REGLAMENTO DE EDIFICACION
1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El presente reglamento tiene por objeto establecer normas de edificación y ejecución de las obras privadas de cada uno de los habitantes del Barrio, persigue el bien común y asegurar las condiciones mínimas que garanticen armonía edilicia y calidad ambiental para los vecinos del barrio Zettavi.
Se realizó un estudio profundo de las normas y reglamentaciones a tener en cuenta no solo en el aspecto arquitectónico y ambiental, sino también durante la construcción de las obras, con el fin de proveer protección a las personas, los bienes y lograr condiciones de sana convivencia entre obras y residentes, dos actividades enfrentadas y obligadamente superpuestas mientras el barrio va creciendo y tomando forma.
Todo propietario se compromete a respetarlo, cumplirlo, y hacerlo cumplir en aras de una pacífica convivencia, y respeto por los derechos de los demás. Toda acción que atente contra los principios aquí sustentados, aún que no se encuentre comprendida en las disposiciones particulares que más abajo se enumeran, será sancionada de acuerdo con las disposiciones establecidas.
2. AUTORIDAD DE APLICACION
La autoridad de aplicación del reglamento es la Administración del Barrio Privado Zettavi, la que podrá delegar facultades específicas en funcionarios determinados. La Administración podrá modificar el presente tendiendo a mejorarlo conforme indique la experiencia, en resguardo de los principios sentados en la declaración que precede. Comunicará sus decisiones a los
propietarios por escrito, y resolverá las situaciones conflictivas que puedan presentarse con arreglo a derecho, y sustento en este reglamento.
3. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
3.1. Todo ocupante, según corresponda, deberá presentar a la Comisión de Edificación del Complejo, para su aprobación, el proyecto de la construcción que emplazará en la fracción adquirida, el que deberá estar conforme a las disposiciones municipales y al presente Reglamento. Cualquier modificación que afecte a dicho proyecto deberá ser presentado de la misma manera a la Comisión de Edificación para su aprobación definitiva. La resolución de la Comisión de Edificación sobre el proyecto presentado será inapelable
3.2. Todo propietario deberá presentar el proyecto definitivo ante la Comisión, avalado y suscripto por un profesional. Dicho proyecto deberá contener: a) Plano del terreno afectado a la obra y su ubicación en la urbanización total; b) Planos de proyecto escala 1:
50 (planimetría y planta de techos en escala 1: 100), plantas, todos los frentes, planos de techos, ubicación de la obra en el terreno, medidas de los retiros, cálculos de superficies, niveles, indicación de los materiales. c) Aprobado el Proyecto, el Comitente y su Profesional podrán iniciar los trámites de presentación ante el Municipio.
3.3. La documentación a presentar serán dos copias, una para el propietario y la segunda para la Comisión de Edificación.
3.4. Toda presentación que no cumpla con los mínimos requisitos de presentación no será evaluada por la Comisión de Edificación del Complejo. Impidiendo el inicio de obras hasta tanto no cuente con la aprobación.
4. USO DE SUELO:
4.1. Se permitirá exclusivamente la construcción de viviendas unifamiliares, no pudiendo hacer otro uso que el específico de habitar. Queda prohibido construir locales destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, o todos aquellos que no correspondan al uso residencial.
4.2. Las viviendas deberán guardar relación con el carácter residencial en cuanto a diseño, tipo y calidad de materiales y mano de obra a utilizar; por lo tanto no se permitirá la instalación de construcciones precarias fabricación ligera, diseños seriados o repetitivos, ni viviendas tipo económica, industrializada o prefabricada. Toda construcción, principal, secundaria o accesoria deberá recibir tratamiento de fachada en todo su perímetro y altura, usando materiales acordes a esa función
4.3. En cada lote se podrá construir solamente una (1) unidad de vivienda unifamiliar y sus obras e instalaciones complementarias. En caso de lotes unificados se podrá hacer solo una vivienda sin importar la cantidad de lotes que se unifiquen.
4.4. La Manzana “F” es el único sector donde se permitirá la construcción de más de una unidad de vivienda por lotes, la desarrolladora se reserva el derecho de poder realizar construcciones especiales destinadas a dúplex o vivienda colectiva.
