ALCANCE DIGITAL Nº 31
Año CXXXV San José, Costa Rica, jueves 14 de febrero del 2013 Nº 32
PODER EJECUTIVO
DECRETOS RESOLUCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS
FE DE ERRATAS
2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
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Fecha: 2013.02.13 15:40:18 -06'00'
PODER EJECUTIVO DECRETOS
N° 37536-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
I.—Que la atención de eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados en materia presupuestaria y contractual por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, por encima del principio de legalidad que rige la actividad ordinaria de la Administración, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, según ha sido debidamente interpretado por la Sala Constitucional al señalar:
“Al ocurrir uno o varios hechos graves y de considerable magnitud, debe nacer una potestad del Estado a favor de la defensa de los derechos fundamentales dañados o que se encuentran en Inminente peligro, con el fin de que las cosas regresen a su situación normal.
Precisamente, el párrafo 3° del artículo 180 de la Constitución Política contiene implícitamente el principio de necesidad, de modo que es posible sustituir aquél principio de legalidad con el de necesidad, que posee suficiente capacidad para crear normas jurídicas frente a situaciones graves y generalizadas que demandan una respuesta inmediata” (Voto N° 2009-09427). Resaltado no es del original.
II.— El régimen de excepción que se establece en ocasión de una emergencia debe asegurar el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de la emergencia de que se trate.
Lo que implica mecanismos de actuación, incluidos procedimientos de contratación excepcionales, que permitan dar una respuesta rápida, adecuada y eficiente a la situación excepcional. Estos mecanismos están referidos a la administración y disposición de los recursos y de los bienes, tal como resulta de la misma definición de la actividad extraordinaria. La aplicación del régimen excepcional es posible ante la declaratoria del estado de emergencia, que debe ser un estado de necesidad y urgencia provocado por guerra, conmoción interna o calamidad pública, en los términos del artículo 180 constitucional. En ese sentido el numeral 32 de la Ley No. 8488 regula:
“Artículo 32.—Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”
III.—Que el párrafo final del artículo 48 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo), establece: “...La Comisión queda autorizada para donar, a las
instituciones públicas, los bienes de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación
de emergencia; todo lo cual deberá constar en un plan de acción específico...” A la luz del
texto normativo, y de conformidad con criterios de la Procuraduría general como el C-252-
2011 de 13 de octubre de 2011, la donación debe estar justificada en una situación de
emergencia, lo que supone que el donatario participa en la atención de esa concreta
emergencia. Agrega el artículo que todo debe constar en un plan de acción específico. Es decir, la donación se realiza porque la entidad donataria tiene acciones que cumplir dentro del marco de un Plan de Acción, que debe ser conforme a su vez, con el Plan General de la Emergencia.
IV.- El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), es órgano desconcentrado y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que se rige por su Ley de Creación No.
7798, el cual en el marco de sus competencias legales ha tenido un importante papel en ocasión de las emergencias, dada la relevancia que tiene la obra pública vial para la atención de casi cualquier tipo de desastre, emergencia o riesgo inminente.
V.- Por el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008 y sus reformas), el Sector Transporte estará bajo la rectoría del Ministro de Obras Públicas y Transportes. En este contexto, es necesario precisar las reglas mediante las cuales el CONAVI -cuando se haya constituido en administración donataria de recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias- ejecutará y administrará los fondos incorporados a su presupuesto y aprobados presupuestariamente por la Contraloría General de la República, cuando proceda este tipo de aprobación.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EJECUCIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONAVI DE LOS RECURSOS DONADOS POR LA CNE PROVENIENTES DEL FNE, PARA
ATENDER EMERGENCIAS DECLARADAS POR DECRETO EJECUTIVO
Artículo 1°. El presente Reglamento rige para las contrataciones que realice CONAVI, con fondos donados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), provenientes del Fondo Nacional de Emergencias (FNE) vinculadas a la ejecución del Plan General de la Emergencia y Plan de Inversión asociado, elaborado con base en el Decreto que el Poder Ejecutivo haya emitido declarando un estado de emergencia con base en el numeral 180 Constitucional y la Ley No. 8488, en que resulten imperiosas acciones a cargo del CONAVI. Por tratarse de fondos públicos afectos a una finalidad especial en el marco de una emergencia declarada, los contratos que deban ser financiados con los fondos donados por la Comisión Nacional de Emergencias al CONAVI, provenientes del Fondo Nacional de Emergencias, en el marco de la Emergencia declarada de que se trate y con el fin de facultar los objetivos que determinaron la declaratoria de emergencia de que se trate por parte del Poder Ejecutivo, se regirán por el régimen de excepción que establece el artículo 180 Constitucional y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N°
8488; así como específicamente por las siguientes disposiciones.
