Número de Expediente: 341/2011
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO
Objeto de la litis: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 24 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 03 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- Los solicitantes concurrieron con personalidad.
CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a ++++++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por ++++++, debiendo estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, al concedérsele el carácter de sentencia ejecutoria.
SEXTO.- En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, remítase oficio y copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Ébano, S.L.P; para que procedan conforme a lo establecido en los artículos 97, del Código Familiar, 110,111 y 112 de la Ley del Registro Civil vigentes en el Estado.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.
A S I, lo resolvió y firma el C. licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, Juez del Juzgado Primero lo Familiar de esta Ciudad, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciado MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS. Doy fe.
L*MSCA.
Número de Expediente: 463/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 29 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 03 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora +++++ y al señor ++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., México y al Oficial Segundo del Registro Civil en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., México, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio y la aclaración al mismo respecto de la garantía del pago de pensión alimenticia, celebrado entre los promoventes ++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, Juez Primero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’ MARU
Número de Expediente: 641/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 29 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 03 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora +++++ y al señor +++++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, México y a la Oficialía Segunda del Registro Civil en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., México, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes +++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, Juez Primero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’ MARU
Número de Expediente: 1127/2013 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL
Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO ALIMENTOS PERDIDA DE LA PATRIA
Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 23 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 06 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta.
SEGUNDO.- Es competente este juzgado para conocer del presente juicio Ordinario Civil.
TERCERO.- La parte actora acredito su personalidad, mientras que el demando no compareció a juicio declarándosele la rebeldía.
CUARTO.- La parte actora +++++ acreditó su acción de divorcio ejercitada en la causal VIII del artículo 87 del Código Familiar Vigente en el Estado.
Por lo anterior, se estima fundada la petición de divorcio de la accionante y en consecuencia, se declarar la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los señores ++++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.
QUINTO.- Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, toda vez que la causal de divorcio que en el presente asunto ha resultado procedente no conlleva cónyuge culpable, por no acreditarse las hipótesis previstas por el artículo 96 del Código Familiar.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Rioverde, S.L.P., para que se levante el acta correspondiente, se realicen las anotaciones a que hubiere lugar y se publique un extracto de la misma durante quince días, en las tablas destinadas al efecto en los términos del artículo 97 del ordenamiento legal invocado.
SEPTIMO.- Se determina otorgar la custodia de la menor +++++, a cargo de su madre +++++++, sin que lo anterior afecte el derecho de convivencia que tiene la menor con su padre, +++++, en ejercicio de la Patria Potestad.
OCTAVO.- Se decreta como Pensión Alimenticia definitiva a favor de ++++++, el 20% veinte por ciento de los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe, subsistiendo además el embargo trabado en autos sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado, los cuales fueron señalados por la actora dentro del presente juicio.
NOVENO.- No se acredito la perdida de la patria potestad, absolviéndose al demandado de esta prestación.
DECIMO.- No se efectúa especial condenación en cuanto al pago de costas que se originaron por el trámite de este juicio, toda vez que la causal que ha resultado procedente para decretar el divorcio, no conlleva calificación de culpabilidad para los litigantes y las demás prestaciones solo resultaron procedentes en parte, lo anterior con fundamento en el articulo 136 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
DECIMO PRIMERO.-. Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
ASI, lo resolvió y firma la ciudadano Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORÁN, Juez Primero de lo Familiar que actúa con Secretaria que autoriza y da fe, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ ORTIZ.- Doy fe.
L. C.Q.O.
Número de Expediente: 1621/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO
Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 07 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 06 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.
SEGUNDO.- El Suscrito Juez fue competente para conocer del presente Juicio Ordinario Civil.
TERCERO.- La parte actora probó su acción de divorcio y el demandado no probo defensa alguna.
CUARTO.- Procede declarar la disolución del Vínculo Matrimonial que une a ++++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia, al tener el carácter de cónyuge culpable, de conformidad con lo ordenado por el artículo 96 del Código Familiar. En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios gírese atento oficio, juntamente con copias certificadas de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de la Tapona, Mexquitic de Carmona, S.L.P., para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 97 del Código Familiar para esta entidad, levante el acta de divorcio, y además para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas para tal efecto, así como para que efectúen las debidas anotaciones respecto del acta número ++++, del libro de matrimonios de fecha 02 dos de diciembre de 2006 dos mil seis, en la Oficialía a su cargo.
QUINTO.- Por las razones expresadas en el considerado quinto de la presente resolución, no se hace pronunciamiento alguno respecto de la guarda y custodia de +++++.