5. UNIFICACIÓN DE LOTES:
Cuando varias fracciones pertenezcan a un mismo propietario, podrá optar por construir una vivienda en cada fracción o unificar convirtiendo dos o más fracciones en un solo predio
El total unificado no podrá ser subdividido bajo ningún concepto. Esta obligación subsistirá para todos los sucesores, ya sean universales y/o singulares. Por el contrario, el propietario de dos o más lotes podrá proceder a su unificación; no pudiendo efectuar posteriores subdivisiones del conjunto unificado, considerándose a los efectos de la presente reglamentación como un solo predio.
6. FACTOR DE OCUPACIÓN:
Se establece los siguientes índices de construcción con relación a la superficie del predio o lote
FOS (Factor de Ocupación del Suelo) Máximo: 45%
Mínimo: 20%
En la determinación del FOS queda considerada la proyección de toda construcción cubierta, cerrada o semicerrada, incluidas galerías, quinchos y aleros, que se realicen en el predio.
FOT (Factor de Ocupación Total) Máximo: 75%
Mínimo: 100 m2
El FOT determina la máxima y mínima superficie cubierta posible de construir sobre el nivel del terreno, no comprende superficie de sótanos y subsuelos.
En caso de lotes unificados, el FOT mínimo será de 100 m2, en tanto que el FOT máximo será del 75 % respecto a la superficie total del inmueble unificado.
7. REGLAMENTACIÓN URBANISTICA:
7.1. Retiro Frontal:
En todos los caso el retiro frontal será de dos metros (2,00 m) entre línea municipal y línea de edificación.
Para los lotes en esquina se podrá aplicar sobre una de las calles solamente dejando en el otro lado un retiro frontal un metro (1,00m) entre línea municipal y línea de edificación. La comisión de Edificación podrá determinar sobre cuales calles se realizarán.
En caso de dos o mas lotes unificado y que componga la esquina, el retiro frontal será de 2,00 metros en cada uno de los frentes.
El retiro frontal podrá ser ocupado hasta la línea municipal en 1/3 del ancho total de la fachada, el mismo será para uso como cochera, únicamente se podrá techar con pérgola y no podrá tener cierre vertical o portón ciego.
Este retiro se destinará exclusivamente a jardín, cuyo mantenimiento y conservación estará a cargo exclusivo del propietario del lote y deberá cumplir con las condiciones generales de parquización del loteo.
En el retiro frontal no se permitirá ningún tipo de construcción, cercos, cierres, cordones, etc que se eleven sobre el nivel del suelo; excepto cámaras para las instalaciones, veredas o huellas para el tránsito peatonal o vehicular.
Se permitirá la construcción de canteros elevados que no superen 40cm de altura como cota máxima medidos desde la vereda terminada hasta el borde mas desfavorable y de largo máximo sobre el frente que no supere ½ del ancho del lote contado en un tramo único o en sumas parciales. Este cantero deberá ser de construcción solida y conservar la misma línea arquitectónica del resto de la casa
En el caso de lotes en esquina podrá realizarse un cierre verde sobre una de sus fachada a una altura no mayor de 2.00m sobre el nivel de vereda y respetando el retiro frontal establecido.
7.2. Retiros Laterales:
Retiro lateral será de 3.00m en total entre ambos lados, debiendo dejar como mínimo ochenta centímetros (0,80m) en uno de sus lados.
Uso de los retiros laterales: se destinarán a jardín, podrá utilizarse para cocheras sin ocupar el espacio del retiro frontal; no pudiendo cerrar en el fondo ni en el costado, pudiendo utilizarse cerramientos con rejas solo sobre la línea de edificación. No se permitirá ningún tipo de construcción o cierre visual que supere los +1.00m sobre el nivel de terreno natural dentro del retiro lateral. No se permite colocar patio de servicio ni tendedero, este ultimo deberá encontrase dentro de lo límites permitidos y contar con cierre visual.
En casos de que el retiro lateral contenga jardín, se puede realizar un cierre frontal con cerco verde que no supere los 1.00m sobre el nivel de terreno natural.