Artículo 2°. A partir de la vigencia del presente decreto, cuando se trate de contrataciones cuyo contenido presupuestario provenga de recursos donados a CONAVI por la CNE - con base en el Plan General de la Emergencia y el Plan de Inversión de atención de la emergencia remitido por el CONAVI y aprobado por la CNE, para justificar la donación de recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias- las dependencias competentes de la donataria (CONAVI) realizarán bajo su responsabilidad las contrataciones aplicando de manera estricta y exclusiva el procedimiento descrito a continuación:
a) La unidad técnica competente de la donataria CONAVI remitirá el borrador de Cartel de
Contratación a la Proveeduría Institucional del CONAVI. La Proveeduría con base en el
Cartel elaborado por la unidad técnica, debe iniciar la recopilación en el expediente de los
documentos necesarios para emitir la resolución de inicio del procedimiento. En dicho
expediente deberá constar como mínimo: la constancia de que existen fondos suficientes reservados para la contratación; la estimación de los costos de la contratación y el proyecto de resolución de inicio. En el proyecto de resolución de inicio, aparte de los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, deberá desarrollarse en su contenido la justificación debida del nexo de causalidad existente entre el objeto de la contratación y la Emergencia declarada con base en los elementos señalados en el Plan General de la Emergencia y el Plan de Inversión de atención de la emergencia. Estas acciones deben realizarse dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción en Proveeduría del borrador del Cartel, excepto que por razones especiales y dada la magnitud y complejidad de las obras, bienes o servicios a contratar, se requiera de un plazo mayor todo lo cual deberá quedar claramente establecido. En el plazo indicado deberá la Proveeduría remitir a la Dirección Ejecutiva del CONAVI el proyecto de resolución de inicio y los documentos de respaldo. Recibidos estos documentos, en el plazo de un día hábil deberá la Dirección Ejecutiva remitir el proyecto de Resolución al Consejo Directivo del CONAVI, quien lo conocerá en la sesión inmediata siguiente.
b. El Consejo de Administración, una vez conocido y avalado el proyecto de resolución, lo remitirá a conocimiento a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, quien lo conocerá en la sesión inmediata siguiente. La Junta Directiva de la CNE deberá conocer el proyecto de resolución y verificar únicamente respecto de la contratación propuesta, que se cumpla el nexo de causalidad entre el objeto de contratación y lo incluido en el Plan General de la Emergencia, que no se reproduzca la vulnerabilidad, y la pertinencia del objeto de contratación respecto de la atención de la emergencia específica. La CNE remitirá a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, el acuerdo mediante el cual da por conocido el proyecto de resolución, o bien realiza las observaciones pertinentes, en el plazo de un día hábil a partir de la firmeza del acuerdo. Recibido el acuerdo de la CNE que avale el proyecto de resolución, la Dirección Ejecutiva del CONAVI procederá a emitir, en conjunto con la Proveeduría la resolución de inicio de la contratación, la cual deberá contener la referencia a los acuerdos del Consejo de Administración del CONAVI y de la Junta Directiva del CNE.
c) La Proveeduría Institucional del CONAVI, adicionará al cartel remitido elaborado por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, las cláusulas invariables del cartel y verificará que estén todos los documentos necesarios para la contratación, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción del cartel en Proveeduría.
d) A partir de lo dispuesto en el anterior inciso, la Proveeduría de CONAVI, en el plazo de un día hábil procederá a enviar la invitación a participar a por lo menos tres oferentes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Proveedores que se lleva para tal fin, sin embargo, podrán participar oferentes que no estén inscritos en el Registro de Proveedores.
e) El plazo para recibir ofertas será de cinco a quince días hábiles, según la complejidad
de la contratación. Por tratarse de la atención de situaciones definidas como de emergencia, en
contra de estos carteles no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el
artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 132 de su Reglamento. Sin embargo,
en los primeros dos días hábiles los eventuales oferentes podrán solicitar aclaraciones al
cartel, las cuales deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres días hábiles. Aquellas
aclaraciones presentadas fuera de plazo serán incorporadas al expediente únicamente,
quedando a criterio de la Administración su atención y eventual respuesta. El plazo de
presentación de las ofertas podrá ampliarse hasta por tres días hábiles si se deben resolver
aclaraciones; para ampliar el plazo de recepción de ofertas por otras razones se requerirá de
un acto fundamentado técnica y jurídicamente de la Proveeduría.
f) Recibida las ofertas, la Proveeduría de CONAVI levantará el acta correspondiente, conformará el expediente administrativo debidamente foliado y lo remitirá, en el plazo de un día hábil, a las dependencias Técnica, Legal, Financiera y de Razonabilidad de Costos, para su análisis correspondiente. El análisis final de las ofertas realizado por cada dependencia deberá ser rendido en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha de remisión por parte de la Proveeduría.
g) Listo el expediente para adjudicar, la Proveeduría Institucional de CONAVI remitirá en el plazo máximo de dos días hábiles al Director Ejecutivo el informe de recomendación de adjudicación; el cual debe ser remitido junto con la recomendación de adjudicación debidamente firmada por el Director Ejecutivo, al Consejo de Administración del CONAVI en el plazo de un día hábil. El Consejo de Administración, en la sesión inmediata siguiente a la remisión del informe por parte de la Dirección Ejecutiva, resolverá sobre el acto de adjudicación. Adoptado el acto de adjudicación, el Consejo de Administración remitirá el expediente a la Proveeduría para la comunicación oficial a los oferentes.
h) El único recurso procedente en este tipo de contrataciones es el de revocatoria contra el acto de adjudicación, el cual deberá presentarse ante la Proveeduría de la Donataria CONAVI en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se comunicó el acto a recurrir.
i) Firme el acto de adjudicación, la Proveeduría del CONAVI prevendrá al adjudicatario para que en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza, presenten la siguiente documentación:
i. Presentación de la garantía de cumplimiento.
ii. Cancelación de los timbres fiscales,
iii. Certificaciones emitidas por una empresa aseguradora debidamente autorizada en el país en la que se indique que la adjudicataria cuenta con póliza vigente por responsabilidad civil, daños a terceros y riesgos del trabajo.
iv. Certificación de estar al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
v. Certificación de estar al día con el Colegio Profesional respectivo.
