MUNICIPIO DE MEDELLIN
Año XV - 62 paginas
I
I Octubre 31 de 2008 Medellín,
Creada por Acuerdo No 5 de 1987 del Concejo Municipal
IADICI~N o i
ADICI~N o1 AL CONVENIO 6 INTERADMINISTRATIV046000010493DE2008MUNICIPIO DE MEDELL~N SECRETARIADE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS HOSPITAL GENERAL DE MEDELL~N «LUZ CASTRO DE GUTlERREZ»N1890.904.646-7
Dirección Secretaría de
S~N¡C¡OS Administrativos
Coordinación Archivo General
de Medel'ín
I RESOLUCIÓNNÚMER~~~ DEOCTUBRE23DE 9
2008. «Por mediodelacualsemodificael sentido vialdelascalles42y42Aentrecarreras42 y 43 delaciudaddeMedellin».
r CONTENIDO \
pág. pág.
' C O N V E N I O D E A S O C I A C I Ó N N . ~ ~ ~ W ~ I ~ ~ ~ 2 8 RESOLUCIÓN No.486DE 2008(0ctubre22) 29 COMPROMISOPRESUPUESTAiNN4800003028 Por mediode la cual se pronuncia el despacho (SEPTIEMBRE18 DE2008) frenteaunasolicituddeampliacióndehorariode
funcionamientodeunestablecimientoabiertoal JADICI~N 02 ADICIÓN 02 AL CONVENIO 5 público.
INTERADMINISTRATIV04600004785DE2008
MUNICIPIODEMEDELL~NSECRETAR~ADE I DECRETO NÚMERO 1208 DE 2008 (19 de 30 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS METRO- agostode2.008)cPormediodel cualseefectúa PARQUESNIT.890.984.63Ckl unadelegaciónenmateriacontractual»
'DECRETONO 1294 de2008(Septiembre02) 10 Por mediodelcualseadecuan, IosSistemasde Capacitación, Estimulos y Gestión Integral del Conocimiento en la Alcaldía de Medellin. a lo dispuestoen las NormasqueregulanlaCarrera Administrativa.
'
~ E C ~ ~ ~ 0 ~ ú M ~ ~ 0 1 4 5 5 D E 2 0 0 8 ( 0 c t u b r e l ) 18 Por mediodelcualseajusta el Manual Especificode Funciones y de Competencias Laborales.
para los empleos del nivel Directivo, de la SecretariadeMedioAmbientedel Municipiode Medellin.
RESOLUCION ~ ú ~ ~ ~ 0 4 8 3 ~ ~ 2 0 0 8 (Octubre 2i 20) Por mediodelacualseadiciona la Resolución No. 361 deagosto 28de2008, enlo referentea laampliación del horanodefuncionamientodelos establecimientos abiertosal públicoconexpendio de bebidasalcohólicas ubicados en lazona Rosa del barrioel PobladodelaCiudaddeMedellin.
/RESOLUCION ~ ú ~ ~ ~ 0 4 8 4 ~ ~ 2 0 0 8 ( 0 c t u b r e 28 20)PormediodelacualseadicionalaResolución
NO. 422deseptiembre24de2008. en loreferente alaampliacióndel horariodefuncionamientode los establecimientos abiertos al público con expendiodebebidas alcohblicasubicados enla Zona Cerodel barrioColombia de la Ciudadde Medellin.
'DECRETONO. 01574DE2008(octubre21) Pormediodelcualsetomaunamedidaenmatena detránsito.
# CONVENlODSF048DE2008. OTROSI N"1 AL CONVENIO INTERAD-MINISTRATLVO N"
4600008345 DE2008.
'CONVENIOINTERADMINISTRATIVO ~0.0552 DE 2008 SUSCRITO ENTRE: EL AREA METROPOLITANADELVALLE DEABURRA Y LA'SECRETARIA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITODEMEDELLIN
*
SECRET~~~~EGOBIERNOSUBSECRETAR~~D E F E N ~ ~ R ~ ~ D E E ~ P X I ~ ~ ~ B U C O O C T U B R E
~~DE~OOBRESOLUCIÓN No490
Pormediodelacualserealizael Plan Pilotode para la Reglamentación Espacial Publicidad ExtenorVisualdelMuniupiodeMedellin /
D E C R E T O N Ú M E R O ~ ~ ~ ~ D E ~ ~ ~ ~ ( O ~ ~ ~ ~ ~ ~ 23) Por medio del cual se ajusta el Manual
Especifico de Funciones y de Competencias Laborales, para empleos del nivel Directivo y Lideres de Programadel nivel profesional, dela Secretaria General del MunicipiodeMedellin.
/ DECRETONUMERO 1585DE 2008(0ctubre 23) Por medio del cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. para empleos del nivel Directivo, de lasecretariadelas Mujeres.
/
DECRETON~MERO 1 5 8 6 ~ ~ 2 0 0 8 ( o c t u b r e 23) Por medio del cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales. paraempleos del nivel Directivo, de laSecretariadeSaluddelMunicipiodeMedellin.
~ D E C R E T O N Ú M E R ~ I ~ ~ ~ D E ~ ~ ~ ~ ( A ~ ~ ~ ~ O ~ ~ ) Por el cual se crea el Comité de Gobierno En
Linea.
CONVENIO DE ASOCIACIÓN N. 4600011398 COMPROM~SO PRESUPUESTAL N. 4800003028
(SEPTIEMBRE 18 DE 2008)
PARTES:
OBJETO:
VALOR:
ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLlN
-
SECRETAR~A DE CULTURA CIUDADANAY LA UNIVERSIDAD DE ANTlOQUlAConvenio deasociación entre el Municipiode Medellin y la Universidad de Antioquia para realizarveinticinco (25)funciones del performance Entránsito como herramienta pedagógica para apoyar procesos de sensibilización y educación, a jóvenes y motociclistas en general, en materiade promoción de la seguridad vial y prevención de accidentes de moto.
TREINTAY DOS MILLONESOCHOCIENTOSCINCUENTAY CUATRO MIL SETENTAY SElS PESOS ($32.854.076) IVA Exento.
DURACIÓN: Dos meses, quince días (2.5 meses)
Entrelossuscritosasaber:JORGEHUMBERTOMELGUlZO los asistentes y se ofrecerá información adicional que POSADA, identificado con la cédula de ciudadania número sensibiliceycontribuyaagenerarcriteriosenlosespectadores 71 612.365 de Medellin. en su calidad de Secretario de afavorde laprudenciay laresponsabilidadenlaconducción Cultura Ciudadana, debidamente facultado por el señor de motos.
AlcaldedeMedellín, medianteDecretoNúmeroOOO1 deenero 01 de 2008 y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los Decretos Municipales de Delegación N: 778 y 1202de2004 ratificados por el048 y el 134de 2008, quien en adelante sedenominará EL MUNICIPIO DE MEDELL~N, de una parte, y dela otra parte el doctor ALBERTO DE JESUS URlBE CORREA con número de cédula de ciudadania 8.346.555 de Envigado -Antioquia, quien actúa en calidad de Rector y Representante Legal de fa UNIVERSIDAD DE ANTlOQUlAcon número de Nit890.980.040-8, encalidad de COOPERANTE, previarecomendacióndel Comitélnternode Contratación del Municipio de Medellín, como consta en el Acta N. 087 del 16 de septiembre de 2008 a las 11 :O0 a.m., se haacordadocelebrar el presenteconvenioquese regulara por las cláusulas que adelante se estipulan, previa las siguientes consideraciones:
En la búsqueda de estrategias pertinentes y novedosas para abordar los temas de movilidad con los motociclistas y en la relevancia de integrar las Tecnologias de la Información y la
En atención a los anteriores considerandos el convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. Convenio de asociación entre el Municipio de Medellin y la Universidad de Antioquia para realizarveinticinco (25)funciones del peiformance Entránsito como heiramienta pedagógica para apoyar procesos de sensibilización y educación, a jóvenes y motociclistas en general, en materia de promoción de la seguridad vial y prevención de accidentes de moto.
