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CREDIPyME en Bancomer

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Academic year: 2023

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

CONTABILIDAD INTEGRAL PARA LA TOMA DE DECISIONES GERENCIALES.

TEMA:

CREDIPyME EN BANCOMER

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO.

PRESENTAN:

VÍCTOR MANUEL FLORES MOSQUEDA JULIETA GRAJEDA RAMÍREZ JESSICA ISABEL GUTIÉRREZ FLORES

CLAUDIA LEYVA DEL VALLE AZUCENA SOTO HERNÁNDEZ

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P. ISAURO VALLEJO GARCÍA

México, D.F. Noviembre 2008.

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2 AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Agradecemos a la gran institución que es, por brindarnos su apoyo y respaldado, dándonos las bases para poder enfrentarnos y destacar en la vida profesional, reconocemos sinceramente las oportunidades que nos brindo durante nuestra formación profesional

A NUESTRA ESCUELA

Gracias a la Escuela que nos dio los conocimientos y bases para nuestra formación académica; dentro de las aulas se queda una parte de nuestra vida, pero a cambio de eso nos dio la oportunidad de crecer, no solo como profesionistas sino también como personas.

A NUESTROS PROFESORES

Por ser los principales responsables de los conocimientos que hemos adquirido, por darnos el apoyo académico necesario para alcanzar nuestros objetivos, por ser quienes nos guiaron en el camino de la sabiduría. Gracias por regalarnos un poco de su tiempo y compartir sus conocimientos y experiencias.

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ABREVIATURAS

AFORES Administradora de Fondos para el Retiro.

BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior.

BANJERCITO Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

BANSEFI Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

BANXICO Banco de México.

BMV Bolsa Mexicana de Valores.

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

CEPii Centro Panamericano de Investigación e Innovación.

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

COMESEC Compañía Mexicana de Seguros de Crédito.

CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

FIRA Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.

FONATUR Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

INDEVAL Instituto para el Depósito de Valores.

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

IPAB Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LGISMS Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

LGTOC Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

LIC Ley de Instituciones de Crédito.

LMV Ley del Mercado de valores.

LRAF Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

LTOC Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

NAFIN Nacional Financiera.

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OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

PEA Población Económicamente Activa.

PIB Producto Interno Bruto.

RNV Registro Nacional de Valores.

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro.

SFM Sistema Financiero Mexicano.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SIEFORES Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

SOFOLES Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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5 INDICE

INTRODUCCIÓN.

CAPÍTULO I. SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

1.1 Definición. 13

1.1.1 Objetivo General. 13

1.1.2 Actividades realizadas. 13

1.1.3 Legislación (leyes que lo regulan). 14

1.1.4 Estructura. 15

1.2 Organismos de regulación, supervisión y control. 16

1.2.1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 17

1.2.2 Banco de México. 19

1.2.3 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 21

1.2.4 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 22

1.2.5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 25

1.2.6 Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. 27

1.2.7 Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. 28

1.3 Clasificación del Sistema Financiero de acuerdo a las actividades. 29 1.3.1 Sector Bancario (Instituciones de Crédito). 30

1.3.1.1 Instituciones de Banca Múltiple. 31

1.3.1.2 Instituciones de Banca de Desarrollo. 33

1.3.1.3 Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES). 34

1.3.2 Sector de intermediarios financieros no bancarios. 35

1.3.2.1 Organizaciones auxiliares de crédito. 35

1.3.2.2 Almacenes generales de depósito. 36

1.3.2.3 Arrendadoras financieras. 37

1.3.2.4 Sociedades de Ahorro y préstamo. 38

1.3.2.5 Uniones de crédito. 38

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1.3.2.6 Empresas de factoraje financiero. 39

1.3.2.7 Casas de cambio. 40

1.3.3 Sector bursátil. 40

1.3.3.1 Casas de bolsa. 42

1.3.3.2 Bolsa Mexicana de Valores. 42

1.3.4 Sector de derivados. 44

1.3.5 Sector de Seguros y Fianzas. 45

1.3.5.1 Instituciones de Seguros. 45

1.3.5.2 Instituciones de Fianzas. 45

1.3.6 Sector de pensiones. 46

1.3.6.1 Administradora de fondos para el retiro (AFORES). 46

1.3.6.2 Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES). 46

CAPÍTULO 2. LA HISTORIA DE BANCOMER. 2.1 La fundación de Banco de Comercio 1932-1940. 47

2.1.1 La reconstrucción del sistema financiero mexicano. 47

2.1.2 El grupo fundador. 50

2.1.3 Los socios capitalistas. 52

2.1.4 Banco de Comercio abre sus puertas. 56

2.1.5 Los primeros años y el despegue de un nuevo modelo de negocios. 59 2.2 Un modelo innovador de la banca 1940-1955. 63

