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INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN

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INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN

Nº Expte.: 75 /2019

Procedimiento: Contratación del servicio de mantenimiento del campo de fútbol y anexo del municipio de Boecillo (Valladolid) por procedimiento abierto y urgente

El presente informe técnico de valoración se emite a los efectos de que la Mesa de contratación formule, si procede, la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En el presente informe se analizará las tres ofertas presentadas en forma y plazo al Procedimiento Abierto para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL Y ANEXO DEL MUNICIPIO DE BOECILLO (VALLADOLID).

ANTECEDENTES:

Visto el inicio del expediente 75/2019 para la contratación mediante procedimiento abierto del contrat del servicio de mantenimiento del campo de fútbol y anexo del municipio de Boecillo (Valladolid) por procedimiento abierto y urgente.

El objeto del contrato son los servicios de conservación y mantenimiento del césped del campo de fútbol y anexo del municipio de Boecillo (Valladolid).

La duración del contrato es de 2 años.

El importe total del contrato es de 51.354,82 € para la duración del contrato.

Publicada la licitación del expediente en la plataforma de contratación a fecha de 27-11-2019, la Mesa de Contratación, con fecha 10-11-2019 a las 9:05 horas, procedió a la apertura del SOBRE 1, admitiendo a los tres licitadores que presentaron ofertas en forma y plazo.

Siendo las tres empresas interesadas en presentar proposición y admitidas a la licitación las que a continuación se indican, dejando constancia en el expediente mediante el correspondiente acta:

LICITADORES:

1. GRUPO LINCE ASPRONA SLU

2. GESTIÓN DE PAISAJES URBANOS SLU 3. VALLISOLETANAS DE ÁREAS VERDES SL

El día 13-12-2019, a las 9:05 horas, se procedió a la apertura del SOBRE 2 titulado “Criterio de adjudicación subjetivo sujeto a evaluación previa”, dejando constancia en el expediente mediante el correspondiente acta.

TC66XYXSHJFS | Verificación: http://boecillo.sedelectronica.es/

Raquel Merchan Aparicio (1 de 1) Tecnico Contratación Fecha Firma: 13/12/2019 HASH: c13d72bc23fc9eba5f1881555581803a

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Las empresas presentan propuestas sometidos a evaluación previa.

Procede valorar los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE 2), de acuerdo a los establecidos en el Anexo 4 del Pliego Cláusulas administrativas, y conforme a la propuesta presentada por las empresas más arriba referenciadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Primero. -Visto Informe 15/11 de la Junta consultiva de contratación administrativa, de 15 de diciembre de 2011, “Órgano a quien corresponde realizar la comprobación documental aportada por candidatos y licitadores” Clasificación de los informes. 16.5 Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas. Mesas de contratación” señala:

“(…) Visto art.150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público “El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.”

Visto el art.326 LCSP regula las Mesas de Contratación como órganos de asistencia de las Administraciones públicas competentes para la valoración de las ofertas “(…)

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

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La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato.

Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.”

Segundo.- Vistos los arts.150 y 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Artículo 150 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación 1. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

Artículo 157 Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación

1. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.

Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

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5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Tercero.- Vista la disposición adicional tercera Normas específicas de contratación en las Entidades Locales, apartado 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

(…) 8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.(…)”

Antes de proceder a la valoración de la documentación aportada por las referidas empresas en el Sobre 2, objeto de este informe, es preciso señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 167 y 169.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Y el articulo 169.1.b) indica “Pertenecerán a la subescala de gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior”.

Conforme a los referidos artículos así como de acuerdo a lo establecido en las tareas generales de esta unidad, se pone en conocimiento de la Mesa de Contratación así como del órgano de contratación para que, conforme señala el art.151 TRLCSP, teniendo en cuenta que los referidos criterios atienden a un juicio de valor, el órgano de contratación pueda solicitar distintos informes técnicos a otras unidades.

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:

De acuerdo a cuanto antecede, para valorar las ofertas contenidas en el Sobre 2, se realizará conforme con la documentación referida a los criterios y conforme a los modos de acreditación y valoración que establece el anexo 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):

ANEXO Nº 4

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)

Se otorgará un máximo de hasta 15 puntos como sigue:

1. Valoración del programa o memoria de trabajo: hasta 12 puntos, distribuídos como sigue:

12 puntos: se otorgarán al programa o memoria que contenga un estudio más completo del servicio de mantenimiento y conservación, siempre y cuando especifique o prevea, al menos, más del 95% de los siguientes apartados:

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o necesidades concretas del campo de fútbol municipal de Boecillo o programa de trabajo, estructura y planificación del mantenimiento o medios humanos que utilizará para el correcto desarrollo del servicio

o medios mecánicos que utilizará que utilizará para el correcto desarrollo del servicio o y cuanto contribuya a valorar el servicio a prestar por el contratista.