SEGUNDA: VALORDELCONVENIO. Elvalordel presente convenioasciendealasumadeTRElNTAY DOSMILLONES OCHOCIENTOSCINCUENTAY CUATROMILSETENTAY SElS PESOS ($32.854.076) IVA Exento.
TERCERA: DURACIÓN. El plazode este convenio será de dos meses. auince dias (2.5 meses), contados a partir de la Comunicación, TICS. que permitan hacer conscientes a 10s fecha de
la'fiima
delacta
de iniciociudadanos sobre la gravedad de la situación, encontramos que la Universidad de Antioquia ha reflexionado sobre el problema de movilidad y accidentalidad de motociclistas en la ciudad de Medellin.
La Universidad desarrolló un performance que, enriquecido con datos estadisticos y contenidos preventivos aportados por la Secretaria de Cultura Ciudadana, será una de las herramientas a utilizaren su tareadeeducaciónciudadanaen materia de movilidad.
Entránsito es un proyecto interdisciplinario realizado por el Grupo Gepar y la Facultad de Artes de la Universidad de Antioquia. Explora las relacionesentrearte y tecnología para proponerel desarrollodeun performancequedacuentadela reflexión sobre el tránsito de motociclistas en la ciudad de Medellin, a partirdel cualseabriráeldiálogoy la reflexióncon
CUARTA. FORMADE PAGO. EL MUNICIPIO entregará el valor del presente convenio mediante dos (2) desembolsos así: Se realizará un primerdesembolso del 50% a la entrega del Plande trabajo ycronogramadeactividades. Unsegundo y último desembolso del 50% a la entrega de un Último inforrnede actividades conlos respectivossoportesfinancieros y productosrequeridos en elconvenioy ejecutadoel 100% de las es~ecificaciones técnicas.
El interventor expedirá el acta de recibo a satisfacción y el acta de terminación del Convenio, las cuales deberá ir firmadas por ambas partes.
PARAGRAFO 1: PLAZOS. La transferenciaelectrónica para la cancelación de las cuentas correspondientes la realizará
EI ~ u n i c i ~ i o d e ~edellin, sujetoala disponibilidadde recursos que presente la SubsecretariadeTesoreria.
PARAGRAFO 2: REPORTE DE CUENTA BANCARIA. El Cooperanteseobligaainformaral Municipiode Medellin una cuenta bancaria (corriente o de ahorros) a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, losdesembolsos que por esteconceptoleefectúeel Municipio de Medellin. Para esto deberá diligenciar el formato vigente utilizado parala inscripción de proveedores y Cooperantes en el Directorio.
PARAGRAFO~: PAZY SALVO. El Cooperante manifiesta, bajo lagravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente convenio, estar a paz y salvo con el Municipiode Medellin. Adicionalmente autoriza para queen la Subsecretaria de Tesorería, en el momento de un desembolso, automáticamente, sin previo aviso, y siempre y cuandonoexistaAcuerdode PagovigenteentrelaUniversidad y la Administración Municipal, hagan crucedecuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto.
QUINTA: EJECUCION DEL CONVENIO. La ejecución del presente convenio se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre la lnterventoria y la Universidad.
PARAGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el convenio, independientemente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución. excepto que se haya realizado una adición en tiempo.
SEXTA: PERFECCIONAMIENTOY EJECUCI~N: El presente convenio se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes previa aprobación de las pólizas por parte de la Unidad Jurídica de la Secretaria.
SEPT1MA:OBLlGAClONES DE LAUNIVERSIDAD:
Desarrollar un performance interactivo, para la prevención delaaccidentalidaden motociclistas, queseaelemento pedagógico, acorde con las necesidades y recomendacionesde IaSecretariadeCulturaCiudadana, El cooperante se compromete a realizar 25 presentaciones dela performance interactiva Entránsito en los lugares y fechas acordados con la Secretaria de Culturaciudadana.
Proveer los equipos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades, según los requerimientos descritos en las especificaciones técnicas del presente documento.
Entregar informes, registros de asistencia y videos de las distintas presentaciones.
Para la presentación performance Entránsito se requiere el trabajocoord~nadodeungrupodeingenieros,artistasvisuales, actores y sonidistas, quienes integrarán al guion correspondientes los contenidos brindados por la Secretaria decultura Ciudadana.
Para cada montaje o presentación, el grupo trabajará en conjunto para disponer en el espacio los elementos técnicos necesarios:
La realización de cada 'presentación implica tener a disposiciónlossiguienteselementosqueaparecendetallados, por parte del COOPERANTE:
Grupo Hipertrópico
-
Gepar- Universidad de Antioquia.
Dos (2) Computadores portátiles Cámara de capturaCámaravideo(registro) Cámarafotográfica(registro) Video proyector
Pantalla para proyección Fondode captura
.
Piso para extender el fondo de capturaConsola de Luces Consola de Sonido Micrófonos inalámbricos
El tiempo d e duración del performance' e s de aproximadamente20 minutos yla sesión interactivaconlos espectadores seráalrededor de40 minutos. Deforma que el tiempo de intervención total será de una hora.
Lasecretaria decultura Ciudadana, en coordinación con las Secretarias y entidades pertinentes definirá losgrupos a los queseles presentaráel performance, asicomo lasfechas y lugares para la presentación.
Cronograma
Las25funciones serán presentadas a solicitud de la Secretaria de Cultura Ciudadana en diferentes lugares de la ciudad, durante los dos meses y medio (2.5 meses) del año 2008, contados a partir de la firma del convenio de asociación.
OCTAVA. OBLIGACIONES D E L MUNICIPIO DE MEDELL~N: El MunicipiodeMedellin, adquiere paraconLA UNIVERSIDAD las siguientes obligaciones:
Entregara la entidad en la forma convenida los recursos a que se compromete.
Suministrara la Universidad la información requerida y disponible para cumplir con el objeto del convenio.
Hacer los desembolsos a tiempo para la ejecución de las respectivas actividades.
NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del
convenio y de cláusulas excepcionales al derecho común sobreTerminación, Interpretación y Modificación Unilaterales, de Sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presenteconveniose regirá íntegramente por las previsiones dela ley80de 1993, Ley 1150, susDecretosReglamentarios y demás normassobre la materia. ELCOOPERANTE declara en consecuencia, bajo lagravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidadesconsagradasenéstasdisposiciones legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones de Ley.
DECIMA: GARANT¡AS. EL COOPERANTE presentará garantiaúnicaqueavalaráelcumplimientodelasobligaciones surgidas del convenio, expedida por Compañia de Seguros legalmente autorizada en Colombia, ó garantía Bancaria, aceptada una u otra por EL MUNICIPIO DE MEDELL~N, la cual cubrirá:
3. RESPONSABILIDADCIVILEXTRACONTRACTUAL:
Sus amparos serán por predios, labores y operaciones;
gastos médicos, responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas.
Lacuantia seráequivalenteal diezporciento(lO%) del valor del Convenio, y su vigencia será igual
a
la delConvenio y cuatro (4) meses más.
DECIMOPRIMERA: REPOSICI~N DE LA GARANT~A. EI Cooperante seobliga para con el Municipio a reponer hasta el monto de la garantia cada vez que en razón de las sanciones impuestas, el mismo se disminuyereoagotare. Si EL COOPERANTE se negare a constituir o a reponer la garantia exigida por EL MUNICIPIO, éste podrá dar por terminado el convenio en el estado en que se encuentre. sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DECIMOSEGUNDA: RÉGIMEN LABORAL Y
ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL. La eiecución Y
1. CUMPLIMIENT0:Conelfindegarantizarelcumplimiento d e s a r r o l l o d e l p r e s e n t e c o n v e n i o n o g e n e r a p a r a ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ Ó de las obligaciones que en razón en este convenio ningún vinculo laboral con el personal que por parte de LA
asume, EL COOPERANTE deberá otorgar caución por UNIVERSIDAD prestelosse~icios necesarios asu ejecución un valorequivalenteal diezporciento(l O%)devalor total y desarrollo; por lo tanto, todas las obligaciones decarácter del convenio. Su duración será igual a la del convenio y laboral o administrativocon el personal destinado al desarrollo cuatro (4) meses más. delconvenio por partede La Universidad, estaránasu cargo.