Una vez revisada la documentación anterior por parte de la Proveeduría Institucional de la donataria CONAVI, deberá proceder con la confección de la orden de compra en el plazo de dos días hábiles y remitir en ese plazo la orden de compra al Director Ejecutivo de CONAVI para su aprobación y firma, independientemente del monto que se trate. Después de haber cumplido con los pasos anteriores, la Proveeduría Institucional del CONAVI entregará la Orden de Compra al adjudicatario. Adicionalmente deberá la Dirección Ejecutiva en el plazo de dos días hábiles posteriores a la aprobación de la orden de compra, designar a la unidad técnica respectiva como responsable ejecutora del proyecto. La unidad técnica del CONAVI responsable de la ejecución del Proyecto, procederá a dar la respectiva orden de inicio en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la comunicación de su designación, notificando tanto al adjudicatario, como a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, quien deberá informar de la orden de inicio en el plazo de 24 horas a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y al Consejo de Administración del CONAVI.
j) Las garantías de participación (en los casos en que se hayan solicitado en el Cartel) y
las de cumplimiento serán depositadas en el Departamento de Tesorería del CONAVI para su
debido control y custodia. En lo relativo a las garantías de participación y cumplimiento se
seguirá lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
k) Es responsabilidad del CONAVI, por medio de la unidad técnica del CONAVI responsable de la ejecución del Proyecto, realizar la inspección de avance y finalización de los proyectos y recibir los bienes o servicios, de conformidad con el Cartel, la Oferta y bajo parámetros de calidad establecidos por CONAVI para el tipo de contratación que se trate.
Durante el período de ejecución de la contratación, las unidades técnicas de la C.N.E. o su Auditoría Interna, podrán visitar las obras, tener acceso a la documentación pertinente, corroborar los bienes entregados y el avance y finalización de las obras o procesos, con el fin de que se verifique el cumplimiento del Plan General de la Emergencia.
En la fecha establecida para la entrega final de bienes o la recepción de bienes o servicios, la unidad técnica del CONAVI responsable de la ejecución del Proyecto, hará la inspección conjuntamente con el contratista, levantará el acta de recepción en la que consignará el estado en que se encuentra la obra o los bienes y servicios contratados y si se reciben a satisfacción o si el contratista debe hacer correcciones o mejoras; finalmente todos firmarán al pie del acta.
Esta actividad debe ser informada a la C.N.E., quienes podrán estar presentes. En todo caso, copia del acta respectiva deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva de la C.N.E.
En el caso de que el contratista deba hacer correcciones o mejoras de la obra, o algún cambio cuando se trate de bienes y servicios, la donataria CONAVI le otorgará un plazo máximo de quince días hábiles para que lo realice, de conformidad con la complejidad del objeto de la contratación. Se considerará como nueva fecha para la recepción de la obra o de los bienes y servicios el día hábil siguiente del vencimiento del plazo otorgado. En la recepción deberán repetirse los trámites establecidos en el segundo párrafo del presente inciso.
Con el fin de que se verifique el cumplimiento del Plan General de la Emergencia, durante el período de ejecución de la contratación, las dependencias técnicas de la CNE. o su Auditoría Interna, podrán visitar las obras, tener acceso a la documentación pertinente, los bienes o servicios entregados y el avance y finalización de las obras o procesos.
Verificado el cumplimiento a satisfacción del objeto de la contratación, la unidad técnica del CONAVI responsable de la ejecución del Proyecto y el adjudicatario deberán suscribir el respectivo finiquito de la contratación en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la recepción definitiva.
l) En cualquier tipo de proyecto o compra de bienes y servicios con recursos donados a CONAVI provenientes del FNE, independientemente del plazo de ejecución, la unidad técnica del CONAVI responsable de la ejecución del Proyecto, deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de la CNE un informe final en el que se detallarán como mínimo los siguientes aspectos relevantes de la contratación:
i. Descripción del objeto de la contratación.
ii. Resumen de los procedimientos seguidos en la contratación.
iii. Resumen de las acciones ejecutadas en materia de supervisión y fiscalización.
iv. Costos estimados originales y variaciones en los costos ocurridas en el proceso.
v. Cumplimiento del programa de trabajo por parte del contratista y la aplicación de multas o cláusula penal.
vi. Estado final de las obras
vii. Resumen de la entrega definitiva y finiquito realizado.