6 puntos: se otorgarán al programa o memoria que contenga un estudio aceptable del servicio de mantenimiento y conservación, entendiendo que contempla al menos el 50% de la información referida en los apartados anteriores.

3 puntos: se otorgarán al programa o memoria que contenga un estudio insuficiente o deficiente del servicio de mantenimiento y conservación, entendiendo que contempla menos del 25% de la información referida en los apartados anteriores.

0 puntos: al licitador que no presente ningún programa o que el mismo no contemple ningún tipo de información de la ya referida.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental: se otorgará una puntuación de hasta 2 puntos.

Para la correcta valoración de este apartado los licitadores deberán incluir en la oferta la ficha técnica y fotografías de los productos químicos a utilizar, incluyendo resumen explicativo del grado impacto ambiental de cada producto y cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.

2 puntos: se otorgarán al licitador que acredite el uso del mayor número de productos químicos con menor impacto ambiental y siempre que lo acredite como sigue:

o Memoria resumen de los productos a utilizar en cada actuación y sus características, así como de los medios mecánicos y personales que adscribirán a cada una de las prestaciones contempladas en el Pliego Técnico.

o Ficha técnica de cada uno de los productos a utilizar suministrar.

Por cada producto de menos del párrafo anterior que se acredite, se otorgarán 0,5 puntos menos.

3. Gestión de los residuos generados: se otorgará una puntuación de hasta 1 punto. Acreditándose mediante informe justificativo de la gestión que pretenda realizar con los residuos generados.

A) LICITADOR: GRUPO LINCE ASPRONA SLU CON C.I.F. B47468319

1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

El licitador presenta un programa de trabajo donde especifica cada uno de los apartados referidos en el ANEXO 4 del PCAP, a saber:

1. MEMORIA DE TRABAJO

1.1. Necesidades concretas del campo de fútbol Municipal de Boecillo

El licitador indica que ha realizado una visita a las instalaciones objeto de contrato aportando fotografías del mismo.

1 .1 .1. Riego 1.1.2. Siega 1.1.3. Perfilado

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1.1.4. Aireado y escarificado 1.1.5. Pinchado con sacabocados 1.1.6. Resiembra

1.1.7. Colocación de tepes 1.1.8. Recogida de tacos 1.1.9. Pintado de líneas 1.1 .10. Fertilización

1.1 .11. Aplicación de humectantes 1 .1 .12. Aplicación de herbicidas

1.1.13. Tratamientos fitosanitarios: aplicación de fungicidas e insecticidas.

1.1.14. Limpieza

1.2. Programa de trabajo, estructura y planificación del mantenimiento.

A) Programa de trabajo 1.2.1. Riego

1.2.1. Labores a realizar sobre el césped: siega, perfilado, aireado y escarificado, pinchado, resiembra, colocación de tepes, recogida de tacos y pintado de líneas.

1.2.2. Fertilización

1.2.3. Aplicación de humectantes

1.2.4. Aplicación de herbicida selectivo de hoja ancha

1 .2.5. Tratamientos fitosanitarios: aplicación de fungicidas e insecticidas.

B) Control de labores

1.3 Medios humanos que se utilizarán para el correcto desarrollo del servicio.

*Señala un total de 7 personas entre: encargado; especialista; responsable supervisor;

mecánico; personal administrativo; oficina técnica y técnico en prevención de riesgos laborales.

1.4. Medios mecánicos que se utilizarán para el desarrollo del servicio 1.5. Oros factores que contribuyen a elaborar el servicio a prestar.

