los componentes físico, biótico y socioeconómico.
- Identificar y Evaluar los posibles impactos que se ocasionen durante la construcción de la nueva instalación (isla), operación y abandono de la E/S.
- Verificar el grado de cumplimiento de la Normativa ambiental vigente mediante la determinación de Conformidades y No Conformidades.
- Plantear las medidas ambientales para prevenir, controlar, y mitigar los posibles impactos identificados en las diferentes etapas del proyecto.
2.3. ALCANCE
3. En alcance hacer referencia a todas las fases del proyecto.
El alcance de la reevaluación permitirá incorporar las nuevas actividades que no fueron contempladas en los Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobado, las cuales se desarrollaran dentro del espacio de 1000 m2 aproximadamente, superficie con la que cuenta la Estación.
Se realizará la descripción de las actividades, diagnóstico del medio físico, biótico, identificación impactos por la construcción de nueva isla de despacho, así como se verificará el cumplimiento de la Legislación Ambiental en todas las fases que contempla el proyecto como operación, mantenimiento y cierre.
Planteamiento de medidas técnico ambientales para prevenir, mitigar o potencializar los impactos ambientales identificados en la etapa de construcción, operación y cierre.
Contempla la etapa de funcionamiento de todas las instalaciones, procesos y actividades que se desarrollan, considerándose principalmente lo que a continuación se detalla:
INSTALACIONES:
Zona de abastecimiento, conformada por islas y surtidores
Zona de tanques estacionarios para almacenamiento de combustibles
Área de despacho de combustibles
Área de descarga de combustibles
Área de instalación y funcionamiento del generador y compresor
Áreas de administración y control
Sistema de recolección y tratamiento de aguas industriales
Sistema de seguridad contra incendios
Área para servicios básicos
Área de lavadora para carros
OPERACIONES
Descarga de combustibles.
Almacenamiento de combustibles.
Distribución/venta de combustibles.
Actividades complementarias.
2.4. JUSTIFICACIÓN.
El artículo 34 del RAOHE indica textualmente que “En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así como una reevaluación de la significancia de los impactos socio- ambientales y una actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.”
Considerando lo anterior, se debe indicar, que la presente “Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio SINDICATO DE CHOFERES LOS ANDES” ha sido elaborada para actualizar el Plan de Manejo Ambiental.
2.5. METODOLOGÍA
La metodología utilizada para la realización de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la estación de Servicio SINDICATO DE CHOFERES LOS ANDES se fundamenta en tres etapas.
Planificación
- Distribucio n de responsabilidades del equipo consultor.
- Preparacio n de matrices, lista de chequeos, etc. para el levantamiento de informacio n - Elaboracio n del programa detallado de trabajo para la inspeccio n de campo.
Trabajo de campo
En coordinación con el representante legal se planifica la visita a la estación de servicio con el fin de verificar como se llevan a cabo las actividades y en qué condiciones se encuentran las instalaciones, información que servirá de base para la descripción situación actual de la estación.
Con respecto al componente socioeconómico se realizó la revisión de información secundaria la misma que será complementada con las observaciones de campo e información proporcionada por los pobladores de la zona.
Informe final
Una vez recolectada la información bibliográfica y de campo se procedió a evaluar los resultados obtenidos y elaborar el presente informe que contiene información sobre la identificación de impactos y el planteamiento de las medidas para prevenir, mitigar, los impactos generados por las actividades que se desarrollan en la estación de servicio.
3. MARCO LEGAL
La presente Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborada en relación a la normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:
3.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008.
Art. 3 se mantiene como deber primordial del Estado, la promoción del desarrollo sustentable. Esto concuerda con las tendencias que a nivel mundial se manifiestan sobre el ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en conferencias y Convenios internacionales.
Art. 10 al ser reconocida la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos. En este tema se da un cambio de perspectiva, al pasar de una concepción antropocéntrica a una concepción bioecocéntrica y se rebate la vieja formulación del Derecho Positivo que reconoce únicamente como sujetos de una relación jurídica a las personas naturales y personas jurídicas.
Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que en idioma kichwa se denomina sumak kawsay. De igual manera, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 71 reconoce a la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. También el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72 reconoce el derecho de restauración a la naturaleza, siendo este derecho independiente a la obligación del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. También se contempla que en casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El Art. 73 obliga al Estado a la aplicación de medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, destrucción de ecosistemas o alteración permanente de ciclos naturales.
Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país.
Art. 276 numeral 4 señala como uno de los objetivos de dicho Régimen, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural.
Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
Art. 396 obliga al Estado la adopción de políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que él no es el causante del daño ambiental ocasionado.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas.
El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.
3.2. Ley de Hidrocarburos y Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal (Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 170 del 14 de septiembre de 2007).
Petroecuador, contratistas o asociados en exploración y explotación de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización, tienen la obligación de ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organización económica y social de la población asentada en su área de acción, ni a los recursos naturales renovables y no renovables locales.
Señala que el almacenamiento, distribución y venta al público de los derivados del petróleo se realizará por Petroecuador o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, quienes deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo.
3.3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del 22 de julio de 1999 R.O. No. 245 del 30 de julio de 1999).
Se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”.
Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”.
Art. 19, requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).
Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).
Art. 23. De esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art.
24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.
Impacto ambiental como:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art.
24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.
Art. 41. Contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.
CAPÍTULO III-DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.
Art. 29: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las Instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales.
Art. 41: contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.
3.4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004.
Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.
El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.
3.5. EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de 2014.
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
Artículo 262.- Paralización del servicio de distribución de combustibles.- La persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o Distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
3.6. LEY ORGÁNICA DE SALUD.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en
coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.
Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la autoridad competente en materia ambiental.
3.7. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)
Mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 270 del Registro Oficial 316, el lunes 4 de mayo del 2015, se realiza la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
CAPÍTULO III
DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL
Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.
El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.
a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos;
b) Plan de Contingencias;
c) Plan de Capacitación;
d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional;
e) Plan de Manejo de Desechos;
f) Plan de Relaciones Comunitarias;
g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas;
h) Plan de Abandono y Entrega del Área;
i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.
En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.
Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 54 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente. c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de disposición final. e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.
Art. 61 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.
PARÁGRAFO II
DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Art. 62 De la separación en la fuente.- El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
PARÁGRAFO III
DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 63 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Los residuos sólidos no peligrosos se deberán disponer temporalmente en recipientes o contenedores cerrados (con tapa), identificados, clasificados, en orden y de ser posible con una funda plástica en su interior.
b) Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos deberán cumplir como mínimo con: estar cubiertos y adecuadamente ubicados, capacidad adecuado acorde con el volumen generado, construidos con materiales resistentes y tener identificación de acurdo al tipo de residuo.
c) El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos se lo realizará bajo las condiciones establecidas en la norma técnica del INEN.
Art. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes en este Capítulo. Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
SECCIÓN II
GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 84 La transferencia.- La entrega/recepción de desechos peligrosos y/o especiales, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y al alcance del permiso ambiental de los prestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.
Art. 85 Gestor o prestador de servicios para el manejo de desechos peligrosos y/o especiales.- Constituye toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, eliminación o disposición fi nal de desechos peligrosos y/o especiales. El gestor para tal efecto, tiene la obligación de obtener un permiso ambiental, según lo establecido en este Libro.
CAPÍTULO VIII
CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 196 De las autorizaciones de emisiones, descargas y vertidos.- Los Sujetos de Control deberán cumplir con el presente Libro y sus normas técnicas. Así mismo, deberán obtener las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
En ningún caso la Autoridad Ambiental Competente otorgará autorizaciones administrativas ambientales cuando las emisiones, descargas y vertidos sobrepasen los límites permisibles o los criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o en los anexos de aplicación.
En caso de que la actividad supere los límites permisibles se someterá al procedimiento sancionatorio establecido en este Libro.