Adicionalmente la Proveeduría del CONAVI adjuntará con una copia certificada del
expediente administrativo de la contratación. Tanto el informe final y la copia indicada
deberán ser remitidos en el plazo máximo de quince días naturales posteriores a la firma del
finiquito.
m) En caso de que se genere algún incumplimiento por parte del contratista, antes, durante o al final de la contratación, la Dirección Ejecutiva del CONAVI debe ordenar a su Proveeduría Institucional iniciar el procedimiento respectivo de resolución contractual aplicando los plazos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la Ley General de la Administración Pública, ambas de aplicación supletoria y ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente; sin perjuicio de cualquier sanción que pudiera corresponder según el régimen sancionatorio de la Ley de Contratación Administrativa.
Articulo 3º—Los bienes adquiridos bajo el procedimiento que se describe en el presente Reglamento deberán ser registrados o inscritos como bienes del CONAVI.
Artículo 4°- En lo no regulado expresamente por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 5°—Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hubiese adoptado la decisión de iniciar el concurso.
Artículo 6°- Sin perjuicio del mecanismo de contratación regulado por este decreto, a partir de valoraciones que realice CONAVI como institución donataria, procedimientos contractuales que impliquen la ejecución de los recursos donados por la CNE provenientes del FNE, para las finalidades del decreto de la Emergencia declarada mediante el decreto ejecutivo de que se trate, podrán realizarse a través de los mecanismos que determina la Ley de la Contratación Administrativa Número 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de septiembre 2006 y sus reformas. Los motivos y fundamentaciones de esta decisión deberán constar en la resolución de inicio respectiva. En todos los casos se mantienen las obligaciones de la donataria CONAVI de informar a la CNE sobre el proyecto de resolución de inicio debidamente justificado en el nexo de causalidad, y de remitir informes periódicos y finales, y copias del expediente según lo regulado en el presente reglamento en su artículo 2.
Artículo 7°- A partir de la incorporación presupuestaria, y de las decisiones administrativas orientadas a la ejecución contractual de los recursos recibidos en donación provenientes del FNE, le corresponde a la Institución donataria CONAVI asumir la responsabilidad administrativa, de fiscalización y control de los fondos recibidos en donación en general. El CONAVI en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2 inciso i) de este Reglamento informará de la orden de inicio de los proyectos u obras que se financiarán con los recursos provenientes de la donación realizada por la CNE. En dichos informes el CONAVI incluirá el detalle de los recursos comprometidos para pago, la información asociada que permita determinar la relación directa entre los recursos y la acción para atender la emergencia al que van dirigidos, así como la descripción taxativa de las obras que serán contratadas y la modalidad de contratación utilizada, así como los carteles y contratos correspondientes.
De igual modo, respecto de la ejecución contractual de los recursos recibidos en donación
provenientes del FNE, EL CONAVI rendirá informes trimestrales a la CNE, que seguirán el
formato y contenidos de los informes finales de contratación, mediante los cuales especificará
el avance de las obras y el estado de las mismas, con el propósito de que la CNE pueda
determinar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan General de la Emergencia. Lo
anterior, sin perjuicio de otros informes específicos y con la periodicidad que estime prudente
y oportuno la CNE a través de su Junta Directiva y Auditoría Interna requerir frente a casos
concretos, y sin perjuicio de la información de ejecución presupuestaria que el CONAVI debe
remitir a los órganos de control financiero y contable, a la Contraloría General, así como a la
Auditoría Interna del CONAVI.
Artículo 8°- La Dirección Ejecutiva de la C.N.E. deberá en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, aprobar y comunicar a lo interno de la institución los mecanismos de seguimiento que realizarán las unidades de la CNE sobre las actividades que se financien con los recursos donados, con el propósito de cumplir con las disposiciones del artículo 41 de la Ley No. 8488 e informar en la forma y periodicidad indicada en el párrafo final del artículo 7 de este Reglamento, a la Junta Directiva de la CNE sobre los avances en el cumplimiento del Plan General de la Emergencia. Estos mecanismos deben garantizar que no se afecten plazos de ejecución, no se dupliquen acciones o se traslapen competencias y que no se adicionen requisitos no solicitados o que no forman parte de las contrataciones promovidas por el CONAVI, y en ningún caso suplantan la responsabilidad propia del ente contratante, sino que se limitan a la verificación del avance en el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2 inciso b) de este Reglamento, sean el nexo de causalidad entre el objeto de la contratación y lo incluido en el Plan General de la Emergencia, que no se reproduzca la vulnerabilidad, y la pertinencia del objeto de contratación respecto de la atención de la emergencia específica.
La Dirección Ejecutiva del CONAVI, por su parte, deberá en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento, aprobar y comunicar a lo interno de la institución el protocolo de supervisión técnica y financiera que prevea el acceso a la información que debe garantizarse en cualquier momento a las unidades de la CNE; asimismo deberá tener en cuenta las regulaciones del numeral 7 del presente reglamento respecto de la responsabilidad administrativa, de fiscalización y control de los fondos recibidos en donación en general de la donataria CONAVI. Los mecanismos y protocolos serán remitidos con carácter informativo a las contrapartes, y entrarán en vigencia en cuanto sean comunicados a lo interno de las instituciones.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 47796.—Solicitud N° 10301.—C-202120.—
(D37536-IN2013009767).
