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Relación laboral

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS.

TEMA:

RELACIÓN LABORAL.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

NAZARIO EDUARDO COLORADO MORALES ARTURO GARRIDO CRUZ

HUGO HERNANDEZ RODRIGUEZ RODOLFO OLVERA RAMOS JUAN DIEGO SUAREZ MENDOZA ANGELICA IVONNE VALDEZ PEREZ

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P.C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

MÉXICO, D.F. MARZO, 2010

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AGRADECIMIENTOS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por enseñarnos la técnica para el servicio de nuestra nación y motivarnos a una superación per- sonal, profesional y humana. El podernos enorgullecer del renombrado Instituto Politécnico Na- cional ya que en él hemos encontrado la motivación para cumplir nuestros anhelos y expectativas individuales.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Por hacer de nosotros unos indudables profesionales capaces de afrontar cualquier necesidad que demande la nación a responsabilidad de nuestra función, el habernos permitido disfrutar de las instalaciones que forman parte de la gloriosa Escuela Superior de Comercio y Administración, jamás perderemos la satisfacción al pronunciar el nombre que bien merece orgullo y respeto.

A NUESTROS PROFESORES

A todos los que participaron en esta etapa tan importante en nuestra vida que compartieron con

nosotros sus valiosas experiencias, enseñanzas, y todo aquello que no pudimos ver y aun así es-

tuvieron dispuestos a entregarlo, jamás podremos pagar todo el apoyo y tiempo brindado, y el

que a veces más que nuestros profesores fueron nuestros modelos a seguir, gracias amigos si se

nos permite decirles así, procuraremos que todo lo que han sembrado en nosotros tenga pronta-

mente su fruto y que sea beneficioso no solo para nosotros sino para nuestra sociedad, por todo

esto merecen nuestro respeto, admiración y afecto.

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ABREVIATURAS

ASA Aeropuertos y Servicios Auxiliares CAPUFE Caminos y Puentes Federales

CCF Código Civil Federal

CFE Comisión Federal de Electricidad CFF Código Fiscal de la Federación

CP Código Postal

CONASAMI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CV Capital Variable

DF Distrito Federal

DELEG Delegación DOF Diario Oficial de la Federación ETC Etcétera IVA Impuesto al Valor Agregado

ISR Impuesto Sobre la Renta

INFONAVIT Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado

IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor LIC Licenciado

LFT Ley Federal del Trabajo

LGSC Ley General de Sociedades Cooperativas LIETU Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

LINFO Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra- bajadores

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSAR Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

LSS Ley del Seguro Social

OIT Organización Internacional del Trabajo

PEMEX Petróleos Mexicanos

SBPC Salario Base Promedio de Cotización

SA Sociedad Anónima

SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público SR Señor

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SMG Salario Mínimo General

SDI Salario Diario Integrado

PAA Promedio Aritmético Anual

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación RISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta RMF Reforma Miscelánea Fiscal

RFC Registro Federal de Contribuyentes

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T Transitorio

VSM Veces el Salario Mínimo

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INDICE CAPITULO I. RELACION LABORAL

1. Relación Laboral. 10

1.1. Concepto. 10

1.2. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales. 10

1.3. Sujetos de la Relación Laboral. 12

1.3.1. Trabajador. 13

1.3.2. Trabajo. 13

1.3.3. Patrón. 13

1.3.4. Contrato. 14

1.4. Elementos de la Relación Laboral. 25

1.4.1. Prestación de un trabajo personal. 25

1.4.2. Subordinación. 25

1.4.3. Pago del Salario 25

1.5. Tipos de Relaciones Laborales. 25

1.5.1. Individuales. 25

1.5.2. Colectivas. 26

1.6. Condiciones de Trabajo. 28

1.6.1. Jornada de Trabajo. 29

1.6.2. Tiempo extraordinario. 30

1.6.3. Días de descanso. 41

1.6.4. Vacaciones. 44

1.6.5. Prima Vacacional. 46

1.6.6. Prima Dominical. 51

1.6.7. Salario. 53

1.6.8. Aguinaldo. 53

1.6.9. Previsión Social 54

1.6.10. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades. 70

1.7. Indemnizaciones. 96

1.7.1. Suspensión de la Relación Laboral. 96

1.7.2. Terminación de la Relación Laboral. 97

1.7.3. Rescisión de la Relación Laboral. 98

1.7.4. Prima de Antigüedad. 107

1.7.5. Retención mensual por Indemnizaciones. 108

1.7.6. Declaración Anual por concepto de Indemnizaciones. 110

CAPITULO II. LOS SALARIOS Y LA LISR 2. Salarios. 114

2.1. Definición. 114

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2.4. Salario mínimo. 117

2.5. Clasificación de salarios. 125

2.6. Los salarios y la LISR. 131

2.6.1. Objeto, Sujeto y Tasa de la LISR. 131

2.6.2. Atributos de las personas físicas. 135

2.6.3. Residente en México. 139

2.6.4. Residente en el extranjero. 140

2.6.5. Obligaciones de las personas físicas con ingresos por salarios. 141

2.6.6. Obligaciones de los patrones. 142

2.6.7. Pagos Provisionales por salarios. 144

2.6.8. Declaración Anual. 146

CAPITULO III. INGRESOS 3. Ingresos. 150

3.1. Definición de los ingresos. 150

3.2. Clasificación de los ingresos. 150

3.3. Los ingresos según las NIF´S. 153

3.4. Ingresos Asimilados y la Ley del ISR. 155

3.5. Diferencia y Semejanzas con los Salarios. 160

3.6. Derechos y obligaciones de los asimilados. 160

3.7. Asimilados a Salarios y los Efectos del IETU. 161

3.8. Contrato. 162

CAPITULO IV. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 4. Sujeto, objeto, base y tasa. 167

4.1. Sujeto. 167

4.2. Objeto. 167

4.3. Base. 168

4.4. Tasa. 168

4.5. Ingresos Gravados. 168

4.6. Deducciones. 169

4.7. Caso Práctico. 169

CONCLUSIONES 175

ANEXOS 177

Declaración Informativa Múltiple y anexos 178

Formato 37 Constancia Sueldos, Salarios y Asimilados 183

Declaración Anual Persona Física 186

BIBLIOGRAFIA 193

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INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo tiene como objetivo primordial el estudio del tema de salarios, por ser éste un tema de importancia no sólo para economistas e industriales (patronos), sino también para los trabajadores.