2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E DECIMOTERCERA.IMPUTACI~N DEGASTOS: Losgastos INDEMNIZACIONESDELPERSONALQUEHAYADE quedeniandala leaalizacióndel presenteconvenio correrán UTILIZAR: Será igual al cinco por ciento (5%) del valor a cargo de la universidad, y los que implique para EL delconvenio y su duración será ladel convenio y 3 años MUNIClPlOelcumplimientodel mismo,seránconcargoalos
más. siguientes compromisos presupuestales:
DÉCIMOCUARTA. INTERVENTOR¡A: La lnterventoria de este convenio estará a cargo de MARGARITA MARIA OCAMPO AREIZA - Contratista de la Subsecretaría de Metrocultura.Lainte~entoriaejerceráfuncionesdeSupervisiÓn yVigilanciaTécnica, Administrativay Financiera delconvenio.
Fondo
11 000108
PARAGRAFO 1: El interventor del convenio, presentará un informealSecretariodeCulturaCiudadana, cuandoconsidere necesario hacer ajustes o modificaciones, con el fin de que determine si hay lugar ello.
Centro Geslor Posici6n Presupuestal
PARÁGRAFO: Para cumplir con este requisito deberá reclamar el recibo en la Oficina 713 Unidad Administrativa (Claudia Gómez) y cancelar en las entidades bancarias autorizadas, el costoesde DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTAY DOS pesos($17.282), porpágina.Seentenderá cumplido este requisito con la presentación del recibo de pago.
21900000
DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presenteconvenio:
Compromiso
PARAGRAFO 2: El interventor puede ser sustituido en 1. Solicitud de Pedido 450061 18;
cualquier momento por el Secretario respectivo; en este
evento, el lnterventorsustituidodeberá presentar, dentrode 2. Propuestadela Universidad;
los cinco (5) dias hábiles siguientes a la sustitución, un
informe de su gestión. 3. Cámarade Comercioodocumentoafín;
No.
023450310
4. CertificadodePagodeSeguridadSocial y Parafiscales;
DECIMOQUINTA. PUBLICACIÓN: De conformidad con el Articulo 84 del Decreto 2474 de julio 7 de 2008, cuando la
Pago de Publicación, cuantiadel Convenio es superiora 50 SMMLV($23.075.000)
antes de IVA, para el año 2008, deberá publicarse en la 6, Pólizas Gaceta Oficial del Municipio de Medellin.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellin, a dieciocho (18) dias del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
040162
1
No.1
Promoción de campañas sobre el derecho
Valor 4800003028 $32.854.076
JORGE HUMBERTOMELGUIZO POSADA Secretario decultura Ciudadana
Municipio de Medellin
ALBERTODE JESUS URIBE CORREA Rector Universidad de Antioquia
,
ADICIÓN 02 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4600004785 DE 2008
OBJETO:
MUNICIPIO DE MEDELL~N
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS METROPARQUES
NIT 890.984.630-1
Ingresoy disfrutedelas piscinas, zonas húmedas, atracciones mecánicas y recreativas de los parques administrados por Metroparques en el año 2008, para los empleados, docentes del Municipiode Medellin, trabajadores, jubilados y sus grupos familiares del Ente Central del Municipio de Medellin.
VALORADICIÓN: $ 60.000.000 Excluido IVA.
DURACIÓN: Presente vigencia (31 de diciembre de 2008)
Entre los suscritos a saber: JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadania No 71.688.304, en su calidad de Secretario de Servicios Administrativos, en uso de sus facultades legales y por las otorgadasen los Decretos0778 de junio 2004 y 048 deenero de 2008 exoedido oor el Señor Alcalde del Municioio de Medell:n, de una parte, quien en aoelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLIN y JOHN JAlRO GONZALEZ OSPINA, mayoryvecinodeMedellin, identificadoconcédula de ciudadania No. 71.585.525, quien en su calidad de GerenteGeneral actuaen Nombrey RepresentaciónLegalde la EMPRESA METROPARQUES, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que en adelante se denominará METROPARQUES, se ha convenido celebrar la presente adiciónal conveniode la referencia, previa recomendacióndel Comité Interno en Contratación de EL MUNICIPIO DE MEDELL~N, tal como consta en el Acta 041 del 19 de junio de 2008, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: En virtud de la presente adición, METROPARQUES se obliga para con EL MUNICIPIO DE MEDELL~N, a permitir el Ingreso y disfrute de las piscinas, zonas húmedas. atraccionesmecánicasy recreativasdelos
parques administrados por Metroparques en el año 2008, para los empleados, docentes del Municipio de Medellin, trabajadores, jubilados y sus grupos, familiares del Ente Central del Municipio de Medellin.
SEGUNDA: VALOR. Elvalor del convenio original, es decir, el convenio interadministrativo 4600004785 de 2008, se adicionaen la sumade SESENTAMILLONES PESOS MIL ($60'000.000) Excluido IVA.
TERCERA: PUBLICACIÓN. Unavezperfeccionadala presente adición,deberáser publicada enlaGaceta Oficial Municipal, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago de losderechoscorrespondientes por partede METROPARQUES.
PARÁGRAFO: El valor a pagar por concepto de publicación de la presente adición asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MILQUINIENTOS SESENTAY CUATRO PESOS M.L. ($34.564), correspondiente a dos (2) páginas tamaño cartaa DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTAY DOS PESOS M.L ($17.282) cada una.
6
CUARTA: IMPUTACION DE GASTOS. Los gastos que MUNlClPlODEMEDELLlNelcumplimientodelosmismos, demande la legalización de la presente adición correrán a serán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
cargo de METROPARQUES, y los que implique para EL
QUINTA: PAGO DE APORTES Para dar cumplimiento a lo SEPTIMA: En lodernás, la presenteadiciónquedasometida establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 que a las restantes cláusulas establecidas en el convenio establece que para la celebración. renovación o liquidación interadministrativo4600004785de2008.
porpartedeun particular, decontratosdecualquier naturaleza . .
con ~ntidadesdelsectorpúblico, requerirá paraelefecto, del
DOCUMENTOS: Forman parte de la presente cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones adición los siguientes documentos:
con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones
Valor 60.000.000
yaportes parafiscales,
lo de más, deberáal allegar la
certificación del pago de los aportes expedida por el revisor a) Solicitud del interventor, fiscal, cuandoesteexista deacuerdo con los requerimientos
de ley, o por el representante legal. b) CertificadodeDisponibilidadPresupuestal, Número
Registro Presupuesta1
4800002979
c) Solicitud Pedido.
SEXTA: IMPUESTOS. Antes del perfeccionamiento de la
presenteadición, METROPARQUES deberácancelar porsu d) ~ ~presupuestal ~ i ~ t ~ ~ cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en
consideración al valor de esta adición y la normatividad vigente.
Número de solicitud de Pedido
45006040
PUBLIQUESEY
CÚMPLASEPara constancia, se firma en Medellin, el dia cuatro (4) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
Fondo 11000108
JHON JAIVER JARAMILLOZAPATA Secretariode Servicios Administrativos Posición
Presupuesial 212032100 Centro
Gestor 20500000
JOHN JAIROGONZALEZ OSPINA Gerente METROPARQUES
Certificado de Disponibilidad Presupuesial
4000028788
Eiabor6: Owan Tirado P. Excelencia
Proyecto: Constanza Zuluaga Santarnaria. Asesora Jurldica Sub. Loglstica Org.
AproM: Maltha Josefa Giraldo Gail6n Subsecretatia de Logislica Org.