002240
RESOLUCIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER EJECUTIVO- San José, a las ocho horas y cinco minutos del día dos del mes de Noviembre de dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 7-001971-000, propiedad de Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
cédula jurídica 3-101-007749 necesario para la construcción del proyecto denominado
“Terminal de Contenedores de Moín”.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio UE-TCM-OF-0104-10-2012 de la Gerencia del Proyecto se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 17569 (Diecisiete mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados) del inmueble 7-001971-000, según plano catastrado L-1607119-2012.
2.- Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca 7- 001971-000 son:
NATURALEZA: TERRENO SEMBRADO EN PARTE DE CACAO
SITUADA EN EL DISTRITO 1-LIMON CANTON 1-LIMON DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE: RIO BLANCO Y RIO MOIN
SUR: ALBERTO JOSE AMADOR Z Y INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ESTE: ALBERTO JOSE AMADOR Z Y INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
OESTE: RIO BLANCO Y HACIENDA CASTRO
MIDE: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
PLANO:NO SE INDICA
3.- Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 17569
(Diecisiete mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados), según plano catastrado L-
1607119-2012.
CONSIDERANDO
1.- De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2.- Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:
1.- Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Terminal de Contenedores de Moín”, una franja de terreno de 17569 (Diecisiete mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados) del inmueble 7-001971-000, según plano catastrado L-1607119-2012 Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. cédula jurídica 3-101-007749.
2.- Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese,
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 003-2012.—Solicitud Nº 112-301-016-20.—C-39.010.—
(IN2013009042).
RESOLUCIÓN 018-RIT-2013
San José, a las ocho treinta horas del cuatro de febrero del dos mil trece CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE PÚBLICO LA
SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR LA EMPRESA TRANSPORTES HERMANOS CHACÓN, S.A. PARA LA RUTA 345.
EXPEDIENTE ET-127-2012 RESULTANDO:
I. Que la empresa Transportes Hermanos Chacón, S.A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 345: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y Viceversa; de conformidad con el artículo 2 de la Sesión Ordinaria 020-2001 del 31 de mayo de 2001, por el Consejo de Transporte Público (en lo sucesivo CTP), (folio 139), según expediente ET-127-2012.
II. Que la Autoridad Reguladora mediante resolución RCR-1015-2012 del 14 de diciembre del 2012 y publicado en La Gaceta 245 Alcance 207 del 19 de diciembre de 2012; fijó las tarifas actuales para el servicio de la ruta 345.
III. Que el 27 de agosto de 2012, Transportes Hermanos Chacón, S.A.; presentó a la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 345 (folios 01 al 03).
IV. Que mediante oficio 904-DITRA-2012/106246 del 3 de setiembre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud de la tarifa mencionada (folios 73-74).
V. Que el 24 de setiembre de 2012, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV anterior (folios 75-113).
VI. Que mediante oficio 1023-DITRA-2012/109253 del 26 de setiembre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte solicitó al operador, aclaración sobre la información presentada en respuesta a oficio 904-DITRA-2012/106246 (folio 150).
VII. Que el 3 de octubre de 2012, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando VI anterior (folios 114-149).
VIII. Que mediante oficio 1103-DITRA-2012/110646 del 8 de octubre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte solicitó al operador, aclaración sobre la estructura tarifaria de la ruta (folio 156).
IX. Que el 22 de octubre de 2012, el operador aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando VIII anterior (folios 151-155).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
X. Que mediante oficio 1193-DITRA-2012/112878 del 25 de octubre de 2012, la que fuera la Dirección de Servicios de Transporte hoy Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 161).
XI. Que la convocatoria a la primera audiencia pública (6 diciembre 2012) fue comunicada en los diarios: La Teja y La Extra el 07 de noviembre 2012 (folio 166) y en Alcance Digital N.190 de 27 de noviembre del 2012, que corren agregados en autos (folio 171).
XII. Que la convocatoria a la segunda audiencia pública (17 diciembre 2012) fue comunicada en los diarios: La Teja y La Extra el 11 de diciembre 2012 (folio 172), que corren agregados en autos (folio 171).
XIII. Que las audiencias públicas se realizaron los días 6 y 17 de diciembre 2012 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ángeles de Concepción de Tres Ríos, de conformidad con el acta 112-2012 que corre agregada al expediente.
XIV. Que según lo estipulado en el acta N°112 sobre la audiencia pública se presentaron posiciones en las mismas, según se indica:
Juan Miguel Calvo Solís, cédula 3-131-413
1. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida.
2. Línea no ha salido a licitación.
3. Unidades no lo recogen en lugares designados.
4. Pocos servicios en relación con población.
María de los Ángeles Brenes Oviedo, cédula 3-272-840
5. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida.
6. Solicita respuesta en el sentido de que al sector de María Auxiliadora se le cobra la misma tarifa que a los ramales San Francisco y Barrio Los Ángeles y Naranjo.
Elena Bonilla Abarca, cédula 3-0233-0035
7. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios.
8. Pocos servicios en relación con población.
9. A los usuarios del sector San Francisco-Concepción se les cobra tarifa como si todos los buses brindaran el servicio por San Francisco, que es la ruta más larga.
Marcela Picado Coto, cédula 1-910128
10. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios
11. Buses con recargo.
Carlos Alvarado Sánchez, cédula 3-224702
12. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios.