Los sueldos y salarios son una parte compleja en el aspecto fiscal de las empresas forman parte importante de los ingresos percibidos por la mayor parte de los contribuyentes si a personas físi- cas nos referimos ya que en todos los sectores cualquier empresa tiene a su servicio personas las cuales trabajan por salarios o asimilables a salarios por el hecho de prestar un servicio personal subordinado, durante el desarrollo del presente trabajo se desglosaran todo los componentes lo cuales son parte o tienen relación a este tema, en este capítulo se particulariza el tratamiento de los salarios en base a la LISR, claro retomando ya lo mencionado en temas anteriores como lo son todos los conceptos que integran el salario en qué consisten las relaciones laborales de traba- jo, se tomara en consideración los tres aspectos que son base para la obligación calculo y entero del impuesto sobre la renta en términos de salarios, primero se definirá cual es el objeto de tal impuesto a lo cual identifica los ingresos por los que las personas físicas referentes al título IV capítulo II principalmente de la LISR van a tomarse en consideración para el gravamen del Im- puesto sobre la Renta y cuáles no, segundo conocer a los contribuyentes y las características que deben cumplir para ser sujetos de este impuesto aquí se desarrollaran temas en base a su capaci- dad de poder contraer obligaciones, y nacionalidad, así como el lugar denominado domicilio fiscal y donde tendrá ubicada su residencia fiscal para efectos de la acumulación de ingresos y el pago del impuesto, posteriormente la tasa junto con la determinación del impuesto para los pagos provisionales y una determinación anual del mismo. Y básicamente lo referente a este capítulo es el tratamiento desde el aspecto laboral y fiscal de todo lo que conlleva una relación laboral y principalmente un tratamiento fiscal de los sueldos y salarios.

Una garantía individual que establece la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el derecho a tener un trabajo, sin que a ninguna persona se le impida dedicarse a la profesión que más les agrade. Es así como en la Ley Federal del Trabajo nos habla sobre la Rela- ción Laboral, dándonos a conocer quiénes son los que participan en ella, llamados empleados y empleadores, así como las autoridades que están encargados de regular y vigilar el correcto des- empeño de ambas partes. Para que exista una adecuada relación laboral debe de existir un contra- to en el que se estipule que tipo de trabajador va a ser, ya sea fijo, eventual, etc. Todo tipo de contrato debe de reunir varios requisitos mencionados en los artículos 1794 y 1795 del Código Fiscal de la Federación.

A si mismo se deben establecerse de manera detallada y concreta regido por las leyes como se

hará mención dentro del cuerpo de este trabajo los derechos y obligaciones que va tener el traba-

jador para que no existan problemas futuros en la relación laboral, debido a esto es importante

especificar de manera muy clara la jornada laboral, establecidas en la Ley Federal del Trabajo en

sus artículos 58,59 y 63, ya que dependiendo del horario de trabajo es como se considerará para

tomar en cuenta diversos aspectos, como lo es uno de ellos el computo de las horas extras, mis-

mas que deberán estar calculadas y enteradas de acuerdo con el articulo 66 y 67 de la Ley Fede-

ral del Trabajo, no excediendo de 3 horas al día 3 veces a la semana, otra parte importante que se

debe de señalar en el contrato es el aguinaldo que se le va a dar al trabajador, a más tardar el 20

de de Diciembre y por lo menos el equivalente a 15 días de su salario, esto basándose en el artí-

culo 87 de la LFT, haciendo también mención del día de descanso que tendrá semanalmente,

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mente no es lo suficiente para que un empleado pueda recuperarse se acordó que tienen que tener ciertos días de vacaciones estipulados en el artículo 76 de la LFT mismos días que se le aclararan al trabajador en el contrato y que empezaran a contar después del primer año de servicio, dándo- les una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde de los días de vacaciones según el artículo 80 de la LFT.

Y así comenzar a ver algo más complejo por el tratamiento que le dan los dos organismos que son IMSS y SHCP, entrando a sus retenciones que se les deben de hacer a los trabajadores y el adecuado manejo que se le deben de dar a conceptos como lo son las indemnizaciones, la PTU, los distintos vales que se les otorgan, comisiones, incentivos, las diferentes ayudas, todo este tipo de prestaciones, que se le dan al trabajador deben de llevar un adecuado calculo para la integra- ción a su salario del trabajador así como la determinación de partes exentas para que no lo afec- ten mucho a la hora de hacer el cálculo de su retención.

Estos conceptos se manejan de diferente forma en el IMSS y en la SHCP, y por eso debemos de conocerlas para poder realizar un adecuado cálculo que mejor le convenga al patrón y que no afecte a los trabajadores.

La PTU es un derecho que le corresponde a todos los trabajadores como lo establece el artículo 123 CPEUM, por lo mismo se tiene que determinar y repartir con forme al artículo 16 LISR y determinando su retención de acuerdo con el articulo 142 RLISR, y repartirla de la manera que lo establece la LFT, teniendo mucho cuidado con los trabajadores que son de base y con los que son de confianza ya que para esos tipos de trabajadores su cálculo es muy diferente.