SEXTO.- Con fundamento legal en lo establecido por los artículos 133, 135 fracción I, 137 del Código de Procedimientos Civiles, se condena al cónyuge culpable ++++++al pago de costas originadas con la tramitación del presente juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente, comuníquese y cúmplase.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
L.C.Q.O.
Número de Expediente: 1908/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO
Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 30 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 06 de Agosto de 2015
Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- Procedió la vía ordinaria civil.
TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad.
CUARTO.- La actora probó su acción de Divorcio Necesario y el demandado no opuso excepciones. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los +++++++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad que al tener el demandado el carácter de cónyuge culpable no podrá hacerlo sino pasado un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, remítase oficio y copia certificada de la presente resolución a los C.C. Director del Registro Civil en el Estado de Jalisco y Oficial Primero del Registro Civil de Cihuatlan, Jalisco, para que procedan conforme a su legislación en los casos de divorcio, en relación al aquí decretado.
SEXTO.- Se condena al C. ++++++ al pago de costas originadas con la tramitación del presente juicio.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente
Así lo resolvió y firma el Licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, Juez Primero de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado MIGUEL GUTIERREZ ORTIZ. Doy fe.
L´MSCA
Número de Expediente: 131/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 15 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 07 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora +++++y al señor +++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Tercero del Registro Civil del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes ++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, Juez Primero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’ MARU
Número de Expediente: 553/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 29 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 07 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor ++++ y a la señora +++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al Oficial Segundo del Registro Civil del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P; México para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes ++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’MARU.
Número de Expediente: 597/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 24 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 07 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedo debidamente acreditada.
CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con disolución del vínculo matrimonial que une a los +++++++ quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes; se obliga a los signantes a estar y pasar por dicho instrumento en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de San Luis Potosi, S.L.P.;
para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar y 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, vigentes en el Estado.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
L.RUA.
Número de Expediente: 80/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 09 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 11 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora ++++ y al señor +++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., México y al Oficial Tercero del Registro Civil en el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., México, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio y las aclaraciones al mismo respecto de los alimentos de la menor +++++ y la garantía del pago de dicha pensión alimenticia, celebrado entre los promoventes ++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, Juez Primero de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado MIGUEL GUTIÉRREZ ORTIZ.
COTEJO:
5 L’ MARU
Número de Expediente: 1922/2014
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 12 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 12 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- Los solicitantes concurrieron con personalidad.
CUARTO.- Se decreta el divorcio voluntario con disolución del vínculo matrimonial que une a +++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- Se aprueba el convenio presentado por ++++++, debiendo estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, al concedérsele el carácter de sentencia ejecutoria.
SEXTO.- En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, remítase oficio y copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad, para que procedan conforme a lo establecido en los artículos 97, del Código Familiar, 110,111 y 112 de la Ley del Registro Civil vigentes en el Estado.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.
A S I, lo resolvió y firma el C. licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, Juez del Juzgado Primero lo Familiar de esta Ciudad, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciado MÍGUEL GUTIERREZ ORTIZ. Doy fe.
L*MSCA.
Número de Expediente: 643/2015
Naturaleza del juicio: DILIGENCIA JURISDICCION VOLUNTARIA Objeto de la litis: DEPENDENCIA ECONOMICA
Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 09 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 13 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer del presente trámite y la vía de jurisdicción voluntaria en que ventiló, es la correcta.
SEGUNDO.- El actor +++++, compareció con personalidad y justificó los hechos motivo de su solicitud.
TERCERO.- Se declara judicialmente que del dicho de las testigos +++++
se justifica que el señor +++++dependía económicamente de su finada esposa ++++.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar de esta ciudad, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCIA MORÁN, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL RAYO FLORES RAMOS.
Doy Fe.
COTEJO 5 L' MARU.
Número de Expediente: 2045/2014
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 25 de Marzo de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 14 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- La competencia de esta autoridad familiar para conocer de éste Juicio, no ofreció controversia alguna.
SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que substanció este trámite fue la correcta.
TERCERO.- Los peticionantes acreditaron la personalidad con que concurrieron a juicio.
CUARTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, obligándoseles a estar y pasar por lo convenido en todo momento y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- Es procedente la petición de divorcio propuesta, consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ++++++, recobrando los divorciados su aptitud para contraer nuevo matrimonio.