Hugo Salazar Flores, cédula 3-174713
13. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios.
14. Buses con recargo
15. Otras líneas de buses con mayor kilometraje y menos tarifa.
16. No cumplimiento de horarios.
Víctor Antonio Salas Aguirre, cédula 3-274489
17. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios.
Andrés Eugenio Hernández Quirós, cédula 3-307853
18. Incremento solicitado desproporcionado en relación con el costo de vida y salarios.
19. Que se repita la audiencia ya que no está la mayoría de la población afectada.
XV. Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 19-IT-2013/383 del 10 de enero de 2013, que corre agregado al expediente.
XVI. Que la presente resolución se dicta de conformidad con artículo 47 incisos l) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
XVII. Que mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la Dirección de Servicios de Transporte estableció el siguiente lineamiento de carácter vinculante para los técnicos analistas tarifarios y demás funcionarios de la Dirección que participen en los procedimientos de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:
“En el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.
En consecuencia, no utilizar como evaluación posterior a la corrida del modelo econométrico, las llamadas herramientas complementarias ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar ajuste alguno de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.”
XVIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio 19-IT-2013/383 del 10 de enero de 2013, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables Operativas
VARIABLES ARESEP EMPRESA Dif. absoluta Dif. %
Demanda Neta 95.595 93.120 2.475 2,66%
Distancia (Km/carrera) 12,17 12,37 - 0,20 -1,63%
Carreras 2.591,06 2.631,25 - 40,19 -1,53%
Flota 8 8 - 0,00%
Tipo de Cambio 503,51 506,10 - 2,59 -0,51%
Precio combustible 640,00 604,00 36,00 5,96%
Tasa de Rentabilidad 20,88% 19,40% 0,0148 7,63%
Valor del Bus $ 91.000 91.000 - 0,0%
Valor del Bus ¢ 45.819.410 46.055.100 - 235.690 -0,5%
Edad promedio de flota (años) 5,88 5,88 - 0,00%
1.1 Demanda
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses, que corresponde a una demanda promedio mensual de 93.273,0 pasajeros (demanda promedio de octubre 2011 a setiembre 2012). En la última fijación individual se utilizó la cifra de 95.595 pasajeros. La empresa reporta en la petición actual una demanda de 93.119,73 pasajeros, cifra que coincide con las estadísticas reportadas para el mismo periodo. Según lineamiento establecido, del comparativo de las demandas indicadas, se utiliza la mayor demanda, en este caso, la cifra de 95.595 pasajeros.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.1.10 de la sesión ordinaria 14-2011, de 23 de febrero de 2011 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Transportes Hermanos Chacón, S.A.; 8 unidades para brindar el servicio en la ruta 345 (folios 141-146).
Todas las unidades pertenecen a la permisionaria.
La flota cuenta con una edad promedio de 5,88 años de antigüedad, de las cuales todas las unidades cuentan con rampa.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene autorizados por el CTP horarios que corresponden al artículo 6.1 de la Sesión Ordinaria 25-2009 de 21 de abril de 2009 (folios 116-139), forman parte del expediente en análisis y corresponden a los horarios vigentes autorizados en la ruta.
Al respecto la empresa indica en su petición tarifaria, un total de 2.631,25 carreras para la ruta. Según estadísticas del período octubre 2011 a setiembre 2012 se reportan 2.655,0 carreras y en la última fijación individual se utilizó el dato de 2.609,33 carreras. Se determina que el monto por carreras a reconocer corresponde a 2.591,06 carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección visible en el expediente RA. El recorrido promedio de la ruta 345, muestra una distancia por carrera de 12,17 kilómetros, cifra similar a la utilizada por la empresa de 12,37 kms.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,88%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de la audiencia pública (17 diciembre 2012).
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢503,51 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 17 de diciembre de 2012, del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó ¢506,10.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢640 por litro, vigente al día de la audiencia pública, el cual fue fijado mediante la resolución 992-RCR-2012 del 22 de noviembre 2012, publicada en La Gaceta 227 Alcance 188 del 23 de noviembre de 2012.
1.8 Valor del autobús
La empresa utiliza un valor de bus de $91.000 que corresponde a un bus urbano.
Se consideró la actualización de los insumos requeridos para prestar ese servicio público. Dadas las características de la ruta y las distancias consideradas, corresponde un bus urbano, con un valor de $91.000,0 que al tipo de cambio utilizado corresponde un valor en colones de ¢45.819.410.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,88 años, acorde con las características de las unidades consideradas.
2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos
Mediante la Resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual.
Así mismo, mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la Dirección de Servicios de Transporte estableció el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:
“a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”
Por lo tanto para el presente estudio, el resultado de la aplicación del modelo estructura general de costos da como resultado un incremento del 45,08% sobre las tarifas vigentes.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que con base en el resultado obtenido, las tarifas deben modificarse en un 45,08% de incremento; lo que significa llevar la tarifa vigente de
¢235 a ¢340 con una variación absoluta de ¢105.
Acorde con lo solicitado por la empresa, para que el incremento tarifario se aplique en dos tractos y manteniendo la misma proporcionalidad, se recomienda aplicar el incremento en dos tractos: tracto N° 1 con un incremento de ¢55, vigente al día siguiente de la publicación de la presente resolución y el tracto N° 2 con un incremento de ¢50, ciento ochenta días después de entrar en vigencia el tracto N° 1.