Otra situación a la que se puede enfrentar es ante la indemnización que se le dan a los ex trabaja- dores por lo cual se debe de entender la diferencia de la suspensión de la relación laboral y la terminación de la relación laboral, tomando en cuenta la terminación de la relación laboral como lo estipula Ley Federal de Trabajo Titulo Segundo Capitulo V en sus artículos 53, 54, 55, se pro- cederá a ver si el trabajador cae en un despido justificado o en uno injustificado, solo si se en- cuentra en este último supuesto se procederá a calcularle la indemnización y así mismo calcular la retención correspondiente en base al artículo 112 de la LISR.

Aunado a esto está la previsión social que tiene como concepto la mejora de la calidad de vida de los trabajadores, esto quiere decir que son prestaciones del patrón para con el trabajador para que por medio de estas exista una mejora en su forma de vivir económica y socialmente hablando a su vez el articulo 109 y 31 de la LISR donde nos muestra la parte que es deducible y exenta pero existen varios requisitos que se deben de cumplir como el que deben de otorgarse de manera general, las que corresponden al fondo de ahorro por ejemplo tienen ciertos límites de deducibi- lidad, para ver lo que va integrar en como ingreso al momento de calcularle la retención al traba- jador.

De igual manera se hace una explicación detallada en base a lo que respecta al Impuesto Empre-

sarial a Tasa Única desde el origen de este, su determinación, y el porqué se denomina crédito

por sueldos y salarios así como el efecto que este crédito tiene dentro del cálculo de dicho im-

puesto.

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CAPITULO 1. RELACIÓN LABORAL

Una de las garantías individuales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el derecho al trabajo consagrado en su artículo 5º que, en forma general, refiere que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comer- cio o trabajo que le acomode, siempre que sean lícitos, y que tampoco podrá ser obligada a pre- star trabajos personales sin la justa retribución ni sin su pleno consentimiento.

Por su parte, el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece algunos principios del derecho mexicano del trabajo al mencionar que el trabajo es un derecho y un deber sociales; que no es artículo de comercio; que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

También refiere que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

1.1 CONCEPTO

El artículo 20 de la LFT menciona que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patrón o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona moral. La relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.

Para asegurar la existencia de la relación de trabajo, deben probarse los siguientes elementos externos: la obligación del trabajador de prestar un servicio material, intelectual o de ambos.

1.2 AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES

Dentro de la ley laboral se señala a las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas laborales consagradas en la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se garantiza el cumpli- miento y, en su caso, la imposición de sanciones por su omisión.

De conformidad con lo que establece el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conoce como autoridades laborales las siguientes:

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones de Tra-

bajo serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no

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der preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del Trabajo.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Esta dependencia sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades en las empresas; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Sus funciones y directrices están contempladas en los artículos del 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo, ya que establece su forma de integración, así como los requisitos que deberá reunir la persona física que se postule para procurador general.

Entre sus funciones más importantes encontramos la de representar y asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones armoniosas para solucionar sus conflictos (fase conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.

Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

Es una unidad administrativa que depende de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento interior, sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamo bolsa de trabajo; sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro de las constancias de labores.

Inspección del Trabajo

Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Fe- deral del Trabajo, dentro de las cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras; esta autoridad deberá levantar un acta –con pleno valor jurídico- donde asiente las observaciones que considere pertinentes en relación con su función.

Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que participan gobierno, patrones y

trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en

esto señalará el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un período de tiempo de-

terminado.

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Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Em- presas

Esta Comisión funciona en forma tripartita: representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El artículo 123 Constitucional fracción IX establece como un derecho de los traba- jadores el poder participar en las utilidades de las empresas y en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 117 al 131 se establecen las normas para que los patrones cumplan con esa obli- gación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.

Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje

Son las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente los conflictos de trabajo que se presenten entre el trabajador y el patrón por la relación de trabajo entre ambos. Normal- mente se van a dividir en Juntas Especiales.

Estas Juntas se integran en forma tripartita por representantes: del gobierno, del trabajador y del patrón de acuerdo a la rama de la industria o actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

La Junta funcionará en pleno o en juntas especiales, de acuerdo con la rama de la industria o ac- tividad a que se refiera, normalmente conocerán de los juicios individuales de naturaleza jurídi- ca, ya que los conflictos de naturaleza económica los atenderán las Juntas Especiales correspon- dientes a juicios de carácter colectivo, tal división es con el fin de desahogar la carga de trabajo, por lo que las juntas especiales quedarán integradas al régimen jurídico de las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tendrán su competencia en cada uno de los Esta- dos que integran la República Mexicana, y conocerán los asuntos laborales que no sean compe- tencia de las Juntas Federales.

Se integran de la misma manera que la Juntas Federales y será decisión del Gobernador del Esta- do o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecer el número de Juntas de Conciliación y Arbitraje que considere pertinentes, fijando para ello el domicilio donde radicarán y su compe- tencia territorial.

Juntas Federales y Locales de Conciliación

Estas autoridades se encargan de resolver los conflictos entre trabajadores y patronos, de acuerdo a la cuantía del negocio, no mayor al importe de tres meses de salario del trabajador y se estable- cen en lugares en donde no existan juntas especiales locales o federales de acuerdo con la ley orgánica aplicable.

1.3 SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a

través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

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1.3.1 Trabajador

El artículo 8º de la LFT, menciona que trabajador, es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado.

Clasificación de los trabajadores

1.3.2 Trabajo

De igual manera, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

1.3.3 Patrón

Por otro lado, el artículo 10 de la misma LFT establece que patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el trabajador, conforme a

TIPO DE TRABAJADOR ACTIVIDAD

Trabajadores de planta o base Permanentes

Son aquellos que desempeñan una activi- dad normal dentro de la empresa.

Trabajadores de planta o base de temporada

Son aquellos que realizan actividades sólo durante determinadas épocas del año.

Trabajadores eventuales Son aquellos que realizan temporalmente una labor continua.