2.2.1 Las consecuencias inesperadas de la guerra. 65

2.2.2 Una lluvia de depósitos. 66

2.2.3 El modelo de negocio: crecimiento y características. 68

2.2.4 Crecimiento de las sucursales. 69

2.2.5 El sistema de bancos afiliados. 70

2.2.6 Hacia un sistema financiero consolidado. 71

2.2.7 Presencia internacional. 72

2.2.8 Liderazgo en el sector financiero. 73

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2.3 El sistema bancos de comercio 1955-1963. 75

2.3.1 Banco de Comercio y su grupo fundador en la década de los cincuenta. 76 2.3.2 El takeover. 77

2.3.3 La escisión. 78

2.3.4 Un nuevo empuje modernizador. 81

2.3.5 Crecimiento del negocio. 83

2.3.6 La Financiera Bancomer. 84

2.4 El banco de ideas modernas 1964-1976. 85

2.4.1 Modernización y ampliación de los mercados bancarios. 85

2.4.2 El despegue de la tarjeta de crédito. 86

2.4.3 Financiamiento agropecuario. 88

2.4.4 Grandes operaciones y dimensión internacional. 89

2.4.5 Filiales no bancarias. 91

2.4.6 Casa de Bolsa Bancomer. 91

2.4.7 Operación moderna. 92

2.5 Bancomer banca múltiple 1977-1982. 93

2.5.1 El camino de la consolidación financiera. 93

2.5.2 El Centro Bancomer. 94

2.5.3 Internacionalización y adquisición del Grassmont Bank. 96

2.5.4 Crecimiento y desempeño. 97

2.5.5 Tecnología. 98

2.5.6 La crisis en puerta. 99

2.6 Bancomer en la expropiación de la banca 1983-1991. 99

2.6.1 La expropiación bancaria en 1982. 100

2.6.2 El impacto de la estatización sobre la banca privada. 102

2.6.3 Bancomer como sociedad nacional de crédito. 103

2.6.4 Innovación y recuperación del negocio bancaria. 105

2.7 La banca que vino del norte 1991-2000. 107 2.7.1 La reprivatización. 108

2.7.2 Bancomer: la adquisición. 109 2.7.3 La difícil tarea de volver a ser banca privada. 111

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2.7.4 La crisis de 1995. 112

2.7.5 Entrada del Bank of Montreal. 114

2.8 Una organización global: BBVA Bancomer 2000-2007. 115

2.8.1 La internacionalización del sistema bancario mexicano. 115

2.8.2 BBV en México. 117

2.8.3 BBVA Bancomer: nueva entidad, el banco de siempre. 117

2.8.4 Estrategia. 119

2.8.5 Desempeño. 120

CAPÍTULO 3. EL CRÉDITO. 3.1 Antecedentes. 121

3.2 Concepto de Crédito. 122

3.3 Importancia del Crédito. 122

3.4 Objetivo básico del otorgamiento de un Crédito. 123

3.5 Características de los Créditos PyME que ofrece Bancomer. 123

3.6 Ventajas del Crédito. 124

3.7 Desventajas del Crédito. 125

3.8 Elementos del Crédito. 125

3.9 Clases de Crédito 128

3.9.1 Crédito de Habilitación o Avío. 128

3.9.2 Crédito Simple. 130

3.9.3 Créditos Refaccionarios. 130

3.9.4 Crédito en Cuenta Corriente. 132

3.9.5 Crédito Hipotecario. 132

3.9.6 Reportos. 134

3.9.7 Crédito Prendario. 134

3.9.8 Tarjeta de Crédito. 136

3.9.9 Cartas de Crédito. 139

3.9.10 CrediPyME en Bancomer. 142

3.10 Principios Básicos de una Política Crediticia. 144

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9

3.11 Tipos de Apertura de Crédito. 148

3.12 Titulo de Crédito. 150

CAPÍTULO 4. PYMES. 4.1 Antecedentes. 156

4.2 Concepto de empresa. 157

4.2.1 Concepto de PyME. 158

4.2.2 Empresa individual. 159

4.2.2.1 Características generales de las pequeñas empresas. 160

4.2.3 Empresa mediana. 162

4.3 Clasificación de las PyME´S. 164

4.3.1 Según el tamaño de la empresa. 165

4.3.2 Según la actividad o giro. 165

4.3.3 Según la propiedad. 167

4.3.4 Según el aspecto jurídico. 168

4.3.4.1 Sociedades mercantiles. 168

4.4 Características de las PyME´S. 173

4.5 Influencia de las PyME´S en la economía mexicana. 177

4.6 Factores de la Planeación Financiera. 181

4.6.1 Factores Externos de la Planeación Financiera. 183

4.6.2 Factores Internos de la Planeación Financiera. 187

4.6.3 Planeación de las Inversiones. 188

4.6.4 Herramientas de la Planeación Financiera. 192

4.7 Controles administrativos y contables para la planeación fiscal de las PyME´S. 193

CAPÍTULO 5. CASO PRÁCTICO. 201

CONCLUSIONES. 236

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10

GLOSARIO. 237

BIBLIOGRAFÍA. 239

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es conocer los diferentes créditos que Bancomer ofrece al segmento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME), su funcionamiento, tipos de crédito, plazos, costos y medios electrónicos mediante los cuales se tiene el acceso a los recursos.