2.2 Sobre la revisión técnica vehicular
Consultada la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-127-2012 y expediente RA-68), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encuentra vigente al día de la audiencia.
2.3 Sobre la estructura tarifaria
Con base en acuerdo 6.1 de la Sesión Ordinaria 25-2009 de 21 de abril de 2009 que establece horarios para los sectores de Tres Ríos-Concepción y Tres Ríos San Francisco, se determinó que también se establecieron horarios para los sectores de:
Periférica-Tres Ríos-San Francisco-Franco Tres Ríos-Concepción-Barrio Los Ángeles Tres Ríos-Franco Costarricense.
Por consiguiente, en el presente análisis se considera pertinente, aun cuando toda la ruta opera con tarifa única, ajustar la estructura del pliego tarifario al esquema de recorridos y horarios aprobado por el Ente Rector, y disponer que las estadísticas trimestrales que se reportan a la Autoridad Reguladora, se presenten en forma separada para todos los sectores ya indicados.
II. Que en relación con las manifestaciones emitidas por Juan Miguel Calvo Solís, cédula 3-131-413, María de los Ángeles Brenes Oviedo, cédula 3-272-840, Elena Bonilla Abarca, cédula 3-0233-0035, Marcela Picado Coto, cédula 1- 910128, Carlos Alvarado Sánchez, cédula 3-224702, Hugo Salazar Flores, cédula 3-174713, Víctor Antonio Salas Aguirre, cédula 3-274489, Andrés Eugenio Hernández Quirós, cédula 3-307853; se les indica lo siguiente:
Puntos 1), 5), 7), 10), 12), 13), 17) y 18):
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
Punto 2):
La Sala Constitucional, mediante el Voto 2633-93 del 9 de junio de 1993 determinó, que las rutas de autobús dedicadas al servicio público, pueden operar en precario como permisos, por el tiempo que se determine necesario,
hasta tanto no se saque a licitación; lo que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector del sector y quien tiene la competencia legal para dictaminar los términos en que puede operar una determinada ruta.
Puntos 3), 11), 14) y 16):
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, la información sobre todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes
Puntos 4) y 8):
Siendo el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el ente rector del sector transporte, corresponde solicitarle al Consejo de Transporte Público del MOPT, los estudios de campo respectivos, con el fin de determinar la necesidad de un incremento en la cantidad de horarios, en relación directa con la demanda existente.
Puntos 6), 9) y 15):
La estructura tarifaria actual de la empresa establece una tarifa única para los sectores que se atienden con el servicio, dado que presentan distancias relativamente cortas entre los mismos.
Punto 19):
No es posible programar una nueva audiencia, ya que para ello se publicó y se comunicó con suficiente anticipación en el Alcance Digital N.90 de 27 de noviembre del 2012 y en dos medios de comunicación escrita La Extra y La Teja (folio 166) del expediente en análisis.
III. Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
IV. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 45,04% las tarifas de la ruta 345: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y Viceversa; que opera Transportes Hermanos Chacón, S.A.; tal y como se dispone.
POR TANTO:
I. Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE RESUELVE:
I. Fijar tarifas para la ruta 345: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y Viceversa, que opera Transportes Hermanos Chacón, S.A., según el siguiente detalle:
Tracto N.1:
RUTA DESCRIPCIÓN
Tarifas (en colones) Regular Adulto
Mayor 345 Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa
Tres Ríos-Concepción 290 0
Tres Ríos-San Francisco 290 0
Periférica Tres Ríos-San Francisco-Franco 290 0 Tres Ríos-Concepción-Barrio Los Ángeles 290 0
Tres Ríos-Franco Costarricense 290 0
Rige a partir del día natural siguiente al de la publicación Tracto N.2:
RUTA DESCRIPCIÓN
Tarifas (en colones) Regular Adulto
Mayor 345 Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa
Tres Ríos-Concepción 340 0
Tres Ríos-San Francisco 340 0
Periférica Tres Ríos-San Francisco-Franco 340 0 Tres Ríos-Concepción-Barrio Los Ángeles 340 0
Tres Ríos-Franco Costarricense 340 0
Rige ciento ochenta días después de entrar en vigencia el tracto N.1 II. Acorde con el cumplimiento en la presentación de estadísticas según
resoluciones RRG-6155-2006, publicada en La Gaceta 221 del 17 de noviembre del 2006 y RRG-8148-2008 Alcance 18 a la Gaceta N.76 de 21 de abril de 2008;
a partir de esta resolución, las estadísticas deben presentarse en forma separada para cada uno de los ramales de la estructura tarifaria establecida en la presente resolución.
III. En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores, cuyos lugares o medios para notificar constan en el expediente ET-127-2012, con copia a ese mismo expediente y al Consejo de Transporte Público, sobre todos y cada uno de los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de permisionario.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a la que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7131-2013.—Solicitud Nº 775-199.—C-368500.—(IN2013009368).
RESOLUCIÓN 021-RIT-2013
San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil trece
CONOCE EL INTENDENTE DE TRANSPORTE LA SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE DE
CARTAGO S.A., PARA LA RUTA 332
EXPEDIENTE ET-155-2012 RESULTANDO:
I. Que Transportes Remunerado Guadalupe de Cartago S.A. cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 332 descrita como: Cartago- Guadalupe–La Lima por Guadalupe y por la Joya y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3.2.6 de la sesión ordinaria 31-2007 del 26 de abril del 2007, (folio 174).
II. Que el 25 de setiembre del 2012, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes Transportes Remunerado Guadalupe de Cartago S.A.
representada por el Carlos Martínez Piedra en su calidad de apoderado generalísimo, presentó solicitud tarifaria para la ruta 332 arriba descrita, folios (01-165)
III. Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 1015-RCR- 2012 del 14 de diciembre del 2012 publicada en la Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2012 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 332.
IV. Que mediante oficio 1085-DITRA-2012/110122, del 3 de octubre del 2012, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó información faltante para el análisis tarifario, (folios 202-203).
V. Que el 26 de octubre del 2012, Transportes Remunerado Guadalupe de Cartago S.A. remitió la información faltante, ( folios 168-194)
VI. Que mediante oficio 1216-DITRA-2012/113295, del 30 de octubre de 2012, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 198).
VII. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Teja y la Extra del 9 de noviembre del 2012 (folio 201) y en el diario oficial La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre del 2012, (folio 207).
VIII. Que la audiencia pública se realizó el 18 de diciembre del 2012, a las diecisiete horas en Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Cartago, ubicado diagonal a la plaza de deportes de Guadalupe de Cartago, Guadalupe, Cartago
IX. Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 117-2012, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones, de personas físicas o jurídicas debidamente documentadas.
1) El señor Enrique Fallas Hidalgo, en representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe, manifiesta
a) Considera que el monto solicitado es demasiado para la comunidad, pedir una tarifa de esta magnitud es demasiado para el pueblo, demasiado para Guadalupe que es un distrito donde realmente hay gente de muy extrema pobreza, que tenemos linderos de una gente muy pobre como son los Diques y todos estos lugares.
b) Hay que modificar los recorridos y paradas.
c) Hay que poner paradas techadas para la espera de los usuarios.
X. Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 007-IT-2013/99 del 8 de enero del 2013, que corre agregado al expediente.
XI. Que mediante la Resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N°125 a La Gaceta N°172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la Resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las
“herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
XII. Que mediante oficio 535-DITRA-2012/96057 de 12 de junio de 2012 se estableció el lineamiento general para la anulación de las herramientas complementarias en la aplicación del modelo tarifario de buses y uso del procedimiento alternativo emitido por el Comité de Regulación; relacionado con la Resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación del 31 de enero de 2012 anteriormente descrita.
XIII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO:
I. Que del oficio 007-IT-2013/99, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables operativas.
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
En el análisis de la demanda, se utilizan los datos del estudio anterior, por lo cual la demanda utilizada en el presente estudio es de 145 254 pasajeros por mes, con una ocupación media de 49,8%.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas para la ruta 332, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3.2.6 de la sesión ordinaria 31-2007, del 26 de abril del 2007, (folios 48 -55)
Esta ruta tiene autorizadas 3.135 carreras mensuales como promedio, la empresa reporta 3.135 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 3.135 carreras.
VARIABLES ARESEP EMPRESA Dif. absoluta Dif. %
Demanda Neta 145.254 142.643 2.611 1,83%
Distancia (Km/carrera) 8,41 8,41 - 0,00%
Carreras 3.135,00 3.135,00 - 0,00 0,00%
Flota 9 9 - 0,00%
Tipo de Cambio 503,54 503,38 0,16 0,03%
Precio combustible 640,00 611,00 29,00 4,75%
Tasa de Rentabilidad 20,85% 18,62% 0,0223 11,98%
Valor del Bus $ 91.000 91.000 - 0,0%
Valor del Bus ¢ 45.822.140 45.807.580 14.560 0,0%
Edad promedio de flota (años) 5,56 5,56 - 0,00%
1.3 Distancia
La distancia promedio ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 8,41 kilómetros, la medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
1.4 Flota
La flota autorizada por el Consejo de Transporte Público es de 9 unidades, las cuales fueron autorizadas por medio del artículo 6.6.5 de la sesión ordinaria 17 2012, del 29 de marzo del 2012.
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota y esta pertenece a la empresa Transportes Remunerado Guadalupe de Cartago S.A.
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $ 91.000 correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.
1.5 Valor del autobús
La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota para el presente estudio es de $ 91 000 que al tipo de cambio de ¢ 503,54 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, por lo que el valor del autobús es de
¢ 45.822.140.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 503,54 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 18 de diciembre del 2012, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢640 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,56 años.
2. Resultado del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 332 indica como resultado 18,32% por lo que se recomienda aplicar este porcentaje de aumento.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”.
II. Que igualmente, del oficio 007-IT-2013/99, del 8 de enero de 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
a) Al señor Enrique Fallas Hidalgo
Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (horarios, recorridos y paradas)
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.
La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación y/o publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada prestando el servicio, cumplimiento de horarios, estado de los autobuses, y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
b) Al señor Enrique Fallas Hidalgo
Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.