No se autorizarán descargas ya sean aguas servidas o industriales, sobre cuerpos hídricos, cuyo caudal mínimo anual, no pueda soportar la descarga; es decir, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico. La determinación de la capacidad de carga del cuerpo hídrico será establecida por la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 197 Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental Nacional con la
periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos ambientales presente en este Libro.
Los formularios o formatos para tales reportes serán establecidos a través del cuerpo legal correspondiente.
Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento administrativo.
Art. 200 De la revisión pública de actualizaciones de Planes de Manejo Ambiental.- Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad regulada, podrán remitir por escrito a la Autoridad Ambiental Competente sus criterios respecto de los planes de manejo actualizados o auditorías ambientales, que estén siendo o hayan sido revisados. La Autoridad Ambiental Competente podrá aceptar o rechazar estos criterios. De acogerlos, los responsables de las actividades, deberán efectuar los alcances respectivos.
SECCIÓN III
CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS PARÁGRAFO I
DEL AGUA
Art. 209 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer la salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I.
En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas así como del cuerpo de agua receptor.
Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de la composición físico- química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.
PARÁGRAFO IV
DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Art. 219 De la calidad del aire.- Corresponde a características del aire ambiente como el tipo de sustancias que lo componen, la concentración de las mismas y el período en el que se presentan en un lugar y tiempo determinado; estas características deben garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.
CAPÍTULO X
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad 96 RG / KV / ME/ PC / DB / LC / DP / SV / RR / AQ Ambiental Competente.
De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.
El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes:
a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales significativos de la actividad;
b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,
c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en el presente Libro.
INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO
Art. 262 De los Informes Ambientales de cumplimiento.- Las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente.
Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación.
La información entregada por el Sujeto de Control podrá ser verificada en campo y de evidenciarse falsedad de la misma, se dará inicio a las acciones legales correspondientes.
DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.
Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.
AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL
Art. 265 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.
Art. 266 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes: a) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planes acción de anterior auditoría ambiental, de ser el caso, así como de la legislación ambiental vigente;
b) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; y,
c) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.
Art. 267 De los términos de referencia de Auditoría Ambiental.- El Sujeto de Control, previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el caso.
Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.
En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Sujeto de
Control absuelva las observaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.
Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento.
El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.
Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.
El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.
Art. 271 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría.
En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación.
En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.
Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.
La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.
En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente actualización de la garantía o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental respectiva de ser el caso.
Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser auditado.
3.8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393 y publicado en el Registro Oficial # 565 del 17 de noviembre de 1986.
Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.
3.9. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS (Publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001)
Este reglamento busca regular las operaciones hidrocarburíferas, en la fase en que se encuentren, y que, obviamente, van a generar impactos sobre el ambiente. Se establecen parámetros, límites exigibles, formatos y métodos, así como también establece un glosario bastante completo de términos en materia de hidrocarburos.
Los artículos que serán verificados por la presente auditoria, incluyen entre otro, los siguientes:
Art. 12. Monitoreo ambiental Interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.
Art. 14.- Control y seguimiento.- Dentro del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental será la entidad responsable de efectuar el control y seguimiento de las operaciones hidrocarburíferas en todas sus fases en lo que respecta al componente ambiental y sociocultural, y a la aplicación de
los Planes de Manejo Ambiental aprobados para cada fase, así como las disposiciones de este Reglamento.
Los informes que sobre estos temas emita la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas con relación a cualquiera de las diferentes fases de las actividades hidrocarburíferas, constituirán la base técnica para, en caso de incumplimiento, proceder al juzgamiento de las infracciones en sede administrativa o jurisdiccional.
Art. 22. Límites de ruido.- Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento.
Art. 23. Calidad de equipos y materiales.- En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.
Art. 24.- Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales.- Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a. Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial;
b. Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos;
c. Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;
d. En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales; digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames;
inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,
e. En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/ó combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el
cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente.
Art. 26. Seguridad e higiene industrial.- Es responsabilidad de los sujetos de control, el cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional, cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los trabajadores que presten sus servicios, sea directamente o por intermedio de subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.
Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las actividades se ejecuten mediante relación contractual con terceros.
Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Art. 27. Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros.