Capítulo III
MARCO METODOLOGICO
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CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de tipo documental, debido a que la información recopilada se encuentra en distintos documentos legales y doctrinales que permitan conocer a profundidad el fin fundamental, que es para analizar la imputabilidad del sociópata en el Derecho Penal Venezolano
Por su lado Cazares (2007, p.55), define la investigación documental como aquel tipo de investigación que depende fundamentalmente de la información que se recoge o se consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar. Como toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
En relación con este punto, el Manual de Trabajos de Grado, de Especialización, Maestrías y Tesis Doctorales de la UPEL (2006, P.15), la define como: “el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente,
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trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos”.
2. POBLACIÓN
En cuanto a la técnica de observación a utilizar para recabar la información que permita analizar la imputabilidad del sociópata en el Derecho Penal Venezolano, se tiene la observación directa documental, debido a que se realizaron revisiones exhaustivas a cada uno de los documentos requeridos y desarrollados en esta investigación, tales como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Penal Venezolano (2005),; con los aportes teóricos de Grisanti (2011 y 2012), Pavón (1993), Arteaga (1987), entre otros
Según Méndez (2006, p.04) “la población es un conjunto de elementos que poseen una característica. En el proceso investigativo, la población corresponde al conjunto de referencia sobre el cual se va a desarrollar la investigación o estudio”.
De acuerdo con Bavaresco (2001, p. 91) la población es el conjunto total de unidades de observación que se consideren en el estudio (nación, estados, grupos, comunidades, objetos, instituciones, asociaciones, actividades, acontecimientos, establecimientos, personas, individuos, documentos), es decir; es la totalidad de los elementos que forman un conjunto, y en donde por consecuencia, se aplica el instrumento respectivo.
3. TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN
El siguiente estudio es documental, puesto que para conocer la imputabilidad del sociópata en el Derecho Penal Venezolano, por lo que se utilizó la observación de textos, normas conducentes a dicha temática, entre otros…, para indagar y poder lograr los objetivos planteados. Según Finol y Nava (2008, p. 69) consideran que la recolección de información es una parte necesaria del proceso de investigación, definiéndola como la reunión de datos para el logro de un determinado objetivo.
Así pues, para Sierra (2000, p. 240) la observación engloba todos los procedimientos utilizados en las ciencias sociales, no solo para examinar las fuentes donde se encuentran los hechos y datos objeto de estudio, sino también para obtener y registrar estos, la misma es considerada un factor importante ya que proporciona al investigador la materia de trabajo que ha de ser objeto después de tratamiento y estudios científicos, mediante las siguientes fases de la investigación, la clasificación y el análisis y explicación.
3.1. INSTRUMENTO
El instrumento que se pretende aplicar en el análisis de la imputabilidad del sociópata en el Derecho Penal Venezolano, como material a través del cual se organiza sistemáticamente la información con el fin de dar cumplimiento a cada uno de los objetivos planteados es una guía de observación documental, el cual está constituido por trece (13) preguntas
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abiertas, las cuales deben guardar pertinencia con los objetivos propuestos, las categorías, subcategorías y unidades de análisis respectivamente.
La contextualización referente al instrumento de recolección de datos a aplicar en el presente trabajo se ajusta a la definición dada por Hernández, Fernández y Baptista (2010, p. 243) quienes sostienen que el instrumento de recolección de recolección de datos constituye el medio empleado por los investigadores, partiendo de la recopilación de documentos, textos, datos y demás información certera, que abarca, estudia y/o se refiere al tema objeto de estudio, que se determina con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la investigación, permitiendo su verificación objetiva.
De igual forma, según Arias (1999, p.53) indica que el instrumento de recolección de datos son los medios materiales para recoger y almacenar la información.
3.2. VALIDEZ
La validez del instrumento de recolección de datos aplicado al análisis de la imputabilidad del sociópata en el Derecho Penal Venezolano, se realiza a través de la validez de contenido, es decir, se determina hasta donde los ítems que contiene el instrumento fueron representativos del dominio o del universo de lo que se desea medir, de tal manera, la validez se refiere a la eficacia con que las preguntas realizadas miden cada uno de los objetivos propuestos.
En este sentido, la validez de dicho instrumento se obtiene de la aprobación del Comité Académico de la Coordinación de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, de la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, el cual a través de criterios prefijados valoran cada una de las preguntas realizadas y determinaran la pertinencia de las mismas.
Al efecto, se observa que Chávez (2007, p. 193), define la validez del instrumento de recolección de datos, se basa en el discernimiento y juicio objetivo de los expertos, es decir, el análisis cuidadoso y crítico de la totalidad de los reactivos de acuerdo con el área específica de contenido teórico. Bajo esta misma perspectiva, Arias (1999, p.57) define la validez como el procedimiento o forma particular de obtener y procesar los datos o información recolectada..