Bancomer innovó en el mercado de las PyME’s con el primer crédito para negocio con tarjeta. Se trata de un instrumento de fácil acceso para negocios, personas físicas con actividad empresarial, personas morales, sin garantías hipotecarias y con disponibilidad de los recursos a través de medios electrónicos como son: Bancomer.com, Línea Bancomer, disposición en cajeros automáticos, ventanillas Bancomer y compras en establecimientos.

Los créditos que Bancomer ofrece como apoyo a las PyME’s son:

Crédito equipamiento negocios. Consiste en un crédito simple para la adquisición de equipo nuevo nacional o importado o menor a 1.5 millones de pesos.

Crédito para Capital de Trabajo. Se trata de un crédito simple para aliviar el flujo de efectivo a mediano plazo mayor a 1.5 millones de pesos.

Crédito Líquido PyME. Para esos compromisos cotidianos como el pago a proveedores, acreedores diversos, pago de servicios, nómina o prestaciones a empleados, igual o mayores a 1.5 millones de pesos.

Activos Fijos PyME. Para necesidades de inversión a mediano y largo plazo, igual o superiores a 1.5 millones de pesos.

Para dimensionar el tamaño del segmento al que Bancomer esta destinando recursos a través de créditos, podemos señalar que las PyME’s tienen una importancia muy grande en

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el desarrollo de los países. En México el 98% de las empresas son pequeñas o medianas y aportan el 52% del Producto Interno Bruto y 72% de los empleos del país.

Cabe señalar que a través del tiempo, las PyME’s se han visto afectadas considerablemente por varios factores, siendo uno de ellos la globalización mundial, la cual obliga a mejorar la producción de los bienes o servicios que ofrecen a los Clientes, así como a disminuir los gasto o costos.

Además mencionaremos el Sistema Financiero Mexicano (SFM), el cual esta integrado por diversas instituciones, las cuales tiene como objetivo captar, administrar y canalizar tanto la inversión como el ahorro nacional y/o extranjero.

La historia de BBVA Bancomer que es parte del Sistema Financiero Mexicano, abrió sus puertas el 15 de octubre de 1932, como “Banco de Comercio, S.A.” en la ciudad de México, a los pocos años de fundado el banco se convirtió en una de las entidades más importantes de la industria bancaria mexicana. Desde sus orígenes a la fecha ha sido un actor central en el desarrollo económico del país.

Actualmente, una de las herramientas más comunes que utiliza Bancomer para que las PyME’s lleven a cabo sus actividades económicas es el crédito, aunque desde sus orígenes, el crédito surgió ante la necesidad de recursos (dinero) por parte no sólo de la pequeña y mediana empresa, sino también de las personas, las organizaciones y los gobiernos.

A lo largo de la historia se ha observado la evolución del crédito en donde las primeras instituciones fueron empresas comerciales de la época renacentista, como la de los médicos, más tarde surgieron los bancos como entidades crediticias y en tiempos actuales, instituciones de crédito como las corporaciones privadas y las cajas de ahorro, entre otras.

Dentro del mercado financiero actual, es posible elegir entre diferentes tipos de crédito en función de su plazo, monto, bienes ofrecidos como garantía, etc.

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CAPÍTULO 1. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.

1.1 DEFINICIÓN.

El Sistema Financiero Mexicano (SFM), es el conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, a través de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente.

1.1.1 OBJETIVO GENERAL.

Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema.

1.1.2 ACTIVIDADES REALIZADAS.

Este objetivo puede realizarse por la vía del ahorro o la inversión de las personas físicas y morales, así como de los préstamos solicitados por empresas a través de la llamada

“emisión de títulos” (o “emisión de papeles”) que pretendan obtener un beneficio económico a partir de su incursión en algunas modalidades del sistema.

Los integrantes del sistema reciben, de manera directa o indirecta, un beneficio económico por el desempeño de su actividad: en el caso de una institución privada con fines lucrativos (bancos, casas de bolsa, etc.) se realiza mediante una comisión o interés; en el de una institución privada no lucrativa (asociaciones, academias, etc.), a través de las cuotas de sus agremiados que sí obtienen ganancias económicas; en la figura de los organismos gubernamentales -Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), etc.- vía impuestos sobre las actividades económicas que

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se generan dentro del sistema o a raíz del mismo, y que recauda el gobierno en su conjunto.

Al mismo tiempo, éste también se fondea de manera directa mediante la colocación de instrumentos gubernamentales de inversión.

1.1.3 LEGISLACIÓN (LEYES QUE LO REGULAN).

La legislación, sin incluir las Leyes que no tienen relación directa con el sistema, como podría ser, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se listan las principales disposiciones legales que se ocupan del Sistema Financiero Mexicano:

1. Legislación relativa al Sistema Bancario.

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Ley de Sistema de Pagos.