ADICIÓN 01
ADICIÓN 01 AL CONVENIO INTfRADMlNlSTRATlVO 46000010493 DE 2008 MUNICIPIO DE MEDELLÍN
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
HOSPITAL GENERAL DE MEDELL~N ((LUZ CASTRO DE GUTIERREZ)) Nit 890.904.646-7
OBJETO: Administraciondelegada de los recursosentregados por el ~ u n i c i ~ i o de Medellin-SecretariadeSe~iciosAdministrativos-paraei suministrode medicamentos que se encuentren por fuera del P.0.S
VALOR INICIAL: $500'000.000 Incluido IVA.
DURACIÓN: Presente vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008
VALORADICI~N: $46.969,.400 Incluido IVA
Entre los suscritos a saber: JHON JAIVER JARAMILLO PR1MERA:VALOR. ElvalordelConvenioInteradministrativo ZAPATA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la original:es decir, el 4600010493 de 2008, se adiciona en la céduladeciudadania71.688.304, en calidad desecretario de suma de CUARENTAY SEIS MILLONES NOVECIENTOS Servicios Administrativos, enusodesusfacultadeslegales y SESENTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS PESOS MIL por las otorgadas en los Decretos 048 y 134 de 2008, ($46.969.400)lncluidoIVA.
expedidos porel Señor Alcaldedel Municipiode Medellin, de
unapartequeenadelantesedenominaráELMUNlClPlODE
PUBLIcAclóN,
Una vez perfeccionada la MEDELLiN y de Otra parte SERG10 VÉLEZ presenteadición, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial CASTANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. Municipal por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN, requisito 71.611.946, GENERAL DE LUZ queseentiendecumplidoconlacopiadeloficioquesedirige CASTRO DEGUTIERREZ E.S.E.-, establecimiento publico a Subsecretaria de la Secretaria General de la creado por Acuerdo del Concejo Municipal No 18 del 1 de por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN,aaostode 1949. al cual sele reconocióoersoneria iuridica oor
, mediodela ~esoliición ~~264del20deoctubredé 1949, que
en adelante sedenominará EL HOSPITAL, se ha convenido TERCERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que realizarla presenteadiciónO1 alconvenio Interadministrativo demande la legalización de la presente adición correrán a delareferencia,previarecomendacióndelComitéAsesoren cargo de EL HOSPITAL, Y 10s que implique Para EL Contratación, tal como consta en el Acta 069 del dia 26 de MUNICIPIO DEMEDELLIN elcumplimientodelos mismos, agostode2008, lacual se regirá porlassiguientescláusulas: serán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
CUARTA: PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, EL HOSPITAL. Deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados. a los sictemasdesalud, riesgos profesionales, pensionesyaportes alas cajas de cornpensaciónfamiliar, Instituto Colombianode Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal.
impuestode timbre por la suscripción de la presente adición al Contrato Interadministrativode Administración Delegada, se aplicara loestablecido porel Decreto Reglamentario 2076 de 1992en suarticulo 33el cual indicala BASE GRAVABLE para el impuesto de timbre.
Valor 46.969.400
SEXTA: En lo demás, la presente adición queda sometida a las restantes cláusulas establecidas en el Convenio Interadministrativo 4600010493de2008.
Fondo 11000108
QUINTA: IMPUESTOS. ELHOSPITALdeberáasumirtodos DOCUMENTOS DELCONVENIO: ~ ~parteintegrante ~ ~ a n los impuestos y derechosquese causen durante la elecución dela presenteadición lossiguientesdocumentos: a)Solicitud
de la adición al convenio. EL ~UNICIP10 DE MEQELL~N delinterventor, b)CertificadodeDisponibilidadPre~upue~tal, d e d u c i r á d e l o s p a g o s c o r r e s ~ o n d i ~ ~ t ~ ~ t ~ d ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ t ~ ~ ). Solicitud Pedido. d\ Reoistro Presuouestal. e) Acta de
Certificado de Disponibilidad
2200018379
-, - - ~ -~
~~.
, *~ ~ . ,yretencionesaquehayalugardeacuerdoconlasdisposiciones inicio, f) Ficha tecnica.
legales vigentes. En caso de que se acuse el valor del Centro
Gestor
.
20500000PUBL~QUESEY CUMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellin, a los veintiocho (28) dias del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Solicitud Pedido 50042830 Posición
Presupuesta1 211022043
JHON JAIVER JARAMILLOZAPATA Secretario de Servicios Administrativos
Compromiso Presupuestal 4800002950
SERGIO
AUGUSTOVELEZCASTANO
Representante Legal
Elabor6: DuvAn Tirado P. Excelencia
Proyect6: Catalina M. Jaramillo Vallejo Asesora Juridica Sub. Loglstlca Oro ApaM: Martha Josefa Glaldo Gall6n Subsecretaria de Logistica Org.
ADICIÓN 01
ADICIÓN 01 AL CONVENIO 4600010422 DE 2008
CONTRATANTE:
CONTRATISTA:
NIT.
OBJETO:
VALORADICI~N:
IVA10%
TOTAL
MUNICIPIO DE MEDELL~N - SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Convenio de asociación entre el Municipio de Medellin
-
Secretaria de Servicios Administrativos y la Corporación Deportiva y Cultural Municipio de Medellin, para aunar voluntades administrativas, conocimientos, experiencias institucionales y recursos para la realizacióndelos diferentes programas deportivos artisticos y culturales orientados al desarrollo y bienestar de los servidores públicos y su grupo familiar tales como las olimpiadas municipales, la conformaciónde los seleccionadosdeportivos y representativos, la consolidación de los semilleros deportivos para los hijos de los servidores públicos y la participación en los juegos nacionales de los servidores públicos.Entre los suscritos a saber: JHON JAIVER JARAMILLO ZAPATA. identificado con la cédula de ciudadanía No 71.688.304, en su calidad de Secretario de Servicios Administrativos, en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en los Decretos 0778 dejunio2004 y 048deenero de 2008 expedido por el Seiior Alcalde del Municipio de Medellin, de una parte, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELL~N y MARIA NANCY FRANCO ARANGO, identificada con cédula de ciudadania número 43.006.1 55, quien actúa en nombre y Representación Legal de lasociedad CORPORACIÓN DEPORTIVAY CULTURAL MUNICIPIO DE MEDELL~N, y quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha convenidocelebrar la presente adición al convenio de la referencia, previa recomendación del Comité Asesor en Contratación de EL MUNlClPlO DE MEDELLíN, tal comoconsta en el Acta 068
SEGUNDA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA, deberá ampliar las garantías del convenio 46000104222 de 2008, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
TERCERA: PUBLICACIÓN: Deconformidadconel articulo 96del Decreto21 50de 1995, el presenteconvenionorequiere publicación en el Diario Único de Contratación, no obstante deconformidad con el articulo8" del Decreto 2474 de2008, concordado con el articulo84 del mismo Decreto, el presente convenio una vez Derfeccionado. deberá ser Dublicado Dor
p a r t e o e . ~ ~ ~ l ~ l ~ ~ ~ D ~ ~ E ~ ~ ~ ~ ~ e n e l ~ i s t e ~ a ~ l e c l r ó ~ co para a Contratación Pub ca (SECOP), a través oel ponal
único decontrataciónw.convenios.~ov.co, y en la página institucionalwww.medellin.qov.co.
del 22 de agosto de 2008, la cual se regirá por las siguientes
cláusulas: CUARTA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que
demande la legalización de la presente adición correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para EL PRIMERA: VALOR. El valor del convenio original, es decir, el MUNICIPIO DE MEDELLIN elcumplimientodelosmismos, 4600010422 de 2008 se adiciona en la suma de CIENTO serán con cargo a la siguiente imputación presupuestal:
TREINTA MILLONES PESOS MIL($130.000.000) incluidoIVA.