7.3. Retiro posterior:
El retiro posterior será de tres metros (3.00m). Para los lotes en esquina se tomará como retiro posterior al lado opuesto al seleccionado como retiro frontal de 1.50m. En cualquier caso la oficina técnica del Conjunto podrá determinar sobre cual lado deberá realizarse el retiro.
7.4. Ochavas:
En los terrenos en esquina se respetaran las visuales de ochava reglamentaria.
8. REGLAMENTACIONES EDILICIAS:
8.1. Fachadas:
Las viviendas recibirán tratamiento integral de fachadas en todas sus caras, usando materiales acordes a esa función y no podrán alterar, por el tipo o color de los mismos, la armonización del conjunto en ninguna de las 4 fachadas de la vivienda.
8.2. Alturas:
La altura máxima de la construcción será de 8,00 metros medidos desde el terreno natural hasta la cumbrera o cualquier tipo de parapeto.
Las construcciones adosadas a los lotes vecinos mantendrán una altura máxima de 4,50 metros respecto al terreno natural.
Como única excepción, podrá emerger el volumen del tanque de agua, el cual deberá estar cubierto en las cuatro caras con tratamiento acorde al conjunto edilicio.
8.3. Cubiertas de Techo:
Se permiten cubiertas planas como inclinadas respetando los siguientes lineamientos:
Las cubiertas inclinadas serán de piezas cerámicas (tejas), no se admitirá chapas de acero, aluminio, fibrocemento, membrana gravillada o similar.
Las cubiertas horizontales deberán terminarse con baldosas cerámicas, del tipo para terrazas, o con pinturas especiales. No se admitirá dejar membranas asfálticas o de aluminio a la vista.
La prolongación o proyección de aleros de techos podrán superar en un 20 % el ancho del retiro frontal.
Ningún techo podrá desaguar libremente a menos de 0.50m de las líneas de cierre lateral, en esos casos deberá colocarse canaleta y/o entubar los desagües pluviales.
Chimeneas, antenas, conductos de ventilación y conductos pluviales deberán tener el mismo tratamiento arquitectónico que la vivienda. No se permitirán conductos de chapa o PVC dispuestos de forma precaria, sin pintar ni esconder bajo mampostería.
En el caso de colocar equipos de aire acondicionado, la unidad exterior deberá estar oculta y dispuesta dentro de los retiros reglamentarios.
8.4. Vistas:
Las distintas vistas deberán ajustarse a las disposiciones municipales vigentes y deberán tener la 4 fachadas el mismo tratamiento arquitectónico que tiene el conjunto edilicio
9. CONSTRUCCIONES Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS:
9.1. Quinchos:
Podrá autorizarse su construcción de quinchos, parrillas y accesorios respetando los retiros anteriormente establecidos, deberán estar dentro de los retiros posterior y lateral.
No se permitirá la construcción de estos elementos hasta haber alcanzado un 80% de la obra de vivienda, lo que será controlado por la Administración a través de la inspección de obra.
9.2. Piscina:
Se admitirán la construcción de piscinas que posean equipos de recirculación y tratamiento de agua. Esta no estará a menos de 2,00 metros de los cierres. Está prohibido verter agua de
desagote de piscinas en las arterias de circulación vehicular o peatonal. El agua de recambio podrá utilizarse para el riego interno del jardín y el sobrante se eliminará como desagüe pluvial con destino a la acequia correspondiente.
9.3. Pérgolas:
Serán autorizadas sobre los retiros lateral es siempre y cuando sean ejecutadas en un plano horizontal a una altura no mayor de 2,50 metros sobre el nivel de piso de las mismas. Podrán ser de madera o metálicas, las columnas no podrán tener una sección mayor que la necesaria para su sustentación y los elementos horizontales superiores, deberán tener una separación no menor de 0,60 metros entre si. Queda expresamente prohibido la colocación sobre la pérgola o cualquiera se sus laterales de elementos que no sean propiamente especies forestales tipo enredaderas, aunque el material utilizado produzca transparencia.
9.4. Tendederos:
Se deberá prever un espacio para tal fin, cercado en sus cuatro caras de tal forma que no permita ser visto desde el exterior, cuya altura supere 1,80 metros y que se ubique dentro de la superficie libre del terreno, respetando los retiros establecidos.