Trabajadores ocasionales Son aquellos que realizan una actividad por una sola vez, sin que necesariamente tenga la posibilidad de repetirse en el futu- ro, dentro de las actividades normales de

la empresa.

Trabajadores intermitentes Son aquellos cuya actividad se realiza con intervalos de tiempo, sin continuidad, ca- racterizada por la eventualidad propia del

trabajo.

Trabajadores sustitutos o interinos

Lo característico de estos trabajadores es

que desempeñan temporalmente, ocupan-

do el lugar de un trabajador de base, una

función de naturaleza permanente. En

realidad el trabajador sustituto es contra-

tado por tiempo determinado, en ocasión

de la ausencia temporal de un trabajador.

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lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

1.3.4 Contratos

En el segundo párrafo del artículo 20 de la ley laboral se señala lo siguiente:

Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por vir- tud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Elementos del contrato

Todo contrato para que tenga plena vigencia jurídica, debe reunir los siguientes requisitos, según lo comprendido en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal:

Elementos esenciales

El artículo 1794 del Código Civil Federal menciona que para que exista un contrato se requiere:

I. Consentimiento

La Ley Federal del Trabajo señala que el consentimiento puede producirse de manera expresa y formal, otorgando en el contrato individual de trabajo, o bien, en forma tácita, a través de la pres- tación del servicio y el pago del salario.

II. Objeto que pueda ser materia de contrato

El objeto del contrato se define como obligaciones de resultado, o bien como medio o actividad en donde el interés principal es el resultado de dicha actividad o servicio realizado.

En el contrato de trabajo el objeto posible es la obligación de prestar el trabajo en forma personal y subordinada por parte del trabajador, y la de pagar el salario a cargo del patrón.

Elementos de validez

Establecidos en el artículo 1795 del Código Civil, son:

I. Capacidad legal de ambas partes

La capacidad la podemos entender como la aptitud de una persona para ser titular de derechos y

obligaciones. La capacidad se divide en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera

es la que se adquiere desde la concepción, ya que desde ese momento entra bajo la protección de

la ley; la segunda, es la que se adquiere con la mayoría de edad y consiste en la aptitud que tiene

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En la celebración del contrato individual de trabajo juegan tanto la capacidad de goce como la de ejercicio. Respecto de la capacidad de goce, en la fracción III del apartado A del artículo 123 Constitucional, se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años, ello significa que los menores de 14 años no pueden ser sujetos de una relación laboral. El artículo 22 de la ley del trabajo a la letra precisa:

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Respecto a la capacidad de ejercicio laboral, ésta se alcanza a los dieciséis años. Esto significa que los trabajadores de esa edad podrán por sí mismos celebrar contratos individuales de trabajo.

Por el contrario, si desean trabajar antes de los dieciséis años, deberán obtener la autorización de sus padres y tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Concilia- ción y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la autoridad política de la localidad donde se en- cuentren.

II. Ausencia de vicios del consentimiento

En el contrato individual de trabajo la única referencia a una posible celebración mediante dolo se daría cuando el trabajador o un sindicato que proponga a alguien para ser contratado, utilicen certificados falsos o invocasen cualidades artificiales con el propósito de lograr su contratación.

III. Licitud en el objeto

En el ámbito laboral, las principales causas de ilicitud, las encontramos contempladas en el artí- culo 5° de la ley laboral; por ejemplo, que el patrón pague al trabajador un salario inferior al mínimo; que el patrón obligue al trabajador a laborar jornadas notoriamente inhumanas; que el patrón retenga el salario del trabajador por concepto de multa, entre otras causas de ilicitud.

IV. La forma

Este se considera requisito debido a que el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo señala que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colecti- vos aplicables.

Dicho escrito deberá contener como mínimo, las siguientes condiciones de trabajo:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor preci- sión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

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VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dis- puesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que con- vengan el trabajador y el patrón.

Tipos de Contratos

La Ley Laboral protege la estabilidad de los trabajadores en sus empleos y por tal motivo, la regla general es la contratación por tiempo indeterminado. Sin embargo, también se autoriza la contratación por tiempo determinado y por obra determinada, siempre y cuando las necesidades o la materia del trabajo sean realmente temporales.

La duración en el empleo lo determina invariablemente el contrato de trabajo y el artículo 35 de la legislación laboral, misma que establece la existencia de tres tipos de contratos:

• Contrato por tiempo determinado

• Contrato por tiempo indeterminado

• Contrato por obra

Contrato por tiempo determinado

Es el contrato por virtud del cual se establece en forma precisa la fecha de su duración, enten- diendo que tiene fecha de inicio y de término; solamente existirá cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, es el caso de todos los trabajos temporales, promocionales, etc., o bien se estipula cuando se pretenda sustituir temporalmente a un trabajador por alguna licencia, vacaciones, in- capacidades, etc., y por último surge cuando lo prevea la ley, con la salvedad de que si subsiste la materia de trabajo o bien se permite al trabajador más tiempo que el pactado, se entenderá co- mo prorrogado el contrato por tiempo indefinido.

Por ejemplo ciertas tiendas departamentales en la temporada de fin de año contratan a trabajado- res únicamente durante los meses de diciembre y enero para hacer frente a la demanda que sus clientes hacen de sus productos y servicios ya que con el personal que cuentan, no pueden hacer frente a esa demanda.

Contrato por tiempo indeterminado

Es el contrato que se conoce comúnmente como de planta o de base; tiene fecha de inicio pero no de término y se presume que es por un periodo de tiempo largo.

Aunque la ley laboral en su artículo 40 señala que los trabajadores sólo tienen como obligación laborar como máximo un año, quedando bajo su potestad si laboran más de este tiempo.

