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PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

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“El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”

BASES PARA LA SELECCIÓN DE 32 ALUMNOS-TRABAJADORES PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN-GJ, “OFICIOS 4” DESTINADO A 32 JÓVENES, MENORES DE 30 AÑOS, INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, CUYO ENTE PROMOTOR ES EL AYUNTAMIENTO DE LORCA. ESTE PROYECTO ESTÁ SUBVENCIONADO POR EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, A TRAVÉS DEL PROGRAMA OPERATIVO DE GARANTÍA JUVENIL.

PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

En aplicación de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto de Empleo-Formación (BORM nº 173, de 27/07/2013), modificada por Orden de 16 de abril de 2015 (B.O.R.M. nº 94 de 25 de abril) y posterior Resolución de 21 DE JUNIO DE 2021 (B.O.R.M. de 25 de junio de 2021)de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa Mixto de Empleo y Formación, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de la Región de Murcia, se constituye la Comisión de Selección que efectuará el proceso de selección de 32 alumnos trabajadores de este proyecto.

La Comisión de Selección estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: Antonio Bastida Peñas. Jefe de Servicio de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Lorca.

Suplente: Juan José Martínez Munuera. Director de la oficina económico- presupuestaria del Ayuntamiento de Lorca.

Secretario: Juan de la Cruz Arcas Martínez-Salas. Director d ela oficina del Gobierno Local.

Suplente: Juan Mª Martínez González. Jefe de Sección de Tramitación Contractual del Servicio de contratación del Ayuntamiento de Lorca.

Vocal: Elena Mª Rodríguez García. Jefa de Sección de programas de desarrollo local del Ayuntamiento de Lorca.

Suplente: Juana Gázquez Egea. Jefa de Servicio de la Concejalía de servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca.

Vocal: Joaquín Francisco Ros Quesada. Técnico medio de empleo de la Concejalía de desarrollo local del Ayuntamiento de Lorca.

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Suplente: Mª Paz Sevilla Rodríguez. Técnico medio de empleo de la concejalía de Desarrollo Local de Lorca.

Vocal: Mª del Carmen Mula Lagares. Administrativo de la Concejalía de Desarrollo Local.

Suplente: Juana Mª Ruiz Pérez de Tudela. Jefe de Equipo de administración de la concejalía de Desarrollo Local.

Vocal: Encarnación González Molina. Jefe de Equipo de contratación laboral de la Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Lorca.

Suplente: Juan Carlos López Oliver. Arquitecto técnico de la Concejalía de Desarrollo Local y Empleo del ayuntamiento de Lorca.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios en cualquier momento del proceso selectivo.

SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria de empleo es la selección y posterior contratación a través del contrato para la formación, para la puesta en marcha de un Programa Mixto de Empleo-Formación, de 9 meses de duración, para personas desempleadas menores de 30 años (PMEF-GJ), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

8 alumnos-trabajadores para el Certificado de Profesionalidad de nivel 2

“Soldadura con electrodo revertido y TIG” (FMEC 0110) establecido en el R.D. 1525/2011, de 31 de octubre, modificado por el R. D. 618/2013 de 2 de agosto.

Alumnos/as que se seleccionarán de entre los remitidos por la Oficina de Empleo de Lorca (que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil) tras presentación de la correspondiente Oferta de actividad.

8 alumnos-trabajadores para el Certificado de Profesionalidad de nivel 1

“Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica”

(Código IMAI0108) establecido en el R.D. 182/2008 de 8 de febrero.

Alumnos/as que se seleccionarán de entre los remitidos por la Oficina de Empleo de Lorca (que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil) tras presentación de la correspondiente Oferta de actividad.

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▪ 8 alumnos-trabajadores para el Certificado de Profesionalidad de nivel 1 de “Actividades auxiliares en mejora y conservación de montes”

(Código AGAR0309) establecido en la R.D. 682/2011, de 13 de mayo.

Alumnos/as que se seleccionarán de entre los remitidos por la Oficina de Empleo de Lorca (que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil) tras presentación de la correspondiente Oferta de actividad.

▪ 8 alumnos-trabajadores para el Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de “Pintura decorativa en construcción” (Código EOCB0110) establecido en el R.D. 34/2008.

Alumnos/as que se seleccionarán de entre los remitidos por la Oficina de Empleo de Lorca (que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil) tras presentación de la correspondiente Oferta de actividad.

Este Programa Mixto de Empleo y Formación, está financiado con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y el Ayuntamiento de Lorca.