9.5. Cocheras:
Es obligatorio un lugar de estacionamiento para 2 vehículos como mínimo dentro de cada parcela.
Cocheas Subterráneas: podrán ubicarse bajo los retiros laterales debiendo cumplir los siguientes requisitos: Deberá considerarse que el nivel superior de techo de la cochera, coincida con el nivel de la vereda en el punto de ingreso a la misma, pudiendo utilizarse ésta superficie de techo como terraza. El acceso a ésta se realizará mediante rampa descendente y cuya pendiente no podrá superar el 20%. Las cocheras no podrán ocupar en ningún caso el retiro frontal.
En caso de que la cochera se coloque dentro del retiro lateral, no se podrá hacer porton ciego, como único cierre de cochera permitido no deberá superar 1.00m de altura sobre el nivel de terreno y deberá ser semitranparente en una proporción 50% llenos y vacíos.
9.6. Basureros:
Se utilizara el basurero común ubicado sobre la línea de cierre del loteo.
9.7. Radiadores paneles Solares:
Está permitido la colocación de los mismos en los techos de las viviendas siempre y cuando se encuentren ocultos dentro de parapetos o cornisas que permitan la recepción del sol e impida ser vistos desde la vereda de enfrente o eje de calle.
10. TERRENOS Y CIERRES:
10.1. Tratamientos de los Terrenos (relieves):
Se procurara mantener la topografía existente y la continuidad del paisaje. Los rellenos, lomas o terraplenes no deberán sobrepasar los ochenta (0,80 metros) de la altura tomada como base en la cota superior de la calle frente al lote. Esos terraplenes deberán llegar al nivel natural del terreno en los límites del lote, con una pendiente máxima del 20 %. A las depresiones que se formaren se les deberá asegurar al desagüe pluvial.
10.2. Forestación:
Será obligatorio su realización y mantenimiento a cargo del propietario de cada terreno, ajustándose a las disposiciones específicas del conjunto según reglamentación paisajística de especies permitidas.
10.3. Parquización:
La parquizacion de las parcelas privadas, deberá cumplir con las siguientes reglas: a) dar prioridad a la forestación ornamental. b) contemplar un uso equilibrado de especies caducas y perennes, evitando el uso de especies con inconvenientes fitosanitarios o de fructificación profusa. c) Los cierres con cercos vivos laterales serán de una altura de 2,00 metros hasta la línea de edificación y de 1,00 metros de línea de edificación hasta la línea de Cierre. No se permite cerrar el límite frontal con ningún elemento salvo terreno en esquina. El cual puede cerrarse solo en una de las fachadas y respetando el retiro correspondiente. d) Será prioritario el uso responsable del agua, para tal motivo será obligatorio la utilización de sistemas de riego eficiente y automatizado, por aspersión y/o por goteo de acuerdo al proyecto paisajístico y especies seleccionadas. e) Se recomienda el uso de especies nativas o xerófilas de bajo consumo de agua, bajo costo de mantenimiento y alta resistencia al clima local.
10.4. Lotes baldíos:
Los propietarios de lotes baldíos deberán mantenerlos libres de basura y en perfecto estado de limpieza, incluidos frentes, veredas, cunetas, etc.
Se deberá mantener en perfecto estado sanitario y de riego los forestales de los cierres verdes.
10.5. Cierres:
A) FRONTAL: en aquellos casos en que se opte por construirlos, los mismos deberán ser cierres verdes, que en forma individual o combinada no supere la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de vereda. Podrá evitarse la construcción del cierre, en ningún caso el cierre llegará hasta la vereda, de hacerlos el cierre deberá mantenerse dentro del retiro frontal establecido. En terreno en esquina corre la misma norma.
B) ENTRE PREDIOS LINDEROS, DESDE LINEA DE EDIFICACIÓN Y LINEA MUNICIPAL: No existirán cierres linderos que superen el retiro frontal, el espacio comprendido entre línea de edificación y línea de municipal será destinada a jardín y verdines de ingreso a la propiedad. No se podrá hacer un cierre físico entre predios linderos y se deberá mantener los forestales usados como cierre.