QUINTA: PAGO DE APORTES Para dar cumplimiento a lo certificación del pago de los aportes expedida por el revisor establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 que fiscal,cuandoesteexistadeacuerdoconlosrequerimientos establece que para la celebración, renovación o liquidación de ley, o por el representante legal.
por partedeun particular, deconveniosdecualquier naturale~a
con Entidadesdel sector público, requerirapara el efecto, del SEXTA: IMPUESTOS, Antes del perfeccionamiento de la cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones presenteadición, ELCONTRATISTAdeberácancelarporsu con lossistemasde salud, riesgosprofesionales. pensiones cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en y aportes parafiscales, EL CONTRATlSTAdeberá allegar la
Fondo 11000108
Número de solicitud de
Pedido 45006074
Número
Registro Valor Presupuestal
4800002947 130.000.000 Centro
Gestor 20500000
Posición Presupuestal
212032107
Cerüficado de Disponibilidad
Presupwstal 4000029248
consideración al valor de esta adición y la normatividad a) Solicituddel interventor, vigente. , ,
b) Certificadode Disponibilidad Presupuestal, SEPTIMA: Enlodemás, la presenteadiciónquedasometida
a. las restantes cláusulas establecidas en el convenio c) Solicitud Pedido, 460001 0422 de 2008
d) RegistroPresupuestal.
DOCUMENTOS: Forman parte integrante de la presente adición los siguientes documentos:
PUBL~QUESEY C ~ M P L A S E
Para constancia, se firma en Medellin a los veintisiete (27) dias del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
JHON JAIVER JARAMILLOZAPATA Secretariode Servicios Administrativos
MARlA NANCY FRANCOARANGO
Directora Ejecutiva Corporación Deportiva Y Cultural Municipio De Medellin
Elaborii: Ouvin Tirado P. Excelemia
Proyect6: LUZ Barbafila H w o Duque. Abogada Sub. Logística Org.
Aprab6: Martha Josefa Giraldo Gall6n Subsecretaria de Logistica Org.
RESOLUCIÓN NUMERO 761 DE OCTUBRE 23 DE 2008.
((Por medio de la cual se modifica el sentido vial de las calles 42 y 42A entre carreras 42 y 43 de la ciudad de ~Wedellín)).
EL SECRETARIO DETRANSPORTESY TRANSITO D. Que la calle 42 entre carreras 42 y 43 opera en sentido bidireccional.
En uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por laley769de2002,arts. 3.6y 7 yelDecreto257 E. Quelacalle42Aentrecarreras42 y43operaen sentido
de 2002 y, bidireccional.
CONSIDERANDO:
F. Quesepresentanactualmenteconflictossobrelacarrera 43 debido al giro a izquierda permitido por la unidireccionalidad de las calles 42 y 42=.
A. Que de conformidad con los Arts. 3 y 6 de la Ley 769 de
agosto 6 de 2002, son autoridades y organismos de G. Que en desarrollo de politicas viales, La Secretaria de tránsito las Secretarias Municipales de Tránsito dentro TransportesyTránsitodebeprocurarnuevasalternativas de su jurisdicción. de movilidad acordescon la nueva realidad y exigencias,
reordenando su uso. Por eso, luego del análisis, este B. Que a su vez el Art. 7 de la citada Ley establece: Despacho encuentra procedente realizar cambio en el ((cumplimiento del Régimen Normativo. Las autoridades sentido de circulación del tramo devia enunciados en el de tránsitovelarán por la seguridad de las personas y las literal D y E de la precitada Resolución.
cosas en lasvias públicas y privadasabiertas al público
susfuncionesserándecarácterregulatonoysancionatono H. Que esdeberde La SecretariadeTransportes yTránsito y sus acciones deben estar orientadas a la orevención velar por el buen uso de las vías de la ciudad.
y la asistencia técnica y humana, a los usuários de las
vias». RESUELVE:
C. Que la carrera 43 opera en sentido unidireccional norte ART~CULOPRIMERO: Modificarel sentidodecirculación
- sur entre calles 44 y 43. bidireccional de la calle 42 entre carreras 43 y 42 a sentido unidireccional occidente -oriente.
ART~CULOSEGUNDO: Modificar el sentidodecirculación ART~CULO CUARTO: El incumplimientoa lo dispuesto en bidireccional de lacalle42Aentrecarreras 42 y 43 a sentido esta Resolución será sancionado conforme a las normas unidireccional oriente
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occidente. pertinentes del Código Nacional de Tránsito Terrestre y desusnormas complementarias.
ART~CULOTERCERO: La Subsecretaria Técnica y
Operativa será la encargada de ubicar la señalización ART~CULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir correspondienteque indiqueel respectivocambio. del diaonce(l1)del mes deNoviembrede2008yderogalas
que le sean contrarias
PUBL~QUESEY CUMPLASE
Dada en Medellin, el dia veintitrés (23) del mes de octubre de 2008 RICARDOSMITH QUINTERO
SECRETARIA DE TRANSPORTES Y
TRANSITO
DECRETO No 1294 de 2008 (Septiembre 02)
Por medio del cual se adecuan, los Sistemas de Capacitación, Estímulos y Gestión Integral del Conocimiento en la Alcaldía de Medellín, a lo dispuesto en las Normas que
regulan la Carrera Administrativa.
EL ALCALDEDE MEDELL~N
En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales otorgadas, en especial las conferidas por el Articulo 315 dela ConstituciónPolitica,laLey 136de 1994,elDecretoLey 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005, La Resolución No 1419de 2007de la CNSC y la Resolución No 1404 de 2007 de la Alcaldia de Medellin y
CONSIDERANDO:
1. ~ u e e l ~ r t í c u l o 11 delDecreto No 1567de 1998, dispuso laobligacióndelas Entidades, a establecerun reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los Programas de Capacitación.
2. Que igualmente, el Articulo 66 del Decreto No 1227 de 2005, establece que los Programas de Capacitación, deben orientarse al desarrollo de las competencias laborales, necesarias para el desempeño de los
. . empleados públicos en niveles de excelencia.
3. QueelArticulo69delDecreto No 1227de2005, dispuso que las Entidades, deberán organizar Programas de Estimulas, con el fin de motivar el desemperio eficaz y elcompromisodesusempleadospúblicos, y que dichos
estimulo?., se implementarán a través de Programas de Bienestar Laboral y Social.
4. Que el Articulo 75 del Decreto No 1227 de 2005, establece que las Entidades, deberán con el fin de mantener niveles adecuados decalidad devida laboral, adelantar Programasde Incentivos.
5. Que de igual manera, por medio de la Resolución 1419 de 2007 la Comisión Nacional del Servicio Civil, aprobó el Sistema propiode Evaluación del Desempeño Laboral para IaAlcaldia de Medellin, y por medio dela Resolución No1404de2007laAlcaldiadeMedellin, adoptóparalos empleados de Carrera o en Periodo de Prueba, la Resolución 141 9 de 2007.
Por loanteriormente expuesto, DECRETA:
Capitulo 1 DisposicionesVarias
Articulo 1". Definición del Sistema de Capacitación y Formación. Se entiende por Sistema de Capacitación el conjunto coherente de Politicas, Planes, Disposiciones Legales, Organismos, Escuelas de Capacitación, Dependencias y Recursos, organizados con el propósito común de generar en las Entidades Estatales y en sus empleados públicos, una mayor capacidad de aprendizaje y acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterio.
Articulo 2". Definición de Capacitación. Se entiende por Capacitacion, el conjuntode ProcesosOrganizados, relativos a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, es decir, Educación No Formal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementarla Educación Formal, mediantela generación de conocimientos, eldesarrollode habilidadesyelcambiode actitudes;cuyopropósitoes incrementar la capacidad individual ycolectiva, paracontribuiraldesarrollo personaleintegralde los empleados públicos, a la mejor prestación del servicio a lacomunidad,aleficazdesempeñodel empleoyalcumplimento de la misión institucional.
Parágrafo: Educación Formal. «Se entiende por Educación Formal, aquellaqueseimparteenestablecimientoseducativos aprobados, en una secuencia regular de ciclo lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y titulos)). La Educación definida como Formal, no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación.