SEXTO.- En su oportunidad, con los insertos necesarios y por los conductos debidos, gírense atentos oficios tanto a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Tercera del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y se realicen las anotaciones necesarias en el acta de acta de matrimonio número +++++, del Libro de Matrimonios en que se asentó el celebrado con fecha +++++, así como para que se disponga el trámite correspondiente para que se hagan las anotaciones pertinentes al margen de las actas en que se registró el nacimiento de cada uno de los divorciados; asimismo, para que se publique un extracto de la presente resolución en los lugares destinados para tal efecto por el término legal de quince días.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en cuanto al pago de costas por el trámite de este asunto.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente y cúmplase.
A S I, lo resolvió y firma el Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORÁN, Juez Primero de lo Familiar, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL RAYO FLORES RAMOS. Doy Fe.
ó L’ MEME.
Número de Expediente: 129/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 20 de Marzo de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 17 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora +++++ y al señor +++++ quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, México y al Oficial Segundo del Registro Civil del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., México, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre los promoventes ++++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación
del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARÍA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’MARU.
Número de Expediente: 457/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 24 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 18 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedo debidamente acreditada.
CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con disolución del vínculo matrimonial que une a los ++++++ quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes; se obliga a los signantes a estar y pasar por dicho instrumento en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.; para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar y 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, vigentes en el Estado.
SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES .
COTEJO:
L.RUA.
Número de Expediente: 1977/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO
Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 09 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 19 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil.
SEGUNDO.- El Suscrito Juez fue competente para conocer del presente Juicio Ordinario Civil.
TERCERO.- La parte actora probó su acción de divorcio y la demandada no contestó el escrito inicial, por lo que se le declaro la correspondiente rebeldía.
CUARTO.- Procede declarar la disolución del Vínculo Matrimonial que une a ++++++;, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio y toda vez que la causal de divorcio que en el presente asunto ha resultado procedente no conlleva cónyuge culpable, por lo que en el caso no nos encontramos ante las hipótesis previstas por el artículo 250 del Código Civil. En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios gírese atento oficio, juntamente con copias certificadas de la presente resolución a los C.C. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 97 del Código Familiar para esta entidad, levante el acta de divorcio, y además para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas para tal efecto, así como para que efectúen las debidas anotaciones respecto del acta número +++ de fecha +++++ de la Oficialía a su cargo.
QUINTO.- Se determina otorgar la custodia del menor +++++ a cargo de su madre ++++, sin que lo anterior afecte el derecho de convivencia que tiene el menor con su padre ++++.
SEXTO.-No se hace especial condenación al pago de las costas originadas con la tramitación del presente juicio, de conformidad con las manifestaciones y fundamentaciones legales insertas en las partes considerativas que anteceden.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el C. Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, que actúa con Secretario que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.- Doy Fe.
COTEJO:
ì L.RUA.
Número de Expediente: 789/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 04 de Agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 19 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio, procedió la vía de tramitación especial y los promoventes comparecieron con personalidad.
SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora ++++ y al señor ++++++, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, México y al Oficial Octavo del Registro Civil en el Municipio de San Luis Potosi, S.L.P., México, para que den cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, 110 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
CUARTO.- Se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre los promoventes ++++++ obligándose a los mismos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, quien actúa con Secretaria de Acuerdo que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’MARU.
Número de Expediente: 473/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 29 de Junio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 19 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedo debidamente acreditada.
CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con disolución del vínculo matrimonial que une a los ++++++ quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes; se obliga a los signantes a estar y pasar por dicho instrumento en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P.;
para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar y 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, vigentes en el Estado.
SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
L.RUA.
Número de Expediente: 490/2015
Naturaleza del juicio: CONTROVERSIA FAMILIAR Objeto de la litis: PENSION ALIMENTICIA
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 02 de Septiembre de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 20 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- La competencia del suscrito para conocer del presente juicio, no originó controversia alguna.
SEGUNDO.- Resultó procedente la vía invocada por la actora.
TERCERO.- Se acreditó la personalidad con que compareció a juicio la parte actora, mientras que el demandado no compareció a juicio.
CUARTO.- La actora +++++ probo los hechos constitutivos de su acción y el demandado +++++++, no contestó la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía
QUINTO.- Se condena al demandado ++++++, al pago de una pensión alimenticia definitiva consistente en el 40% cuarenta por ciento de los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe en su fuente de trabajo, a favor de su esposa +++++ y sus hijos ++++++, exhortándolo a que de puntual cumplimento a la obligación de dar alimentos porque son prioridad de orden público y de naturaleza urgente e inaplazable. Quedando como garantía los sueldos netos, ordinarios y extraordinarios que perciba en la actividad que desempeñe, así como el inmueble embargo trabado en autos.