C) ENTRE PREDIOS A PARTIR DE LINEA DE EDIFICACION HACIA EL INTERIOR DEL LOTE: Podrá realizarse el zócalo o cordón inferior con materiales como piedra, mampuestos, hierro, madera o cierres verdes, que en forma individual o combinada no supere la altura de 0,30 mts. Sobre el nivel del terreno natural en cualquier punto de este. En la parte superior se permite únicamente cierre verde compuesto por malla olímpica y postes de madera o metálico pintado negro. En todos los casos la altura de cierre terminado no podrá ser mayor a 2,00 metros.
11. APLICACIÓN Y SUPERVISION DE NORMAS 11.1. Obligaciones de la Comisión Técnica:
La Comisión de Edificación designada por el Conjunto Urbano, tendrá las siguientes obligaciones:
Aprobar los proyectos de construcción a fin de que se encuadren en los lineamientos del presente reglamento y del espíritu del conjunto. Con este propósito se someterán a consideración los respectivos planos, previo a la presentación municipal.
Controlar requisitos para el inicio de Obra y autorizar ante la guardia el inicio de la misma.
Verificar el cumplimiento de las normas por parte de las direcciones técnicas de cada obra en particular.
Supervisar las construcciones desde su comienzo, a fin de evitar molestias a los propietarios durante su ejecución.
Recepcionar cualquier inquietud de los propietarios, en cuanto a cambios de proyectos y aplicaciones del presente reglamento para su autorización o denegación.
Aprobar proyectos de ampliación de obras ejecutadas o en construcción.
Verificar incumplimientos, aplicar sanciones y multas.
11.2. Plazo de ejecución:
Los propietarios de lotes tendrán la obligación de construir las correspondientes obras en un término perentorio de 18 meses, desde el momento de la escrituración, a fin de evitar que lotes baldíos o semiconstruidos perduren en el tiempo.
En caso de que la construcción se detenga o suspenda por un tiempo prolongado será responsabilidad del propietario mantener en buen estado el cerco de obra y la limpieza general de la misma, procurando que no crezcan malezas ni se generen residuos que puedan dar lugar a la instalación de roedores ni otras alimañas.
En caso de que se venzan los plazos establecidos se procederá a la aplicación de multas de acuerdo a lo indicado en el artículo 11.3. del presente.
11.3. Penalidades y multas:
11.3.1. Incumplimiento plazos de ejecución
El incumplimiento con el plazo de construcción, será de hecho una vez vencido los plazos establecidos y la obra no cuente con la habilitación final otorgada por la Comisión Técnica según punto 14. El valor de la multa equivaldrá a 1,5 vez el monto de la expensa por cada mes de atraso o fracción. Todo lo que se recaude por la aplicación de multas se destinará al uso comunitario. La mora en el pago de esta penalidad será automática vencido el término otorgado, y devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación vigente al momento de la aplicación. Vencido el término la multa pasará a integrar la liquidación de expensas.
11.3.2. Incumplimiento de reglamento de construcción
La pena en este caso será pecuniaria y consistirá en un monto que se determinará por la Comisión Directiva con un mínimo un (1) mes del valor de expensas y un máximo de diez (10) veces del valor de expensas al momento del incumplimiento.
En caso de faltas graves o reiteradas se procederá a la suspensión temporaria de la Obra o el personal hasta llegar a prohibir el acceso a personal afectado. Todo lo que se recaude por la aplicación de multas se destinará al uso comunitario. La mora en el pago de esta penalidad será automática vencido el término otorgado, y devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación vigente al momento de
la aplicación. Vencido el término la multa pasará a integrar la liquidación de expensas.
El procedimiento para la aplicación de multas será:
1. Adevertencias o apercibimiento 2. Suspensión de obra y/o personal.
3. Aplicación de Multa.
4. Multas reiteradas, paralización de obra y prohibición de ingreso de personal.
12. INICIO DE CONSTRUCCIÓN
12.1. Requisitos para aprobación de Proyecto:
Para la aprobación del proyecto se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Presentación Planos por duplicado.
