Buenos Aires,
EXP-UBA: 71.5541201 7 y otros
1 1 OCT, 2017
VISTO las Resoluciones Nros. 161 5, 1679 y 172211 7 dictadas "ad-referéndum"
del Consejo Superior por el Rector.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ART¡CULO lo.- Ratificar las Resoluciories Nros. 1615, 1679 y 1722117 dictadas "ad- referéndum" del Consejo Superior po
Resolución.
ART(CULO 2O.- Regístrese, comuníqu pertinente.
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RESOLUCI~N NO
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BUENOS AIRES,
VISTO el Acta de Acuerdo Paritario sobre Licencia por Violencia o Discriminación de Género u Orientacion Sexual suscripta con la Asociación del Personal No Docente de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) el día 8 de septiembre de 2017;
Y
CONSIDERANDO:
Que por la citada acta se acuerda el sistema de licencia de referencia, periodos establecidos en año calendarlo, que actuará en forma complementaria a las disposiciones reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por el Decreto No 36612006.
Que la representación gremial ha trabajado desde la sanción del citado Convenio en su adaptación a la realidad, promoviendo politicas de genero, diversidad y prevención de violencia familiar y laboral.
Que los representantes de esta Universidad señalan la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la decisión adoptada.
Que la norma referida complementara las disposiciones establecidas por el Decreto
No
36612006.Que se requiere la ratificación de lo acordado en el Visto de la presente, por parte del Consejo Superior de esta Universidad.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello,
EL RECTOR DE LA LlNlVERSlUAD DE BUENOS AIRES
"ad-referéndum" del Consejo Superior RESUELVE:
ART~CULO lo.- Aprobar los términos del Acta de Acuerdo Paritario para el Sector Nodocente sobre Licencia por Violencia o Discriminación de Género u Orientacion Sexual 1 suscripta con la Asociacion del Personal No Docente de la Universidad de Buenos Aires
SECRETARIO GENERAL
CUDAP: EXP-UBA:007155412017 -2
-
ii.
presente resolución.
ART~CULO 2 O . - Regístrese, comuníquese a todas las dependencias de este Rectorado y Consejo Superior, Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Establecimientos de Enseñanza Media, Hospitales e Institutos Asistenciales. a la Asociación del Personal No Docente de la Universidad de Buenos Aires (APUBA), a las Secretarias General, y de Hacienda y Administración, a la Auditoria General de la Universidad, a la Coordinación General de la Secretaría de Hacienda y Administración, a la Dirección General de
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Recursos Humanos. Cumplido, elévese a consideración del ~ , ~ e j o &uperior.8 , 1
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Racicr
JUAN PABLO MAS VELE2
SECRETARIO GENERAL
ACUERDO PARlTARlO PARA EL SECTOR NODOCENTE
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA ASOClAClON DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES SOBRE LICENCIA
POR VIOLENCIA O DlSCRlMlNAClON DE GÉNERO U ORlENTAClON SEXUAL
En el marco de la negociacion colectiva para el sector Nodocente de la Universidad de Buenos Aires, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Universidades Nacionales aprobado por ei Decreto N" 36612006, se reúnen el Rector, Prof. Dr. Alberto E.
Barbieri, el Secretario General de APUBA, D. Jorge Anró y la Comisión Paritaria de nivel particular integrada, en representación de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la UBA, por sii Secretario General, Abogado Juan Pablo Mas Velez y su Secretario de Hacienda y Administración, Cdor. Emiliano Yacobitti, y por otra parte, en representación de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, en adelante APUBA, su Secretaria Politica, Gabriela Figueroa y su Secretario Gremial, Sergio Cabral.
Las partes, luego de un intercambio de opiniones, propuestas y debates, DECLARAN:
- Que tanto la UBA como APUBA priorizan la promoción de politicas contra la violencia de género, la violencia laboral, y cualquier tipo de situación de discriminación.
- Que el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a partir de un trabajo del conjunto de la comunidad universitaria en el cual participó la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires a través de su Secretaría Política y Espacio de Derechos Humanos, aprobó el
"Protocolo de Intervención lnstituciot~al ante Denuncias por Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación de G6nero u Orientación Sexual".
- Que tal como señala el protocolo citado, existe una importante normativa internaciorial y nacional en la rriateria, entre ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos
Intolerancia; Constitución Nacional; Convención de Belem do Para; Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones internacionales (ley 26485); Resolución 280712013 de la Asamblea General de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género; Ley de identidad de género (26.743).
-
Que el Estado Nacional a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social propuso la incorporación en los CCT de nuevos desafíos entre los que se incluye la violencia laboral y la discriminación por razones de género, constituyó oficinas de atención específica para las denuncias e impulsó políticas públicas conjuntamente con otros organismos del estado sobre estas temáticas.-
Que hace más de una década la organización gremial APUBA promueve políticas de género, diversidad y prevención de violencia familiar y laboral, participando activamente en ámbitos nacionales e interriacionales.- Que en los Últimos años, la Organización Internacional del Trabajo y los actores sociales sindicales, entre ellos la Internacional de Servicios Públicos, organización sindical que nuclea a más de 20 millones de trabajadores y trabajadoras de los servicios públicos en más de 200 países a la cual se encuentra afiliada APUBA, han impulsado distintas iniciativas tendientes a la incorporación de las politicas de género en los Convenios Colectivos de Trabajo.