TERCERA: SELECCIÓN DE ALUMNOS-TRABAJADORES

Según el artículo 16 de la Orden de 22 de julio de 2013 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación a la que se refiere la Resolución de 24 de julio de 2018, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Mixto-GJ, se establecen los siguientes:

A. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALUMNOS-TRABAJADORES

1º. Jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de

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octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2º. Ser menor de 30 años.

3º. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4º. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

5º. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad.

6º. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

B. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO

La preselección de los alumnos-trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo genérica, presentada a la Oficina del S.E.F. de Lorca.

C. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS-TRABAJADORES POR PARTE DE LA OFICINA DE EMPLEO

El criterio de selección se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será utilizando el siguiente orden de prelación:

a. Tendrán prioridad aquellos beneficiarios inscritos antes de la resolución de convocatoria del programa que se regula en esta Orden (24 de julio de 2018) y reúnan los requisitos específicos exigidos en la misma.

b. Seguidamente se priorizarán los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo itinerario se haya planificado su participación en este tipo de programas y reúnan los requisitos específicos exigidos en la orden.

c. Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el sistema

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d. Cuando, aplicados los criterios “a”, “b” y “c” anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período de inscripción en la lista única de Garantía Juvenil.

Se establece una reserva del quince por ciento sobre el total de los candidatos a enviar por la Oficina de Empleo a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen las respectivas pruebas selectivas. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios.

Los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo del SEF deberán presentarse en el Centro de Desarrollo Local el día y hora convocados con la siguiente documentación:

1.- Original y Fotocopia del DNI.

2.- Currículum vitae.

3.- Carta de citación de la oficina de empleo.

Se establecerá una lista espera para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, en todo caso los candidatos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

FASES DEL PROCESO SELECTIVO 1ª FASE.

Las personas aspirantes realizarán una prueba psicotécnica de carácter aptitudinal. Pasarán a la fase de entrevista aquellas que sean aptos en esta prueba.

Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de selección. Con la finalidad de garantizar el anonimato, en el ejercicio no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante.

Los miembros de la Comisión de Selección separarán la parte superior e inferior de las hojas de examen, guardando en sobre cerrado la solapa con la identificación de los/as aspirantes, en la que figurará un número que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen y que permitirá la identificación del opositor, una vez corregido el ejercicio.

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2ª FASE

Las personas candidatas que hayan sido aptas en la prueba, pasarán a la entrevista, cuya puntuación máxima será de 3 puntos. En la entrevista se valorará la motivación, empleabilidad, adaptación al puesto de trabajo e itinerario inserción.

CUARTA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS

Serán seleccionados los candidatos que, sumadas las puntuaciones obtenidas en la prueba y la entrevista, obtengan las 32 mejores puntuaciones, quedando en lista de espera, para cubrir posibles bajas o renuncias, el resto de candidatos, por orden de puntuación.

En caso de que se produzca un empate se utilizarán los siguientes criterios para desempatar:

1. Mayor antigüedad, sin interrupción, en el desempleo.

2. En caso de seguir el empate, se priorizará a los candidatos que tengan mayor edad.

3. En caso de continuar con el empate se realizará un sorteo.

El Secretario del Tribunal levantará acta por duplicado del proceso de selección realizando, una vez recibida la notificación de concesión definitiva de subvención por parte del SEF, la propuesta de selección de los 32 alumnos- trabajadores que hayan obtenido la mayor puntuación.

Los candidatos deberán presentarse en el plazo de dos días hábiles a partir del de la publicación de la lista definitiva de seleccionados, en el Centro de Desarrollo Local.

En el caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación.

QUINTA: ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.

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Las decisiones de la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a las bases de convocatoria.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal de Selección, se fija la categoría tercera, de las establecidas en el Real Decreto 462/ 2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior.

SEXTA: SELECCIÓN

El Secretario del Tribunal de Selección levantará acta por duplicado del proceso selectivo, remitiendo un ejemplar, al que se acompañará la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento de Servicio Regional de Empleo y Formación, la cual emitirá informe manifestando su conformidad o discrepancias a la selección propuesta, de la que se dará traslado a la Concejalía y Desarrollo Local. De existir conformidad, se procederá a la contratación del personal seleccionado.

SÉPTIMA: RECURSOS.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o táctica del mismo podrán interponer, en su momento, el oportuno recurso contencioso- administrativo.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación de la Comisión Seleccionadora, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y formas previstas de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Referencias

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