Escritura o comprobantes del inicio de los trámites de escrituración.
Copia del recibo correspondiente al visado de planos: El visado de planos deberá ser cancelado del mismo modo que se cancelan las expensas. Deberá solicitarse el recibo en las oficinas de la administración del barrio, y deberá entregarse copia de este al responsable de la comisión técnica para incluir en su carpeta. El monto del visado de planos será el estipulado por la comisión Técnica al momento de presentar los planos para su aprobación.
Este reglamento deberá ser refrendado por el Director Técnico y el Propietario de la vivienda a construirse, en el momento de la entrega de la documentación del Proyecto.
12.2. Inicio de Construcción:
No se otorgará el permiso de Inicio de Construcción de Obra hasta no cumplimentar los requisitos indicados en el presente. Esta cláusula es de carácter OBLIGATORIA. En el caso de que se realicen obras sin el permiso de inicio de construcción se otorgará un plazo de 10 días corridos a partir de la notificación, para dar cumplimiento al presente Reglamento, de lo contrario la Comisión de Edificación suspenderá la continuación de los trabajos, se autorizara a partir de ese momento el ingreso del personal, sólo para establecer las condiciones exigidas.
12.3. Requisitos para Permiso de Construcción:
Presentación Croquis ubicación: Puente de acceso definitivo; Obrador y Baños.
Deberá contar con planos aprobados por la Municipalidad de Lujan de Cuyo.
Terreno demarcado.
Realizar cerco de obra según normas establecidas en el presente.
Ejecución del puente según proyecto.
Conexiones de luz y energía eléctrica.
Seguro contra terceros obligatorio para vehículos del personal, proveedores y visitantes ocasionales;
Listado completo de todo el personal a intervenir en la obra (nombre completo, documento nacional de identidad, domicilio actual, fecha de nacimiento);
Seguro de accidentes personales de toda aquella persona que participe de la Construcción de la Obra, el comprobante de pago y la actualización del Personal deberá hacerse en forma mensual, ante la comisión de Edificación del Loteo.
Estar al día con el pago de expensas, cualquier lote que adeude mas de un mes de expensas no podrá dar inicio a los trabajos de Obra.
12.4. Demarcación de Lote:
En caso de que el lote, donde se construirá la vivienda, no se encuentre demarcado, el propietario deberá solicitar que realice la demarcación correspondiente.
12.5. Agua:
Antes del inicio de obra la misma deberá contar con la conexión y servicio de agua provisto por la Municipalidad de Lujan de Cuyo, tanto para la obra, como para el posterior consumo.
12.6. Energía eléctrica:
Previo al inicio de las obras el propietario deberá contar con la conexión de la electricidad por parte de EDEMSA. Para cumplimentar la provisión, por parte de Edemsa, el propietario o profesional a cargo deberá solicitar al iniciar el expediente municipal “Luz de obra”, y cumplimentar las exigencias que el municipio y Edemsa impartan para dicha conexión a la red.
Queda terminantemente prohibido realizar conexiones clandestinas al gabinete de un vecino, incluso cuando se cuente con la conformidad de este. En los casos en que se detecten conexiones clandestinas se procederá a la suspensión inmediata de la obra o a la prohibición del inicio de la misma, impidiendo el ingreso del personal hasta tanto se realice la conexión correspondiente.
Estará a cargo del propietario la acometida eléctrica de su lote desde el tablero eléctrico general a la cámara subterránea correspondiente, según especificaciones de la comisión tecnica.
12.7. Libre deuda:
El propietario deberá solicitar a la Administración del Barrio Zettavi, certificado de libre deuda de expensas para dar inicio a la obra en su lote. En aquellos casos en que el propietario del lote incurra en una deuda de dos o más meses en las expensas, se procederá a la suspensión inmediata de la obra, hasta tanto la administración o el propietario informen fehacientemente la regularización de dicha deuda. No se permitirán iniciar obra en propiedades que tengan deudas de expensas o deudas con el barrio.
12.8. Cartel de obra:
En el mismo deberá leerse claramente, nombre del propietario, nombre del profesional a cargo de la dirección técnica de la obra y número de expediente municipal como mínimo. Deberá colocarse en el frente de la obra, de manera que resulte claramente legible.