Contrato por obra

Es el contrato que surge cuando su naturaleza así lo exija, normalmente van encaminados a la

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ción quedará prorrogada por el tiempo que dure dicha circunstancia. Por ejemplo, Juan Pérez le encarga a Jorge Martínez, que es albañil, que le construya una alberca; en cuanto el segundo, termina dicha obra, y así concluye la relación de trabajo entre ambos.

Ejemplos de los diferentes contratos

En esta parte veremos el formato de los diferentes tipos de contratos que existen, así como las cláusulas que deben contener cada uno de ellos y las diferentes menciones que deben incluir es- tos.

Contrato Individual por Tiempo Determinado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO Y DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA TRABAJADORA" Y POR LA OTRA "__________________”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, ___________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA EMPRESA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.-"La empresa", declara:

A).- Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes del país, tal y como se demues- tra con la escritura número _____________, de fecha ______________, pasada ante la fe del Sr. Lic. _________________, notario público no. ____ del D.F.

B).- Tener su domicilio legal en: __________ No. _____, Col. _________, Deleg.

_____________, C.P. ________, México, D.F.

C).- Estar representada en este contrato por el __________________, en su calidad de ____________________ debidamente facultado para la celebración del presente contrato, según consta en la escritura número ________________________, de fecha _________________, pasada ante la fe del Sr. _________________________, notario público no. ______ del D.F.

II.-Por su parte "la trabajadora" declara:

A).- Llamarse como ha quedado escrito.

B).- Ser de nacionalidad mexicana

C).- Ser su fecha de nacimiento: ____________________

D).- Ser su lugar de nacimiento: _________________

E).- Ser su estado civil: ____________

F).- Ser de sexo: ____________

G).- Tener su domicilio particular en: _______________________

H).- Tener la capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar las actividades a que se obli- ga mediante el presente contrato.

I).- Estar conforme con desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar en este con-

trato, las condiciones generales de trabajo, sobre las cuales prestará el servicio personal su-

bordinado.

(18)

III. Ambas partes declaran:

A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presen- te contrato.

B).- Que es su voluntad obligarse en los términos de las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- "la empresa" contrata a "la trabajadora" por tiempo determinado y eventualmente por el período comprendido entre el día __ del mes de __________ del año ______ y el día ____

del mes de _____________ del año _______ para prestar sus servicios y labores con el puesto de ________________ las mencionadas labores son estrictamente de carácter eventual toda vez que las partes consideran que al término de duración de este contrato pueden llevarse a cabo en for- ma total.

SEGUNDA.- el presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la ley federal del trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la clausula anterior por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada ley federal del trabajo, sin responsabili- dad de ninguna naturaleza para "la empresa".

TERCERA.- La prestación de servicios de “la trabajadora”, consistirán en todos aquellos que sean inherentes al puesto de: __________, teniendo como principales funciones las siguientes:

• Revisar el buen estado de su área de trabajo y hacer uso correcto de la misma.

• Brindar un servicio cortes, rápido y eficiente. Orientar al cliente, darle información de los productos, elaborar la nota de venta, verificar su cobro y entregar la mercancía a los clientes.

• Mantenerse actualizado de los nuevos productos y políticas de venta y atención al cliente.

• Apoyar a la gerencia y subgerencia en cualquier actividad que así lo requiera la farmacia y notificarles cualquier anomalía.

• Apoyar en el conteo del inventario, recepción de pedidos y acomodo de mercancía, lim- pieza de los anaqueles y su área de trabajo.

El listado de funciones se hace en forma enunciativa más no limitativa, por lo que “la trabajado- ra” deberá desempeñar todas las labores anexas y conexas inherentes a su puesto y responsabili- dad.

CUARTA.- "La trabajadora" se obliga participar en todos los planes de capacitación y adiestra- miento que "la empresa" le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro de las labores de "la trabajadora". De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo.

QUINTA.- "La trabajadora" prestará sus servicios principalmente en la __________ de "la em- presa", ubicada en _______________ no. ____, local ___, col. ___________, C.P. _____, Del.

_________________, en México, D.F.

SEXTA.- la duración de la jornada de trabajo será de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, dis-

tribuidas en seis días de la semana, ya sea en el turno matutino o vespertino, sin rebasar los

(19)

Las partes convienen y “la trabajadora” otorga su consentimiento para modificar el horario y turno de labores, cuando resulte necesario o conveniente a la empresa, comprometiéndose a des- empeñar su jornada en el horario que se le asigne ya que sus actividades al servicio de la empre- sa son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

SEPTIMA.- "la trabajadora" percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario, la cantidad de $ ______ (___________________pesos m.n.), en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en moneda nacional, los días 15 y último de cada mes, en el domicilio de "la empresa", o me- diante depósito en la cuenta bancaria que “la trabajadora” tenga aperturada para tal efecto.

Del salario anterior, "la empresa" hará por cuenta de "la trabajadora" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuesto sobre la renta y seguro social.

Así mismo, “la empresa” realizará las aportaciones al seguros social, infonavit, afore y demás a que este obligada de acuerdo con la ley. “La trabajadora” deberá, cada vez que le sea pagado su salario, extender a favor de “la empresa”, el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.

OCTAVA.- Por cada seis días de trabajo, "la trabajadora" disfrutara de un día de descanso con goce de salario integro, conviniendo las partes que por regla general dicho día sea domingo, sin embargo “la empresa” podrá intercambiar el día de descanso por cualquier otro día de la semana cuando lo estime conveniente. cuando “la trabajadora” por ser necesario para “la empresa” tenga que laborar el domingo, recibirá además de su salario ordinario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado, independientemente del día de des- canso semanal al que tendrá derecho.

NOVENA.- “La trabajadora" se obliga en los términos de la fracción X del artículo 134 de la ley federal del trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que "la empre- sa" indique, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el me- jor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “la empresa”.

DÉCIMA.- "La trabajadora" se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior de trabajo con que cuenta la empresa, el cual declara conocer y estar de acuerdo con el mismo.