1.5.1. Certificados de calidad y medio ambiente 1.5.2. Servicio de prevención propio.

1.5.3. Calidad en el trabajo 1.5.4. Principales referencias

1.5.5. Plan social de ejecución de contrato

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador señala los productos químicos que va a utilizar y acompaña ficha técnica y fotografía de los mismos tal y como establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusula, a saber:

­ El licitador señala que utilizarán productos biocidas que cumplen los siguientes criterios:

No estar clasificados como N, T, T + o e No estar clasificados ca

mo R45, R46, R60, R61 , R62, R63 Y R64

­ Productos:

BIOKNOCK. FERTILIZANTE-DETERGENTE CON ACCIÓN FORTIFICANTE POTENCIADOR DE TRATAMIENTOS INSECTICIDAS

CLUSTER. SOLUCIÓN LÍQUIDA DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS BIO

SUPRESSOR NM. FERTILIZANTE - BIOESTIMULANTE DEL DESARROLLO RADICULAR FORTIFICANTE Y PROTECTOR NATURAL

IRIDIUM FERTILIZANTE - CORRECTOR DE CARENCIAS Y POTENCIAOOR (CON EFECTO SECANTE FRENTE A 010105 Y OIDIOPSIS

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 BIOSILENCE POTENCIADOR CON GRAN EFECTO SECANTE FRENTE ENFERMEDADES EXTERNAS DE HOJA Y FRUTO

 MÁXIMO FERTILIZACOTE - CORRECTOR DE CARENCI EFECTO BIOESTIMULANTEs y FORTIFICANTE

 KRYPTONITE POTENCIADOR DE LOS MECANISMOS DE TRANSPORTE Y DE DEFENSA DE LAS PLANTAS INDUCTOR Y FORTIFICANTE FRENTE A INFECCIONES VíRICAS Y BACTERIANO-FÚNGICAS

 fertilizantes ecológicos y correctores de carencias

 CASPER BIODISPONIBLE y RÁPIDAMENTE ASIMILABLE DOBLE SISTEMIA. MAYOR EFICACIA ENERGíA EXTRA PARA SU DEFENSA

 MICROAMIN PS CONCENTRADO DE AMINOÁCIDOS DE ORIGEN VEGETAL CON MICROELEMENTOS BIOESTIMULANTE DE LA ACTIVIDAD VEGETATIVA RECUPERADOR ANTI ESTRÉS

­ Aporta la FICHA TÉCNICA y fotografía de los productos

3. Gestión de los residuos generados:

El licitador señala lo siguiente:

“Los residuos resultantes de la realización de los trabajos, serán transportados por Grupo.

Lince hasta el lugar señalado por el Ayuntamiento, tal y como indica el Pliego de prescripciones técnicas En el caso de tener que llevar los residuos a otro lugar que no sea el indicado por el ayuntamiento, Grupo Lince actuará de la siguiente manera:

Debido al grave problema que suponía la eliminación de los restos vegetales obtenidos en los diversos mantenimientos y obras que realiza Grupo Lince Parques y Jardines, se tomó la decisión de construir una planta para compostar dichos restos, y aprovecharlos para la obtención de sustrato para las plantaciones y siembras que se realicen desde los distintos departamentos. (...) Se promueve de esta manera el "cierre del circulo vegetal" de los clientes a los que prestamos nuestro servicios. Así, gran parte de los residuos generados en la actividad de la jardinería son de nuevo utilizados en un continuo "ciclo verde"

Todos los residuos vegetales que generamos en Grupo Lince Asprona S.L.U. Parques y Jardines como consecuencia del desarrollo de las tareas de mantenimiento de los jardines, los gestionamos protegiendo el medio ambiente. Actualmente la mayoría de los residuos ya son trasladados hasta nuestra planta de compostaje (...)”

El licitador aporta CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE RESIDUOS.

B) LICITADOR: GESTIÓN DE PAISAJES URBANOS SLU CON CIF B47638861 1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

El licitador presenta un programa de trabajo distinto a los apartados referidos en el ANEXO 4 del PCAP y que contiene el siguiente estudio, a saber:

“A- LABORES DE MANTENIMIENTO

1- Descripción de las acciones a desarrollar y procedimientos 1.1 Riego

1.2 Siega del Césped 1.3 Aireación y escarificado 1.4 Resiembra de césped y recebo 1.5 Escarda química

1.6 Limpieza de las zonas verdes 1.7 Abonado

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1.8 Tratamientos fitosanitarios y herbicidas 1.9 Perfilado

1.10Tepes

1.11Recogida de tacos 1.12Pintado de líneas 2- Zonas de actuación

*A pesar de señalar en el índice este apartado, el licitador no lo aporta a la documentación 3- Responsables de su ejecución. Medios humanos

*Señala un total de 6 personas entre: interlocutor con el cliente, responsable de coordinación empresarial responsable fitosanitario y de instalaciones de riego, jardinero, jardinero de apoyo 1 y jardinero de apoyo 2.