SEXTO.- Gírese oficio a su fuente de trabajo para que se le hagan los descuentos correspondientes.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas y gastos en virtud de que el demandado no compareció a juicio y este se siguió en rebeldía.
OCTAVO- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma el Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCÍA MORAN, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MIGUEL GUTIERREZ ORTIZ.
COTEJO L. C.Q.O.
Número de Expediente: 601/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 01 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 21 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedo debidamente acreditada.
CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con disolución del vínculo matrimonial que une a +++++, quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes; se obliga a los signantes a estar y pasar por dicho instrumento en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado de Jalisco y al Oficial Primero del Registro Civil de Puerto Vallarta Jalisco; vía exhorto para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar y 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, vigentes en el Estado.
SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
L. C.Q.O.
Número de Expediente: 619/2015
Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 16 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 27 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO.- Procedió la vía de tramitación especial.
TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedo debidamente acreditada.
CUARTO.- Se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con disolución del vínculo matrimonial que une a los ++++++++ quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado entre los promoventes; se obliga a los signantes a estar y pasar por dicho instrumento en todo tiempo y lugar, elevándose el mismo a la categoría de sentencia ejecutoriada.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P.;
para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97 del Código Familiar y 110 y 112 de la Ley del Registro Civil, vigentes en el Estado.
SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
L.RUA.
Número de Expediente: 739/2010 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO
Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 12 de Agosto de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 31 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- La competencia del suscrito para conocer del presente asunto, no originó controversia alguna.
SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil en que se dio trámite al juicio.
TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad.
CUARTO.- El actor +++++ probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio necesario y la demandada +++++ se allanó a la prestación reclamada en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, perfeccionando las pruebas del actor.
QUINTO.- En consecuencia, procede decretar el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une al señor ++++ con la señora +++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí y al Oficial Primero del Registro Civil del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que den cumplimiento a lo ordenado por los numerales 97 del Código Familiar en vigor, 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil para el Estado de San Luis Potosí.
SÉPTIMO.- No se hace especial condenación de costas por el trámite del presente juicio.
OCTAVO.- Se otorgo la Guarda y Custodia del menor +++++ a favor de su madre, la señora +++++, sin que ello afecte el derecho de convivencia que debe tener el señor ++++ con su menor hijo ++++.
NOVENO.- En la Reconvención se condena al actor reconvenido +++++
al pago de costas.
DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, se le hace saber a las partes que una vez concluido el presente asunto por cualquier razón, se procederá a la depuración o destrucción del expediente, según corresponda, incluyendo las pruebas y documentos originales personales o de interés para alguna de las partes. Por ende, deberá solicitarse la devolución de sus documentos, pruebas y muestras, que haya aportado al juicio, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la notificación del auto que pone fin al procedimiento, apercibido que de no realizarse se procederá a su destrucción.
DECIMOPRIMERO.- Notifíquese personalmente.
Así, lo resolvió y firma Juez Primero de lo Familiar, Licenciado MOISÉS GERARDO GARCÍA MORAN, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
COTEJO:
5 L’ MARU.
Número de Expediente: 1537/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO
Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 16 de Julio de 2015 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 31 de Agosto de 2015 Sentencia/Puntos resolutivos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer y resolver el presente asunto y la vía ordinaria civil en que se substanció este procedimiento es correcta.
SEGUNDO.- La personalidad de las partes no originó controversia.
TERCERO.- El actor probó su acción de divorcio y el demandado fue juzgado en rebeldía.
CUARTO.- Por tanto, procede declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ++++++, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio.
QUINTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio juntamente con copias certificadas de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y Oficial Octavo del Registro Civil del Municipio de Villa de Pozos, S.L.P., para que den cumplimiento a lo establecido por los artículos 97 del Código Familiar vigente.
SEXTO.- Se determina otorgar la custodia del menor ++++ a cargo de su madre +++++, sin que lo anterior afecte el derecho de convivencia que tienen los menores con su padre ++++++.
SEPTIMO.- No hay condena a costas dentro del juicio principal.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
A s í, lo resolvió y firma el Juez del Juzgado Primero de lo Familiar, Licenciado MOISES GERARDO GARCIA MORAN, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada MARIA DEL RAYO FLORES RAMOS.
L’RUA