12.9. Identificación de personal y seguros:
Antes del inicio de obra deberá presentarse los siguientes datos:
Nombre del encargado en la obra: Esta persona deberá ser quien se encuentre todos los días en la obra y podrá recibir las notificaciones que la comisión técnica emita.
Nombre y datos de contacto del profesional a cargo de la dirección técnica: A los efectos de cualquier novedad que pudiera producirse en la obra, deberá incluirse el nombre y datos de contacto del profesional a cargo de la obra.
Nómina del personal a afectar a la obra: El propietario, es responsable de entregar a la comisión técnica, previo al inicio de las obras, un listado que cuente con el nombre completo y DNI del personal a afectar a la obra. Además deberá adjuntarse a este listado una copia de los DNI de todo el personal que trabajará en la obra incluido en el listado y el certificado de buena conducta de cada uno de ellos con una antigüedad no
menor a 1 año. Podrán realizarse altas y bajas, notificándolo fehacientemente al profesional a cargo de la comisión técnica adjuntando la correspondiente copia del DNI para el caso de altas, y desautorizando el ingreso para el caso de las bajas. No se autorizará en ningún caso el ingreso a personas que no estén incluidas en el listado a trabajar en la obra.
Nómina del personal cubierto por el Seguro de Accidentes personales en la construcción: Todo el personal que se encuentre dentro del predio del barrio deberá encontrarse asegurado ante accidentes personales. Deberán realizarse las bajas y altas que correspondan y mantener esta cobertura actualizada en todo momento, presentando copia del listado correspondiente al profesional a cargo o en la guardia, para incorporación a la carpeta correspondiente a dicha obra. No se autorizará en ningún caso el ingreso a personas que no estén incluidas en el listado emitido por la aseguradora a trabajar en la obra.
Ingreso de vehículos: Solo podrán ingresar al Barrio, aquellos vehículos del personal autorizado que posean el seguro obligatorio al día y su conductor deberá tener vigente su carnet de conducir.
12.10. Cierre perimetral:
Una vez efectuada la demarcación y previo al inicio de la obra, deberá realizarse el cierre de la obra en los laterales, frente y fondo. Y desde el inicio hasta la culminación de la obra el lote deberá permanecer cercado, en sus cuatro lados, en perfecto estado de conservación con tela media sombra color verde tipo “tela cerco” o similar de 2 metros de altura. En los casos en que el cierre se encuentre en mal estado de conservación o que el mismo no esté correctamente mantenido se prohibirá el ingreso a la obra al personal, hasta tanto se constate que el mismo será debidamente reparado/reemplazado.
12.11. Obrador:
Dentro del propio lote y fuera del retiro frontal, se construirá el obrador. El mismo deberá contar con una casilla y baño para los obreros, este último con puertas ocultas. El obrador deberá ser de ladrillo y mortero de cal o de algún material previamente aprobado por la comisión técnica, con puerta, candado y reflector. El mismo deberá ser mantenido en excelentes condiciones hasta la culminación de la obra.
En los casos en que este obrador no cuente los elementos de seguridad mencionados, no se considerará reclamo alguno en caso de robos, hurto, o pérdida de ningún elemento y en aquellos casos en que el obrador no cumpla con las condiciones exigidas en este apartado, la comisión técnica se reserva el derecho de suspender la obra.
13. NORMAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 13.1. Acopio de Materiales:
Todo material de construcción deberá acopiarse dentro del lote afectado por la obra. Esta prohibido el acopio de material sobre la calle y sobre la vereda. En el caso en que se desee acopiar material en un lote vecino, este deberá ser cercado con el mismo tipo de cerco de obra reglamentario y presentarse a la comisión técnica la autorización firmada por el vecino del lote colindante. En caso de corresponder, el vecino del lote colindante podrá también autorizar el ingreso de vehículos para la descarga de materiales por su lote, mediante nota escrita.