DÉCIMO PRIMERA.- "La trabajadora" no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autoriza- ción que previamente le otorgue por escrito "la empresa", por conducto de sus representantes, y solo para el caso de que así sucediese, las horas extras se calcularán y pagarán conforme lo esta- blece la ley federal del trabajo.

DÉCIMO SEGUNDA.- si "La trabajadora" se presenta con retardo a sus labores será potestati- vo para "la empresa" admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo des- arrollado.

En caso de retraso o falta de asistencia injustificada, podrá “la empresa” imponerle cualquier

corrección disciplinaria de las que contemple el reglamento interior de trabajo o la ley federal del

trabajo.

(20)

DÉCIMO TERCERA.- "La trabajadora" disfrutara de los días de descanso obligatorio y vaca- ciones que señale la ley federal del trabajo. Así como del aguinaldo proporcional respectivo que la ley federal del trabajo establece. De igual modo recibirá la prima vacacional respectiva, equi- valente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.

DÉCIMO CUARTA.- “La trabajadora” se obliga a cuidar con esmero los bienes de “la empre- sa” y a optimizar el uso de los materiales que “la empresa” le proporcione para el desarrollo de sus actividades.

DÉCIMO QUINTA.- “La trabajadora” responderá civilmente por los daños intencionales o imprudenciales que provoque, así como de las cantidades de dinero que reciba o de los créditos que sin previo consentimiento de la empresa otorgue a terceros.

“La trabajadora” acepta y se somete expresamente al afianzamiento que dé el realice “la empre- sa”, comprometiéndose a cubrir los requisitos que para ello sean necesarios.

Lo anterior, sin perjuicio de la acción penal que “la empresa” ejercite, cuando la acción de “la trabajadora” así lo amerite.

DÉCIMO SEXTA.- “La trabajadora” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones conteni- das en el art. 134 de la ley federal del trabajo y que corresponden a las obligaciones de los traba- jadores en el desempeño de sus labores al servicio de “la empresa”

DÉCIMO SEPTIMA.- “La empresa” podrá rescindir la relación de trabajo si “la trabajadora”

incurriese en alguna de las causas señaladas en el art. 47 de la ley federal del trabajo, limitando su responsabilidad única y exclusivamente al pago del finiquito que corresponda a “la trabajado- ra”, por concepto de:

• Vacaciones pendientes de tomar

• Prima vacacional proporcional

• Parte proporcional de aguinaldo

• Prima de antigüedad (solo en caso de que proceda conforme ley)

Del importe de este finiquito, se descontará, en su caso, el importe de los adeudos que “la traba- jadora” mantenga a favor de “la empresa”.

DÉCIMO OCTAVA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la ley federal del trabajo o del reglamento interior de trabajo.

DÉCIMO NOVENA.- Las partes contratantes manifiestan expresamente que la temporalidad del presente contrato se debe a que la naturaleza del trabajo así lo exige.

VIGÉSIMA.- Las partes contratantes manifiestan, que en caso de que al término del presente contrato subsista la materia de trabajo y siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, podrá celebrarse un nuevo contrato por el término que ambas partes determinen.

Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su

contenido lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, en la ciu-

dad de México, D.F. a los ______ días del mes de _____________ del año dos mil ______.

(21)

Contrato por Tiempo Indeterminado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL TRABAJADOR" Y POR LA OTRA

"_________________, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTAN- TE LEGAL, ___________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMI- NARA "LA EMPRESA" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S I.-"La empresa", declara:

A).- Ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes del país, tal y como se demues- tra con la escritura número _____________, de fecha ________________________, pasada ante la fe del Sr. Lic. _________________, notario público no. ____ del D.F.

B).- Tener su domicilio legal en: __________ No. _____, Col. _________, Deleg.

_____________, C.P. ________, México, D.F.

C).- Estar representada en este contrato por el __________________, en su calidad de ____________________ debidamente facultado para la celebración del presente contrato, según consta en la escritura número ________________________, de fecha _________________, pasada ante la fe del Sr. _________________________, notario públi- co no. ______ del D.F.

II.-Por su parte "el trabajador" declara:

A).- Llamarse como ha quedado escrito.

B).- Ser de nacionalidad mexicana

C).- Ser su fecha de nacimiento: ____________________

D).- Ser su lugar de nacimiento: _________________

E).- Ser su estado civil: ____________

F).- Ser de sexo: ____________

G).- Tener su domicilio particular en: _______________________

H).- Tener la capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar las actividades a que se obliga mediante el presente contrato.

I).- Estar conforme con desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar en este contrato, las condiciones generales de trabajo, sobre las cuales prestará el servicio per- sonal subordinado.

III.- Ambas partes declaran:

A).- Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la firma del presen- te contrato.

B).- Que es su voluntad obligarse en los términos de las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- "La empresa" contrata a “el trabajador” por tiempo indeterminado, en los términos

del art. 35 de la ley federal del trabajo.

(22)

SEGUNDA.- La prestación de servicios de “el trabajador”, consistirán en todos aquellos que sean inherentes al puesto de: ____________, teniendo como principales funciones las siguientes:

• ________________________.

• ________________________.

• ________________________.

• ________________________.

• ________________________.

El listado de funciones se hace en forma enunciativa más no limitativa, por lo que “el trabajador”

deberá desempeñar todas las labores anexas y conexas inherentes a su puesto y responsabilidad.

TERCERA.- En virtud de las funciones que realizará, “el trabajador”, prestará sus servicios en la categoría de trabajador de confianza, razón por la cual, la relación de trabajo que se formaliza en este contrato queda sujeta a las disposiciones especiales contenidas en los artículos 9º, 49, 182, 183 y 185 de la ley federal del trabajo.

CUARTA.- “El trabajador” se obliga participar en todos los planes de capacitación y adiestra- miento que "la empresa" le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro de las labores de “el trabajador”. De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgos de trabajo.