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

2. Legislación relativa al Sistema Bursátil.

Ley del Mercado de Valores.

Ley de Sociedades de Inversión.

3. Legislación relativa a las Instituciones de Seguros y Fianzas.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

4. Legislación relativa a intermediarios financieros no bancarios.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

5. Legislación relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

6. Legislación relativa al Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus ahorradores.

1.1.4 ESTRUCTURA.

En la estructura del Sistema Financiero Mexicano encontramos en primera instancia instituciones de crédito, grupos financieros y al mercado de valores, que cumplen con la función de conducir los flujos de recursos; en segundo lugar están los organismos auxiliares que asisten a las primeras en su función; por último, están las autoridades que supervisan y regulan a las mencionadas anteriormente, para asegurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema para defender los intereses de los inversionistas.

El máximo órgano administrativo para el Sistema Financiero Mexicano es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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A continuación se muestra la estructura del Sistema Financiero Mexicano:

1.2 ORGANISMOS DE REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL.

Las actividades de regulación y control en el SFM son realizadas por instituciones públicas que reglamentan y supervisan las operaciones y las actividades que se están llevando a cabo y que a su vez, definen y ponen en práctica las políticas monetarias y financieras fijadas por el gobierno.

Las instituciones reguladoras y supervisoras son:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Fondos y Fideicomisos

Públicos

Controladoras de Grupos Financieros

Sector Bursáti l

Sector de Derivados

Instituciones de crédito

Sofoles Organismos Auxiliares de

crédito

Sociedades de información

crediticia Instituciones de Seguros

Instituciones de Fianzas Afores Siefore

Casas de Bolsa

Mexder Banca Múltiple

Banca de Desarrollo Buró de Crédito

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• Banco de México (BANXICO).

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

• Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

1.2.1 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal; cuyo titular es designado por el Presidente de la República, la SHCP representa la máxima autoridad dentro de la estructura del SFM, esta se encarga de planear, coordinar, evaluar y delinear el sistema bancario del país, mediante el otorgamiento y revocación de autorizaciones para la constitución de diversos intermediarios financieros.

Su objetivo es, no sólo atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a cargo de la Secretaría, conforme a su ámbito legal de competencia, sino también, planear y conducir sus actividades sujetándose a las políticas que permitan el logro de los objetivos, así como las prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Sus principales funciones son:

• Obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país.

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• Recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero.

• Proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, así como de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, de estadística, geografía e informática.

• Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el cobro de impuestos, las contribuciones, los derechos, los productos y los aprovechamientos federales.

• Contratar créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal.

• Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que generen una congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y los lineamientos generales en materia de financiamiento.

• Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Regionales y Especiales que le haya encomendado el Ejecutivo Federal.

• Proponer al Ejecutivo Federal el programa sectorial del ramo y aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establece la Ley de Planeación.

• Presentar los proyectos de iniciativas de Leyes o decretos al Ejecutivo Federal, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que le competen a la Secretaría y al sector paraestatal coordinado.

• Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el proyecto del sector paraestatal coordinado.

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• Presentar ante la H. Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Presidente de la República, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año calendario, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Dirigir la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación ante la H. Cámara de Diputados.

• Planear, coordinar y evaluar el sistema bancario mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaría.

• Ejercer las atribuciones que le señalen las Leyes sobre banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades mutualistas de seguros, entidades de ahorro y crédito popular, así como casas de cambio.

• Informar al Congreso de la Unión el estado que guarda la administración de la Secretaría y el sector coordinado, y concurrir cuando se le cite a la discusión de una Ley o al estudio de un asunto concerniente a su ramo.

1.2.2 BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México, también llamado Banco Central, es un organismo de carácter Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es una entidad separada de la administración central, que goza de plena autonomía técnica orgánica, creada por la Ley para la realización de atribuciones del estado, que consisten en funciones de regulación monetaria, crediticia y cambiaria.

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Su finalidad es proveer la economía del país de la moneda nacional y en consecuencia de esta finalidad tiene como objetivo, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, otras de sus finalidades es promover el sano desarrollo del SFM y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

En los términos que establezcan las Leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, BANXICO regula los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia.

La conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñaran su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean el ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Banco y de los no remuneradores en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Dentro de sus funciones, se destacan las siguientes:

• Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

• Operar con las instituciones de crédito como Banco de reserva y acreditante de última instancia.

• Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

• Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

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• Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a Bancos centrales; y

• Operar con los organismos mencionados en el párrafo anterior, así como con Bancos centrales y otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

1.2.3 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.

Es un órgano desconcentrado de la SHCP con la autonomía técnica y las facultades ejecutivas que le confiere su propia Ley.

Tiene por objeto supervisar y regular, las entidades financieras y bursátiles, con el fin de mantener su estabilidad, funcionamiento, y el equilibrio de este subsistema, para proteger el interés del público (ahorradores inversionistas).

Tiene las siguientes facultades:

• Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.

• Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades.

• Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades.

• Establecer los criterios de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las

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entidades ajusten sus actividades y operaciones a las Leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas.

• Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera.

• Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las Leyes.

• Intervenir administrativa o gerencialmente, con objeto de suspender, normalizar o resolver operaciones violatorias de la Ley.

• Vigilar que las entidades cumplan términos y condiciones concertados.

• Atender reclamaciones y actuar como conciliador.

• Ordenar suspensión de cotizaciones.

• Expedir normas de información a emisoras.

1.2.4 COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

Es otro órgano desconcentrado de la SHCP, dicha comisión goza de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables al mercado asegurador y afianzador mexicano.

Su misión es garantizar, al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan, se apeguen a lo establecido por las Leyes.

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Para cumplir con este propósito tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

• La supervisión de solvencia de las instituciones de seguros y fianzas.

• La autorización de los intermediarios de seguro directo y reaseguro.

• El apoyo al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador.

Nota: Esta Comisión no participa directamente en el Mercado de Valores puesto que el organismo gubernamental que actúa en él es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sin embargo, se consideró prudente incluir a esta autoridad, ya que su participación es importante al momento de regular a quienes intervienen en dicho mercado (Grupos Financieros).

Sus facultades y deberes son:

• Actuar como cuerpo de consulta de la SHCP en los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la Ley determine.

• Hacer estudios y sugerencias a la SHCP con respecto al régimen afianzador.

• Participar con la SHCP en el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema.

• Proveer de las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas.

• Imponer sanciones administrativas por infracciones a las Leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que emanen de ella.

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• Realizar la inspección y vigilancia que conforme a las Leyes le competen.

• Fungir como órgano de consulta de la SHCP tratándose del régimen asegurador y en los demás casos según lo determinen las Leyes.

• Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga y para el cumplimiento eficaz de la misma, así como de las reglas y reglamentos que se expidan con base en ellas.

• Presentar su opinión a la SHCP sobre la interpretación de esta Ley y otras relativas en caso de duda sobre su aplicación.

• Hacer los estudios que le encomienden y presentar a la SHCP las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos, así como presentar cuantas mociones o ponencias relativas al régimen asegurador que estime procedente elevar a dicha Secretaría.

• Intervenir, en los términos y condiciones que señala esta Ley, en la elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a los que ésta se refiere.

• Formular cada año los presupuestos que someterá a la autorización de la SHCP.

• Rendir un informe anual de sus labores ante la SHCP.

• Proveer de las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en los contratos de seguros celebrados.

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25

1.2.5 COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas. Tienen a su cargo la regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.

Su objetivo es establecer mecanismos, criterios de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las Leyes del Seguro Social, del INFONAVIT y del ISSSTE, proporcionar soporte técnico para sistemas; operar mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuenta habientes y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones.

La misión de la CONSAR, es proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores, desarrollando un entorno de competencia que permita el ejercicio informado de sus derechos, para que obtengan pensiones dignas, donde los jubilados cuenten con un sistema de previsión social integral de cobertura amplia que les brinde los elementos necesarios para vivir dignamente, con un regulador confiable, eficaz e independiente que garantice una adecuada administración del ahorro para el retiro y contribuya al desarrollo de los mercados financieros y a incrementar la cultura provisional, en un entorno económico y social estable.

Las facultades de la CONSAR y, entre otras, se consignan las siguientes:

• Regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general todo lo relativo a la operación de los sistemas del ahorro para el retiro, la recepción, el depósito, la transmisión y la administración de las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos sistemas, así como la transmisión, el manejo y el intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas, determinando los procedimientos para su buen funcionamiento.

• Expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización,

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funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro;

tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros esta facultad se aplicará en lo conducente.

• Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

• Emitir las reglas de carácter general para la operación y el pago de los retiros programados.

• Establecer las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.

• Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones y concesiones a que se refiere esta Ley, a las administradoras, a las sociedades de inversión y a las empresas operadoras.

• Realizar la supervisión de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.

Tratándose de las instituciones de crédito e instituciones de seguros, la supervisión se realizará exclusivamente con su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. La CNBV, la CNSF, y la Comisión de común acuerdo, establecerán las bases de colaboración para el ejercicio de sus funciones de supervisión.

• Administrar y operar, en su caso, la Base de Datos Nacional SAR.

• Imponer multas y sanciones, así como emitir opiniones a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en la Ley.

• Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, exceptuando la materia fiscal. Celebrar convenios de asistencia técnica.

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• Recibir y transmitir las reclamaciones que formulen los trabajadores o sus beneficiarios y patrones en contra de las instituciones de crédito y administradoras conforme al procedimiento de conciliación y arbitraje establecido en esta Ley y en su reglamento.

• Rendir un informe semestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo, dar a conocer a la opinión pública reportes sobre las comisiones, el número de afiliados, el estado de la situación financiera, el estado de resultados, la composición de cartera y la rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma trimestral, así como elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro.

1.2.6 COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

Es un organismo público descentralizado cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que usan servicios financieros ofrecidos por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional.