-
Que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Universidades Nacionales aprobado por el Decreto No 36612006 establece en su artículo 7" la prohibición de discriminación y el deber de igi-ialdad de trato, ante cualquier acto de discrirriinación por motivo de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad.- Que la UBA y APUBA en su acuerdo paritario de fecha 1 de noviembre de 2011 Resolución (CS) No 3610111 han generado antecedentes de vanguardia en materia de reconocimiento de políticas afirmativas de género estableciendo nuevos máximos par
paternidad y adopción, incorporando y as¡
- Que tal como señala el propio Protocolo de la UBA, "se ha tomado conocimiento de la existencia de denuncias en varias Unidades Académicas de la Universidad", y dichas denuncias deben ser canalizadas a través de procesos claros, transparentes, de fácil acceso y coriocidos por la Comuriidad Nodocerite. Asimismo el Protocolo señala que "la comisión y la reiteración de conductas violentas de carácter sexual, discriminatorias o que resulten intimidatonas y que degradan las condiciones de inserción en el ámbito universitario, trae como consecuencia la inestabilidad en la permanencia en los procesos educativos, así como en el mantenimiento de la relación de trabajo";
-
Que asimismo el Protocolo establece la necesidad de sostener "un compromiso para no tolerar acciones de vrolencia o discriminación y reconoce la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas, cuando aparezcan, de forma que se preserve la dignidad, los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad universitaria"al mismo tiempo que reconoce que ésta "ha sido preocupación permanente de esta Universidad, que ha abordado la temática en distintos Programas educativos en las Unidades Académicas, pudiéndose mencionar, entre otros.. .el Centro Preventivo Laboral", organismo dependiente de la Secretaria de Derechos Humanos de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, que se dedica a la promoción de la salud y a la prevención de adicciones, como así también de temas relacionados a la violencia familiar, stress laboral y a la salud sexual y reproductiva, diseñado para los trabajadores y trabajadoras Nodocentes y su grupo familiar.
-
Que en el caso de las situaciones de violencia de género, así como las cuestiones vinculadas a las acciones discriminatorias, en el marco de la relación laboral Nodocente, corresponde su tratamiento especifico de modo de evitar la invisibilización de la problemática de género y la/1
revictimización de las personas afectadas y regulación a través de la negociación colectiva, surgiendoregule la materia. A
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la misma
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auePor lo expuesto, las partes acuerdan aplicar al personal Nodocente de esta Universidad, el siguiente sistema de licencias que actuará en forma complementaria a las disposiciones establecidas Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector ~ o d o c e n t b ~ de las Universidades Nacionales aprobado por el Decreto No 36612006.
PRIMERO: Apruebese el "ACUERDO PARlTARlO SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA O DlSCRlMlNAClON DE GENERO U ORlENTAClON SEXUAL"
desarrollado en el Anexo l.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2017, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. A
ANEXO \
ARTICULO
1.- La licencia por violencia o discriminación de genero IJorientación sexual será con goce de haberes y procederá cuando: a) la agente Nodocente sufriera violencia de género en las términos de la Ley No 26.485 (art. 4' y cc.), tanto dentro del ámbito de su vida personal y10 familiar como en el ámbito laboral, y se vea imposibilitada de concurrir a su puesto de trabajo; b) ellla agente NoDocente sufriera discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral en los términos de la Resolución (CS) 4043115.
ARTICULO 2O.- El plazo de licencia será de hasta treinta (30) días corridos en un año caleridario, pudierido prorrogarse por hasta dos (2) períodos iguales si las circunstancias lo requieren, previa intervención del área competente. En todos los casos deberá acreditarse, oportunamente, la situación de violencia referida en el artículo lo del presente, mediante la certificación emitida por organismo o dependencia administrativola y10 judicial correspondiente, los servicios sociales de atención o cualquier centro de salud con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.
ARTICULO 3O.- Las actuaciones administrativas por las que tramite esta licencia, por su naturaleza, tendrán carácter reservado, debiendo los agentes y fui~cionarios intervinientes guardar secreto en relación a la misma, aún después de haber cesado en sus funciones.
ARTICULO 4O.- Se establece que en los casos de violencia o discriminación de género u orientación sexual sufrida dentro del ámbito laboral dentro de esta Universidad, se procederá, asimismo, conforme al "Protocolo de acción insti.tucional para la prevención e intervención arite situaciones de violencia o discriminación de genero u orientación sexual".
ARTICULO 5O.- Créase una Comisión d Contención integrada por la Universidad, a designe el Sr. Rector APUBA, a través
Bienestar Laboral" (CPBL), la cual tendrá como función la de asesorar al personal Nodocente sobre las cuestiones de violencia o discriminación de genero u orientación sexual, efectuar el seguimiento de los casos presentados con la debida reserva de acuerdo al artículo 3" y proponer medidas de contencibn conforme las situaciones planteadas.