QUINTA.- “El trabajador” prestara sus servicios principalmente en _____________, ubicada en _________ No. _____, Col. _________ C. P. _______.

No obstante lo anterior, las partes convienen y acepta “el trabajador”, que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de los servicios contratados haya ne- cesidad de removerlo, podrá ser reubicado en forma temporal o definitiva a cualquiera de las sucursales de la empresa.

SEXTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, distribuidas en seis días de la semana, ya sea en el turno matutino o vespertino, sin rebasar los máximos autorizados por la ley.

Las partes convienen y “el trabajador” otorga su consentimiento para modificar el horario y tur- no de labores, cuando resulte necesario o conveniente a la empresa, comprometiéndose a desem- peñar su jornada en el horario que se le asigne ya que sus actividades al servicio de la empresa son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

SEPTIMA.- “El trabajador” percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario, la cantidad de $ ______ (______________ pesos, __________ centavos m.n.), en el cual se en- cuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligato- rio, y le será pagado en moneda nacional, los días 15 y último de cada mes, en el domicilio de "la empresa", o mediante depósito en la cuenta bancaria que “el trabajador” tenga aperturada para tal efecto.

Del salario anterior, "la empresa" hará por cuenta de “el trabajador” las deducciones legales co-

rrespondientes, particularmente las que se refieren a impuesto sobre la renta y seguro social. Así

mismo, “la empresa” realizará las aportaciones al seguros social, infonavit, afore y demás a que

este obligada de acuerdo con la ley.

(23)

“El trabajador” deberá, cada vez que le sea pagado su salario, extender a favor de “la empresa”, el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.

OCTAVA.- Por cada seis días de trabajo, “el trabajador” disfrutara de un día de descanso con goce de salario integro, conviniendo las partes que por regla general dicho día sea domingo, sin embargo “la empresa” podrá intercambiar el día de descanso por cualquier otro día de la semana cuando lo estime conveniente. Cuando “el trabajador” por ser necesario para “la empresa” tenga que laborar el domingo, recibirá. Además de su salario ordinario, 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado, independientemente del día de des- canso semanal al que tendrá derecho.

NOVENA.- “El trabajador” se obliga en los términos de la fracción X del artículo 134 de la ley federal del trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que "la empre- sa" indique, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el me- jor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “la empresa”.

DÉCIMA.- “El trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento in- terior de trabajo con que cuenta la empresa, el cual declara conocer y estar de acuerdo con el mismo.

DÉCIMO PRIMERA.- “El trabajador” no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito "la empresa", por conducto de sus representantes, y solo para el caso de que así sucediese, las horas extras se calcularán y pagarán conforme lo establece la ley federal del trabajo.

DÉCIMO SEGUNDA.- Si “el trabajador” se presenta con retardo a sus labores será potestativo para "la empresa" admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo des- arrollado.

En caso de retraso o falta de asistencia injustificada, podrá “la empresa” imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contemple el reglamento interior de trabajo o la ley federal del trabajo.

DÉCIMO TERCERA.- “El trabajador” disfrutara de los días de descanso obligatorio señalados en el art. 74 de la ley federal del trabajo.

DÉCIMO CUARTA.- “El trabajador” tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vaca- ciones según lo establecido en el art. 76 de la ley federal del trabajo, tomando en consideración la antigüedad en el trabajo, así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo percibirá la prima vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por vacaciones.

DÉCIMO QUINTA.- “El trabajador” tendrá derecho a recibir de parte de “la empresa”, antes del día 20 de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el art. 87 de la ley federal del trabajo, o su parte proporcional por fracción de año.

DÉCIMO SEXTA.- “El trabajador” se obliga a cuidar con esmero los bienes de “la empresa” y

a optimizar el uso de los materiales que “la empresa” le proporcione para el desarrollo de sus

actividades.

(24)

DÉCIMO SEPTIMA.- “El trabajador” responderá civilmente por los daños intencionales o im- prudenciales que provoque, así como de las cantidades de dinero que reciba o de los créditos que sin previo consentimiento de la empresa otorgue a terceros.

“El trabajador” acepta y se somete expresamente al afianzamiento que dé el realice “la empresa”, comprometiéndose a cubrir los requisitos que para ello sean necesarios.

Lo anterior, sin perjuicio de la acción penal que “la empresa” ejercite, cuando la acción de “el trabajador” así lo amerite.

DÉCIMO OCTAVA.- “El trabajador” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones conteni- das en el art. 134 de la ley federal del trabajo y que corresponden a las obligaciones de los traba- jadores en el desempeño de sus labores al servicio de “la empresa”

DÉCIMO NOVENA.- “La empresa” podrá rescindir la relación de trabajo si “el trabajador”

incurriese en alguna de las causas señaladas en el art. 47 de la ley federal del trabajo, limitando su responsabilidad única y exclusivamente al pago del finiquito que corresponda a “el trabaja- dor”, por concepto de:

• Vacaciones pendientes de tomar

• Prima vacacional proporcional

• Parte proporcional de aguinaldo

• Prima de antigüedad (solo en caso de que proceda conforme ley)

Del importe de este finiquito, se descontará, en su caso, el importe de los adeudos que “el traba- jador” mantenga a favor de “la empresa”.

VIGÉSIMA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la ley federal del trabajo o del reglamento interior de trabajo.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de “el trabajador” a partir del día ___________ de __________ de _____________.

Lo anterior única y exclusivamente para efectos del cómputo de plazos o lapsos de tiempo que se tomen como base para el cálculo a futuro del finiquito y en su caso, liquidación a que se haga merecedor “el trabajador”

Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo suscriben por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, en la ciudad de México, D.F. a los _____ días del mes de ________ del año dos mil ______.