13.2. Inspección de la Comisión Técnica:
Deberá solicitarse con carácter obligatorio, la inspección por parte de la comisión técnica de zanjas y parado de columnas, previo al llenado. En caso de que esta inspección no sea solicitada, y que se constate que la obra no cumple con lo presentado en los planos definitivos aprobados por esta comisión y el municipio, la comisión Tecnica se reserva el derecho de rechazar la obra realizada y de exigir su demolición y reconstrucción a costa exclusiva del propietario. Una vez que se haya realizado la inspección y que las zanjas y columnas queden aprobadas, podrá procederse al llenado de las mismas.
13.3. Veredas durante la construcción:
Durante el período de construcción de la obra, se deberá mantener la vereda sin material acopiado, sin zanjas, cañerías, cables, herramientas, equipos o cualquier otro elemento que pudiera ocasionar un accidente u obstruya el paso de la gente. En caso de abrir una zanja en la vereda, deberá rehacerla en su totalidad en un plazo máximo de cinco días que deberá informarse a la comisión.
Las responsabilidades sobre el orden y la limpieza de cada obra serán exclusivamente del propietario y constructor solidariamente. En aquellos casos en que no se cumplimente lo anteriormente expuesto se procederá a la suspensión o a la prohibición del inicio de obra y no se permitirá el ingreso del personal o de materiales a las obras, hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento incurrida.
13.4. Horario de trabajo:
El horario de trabajo es de Lunes a Viernes de 8.30 a 19.00 y Sábados de 8.30 a 13, no pudiendo realizarse trabajo alguno después de estos horarios, ni durante días domingos o feriados. En el horario de la siesta, entre las 13.00 y las 15.00 hs, no podrá realizarse actividades que interrumpan el descanso de los vecinos que ya se encuentran viviendo en el barrio, por lo que no se podrá poner música ni hacer ruidos de ningún tipo
13.5. Ruidos molestos:
Se prestará atención a los ruidos que puedan provocar molestias a los vecinos que estén viviendo en el barrio durante la construcción, principalmente en lo referido al volumen de la radio o música el cual no deberá ser excesivo y estar apagada en el horario de la siesta.
13.6. Ingreso de personal:
El ingreso del personal y proveedores a las obras será únicamente por el acceso indicado para tal fin por la Comisión Técnica. No se permitirá el ingreso a ninguna persona que no esté incluida en el listado autorizado por el propietario.
No se permitirá el ingreso de ningún vehículo que no posea el seguro obligatorio al día, y cuyo conductor posea el carnet de conducir habilitante vigente.
No se permitirá la circulación permanente de obreros en el barrio salvo para su ingreso y salida, caso contrario podría procederse a suspender a la persona que no se encuentre dentro de su obra.
13.7. Contenedores:
Los contenedores deberán ubicarse preferentemente dentro de los lotes, y en los casos que no fuera posible donde no entorpezcan la circulación de los automóviles. En el caso de ubicarlos en las calles, se procure cuidar la limpieza de la calle y vereda al volcar escombros dentro de estos. Queda prohibida la colocación de contenedores sobre los cordones o veredas.
14. FINALIZACIÓN DE OBRA
La ocupación de la vivienda no podrá realizarse hasta tanto cuente con la aprobación de la Administración y Comisión Técnica.
La Administración verificará el estado de expensas y documentación correspondiente.
La Comisión Técnica certificará que la obra se encuentra en estado de habitabilidad para lo cual no deberán existir residuos de obra dentro de la propiedad como en entorno o terrenos lindantes. Deberá haberse retirado el cerco perimetral de obra y cartel respectivo. Antes de la aprobación por parte de la Comisión Técnica la propiedad deberá contar con cerco definitivo con forestales plantados y el frente del lote parquizado. Deberá haberse retirado el poste de energía de obra, la propiedad deberá contar con conexión de energía eléctrica definitiva y la conexión de gas habilitada.
La aprobación de la vivienda por parte de la Comisión Técnica tiene un fin de celeridad y practicidad para que el propietario puede hacer uso residencial de la misma en condiciones seguras para el propietario y los demás vecinos.
Esta aprobación no reemplaza la habilitación por parte de la Municipalidad, el profesional responsable deberá concluir todos los procedimientos administrativos ante el municipio para obtener la habilitación final.