4- Maquinaria empleada. Medios mecánicos.

5- Frecuencias 6- Utensilios

7- Productos utilizados B- CONTROL Y VERIFICACIÓN

1- Procedimientos de control y verificación de cumplimiento del plan de mantenimiento. Cómo, cuando y que se controla.

2- Responsables de control y verificación 3- Medidas correctoras

4- Registros empleados

..., es a través de una aplicación móvil instalada en el teléfono de cada trabajador la vía para el registro de la actividad desempeñada.

Estos datos son recogidos en un servidor web y posteriormente analizados en los ordenadores de la empresa, sirviendo de base para la elaboración de los informes preceptivos, el control de calidad y la adecuación de las frecuencias a los datos meteorológicos.

C- PLAN DE MEJORAS

1- Optimización de la gestión del riego mediante el uso de herramientas online 2- Gestión de los residuos, valorización

Informe sobre gestión de residuos MANTENIMIENTO

El licitador no hace referencia a las necesidades concretas del campo de fútbol Municipal de Boecillo ni señala las zonas de actuación.

El licitador hace referencia a un plan de mejoras sin coste para el Ayuntamiento, sin embargo, esta medida no se encuentra recogida en el pliego de cláusulas y, por tanto, no es susceptible de puntuación.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador no aporta ningún tipo de documentación en este apartado 3. Gestión de los residuos generados:

El licitador señala lo siguiente:

“ inició en el año 2013 un sistema de reciclaje y valorización de restos vegetales que denominamos SVRV (Sistema de Valorización de Residuos Vegetales), gracias al cual hemos dado un uso responsable a los restos de siegas, podas y hojas que después de un proceso de compostaje hemos incorporado al suelo de diversas zonas verdes mejorando su estructura,

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capacidad de retención de agua y aporte de nutrientes. Este sistema además fija C02 y acelera el crecimiento de la vegetación que allí se planta.

Los restos vegetales que sean generados en sus instalaciones serán incorporados a nuestro programa sin ningún coste adicional.

Contamos con dos centros de compostaje en la provincia de Valladolid, en los que se clasifican y acopian los residuos generados (...)”

C) LICITADOR: VALLISOLETANAS DE ÁREAS VERDES SL CON CIF B47529979

1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

El licitador presenta un programa de trabajo distinto a los apartados referidos en el ANEXO 4 del PCAP y que contiene el siguiente estudio, a saber:

“MEMORIA DE LOS TRABAJOS, EQUIPOS Y ORGANIZACIÓN PARA EL SERVICIO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL CÉSPED NATURAL DEL CAMPO DE FÚTBOL Y ANEXO DEL MUNICIPIO DE BOECILLO

(VALLADOLID)

1 DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE MANTENIMIENTO

Los campos de futbol de hierba natural constan de riego por aspersión, con aspersores de turbina, de alcance entre 18 y 25m y caudal entre 3 y 8 m3/h. , con electroválvulas de 2" y programador automático.

Las especies principales que componen el césped son Lolium perenne y Poa pratensis.

Con este documento se pretende explicar las buenas prácticas que se llevaran a cabo para obtener un buen mantenimiento y mejora de estos campos deportivos, optimizando las labores para conseguir este fin.

2 MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES 2.1 MEDIOS HUMANOS

*Señala un total de 4 personas entre: responsable fitosanitario; responsable 1 de labores de siegas, pintado de líneas, pinchados, abonados etc; responsable 2 de labores de siegas, pintado de líneas, pinchados, abonados etc. y 1 Ingeniero Técnico Agrícola

2.2 MEDIOS MATERIALES

3 La maquinaria necesaria para las labores será:

4 PROTECCION MEDIOAMBIENTAL y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 5 OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y TAREAS A REALIZAR.

5.1 RIEGO Y MTO. RED DE RIEGO 5.2 SIEGA

5.3 AIREADO - PINCHADO 5.4 VERTICUT

5.5 RESIEMBRA Y RECEBO 5.6 FERTILIZACIÓN

5.7 TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 5.7.1 TRTAMIENTOS FÚNGICOS 5.7.2 TRATAMIENTOS INSECTICIDAS 5.7.3 TRATAMIENTOS HERBICIDAS 5.8 APLICACIÓN DE HUMECTANTES.

5.9 APLICACIÓN DE ENMIENDAS LÍQUIDAS

5.10 APLICACIÓN DE REGULADOR DE CRECIMIENTO

6 PLAN DE TRABAJO EN LAS INSTALACIONES CON CESPED NATURAL.“

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El licitador no hace referencia a las necesidades concretas del campo de fútbol Municipal de Boecillo.