“El trabajador” “La empresa”

_______________________ ____________________

Representada por

______________________

(25)

1.4. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

De lo establecido en los citados artículos 8 y 20 de la LFT, se desprenden los elementos esencia- les de la relación de trabajo, que son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un salario.

1.4.1. La prestación de un trabajo personal

La prestación de un trabajo personal (físico o intelectual) implica la realización de actos materia- les, concretos y objetivos, que ejecuta el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón.

1.4.2. La subordinación

Se considera que la subordinación es el principal elemento de la relación de trabajo y su carac- terística esencial, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador.

La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que, a falta de ella, resulta inexistente la relación laboral.

1.4.3. El pago del salario

El otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo prestado es decir, el pago de un salario o la justa retribución que menciona el artículo 5º tercer párrafo de la CPEUM.

Incluso si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra pres- tación legal o supra legal, como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario por ser una percepción regular y fija.

1.5. TIPOS DE RELACIONES LABORALES

La Ley Federal de Trabajo estipula la existencia de dos tipos de relaciones laborales:

• Individual

• Colectiva

1.5.1. Relaciones Individuales de Trabajo

En estas relaciones queda prohibida la utilización del trabajo de los menores que se encuentren

entre los catorce y dieciséis años de edad que no hayan terminado su educación obligatoria, esto

señalado en el artículo 22 de la citada ley.

(26)

Según lo establecido en el artículo 23 de la LFT, los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Siempre y cuando tengan la autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colec- tivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

En caso de que no exista el escrito a que se refieren los párrafos anteriores, no se privará al traba- jador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

1.5.2. Relaciones Colectivas de Trabajo

Estas relaciones se dan mediante la coalición de trabajadores y patrones.

Entiéndase por coalición el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes, según el artículo 355 de la LFT

Sindicatos

Un claro ejemplo de una relación colectiva de trabajo, se representa mediante un sindicato, que, el artículo 356, establece como, la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Para constituir un sindicato no es necesario contar con una autorización previa. Además no se puede obligar a nadie a formar o a no formar parte de él. Aunadamente el artículo 359 de la LFT menciona que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libre- mente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su progra- ma de acción.

Tipos de Sindicatos

Mediante el artículo 360 se establece que los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma em- presa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más em- presas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Fede- rativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindica-

tos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de traba-

(27)

Por otro lado, el artículo 361 marca que los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Generalidades de los sindicatos

Los sindicatos pueden estar integrados por los trabajadores mayores de catorce años y en estos no pueden ingresar los trabajadores de confianza. Sus estatutos determinan las condiciones y los derechos de sus miembros.

El artículo 364 de la LFT señala que los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anterio- res a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Este ejemplo de relación colectiva de trabajo debe registrarse en la Secretaría del Trabajo y Pre- visión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domi- cilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Algunos motivos para negar la inscripción de un sindicato, según lo establecido en el artículo 366 de la citada ley, son los siguientes:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad de estudio, mejoramiento y defensa de sus res- pectivos intereses;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

En el artículo 369 de la LFT que se esta tomando como fundamento del tema señala que el re- gistro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se

refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

(28)

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y

II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Federaciones y Confederaciones

Otros ejemplos de relaciones colectivas de trabajo son las federaciones y las confederaciones.

Las federaciones se entienden como asociaciones de Estados, partidos o agrupaciones que reco- nocen una misma autoridad y comparten algunas funciones, pero que mantienen un gobierno interior autónomo.

Y como confederación una organización en la que Estados independientes y soberanos se unen voluntariamente, sin llegar a formar propiamente un Estado Federal, como forma de defender colectivamente los intereses particulares de cada uno de los Estados que forman la confedera- ción.

Generalidades de las Federaciones y Confederaciones

Ambas pueden estar formadas por los sindicatos, según lo enuncia el artículo 381 de la Ley Fe- deral de Trabajo.

Sus estatutos deberán contener:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y

III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Y de igual manera que los sindicatos, las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

1.6. CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en

esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos

iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad,

credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta

Ley.

(29)

1.6.1 Jornada de Trabajo

Los grandes movimientos económicos y políticos iniciados por los trabajadores mexicanos con la finalidad de obtener una jornada de trabajo más justa, se vieron coronados a principios del siglo XX al establecerse en la Constitución de 1917 que la duración máxima de la jornada sería de 8 horas diarias y además se conquistaron otros derechos inherentes a la jornada, ya que ante- riormente ésta era notoriamente excesiva e inhumana porque su duración era hasta de 20 horas diarias.

Observándose entonces que la jornada es estar a disposición del patrón, no la realización de una labor en concreto durante ese tiempo, se puede definir a la jornada de trabajo como el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido, por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo aun- que el medio de transporte sea proporcionado por el patrón.

La ley incluye dentro de la jornada los momentos de descanso que median en el desarrollo de la tarea a fin de reponer fuerzas, para tomar un rápido refrigerio o de espera mientras se acondicio- na el instrumental de trabajo.

La jornada prolongada disminuye el rendimiento del trabajador, lo que afecta seriamente el vo- lumen y la calidad de la producción, esto es, decrece su producción. Con lo anterior, la Ley Fe- deral del Trabajo en su artículo 58 nos define la jornada de trabajo de la siguiente manera:

“Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su traba- jo”.

Dicha jornada quedara fijada por el trabajador y el patrón, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Según señala el artículo 59 de la Ley Federal de Trabajo.

Clasificación de las Jornadas de Trabajo

La Ley Federal del Trabajo define las jornadas de trabajo y pueden clasificarse de la siguiente manera de acuerdo a su duración:

TIPO DE JORNADA/CLASE

CARÁCTERÍSTICA/DURACIÓN

Diurna

Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artí- culo 60). El máximo legal de su duración es de ocho

horas (artículo 61).

Nocturna

Es aquella que abarca de las veinte horas a las seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de 7 horas

(artículo 61).

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