Tienen como propósito fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. La CONDUSEF se rige por lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La CONDUSEF tiene por facultades las siguientes:

• Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia.

• Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional.

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28

• Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios.

• Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho de conformidad con esta Ley, en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta Ley.

• Prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado; así como respecto de prestatarios que no corresponden al sistema financiero, siempre y cuando se trate de conductas tipificadas como usura y se haya presentado denuncia penal.

• Proporcionar a los Usuarios los elementos necesarios para procurar una relación más segura y equitativa entre éstos y las Instituciones Financieras.

• Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico.

1.2.7 INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO.

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado con fundamento en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El Instituto tiene por objeto ver por el beneficio de los intereses de las personas, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones establecidas en la Ley

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a cargo de las instituciones, así como analizar, diseñar, instrumentar y administrar los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

Sus principales funciones son:

• Resolver el otorgamiento de los apoyos previstos en la Ley.

• Declarar la administración cautelar, así como aprobar la liquidación o la solicitud de suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones de banca múltiple.

• Aprobar las cuotas ordinarias, extraordinarias y los criterios para las cuotas diferenciadas.

• Establecer las políticas para la administración y enajenación de los bienes del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

• Evaluar las actividades del IPAB.

• Analizar y aprobar los informes del Secretario Ejecutivo.

• Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo.

1.3 CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES.

Las actividades del SFM, según el tipo de actividad que se realiza, están divididas básicamente en:

1. Sector bancario (instituciones de crédito).

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30 2. Sector no bancario.

3. Sector bursátil (mercado de valores).

4. Sector de derivados.

5. Sector de seguros y fianzas.

6. Sector de pensiones.

1.3.1 SECTOR BANCARIO (INSTITUCIONES DE CRÉDITO).

Es aquel que tiene mayor participación en el mercado y la sociedad. La banca transforma los depósitos de la gente en fuente de financiamiento para proyectos productivos sin que el público sepa qué se hizo directamente con sus recursos.

El Banco, es la institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos frutificar.

Se denomina banca, a la actividad que realizan los Bancos comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera.

Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.

Dentro de las Instituciones de Crédito, encontramos:

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• Instituciones de Banca Múltiple.

• Instituciones de Banca de Desarrollo.

1.3.1.1 INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE.

La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), son las dos principales disposiciones legales que regulan el servicio de banca y crédito, la organización y el funcionamiento de las instituciones de crédito y las actividades y operaciones que éstas pueden realizar.

Las operaciones que realizan estas instituciones, conocidas con el nombre de Bancos comerciales o simplemente Bancos, son:

• Recibir depósitos bancarios de dinero:

- A la vista.

- Retirables en días preestablecidos.

- De ahorro.

- A lazo o con previo aviso.

• Aceptar préstamos y créditos.

• Emitir bonos bancarios.

• Emitir obligaciones subordinadas.

• Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior.

• Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos.

• Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta

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32 corriente.

• Asumir obligaciones por cuenta de terceros con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como mediante la expedición de cartas de crédito.

• Operar con valores en los términos tanto de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) como de la Ley del Mercado de Valores.

• Promover la organización y la transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles, así como suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas.

• Operar con documentos mercantiles por cuenta propia.

• Llevar a cabo operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas últimas por cuenta propia o de terceros.

• Prestar el servicio de cajas de seguridad.

• Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de los clientes.

• Practicar operaciones de fideicomiso, llevar a cabo mandatos y comisiones.

• Recibir por cuenta de terceros depósitos en administración, custodia o garantía de títulos, valores y, en general, de documentos mercantiles.

• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.

• Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito por cuenta de las emisoras.

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• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro tanto de sociedades como de empresas.

• Desempeñar el cargo de albacea.

• Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.

• Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las Leyes asignan a los hechos por corredor público o perito.

• Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

• Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

1.3.1.2 INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO.

La banca comercial, son sociedades anónimas de propiedad privada, en tanto que la banca de fomento o de desarrollo (que también incluye órganos que no son propiamente Bancos), son organismos descentralizados del Estado que, como es fácil observar, pretenden fomentar determinadas actividades económicas y están constituidas legalmente como sociedades nacionales de crédito.

En México, éstas son las siguientes:

• Nacional Financiera (NAFIN).

• Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT).

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• Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (BANJERCITO).

• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI).

Estas Instituciones ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en sus Leyes orgánicas de dichas instituciones.

Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.

1.3.1.3 SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO.

Son Sociedades Anónimas facultadas por la LIC, para captar recursos públicos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y otorgar créditos para una determinada actividad o sector, dicha Sociedad es supervisada por la CNBV.

El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento o factoraje financiero, se realizaran en forma habitual y profesional por cualquier persona sin requerir autorización del Gobierno Federal para ello, por lo que en ese caso, deberán transformarse a Sofoles.

Actualmente las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) se clasifican, de acuerdo con el tipo de crédito que otorgan, en:

• Hipotecarias.

• Automotrices.

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• Agroindustriales.