El apoyode la Alcaldiade Medellin para la Educación Formal, hará parte del Sistema de Estimulos e Incentivos, que tiene diseñado la Administración Municipal, para sus empleados públicos.
Articulo3". ObjetivosdelaCapacitación. LosObjetivosde la Capacitación, están orientados a promover en los ernpleados públicos, el desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia, en lo personal, grupa1 y organizacional; de manera que se posibilite el desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación del servicio y losdemáscontempladosenlas normasqueregulanlacarrera administrativa.
Articulo 4". Principios Rectores de la Capacitación. LOS Principios Rectores de la Capacitación son: La Complementariedad, La Integralidad, La Objetividad, La Participación, La Prevalencia del Interés de la Organización, Integración a la Carrera Administrativa, Prevalencia de los EmpleosdeCarrera Administrativa, Economia, tnfasisen su Práctica, Continuidad y los demás contemplados en las normas que regulan lacarrera administrativa.
Articul05~. Plan lnstitucional decapacitación. La Alcaldia deMedellinformulara conuna periodicidad mínima de unaño, su Plan lnstitucional de Capacitación.
Parágrafo: Los Programas de Capacitación, deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos, buscando niveles de excelencia, a la intervención del clima organizacional y alas necesidadesfuncionalesdelosequipos de trabajo, propiciando el fortalecimiento permanente de la cultura organizacional.
Capitulo 2
Inducción y Reinducción
Articulo 6". L o s Programas d e Inducción y de Reinducción: Son Acciones de Formación y Capacitación, dirigidos a fortalecer la integración del empleado público, a la cultura organizacional, a desarrollar en el empleado público, habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para mejorar el conocimiento de la función pública y de la Entidad, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en uncontexto metodológicoflexible, integral, practico y participativo.
a) Programa de Inducción. Es la Acción, dirigida a iniciar a los empleados públicos, en su integración a la cultura organizacional, durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del Programade Inducción por el empleado público,vinculado en periodo de prueba, deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Los objetivos de los Programas de Inducción, serán los contemplados en las normasque regulan la carrera administrativa.
b) Programa de Reinducción. Es la Acción, dirigida a reorientar la integración del empleado público, a la cultura organizacional, en virtud de los cambios producidos en la Alcaldia de Medellin y en su entorno.
Los Programas de Reinducción. se impartirán.a todos los ernpleados públicos, por lo menos cada dos (2) arios, o en el momento en que se produzcan nuevas dinámicas, y en todo caso, incluirán
obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa.
Los Objetivos de los Programas de Reinducción, serán los contemplados en las normas que regulan la carrera administrativa.
Parágrafo: La Alcaldia de Medellin diseñará sus Programas de Inducción y de Reinducción, los cuales estarán encaminadosa lograrlosobjetivosseñaladosen las normas que regulan la carrera administrativa.
Capitulo 3
Régimen de Obligaciones
Articulo 7 O . Obligaciones de la Alcaldia de Medellin.
Las obligaciones de la Alcaldia de Medellin con respecto a la Capacitación, serán las consagradas por las normas que regulanlacarreraadministrativa.
Articulo8". Obligacionesdelos Públicos. Lasobligaciones de los empleados públicos en relación con la Capacitación, serán lasconsagradas porlas normas que regulan la carrera administrativa.
Capítulo 1 Disposiciones Varias
Articulo 9". Definición del Sistema de Estimulos. Se entiende por Sistema de Estirnulos e incentivos, el conjunto interrelacionadoy coherentedePolíticas, Planes, Programas, Proyectos y Acciones de Estirnulos, Bienestar Laboral y Social. queinteractúancon el propósitodeelevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados públicos y su Grupo Familiar, contribuyendo al mejoramiento del clima organizacional y de estos, con la comunidad.
Articulo 10". Desarrollo del Sistema de Estimulos. Los Programas de Estímulos, se desarrollarán en la Alcaldia de Medellin, con el fin de asegurarlaexcelencia permanentede su Talento Humano, motivar el desempeño eficaz, afianzar el compromiso de los empleados públicos con la Entidad y el fortalecimientode la culturaorganizacional. El SistemadeEstimulos, sedesarrollaráatraves de Programas de Bienestar Laboral y Social.
Articulo 11". Fundamentos del Sistema de Estímulos.
Los Principios que sustentan y justifican el Sistema de Estímulos, serán losconsagrados en las normasque regulan lacarrera administrativa.
desempeño productivo, IosProgramas deBienestar Laboral y Social, deberán enmarcarse dentro del área de la calidad de vida laboral y el área de protección y servicios sociales. Los Programas de Bienestar orientados a la protección y servicios sociales, no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la Ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud. los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Articulo 15". Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar Laboral y Social. Se podrán ofrecer a todos los empleados públicos ysusfamilias, los programasde protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
Deportivos, Recreativos y Vacacionales, Artisticos y Culturales, Promocióny Prevención de la Salud, Capacitación Informal en Artes y Artesanias u otras modalidades que conlleven a recreación y bienestar del empleado público.
Articulo Iu". Estimulo a la Formación Superior. La Alcaldiade Medellinapoyará lafinanciaciónde la educación superior y hará partede los Programas de Bienestar Laboral y Social. La financiación de la Educación Superior, estará dirigida a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.
Parágrafo 1. La Administración Municipal reconocerá a Articulo 12". Programas Anuales: La Alcaldiade Medellin quienes tenganderechoaeste beneficio, el 50%delvaiorde organizará anualmente para los empleados públicos y sus la matricula pagada del respectivo periodo,
Familias,Politicas, Planes, Programas, ProyectosyAcciones de Bienestar Laboral y Social.
Parágrafo 2. Se reconocerá el estimulo educativo. para Capitulo 2
Programas de Bienestar Laboral y Social Articulo 13". Programas de Bienestar Laboral y Social.
Los Programas de BienestarLaboral y Social, seorganizarán a partir de las iniciativas de los empleados públicos, con la finalidaddeorientar,crear, mantenerymejorarlascondiciones quefavorezcan el desarrollo integral de estos, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; asi mismo. permitirán elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad, en buscade lograr un verdaderocompromiso del empleado público con la Entidad.
educáción superiora los empleados públicos vinculadosbajo la figura de libre nombramiento y Remoción, cuya calificación obtenida en el Acuerdo de Gestión sea sobresaliente. Para este caso, se tendrá en cuenta la última evaluación, del Acuerdo de Gestión legalmente exigido.
Articulo17: Losempleadospúblicosdecarreraadministrativa y de libre nombramiento y remoción, podrán acceder al estimulo de becas nacionales e internacionales, siempre y cuando. cumplan con los requisitos de evaluación del desempeño, en el nivel sobresaliente.
Ariiculo 18". Paraefectosdel presentedecreto ydeconformidad Parágraf01:TendránderechoabenefciarsedelosProgranias Con 10 establecdo en la Ley 30 de 1992, los campos de la oe Bienestar Laooral y Social todos los empleados p"blicos educac~ónsu~e~orsoneldelac~enc~a.,at&n.ca,latecno~og;a, de la Alcaldía de ~ e d e l l i n y sus familias.
Parágrafo 2: Los Programas de Educación Formal: Básica (Primaria y Secundaria) y Media, o de Educación Superior, serán parte integral del Sistema de Estimulos y estarán dirigidos a los empleados públicos, exceptuando a los vinculados bajonombramientoenprovisionalidadyen empleos decarácter temporal. También se podrán beneficiardeestos Programas, las Familiasde los empleados públicos, cuando la Alcaldiade Medellin cuentecon los recursos apropiadosen su respectivo presupuesto para tal efecto.
Articulo 14". Áreas de Intervención. Para promover una atención integral a los empleados públicos y propiciar su
las ciencias humanas, el arte y la filosofia
Los estimulos a la formación superior que otorgue la administración municipal a los empleados públicos, deberá hacerreferenciaaloscamposantesseñalados, deconformidad con los propósitos de la institución.