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UBA\
v APUBAEXP-UBA: 758341201 7
Buenos Aires,
- 4 0C.r 2017
VISTO los hechos ocurridos el día 3 de octubre del corriente año, en el predio del Centro Universitario Rosario, lo dispuesto por la Ley 24.521 y por el articulo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Rector de la Universidad Nacional de Rosario hace saber que el día 3 de octubre de 2017 en el predio del Centro Universitario Rosario, mientras se celebraba un acto al cumplirse dos meses de la desaparición de Santiago Maldonado, ingresó Gendarmería a dicho predio sin contar con el aval ni la autorización de ninguna autoridad judicial ni universitaria.
Que en virtud de lo ocurrido, la Universidad Nacional de Rosario repudió de manera enfática cualquier intento de amedrentamiento por parte de la fuerza pública a los miembros de esa comunidad, la cual goza del pleno derecho de expresar públicamente sus opiniones en el marco de las garantías que brinda el estado de derecho.
Que la Constitución Nacional en su articulo 75 inciso19 consagra la autonomía universitaria y la Ley Nacional No 24.521 de Educación Superior, en su articulo 31, establece la prohibición de ingreso de las fuerzas de seguridad en las dependencias universitarias sin orden escrita, previa y fundada, de juez cornpetente o a solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.
Que es obligación de esta Universidad manifestar su solidaridad con cualquier universidad cuya autonomía se viera vulnerada o amenazada.
Que en este sentido, esta Universidad reafirma el compromiso con una sociedad libre e inclusiva y fortalecida por la defensa i'rrestricta del estado de derecho y el respeto por la autonomía universitaria.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
"Ad-referéndum del Consejo Superior"
RESUELVE:
ART~CULO lo.- Manifestar su solidaridad con la Universidad Nacional de Rosario, sus autoridades y su comuriidad educativa.
de la Universidad Nacional de Rosario que de amedrentamiento por parte de la la cual goza del pleno derecho
MAS V E L U
SECRETAR~O GENERAL f
%t4iv4&.&~ ~%wtd &/A EXP-UBA: 758341201 7
de expresar públicamente sus opiniones en el marco de las garantías que brinda el Estado de Derecho."
ART~CULO 3 O . - Regístrese, comuníquese a la Universidad Nacional de Rosario, a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los establecimientos de ensenariza secundaria, a las Secretarias, a la Dirección General de Consejo Superior y Despacho y a la Dirección de Gestión de Consejo Superior. Dése amplia difusión. Cumplido, archívese.
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E. BARBIERI '
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JUAN PABLO MAS VELE2
SECRETARIO GENERAL
JUAN P A B L M L E Z SECRE1-ARIO GENERAL
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Que, cii cuatito al rol del persoiznl doceiite, la citada norma fija en sil 'I'itiilo 11, Capitulo 1, Artíci~lo 26" que "Soii tareas especificas del personal docente la etiseñaiiza, la creacihn de cunocimieiito
, "
y, evei~ttialinei~tc, la exteiisihii iiriiversiiijria ..."
Que es responsabilidad de los cíi.gatios de gobierno dc esta Iliiiversidad ggaraiitizru una atiecilrida otkrtn académica eii cada utia de sus carreras.
Qiic cs una prjoridad dc esta C'tisci cle Altos Estudios que cada 11110 de siis tloce~~tes perciba la i-eniuneracióii correspondiente a Ins r;ireas que realiza.
Qric el Depaitaineiito de Adiiiinistrnción de Gastos en Pcrso~ial Iin eiiiitido el iiiiorrric de su
cml?pcteiicia.
Qiie la presentese dicla en tiso de las atribiiciotics coiiferid:is por el Fstatiito IJniversitario.
I'or ello,
13, REL'I'OII DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
"Ad-Refciéiiduiri del Coiisqio Superior"
RESUELVE:
A R ' ~ ~ C I J I , O lo.- Asignar presup~iestariameiíte ü la Fuculiad de Filosofía y Letras, la clzniidad de
NUEVE (9) cargos de Ayutlaiite de Priincra coii dedicación parcial, para ser tiestiiiados n la Ca1.r'et-a de
AR'TÍCULO S<'.- Regíslrese, cuniiiníqticse a la Facriltad de Filosofin y 1 .etras, n la A~iditorin ('ieiicral de
la TJHA, a las Secretarias de i-lacierida y Adniinistracióii y de Asuiitos A~adeniicos, 11 la Ciiordiiiaciiiri
Geiieral de l i Secrelaría de l-lacieiida y Ariiniiiistraci6ii, a la Su\)secretaria de 1-lacientia y a l n
1)e~asta~neilto cle Adniinisiiacicín dc Gastos cii Pcrsoiial. Cuirip
JUAN PABLO MAS VELEZ
SECRETARIO GENERAL