El licitador, a pesar de señalar en el índice los apartados 5.8, 5.9 y 5.10 en su página 18 que recogían la aplicación de humectantes, enmiendas líquidas y regulador de crecimiento, no consta la referida página, existe un salto de la página 17 a la página 19.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador ha señalado las materias activas autorizadas por el MAGRAMA, sin embargo no ha adjuntado ninguna ficha técnica de los mismos.

3. Gestión de los residuos generados:

El licitador señala que es una prioridad de su empresa el respeto medioambiental.

“• La maquinaria a emplear cumple con el certificado CE.

• Los residuos orgánicos generados por la empresa serán gestionados por la propia empresa al estar registrados como gestores autorizados con los Números de Identificación Medio Ambiental (NIMA):

• Los envases fitosanitarios serán llevados al punto SIGFITO.(RD 1311/2012) como hasta el momento lo estamos realizando con otros clientes.

• Otros tipos de residuos generados por la empresa se gestionarán de la forma adecuada a la naturaleza de los mismos. Llevándose en todo caso al gestor autorizado.”

RESUMEN DE PUNTUACIONES:

LICITADOR A.- GRUPO LINCE ASPRONA SLU CON C.I.F. B47468319:

1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

Conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas que rige la presente contratación le corresponden 12 PUNTOS puesto que ha presentado el estudio más completo y ha contemplado todos los apartados solicitados por el Ayuntamiento para esta concreta contratación.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador ha presentado un completo listado de productos químicos acompañados de ficha técnica donde constaba que se trata de productos SIN residuos y de producción ecológica, conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas al ser el licitador que ha acreditado el uso de mayor número de productos químicos con menor impacto ambiental le corresponden 2 PUNTOS.

3. Gestión de los residuos generados:

Se considera acreditado suficientemente por el licitador la gestión que realiza de los residuos generados así, conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas, le corresponde 1 PUNTO.

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LICITADOR B.- GESTIÓN DE PAISAJES URBANOS SLU CON CIF B47638861:

1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

Conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas que rige la presente contratación le corresponden 6 PUNTOS habiendo presentado un estudio aceptable que, sin embargo, ha omitido referirse a las necesidades concretas del campo de fútbol Municipal de Boecillo y tampoco consta las zonas de actuación, no comprende más del 95% de los apartados exigidos pero si al menos el 50% de la información referida en el anexo. De otro lado ha adjuntado mejoras que no se solicitaban ni pueden ser valoradas.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador no aporta ningún tipo de documentación en este apartado, le corresponden 0 PUNTOS.

3. Gestión de los residuos generados:

Se considera acreditado suficientemente por el licitador la gestión que realiza de los residuos generados así, conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas, le corresponde 1 PUNTO.

LICITADOR C.- VALLISOLETANA DE ÁREAS VERDES SL CON CIF B47529979:

1. Valoración del programa o memoria de trabajo:

Conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas que rige la presente contratación, habiendo presentado un estudio aceptable que, sin embargo, no hace referencia a las necesidades concretas del campo de fútbol Municipal de Boecillo, no comprende más del 95% de los apartados exigidos pero si al menos el 50% de la información referida en el anexo, por tanto, le corresponden 6 PUNTOS.

2. Empleo de productos químicos con menor impacto ambiental:

El licitador no aporta fichas técnicas de los productos a utilizar, por tanto, no cumple con lo señalado en el anexo 4 del Pliego de cláusulas, le corresponden 0 PUNTOS.

3. Gestión de los residuos generados:

Se considera acreditado suficientemente por el licitador la gestión que realiza de los residuos generados así, conforme establece el ANEXO 4 del Pliego de cláusulas, le corresponde 1 PUNTO.

En concordancia con lo establecido en el Anexo 4 del PCAP, procede realizar la valoración que a continuación se indica, señalando que para determinar el cálculo de cada apartado se ha considerado el número de puntos máximo a valorar para cada uno de ellos.

A modo de resumen gráficamente:

TC66XYXSHJFS | Verificación: http://boecillo.sedelectronica.es/ 1 de 12

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Lo que se eleva a la Mesa de Contratación a los efectos oportunos.

Firmado digitalmente en Boecillo a 13 de diciembre de 2019. La Técnico de Gestión Raquel Merchán Aparicio.

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Referencias

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