Articulo 19". El estimulo, para la formación superior, comprenderá los programas que estén reconocidos por el Ministeriode Educación Superior, las Secretarias de Educación Municipal y Departamental. Para el caso de programas internacionales, éstos deberán ser homologados o reconocidos, por institución educativa de carácter nacional que goce de reconocimiento.
Los Programas, seránlos delaformación técnica, tecnológica, pregrados, especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados.
La Administración Municipal, no reconocerá, el estimulo, para la elaboración de tesis o seminarios adicionales para optar al titulo respectivo.
Articulo 20". De los requisitos. Los aspirantes al estimulo de formación superior, deberán cumplir los siguientes requisitos para ser analizados por el Comité:
1. Evaluación del Desempeño sobresaliente
2. Certificado de matricula, expedido por la respectiva institución educativa dónde conste el programa y nivel oue cursa.
3. Promedioacadémico,igualosuperiora3.45paraquienes cursan del segundo nivel en adelante.
4. Liquidación de la matricula del respectivo semestre o anualidad.
5. Certificación de cancelación del valorde la matricula del semestre oanualidad correspondiente.
6. El Candidato al estímulo de formación superior, debe tener una vinculación con la Alcaldía de Medellin. de un añocontinuodeservicios yserdecarreraadministrativa o libre nombramiento y remoción.
7 . Nohabersidosancionadodisciplinariamenteduranteel añoinmediatamente anterior.
8. No ser simultáneamente beneficiario de estimulo de formación superiorenotro programa deeducación superior.
9. Los beneficiarios que sin justa causa suspendan los estudios para los cuales se le otorgó el estimulo, deberán reintegrar la totalidad delosvalores adjudicados y quien no lo haga, no podrá acceder nuevamente al estimulo y seremitiráalaautoridad competente parasu respectiva investigación. Solo se entenderá por justa causa la fuerza mayor o el caso fortuito.
10. El beneficiario del estimulo queda en la obligación de llevaracabo los estudios para los cualesfue autorizado, deacuerdoconel programa inicialmenteseleccionado.
Parágrafo 1 .Todo beneficiariodel estimulo educativo, deberá suscribir con la Administración Municipal el convenio y pagaré, dónde se compromete a prestar sus servicios a la Entidad, como minimopor dosaños más, despuésde haber terminadosuformaciónsuperioroa rembolsarel80%del total delosestimulos recibidos,segúnelcaso, enel eventodeque renuncie a la Entidad.
Parágrafo 2. De conformidad con la normativavigente, a los empleados públicos, vinculados bajo nombramiento en provisionalidad y en empleos de carácter temporal, dado la
situación transitoria de su relación laboral, no podrán ser beneficiariosdeprogramasdeeducaciónformalodeeducación para el trabajo y el desarrollo humano ofrecidos por la Entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Capitulo 3
Becas de Cooperación Nacional e Internacional, Pasantias e Invitaciones de Gobiernos Extranjeros Articulo 21". Alcance. Las becas permiten enriquecer la formación del (la) estudiante en el área de su desarrollo laboral, como también en el desarrollo de proyectos institucionales que propician la adquisición de hábitos y conductas favorables a la defensa, conservación y mejoramiento institucional, en todas sus ámbitos de la actuación. Las becas tienen porobjeto apoyar la formación técnica y profesional a través de la cobertura de aspectos básicos para su realización.
Se entiende por pasantia toda acción de aprendizaje y desarrollo, orientadaa losse~idoresdecarreraadministrativa y de libre nombramiento y remoción, que conlleva al desplazamiento a una empresa o cualquier otra institución con la que se celebre algún acuerdo para este tipo de eventos. La pasantia tienecomoobjetivoel intercambiode experiencias y transferencia de conocimientos y tecnologia en temas de importancia estratégica para la Alcaldía de Medellin.
Articulo22". Requisitos. Para poderaccederal proceso de selección interno por parte de la Administración Municipal, en el proyecto de Becas de Cooperación Nacional e Internacional se requiere el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:
1. No haber sido beneficiado por el proyecto de Becas de Cooperación Nacional e Internacional, en los últimos 2 años a la emisión de la solicitud.
2. ~ l ~ a n d i d a t o a la postulación, debe teneruna vinculación con la Alcaldía de Medellin, de un año continuo de servicios y ser de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción.
3. Nohabersidosancionadodisciplinariamenteduranteel año inmediatamenteanterior.
4. No ser simultáneamente beneficiario de estimulo de formación superior al momento de la aspiración.
5. CertificaciónexpedidaporelequipoeEstimulo~donde se demuestre la correspondencia entre el objeto de la Beca y el propósito del empleo que actualmente desempeñael aspirante, sus actividades y compromisos actuales con la organización.
6. Acreditar evaluación del desempeño o evaluación del acuerdo de gestión en nivel sobresaliente, correspondiente al periodo anual inmediatamente anterior.
7. SerautorizadoporelSecretariodeDespachooDirector, Articulo 24". Clases de Incentivos., Para reconocer el delaSecretariaoDependenciadondelaboraelaspirante, desempeño laboral, podrán organizarse categorias de con loscompromisosde proporcionareltiemporequerido
para su desplazamiento y aprendizaje, así como el tiempo necesario para procesos desarrollar el acuerdo de duplicación.
8. Ser nominado por el Alcalde o su Delegado, ante el organismocompetente,conelcompromiso institucional de respetar el trabajo del candidato a su regreso y tambienconlaobligacióndemultiplicareseconocimiento.
9. Presentar la documentación exigida debidamente diligenciada en los términosestablecidosen la respectiva convocatoria. en original y dos copias.
10. Firma de acuerdo de duplicación y replica del conocimiento, suscrito por el solicitante, Secretario de Despacho o Director donde pertenece el aspirante, y la Subsecretaria deTalento Humano.
11. Los beneficiarios que sin justa causa suspendan los estudios paraloscualesseleotorgóla Beca y comisión deestudio, incumplanconel plande trabajo, intensidad horaria y programas establecidos desde la convocatoria, o incumplan los términos del acuerdo de duplicación y replicadelconocimiento, deberánreintegrarla totalidad de los dineros recibidos por comisión de estudio y valores adjudicados, en caso de proporcionarse, y quien no lo haga, no podrá acceder nuevamente al estimulo y se remitirá a la autoridad competente para su respectiva investigación. Solo se entenderá por justa causa la fuerza mayor o el caso fortuito.
Parágrafo 1. Los requisitos anteriormenteestablecidos, se entenderánqueserequierentambiénparaaplicaren Pasantias y en Invitaciones de Gobiernos Extranjeros.
Parágrafo 2. Los numerales 10 y 11 del presente articulo aplicaran igualmente para elcaso se seminarios, congresos, cursos y capacitaciones especificas que se brinden a los empleados públicos.
Capitulo 4
lncentivos al Desempefio Laboral
Articulo 23". De los Incentivos. Los lncentivos son los componentestangibles del Sistema de Estimulos ydeberán orientarsea:
1) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, en el respectivomanualdefunciones yen los compromisos fijados en la evaluación del desempeño laboral.
incentivos pecuniarios y no pecuniarios, en forma individual y por equipos trabajo.
Parágrafo 1. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados públicos de carrera administrativa, asicomolosdelibre nombramientoy remoción que la Ley señale.
Parágrafo2. Los lncentivos pecuniarios,estaránconformados porunconjuntode beneficioseconómicos.dirigidosareconocer individuosoequiposde trabajo porsudesempeño productivo en niveles de excelencia.
Parágrafo 3. Los lncentivos no pecuniarios, estarán conforrnadosporunconjuntoeventos, actividadeso programas, dirigidos a reconocer individuos oequipos de trabajo por su desempeño productivo en niveles de excelencia.
Articulo25". Criterios parael Otorgamiento de Incentivos.
Los criterios para otorgar los lncentivos a los empleados públicos. se definirán con base en la calificación definitiva, resultante de la evaluación del desempeño laboral.