• Intermediarios o distribuidores.

• Micro créditos.

• Pymes.

• Bienes de capital y transporte.

1.3.2 SECTOR DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.

1.3.2.1 ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO.

Las Organizaciones Auxiliares del Crédito que de acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son las siguientes:

• Almacenes Generales de Depósitos.

• Arrendadoras Financieras.

• Sociedades de Ahorro y Préstamo.

• Uniones de crédito.

• Empresas de Factoraje Financiero.

• Casas de cambio.

En adición a lo anterior, para efectos de esta Ley, se considera Actividad Auxiliar del Crédito la compra-venta habitual y profesional de Divisas (Casas de Cambio).

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1.3.2.2 ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

Instituciones que tienen por objeto la guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo su custodia que se encuentren amparados por certificados de depósito y bonos de prenda.

Los Almacenes Generales de Depósito son supervisados por la CNBV y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.

Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos. El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Los almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la CNBV.

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Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados.

Para los efectos del aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.

1.3.2.3 ARRENDADORAS FINANCIERAS.

Instituciones especializadas en la adquisición de determinados bienes concediendo su uso o goce temporal a una persona física o moral dentro de un plazo preestablecido, recibiendo como contraprestación una cantidad determinada.

Las arrendadoras son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.

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1.3.2.4 SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o sociedades financieras populares, que tienen por objeto facilitar a sus miembros el acceso al crédito y fomentar el ahorro y el crédito popular, apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y en general propiciar la superación económica y social, así como el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

Las entidades de ahorro y crédito popular pueden constituirse como sociedades anónimas o sociedades cooperativas, y se rigen por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y son supervisadas y reguladas por la CNBV.

Las sociedades de ahorro y préstamo, serán personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en la que la responsabilidad de sus socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras

"Sociedad de Ahorro y Préstamo".

Su objeto, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de dichos recursos se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.

1.3.2.5 UNIONES DE CRÉDITO.

Sociedades anónimas de capital variable cuyo objetivo es facilitar a sus socios la obtención e inversión de recursos para soportar las actividades de producción y/o servicios que éstos lleven a cabo. Las uniones de crédito podrán operar únicamente en las ramas económicas en que se realicen las actividades de sus socios.

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Estas instituciones se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y son supervisadas y autorizadas para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las Uniones de Crédito, tienen como propósito, facilitar el acceso al crédito a determinados sectores de la población, fungiendo como un instrumento para lograr el abaratamiento del financiamiento en beneficio de sus socios, como medio para la obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos de sus agremiados así mismo, hacer mas eficientes sus procesos de organización y administración.

Las Uniones de Crédito, gozan de autorización para operar en las ramas económicas en que se ubiquen las actividades de sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, mismas que para la transmisión de sus acciones requieren la autorización del consejo de administración de la sociedad.

Dichas Sociedades, pueden negociar mejores condiciones crediticias con los Bancos y obtener crédito con mayor oportunidad, contribuir a la capitalización de sus asociados;

resolver problemas en relación con la falta de garantías; integrar estructuras técnicas propias; apoyar a sus socios en la adquisición de materias primas, insumos y maquinaria, así como realizar acciones conjuntas en materia de industrialización y comercialización de sus productos.

1.3.2.6 EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO.

Son instituciones que adquieren derechos de crédito a favor de terceros a cambio de un precio determinado. Las Empresas de Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad por el pago de los derechos de crédito transmitidos de quien vende dichos derechos.

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40 1.3.2.7 CASA DE CAMBIO.

Instituciones que tienen por objeto la compraventa habitual y profesional de divisas.

Las casas de cambio son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se requerirá autorización de la SHCP, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y serán por su propia naturaleza intransmisibles.

Dichas autorizaciones así como sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa, no requerirán de la autorización citada, debiendo sujetarse en sus operaciones con divisas a las disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, no se consideran actividades habituales y profesionales, las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la captación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país, y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.

1.3.3 SECTOR BURSÁTIL.

El sistema bursátil mexicano es el conjunto de organizaciones, tanto públicas como privadas, a través de las cuales se regulan y llevan a cabo las actividades crediticias mediante títulos-valor

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que se negocian en la Bolsa Mexicana de Valores, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

El esquema del funcionamiento del sistema bursátil es el siguiente:

• Oferentes y Demandantes, intercambian los recursos monetarios, obteniendo los primeros, un rendimiento y pagando los segundos, un costo; ambos entran en contacto a través de casas y agentes de bolsa.

• Las operaciones de intercambio de recursos, se documentan mediante títulos – valor, que se negocian en la Bolsa Mexicana de Valores.

• Tanto estos documentos como los agentes y casas de bolsa deben estar inscritos en el registro Nacional de Valores e intermediarios, y los documentos deben depositarse en Instituciones para el depósito de valores.

• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supervisa y regula la realización de todas estas actividades y la Ley de Marcado de Valores reglamenta el sistema general.

Bursátil es concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez.

La bursatilidad es el grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa.

Significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.

El Sector Bursátil, es el que se encarga de canalizar recursos de inversionistas directamente con los demandantes de crédito, empresas privadas o gobierno. En este caso el individuo que cuenta con recursos conoce perfectamente qué se hace con su dinero y a quién se está

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canalizando, pues las operaciones se realizan con títulos de crédito que representarán un pasivo o parte de capital de la empresa a quien le entrega recursos en préstamo.

El sector bursátil es mejor conocido por el sitio donde se realizan todas estas operaciones, como mercado de valores.

1.3.3.1 CASAS DE BOLSA.

Sociedades anónimas que realizan operaciones para intermediar la oferta y demanda de valores, administrar las carteras de valores propiedad de terceros. Estas sociedades están reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV). Las casas de bolsa son supervisadas por la CNBV.

Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en el mercado de valores (BMV) entre aquellos que desean invertir su dinero o bien las empresas que requieren de algún tipo de financiamiento, estas operaciones se realizan a través de instrumentos denominados valores.

La intermediación es cuando estas instituciones financieras ponen en contacto a los inversionistas o personas que desean comprar, vender o transferir entre ellos los valores;

esta es la principal razón por la cual las casas de bolsa no pueden garantizar ganancias al inversionista ya que ellas no son responsables del riesgo y devaluación del instrumento que se compra.

1.3.3.2 BOLSA MEXICANA DE VALORES.

Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus socios

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a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la SHCP.

La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.

La Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. es una institución privada, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores.

Derivado del seguimiento de las tendencias mundiales y del cambio en la legislación, la BMV ya empezó su proceso de desmutualización, pero hasta la fecha sus accionistas son casas de bolsa autorizadas, las cuales poseen una acción cada una.

Las funciones de la BMV, foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad, a través de las siguientes funciones:

• Establecer los locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como prestar los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación en intercambio de los referidos valores.

• Proporcionar, mantener a disposición del público y hacer publicaciones sobre la información relativa a los valores inscritos en la BMV y los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la propia Bolsa, sobre sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

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• Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en la BMV por las casas de bolsa, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.

• Expedir normas que establezcan estándares y esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativas en el mercado de valores, así como vigilar su observancia e imponer medidas disciplinarias y correctivas por su incumplimiento, obligatorias para las casas de bolsa y emisoras con valores inscritos en la BMV.

Las empresas que requieren recursos (dinero) para financiar su operación o proyectos de expansión, pueden obtenerlo a través del mercado bursátil, mediante la emisión de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.) que son puestos a disposición de los inversionistas (colocados) e intercambiados (comprados y vendidos) en la BMV, en un mercado transparente de libre competencia y con igualdad de oportunidades para todos sus participantes.

1.3.4 SECTOR DE DERIVADOS.

Los clientes que invierten en este mercado deben ser considerados “inversionistas calificados”.

Existen adicionalmente instituciones especialistas que se encargan de garantizar el correcto funcionamiento del mercado (Cámara de compensación, socios liquidadores, socios operadores, etc.).

Su misión es, impulsar el crecimiento del Mercado Mexicano de Derivados de acuerdo a las necesidades de las empresas, inversionistas y del Sistema Financiero en general, desarrollando herramientas que faciliten la cobertura, administración de riesgos y eficiencia en el manejo de portafolios de inversión, en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades para todos los participantes.

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45 1.3.5 SECTOR DE SEGUROS Y FIANZAS.

En este sector se concentran las instituciones que se dedican a ofrecer cobertura sobre probables siniestros o accidentes personales o corporativos que puedan generar pérdidas eventuales. Adicionalmente, el sector de seguros puede funcionar como institución fiduciaria para terceros y en otros casos como custodia de ahorro adicional de los asegurados que puede provenir de pagos de siniestros, depósitos voluntarios, etc.

1.3.5.1 INSTITUCIONES DE SEGUROS.

Son instituciones que se obligan a resarcir un daño de manera directa o indirecta, entregando una cantidad de dinero en caso de que presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima. Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños o accidentes y enfermedades.

Las instituciones de seguros son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).

1.3.5.2 INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Son instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera. Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos:

fianzas de fidelidad, fianzas judiciales y fianzas generales o administrativas.

Las instituciones de fianzas son reguladas y supervisadas por la CNSF y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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46 1.3.6 SECTOR DE PENSIONES.

Es el sector de más reciente inclusión dentro de los cinco mencionados; en ellos participan todas las instituciones que administran los Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefores). Estas instituciones se dedican a recibir recursos de los trabajadores en activo para que al momento de jubilarse puedan contar con una pensión con la que mantener su retiro.

1.3.6.1 ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES).

Son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las sub- cuentas que las integran en términos de lo establecido por las Leyes de seguridad social, así como a administrarlas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

1.3.6.2 SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES).

Son entidades financieras administradas y operadas por las Afores. Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban, en los términos establecidos por las Leyes de seguridad social.

Tanto las Afores como las Siefores son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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