Para los Equipos deTrabajo, se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la eficiencia con que se haya realizado su labor ydesu funcionamiento como equipo de trabajo. Los trabajos presentadosdeben responderacriteriosdeexcelencia, haber sido concluido y mostrar los aportes significativos a la Entidad.
Parágrafo. El desempeiio laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción, se efectuará con base en los acuerdos de gestión.
Articulo 26" Del Procedimiento: La Alcaldía de Medellin estableceelsiguienteprocedimientoparaelotorgamientode los Incentivos que se relacionan en el presente capitulo, asi:
Para el reconocimiento al Mejor Empleado de Carrera Administrativa para cada nivel: Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial, se procederá de la siguiente forma:
e El Equipo de Selección y Evaluación de la Alcaldia de Medellin. proporcionará el informe con el(los) mayor(es) puntaje(s) obtenido(s), en la evaluación del desempeño laboral, del periodocorrespondiente por nivel jerárquico.
o En caso de existir un Único opcionado a ostentar el reconocimiento, éste se otorgará directamente, de lo contrario se dirimirá el empate a través del puntaje obtenido en la aplicación de los siguientes criterios:
2) Reconocer o premiar los resultados del desempeño laboral, en niveles de excelencia.
CRITERIO RANGO
Proyecto liderado e implementado en el periodo objeto del reconocimiento en la Alcaldía de Medellin.
Proyecto liderado e implementado en la Alcaldía de Medellín.
Publicación relacionada con asuntos institucionales evidenciadas en el PARTICIPACIÓN EN periodo objeto del reconocimiento PROYECTOS (Modalidad: Artículo).
IMPLEMENTADOS, Publicación relacionada con asuntos PUBLICACIONES Y institucionales debidamente PONENCIAS evidenciadas. (Modalidad: Articulo).
Ponencias realizadas a nombre de la institución evidenciadas en el periodo objeto del reconocimiento.
Ponencias realizadas a nombre de la institución debidamente evidenciadas.
Más de 20 horas en el periodo objeto del reconocimiento debidamente evidenciadas.
Más de 15 horas y hasta 20 horas PARTICIPACIÓN en el período objeto del COMO FORMADOR reconocimiento debidamente INTERNO EN L A evidenciadas.
ESCUELA DE Más de 10 horas y hasta 15 horas FORMADORES en el periodo objeto del reconocimiento debidamente evidenciadas.
Mas de 5 horas y hasta 10 horas en el período objeto del reconocimiento debidamente evidenciadas.
Entre 1 y hasta 5 horas en el periodo objeto del reconocimiento debidamente evidenciadas.
PUNTA OBSERVACION
J E ES
6 puntos Si el proyecto, publicación o ponencia, ha sido
objeto de
5 puntos reconocimiento en años anteriores, 4 puntos éste no aplicará.
3 puntos
2 puntos
1 punto
5 puntos
4 puntos
3 puntos
2 puntos
1 punto
CRliERlO RANGO PUNTAJE
ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA
OBSERVACIONES Más de 100 horas de actualización
académica debidamente certificada en el periodo objeto del reconocimiento.
Entre 81 y 100 horas de actualización académica debidamente certificada e n el periodo objeto del reconocim iento.
Entre 6 1 y 80 horas de actualización académica -debidamente certificada en el periodo objeto del reconocimiento.
Entre 41 y 60 horas de actualización académica debidamente certificada en el periodo objeto del reconocimiento.
Entre 21 y 40 horas de actualización académica debidamente certificada en el período objeto del reconocimiento.
Entre 1 y 20 horas de actualización académica debidamente certificadas en el período objeto del reconocimiento.
6 puntos
5puntos
4 puntos
3 puntos
2 puntos
1 punto
Parágrafo. Unavezaplicado loscriteriosparaseleccionar el Mejor Empleadodecarrera Administrativa por nivel jerárquico y de pers.istir el empate, se utilizará el sistema de balotas para seleccionar.
Para el reconocimiento al Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción, se procederá de la siguiente forma:
m El Equipo de Selección y Evaluación de la Alcaldia de Medellin, proporcionaráel informecon el(los) mayor(es) puntaje(s) obtenido(s), en el Acuerdo de Gestión, del periodo correspondiente.
En caso de existir u n único opcionado a ostentar el reconocimiento, éste se otorgará directamente, de lo contrario se aplicará las mismas condiciones definidas (tabla de criterios yparágrafo) para dirimirel empate del Mejor Empleado de Carrera Administrativa por nivel jerárquico.
Para el reconocimiento al Mejor Empleado de la Entidad (de carrera administrativa por nivel jerárquico. y de libre nombramiento y remoción), se procederá de la siguiente forma:
e El Mejor Empleadodela Entidad(decarreraadministrativa porniveljerárquicoydelibre nombramiento y remoción), será aquel que obtenga el mayor porcentaje de su máximo posible en la calificación definitiva. En casode existir empate, este seresolveráafavordequiénobtenga mayor puntuación en la tabla de criterios. De persistir el empate éste se dirimirá por el sistema de balotas.
Mejores ~ q u i p o s de Trabajo. Seentenderá por Equipode Trabajo, el grupo de personas que laboran en forma
interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumpliiniento de planes y objetivos institucionales. Los Integrantes de los Equipos de Trabajo, pueden ser empleados públicos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Entidad.
ModalidadesMejoresEquiposdeTrabajo. Seestablecen dos(2) modalidades para seleccionary reconocerlos Mejores Equipos deTrabajo:
1. MejoresEquiposdeTrabajo,constituidosdeconformidad con la estructuradeempleosdela Entidad porsecretaria, subsecretaríaoáreas detrabajo yserá pora~todesem~erio laboral del equipo.
2. Mejores EquiposdeTrabajo, para proponery desarrollar proyectos estratégicos y ser postulados como mejores equipos.
Para el reconocimiento a los mejores equipos de trabajode la modalidad 1 (primer, segundo y tercer lugar), según conformación de la estructura organizacional, se procederá deda siguiente forma:
e El Equipo de Selección y Evaluación de la Alcaldía de Medellin, proporcionará el informeconel(los) mayor(es) promedio(s)obtenido(s), por los EquiposdeTrabajo, a partir de los puntajes obtenidos producto de las evaluaciones del desempeíio de cada integrante de los respectivos equipos.
o Encasode existir un únicoequipoopcionadoaostentar el reconocimiento, ésteseotorgarádirectamente; de lo contrario se dirimirá el empate a través del puntaje obtenido en la aplicación de los siguientes criterios:
1 1
Entre 2 v 3 intearantes 1 unto CRITERIONUMERO DE lNEGRANTES POR EQUIPO DE TRABAJO
Parágrafo.Unavezaplicadoloscriteriosparaseleccionarel e El Comité de Gestión del Sistema de Capacitación, Mejor EquipodeTrabajo Modalidad 1 yde persistirel empate, EstiinulosyGestión lntegraldelConocimiento, convocará se utilizará el sistema de balotas para seleccionar. paraque se presenten postulaciones para otorgar dicho reconocimiento, las cuales deben estar debidamente Para el reconocimientoalos Mejores EquiposdeTrabajode argumentadasy evidenciasfrenteasu implementación la modalidad 2 (primer, segundo y tercer lugar), segun y al valor aportado a la organización.
conformación de equipos para proyectos estratégicos:
e Los criterios para la selección de los Mejores Equipos de Trabajo de la modalidad 2, son:
RANGO Más de 30 integrantes Entre 21 y 30 integrantes Entre 15 y 20 integrantes Entre 10 y 14 integrantes Entre 6 y 9 integrantes Entre 4 v 5 intearantes
PUNTAJE 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 ountos
CRITERIO
POBLAC16N BENEFICIADA DIRECTA
RANGO Impacto (Nivel Internacional) Impacto (Nivel Nacional) lmpado (Nivel Ciudad - Regi6n)
impacto (Nivel lnstitucional - Alcaldia de Medellin)
lmpado por dependencia (Secretaria)
lmpado por dependencia (Subsecretaria)
PUNTAJE 6 puntos 4 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto